ACUERDO OPERATIVO DE BALANCE
ACUERDO OPERATIVO DE BALANCE
ENTRE TRANSPORTADOR Y PRODUCTOR – COMERCIALIZADOR
Entre , representada por quien en adelante se llamará el
TRANSPORTADOR y , representada por quien en adelante se llamará el PRODUCTOR – COMERCIALIZADOR, hemos acordado celebrar el presente acuerdo de balance para especificar los procedimientos que se utilizarán para el manejo operativo de los desbalances el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Para interpretación de este acuerdo de balance se tomarán en cuenta las definiciones establecidas en el Reglamento Único de Transporte y las definiciones que a continuación se establecen:
ACUERDO OPERATIVO DE BALANCE O ACUERDO: Es este ACUERDO celebrado entre el PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR y el TRANSPORTADOR para solucionar los DESBALANCES OPERATIVOS.
CANTIDAD DE ENERGÍA ENTREGADA POR EL PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR: Es la CANTIDAD DE ENERGIA que el PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR entrega en el PUNTO DE
ENTRADA del SISTEMA de el TRANSPORTADOR durante el DIA DE GAS.
CANTIDAD DE ENERGIA AUTORIZADA (CEA): Es la cantidad de GAS expresado en energía, en MBTU, que el TRANSPORTADOR ha aceptado recibir en el PUNTO DE ENTRADA.
CANTIDAD DIARIA SOLICITADA Y ACEPTADA (CDSA): Es la cantidad de GAS en MBTU, que el
PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR ha aceptado entregar a sus COMPRADORES en el PUNTO DE ENTRADA y que el TRANSPORTADOR acuerda recibir en el PUNTO DE ENTRADA para las cuentas de sus REMITENTES durante cualquier DIA DE GAS.
DESBALANCE OPERATIVO: Es la diferencia positiva o negativa, para cada DIA DE GAS entre la sumatoria de LA CANTIDAD DE ENERGIA ENTREGADA POR EL PRODUCTOR y las CEA en el PUNTO DE ENTRADA.
KPC: Un mil (1.000) pies cúbicos, medidos a las Condiciones Estándar.
MBTU: Un millón (1,000,000) BTU, referidos la Poder Calorífico Bruto Real. Un MBTU equivale a 1,055,056 Giga Joule.
MPCD: Un millón (1.000.000) de pies cúbicos por DIA, medidos a las CONDICIONES ESTANDAR.
NOMINACIÓN DE TRANSPORTE: Es la solicitud de servicio diario para el DIA DE GAS siguiente, que el REMITENTE entrega al Centro Principal De Control especificando la CANTIDAD DE ENERGIA a ser transportada en forma horaria o semanal en el evento de los DISTRIBUIDORES; el poder calórico del GAS; y puntos de entrada/salida, y la cantidad de energía para efectuar ajustes a la Cuenta de Balance. Dicha solicitud será la base para preparar el PROGRAMA DE TRANSPORTE.
NOMINACION DE SUMINISTRO DE GAS: Es la solicitud diaria de suministro de GAS para el siguiente DIA DE GAS, presentada por el COMPRADOR al PRODUCTOR COMERCIALIZADOR o al COMERCIALIZADOR respectivo, que especifica la CANTIDAD DE ENERGIA requerida por el COMPRADOR
PARTES: El TRANSPORTADOR y el PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR, conjuntamente consideradas.
PUNTO DE ENTRADA: Es el punto en el cual el PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR físicamente entrega GAS al SISTEMA y en el cual el TRANSPORTADOR asume la custodia sobre el mismo.
PUNTO DE TRANSFERENCIA: Es el punto en el cual el TRANSPORTADOR INICIAL físicamente entrega GAS al TRANSPORTADOR FINAL, quien asume la custodia sobre el mismo.
SISTEMA: Gasoducto [nombre] , junto con sus conexiones, medidores, compresores e instalaciones relacionadas operadas, arrendadas o de propiedad de EL TRANSPORTADOR.
TRANSPORTADOR INICIAL: Agente que presta un servicio de Transporte de Gas Natural desde un PUNTO DE ENTRADA hasta un PUNTO DE TRANSFERENCIA.
TRANSPORTADOR FINAL: Agente que presta un servicio de Transporte de Gas Natural desde un PUNTO DE TRANSFERENCIA hasta un PUNTO DE SALIDA.
SEGUNDA.- OBJETO. El objeto del ACUERDO es definir las reglas que las PARTES aplicarán para mantener el equilibrio entre la CANTIDAD DE ENERGÍA ENTREGADA por el PRODUCTOR- COMERCIALIZADOR y recibida por el TRANSPORTADOR diariamente en el PUNTO DE ENTRADA y la CEA, para solucionar el DESBALANCE OPERATIVO de tal manera que ambas cantidades sean iguales.
Con este ACUERDO se pretende lograr que la CANTIDAD DE ENERGÍA ENTREGADA por el PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR y recibida por el TRANSPORTADOR diariamente en el PUNTO DE ENTRADA sea igual a la totalidad de las CEA’s. Cualquier diferencia entre la totalidad de las CEA y la CANTIDAD DE ENERGÍA ENTREGADA por el PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR se denominará DESBALANCE OPERATIVO.
TERCERA. - DESBALANCE OPERATIVO.
3.1.- En los períodos en que el PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR, entregue al SISTEMA menos de la totalidad de las CEA, el TRANSPORTADOR suministrará GAS de su inventario del SISTEMA, siempre que las condiciones operacionales del SISTEMA lo permitan, sin perjuicio de las obligaciones que en los contratos de transporte de GAS el TRANSPORTADOR tenga con sus REMITENTES, o sin detrimento de las obligaciones de suministro de GAS que el PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR tenga con sus COMPRADORES, las cuales deberán continuar cumpliéndose. En este caso se presenta un desbalance negativo o en contra del PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR.
3.2 En los períodos en los cuales el PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR entregue más de la totalidad de la CEA al SISTEMA, el TRANSPORTADOR deberá recibir este GAS en su inventario del SISTEMA siempre que las condiciones operacionales lo permitan, sin perjuicio de las obligaciones que en los contratos de transporte de GAS que el TRANSPORTADOR tenga con sus REMITENTES, o sin detrimento de las obligaciones de suministro de GAS que el PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR tenga con sus COMPRADORES, las cuales deberán continuar cumpliéndose. En este caso se presenta un desbalance positivo o a favor de los PRODUCTORES.
En ambos casos mencionados la desviación diaria máxima permitida del Desbalance Operativo por las entregas será del 5% de la sumatoria de las CEA’s del día de gas respectivo.
3.3 El TRANSPORTADOR verificará que la información suministrada por los REMITENTES y que haya sido aceptada por el TRANSPORTADOR como CEA, sin incluir los DESBALANCES que ocurran entre cada REMITENTE y el TRANSPORTADOR, coincida con la CDSA oficialmente aceptada por el PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR. El PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR enviará a el TRANSPORTADOR antes de las 15:00 horas los valores de las CDSA aprobadas a cada REMITENTE. Dicha verificación deberá realizarse antes de las 15:30 horas del DIA anterior al DIA DE GAS.
En el evento en que se presente una diferencia entre la información enviada por cada REMITENTE a el TRANSPORTADOR y a el PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR, las Partes acuerdan que utilizarán como cantidad nominada la que se haga al TRANSPORTADOR INICIAL.
CUARTA.- CÁLCULO DEL DESBALANCE OPERATIVO. Para cada DIA que la diferencia entre la totalidad de la CEA y la CANTIDAD DE ENERGÍA ENTREGADA sea negativa, el TRANSPORTADOR reportará esa diferencia como un superávit de GAS del PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR con el TRANSPORTADOR. Por el contrario, si la diferencia entre la totalidad de CEA y la CANTIDAD DE ENERGÍA ENTREGADA es positiva, el TRANSPORTADOR deberá reportar esta diferencia como un déficit de GAS que LOS PRODUCTORES deben a el TRANSPORTADOR.
QUINTA.- REPORTES. Diariamente, el TRANSPORTADOR debe reportar a el PRODUCTOR- COMERCIALIZADOR, el DESBALANCE OPERATIVO del DIA DE GAS anterior y el DESBALANCE
OPERATIVO acumulado para el MES en curso. Estos reportes deben ser presentados por el TRANSPORTADOR, a más tardar a las 12:00 horas del DIA siguiente al DIA DE GAS.
SEXTA.- CORRECCIÓN DEL DESBALANCE OPERATIVO.
6.1 Cuando el DESBALANCE OPERATIVO acumulado sea positivo, el PRODUCTOR- COMERCIALIZADOR hará sus mejores esfuerzos para entregar en el PUNTO DE ENTRADA en el DÍA DE GAS siguiente al DIA en que el TRANSPORTADOR entregó el reporte de DESBALANCE OPERATIVO y DESBALANCE OPERATIVO Acumulado, una cantidad de GAS que resulta de restarle a la totalidad de las CEA’s la misma CANTIDAD DE ENERGIA en la que el balance es positivo con el fin de que el desbalance operacional acumulado siempre tienda a cero (0).
6.2 Cuando el DESBALANCE OPERATIVO acumulado sea negativo, el PRODUCTOR- COMERCIALIZADOR hará sus mejores esfuerzos para entregar en el PUNTO DE ENTRADA el DÍA DE GAS siguiente al DIA en que el TRANSPORTADOR entregó el reporte de DESBALANCE OPERACIONAL y el DESBALANCE OPERACIONAL acumulado, en adición a la totalidad de las CEA’s la misma CANTIDAD DE ENERGIA en la que el balance es negativo con el fin de que el DESBALANCE OPERACIONAL acumulado siempre tienda a cero (0).
6.3 LAS PARTES no tendrán la obligación de alterar sus presiones de gasoducto o líneas de transferencia, según sea el caso, ni estarán obligadas a suministrar compresión para efectos de eliminar un DESBALANCE OPERATIVO.
SÉPTIMA. - CONFIRMACIÓN Y VALIDACIÓN DEL DESBALANCE OPERATIVO.
7.1 Dentro de los primeros dos (2) DIAS HABILES de cada MES, las PARTES deberán reconciliar y confirmar por escrito, el DESBALANCE OPERATIVO diario y acumulado del MES anterior en el PUNTO DE ENTRADA.
Dicha validación deberá utilizar las CANTIDADES DE ENERGIA entregadas a el TRANSPORTADOR además de la totalidad de las CEA’s para cada DIA DE GAS para dicho MES acumulado para los DIAS DE
GAS para dicho MES. Las PARTES verificarán que las CANTIDADES DE ENERGIA ENTREGADAS coincidan con cualesquiera de los reportes oficiales preparados por las PARTES.
7.2 Si como resultado de este proceso de confirmación y validación las PARTES determinan que existe una diferencia entre el DESBALANCE OPERATIVO acumulado como se reporta para el DIA DE GAS final del MES, de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta, y el DESBALANCE OPERATIVO acumulado determinado durante la validación, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.1 las PARTES deberán corregir todos los reportes necesarios para eliminar dicha diferencia, de lo cual se preparará una acta o documento que explique y soporte las correcciones realizadas la cual será incluida junto con el reporte final de cuenta de balance.
7.3 Si al finalizar cualquier MES el DESBALANCE OPERATIVO es superior al 5% del promedio diario de las CEA’s para dicho MES, el DESBALANCE OPERATIVO será corregido siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 8, salvo que las PARTES, acuerden tomar acciones distintas a las previstas en el numeral 8, antes de acudir a estos mecanismos.
7.4 Si el DESBALANCE OPERATIVO validado y acumulado es inferior al 5% del promedio diario de las CEA’s para dicho MES pero está afectando la estabilidad operacional del SISTEMA, el TRANSPORTADOR notificará a el PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR, para que ésta entregue las cantidades de GAS necesarias para que el DESBALANCE OPERATIVO acumulado tienda a Cero (0), el TRANSPORTADOR podrá comprar el GAS faltante y además podrá aplicar lo dispuesto en el numeral octavo de este ACUERDO.
7.5 Si el DESBALANCE OPERATIVO no ha sido corregido por las PARTES en el tiempo mutuamente acordado y supera el 5% del promedio diario de la totalidad de las CEA’s y el TRANSPORTADOR presenta inestabilidad operacional, las PARTES aplicarán lo dispuesto en el numeral octavo de este ACUERDO.
OCTAVA. - LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL DESBALANCE OPERATIVO.
8.1 La liquidación del valor del DESBALANCE OPERATIVO acumulado, cuando hubiere lugar a ello de conformidad con los numerales Séptimo y/o Décimo del ACUERDO y siempre que por razones operativas no se pueda efectuar el balanceo de las cuentas con GAS natural, lo harán las PARTES multiplicando las cantidades en DESBALANCE OPERACIONAL acumulado por el precio.
8.2 El valor liquidado de que trata el numeral 8.1 anterior, será facturado por el TRANSPORTADOR a el PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR, en el evento que el DESBALANCE OPERATIVO sea en contra de el PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR, y por el PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR, en el evento que el DESBALANCE OPERATIVO acumulado sea a favor de el PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR.
NOVENA.-CESION. Ninguna de las Partes podrá ceder total o parcialmente este ACUERDO sin el consentimiento previo y escrito de la otra.
DÉCIMA. - VIGENCIA DEL ACUERDO. Este ACUERDO estará vigente desde , por el término de -, el cual se prorrogará automáticamente por períodos iguales al inicialmente pactado.
Sin perjuicio de lo anterior, las PARTES podrán darlo por terminado por mutuo acuerdo antes de su vencimiento o el de cualquiera de sus prórrogas, mediante aviso dado a la otra PARTE con por lo menos treinta días de anticipación a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas.
Cualquier DESBALANCE OPERATIVO restante será corregido por las PARTES dentro de un plazo de treinta (30) DÍAS después que las PARTES hayan acordado por escrito el DESBALANCE OPERATIVO definitivo, o en un término mayor que las PARTES acordarán mutuamente.
DÉCIMO PRIMERA. – MODIFICACIONES. Toda modificación a este ACUERDO deberá hacerse de mutuo consentimiento mediante documento escrito, firmado por las PARTES, que deberá incluir referencia expresa al punto que mediante dicho documento se modifica o suprime, así como el nuevo texto, de ser ese el caso.
DÉCIMO SEGUNDA. – NOTIFICACIONES. Para todos los efectos de este ACUERDO, las PARTES aceptan usar las siguientes direcciones, números de teléfono, facsímil y e-mail:
TRANSPORTADOR
PRODUCTOR – COMERCIALIZADOR
Las direcciones, números de teléfono y números de fax para notificaciones bajo este ACUERDO se podrán cambiar mediante notificación escrita presentada a la otra PARTE con un mínimo de quince (15) días calendario de antelación a la fecha de entrada en vigencia de la nueva dirección, número telefónico o
número de fax.
Todas las notificaciones a que hubiere lugar según este ACUERDO deberán ser realizadas por las PARTES por escrito, a los domicilios, números de fax o e-mail arriba indicados. Las notificaciones realizadas por facsímil se entenderán realizadas en la fecha y hora de transmisión del fax. Para aquellas comunicaciones de carácter rutinario (diarios) la transmisión deberá ser confirmada por el receptor en el evento de no recibirla, es decir por ausencia de la misma, y en los demás casos, por el transmisor del mensaje.
Aquellas comunicaciones que sean recibidas después de las 6:00 p.m., se entenderán como recibidas en el día INMEDIATAMENTE SIGUIENTE, excepto aquellas contempladas en el RUT, dentro del Ciclo de Nominaciones de Transporte, las cuales se entenderán recibidas el mismo día
En constancia de lo anterior se firma el presente ACUERDO en dos (2) ejemplares del mismo tenor en los siguiente lugares y fechas, por las PARTES que en él intervienen:
EL TRANSPORTADOR EL PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR
Por: Por:
Fecha: Fecha:
Lugar: Lugar: