OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES. EL COMISIONISTA se obliga a realizar la distribución, venta y cobranza de los bienes descritos en el segundo párrafo de la cláusula primera.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES. Cliente: a) Pagar todas las facturas originadas en razón del presente contrato. b) Permitir el acceso a sus dependencias de personal autorizado por la PRESTADORA y debidamente identificado, para realizar trabajos de inspección, mantenimiento y/o reemplazo de equipos, previa autorización del ASOCIADO para dicho ingreso. c) Abstenerse de modificar el Equipamiento provisto por LA PRESTADORA. d) Proveer a LA PRESTADORA la documentación técnica necesaria relativa a los equipamientos no suministrados por la misma que tengan conexión o interfase con el Servicio. e) Proveer a su costo espacio para las instalaciones necesarias, debiendo acondicionar el lugar de instalación para permitir a LA PRESTADORA el montaje del Equipamiento. f) Obtener cualquier autorización, aprobación, o conformidad de terceras partes necesarias para la instalación, utilización y/o prestación del Servicio. g) Resarcir y mantener indemne a LA PRESTADORA por cualquier acto u omisión del ASOCIADO, sus empleados, agentes y/o personas por las que legalmente deba responder, que ocasione perjuicios a terceros derivado del uso del Servicio h) Mantener a su xxxxx sus componentes informáticos interconectados de manera tal que no impliquen un menoscabo en los Servicios ni causen interferencias que perjudiquen la prestación de los mismos. i) Mantener indemne a LA PRESTADORA por cualquier infracción a las leyes de propiedad intelectual, difamación, calumnia y/o por cualquier otro acto u omisión del ASOCIADO y/o de sus agentes, empleados o personas por la que legalmente deba responder, que ocasione perjuicios a terceros mediante el uso del Servicio. J) Abstenerse de llevar a cabo conductas que generen una congestión intencionada o a sabiendas de los Servicios, enlaces y sistemas para la prestación de los Servicios. K) Suspendido el servicio por falta de pago del ASOCIADO, el mismo deberá abonar, previo al alta del Servicio y en forma adicional a otros cargos que pudieran corresponder, un cargo de reconexión, el cual será determinado por LA PRESTADORA a su exclusivo criterio en función de las tareas que implique la reconexión y que en ningún caso superará el monto establecido en la Solicitud de Servicio como abono mensual. La Prestadora: a) Disponer de los medios necesarios para poner en funcionamiento el/los Servicio/s contratados. b) Coordinará con los proveedores de servicios o equipamiento relacionados con la prestación del Servicio de manera tal de poder ofrecer en todo momento la mejor calidad del s...
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES. La renta de las viviendas y locales de negocio
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES. Las obligaciones y derechos de las Partes están contenidos en las Cláusulas de este Contrato y en sus Anexos. Su contenido no podrá ser modificado a menos que, de común acuerdo y por escrito, las Partes así lo convengan, previa autorización la Superintendencia Financiera, conforme con lo previsto en el numeral 4° del artículo 146 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 3, Capítulo I, Titulo II, Parte II de la Circular Básica Jurídica,.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES. CLÁ USULA NOVENA.- EL ARRENDATARIO declara haber seleccionado libremente y sin ninguna intervención de EL BANCO los bienes materia del contrato del stock ofrecido por el proveedor. En tal sentido, EL BANCO está eximido de cualquier repercusión que dicha elección pueda ocasionar, así como de defectos o falta de idoneidad de dichos bienes para el uso que desee darle EL ARRENDATARIO.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES. QUINTA.-OBLIGACIONES Y FUNCIONES DE LA FIDUCIARIA:
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES. EL FACTORADO se obliga, en el término de……….días de celebrado el presente contrato, a transferir en forma exclusiva la titularidad de los créditos descritos en la cláusula segunda a favor de EL FACTOR. Dicha transferencia deberá realizarse mediante endoso a nombre de EL FACTOR. Asimismo deberá adjuntarse la siguiente documentación: Duplicado de las facturas donde se hallen previstas las condiciones generales de las transacciones realizadas. Comprobantes de la entrega de las mercaderías por parte de EL FACTORADO al deudor. Los documentos comerciales que se hayan suscrito con relación a dicha operación. Las planillas de datos sobre la solvencia del deudor, donde deberán constar todos los datos relativos a la garantía y solvencia de aquel. Asimismo, deberá acompañar toda promesa de venta, convención, contrato u otra documentación que haya suscrito con el cliente y que se refiera al crédito cedido.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES. Las obligaciones y derechos de las Partes están contenidos en las Cláusulas de este Contrato y en sus Anexos. Su contenido no podrá ser modificado a menos que, de común acuerdo y por escrito las Partes así lo convengan.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES. En virtud del presente contrato, EL CORREDOR se obliga a: Publicitar la venta del referido inmueble. Informar semanalmente a EL PROPONENTE sobre los potenciales compradores. Mostrar el inmueble a los interesados. Proponer el proyecto de contrato para la compraventa del inmueble. EL CORREDOR deberá publicar por su cuenta, avisos publicitando la venta del inmueble tanto en periódicos, afiches y cualquier otro medio de comunicación masivo. EL CORREDOR deberá brindar a los potenciales compradores o interesados en el inmueble, toda la información que estos requieran como lo referente a los antecedentes registrales, planos, antigüedad, etc., que obtendrá directamente de EL PROPONENTE. En caso de no efectuarse la venta en el plazo pactado, o de efectuarse en condiciones distintas a las acordadas, no hay obligación de EL CORREDOR de pagar indemnización alguna. EL PROPONENTE de acuerdo a lo señalado en la cláusula tercera, pagará a EL CORREDOR una comisión que asciende al 3% del precio de la venta del inmueble, en caso que se realice la operación. De ocurrir esto último, dicho pago se efectuará al momento de la suscripción del contrato de compraventa. EL PROPONENTE se obliga a abstenerse de ofertar la venta del inmueble de su propiedad, mientras esté vigente el contrato. Si EL PROPONENTE incumple la cláusula anterior y promociona y vende el inmueble durante la vigencia del contrato, se obliga a pagarle a EL CORREDOR la comisión establecida en la cláusula... EL PROPONENTE se obliga a brindar todas las facilidades para que EL CORREDOR cumpla con la labor encomendada.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES. Obligaciones del Solicitante. La celebración del presente Contrato de Interconexión obliga al PROVEEDOR a:
i) Mantener en operación la Generación Distribuida, de conformidad con el Manual de interconexión de centrales de generación con capacidad menor a 0.5 MW.
ii) En caso de no contar con un contrato de suministro de energía eléctrica asociado al Punto de interconexión, deberá cubrir los costos relacionados con la instalación del(los) medidor(es), y equipo(s) de medición (transformadores de instrumentos) necesarios para la interconexión.
iii) Proporcionar el mantenimiento correspondiente a la Generación Distribuida, con base en lo señalado en los manuales del fabricante de los equipos.
iv) No intervenir ni modificar los equipos instalados por el Distribuidor, en caso contrario el, Proveedor deberá responder por los daños y perjuicios que causen a el Distribuidor.
v) Garantizar el acceso a las unidades de verificación o de inspección, según corresponda.
vi) Contar con los medios de protección y desconexión que permitan interrumpir la operación de la Central Eléctrica en caso xx xxxxx o mal funcionamiento, o bien, a solicitud del Distribuidor, para el caso de realización de maniobras de mantenimiento de las Redes Generales de Distribución o por posibles afectaciones a la infraestructura y operación de las Redes Generales de Distribución.
vii) Notificar al Distribuidor cualquier caso fortuito o de fuerza mayor que afecte a la Generación Distribuida o infraestructura de interconexión en un plazo no mayor a 48 horas a partir de la ocurrencia del suceso.
viii) No ceder o transferir el presente Contrato de Interconexión durante su vigencia sin la autorización del Distribuidor.
ix) Para el caso de migrar de un régimen de contraprestación asociado a la interconexión, distinto al elegido en el presente Contrato de Interconexión, deberá llevar a cabo la formalización de un nuevo contrato y asumir los costos correspondientes a la migración. La migración de régimen, únicamente se podrá realizar, transcurrido un año contado a partir de la formalización del presente Contrato de Interconexión en los términos señalados por las disposiciones aplicables.