CONVENIO REGULADOR DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA AL CONSELL ESPORTIU DE L’ALT EMPORDÀ
CONVENIO REGULADOR DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA AL CONSELL ESPORTIU DE L’ALT EMPORDÀ
Figueres, a 00 xx xxxxxxx xx 0000
XXXXXXXX
De una parte, el señor XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, presidente del Consell Comarcal de l’Alt Empordà, y de la otra, el señor XXXXXX XXXX XXXXXXXX, en calidad de presidente del Consell Esportiu de l’Alt Empordà.
MANIFIESTAN
Que el CONSELL ESPORTIU DE L’ALT EMPORDÀ, es una entidad privada con personalidad jurídica y domicilio en Cataluña, integrada por personas físicas o jurídicas, con estructura para desarrollar los diferentes programas y actividades de fomento y promoción del deporte que realiza el Consell Comarcal.
Que el Consell Comarcal de l’Alt Empordà, dentro del ámbito de sus competencias, está interesado en colaborar con la finalidad de desarrollar, fomentar y practicar la actividad física o polideportiva sin ánimo de lucro.
Que el Pleno del Consell Comarcal de l’Alt Empordà, en sesión ordinaria de fecha 22 de noviembre de 2016 acuerda la aprobación del Presupuesto general de la Corporación, así como las Bases de Ejecución del mismo, que se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx número 248, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxxx tiene prevista nominativamente la partida 60.3401.48000, con título “Subvención Consell Esportiu de l’Alt Empordà”.
Que de común acuerdo, las dos partes convienen la suscripción del presente convenio como instrumento canalizador de la subvención prevista en el antecedente anterior, la cual se regirá mediante las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- Objeto de la subvención.
El beneficiario de la subvención descrita en los antecedentes realizará la actividad de desarrollar el proyecto anual de actividades deportivas de l’Alt Empordà, de acuerdo con la Memoria explicativa que se adjunta, con un presupuesto de gasto de 40.000,00 €, y según la siguiente legislación:
El artículo 40, de la Ley del deporte
“Corresponde a las comarcas, como a entidades locales supramunicipales:
1. Promover y difundir la actividad física y el deporte en el territorio respectivo.
2. Coordinar la utilización de las instalaciones deportivas públicas de uso comarcal.
3. Cooperar con los municipios y con las entidades deportivas en la promoción de la actividad física y el deporte.
4. Construir, ampliar y mejorar instalaciones deportivas de interés comarcal.
5. Subministrar los elementos necesarios para establecer las determinaciones del Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña, los cuales han de referirse, como mínimo, la estimación de los recursos disponibles y a las necesidades y los déficit del ámbito territorial correspondiente.
6. Participar en la elaboración y la ejecución de los programas de la Generalitat que tienen por objetivo financiar la construcción, la ampliación y la mejora de instalaciones deportivas, de las cuales son beneficiarios los entes locales”
El decreto 267/1990 de 8 de octubre de regulación de consejos deportivos atribuye a estas agrupaciones deportivas entre otras funciones las siguientes:
1. Asesorar los ayuntamientos y consejos comarcales y también los clubs, las escuelas y otras entidades deportivas de su demarcación, en la actividad deportiva a su cargo, y si es necesario, colaborar en su ejecución.
2. Colaborar con las administraciones y las entidades titulares con el fin de impulsar la mejor utilización de las instalaciones deportivas de la comarca o ámbito territorial correspondiente.
3. Ejecutar las actividades deportivas que puedan encargar los órganos deportivos de la Generalitat de Catalunya, los ayuntamientos y los consejos comarcales y otras entidades públicas o privadas competentes, de acuerdo con los convenios que pudieran establecerse.
El mencionado decreto cita en su capítulo 3, artículo 20.2 también lo siguiente:
“Los consejos deportivos tendrán el soporte de la Generalitat de Catalunya, mediante la Secretaria General del Deporte, de los consejos comarcales y de los ayuntamientos de su territorio. También podrán tener el soporte de otras entidades, con las que pueda establecer convenio, para la consecución de las finalidades deportivas previstas y la ejecución de los programas aprobados o aconsejados por los órganos deportivos de la Generalitat.”
SEGUNDA.- Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indudable respondan a la natu- raleza de la actividad subvencionada de acuerdo con aquello que establecen las respectivas bases reguladores de la subvención y se realicen en el término establecido.
En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor normal xx xxxxxxx.
No serán objeto de subvención las actividades con carácter lucrativo, ni los gastos destinados a inversiones.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley de contratos del sector público, por al contrato menor, el beneficiario tendrá de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las características especiales del contrato no exista en el mercado un nombre suficiente de entidades que lo realicen, o que el gas- to se haya efectuado anteriormente a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas pre- sentadas, que tendrían que adjuntarse a la justificación, o bien en la solicitud de subvención, se hará conforme a criterios de eficiencia y economía. Cuando la elección no recaiga en la propuesta econó- mica mas ventajosa, se tendrá que justificar expresamente en una memoria.
TERCERA.- Vigencia del convenio
La vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio que perduren las obligaciones de cada una de las partes nacidas en aplicación de las previsiones del convenio, y en ningún caso, podrá ser objeto de prórroga.
CUARTA.- Importe y forma de pago.
El Consell Comarcal de l’Alt Empordà se compromete a colaborar económicamente con el benefi- ciario de la subvención para que pueda cumplir el objetivo de este convenio, mediante la aportación económica de 20.000,00 €, que representa un 50% del presupuesto de gasto de la actividad.
El pago de la subvención se realizará en dos plazos. Un primer pago anticipado del 50% del total una vez firmado el convenio. Y un segundo pago del 50% restante, una vez justificada la realización total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en la cláusula quinta del presente convenio.
Las subvenciones serán compatibles con cualquier otra subvención concedida por otras administraciones o entes públicos o privados, siempre y cuando no se supere el coste del proyecto subvencionado.
QUINTA.- Justificación
Una vez realizado el proyecto o actividad, el beneficiario tendrá que justificar ante el área gestora que el importe de la subvención se ha destinado a las actividades para las cuales se ha concedido y que se han cumplido las condiciones exigidas en el acuerdo de concesión.
Los beneficiarios tendrán que justificar la realización efectiva del total del presupuesto de las actividades o proyectos realizados que van determinar la concesión de la subvención. En el caso que el coste total del proyecto sea mas de un 20% inferior al presupuesto inicial, se reducirá la subvención aplicando sobre la subvención concedida el mismo porcentaje de desviación.
La justificación se completará con la presentación de una cuenta justificativa de los gastos realizados y ingresos obtenidos imputables a la actividad o proyecto subvencionado, de acuerdo con el modelo normalizado que facilitará el CCAE y que estará integrado por:
a) La memoria justificativa del cumplimiento de la actividad o proyecto, firmada por el beneficiario o por la persona que actúa en su representación.
b) El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad o proyecto con la identificación del importe y su procedencia.
c) La relación clasificada de los gastos de la actividad o proyecto subvencionado.
d) Las facturas o documentos originales que acrediten estos gastos. Los gastos de personal tendrán que acreditarse con los recibos de nóminas confeccionados de acuerdo con la orden de 27 de diciembre de 1994 y con los boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social (TC1 i TC2). Las facturas que se presenten se tendrán que ajustar los requisitos establecidos por el RD 1619/2012, por el cual se aprueba el reglamento regulador de las obligaciones de facturación.
e) La acreditación de la realización del pago de los gastos subvencionables con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido. Solo se admitirá el pago en metálico de las facturas o documentos acreditativos del gasto de cuantía inferior a 2.500 €.
f) En el caso de subvenciones para importes superiores a 3.000 €, certificaciones positivas de estar al corriente de sus obligaciones sociales.
La subvención concedida se tendrá que justificar a tres meses des de la finalización del plazo previsto para la realización de la actividad, siempre con el límite del 31 xx xxxxx del ejercicio inmediatamente posterior al que se concede la subvención.
SEXTA.- Obligaciones del beneficiario
Los beneficiarios de las subvenciones asumen las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:
a) Realizar la actividad objecto de la subvención en el período establecido.
b) Justificar la realización de la actividad ante el CCAE en los términos previstos.
c) Xxxxxxxse a las actuaciones de comprobación que correspondan al CCAE y a las de control financiero que correspondan a la intervención general de la Corporación, a la Sindicatura de cuentas o de otros órganos competentes.
d) Comunicar al CCAE la obtención de otras subvenciones, ayudas y ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Disponer de las cuentas anuales aprobadas, de acuerdo con la legislación que, en cada caso, le sea de aplicación al beneficiario.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objecto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Hacer constar expresamente el soporte económico del CCAE en cualquier actuación de difusión y publicidad de la actividad subvencionada.
h) Reintegrar los fondos recibidos en los supuestos previstos en la legislación aplicable.
SÉPTIMA.- Revocación.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones del beneficiario se procederá a la revocación y, si es necesario, al reintegro de la subvención en las condiciones establecidas en la normativa que regula les subvenciones públicas.
OCTAVA.- Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se reconoce la competencia de los tribunales de jurisdicción contencioso-administrativo xx Xxxxxx para resolver las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre la partes.
Y en prueba de conformidad, las partes firman, por duplicado y a un solo efecto, este convenio en el lugar y la fecha indicados en el inicio del convenio.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx
Presidente del CCAE Presidente del CEAE