CONTROL Y FISCALIZACIÓN. EL PROCIENCIA tiene la prerrogativa de mantener la autoridad normativa del ejercicio de control y de fiscalización de la ejecución del presente contrato.
CONTROL Y FISCALIZACIÓN. 16.1 Para el control del Contrato, la ATM designará un funcionario o unidad responsable, quien administrará el Contrato y supervisará su cumplimiento, quien contará con el apoyo de un Fiscalizador externo e independiente, o consultora especializada en la materia, de solvencia profesional.
16.2 La ATM deberá contratar a un Fiscalizador independiente, empresa debidamente calificada y con experiencia en la evaluación, análisis y gestión del control de cumplimiento, de las obligaciones del aliado estratégico. Los honorarios y costos de la fiscalización serán asumidos por la ATM.
16.3 La ATM dispondrá de las más amplias facultades de fiscalización y control en materia técnica, operativa, legal, contable y económico/financiera durante la ejecución del Contrato; estando facultada para ejecutar los controles pertinentes e instrumentar los procedimientos que estime adecuados para el logro de esa finalidad. Durante la etapa de operación tendrá́ el derecho de supervisar en materia técnica, operativa, legal, contable y económica/financiera el desarrollo y ejecución del Contrato, lo que le permitirá́ acceder a las instalaciones físicas y a los documentos e información que soportan la labor del Operador, ante lo cual se impondrá́ a cargo de la ATM un compromiso de confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso, la que se entiende asumida por ATM con la firma del presente contrato. En la fase de operación, el control económico se limitará a controlar la gestión del servicio público de transporte de pasajeros, limitándose el control en los servicios adicionales a un deber de información del Operador a ATM, previo requerimiento de ATM.
16.4 En cualquier momento, de forma motivada y con el debido sustento, la ATM podrá disponer la realización de auditorías técnicas respecto a la gestión que está desarrollando el operador-aliado estratégico para la ejecución de las tareas que son materia del presente Contrato.
16.5 El administrador del Contrato ejecutará las siguientes tareas, sin perjuicio de aquellas que sean inherentes a la naturaleza de la función que cumple: Fiscalizar en forma continua la operación del Aliado Estratégico. Sugerir adecuaciones o modificaciones operativas, dentro de los parámetros de los Anexos TDR Estudios definitivos y Especificaciones Técnicas, a fin de cumplir a cabalidad con los objetivos del contrato. Verificar que quienes forman parte del personal técnico y operativo del aliado estratégico, sean idóneos para la prestación de los servi...
CONTROL Y FISCALIZACIÓN. El “PNIA” tiene la prerrogativa de mantener la autoridad normativa del ejercicio de control y de fiscalización de la ejecución del presente Contrato. Sin perjuicio de lo expuesto, las partes acuerdan que la Auditoria al “PNIA” incluye al “PASANTE” y se llevará a cabo de conformidad con las Normas del Banco Mundial y lo dispuesto por la Contraloría General de la República.
CONTROL Y FISCALIZACIÓN. El ayuntamiento se reserva la potestad de realizar las comprobaciones que considere necesarias sobre el servicio prestado, y serán causas de resolución de contrato:
a) El incumplimiento de las condiciones para la prestación del servicio establecidas en el contrato.
b) La manifiesta incapacidad o negligencia profesionales.
c) El trato desconsiderado a usuarios o al personal al servicio del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
d) La comisión de actos que causen perjuicio al buen desarrollo del servicio o atenten contra la buena imagen de la Corporación. En cualquier caso, todas las fases y acciones desarrolladas por el adjudicatario en el marco de la presente asistencia deberán contar con la conformidad de la Oficina de la Capitalidad Cultural del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. En Córdoba, a 4 de noviembre de 2008 Anexo: TABLA DE SERVICIOS CONCEPTO PRECIO OFERTADO
1.1 Alquiler xx xxxxxx de PVC, vestidas con fundas de color burdeos. Depositadas en el lugar indicado. Precio diario para 150 sillas. Por cada 25 sillas y fundas más Por cada incremento de 100 sillas más Por cada día adicional indicar porcentaje sobre precio resultante
1.2 Alquiler xx xxxxxx plegables acolchadas. Depositadas en el lugar indicado. Precio diario para 150 sillas. Por cada 25 sillas y fundas más Por cada incremento de 100 sillas más Por cada día adicional indicar porcentaje sobre precio resultante.
1.3 Alquiler xx xxxxxx de tijera. Depositadas en el lugar indicado. Precio diario para 150 siillas Por cada 25 sillas y fundas más Por cada incremento de 100 sillas más Por cada día adicional indicar porcentaje sobre precio resultante
1.4 Alquiler xx xxxxxx sevillanas. Precio diario por unidad.
1.5 Alquiler xx xxxx sevillana. Precio diario por unidad.
1.6 Alquiler de tarima enmoquetada, incluyendo montaje, desmontajes y portes necesarios. De 6,00 x 2,40 metros De 6,00 x 4,80 metros
1.7 Alquiler xx xxxx presidencial vestida en color burdeos. Depositada en el lugar indicado. Precio diario. Para 3 personas Para 5 personas Para 8 personas Para 10 personas Por cada día adicional indicar porcentaje sobre precio resultante
1.8 Alquiler xx xxxx vestida en color burdeos para colocar punto de venta de libros. Medidas aproximadas 180 x 70 cm
CONTROL Y FISCALIZACIÓN. El ejercicio de los recursos federales de “EL PROGRAMA” está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en “LA SEDATU”, la Secretaría de la Función Pública, la Municipio /Estado de Convenio de Coordinación Específico Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
CONTROL Y FISCALIZACIÓN. A fin de determinar el importe referido en la cláusula anterior, EL CONCEDENTE podrá revisar y fiscalizar los libros contables de EL CONCESIONARIO, así como los otros documentos que para este fin estime conveniente.
CONTROL Y FISCALIZACIÓN. Corresponde a La Autoridad y a las unidades operativas y administrativas que la integran, ejercer las funciones de control y fiscalización que en aplicación del presente Decreto Ley y sus reglamentos le competen de manera exclusiva.
CONTROL Y FISCALIZACIÓN. Todos los servicios de la prestación, serán objeto de una permanente fiscalización por parte del Organismo Usuario y de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, a través del Área competente que determine el Organismo Usuario, se podrá efectuar el control permanente de la totalidad de la prestación alimentaria mediante personal idóneo. El adjudicatario deberá permitir que, durante los trabajos de carga, descarga, ingreso y egreso de mercaderías y elementos, y entrada y salida del personal, las citadas autoridades puedan practicar las inspecciones que juzguen pertinentes. De juzgarlo necesario, podrá tomar muestras y enviarlas a analizar para ver el cumplimiento de las especificaciones, corriendo por su cuenta el costo de estos análisis. Además, podrá dar intervención a los Organismos competentes del Gobierno de la Ciudad, para inspecciones y/o controles adicionales tanto de la planta elaboradora como de los depósitos. Los responsables del Efector supervisarán la recepción y distribución de las viandas, como así también las condiciones de higiene de las mismas; labrando en caso de corresponder las actas por incumplimiento, dejándolas asentadas en el libro de observaciones. Respecto a las aptitudes bromatológicas de las partidas de comida, intervendrán directamente los Órganos de Control competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, para el presente servicio se tendrá en cuenta lo establecido en la Resolución N° 6.216-SSAR-95.
CONTROL Y FISCALIZACIÓN. 10.1 Para la creación del sistema integral centralizado de la RTV, Movilidad Machala EP definirá su modelo de fiscalización y supervisión. Sin embargo, las funciones y características están definidas por los propios requerimientos del sistema de RTV, siendo mandatarias para las empresas operadoras de CRTV, quienes en todo momento facilitarán la ejecución de estas tareas, las cuales serán básicamente las siguientes:
CONTROL Y FISCALIZACIÓN. CAPÍTULO I. CONTROL INTERNO.