OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. En todo momento para todos los servicios el Beneficiario se obliga a: 1. Solicitar y obtener la autorización de la Central de Asistencias antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto en relación a los beneficios otorgados en el voucher de un plan de asistencia. Recomendamos tomar contacto por cualquiera de todos los medios disponibles enunciados en su voucher contratado y anotar los nombres, apellidos y números de autorizaciones que le serán dados por la central. La Central de Emergencias no se tomará a cargo ningún gasto ni efectuará ningún reembolso de gastos devengados en situaciones de emergencia, si no se diera estricto cumplimiento al procedimiento de solicitud establecidos en las presentes Condiciones Generales de servicios de asistencia. 2. Si el Beneficiario o una tercera persona no pudiera comunicarse en caso de una urgencia comprobable, por una circunstancia o razón involuntaria a la Central de Asistencias, podrá recurrir al servicio médico de emergencia próximo al lugar donde se encuentre, y con la obligación ineludible, deberá notificar la incidencia en forma inmediata. En los casos que no lo permitan, deberá informar a más tardar dentro de las 24 horas de producido el evento, en cuyo caso deberá proveer las constancias y comprobantes originales que justifiquen la situación a fin de ser sometidos a estudio para su respectiva autorización o negación; al omitir bajo cualquier circunstancia el cumplimiento de este requisito, La Central de Emergencias quedará facultada para negar cualquier pago o reintegro tras el resultado de la evaluación realizada. Queda bajo total responsabilidad del Beneficiario la recaudación de estos documentos para ser entregados de manera oportuna a la Central de Asistencia (incluyendo la anterior al inicio del viaje). No notificar dentro de las 24 horas acarrea la pérdida automática de los derechos del Beneficiario a reclamar o solicitar indemnización alguna. En el caso de planes “Crucero”, el pasajero tendrá hasta 24 horas después de haber desembarcado para notificar la incidencia. 3. En caso de que el Beneficiario se encuentre imposibilitado de entrar en contacto con La Central de Emergencias dentro de las 24 horas siguientes a su internación médica y no tuviera ningún acompañante que pueda hacerlo deberá entrar en contacto con La Central de Emergencias dentro de las 24 horas siguientes al alta médica y presentar los informes médicos donde se constate la dificultad de comunicación y de acuerdo con ...
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO a. El se obliga a destinar bajo su más estricta responsabilidad los recursos económicos ministrados por el “FORDECYT-PRONACES”, exclusivamente para la realización del “PROYECTO”, de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio, sus Anexos, las Reglas de Operación del “FORDECYT”, la Convocatoria y sus Términos de Referencia correspondientes. b. El será responsable ante el de la veracidad de la información y la autenticidad de la documentación que presente para acreditar los compromisos contraídos técnica y financieramente en el “PROYECTO”. c. El “BENEFICIARIO” se obliga a desarrollar el “PROYECTO”, de acuerdo a lo establecido en los Anexos Uno y Dos, así como en lo previsto en la Convocatoria, sus Términos de Referencia y demás instrumentos normativos relacionados con el presente Convenio. d. El “BENEFICIARIO” se obliga a verificar la autenticidad y cumplimiento de los requisitos fiscales establecidos por el Servicio de Administración Tributaria o las instancias competentes, de los comprobantes fiscales digitales por internet que reciba como resultado del ejercicio de los gastos del “PROYECTO” en los rubros autorizados por el “FORDECYT-PRONACES”. e. El “BENEFICIARIO” se obliga a disponer de una cuenta bancaria, mancomunada y exclusiva para el ministración correspondiente. Si la cuenta genera rendimientos, éstos deberán ser reintegrados al “FORDECYT-PRONACES” al término del “PROYECTO”, a través de la cuenta que se determine para tal efecto. En caso de que el “BENEFICIARIO” así lo requiera, la ministración de recursos podrá canalizarse en su cuenta concentradora, para lo cual deberá asignar una subcuenta específica para el “PROYECTO”, notificando al/a la Secretario/a Administrativo/a.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. En todos los casos, para la obtención de los servicios el Beneficiario debe:
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. El Beneficiario se obliga a: a) Solicitud de Asistencia En caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario deberá llamar al Centro de Atención Permanente de HDI Seguros, proporcionando los siguientes datos:
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. Adicionalmente, el Beneficiario se obliga a:
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO a) Solicitar el servicio a AXA PARTNERS, tal como se describe en la cláusula 6. b) Permitir el acceso a la Vivienda Declarada de los prestadores cuyos datos serán anticipados por AXA PARTNERS al Beneficiario. c) Será indispensable la presencia de alguna persona autorizada por el Beneficiario en el momento que se preste el servicio. d) Aceptar las soluciones propuestas por AXA PARTNERS o sus representantes. e) El Beneficiario tendrá a su cargo todo costo de la prestación que exceda lo específicamente estipulado en estas condiciones generales.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. La solicitud de subvenciones reguladas en esta convocatoria implica la aceptación incondicional de sus artículos, así como el cumplimiento de los requisitos y obligaciones que se contienen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de aplicación de dicha Ley y la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, y a las instrucciones complementarias que al respecto se dicten en la resolución de concesión, y en particular: • Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos planteados por el beneficiario o que resulten de la modificación autorizada por el CIEGC. • Justificar ante el órgano concedente la subvención concedida en los términos regulados en la disposición decimosegunda. • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección, así como al control financiero que pudiera efectuar el órgano concedente en relación con las subvenciones concedidas. • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones o ingresos que financien la actividad subvencionada, en cuanto se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación. • Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. • Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos establecidos en la disposición decimosexta.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. Para poder recibir la prestación de los Servicios el Benefi- ciario se obliga a: I.5.a. Llamar a la Central Operativa, para obtener autorización antes de iniciar cualquier acción o efectuar gasto alguno. I.5.b. Indicar su nombre, apellido, número de tarjeta, edad, fecha de salida del país y fecha programada de regreso, así como lugar donde se encuentra, número telefónico en que puede hallársele y número de teléfono de contacto en la República Argentina. I.5.c. Describir el problema o la urgencia que ha sufrido y qué clase de ayuda considera necesitar. I.5.d. Suministrar a ASSIST-CARD, al momento de ser requerido, copia del pasaporte u otro documento que acredite la fecha de salida de Argentina. I.5.e. Acatar las soluciones propuestas por ASSIST-CARD o sus representantes en el lugar. I.5.f. Permitir al departamento médico de ASSIST-CARD o a sus representantes, el libre acceso a su historia clínica para tomar conocimientos de sus antecedentes médicos. I.5.g. En caso de presentarse la situación prevista en los puntos II.4. y III.10, proveer los documentos que acrediten la procedencia del servicio recibido y todo comprobante original de gasto. I.5.h. En caso que ASSIST-CARD se haga cargo del mayor costo de un pasaje, hacerle entrega del cupón no utilizado de su boleto original o su contravalor si tiene derecho al reembolso del mismo. I.5.i. Previo a iniciar su viaje, el Beneficiario podrá comunicarse con el Centro de Atención Exclusivo VISA COMMERCIAL CARDS: (000) 0000-0000. De esta manera, accederá a un detalle completo de las Condiciones Gene- rales del Servicio.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. En caso de accidente y/o enfermedades súbitas o urgencias, sobrevenidas durante el viaje, para poder gozar de los servicios asistenciales el Beneficiario se obliga a realizar las siguientes acciones: 2.1 Desde el país en que se encuentre, llamar a los siguientes números telefónicos para obtener autorización antes de iniciar cualquier acción o efectuar gasto alguno:
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. 1. Solicitar el Servicio a través del número telefónico indicado en la cláusula 31.2. 2. Proporcionar la información necesaria para el Servicio solicitado. A tal efecto el Beneficiario deberá indicar, además del tipo de Servicio que requiera, los siguientes datos: Nombre y Apellido, número de teléfono y DNI. 3. Aceptar las soluciones propuestas por AXA PARTNERS o sus representantes según sus términos y condiciones.