JUSTIFICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

JUSTIFICACIÓN. Mediante Decreto Ley 691 de 2017 se sustituyó el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el "Fondo Colombia en Paz (FCP)" como un Patrimonio Autónomo del Departamento Administrativo de Presidencia de la República, sin estructura administrativa propia, administrado por una o varias sociedades fiduciarias públicas, con el objeto de “…ser el principal instrumento para la administración, coordinación, articulación, focalización y ejecución de las diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones necesarias para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, conforme al Plan Marco de Implementación del mismo y al componente específico para la paz del Plan Plurianual de Inversiones de los Planes Nacionales de Desarrollo previsto en el Acto Legislativo 1 de 2016, así como el proceso de reincorporación de las Farc-EP a la vida civil, y otras acciones de posconflicto. Este fondo tiene como función, además, articular la cooperación internacional y la participación y aportes privados y públicos que se reciben a través de diferentes fuentes” En el mismo sentido, por virtud del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 001 de 2019 el 6 de septiembre de 2019, suscrito entre el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y el CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019, la Fiduciaria La Previsora S.A. actúa como representante legal del CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019, quien, a su vez, es el vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz. Por otro lado, mediante el Decreto 2366 de 2015, se creó la Agencia de Renovación del Territorio – ART como una agencia estatal de naturaleza especial, del Sector Descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita a la Presidencia de la República de conformidad con la Ley 1955 de 2019, cuyo objeto es “coordinar la intervención de las entidades nacionales y Por su parte, mediante Decreto 893 de 2017 se crearon los “Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios pri...
JUSTIFICACIÓN. Las entidades beneficiarias, en el plazo de dos meses computado desde la finalización de las obras o servicios, presentarán en El Servicio Riojano de Empleo, la siguiente documentación, reintegrando, en su caso, los fondos no utilizados. A) Certificado de pago final, en el modelo establecido por el Servicio Riojano de Empleo, en la que consten desglosados: - Importe de la subvención concedida. - Importe de la subvención que se justificada. - Importe de la subvención a devolver. B) Relación nominal de los trabajadores contratados para la realización del proyecto. C) Documentos justificativos de pago. Se considerarán documentos justificativos de los pagos efectuados la certificación expedida al efecto, por el órgano competente, en la que consten desglosados los pagos correspondientes a cada una de las partidas subvencionadas. En cualquier caso, los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles para las actuaciones de comprobación y control establecidas en el artículo 13. D) Informe detallado de las actividades realizadas, que contendrá al menos los siguientes aspectos: denominación de obras o servicios realizados, número de trabajadores contratados por edad y sexo, con indicación del grupo de cotización a Seguridad Social al que pertenecen, duración media de los contratos y memoria de las actividades realizados. E) Si la entidad no ha consumido el total de la subvención, deberá reintegrar los fondos no utilizados a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especificando con claridad el beneficiario, la obra o servicio subvencionado y la orden que la regula. F) El justificante del ingreso deberá remitirse en el plazo xx xxxx días desde su efectividad al Servicio Riojano de Empleo. G) Cuando la entidad beneficiaria no reintegre los fondos no utilizados o la subvención percibida se destine a fines distintos para los que fue concedida, el órgano que concedió la subvención dictará Resolución acordando el reintegro según la normativa vigente.
JUSTIFICACIÓN. La Contratación Pública al interior del Instituto de Turismo del Meta es entendida como un verdadero proceso en sede Estatal, que desde la expedición de la Ley 80 de 1993, ha estado en constante construcción normativa que han impuesto un reto jurídico, administrativo y en general de construcción de procesos y hojas xx xxxx en la ejecución de las diferentes etapas que dan origen no solo al Contrato Publico, sino también a su liquidación y control posterior; así las cosas y con la expedición del Decreto 1510 de 2013, por medio del cual se reglamentó el Sistema de Compras y Contratación Pública, señala en su xxxxxxxx 000: “Las entidades estatales deben contar con un Manual de Contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente en el término de seis (6) m eses contados a partir de la expedición del presente decreto”, (Xxxxxxxxx y resaltado fuera del texto) norma que además fue compilada por el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015, Sección 5, Título 1, Parte 2, se hace necesario expedir un instrumento común e interdisciplinario de consulta y xx xxxx procedimental al interior de la Entidad denominado: “MANUAL DE CONTRATACIÓN”, con fundamento en la potestad de auto organización ya expuesta y cifrada jurisprudencialmente por el Honorable Consejo de Estado cuando indico: “Los denominados manuales de contratación pueden enmarcarse dentro de la potestad de auto organización reconocida a cada entidad estatal, toda vez, que los mismos tienen un campo de aplicación que se restringe a cada organismo administrativo. En otras palabras, es una norma de carácter interno ya que regula relaciones de carácter interno inter-orgánico. Adicionalmente, su objeto no es otro distinto a reglamentar temas administrativos del manejo de la contratación estatal”, por lo cual se concluye que para la expedición de dicho Manual, no sólo basta la observación del máximo legal, sino también las necesidades y relaciones interdisciplinarias y laborales propias del Instituto de Turismo del Meta para lograr sus objetivos misionales, Pág. 7 de 89 aspectos que en ultimas desarrolla el principio de autonomía administrativa y presupuestal de la Entidad; principios de orden legal y Constitucional creados en garantía de la seguridad jurídica dentro de la observación precisa de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Ley 1437 de 2011, Decreto 0019 de 2012 y Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Na...
JUSTIFICACIÓN. LA FUNDACIÓN tiene como objeto 1) La realización de trabajos de tipo interagencial, técnicos y comunitarios en temas relacionados con el medio ambiente, el desarrollo sostenible y aspectos socioculturales y 2) La búsqueda, consecución, gestión, administración, canalización e interpretación de recursos financieros dirigidos hacia diversos tipos de áreas y estrategias de ordenamiento ambiental del territorio para la conservación, usos y manejo sostenible de la biodiversidad. Como resultado de su gestión LA FUNDACIÓN ejecuta proyectos, convenios y acuerdos de cooperación de organizaciones internacionales y entidades nacionales, con el propósito de cumplir con el objeto de promover la construcción xx xxx a través de un ordenamiento del territorio que fomente la protección ambiental y el desarrollo sostenible, especialmente en las regiones de la Amazonía y Orinoquía, con las comunidades indígenas y campesinas (IPLCs) que habitan los departamentos de Guaviare, Caquetá y Amazonas. Que, en el marco de este proceso, la Fundación siempre se encuentra en búsqueda de nuevos donantes y en la formulación de nuevos proyectos, que permitan garantizar el desarrollo de las líneas estratégicas que persigue la FCDS. En forma consecuente, la Fundación formuló un proyecto con la embajada xx Xxxxxxx, dirigido a suministrar información técnica ambiental a actores clave (tomadores de decisiones; candidatos a Presidencia, Cámara y Senado; entes territoriales, gremios, periodistas y desde allí al público en general) que permita posicionar el tema de la deforestación en la agenda pública, contribuya a construir una opinión crítica e informada sobre este fenómeno, y redunde en una mejor gestión de esta problemática en el país. Que así mismo, este proyecto pretende avanzar en el desarrollo de capacidades regionales y locales (desde el periodismo ambiental y otros ámbitos) para hacer seguimiento a los compromisos / acciones de reducción de la deforestación tanto del sector público como privado y de cómo el país está avanzando en lograr un modelo de desarrollo diferente basado en reconocer que Colombia es un país con vocación forestal. Que dicho proyecto fue aprobado el 1° de diciembre de 2021 se firmo el Grant Agreement COL 20/0017: Unidos por los bosques, con el cual se busca obtener los siguientes resultados: a) Incrementar la capacidad y conocimiento de los periodistas y comunicadores locales, regionales y nacionales, medios de impacto y medios de prensa independientes, en los desafí...
JUSTIFICACIÓN. El Municipio de Bucaramanga en la última década ha tenido una dinámica de crecimiento poblacional, ya que se ha vuelto muy atractivo por su ubicación estratégica en la región, para asentar diferentes procesos productivos, adicional a esto se viene presentado una gran subdivisión de los predios, generando así una alta demanda de servicios; con el equipo técnico con que cuenta el municipio y que puede contratar de acuerdo con sus recursos, no es suficiente para cubrir la demanda del servicio de asistencia técnica directa rural, influyendo directamente en la productividad y competitividad del sector, afectado. Por ende la calidad de vida de los agricultores, la economía municipal y regional, por esta razón se hace necesario contar con más personal calificado para dar el cumplimiento de la Ley 1876 de 2017. Igualmente teniendo en cuenta que por el Art. 47 de la Ley 1876 de 2017, Derogó la Ley, 607 de 2000, en su Artículo 2 parágrafo 3: Innovación agropecuaria. Introducción de productos, bienes, servicios, procesos y métodos nuevos en el ámbito productivo, de transformación o adecuación de la producción, administrativo, organizacional, financiero y crediticio, informático, de mercadeo y comercialización, que incorporen mejoras significativas en el desempeño del sector agropecuario. El cuerpo de la ley y el sentido se siguen guardandándose. El Municipio de Bucaramanga, se caracteriza en la región por ser un gran productor principalmente de Cítricos, Café, Cacao, plátano, frutas, hortalizas, frijol y otros, por medio de la UMATA y Secretaría de Desarrollo Social, solicita a la Gobernación xx Xxxxxxxxx, recursos de cofinanciación, que permitan contratar personal idóneo para mejorar la cobertura y la calidad en la prestación del servicio de Asistencia Técnica a los productores agropecuarios. En el Municipio de Bucaramanga, el sector agropecuario, de los corregimiento y veredas, son una despena alimentaria para la población urbana y su economía para los campesinos, teniendo en cuenta las áreas ocupadas, los empleos generados y la producción tradicional. Adicionalmente, se cuenta con asociaciones de productores agropecuarios, Asociación de Mujeres Buscando un Futuro. Por lo anterior y ante la necesidad municipal para garantizar el servicio de Asistencia Técnica Directa Rural, en forma oportuna, de calidad y al mayor número de CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA Versión: 03 Fecha: JULIO DE 2017 Código: EPRO-FT-01 Serie: Página 2 de 6 045 05 DE OCTUBRE DE 2020 productores...
JUSTIFICACIÓN. Coherente con lo estipulado en el artículo 70 de la Constitución Política, se establece que el Estado debe promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, es así como de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 397 de 1997, a través de las entidades territoriales, se fomentan las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica. El Instituto Distrital de las Artes, fue creado por el acuerdo 440 de 2010 como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrito a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto fundamental la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, y dentro de sus funciones básicas se encuentra la administración de los escenarios culturales de su propiedad y de los que llegaren a ser de su propiedad y garantizar el funcionamiento y programación de los equipamientos a su cargo. Mediante el Acuerdo 761 de 2020 se adoptó el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI" el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la administración distrital. Dentro del Plan de Desarrollo se encuentra el Propósito No 1 denominado “hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política", dentro del cual se incluye el logro No 9 que establece: "Promover la participación, la transformación cultural, deportiva, recreativa, patrimonial y artística que propicien espacios de encuentro, tejido social y reconocimiento del otro." (Este párrafo deberá ajustarse al Plan de Desarrollo Vigente en el momento de elaboración de los estudios previos). De igual forma, dentro del Acuerdo 761 de 2020 se definió el programa No 21 denominado "Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural", el cual contempla como objetivo: Superar las barreras culturales, económicas, físicas que dificultan la participación de la ciudadanía en la vida cultural de la c...
JUSTIFICACIÓN. La justificación por el no cumplimiento de la prestación o la demora en el cumplimiento de la prestación se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
JUSTIFICACIÓN. El país actualmente considera fuertes inversiones de carácter social que necesariamente requieren del trabajo coordinado de los usuarios, instituciones, organizaciones, población en general y el operador de los servicios de saneamiento básico. Las condiciones actuales de la EPSA promedio evidencian que no existen capacidades instaladas para el desarrollo de los servicios y la administración adecuada de los mismos. Por lo cual es necesaria la vocación institucional de los operadores, para que su accionar sea incidente en la correcta operación y mantenimiento de la infraestructura, la comercialización de los servicios, la administración de los recursos y la gestión institucional, que permita alcanzar la vida útil de la infraestructura implementada y la sostenibilidad de los servicios. Para la sostenibilidad de los servicios, es muy importante realizar el desarrollo comunitario – DESCOM, mismo que permita informar y capacitar a la población de tal manera de lograr su compromiso con el proyecto, así como la conexión intradomiciliaria efectiva al sistema y pago oportuno de tarifas, entre otros. Por otra parte, el DESCOM, la Educación Sanitaria y Ambienta (ESA), son necesarios para que la población beneficiara pueda mejorar sus hábitos de conducta en relación a la salud de las familias y disminuir sus indicadores de enfermedades de origen hídrico.
JUSTIFICACIÓN. En los artículos 32.1, 32.2.a) y 32. 4.a) se regulan la «compensación tarifada» y «las tarifas» como única fórmula para practicar la contraprestación económica a abonar al medio propio por la realización de prestaciones propias de un contrato de obras, servicio o suministros. cve: BOCG-12-A-2-2 Esta fórmula entraría en colisión con la regulación autonómica actual de la retribución de las encomiendas, que en la Comunidad Autónoma Canaria se puede fijar mediante tarifas o precios que figuren en el presupuesto de ejecución previsto en la encomienda, tal y como se recoge en el artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 xx xxxxx, de medidas administrativas y fiscales. Además, la Comunidad Autónoma no dispone de metodología normalizada para la aprobación de tarifas, por lo que la implantación de ese sistema por las Consejerías en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la ley sería una cuestión de gran transcendencia y complejidad. cve: BOCG-12-A-2-2 Al artículo 32.4.b) De modificación. Texto propuesto: Donde dice: «b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por las entidades que hacen el encargo o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 2 de este artículo.» Debe decir: «b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por las entidades que hacen el encargo o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores, considerados en su conjunto. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 2 de este artículo.» Se considera que la redacción no es clara, pudiendo surgir problemas de interpretación jurídica. Al artículo 32 De modificación. Texto propuesto: Donde dice: