ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR EN LA COMARCA ALTO GÁLLEGO
ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR EN LA COMARCA ALTO XXXXXXX
Sabiñánigo, 20 xx Xxxxx del 2011
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
A.- PODER ADJUDICADOR
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE | COMARCA ALTO XXXXXXX |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | Presidencia por delegación del Consejo Comarcal de fecha 30 xx xxxxx de 2011 |
FECHA APROBACIÓN PLIEGO | 1 xx xxxxx de 2011 |
B.- OBJETO DEL CONTRATO
Prestación del servicio de transporte escolar para el curso académico 2011/2012, con la distribución de las siguientes rutas: Adjudicación individualizada y diferenciada para cada ruta – lote definido | ||
LOTES: XXXX 0: Destino: CEIP PUENTE SARDAS. SABIÑANIGO Localidades de origen de los alumnos: Xxxxxxxxxx Xxxxxx, x Xxxxx. XXXX 0: Destino: CEIP PUENTE SARDAS. SABIÑANIGO Localidad de origen de los alumnos: Ibort. XXXX 0: Destino: CEIP PUENTE SARDAS. SABIÑANIGO Localidades de origen de los alumnos: Xxxxx xx Xxxx , Xxxxx (xxxxx) x Xxxx. XXXX 0: Destino: CEIP PUENTE SARDAS. SABIÑANIGO Localidades de origen de los alumnos: Xxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xxxx . XXXX 0: Destino: CEIP PUENTE SARDAS. SABIÑANIGO Localidades de origen de los alumnos: Biescas, Oros Bajo, Xxxxxxxx del Obispo,Latas, Isun de Basa y Sardas . XXXX 0 : Destino: CRA ALTO XXXXXXX . BIESCAS Localidades de origen de los alumnos: Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxx. XXXX 0 : Destino: CRA ALTO XXXXXXX . BIESCAS Localidades de origen de los alumnos: Xxx xx Xxxxxxxxxx x Xxxxx. XXXX 0 : Destino: SECCION DELEGADA IES XXXXXX ARAGON. BIESCAS Localidades de origen de los alumnos: Xxxxxxxx x Xxxxxxx. XXXX 0 : Destino: IES XXXXXX XXXXXX E IES S. XXXXXXX XXXXX. SABIÑANIGO Localidades de origen de los alumnos: Xxxxxxxx , Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx . XXXX 00 : Destino:IES XXXXXX XXXXXX E IES S. XXXXXXX XXXXX. SABIÑANIGO Localidades de origen de los alumnos: Panticosa y El Xxxxx xx Xxxx. XXXX 00 : Destino: IES XXXXXX XXXXXX E IES S. XXXXXXX XXXXX. SABIÑANIGO Localidades de origen de los alumnos: Xxxxx, Xxxxxxx x Xxxxxxxx. XXXX 00 : Destino: IES XXXXXX ARAGON. SABIÑANIGO Localidades de origen de los alumnos: Javierrelatre, Latre y Hostal de Ipiés. XXXX 00 : Destino: IES XXXXXX XXXXXX. SABIÑANIGO Localidades de origen de los alumnos: Xxxxxx x Xxxxxx. XXXX 00 : Destino: IES XXXXXX ARAGON. SABIÑANIGO Localidades de origen de los alumnos: Ibort y Rapún. |
XXXX 00 : Destino: IES XXXXXX ARAGON. SABIÑANIGO
Localidades de origen de los alumnos: Xxxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxx Xxxx, Xxxx Xxxx x Xxxxxxxx xxx Xxxxxx.
XXXX 00 : Destino: IES XXXXXX XXXXXX E IES S. XXXXXXX XXXXX. SABIÑANIGO
Localidades de origen de los alumnos: Xxxxx xx Xxxx, Xxxx x Xxxxx
XXXX 00 : Destino: IES XXXXXX XXXXXX E IES S. XXXXXXX XXXXX. SABIÑANIGO
Localidades de origen de los alumnos: Acumuer, Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxx
Xxxx.
XXXX 00 : Destino: IES XXXXXX ARAGON. SABIÑANIGO
Localidades de origen de los alumnos: Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxxx.
XXXX 00 : Destino: CRA ALTO XXXXXXX. BIESCAS
Localidad de origen de los alumnos: Xxx xx Xxxx.
XXXX 00 : Destino: SECCION DELEGADA IES XXXXXX ARAGON Y CRA ALTO XXXXXXX. BIESCAS
Localidades de origen de los alumnos: Oros Alto y Escuer.
XXXX 00 : Destino: SECCION DELEGADA IES XXXXXX XXXXXX. BIESCAS
Localidades de origen de los alumnos: Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx x Xxxxx.
XXXX 00 : Destino: SECCION DELEGADA IES XXXXXX XXXXXX. BIESCAS
Localidades de origen de los alumnos: Panticosa y El Xxxxx xx Xxxx.
XXXX 00 : Destino: IES XXXXXX XXXXXX E IES S. XXXXXXX XXXXX. SABIÑANIGO
Localidad de origen de los alumnos: Biescas
XXXX 00: Destino: CEIP PUENTE SARDAS. SABIÑANIGO
Localidades de origen de los alumnos: Arto y Lasieso.
.
CALENDARIO Y HORARIOS
de 6 a 30/09/2011 y de 28/05 a 19/06/2012 | de 03/10/2011 a 25/05/2012 | |
CEIP PUENTE SARDAS (Sabiñánigo) | 9.30 h- 13.30 h | 9.30 h-17 h |
CRA ALTO XXXXXXX (Biescas) | 9.30 h- 13.30 h | 10 h -17 h Miércoles: 10 h a 13.30 h |
SECCION DELEGADA IES XXXXXX XXXXXX(Biescas) | 9.30 h- 13.30 h | Lunes: 9 h-16 x Xxxxx y Jueves: 9 h-17 h Miércoles y Viernes: 9 h -14.30 h |
días 8 y 9/09/2011 | de 12/09/2011 a 21/06/2012 | |
IES XXXXXX XXXXXX /IES X.XXXXXXX XXXXX (Sabiñánigo) | 10.30-12.30 h | 8.30 h -14.20 h |
XXXX | XXXXXX/XXX* | XXXXXXXXXXX | Xx XXXXXXX** |
XXXX 0 | 70,90 € | NO | 4 |
XXXX 0 | 51,00 € | NO | 6 |
XXXX 0 | 66,00 € | NO | 65 |
XXXX 0 | 143,00 € | SI | 12 |
XXXX 0 | 163,00 € | SI | 13 |
XXXX 0 | 201,00 € | SI | 21 |
XXXX 0 | 134,00 € | SI | 6 + 1 |
RUTA 8 | 200,00 € | NO | 18 |
XXXX 0 | 200,00 € | NO | 33 |
XXXX 00 | 000,00 € | NO | 26 |
XXXX 00 | 75,05 € | NO | 8 |
XXXX 00 | 000,00 € | NO | 6 |
XXXX 00 | 000,00 € | NO | 5 |
XXXX 00 | 78,33 € | NO | 5 |
XXXX 00 | 000,00 € | NO | 7 |
XXXX 00 | 78,15 € | NO | 6 |
XXXX 00 | 000,00 € | NO | 12 |
XXXX 00 | 000,00 € | NO | 8 |
XXXX 00 | 94,80 € | NO | 6 |
XXXX 00 | 86,90 € | NO | 4 |
XXXX 00 | 000,00 € | NO | 6 |
XXXX 00 | 000,00 € | NO | 14 |
XXXX 00 | 000,00 € | NO | 41 |
XXXX 00 | 86.90 € | NO | 4 |
PRESUPUESTO CONTRATA POR RUTAS
* Los precios incluyen el IVA
** En las rutas nº 1,2,3,4,5,6,7,19 y 24 todos los alumnos son menores de 12 años.
A.- PRESUPUESTO DE CONTRATA TOTAL:
En Cifra: | 3.038,91/día, IVA incluido, por el total de las rutas, o el precio de cada xxxx xxx xxxxxx anterior, si se opta por lotes individualizados | Aplicación Presupuestaria 323.22300 |
B.- RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN
100 %
ADMINISTRACIÓN DE LA C.A. XX XXXXXX (CONVENIO COLABORACIÓN CON LA COMARCA ALTO XXXXXXX.
C.- ANUALIDADES 2011/ 2012
2011/2012 | |
2012/2013 | |
TOTAL |
D.- PLAZO EJECUCIÓN G.- PRÓRROGA SI X NO Ο
Duración máxima de la prórroga: 2 años
Curso escolar 2011/2012 Curso escolar 2012/2013
H.- REVISIÓN DE PRECIOS
En caso de acordarse prorroga servirá de índice porcentual de actualización, la propuesta actualizada que para cada curso escolar completo haga la Dirección Provincial de Educación del Gobierno xx Xxxxxx. Solamente se prorrogarán las rutas que coincidan con las del año anterior.
I.- GARANTÍA PROVISIONAL J.- GASTOS PUBLICIDAD
A prorratear entre los adjudicatarios, máximo 600 euros.
No se exige
K.- GARANTÍA DEFINITIVA L.- GARANTÍA COMPLEMENTARIA ESPECIAL
No exigida
5 % del importe de adjudicación
M.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA N.- COMPROMISO
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
GRUPO | SUBGRUPO | TIPO | CATEGOTRÍA | ART. 15.1 TRLCAP SI □ NO □ X |
Ñ.- PLAZO DEGARANTÍA O.- SUBCONTRATACIÓN
No se autoriza
Durante la ejecución del servicio
P.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN Q.- ACOMPAÑANTE
Contratación obligatoria: SI Rutas 4,5,6 y 7
Según constan en el Pliego de Prescripciones Técnicas
1. PROCEDIMIENTO ADJUDICACION
2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
2.1. Disposiciones Generales
2.1.1. Objeto del contrato
2.1.2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato
2.1.3. Valor estimado del contrato
2.1.4. Presupuesto de licitación
2.1.5. Precio del contrato
2.1.6. Existencia de crédito
2.1.7. Plazo de ejecución del contrato
2.1.8. Perfil del contratante
2.2. Cláusulas especiales de licitación
2.2.1. Garantía provisional
2.2.2. Presentación de proposiciones
2.2.3. Información a los licitadores
2.2.4. Contenido de las proposiciones
2.2.4.1. Sobre nº UNO
2.2.4.2. Sobre nº DOS
2.2.4.3. Sobre nº TRES
2.2.4.4. Referencias Técnicas
2.2.5. Efectos de la presentación de proposiciones
2.2.6. Mesa de contratación
2.2.7. Apertura y examen de las proposiciones
2.2.7.1. Apertura del Sobre nº UNO y calificación de la documentación administrativa
2.2.7.2. Apertura y examen de los sobres nº DOS
2.2.7.3. Apertura y examen de los sobres nº TRES
2.2.8. Publicidad del resultado de la Mesa de Contratación y notificación a los licitadores afectados.
2.2.9. Criterios de valoración
2.2.10. Valoración de las ofertas
2.2.11. Aclaración de ofertas
2.2.12. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
2.2.13. Sucesión en el procedimiento
2.3. Adjudicación
2.3.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación.
2.3.2. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa.
2.3.3. Garantía definitiva
2.3.4. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
2.3.5. Adjudicación 2.4.- Formalización del contrato
2.4.1. Plazo de formalización
2.4.2. Publicidad de la formalización 2.5.- Derechos y obligaciones de las partes
2.5.1. Valoración de los trabajos
2.5.2. Abonos al contratista
2.5.3. Obligaciones al contratista
2.5.3.1. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente.
2.5.3.2. Subrogación en contratos de trabajo
2.5.3.3. Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación
2.5.3.4. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones.
2.5.3.5. Xxxxxx exigibles al contratista
2.5.4. Tributos.
2.5.5. Revisión de precios
2.5.6. Sucesión en la persona del contratista
2.6. Ejecución de los trabajos o del servicio
2.6.1. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
2.6.2. Plazo
2.6.3. Dirección de los Trabajos
2.6.4. Programa de trabajo
2.6.5. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
2.6.6. Derechos de propiedad intelectual o industrial
2.6.7. Cumplimiento de plazos o penalidades por demora
2.6.8. Otras penalidades
2.6.9. Indemnizaciones en los contratos de elaboración de proyectos de obra
2.6.10. Modificaciones de contrato
2.6.10.1. Modificaciones previstas
2.6.10.2. Modificaciones no previstas
2.6.11. Suspensión de los trabajos o del servicio
2.7 .Entrega de los trabajos. Recepción y liquidación. Plazo de garantía
2.7.1. Entrega de los trabajos y realización de los servicios
2.7.2. Recepción y liquidación
2.7.3 Plazo de garantía
2.7.4 Devolución de la garantía
2.7.5 Responsabilidad en los contratos de elaboración de proyectos de obra.
2.8. Resolución del contrato
2.9. Régimen Jurídico del contrato. Prerrogativas de la administración y Jurisdicción.
2.10. Régimen de recursos
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
1.1. El procedimiento abierto a tenor de lo previsto en el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE número 261, de 31 de octubre de 2007, en adelante LCSP).
En el supuesto de admisión de variantes, los licitadores podrán ofertar alternativas en la forma establecida en el Anexo VII y con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares resumidas en dicho Anexo.
1.2. La tramitación urgente del contrato implica la reducción de los plazos establecidos para su licitación y adjudicación , conforme a las reglas establecidas en el art. 96 y concordantes de la LCSP.
2. CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS
2.1.- Disposiciones Generales
2.1.1. Objeto del contrato
EL objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, señalado en el apartado B del Cuadro –Resumen, es la contratación de la prestación del servicio complementario de transporte escolar mediante procedimiento abierto, sin admisión de variantes, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en su caso, los modificados que puedan tramitarse en los supuestos previstos en los artículos 202 y 282 de la LCSP.
Cuando así se establezca en dicho apartado existirá la posibilidad de licitar por
lotes.
2.1.2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en
la resolución administrativa de iniciación del expediente, cuya fecha de aprobación consta en el apartado A del Cuadro –Resumen.
2.1.3. Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato, calculado conforme el art. 76 de la LCSP y recogido en la resolución de inicio que se cita en el apartado A, del cuadro –resumen, ha sido tenida en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. Dicho valor estimado incluirá, en el supuesto de que se prevean, las posibles prórrogas y modificaciones contractuales, señaladas, a sí como cualquier otra forma de opción eventual.
2.1.4. Presupuesto de licitación.
El importe del Presupuesto de licitación del contrato es el señalado como máximo en el apartado C del Cuadro-Resumen.
2.1.5. Precio del contrato.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente, el IVA, teniendo en cuenta que el
presupuesto de contrata por xxxxx y el total por día de los cuadros B y C, el precio incluye el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos , las tasas, y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
2.1.6. Existencia de crédito.
Existe crédito suficiente hasta el importe máximo fijado por la Comarca
Alto Xxxxxxx.
En los expedientes que se tramiten anticipadamente, la adjudicación
quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
2.1.7. Plazo de ejecución del contrato
El plazo de ejecución del contrato será el que figura en el apartado F del Cuadro –Resumen.
Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 y 279 de la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser prorrogado, si así se prevé en el apartado G del Cuadro Resumen. En este caso solo se prorrogarán las rutas que coincidan con las del año anterior, rescindiéndose en otro caso.
2.1.8.- Perfil del contratante
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través del “perfil de contratante” (art. 42 de la Ley de Contratos del Sector Público), podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: http:xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
2.2.Cláusulas especiales de licitación
2.2.1 Presentación de proposiciones
Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Diario Oficial correspondiente y en el perfil del contratante.
Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a la dirección siguiente: COMARCA ALTO XXXXXXX, X/ XXXXXXX 00, 00000 XXXXXXXXXX y
cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, BOE 257, de 26 de octubre), en adelante RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consigne el número de expediente, título completo del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
2.2.2. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 142 de la CLSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, con seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de ocho días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará en el número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
2.2.3. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente, su contenido ordenado numéricamente.
No obstante, cuando en los criterios de valoración de las propuestas reflejados en los Anejos IV y V se concreten diferentes fases de valoración en que operarán los mismos, se presentarán, además del sobre UNO, tantos sobres DOS Y TRES, como fases de valoración se hayan fijado.
2.2.4.1. SOBRE NUMERO UNO
TITULO: Documentación Administrativa
CONTENIDO: DOCUMENTACIÓN GENERAL, integrada por: a).INDICE
b) HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACION en la que conste NOMBRE, NIF, dirección completa del licitado a estos efectos incluyendo, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto.
c)DOCUMENTOS QUE SEGUIDAMENTE SE RELACIONAN
DOCUMENTOS A INCLUIR EN EL SOBRE UNO
Estos documentos podrán presentarse mediante fotocopias, salvo las declaraciones responsables que deberán ser originales. En ese caso, el licitador se compromete a aportar los originales o copias compulsadas en el caso de ser propuesto como adjudicatario, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 2.3.2 del presente pliego.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados 1º,2º, 6º y 9º.
En ese supuesto, junto con el certificado de inscripción, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura como Xxxxx X.1de este pliego.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos previstos en el artículo 72 LCSP y 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. Deberá acompañarse de que no han variado las circunstancias que en el se acreditan.
DOCUMENTOS A INCLUIR EN EL SOBRE NUMERO UNO
1º Documentos que acreditan la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible por la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial (artículo 130.1 a LCSP).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
Si se trata de un empresario individual la Mesa de Contratación ,comprobará sus datos de identidad y será obligatoria la presentación de la fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por órgano administrativo competente del DNI, o del que en su caso, le sustituya reglamentariamente (art. 130.1ª) LCSP y 21 del RGLCAP).
2º Documentos que en su caso, acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el Órgano Administrativo Competente, de su DNI, o del que, en su caso le sustituya reglamentariamente (art.
130.1 a de LCSP y 21 del RGLCAP). Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figura inscrito, en su caso en el Registro Mercantil Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3º Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (art. 48 LCSP y 24 de RGLCAP). El citado
documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión.
4º Declaración de los Lotes a los que se concurre. Si el contrato admite su división en lotes, el licitador deberá expresar, mediante una declaración, el lote o lotes a los que presenta su oferta.
5º Solvencia económica, financiera y técnica. Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente Pliego.
La solvencia económica se acreditará mediante informe de una entidad financiera, dando cuenta de que el licitador trabaja con ellos, y es solvente en medios económicos.
La solvencia técnica se acreditará mediante informe del licitador, relacionando los contratos similares al licitado, en los que haya sido adjudicatario.
6º Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 49 y 50 LCSP.
Dicha declaración responsable, cuyo modelo se incorpora como Anexo 1.2, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comarca ALTO XXXXXXX y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (art. 130.1.c) LCSP).
7º Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente. Se incorpora como modelo Anexo II al presente pliego.
8º Datos a efectos de notificaciones telemáticas. Siendo posible efectuar notificaciones telemáticas en el procedimiento de adjudicación y ejecución de este contrato, deberán rellenarse los datos correspondientes previstos en el Anexo XIII de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Para ello, las personas que allí se identifiquen deberán contar con el D.N.I. electrónico o cualquier otro certificado electrónico equivalente admitido por el Gobierno xx Xxxxxx. A estos efectos podrá consultar la información disponible en la sede electrónica de esta Comarca Alto Xxxxxxx: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. En el caso de no consentir la utilización de los medios electrónicos a efectos de notificación deberá expresarse así en el citado Anexo IX.
9º Manifestación por escrito a la mesa de contratación de hallarse asistido por un derecho de preferencia para la adjudicación de la ruta, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el art. 5 del Decreto 24/2008, de 12 de febrero, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de medidas para el mantenimiento y mejora de los servicios de transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Caso de no hallarse asistido por el derecho de preferencia, deberá asimismo manifestarse por escrito a la mesa de contratación dicha circunstancia.
10º Autorización administrativa expedida por la Administración de Transportes correspondiente, para la realización del transporte discrecional de viajeros por carretera (Título de Transportista o Licencia del Ayuntamiento).
11º Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros. Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormente teniendo en cuenta las especialidades y la documentación específica que a continuación se detalla.
Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Restantes empresas extranjeras
▪ Se
acreditará mediante la
inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Documentos que acrediten la capacidad de obrar
▪ Se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
▪ Deberá acompañarse además informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP, salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizadas, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Clasificación
Solvencia económica, financiera y técnica
▪ Cuando se exija clasificación, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de
▪ Xxxxxxx acreditarse su solvencia económica, financiera y técnica en la misma forma que se exige a los empresarios españoles (apartado 5º de la documentación general).
▪ Acreditar la clasificación requerida en las mismas condiciones que se
▪ Xxxxxxx acreditarse su solvencia económica, financiera y técnica en la misma forma que se exige a los empresarios españoles (apartado 5º de la documentación general).
contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica según se expresa en el anterior apartado (art. 55 LCSP).
▪ Deberán, asimismo, presentar declaración responsable de no hallarse clasificados, ni con clasificación suspendida o anulada (art. 9.2 RGLCAP).
exigen a los empresarios españoles.
Sucursal en España y designación de apoderados
▪ Será necesario tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil (art. 44 LCSP ).
Sometimiento Jurisdicción española
Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art. 130.1.
d) LCSP ).
TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN DE HACERSE EN FORMA OFICIAL (art. 23 RGLCAP).
2.2.4.2. Sobre nº DOS
TITULO: REFERENCIAS TÉCNICAS Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA
CONTENIDO: Si en el Anexo IV se han incluido criterios de valoración apreciable mediante juicio de valor que deberán ser objeto de evaluación previa, el licitador deberá aportar un SOBRE DOS en el que se incluya la documentación allí exigida. Se deberán presentar los documentos originales, sellados y firmados que figuren en el Anexo VI, junto con índice de todos ellos. En ningún caso deberán incluirse en este Sobre documentos propios del Sobre TRES
El licitador deberá incluir:
Justificación de que disponen del material móvil preciso para la realización del transporte. Deberá aportar una relación certificada por la autoridad competente en materia de transporte, de todos los vehículos de su titularidad que reúnan los
requisitos técnicos y administrativos previstos en el R.D. 443/2001 anteriormente citado, con expresión de las matrículas y fechas de primera matriculación de los vehículos. En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la Administración Educativa podrá requerir al transportista que hubiera resultado adjudicatario, la presentación de una nueva relación de vehículos actualizada, pasando esta a sustituir a la presentada en el momento de la licitación. Para la valoración del Anexo V relativa a las medidas de seguridad y confort, deberá incluirse para cada vehiculo relación acreditativa de la existencia de las mismas.
Justificación de la contratación por el transportista de un seguro que cubra, durante todo la vigencia del contrato, su responsabilidad civil por los daños que se pudieran causar a los ocupantes del vehículo, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguros obligatorios.
2.2.4.3. Sobre nº TRES
TITULO: OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN POSTERIOR
En este sobre, se deberá incluir la OFERTA ECONÓMICA y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptible de evaluación automática por aplicación de fórmulas, de conformidad lo indicado en el Anexo V.
La OFERTA ECONÓMICA será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo nº V de este Pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
2.2.4.4. Referencias Técnicas
Asimismo el licitador deberá incluir cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración en el SOBRE DOS, en el caso de que sea obligatoria su presentación y en caso contrario en el SOBRE TRES.
2.2.5. Efectos de la presentación de proposiciones
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2 de LCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme el artículo 91.4 LCSP, si ésta hubiera sido exigida.
2.2.6. Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 3/2011, Y Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
Su composición está prevista en el Anexo VIII del presente pliego, que se publicará a través del perfil del contratante al publicar el anuncio de licitación o, en caso contrario, su composición se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
2.2.7. Apertura y examen de las proposiciones
2.2.7.1. Apertura del Sobre nº UNO y calificación de la documentación Administrativa
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre nº UNO y se procederá a la calificación de la citada documentación. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, por teléfono o, en su defecto, por fax o correo electrónico a través de los medios que los licitadores hayan indicado en la “HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES”, del Sobre UNO, concediéndoles un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación.
De igual forma, la Mesa podrá recabar del empresario la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de cinco días naturales para ello. En todo caso, si existe sobre DOS , la Mesa concederá el plazo que estimen conveniente para garantizar que la apertura de los SOBRES NUMERO DOS tenga lugar en el plazo máximo de 7 días a contar desde la apertura de la documentación administrativa (SOBRE Nº UNO).
Transcurridos dichos plazos, la Mesa de contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección indicados en el Anexo II, señalando los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
2.2.7.2. Apertura y examen de los sobres nº DOS (Cuando exista sobre nº DOS sólo)
En el caso de que la presentación de los Sobres nº DOS sea obligatoria, se procederá en un plazo no superior a SIETE DIAS a contar desde la apertura de los Sobres nº UNO y en acto público, a la apertura de los sobres nº DOS, identificados como “PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA”, al objeto de evaluar su contenido con arreglo a los criterios expresados en el Anexo IV.
Dicho acto se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la Mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre nº DOS documentación que deba ser objeto de evaluación posterior (Sobre nº TRES).
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultando del procedimiento y sus incidencias.
2.2.7.3. Apertura y examen de los sobres nº TRES
La apertura pública de los Sobres nº TRES se iniciará, cuando no haya sobres nº DOS, con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la Mesa, identificando las con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la Mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
En el caso de que existan criterios objeto de evaluación previa (Anexo IV) se dará a conocer en este acto ele resultado de la misma.
Seguidamente, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los sobres nº TRES, denominados “OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN POSTERIOR” de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas.
El resto de la documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en el Anexo V.
En todo caso, la evaluación de estos criterios será siempre posterior a la valoración de la documentación contenida en los sobres nº DOS.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
2.2.8. Publicidad del resultado de los actos de la Mesa de contratación y notificación a los licitadores afectados.
El resultado de los actos de la Mesa de contratación en relación con la calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil del contratante, que actuará como Tablón de Anuncios. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente en dicho acto o, en su defecto, con arreglo a los restantes procedimientos
establecidos en el art. 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En particular, y en función de lo previsto en el apartado R del cuadro resumen, podrá efectuarse electrónicamente a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones , en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992 será de cinco días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
En el supuesto de contratos sujetos a regulación armonizada y de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II LCSP de valor estimado o superior a 193.0000,00 euros o el que reglamentariamente se determine, dicho acto podrá ser recurrido potestativamente mediante el recurso especial del artículo 310 LCSP, el cual deberá interponerse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para resolver (Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx, en adelante TACPA), en el plazo de quince días hábiles a computar desde el día siguiente a aquél en que se reciba su notificación, sin que tenga el mismo efectos suspensivos automáticos.
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito, especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo xx Xxxxxx, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
En el resto de contratos, dicho acto será susceptible de recurso de reposición ante el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 107 de la Ley 30/1992.
2.2.9. Criterios de valoración
Los criterios de valoración de las propuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en los Anexos IV y V, que son parte inseparable de este Pliego.
Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
En el supuesto de que el procedimiento se articule en fases sucesivas, conforme al artículo 134.4 LCSP, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos IV y V y corresponderá a la Mesa de Contratación aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al Órgano de Contratación.
2.2.10. Valoración de las ofertas
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 144.1. de la LCSP. Las propuestas que no cumplan las prescripciones técnicas exigidas no serán objeto de valoración.
Cuando los criterios subjetivos del Anexo V, superen el 50% del total de la ponderación, la evaluación previa de los sobres nº DOS se realizará por el órgano, distinto de la Mesa, expresamente indicado en dicho Anexo, y publicado en el perfil del contratante, siendo vinculante dicha evaluación para la Mesa de Contratación a efectos de formular su propuesta de adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada.
2.2.11. Aclaración de ofertas.
La Mesa o el órgano de contratación podrán solicitar al licitador aclaración sobre la oferta presentada o si hubiere que corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma y siempre que se respete el principio de igualdad de trato, y sin que pueda, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. De todo lo actuado se dejara constancia en el expediente ( art. 9 Ley 3/2011).
2.2.12. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
El Órgano de Contratación podrá establecer, los parámetros objetivos, en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormal o desproporcionada.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionado o anormal, la Mesa dará audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 LCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo
2.2.13. Sucesión en el procedimiento
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
2.3. Adjudicación
2.3.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de Contratación remitirá al Órgano de Contratación, junto con el Acta, la correspondiente propuesta de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios indicados en los Anexos IV y V e identificando la económicamente más ventajosa.
Cuando no se haya previsto en el Anexo VII criterios de desempate, o cuando previstos y aplicados el empate persistiera entre la puntuación global de dos o más
licitadores, éste se dirimirá según lo previsto en el artículo 12 de la Ley 3/2011. A tal efecto, la Mesa de contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días naturales para su aportación.
2.3.2. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas que no hayan sido consideradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento presente:
1.- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de medios que en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
2.- constitución de la garantía definitiva que, en su caso sea procedente.
3.- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y Seguridad Social.
De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 3/2011, la presentación de la propuesta por el interesado para concurrir en el presente procedimiento de contratación conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx , por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, referentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales, por lo que no será necesario que la empresa propuesta como adjudicataria los aporte en este caso.
4.- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
5.- Justificante de abono del Anuncio de Licitación.
6.- Si se hubiere aportado en el Sobre nº 1 fotocopia de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, se presentarán los correspondientes originales o copias compulsadas.
El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas en el Sobre 1, requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 71.bis de la Ley 30/1992.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 135.2 LCSP).
El licitador que no cumplimente lo establecido en este apartado dentro del plazo señalado mediante dolo, culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el artículo 49.2 d) LCSP.
2.3.3. Garantía definitiva
La garantía definitiva que figura en el apartado N del Cuadro Resumen podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en los artículos 84.1 LCSP y 55 y siguientes del RGLCAP. Si así se prevé en el citado apartado del cuadro-resumen podrá constituirse mediante retención en el precio.
En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días (15 días) desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación su precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el precio modificado, en el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 86 CLSP, eximirá de la constitución de la garantía definitiva, siempre que quede acreditada mediante certificación de la Tesorería de esta entidad, comprensiva de su existencia y suficiencia.
2.3.4. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento en los términos del artículo 139 LCSP sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación notificándolo a los licitadores e informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2.3.5. Adjudicación
El Órgano de Contratación, deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 2.3.2.
Esta adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y en particular la exigida por el artículo 135.4 LCSP.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad en el artículo 137 LCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 140.3 LCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, y en función de lo previsto en el apartado R del Cuadro Resumen, podrá efectuarse electrónicamente a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica con los efectos previstos en el artículo 59.4 del la
Ley 30/1992, será de cinco días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición por el interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Contra el acto de adjudicación cabe interponer los siguientes recursos:
a).- Si se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada o de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del LCSP, de valor estimado igual o superior a 193.000 euros, o el que reglamentariamente se determine, se podrá interponer potestativamente en vía administrativa el recurso especial previsto en el artículo 310 LCSP en el plazo de 15 días hábiles desde la remisión de la notificación en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para resolver.
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.
La interposición del recurso especial producirá la suspensión de la tramitación del expediente de contratación (315LCSP).
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso Administrativo xx Xxxxxx, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
b).- En el resto de contratos, la adjudicación podrá ser recurrida de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992.
2.4.- Formalización del contrato
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El contrato se perfecciona con la formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Previamente a la firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación:
1.- Documentos que acrediten su identidad y representación.
2.- Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de constitución, CIF asignado, y nombramiento de representante suficiente.
3.- Si se hubiese presentado Certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o del Estado, el adjudicatario deberá reiterar en el contrato la vigencia de las circunstancias que motivaron su expedición.
2.4.1. Plazo de formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no
superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora pueda ocasionar.
2.4.2. Publicidad de la formalización
De la formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el art.
138 LCSP.
2.5. Derechos y obligaciones de las partes.
2.5.1. Valoración de los trabajos
La valoración de los trabajos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 199 RGLCAP en los vencimientos que se hubieran establecido en el contrato y si este fuera de tracto sucesivo y no se hubiera dispuesto otra cosa, mensualmente.
Para la valoración se aplicará el sistema de determinación de precios fijados en el apartado C del Cuadro Resumen, por precios unitarios, referidos a unidades de prestación, unidades de tiempo, aplicación de honorarios por tarifa, por tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición o en una composición de varias de esta modalidades, según el presupuesto elaborado por la Administración que figure en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, siempre que se solicite por parte del contratista y sean autorizados por el órgano de contratación. La tramitación de las certificaciones derivadas de una valoración parcial exigirá que el contratista haya garantizados su importe de acuerdo lo dispuesto en el artículo 200 del RGLCAP.
2.5.2. Abonos al contratista
El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura o documento equivalente debidamente conformado, certificaciones en caso de entregas parciales y Acta de Recepción cuando proceda. A tal efecto, los contratistas deberán remitir la factura en el plazo máximo de 30 días desde la realización del servicio con conformidad. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo indicado en el párrafo siguiente hasta su corrección.
En el caso de servicios de tracto sucesivo, las facturas se deberán remitir en el plazo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate.
Los trabajos o servicios deberán abonarse en el plazo máximo previsto en el artículo 200 LCSP, con la transitoriedad prevista en su Disposición Transitoria Octava. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro previstos en este mismo artículo.
Se podrán realizar abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo debiendo el contratista asegurar el pago mediante prestación de la garantía correspondiente. En el Pliego de Prescripciones Técnicas se especificarán las condiciones y criterios de valoración de las operaciones preparatorias que exige el artículo 201 RGLCAP.
Si en la financiación de este contrato participan varias entidades de derecho público o privado, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados D y E del Cuadro Resumen.
2.5.3. Obligaciones del contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del Contratista las siguientes:
2.5.3.1. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
El contratista esta obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones.
2.5.3.4. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio, solicitando de a Administración los documentos que para ello sean necesarios.
2.5.3.5. Xxxxxx exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Contratos de la Administración Pública, los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, hasta el límite máximo recogido en el apartado M del Cuadro – Resumen, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen de forma prorrateada entre los contratistas adjudicatarios.
2.5.4. Tributos
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
2.5.5. Revisión de precios
La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en los artículos 77 a 82 de la Ley de Contratos del Sector Público y 104 y siguientes del Reglamento de la Ley de Contratos de la Administración Pública en lo que no se oponga a la ley, salvo que por resolución motivada del órgano de contratación se haya excluido su aplicación.
Se utilizará el índice o fórmula que figure en el apartado K del Cuadro- Resumen y el método que se expresa en ese mismo apartado. En el supuesto de que el índice de referencia sea el Índice de Precios al Consumo, la revisión de precios no podrá superar el 85% de la variación experimentada por dicho índice.
2.5.6. Sucesión en la persona del contratista.
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 73 bis LCSP.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
2.6. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS O DEL SERVICIO.
Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado por la Administración, en especial, las siguientes obligaciones:
a) Xxxxx excluida la subcontratación.
b) El contrato de transporte se prestará exclusivamente con alguno de los vehículos de la relación a la que se refiere el Pliego de Cláusulas Técnicas. Sólo en casos excepcionales a juicio del Órgano de
Contratación y previa aprobación del mismo, podrán utilizarse otros vehículos para la prestación del servicio de forma ocasional. Esta autorización podrá ser por un plazo máximo de 15 días lectivos a lo largo del curso escolar, y en vehículos, de titularidad de otros transportistas, que reúnan los requisitos exigidos a los vehículos del transportista adjudicatario. Este plazo también se aplicará en casos de avería prolongada del vehiculo, supuesto en el que el vehiculo deberá de ser sustituido por otro de similares características a las del que motivó la adjudicación.
c) El contratista deberá, durante toda la vigencia del contrato, tener al corriente de pago las primas del seguro a que se refiere la cláusula 2.2 xxx xxxxxx de Cláusulas Técnicas.
d) El contratista ejecutará el contrato a su riesgo y xxxxxxx y no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en el servicio, salvo en los casos de fuerza mayor.
e) Cuando así se indique en el apartado P del Cuadro-Resumen, de acuerdo con la legislación vigente para la realización del transporte objeto del presente contrato, será obligatoria la presencia en el vehículo con que se realiza el mismo, de un acompañante contratado por el transportista, que será el encargado del cuidado, el acompañamiento y la vigilancia de los alumnos, tanto durante la realización del viaje como en las operaciones de acceso y bajada de los alumnos al vehículo. El acompañante deberá reunir las características que se estipulan en la legislación vigente que regula los requisitos que debe reunir la citada persona. Este requisito se justificará documentalmente antes de la formalización del correspondiente contrato de transporte escolar mediante la presentación del oportuno contrato laboral de acuerdo con la legislación vigente. En las rutas que transporten alumnos sin autonomía suficiente, el acompañante deberá reunir, además, los requisitos propios de Auxiliar de Educación Especial.
f) Los vehículos que realicen el transporte escolar deberán encontrarse identificados mientras realicen el servicio, mediante la señal V-10 que figura en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, que podrá ser sustituida por el distintivo que se incluye en el anexo del R.D. 443/2001 anteriormente citado, en el que el pictograma estará provisto de un dispositivo luminoso. Las dimensiones, color y características de esta señal, serán las establecidas para la señal V-10 que regula el Reglamento General de Vehículos.
g) El distintivo deberá colocarse dentro del vehículo, en las partes frontal y posterior del mismo, de forma que resulte visible desde el exterior. Los distintivos habrán de conservarse en todo momento en condiciones de perfecta visibilidad, de manera que permitan la inmediata identificación de la clase y característica del transporte a que están referidos. El transportista será el responsable de la colocación y conservación de estos distintivos.
h) En la realización del transporte objeto del presente contrato, el transportista deberá mantener el vehículo en las más adecuadas condiciones de higiene y limpieza, así como asegurar el correcto funcionamiento de todos los elementos en el interior del vehículo, en
especial los que se encuentran en contacto con los alumnos, tales como ventanillas, asientos, ceniceros, calefacción, etc. Igualmente, habrá de mantenerse en todo momento la mayor consideración en el trato con los alumnos, poniendo inmediatamente en conocimiento de la dirección del centro las incidencias que pudieran producirse. En caso de accidente o siniestro, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.
i) Durante la prestación del transporte objeto del presente contrato, no podrá, en ningún caso, transportarse mayor número de viajeros a los permitidos por las plazas del vehículo en relación con lo previsto en el artículo 4.2.12 del R.D. 443/2001, ya citado, y en su caso por la normativa correspondiente de la Comunidad Autónoma, ni permitir el acceso al vehículo de personas diferentes de las que son objeto de este contrato, excepto cuando sea de aplicación lo regulado en los artículos 7.2 y 10 del Decreto 24/2008, de 12 de febrero, del Gobierno xx Xxxxxx.
j) En la realización del transporte objeto del presente contrato, el transportista habrá de cumplir la totalidad de los requisitos de seguridad establecidos en el R.D. 443/2001, de 27 xx xxxxx, sobre tráfico y circulación de vehículos escolares y de menores. Así como, en su caso, los demás que pudieran hallarse a tal efecto genéricamente y específicamente previstos o que pudieran aprobarse durante la vigencia del contrato en otras normas estatales, autonómicas y locales.
El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato recogidos en el Anexo III podrá ser causa de resolución del contrato cuando así se determine expresamente en dicho Anexo o dará lugar, en su caso, a la imposición de las penalidades que se señalen en el Anexo VIII.
2.6.1. Condiciones especiales de ejecución del contrato
Cuando así se disponga en el apartado J del cuadro – resumen el órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 de la Ley de Contratos del Sector Público, las cuales se describirán en el Anexo nº VII y cuyo incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan.
Asimismo se podrán prever en el Anexo VI penalidades para el incumplimiento de las mismas.
2.6.2. Plazo
El plazo general de ejecución será el que se fija en el apartado F del Cuadro Resumen, o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario.
2.6.3. Dirección de los Trabajos
En virtud de lo establecido en el art. 281 de la Ley de Contratos del Sector Público el Órgano de Contratación dirigirá los trabajos contratados. A tal efecto, podrá nombrar un responsable del contrato con las funciones que establece el artículo 41 LCSP.
2.6.4. Programa de trabajo
Si la Administración estima conveniente exigir un Programa de Trabajos éste será presentado por el empresario para su aprobación por la Administración al mismo tiempo que se aprueben los documentos de la solución elegida, fijándose los plazos parciales correspondientes.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
2.6.5. Plan de Seguridad y Salud en el trabajo
Cuando la naturaleza del objeto del contrato requiera la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos:
• Control de accidentes o enfermedades profesionales.
• Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
La iniciación del servicio quedará subordinada a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud por el Órgano de Contratación, previo informe favorable del mismo emitido por un técnico competente.
2.6.6. Derechos de propiedad intelectual o industrial.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevará aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
2.6.7. Cumplimiento de plazos y penalidades por demora.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 196 y 197 de la Ley de Contratos del Sector Público. Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las incluidas en dichos artículos, éstas se especificarán en el Anexo X adicional anexa al presente Pliego.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratista (artículo 198 Ley de Contratos del Sector Público).
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
2.6.8. Otras penalidades:
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, o el incumplimiento de alguno de los criterios que
sirvieron de base para la valoración de las ofertas, dará lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el Anexo VI de este Pliego y en la forma en él previstas.
2.6.9. Modificaciones del contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, y en el supuesto y con los límites establecidos en el artículo 92 quáter LCSP.
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán ser acordadas por órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 195 LCSP y 102 RGLCAP y formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 140 LCSP, previo reajuste de la garantía definitiva en su caso.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
2.6.10.2 Modificaciones no previstas
Sólo podrán introducirse modificaciones del presente Pliego por razones de interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del apartado 1º del artículo 92 quáter LCSP, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
A tal efecto se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación de los supuestos indicados en el apartado 3º del artículo 92 quáter LCSP.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 195 LCSP, antes de proceder a la modificación del contrato en estos supuestos, deberá darse audiencia al redactor de las especificaciones técnicas, si estas han sido preparadas por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que , en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
2.6.11. Suspensión de los trabajos o del servicio.
El contrato podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en los artículos 200 y 203 LCSP, resultando también aplicable el artículo 103 RGLCAP.
2.7. Entrega de los trabajos. Recepción y liquidación. Plazo de garantía.
2.7.1. Entrega de los trabajos y realización de los servicios.
El contratista deberá entregar los trabajos realizados o prestar el servicio dentro del plazo estipulado efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada o de la prestación realizada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En caso contrario se estará lo establecido en el artículo 203 RGLCAP.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho en su caso, a la recuperación del precio satisfecho (artículo 283 LCSP).
Si el contrato tiene por objeto la elaboración íntegra de un proyecto de obra para la subsanación de errores y corrección de deficiencias en el mismo que sean imputables al contratista, se estará a lo previsto en el art. 286 LCSP.
2.7.2 Recepción y liquidación.
La recepción y liquidación del contrato, se regularán conforme lo dispuesto en el artículo 205 LCSP y en el artículo 204 RGLCAP. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato o en el plazo que se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas en función de las características del contrato.
Así mismo, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente.
En caso de contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual.
2.7.3. Plazo de garantía
El plazo de garantía será el establecido en el apartado H del Cuadro Resumen o, en su caso, el ofertado por el adjudicatario.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos (artículo 283 LCSP).
2.7.4. Devolución de la garantía
Transcurrido el plazo de garantía indicado en el apartado H del Cuadro Resumen, sin que la Administración haya formalizado ningún reparo, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 288 LCSP en relación a contratos de elaboración de proyectos de obras, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
2.7.5. Responsabilidad en los contratos de elaboración de los proyectos de obra.
Si el contrato tiene por objeto la elaboración de un proyecto de obra el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de la obra se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél, resultando de aplicación lo previsto en el artículo 288 LCSP.
En el caso de que se tenga que realizar un modificado no previsto den la obra cuyo proyecto sea objeto de este contrato, se dará audiencia al redactor del mismo para que en un plazo no inferior a tres días formule las consideraciones que tenga por conveniente, con independencia de las responsabilidades en las que hubiera podido incurrir.
2.8 Resolución del contrato
Serán causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 206 y
284 de la LCSP. La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de seis meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución y producirá los
efectos señalados en los artículos 208 y 285 LCSP. En los contratos que tengan por objeto la elaboración de un proyecto de obras serán también de aplicación las causas de resolución del artículo 286 LCSP, con los efectos previstos en dicho artículo.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 196.4 de la LCSP.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 206
f) LCSP las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación en el Anexo IX.
En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 206 a) y b) LCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
No obstante, cuando las penalidades alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o a acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
2.9. Régimen Jurídico del contrato, Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción
El presente contrato tiene carácter administrativo de acuerdo con lo previsto en el articulo 19 de la LCSP y ambas partes quedan sometidas expresamente a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y restantes disposiciones de desarrollo, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción.
Será igualmente aplicable a este contrato cuanto dispone la Ley 3/2011.
El presente pliego y demás documentos anexos revestirán de carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
El órgano de contratación ostenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 194 de la LCSP, la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Los mismos pondrán fin a la vía administrativa y contra ello se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo xx Xxxxxx en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
En los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa de la ejecución, consumación o extinción de un contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia e la obligación de resolver.
2.10.Régimen de recursos contra la documentación que rige la contratación .
El presente pliego y el de prescripciones técnicas podrán ser recurridos potestativamente mediante el recurso especial del artículo 310 LCSP en el supuesto de contratos sujetos a regulación armonizada y de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de LCSP de valor estimado igual o superior a 193.000,00€, o el que reglamentariamente se determine. El recurso deberá interponerse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para resolver (Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx o TACPA) en el plazo de quince días hábiles a computar desde el día siguiente a aquél en que los mismos hayan sido puestos a disposición de los licitadores, sin que tenga el mismo efectos suspensivos automáticos.
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.
Alternativamente podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo xx Xxxxxx en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
En el resto de contratos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
En Sabiñánigo, a 1 xx xxxxx de 2011
EL PRESIDENTE
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR EN LA COMARCA ALTO XXXXXXX
Los contratos de transporte escolar que se formalicen entre la Comarca Alto Xxxxxxx y las empresas de transporte escolar para el traslado de los alumnos asistentes a los Centros docentes públicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General xx Xxxxxx, habrán de sujetarse a las siguientes cláusulas técnicas.
1.- CARACTERISTICAS DE LA RUTA DE TRANSPORTE ESCOLAR
1.1.- Será objeto del contrato la realización por el transportista del traslado de los alumnos desde sus municipios al Centro docente, conforme a las rutas que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en adelante R.O.T.T. aprobado por RD. 211/1990, de 28 de septiembre (B.O.E. del 8 de octubre), se relacionan en documento anexo a este Pliego.
1.2.- A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, sólo se computará como recorrido integrante de la ruta de transporte escolar, el comprendido entre los puntos de origen y término de cada una de las expediciones simples, no computándose, por tanto, los recorridos en vacío que debe efectuar el transportista para la realización de cada uno de los mismos.
1.3.-. En ningún caso, el tiempo medio de espera de los alumnos en el Centro para subir al vehículo, así como el tiempo que tengan que esperar desde la bajada del vehículo hasta que se abran las puertas del Centro docente, podrá ser superior a 10 minutos.
1.4.- A los efectos de lo previsto en el Art. 10 del RD. 443/2001 de 27 xx xxxxx cuando no resulte posible que la parada de origen o destino esté ubicada en el interior xxx xxxxxxx escolar, la fijación de la misma se realizará de tal modo que las condiciones de acceso desde dicha parada al centro resulten lo más seguras posible, situándose siempre a la derecha en el sentido de la marcha.
1.5.- En el tiempo de duración del contrato, el transporte se prestará el número de días lectivos que se establezcan en el calendario escolar aprobado en su momento por la autoridad educativa, fijándose como mera referencia la siguiente:
177 días en Primaria y 175 días en Secundaria
1.6.- En el caso de que el calendario escolar aprobado exceda el número mínimo de días especificado en el apartado anterior, el transportista quedará obligado a aprestar el servicio por los días de exceso y podrá facturar dicho exceso en la cuantía que resulte
de aplicar el precio/día establecido. De la misma forma, si los días lectivos aprobados en calendario escolar fueran inferiores al estimado en esta cláusula, serán deducidos en la factura correspondiente.
2.- REQUISITOS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LA EJECUCION DEL CONTRATO DE TRANSPORTE.
2.1.- Los vehículos que realicen transporte escolar de la Comarca Alto Xxxxxxx deberán encontrarse identificados mientras realicen el servicio de que se trate, mediante el distintivo definido en el artículo 5 del RD 443/2001 de 27 xx xxxxx sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores .El distintivo regulado en ese apartado deberá colocarse dentro de vehículo, en la parte frontal y en la parte posterior del mismo, de forma que resulte visible desde el exterior. Los distintivos previstos en la referida Orden habrán de conservarse en todo momento en condiciones de perfecta visibilidad que permita la inmediata identificación de la clase y características del transporte a que están referidos. Será responsable de la colocación y conservación de estos distintivos el transportista.
2.2.- En la realización del transporte, objeto del presente contrato, el transportista habrá de mantener el vehículo en las más adecuadas condiciones de higiene y limpieza, en especial las contenidas en la normativa vigente en materia de venta y uso de tabaco para protección de la salud a la población, así como el correcto funcionamiento de todos los elementos del interior del vehículo, en especial, los que se encuentran en contacto con los alumnos, tales como ventanillas, asientos, calefacción, etc. Igualmente habrá de mantenerse en todo momento la mayor consideración en el trato con los alumnos, poniendo en conocimiento de la dirección del Centro las incidencias que pudieran producirse.
2.3.- Durante la prestación del transporte objeto del presente contrato, no podrá, en ningún caso, transportarse mayor número de viajeros a los permitidos por las plazas del vehículo ni permitir el acceso al vehículo de personas diferentes a las previstas en el presente contrato a excepción de lo que pueda derivarse de la aplicación en este servicio comarcal de lo establecido en el Decreto 24/2008 de 12 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de para mantenimiento y mejora de los servicios interurbanos de transporte de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
La Comarca hará entrega a cada adjudicatario de un listado enunciativo de los alumnos beneficiarios de cada una de las rutas de transporte escolar adjudicadas no siendo posible que accedan al vehículo quien no aparezca en dicha relación autorizada. En la medida de lo posible, el transportista hará un seguimiento diario del uso del servicio por los beneficiaros, haciéndolo llegar mensualmente al las oficinas comarcarles para favorecer la gestión y control del referido Servicio.
2.4.- En la realización del transporte objeto del presente contrato, el transportista habrá de cumplir la totalidad de los requisitos de seguridad establecidos en el RD. 443/2001, de 27 xx xxxxx sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de
menores. Así como, en su caso, los demás que pudieran hallarse a tal efecto genérica o específicamente previstos o que pudieran aprobarse durante la vigencia del contrato en otras normas estatales, autonómicas y locales.
3.- ACOMPAÑANTE
3.1.- El personal que realice las tareas de acompañante deberá de poseer la formación y el perfil adecuados para esta finalidad y además reunir las siguientes características:
a) ser mayor de edad
b) poseer la formación adecuada que le permita conocer el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo y de las normas sobre seguridad vial precisas para que el acceso y abandono del vehículo por los alumnos, y su recogida y acompañamiento desde y hasta el interior xxx xxxxxxx escolar se efectúe de conformidad con la normativa vigente.
c) poseer el título de Monitor-Animador de Tiempo Libre o equivalente. En el caso de transportar alumnos sin autonomía suficiente, deberán poseer los requisitos propios de Auxiliar de Administración Especial.
El acompañante será el encargado del cuidado, el acompañamiento y la vigilancia de los alumnos tanto durante la realización del viaje como en las operaciones de acceso y bajada de los alumnos al vehículo.
3.2.-En los casos en que resultara obligatoria la presencia de un acompañante, no podrá realizarse el transporte sin que éste se encuentre a bordo del vehículo, salvo que la no realización del transporte implicase un mayor riesgo para los menores.
3.3-La presencia del acompañante en las rutas que así lo precisen será obligatoria en todo su recorrido.
4.- OTRAS NOTAS IMPORTANTES
4.1 Cualquier incidencia en la ejecución diaria del transporte que suponga cesación ocasional del servicio o retraso en su ejecución deberá de ser comunicado por el transportista a la mayor brevedad al alumnado afectado, a la Sede de la Comarca y a los Centros Educativos de destino.
La Comarca pondrá a disposición del adjudicatario teléfonos de contacto del alumnado de la ruta con el fin de poder comunicar a los mismos esas incidencias o retrasos.
Tinos de contacto:
COMARCA ALTO XXXXXXX: 974.483.311 IES XXXXXX XXXXXX: 974.482.682
IES SAN XXXXXXX XXXXX: 974.480.179
COLEGIO PUBLICO XXXXXX XX XXXXXX.SABIÑANIGO: 974.480.462 CRA ALTO XXXXXXX .BIESCAS: 974.485.308
SECCION DELEGADA SECUNDARIA. BIESCAS 974 495634
4.2 Los conductores de los vehículos adscritos a las rutas de transporte escolar deberán de contar con teléfono donde puedan ser localizados de manera inmediata durante el transcurso del recorrido de la ruta, debiendo darse cuenta a esta Entidad del número correspondiente. Este requisito no será necesario si durante todo el horario de desarrollo de la ruta (tanto en los servicios de mañana como en los de tarde), esta Comarca pudiera ponerse en contacto con una Oficina central o responsable.
4.3 Los adjudicatarios que realicen combinadas rutas de primaria y secundaria deberán de detallar qué rutas combinan, que vehículos están adscritos a las mismas y cual será su horario. Durante los periodos de horarios especiales en primaria, de septiembre de 2011 y 2012 y junio del 2012 y 2013, deberán de acreditar que la ejecución de ambas rutas se realiza sin alteración de horarios ni necesidad de tiempos suplementarios de espera del alumnado, indicando el vehículo afectado, las rutas combinadas y el horario de cada una de ellas. Si no fuera así, las referidas rutas combinadas deberán de ejecutarse con vehículos diferentes y acreditarse así en la licitación. No podrá realizarse ninguna adjudicación si no se acredita por el licitante esta circunstancia.
.
Sabiñánigo, 1 xx xxxxx de 2011 EL PRESIDENTE DE LA COMARCA ALTO XXXXXXX
Fdo; Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
DILIGENCIA:
Para hacer constar que el presente Xxxxxx ha sido aprobado por el Presidente de la Comarca Alto Xxxxxxx con fecha de 1 xx xxxxx de 2011
Sabiñánigo a 1 xx xxxxx de 2011 EL SECRETARIO-INTERVENTOR
Fdo: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx.
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA LA EMPRESA EN LAS PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
D/Xx con DNI nº
en nombre propio o en representación de la empresa En calidad de 1
al objeto de participar en la contratación denominada
convocada por Decreto de Presidencia número
de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 1, c) de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (LCSP)
declara bajo su personal responsabilidad:
Que la citada empresa no está incursa en las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 49 y 50 LCSP y se halla al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y la Comarca Alto Xxxxxxx y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes
En…………………. a,…….de………………..de 200......
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: ..................................................
ANEXO II
DECLARACIÓN DE HABER TENIDO EN CUENTA EN LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA LAS OBLIGACIONES LEGALES EN MATERIA LABORAL Y MEDIOAMBIENTAL
D/Xx con DNI nº
en nombre propio o en representación de la empresa En calidad de 2
al objeto de participar en la contratación denominada
convocada por Decreto de Presidencia número
de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 1, c) de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (LCSP)
declara bajo su personal responsabilidad:
Que en la oferta presentada por la citada empresa se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
En…………………. a,…….de………………..de 200......
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: ..................................................
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
NOTA: Es necesario rellenar TODOS los datos solicitados para considerar válida la propuesta
D/Dña con D.N.I. nº
, actuando en (2) nombre propio /nombre y representación de
manifiesta lo siguiente:
Que conoce y acepta en su totalidad los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas Particulares por los que se ha de regir la contratación del servicio de transporte escolar que a continuación se detalla:
1.- RUTA
Nº: ......................................................................................................
Recorrido:............................................................................................
Nº de alumnos: ....................................................................................
Centro/s Escolar/es: ............................................................................
2.-VEHÍCULO ADSCRITO
2.1- Matrícula:.............................................................................................
Marca: .................................................................................................
Fecha de Matriculación:.......................................................................
Nº de plazas (sin conductor):...............................................................
3.- OFERTA ECONOMICA
Precio /día (3) ....................................................................................
En cifra: ...............................................................................................
En letra: ...............................................................................................
4.-HORARIOS (4)
4.1 Con carcater general:
Expedición Ida (localidad, hora y minutos) | Expedición vuelta (localidad, hora y minutos) |
1º | 1º |
2º | 2º |
3º | 3º |
4º | 4º |
5º | 5º |
6º | 6º |
7º | 7º |
4.2. En rutas de Primaria, y en Secundaria en la Sección Delegada de Biescas del 6 al 30 de septiembre de 2011 y del 00 xx xxxx xx 00 xx xxxxx xx 0000:
Expedición Ida (localidad, hora y minutos) | Expedición vuelta (localidad, hora y minutos) |
1º | 1º |
2º | 2º |
3º | 3º |
4º | 4º |
5º | 5º |
6º | 6º |
7º | 7º |
5.- TOTAL KILÓMETROS
*Expedición ida:......................................
*Expedición vuelta: .................................
Total:.......................................
6.-TELEFONOS DE CONTACTO DEL TRANSPORTISTA
……………………………………….. ………………………………………..
7.- DATOS DEL IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR/ES HABITUAL/ES DE ESTA
RUTA (Si fuera distinto del transportista)
1.-Nombre: ..........................................................................................
Teléfono Móvil: ....................................................................................
2.-Nombre: ..........................................................................................
Teléfono Móvil: ....................................................................................
8.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ACOMPAÑANTE (cuándo éste sea necesario):
Nombre:...............................................................................................
Fecha de nacimiento: ..........................................................................
Titulación: ............................................................................................
9.- OBSERVACIONES
(Para explicar la combinación de rutas a que se refiere el punto 5.3 xxx Xxxxxx Técnico)
…………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………
En , a de de 2011.
EL OFERTANTE
Fdo:
Notas aclaratorias:
(1) Se utilizarán tantos modelos como rutas a las que se liciten
(2) Táchese lo que no proceda
(3) En cifra y letra. El precio incluirá todos los gastos, primas de seguro, tasas e impuestos que sean de aplicación, en especial el impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A).
(4) Indicar la hora exacta que se parará en cada pueblo de la ruta, tanto en la expedición de xxx como en la de vuelta.
ANEXO IV
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA
(SOBRE DOS)
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EN ORDEN DECRECIENTE DE PONDERACIÓN CRITERIO:
Informe expedido por la Administración gestora del Servicio de Transporte Escolar , referido a los 4 últimos ejercicios , en el que se acrediten los siguientes extremos:
1.- Seguridad ( ausencia de accidentes y averías):…….Hasta 1 punto ;
2.- Puntualidad ( no retrasos en la prestación del servicio:.Hasta 1 punto. 3.- Diligencia en la prestación del servicio Hasta 1 puntos.
4.- Limpieza de las instalaciones,: Hasta 1 punto. 5.- Calidad en el trato con los menores: Hasta 1 punto.–
6.-Ausencia de informes y quejas escritas en un plazo de 2 años anteriores al de la licitación de este servicio: Hasta 1 punto.
PUNTUACION: 7 puntos.
En Sabiñánigo, a 1 xx xxxxx de 2011 EL PRESIDENTE
Fdo.: XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
ANEXO V
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS SUJETOS A EVALUACIÓN POSTERIOR
(SOBRE TRES)
Estos criterios de valoración se ponderarán en el estudio individualizado de cada ruta aplicando a cada una de ellas licitador, oferta específica y vehiculo adscrito.
1 - CRITERIO: Oferta económica, con una puntuación máxima de 15 puntos, aplicando la siguiente fórmula :
P = 10 x tipo Oferta
P = puntuación
Tipo: precio de salida a la baja Oferta=oferta valorar
DOCUMENTACIÓN: La expresada en el pliego.
PUNTUACION: 15 puntos
2 - CRITERIO: Edad media de la flota hasta 15 puntos
Se computará la antigüedad de los vehículos a fecha de 30 xx xxxxx de 2010 , con arreglo a la siguiente escala:
Edad Media:
Hasta 2 años: 8 puntos
De 2 a 4 años: 6 puntos
De 4 a 6 años: 4 puntos
De 6 a 8 años: 2 puntos
De 8 a 10 años: 1 punto
DOCUMENTACIÓN: La documentación a valorar será la relación certificada por la autoridad competente en materia de transporte de todos los vehículos de su titularidad que reúnan los requisitos técnicos y administrativos previstos en el Real Decreto 443/2001, con expresión de matrículas y fechas de primera matriculación de los vehículos.
PUNTUACION: hasta 8 PUNTOS
3.- CRITERIO: Calidad del vehículo prestatario del servicio: medidas de seguridad y confort:
*airbags □
*abs □
*control de tracción □
*tracción cuatro ruedas □
*cinturones de seguridad adaptados □
Climatizador □
*otros… □
DOCUMENTACION: Deberá incluirse para cada vehiculo relación acreditativa de la existencia de las mismas, tal y como señala el punto 2.2.7.1 xxx xxxxxx de condiciones administrativas.
PUNTUACION: HASTA 7 puntos
4.- CRITERIO: Cumplidos los límites mínimos, adecuación de la capacidad del vehículo, al número de alumnos de la ruta :
PUNTUACION: hasta 5 puntos.
Sabiñánigo, a 1 xx xxxxx de 2011 EL PRESIDENTE
Fdo.: XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
ANEXO VI PENALIDADES
REGIMEN POTESTATIVO DE PENALIDADES
Penalidades por incumplimiento de plazos (artículo 196.4)
Penalidades:
Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato (artículo 196.1)
Penalidades:
Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios (artículo 53.2)
Penalidades:
Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 102.1)
Penalidades:
Incumplimiento de características de la oferta vinculadas a los criterios de valoración (artículo 134.6)
Penalidades:
Sabiñánigo a 1 xx xxxxx de 2011 EL PRESIDENTE
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
ANEXO VII
OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
Se consideran obligaciones esenciales del contrato:
Compromiso de adscripción de medios (artículo 53.2)
Obligación esencial:
Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 102.1)
Obligación esencial:
Criterios de valoración de las ofertas (artículo 134.6)
Obligación esencial:
(Otras)
Sabiñánigo, a 1 xx xxxxx de 2011 EL PRESIDENTE
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
ANEXO VIII
COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACION
▪ Vocales: Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, gerente de la Comarca Alto Xxxxxxx
▪ Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, técnica del área económica.
▪ Xxxx Xx Xxxxxxxx Xxxxxx, técnico de la Comarca
▪ Xxxxx Xx Xxxx Xxxxxxx, Secretario Interventor de la Comarca Alto Xxxxxxx.
Sabiñánigo, a 1 xx xxxxx de 2011 EL PRESIDENTE
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
ANEXO IX NOTIFICACIONES ELECTRONICAS
D/Xx con DNI nº
en nombre propio o en representación de la empresa Y con domicilio en
En calidad de 3
al objeto de participar en la contratación denominada
Enterado del anuncio publicado en el Boletín /diario
Y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del citado contrato,
NO CONSIENTE la utilización de medios electrónicos por parte de la Administración para la realización de las notificaciones administrativas en este procedimiento de contratación.
CONSIENTE la utilización de medios electrónicos por parte de la Administración para la realización de las notificaciones administrativas en este procedimiento de contratación, de acuerdo con los datos que se indican a continuación:
PERSONAS AUTORIZADAS A RECIBIR LAS NOTIFICACIONES (Máximo 2)4
Nombre y apellidos | NIF | Correo electrónico donde recibir los avisos de las notificaciones telemáticas |
PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: Declara el suscribiente que conoce que los datos personales serán incorporados y tratados en el fichero de REGISTRO , CONTABILIDAD y CONTRATACIÓN, cuya finalidad es la gestión de los asientos de entrada y salida del Registro General. El órgano responsable del fichero es el Presidente de Comarca ALTO XXXXXXX, y la dirección donde el interesado puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Comarca Alto Xxxxxxx , X/ Xxxxxxx 00, 00000 XXXXXXXXXX. Lo cual se informa en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 5º de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal.
En…………………. a,…….de………………..de 200......
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: ..................................................
3 Indíquese la representación que ostenta el declarante de la empresa.
4 Estas personas podrán ser sustituidas en cualquier momento remitiendo una comunicación suscrita por el licitador en este sentido al órgano de contratación, cumplimentando al efecto nuevos datos.