MESA DE CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de Contratación estará presidida por el Excmo. Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, actuará como secretario un funcionario del Servicio de Compras y como vocales: el Sr. Interventor General o funcionario de Intervención en quien delegue, el Director Jurídico o letrado municipal que le sustituya, y el responsable del Servicio afectado. Previa constitución de la Mesa de Contratación, la misma calificará los documentos presentados en tiempo y forma según el procedimiento determinado en los párrafos siguientes en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. La fecha será publicada en el perfil de contratante (xxx.xxxxxxxxx.xx) con 48 horas de antelación mínima. La Mesa de Contratación procederá en primer lugar a la calificación de la documentación a que se refiere el artículo 130 de la L.C.S.P. referente a la acreditación de la capacidad para contratar con la administración. Para ello el Presidente de la Mesa ordenará la apertura de los sobres que contengan dicha documentación (“Sobre “A”). El secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos u omisiones de carácter subsanable en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados (sin perjuicio de hacerse públicas y notificarse formalmente) para que, en el plazo de tres días hábiles se corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Reglamento General de Contratación el órgano y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas. Si se produce uno o los dos supuestos señalados en los dos párrafos anteriores la Mesa aplazará el acto de apertura hasta que transcurra el plazo otorgado para la subsanación o aclaración de documentos, comunicando a todos los licitadores la convocatoria de la Mesa. La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados en su caso los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas según los dispuesto en este pliego respecto de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, con pronunciamiento expr...
MESA DE CONTRATACIÓN. El órgano de contratación podrá estar asistido, para la adjudicación del contrato, por una Mesa de Contratación. La Mesa podrá estar asistida por los técnicos que se consideren necesarios, que informarán sobre las cuestiones de sus respectivas competencias, a requerimiento de aquellas o por propia iniciativa, pero sin derecho de voto. En la USC, la Mesa de Contratación estará formada como mínimo por los siguientes miembros: el rector o vicerrector en el que delegue el presidente del Consello Social o persona que éste designe el gerente o funcionario del personal de administración y servicios que éste designe un funcionario del Servicio responsable del control interno un funcionario de la Asesoría Jurídica un funcionario del Servicio responsable de la contratación administrativa actuará como secretario con voz pero sin voto, otro funcionario del servicio responsable de la contratación administrativa. En caso de ausencia del rector o vicerrector, la presidencia será ejercida por el presidente del Consello Social o persona que designe. En caso de ausencia de ambos, ejercerá la presidencia el gerente o el funcionario del personal de administración y servicios que designe. No obstante, será suficiente para la válida constitución de la Mesa la asistencia de cuatro de sus miembros. La Mesa de Contratación calificará previamente la documentación d e las empresas, para lo cual abrirá los sobres de documentación administrativa (SOBRES B) presentados por los licitadores y recibidos dentro del plazo, examinará los datos externos y su contenido, y dejará constancia de su criterio respecto de los que deban ser admitidos o excluidos en virtud de las cláusulas de este pliego de condiciones y de las normas legales de aplicación. En la sesión pública que tendrá lugar en el día y hora que se señale en el anuncio de licitación, se dará cuenta a los presentes del parecer de la Mesa sobre la admisión y exclusión, manifestando las razones de ésta; se abrirán los sobres de las ofertas económica y técnica (SOBRES A), se examinará su contenido y se leerá en voz alta el importe de cada proposición económica. Las ofertas económicas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos. Finalizada la sesión pública, el secretario de la mesa de contratación levantará un acta, en la que se recogerán las actuaciones realizadas y el desarrollo de la sesión. El acta será firmada po...
MESA DE CONTRATACIÓN. 24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica. FIRMADO POR: NIF: P0200300B contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:  Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de  El Presidente será suplido, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por el Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.  La Directora de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.  El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.  Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.  Un Concejal del Grupo Municipal de Ganemos Albacete.  Un Concejal del Grupo Municipal PSOE. La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete.
MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma. La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición: Presidente: Xx Xx. Alcalde o Concejal en quién delegue. Vocales: - El Secretario Interventor de esta Corporación. - Tres Concejales de los distintos Grupos Políticos del Ayuntamiento.
MESA DE CONTRATACIÓN. De conformidad con el punto 7 de la Disposición adicional segunda de la LCSP, la mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Cód. Validación: AXEAD97G93SLK3F9357KP46C7 | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 16 Conforme a lo establecido en el art. 326 de la LCSP, se constituye Mesa de Contratación compuesta por: - Presidente: Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx. - Xxxxx 0: Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. - Vocal 2 Secretaria-Interventora. - Secretaria: Xxxxxxxxxx Xxxx-Xxxxxxx Xx-Bueno Procediéndose a la apertura de los sobres el día siguiente día hábil a las 11:00 horas desde la finalización del plazo de presentación de ofertas.
MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma. La composición de la Mesa de contratación se publicará en el Perfil de Contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación referida en el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
MESA DE CONTRATACIÓN. Para la adjudicación del contrato el órgano de contratación estará asistido por una Mesa integrada del siguiente modo:
MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 7 de julio de 2.011, estará presidida por el Alcalde y formarán parte de ella, como Vocales, el Secretario-Interventor y un miembro electo por cada grupo político con representación municipal en la misma; actuará como Secretario, un funcionario de la Corporación. Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros: -Xxx Xxx Xxxxxx Fisure, que actuará como Presidente de la Mesa. -Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Secretario-Interventor, actuará como Vocal. -Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en representación de Bildu, actuará como Vocal. -Xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, en representación de EAJ-PNV, actuará como Vocal. -Xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, en representación xx XXXX, actuará como Vocal. -Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, funcionario del Ayuntamiento, que actuará como en sustitución de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Secretaria de la Mesa. Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir, al menos, tres de sus miembros y, en cualquier caso, el Secretario de la Mesa.