JUSTIFICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

JUSTIFICACIÓN. Si como indica la exposición de motivos del proyecto xx Xxx, uno de los objetivos de la norma es adaptar en lo sus- tancial el derecho del contrato de transporte terrestre español al modelo que suponen los convenios internacionales, y en particular al Convenio de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), no entendemos que el proyecto xx xxx se aparte del tenor literal de la Convención CMR, e incluya un adverbio («suficientemente») que aporta mayor inseguridad jurídica en la interpretación de la norma. Resulta excesiva la mención a la «reserva suficiente- mente motivada», cuando el artículo 9 del CMR hace refe- rencia a las «reservas motivadas» prescindiendo del adver- bio, en el buen entendido que en la carta de porte sólo se puede anunciar sucintamente la reserva, puesto que en la mayoría de las ocasiones no habrá medios para describir detalladamente las reservas. En la práctica la persona que suele estar presente en el momento de la recepción de las mercancías es el conduc- tor, que en muchas ocasiones no dispone de la informa- ción precisa para valorar el estado en que recibe la mer- cancía, por lo que la simple mención de que se recibe la mercancía en mal estado, debe servir como reserva for- mal, sin perjuicio que en su momento el transportista apor- te las explicaciones oportunas. El artículo 8.º2 de la convención CMR no incluye el adverbio, cuando señala que el transportista «debe expre- sar los motivos de las reservas que hagan respecto al esta- do aparente de la mercancía y de su embalaje». El Apartado 409 (2) del Código de Comercio alemán hace referencia a una «reserva fundada». La frase subrayada en nuestra propuesta de redacción no está incluida en el artículo 9.º1 de la Convención CMR, no obstante estimamos de interés incluir una expresión similar a la contenida en el artículo 12 del Proyecto que hace referencia al «documento firmado por ambos», habi- da cuenta que en la práctica es muy frecuente, que los transportes no vayan acompañados de la correspondiente carta de porte y lleven un simple albarán emitido por el remitente, cargador o expedidor. Como se ha expuesto más arriba, la supresión de la expresión «firmada por ambas partes» referida a la carta de porte, respeta el tenor literal del artículo 9.º1 de la Con- vención CMR, y se corresponde con la práctica mercantil, donde la contratación se hace por teléfono o por cualquier otro medio de comunicación, el cargador no suele estar presente en el momento de la entrega de la...
JUSTIFICACIÓN. El Reglamento (CE) n.º 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros, de ferrocarril determina con carácter general y para todos los servicios de ferrocarril en la Comunidad, los derechos que asisten a los viajeros que abarcan múltiples prestaciones: obligacio- nes de información por parte de las empresas ferroviarias, disponibilidad de billetes y reservas, sistemas de informa- ción sobre viajes y reservas, responsabilidad de las empre- sas respecto de los viajeros y los equipajes, indemnización en caso de retraso, pérdida de enlaces y cancelaciones, accesibilidad de los vehículos e instalaciones para perso- nas con discapacidad, derechos relacionados con la segu- ridad y la calidad de los servicios, etc. La norma comunitaria tiene una vocación necesaria- mente general. Por ello, su artículo 2 admite que, con la salvedad de determinados derechos que son inaplazables, los Estados miembros puedan conceder exenciones tem- porales y excepciones a la aplicación de las demás dispo- siciones del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. El objetivo que se persigue es asegurar la realización eficaz y progre- siva de los derechos de los viajeros. La enmienda tiene por objeto determinar la forma con- forme a la cual deben adoptarse tales excepciones. En tal sentido, se autoriza al Consejo de Ministros para que adopte las medidas previstas en artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1371/2007. ÍNDICE Número Artículo Enmendante de Enmienda Artículo 2 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 20 Artículo 4 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 15 Artículo 5 GP Popular en el Senado (GPP) 9 GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 55 Artículo 6 GP Popular en el Senado (GPP) 10 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 21 Artículo 9 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 22 Artículo 10 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 1 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 23 Artículo 11 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 24 Artículo 13 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 2 Artículo 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 25 Artículo 16 GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 3 Artículo 19 Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx (GPMX) y Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx (GPMX) 16 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 26 Artículo 20 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 27 Artículo 21 GP Entesa Catalana de Progrés (...
JUSTIFICACIÓN. Coherente con lo estipulado en el artículo 70 de la Constitución Política, se establece que el Estado debe promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, es así como de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 397 de 1997, a través de las entidades territoriales, se fomentan las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica. El Instituto Distrital de las Artes, fue creado por el acuerdo 440 de 2010 como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrito a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto fundamental la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, y dentro de sus funciones básicas se encuentra la administración de los escenarios culturales de su propiedad y de los que llegaren a ser de su propiedad y garantizar el funcionamiento y programación de los equipamientos a su cargo. Mediante el Acuerdo 761 de 2020 se adoptó el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI" el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la administración distrital. Dentro del Plan de Desarrollo se encuentra el Propósito No 1 denominado “hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política", dentro del cual se incluye el logro No 9 que establece: "Promover la participación, la transformación cultural, deportiva, recreativa, patrimonial y artística que propicien espacios de encuentro, tejido social y reconocimiento del otro." (Este párrafo deberá ajustarse al Plan de Desarrollo Vigente en el momento de elaboración de los estudios previos). De igual forma, dentro del Acuerdo 761 de 2020 se definió el programa No 21 denominado "Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural", el cual contempla como objetivo: Superar las barreras culturales, económicas, físicas que dificultan la participación de la ciudadanía en la vida cultural de la c...
JUSTIFICACIÓN. LA FUNDACIÓN tiene como objeto 1) La realización de trabajos de tipo interagencial, técnicos y comunitarios en temas relacionados con el medio ambiente, el desarrollo sostenible y aspectos socioculturales y 2) La búsqueda, consecución, gestión, administración, canalización e interpretación de recursos financieros dirigidos hacia diversos tipos de áreas y estrategias de ordenamiento ambiental del territorio para la conservación, usos y manejo sostenible de la biodiversidad. Como resultado de su gestión LA FUNDACIÓN ejecuta proyectos, convenios y acuerdos de cooperación de organizaciones internacionales y entidades nacionales, con el propósito de cumplir con el objeto de promover la construcción xx xxx a través de un ordenamiento del territorio que fomente la protección ambiental y el desarrollo sostenible, especialmente en las regiones de la Amazonía y Orinoquía, con las comunidades indígenas y campesinas (IPLCs) que habitan los departamentos de Guaviare, Caquetá y Amazonas. Que, en el marco de este proceso, la Fundación siempre se encuentra en búsqueda de nuevos donantes y en la formulación de nuevos proyectos, que permitan garantizar el desarrollo de las líneas estratégicas que persigue la FCDS. En forma consecuente, la Fundación formuló un proyecto con la embajada xx Xxxxxxx, dirigido a suministrar información técnica ambiental a actores clave (tomadores de decisiones; candidatos a Presidencia, Cámara y Senado; entes territoriales, gremios, periodistas y desde allí al público en general) que permita posicionar el tema de la deforestación en la agenda pública, contribuya a construir una opinión crítica e informada sobre este fenómeno, y redunde en una mejor gestión de esta problemática en el país. Que así mismo, este proyecto pretende avanzar en el desarrollo de capacidades regionales y locales (desde el periodismo ambiental y otros ámbitos) para hacer seguimiento a los compromisos / acciones de reducción de la deforestación tanto del sector público como privado y de cómo el país está avanzando en lograr un modelo de desarrollo diferente basado en reconocer que Colombia es un país con vocación forestal. Que dicho proyecto fue aprobado el 1° de diciembre de 2021 se firmo el Grant Agreement COL 20/0017: Unidos por los bosques, con el cual se busca obtener los siguientes resultados: a) Incrementar la capacidad y conocimiento de los periodistas y comunicadores locales, regionales y nacionales, medios de impacto y medios de prensa independientes, en los desafí...
JUSTIFICACIÓN. Es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Alluriquín, reconocer, valorar, agradecer y fomentar las actividades positivas que propicien el desarrollo y prestigio de la parroquia en los aspectos: Turístico, económico, productivo, cultural, social, deportivo, artesanal, ambiente, entre otros y aportes afines de personas e instituciones nacionales. Las organizaciones de base de Alluriquín, se estructuran a partir de los territorios y de sectores de interés: económica – productiva, social, cultural, deportiva, etc. y existen otras vinculadas a la producción agropecuaria, de vivienda, transporte y comercia ntes de los derivados de la caña de azúcar. De acuerdo al registro de la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria; SEPS, existen 19, de estas unas están en estado activa, otras inactivas y algunas liquidadas. La ganadería es la principal actividad económica de la parroquia que agrupa, principalmente, a pequeños y medianos productores que junto a quienes se dedican a la agricultura representan el 57,50 de la población económicamente activa de la zona. Uno de los patrimonios culturales de la parroquia es la producción de melcochas desde hace algunos años. Alluriquín es conocida como “La Tierra Dulce” por su singular característica de ser una población en la que la producción y venta de melcochas, alfeñiques, maní confitado y otros dulces constituye uno de los principales ingresos económicos para muchas de las familias de la población. La producción de licor artesanal es parte también de las tradiciones culturales de la parroquia, que vinculan su origen por l as poblaciones de la provincia de Cotopaxi. La destilación de licor se realiza en fincas del sector donde llegan todos los pobladores de los alrededores para moler la caña y poder extraer el zumo de la caña y convertirlo en el famoso "puro". Alluriquín, cuenta con áreas protegidas y turísticas ya que es una tierra rodeada de bosques tropicales, xxxx, cascadas, y animales silvestres tales como el bosque protector- “Estación científica Río Guajalito”, Bosque Protector Tanti, Bosque Protector “Toachi – Pilatón” Bosque protector Río Xxxxx Estación Experimental “La Favorita” que cuentan con abundante flora y fauna. En el 2019 se registraron un total de 232 aves, cifra que determina que la parroquia posee el 43% de las especies en relación a la provincia y el 13% en relación al país. El 57.5% de la población de la parroquia se dedica a actividades vinculadas a la agricultura o...
JUSTIFICACIÓN. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a justificar. La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio. La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Dirección General responsable en materia de Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos, si así se le requiere, a la Intervención General de Fondos de la Ciudad Autónoma de Melilla. Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación: • Copia del Contrato Laboral. • Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa, etc. En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos. Deberán reputarse como gastos generales, de reparación y mantenimiento ordinario, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido, considerándose como tales los de agua, gas, teléfono, seguros, alarma,…vestuario, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación. Cuando se acometan gastos que igualen o superen la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consult...
JUSTIFICACIÓN. La justificación por el no cumplimiento de la prestación o la demora en el cumplimiento de la prestación se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes. Las sanciones administrativas y pecuniarias, aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones del contrato. Las sanciones se aplican a EL CONTRATISTA sin perjuicio de la indemnización del daño ulterior y no lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
JUSTIFICACIÓN. No existen motivos para introducir esta excepción al supuesto general de la libertad de pactos especialmente con una gran indefinición mediante el empleo de términos como «directamente vinculadas» o «relaciones de complementariedad», que dejan abierta la puerta al uso de una gran arbitrariedad. De modificación. «c) Definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta en dicha definición las consideraciones sociales, ambientales y de innovación.» El impulso de la contratación pública sostenible debe ser reforzado en el conjunto de la ley. El contrato debe reflejar especialmente las obligaciones contractuales de carácter social, ambiental y de innovación. De esa forma los órganos de contratación ven que en todo el ciclo contractual la contratación pública con responsabilidad social, ética y ambiental está presente, como elemento estratégico y nuclear del contrato. De adición. Se añade una nueva letra n) al apartado 1 del artículo 35, quedando redactado de la siguiente manera: cve: BOCG-12-A-2-2 El impulso de la contratación pública sostenible debe ser reforzado en el conjunto de la ley. El contrato debe reflejar especialmente las obligaciones sociales derivadas del cumplimiento de los Convenios colectivos. De adición. Se añade una nueva letra h) al apartado 1 del artículo 39, quedando redactado de la siguiente manera: Hacer efectiva la publicidad en la Plataforma para cumplir con la ley de garantía de unidad xx xxxxxxx en orden a facilitar la concurrencia de las PYMES y para cumplir con los estándares de transparencia de forma efectiva. La publicidad de los anuncios debe dotarse de suficiente importancia como para que sea catalogada como causa de nulidad pues en el caso de que no se produzca dicha publicidad, ello no tiene ninguna consecuencia a día xx xxx para la administración que incumple sus obligaciones. De adición. Se añade una nueva letra i) al apartado 1 del artículo 39, quedando redactado de la siguiente manera: Hacer efectiva una recurrente recomendación del Tribunal de Cuentas (informe 1176/2016), así como el criterio de sentencias como la del Tribunal Supremo de 3 de noviembre del 2011. De modificación. cve: BOCG-12-A-2-2 El párrafo primero del apartado 1 del artículo 44 queda redactado de la siguiente manera: «1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran exclusivamente a contratos sujetos a regulación armonizada y que...
JUSTIFICACIÓN. No parece justificado la introducción de un concepto tan ambiguo y genérico como los motivos de seguridad para no facilitar el acceso electrónico a los pliegos, cuya introducción supondría una importante inseguridad jurídica para los licitadores. De modificación. Se modifica el apartado 3 del artículo 140 que queda con la siguiente redacción: «3. El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia, fiabilidad o la legalidad de los mismos y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. cve: BOCG-12-A-2-2 No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.» Es preciso cambiar la expresión «resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento» por otra menos indeterminada como la propuesta, y que refuerce el espíritu de aligerar la carga burocrática y administrativa de los licitadores durante la fase de preparación y adjudicación de los contratos. De modificación. Se modifica el apartado 3 del artículo 142 que queda con la siguiente redacción: «3. En los procedimientos de adjudicación de contratos de suministro o de servicios, la autorización para la presentación de variantes no podrá establecerse en los pliegos de manera que puedan derivar en la modificación sustancial del objeto del contrato o de su naturaleza, transformando un contrato de servicios en uno de suministros o viceversa.» No es aceptable que la aceptación de variantes produzca una modificación en el contrato de tal magnitud que acabe modificando su objeto y su naturaleza. De modificación. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 143 que quedan con la siguiente redacción: «2. La subasta electrónica podrá emplearse únicamente para la adjudicación de los contratos en los que sus características técnicas estén perfectamente definidas y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir o mejoras de calidad o innovación tecno...