CUOTAS Y PAGOS Cláusulas de Ejemplo

CUOTAS Y PAGOS. Durante la Campaña de Preapertura: La cuota de inscripción y la cuota del primer mes se cobrarán mediante un cargo al número de tarjeta de crédito o débito facilitada durante tu solicitud de inscripción, y no son reembolsables bajo ninguna circunstancia, excepto en aquéllos casos en que fuera procedente la devolución, tal y como se detalla más adelante.
CUOTAS Y PAGOS. En virtud a los derechos licenciados en el presente contrato, EL SUBFRANQUICIADO deberá pagar a EL SUBFRANQUICIANTE los siguientes montos no reembolsables: - Una cuota o derecho de ingreso (franchise fee) por ingreso al sistema, que involucra la licencia de las marcas registradas y del método operativo e información confidencial; la misma que será de: US $ ................ ( Dólares Americanos). - Una cuota por asistencia técnica inicial, la que será de: US $ ................ (................. Dólares Americanos). Dichos montos deberán cancelarse íntegramente en dinero y al contado a la fecha de suscripción del presente documento.
CUOTAS Y PAGOS. Tendrás que registrarte y crear una cuenta con DialekOnline para poder accesar a ciertas características del Sitio y Servicios. La información obtenida a través del proceso de registro e información relacionada con tu cuenta estará sujeta a las presentes Condiciones, así como a nuestra Política de Privacidad y Seguridad. Manifiestas y garantizas que no vas a crear una Cuenta para cualquiera que no seas tú mismo sin permiso, que toda la información proporcionada por tí al crear una cuenta es verdadera, exacta y completa, y que mantendrás, en todo momento, información veraz, precisa y completa relacionada a tu Cuenta. Algunos materiales y funcionalidades del Sitio de DialekOnline están disponibles sólo a través de la compra de un Programa de Suscripción DialekOnline. De conformidad con la sección 3 eres responsable de todos los gastos asociados a la conexión con el Sitio. DialekOnline se reserva el derecho de cambiar las cuotas de suscripción en vigor o establecer nuevas tarifas en cualquier momento, con previo aviso publicado en el sitio y enviado por email a los suscriptores actuales. Al comprar una suscripción al Programa de DialekOnline, accedes a cumplir con los siguientes términos de la política de cobranza de DialekOnline Las tarifas de DialekOnline no incluyen el IVU aplicable o impuestos, intereses o las cuotas a plazos cobrados por la compañía de tarjetas de crédito, u otros cargos relacionados con la conexión a Internet. DialekOnline garantiza que cada transacción con tarjeta de crédito que realices en DialekOnline es 100% segura. Si en cualquier momento deseas comprobar el estado de tu suscripción, por favor regístrate y visita la página Estado de Cuenta en tu Archivo Personal. Siempre podrás encontrar los precios actuales de suscripción publicados en las páginas de pago y ocasionalmente en otras páginas de nuestro sitio web. Tu suscripción de pago a un Programa de DialekOnline te da acceso a algunos o todos los servicios del curso de DialekOnline, incluyendo voz dirigida por el profesor y discusiones del texto. El contenido exacto de tu suscripción pagada y las características a las que tienes y no tienes acceso están claramente establecidos y accesibles en todo momento en la sección del Sitio en "Ayuda y Configuración> Mi Cuenta> Estado de Cuenta". Si tu suscripción de pago contiene clases dirigidas por el profesor, ya sea grupal o individual, las sesiones se entregarán en una "base de utilízalos o píerdelos", esto significa que, si no has util...
CUOTAS Y PAGOS. Asimismo, EL FRANQUICIADO pagará a EL FRANQUICIANTE, durante el período de vigencia del presente contrato, una regalía que se determinará en función a sus ingresos netos: - ....... por ciento ( %) de los ingresos netos, durante el primer y segundo año del contrato. - ....... por ciento ( %) a partir del tercer año en adelante. Dichos montos deberán cancelarse mediante pagos a cuenta mensuales el último día hábil del mes que se cancela, íntegramente en dinero y en la cuenta corrientedel Banco , que EL FRANQUICIANTE ha aperturado para tal fin.
CUOTAS Y PAGOS. 11.1. La cuota por alquiler fijada en las Condiciones Particulares (la “Cuota”) se abonará por el Cliente a FREE2MOVE a través del medio de pago indicado, asimismo, en las Condiciones Particulares. 11.2. La Cuota aplicable al Contrato será la que esté vigente en el momento de la formalización del Contrato. El resto de los precios y tarifas aplicables serán los que estén vigentes en cada momento. Todas las cantidades incluyen IVA. 11.3. Las cuotas y precios indicadas en la Plataforma son orientativas. El importe final podrá variar en función de la opción seleccionada y/o por la contratación de extras, coberturas superiores, conductores adicionales o costes relacionados con la entrega del vehículo, etc. El importe final será el que figure en el presupuesto al que el Cliente tendrá acceso con anterioridad a la firma del Contrato.
CUOTAS Y PAGOS. Umbra Rise utiliza los servicios de proveedores de pago externos para autenticar pagos cuando compras nuestros productos, Objetos virtuales, Moneda virtual y Servicios aplicables. Los pagos se pueden realizar mediante la red de pagos vía criptomonedas Tether USDT en la red Bep20 o a través de Google Play. Umbra Rise no vende directamente juegos o productos, sino que trabaja con colaboradores externos. Cuando compras juegos o productos directamente desde nuestros Sitios web, no estás interactuando con Umbra Rise, sino con estos colaboradores externos. Te recomendamos leer los términos y las políticas de privacidad de estos colaboradores externos para comprender sus condiciones. Aceptas proporcionarnos, a nosotros o a nuestros proveedores externos, datos de pago exactos y completos. Eres responsable de asegurar que tienes autorización para utilizar cualquier método de pago elegido, lo cual incluye obtener la aprobación del titular de la cuenta, padre, madre o tutor legal si procede. También aceptas pagar todas las cuotas e impuestos aplicables en que incurras tú o cualquiera que utilice una cuenta registrada a tu nombre. Te comprometes a notificar a Umbra Rise con prontitud sobre cualquier cambio en tu información de facturación o método de pago. Si tu método de pago no puede procesarse en cualquier momento, Umbra Rise puede finalizar de inmediato tú(s) cuenta(s) y tu relación con Umbra Rise según lo establecido en estos Términos.
CUOTAS Y PAGOS. 5.1 El Cliente pagará a Priva por el suministro de los Servicios en la nube de conformidad con los precios mencionados en el Pedido. Los precios no incluyen el IVA y deberán abonarse en los 30 días siguientes a la recepción de la factura de los Servicios en la nube o según se indique en dicha factura. 5.2 Los precios son fijos para el Período inicial y podrán ser ajustados posteriormente por parte de Priva a partir del primer día de cada período adicional del año, a condición de que Priva informe de ello al Cliente con una antelación mínima de cuatro (4) meses. 5.3 Los precios se pagan anualmente por adelantado, o tal y como se mencione de otra manera en el Acuerdo. Si el Cliente sigue sin pagar a tiempo en virtud del Acuerdo: (i) el Cliente se encontrará en situación de incumplimiento del Acuerdo sin que sea necesaria ninguna notificación de incumplimiento, y Priva podrá exigir inmediatamente al Cliente todas las cuotas; (ii) el Cliente está obligado a abonar el interés legal de las deudas comerciales sobre el importe pendiente, así como todos los gastos judiciales y extrajudiciales en los que incurra Priva en relación con la recuperación y el cobro de un importe pendiente; (iii) Priva se reserva el derecho de suspender el acceso del Cliente a los Servicios en la nube así como el uso de estos por parte del mismo hasta que se hayan abonado todos los importes pendientes (incluidos los intereses y los gastos); corriendo además (iv) los gastos de la suspensión y de la reactivación por cuenta del Cliente. 5.4 Todos los pagos a cargo del Cliente deberán de realizarse sin compensaciones ni aplazamientos.
CUOTAS Y PAGOS. CLÁ USULA DÉCIMA.- En virtud a los derechos licenciados en el presente contrato, EL FRANQUICIADO deberá pagar a EL FRANQUICIANTE los siguientes montos no reembolsables: - Una cuota o derecho de ingreso (franchise fee) por ingreso al sistema, que involucra la licencia de las marcas registradas y del método operativo e información confidencial; la misma que será de: US $ ................ (. Dólares Americanos). - Una cuota por asistencia técnica inicial, la que será de: US $ ................ (. Dólares Americanos). Dichos montos deberán cancelarse íntegramente en dinero y al contado a la fecha de suscripción del presente documento. CLÁ USULA UNDÉCIMA.- Asimismo, EL FRANQUICIADO pagará a EL FRANQUICIANTE, durante el periodo de vigencia del presente contrato, una regalía que se determinará en función a sus ingresos netos: - ....... por ciento (. %) de los ingresos netos, durante el primer y segundo año del contrato. - ....... por ciento (. %) a partir del tercer año en adelante. Dichos montos deberán cancelarse mediante pagos a cuenta mensuales el último día hábil del mes que se cancela, íntegramente en dinero y en la cuenta corriente N° ................. del Banco , que EL CLÁ USULA DUODÉCIMA.- Igualmente, EL FRANQUICIADO pagará a EL FRANQUICIANTE una cuota continua de marketing y publicidad ascendente al ....... por ciento (....%) de los ingresos netos anuales del negocio. Dicho monto se destinará al fondo publicitario administrado por EL FRANQUICIANTE, conforme a lo previsto en la cláusula vigésimo octava. Dichos montos deberán cancelarse mediante pagos a cuenta mensuales el último día hábil del mes que se cancela, íntegramente en dinero y en la cuenta corriente N° ................. del Banco , que EL
CUOTAS Y PAGOS. La cuota del primer mes o su parte proporcional, junto con el importe de la matrícula vigente en el club en el momento del alta, se cobrará mediante pago en efectivo. Este pago no será reembolsable. • El segundo y los siguientes recibos se cobrarán mediante domiciliación bancaria dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. • Las cuotas abonadas no son reembolsables ni compensables en los periodos no utilizados. • Si te inscribes bajo alguna promoción de cuota (incluido oferta de apertura y/o cualquier otra oferta que suponga una rebaja de las condiciones vigentes), aceptas y consientes expresamente que, una vez finalizado el periodo promocional o bonificado (en meses naturales), PROPADEL INDOOR CLUB comience a aplicar la cuota mensual en vigor en el club en ese momento, salvo que comuniques tu voluntad de darte de baja de PROPADEL INDOOR CLUB a través del área de cliente. • El impago de cualquier cuota supone la pérdida de todos los derechos adquiridos en la inscripción. • Te comprometes a comunicarnos de inmediato cualquier cambio que se produzca en la información bancaria proporcionada. • Todos los servicios y productos adicionales serán abonados en efectivo, en el momento de su compra. En ningún caso podrán ser domiciliados con la cuota mensual. • Al firmar el presente contrato, autorizas y consientes de forma expresa que carguemos o adeudemos en tu tarjeta de crédito y en tu cuenta corriente los pagos antes indicados. • No existe ningún tipo de contrato de permanencia. • Podrás darte de baja en cualquier momento comunicándolo en la recepción del club y se hará efectiva el último día del mes en que la solicitaste. La baja no quedará confirmada hasta la recepción del email de confirmación de la baja. • Cuando el banco devuelve un recibo y no se paga una cuota, se bloquea automáticamente la entrada del cliente a las pistas hasta que hace frente a ese impago. Además, el abonado deberá pagar una penalización de tres euros (3,00 €) en concepto de gastos bancarios. • Si no haces frente a una situación de impago antes del 26 del mes en curso, el programa de gestión de clientes te dará de baja del sistema de manera automática y perderás cualesquiera derechos de abonado. • PROPADEL INDOOR CLUB se reserva la potestad de revisar las tarifas vigentes en el club en cualquier momento. • Tendrás derecho al uso general de las instalaciones. • PROPADEL INDOOR CLUB se reserva el derecho a modificar, previo aviso, las tarifas en vigor en cualquier momento, ...

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  • PRECIO Y PAGOS 4.1.- Sistema de determinación del precio: Por unidad de tiempo (lote/mes). Con independencia del número de servicios prestados. 4.2.- Modalidad de pago del precio: Pagos parciales. 4.3.- Abonos a cuenta: No se efectuarán abonos a cuenta por operaciones preparatorias. 4.4.- Revisión de precios: NO 4.5.- Cláusula de variación del precio en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento:

  • Medida y pago Se pagará por Unidad (un) instalada y recibida a satisfacción. La medida será el resultado de cálculos realizados planos arquitectónicos. El valor será el precio unitario estipulado dentro del contrato y su costo incluye mano de obra y transporte. En caso de que la entidad pretenda aprovechar las aguas lluvias provenientes de la cubierta, las cuales son recogidas de las bajantes y conducidas por la cañuela hacia las cajas de inspección, a partir de estas, la entidad territorial podrá aprovecharlas mediante la construcción de tanques de reserva o cualquier alternativa que se considere pertinente. Este ítem se refiere al suministro y la Instalación de tubería en PVC de 160 mm La instalación de la tubería deberá realizarse de acuerdo con la norma NTC 1500. Se pagara por metro (m) el valor de los accesorios está incluido en el costo. Se medirá y pagará la instalación después de ser revisada, realizar las pruebas y ser aprobadas por la interventoría. La medida se calculará sobre los planos de instalaciones hidráulicas y Sanitarias. Se refiere al suministro e instalación de materiales, la mano de obra, y los trabajos de excavación, rellenos, el retiro de sobrantes y todos los elementos, herramientas o insumos necesarios para la construcción de las cajas de inspección, con 1.00 m de profundidad conformadas por paredes en Ladrillo tolete rústico recocido 25 cm x 12 cm x 6 cm (l x a x h), pañetadas con mortero impermeabilizado. Se deben colocar tapas con espesor de 6 cm. Estas tapas serán en concreto de 175 kg/cm² (2.500 psi), así como la placa de piso de la caja; serán reforzadas con varilla de 3/8" cada 15 cm en ambas direcciones y llevarán un marco en platinas xx xxxxxx de 1/4", con argollas en hierro de 1/2". Se medirá y pagará por unidades (un) debidamente construidas, revisadas probadas y aprobadas por la Interventoría. La contabilización se efectuará con base en los planos de instalaciones sanitarias, el precio unitario al que se pagará será el consignado en el contrato.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • Medidas cautelares La Empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la suspensión de empleo del trabajador afectado por un plazo máximo de dos meses, estando éste a disposición de la Empresa durante el tiempo de suspensión.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • Monedas de la Oferta y pago 15.1 Los precios unitarios12 deberán ser cotizadas por el Oferente enteramente en la moneda del país del Contratante según se especifica en los DDL. Los requisitos de pagos en moneda extranjera se deberán indicar como porcentajes del precio de la Oferta (excluyendo las sumas provisionales13) y serán pagaderos hasta en tres monedas extranjeras a elección del Oferente.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR una vez que sea aprobado el Informe Final de Conformidad.

  • OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes: 10.1. Almacenar y presentar los residuos sólidos, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los municipios o distritos y en el respectivo programa para la prestación del servicio público de aseo y en el contrato de condiciones uniformes. 10.2. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios definidos por la persona prestadora del servicio público de aseo. 10.3. No arrojar residuos sólidos o residuos de construcción y demolición al espacio público o en sitios no autorizados. 10.4. Realizar la separación de residuos en la fuente, tal como lo establezca el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo municipio o distrito para su adecuado almacenamiento y posterior presentación. 10.5. No presentar para recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos. 10.6. No realizar quemas de residuos sin los controles y autorizaciones ambientales definidas en la normatividad vigente. 10.7. Presentar los residuos sólidos para la recolección en recipientes retornables o desechables, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS de forma tal que facilite la actividad de recolección por parte del prestador. 10.8. Almacenar en los recipientes la cantidad de residuos, tanto en volumen como en peso, acorde con la tecnología utilizada para su recolección. 10.9. Trasladar los residuos sólidos hasta el sitio determinado por la persona prestadora del servicio público de aseo, cuando las condiciones de las urbanizaciones, barrios o agrupaciones de viviendas y/o demás predios impidan la circulación de vehículos de recolección. 10.10. No interferir o dificultar las actividades de barrido, recolección, transporte o limpieza urbana realizadas por la persona prestadora del servicio. 10.11. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de tratamiento y/o disposición final, será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como servicio especial con la persona prestadora del servicio de aseo legalmente autorizada. 10.12. Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía. 10.13. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes. 10.14. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles reportados o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial. 10.15. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora. 10.16. Pagar oportunamente las facturas. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna. 10.17. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamente, cuya copia será gratuita. 10.18. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los eventos que señale la persona prestadora, siempre y cuando los mismos guarden relación directa con la prestación del servicio. 10.19. En caso de ser multiusuario, cumplir los requisitos de presentación de residuos y demás procedimientos contemplados por la regulación vigente para la aplicación de la opción tarifaria. No depositar sustancias líquidas, excretas ni residuos considerados especiales, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 10.20. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están en la obligación de facilitar la medición periódica de sus residuos sólidos conforme a lo definido en las Resoluciones CRA 151 de 2001, 233 de 2002 y 236 de 2002 y o aquellas que la adicionen, modifiquen o aclaren. 10.21. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están obligados a asumir los costos del aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la normatividad vigente. La persona prestadora debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados. 10.22. Cuando haya servicio público de aseo disponible será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. 10.23. Cuando en las unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, sus suscriptores y/o usuarios no se constituyan en multiusuarios y se encuentren vinculados a dos o más prestadores del servicio público de aseo, deberán presentar los residuos sólidos en la forma en que lo establezcan éstos últimos, de manera que cada uno de los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables pueda identificar los residuos de sus suscriptores y/o usuarios, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.2.2.16 del Decreto 1077 de 2015.