MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma. Por lo expuesto, conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros: Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Torrelaguna, que actuará como Presidente de la Mesa, o concejal en quien delegue en caso de ausencia. Vocales: o X. Xxxxxxx Xxxxxx García, primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, o concejal en quien delegue en caso de ausencia. o X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Guisado, o funcionario que asuma sus funciones en su ausencia. o Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, técnico del Ayuntamiento de Torrelaguna, o trabajador del Ayuntamiento que asuma sus funciones en su ausencia. o Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, técnico del Ayuntamiento de Torrelaguna, o trabajador del Ayuntamiento que asuma sus funciones en su ausencia. o Secretario: Actuará como secretaria de la mesa de contratación Xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, o funcionario que asuma sus funciones en caso de ausencia.
MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
MESA DE CONTRATACIÓN. El órgano de contratación podrá estar asistido, para la adjudicación del contrato, por una Mesa de Contratación. La Mesa podrá estar asistida por los técnicos que se consideren necesarios, que informarán sobre las cuestiones de sus respectivas competencias, a requerimiento de aquellas o por propia iniciativa, pero sin derecho de voto. En la USC, la Mesa de Contratación estará formada como mínimo por los siguientes miembros: el rector o vicerrector en el que delegue el presidente del Consello Social o persona que éste designe el gerente o funcionario del personal de administración y servicios que éste designe un funcionario del Servicio responsable del control interno un funcionario de la Asesoría Jurídica un funcionario del Servicio responsable de la contratación administrativa actuará como secretario con voz pero sin voto, otro funcionario del servicio responsable de la contratación administrativa. En caso de ausencia del rector o vicerrector, la presidencia será ejercida por el presidente del Consello Social o persona que designe. En caso de ausencia de ambos, ejercerá la presidencia el gerente o el funcionario del personal de administración y servicios que designe. No obstante, será suficiente para la válida constitución de la Mesa la asistencia de cuatro de sus miembros. La Mesa de Contratación calificará previamente la documentación d e las empresas, para lo cual abrirá los sobres de documentación administrativa (SOBRES B) presentados por los licitadores y recibidos dentro del plazo, examinará los datos externos y su contenido, y dejará constancia de su criterio respecto de los que deban ser admitidos o excluidos en virtud de las cláusulas de este pliego de condiciones y de las normas legales de aplicación. En la sesión pública que tendrá lugar en el día y hora que se señale en el anuncio de licitación, se dará cuenta a los presentes del parecer de la Mesa sobre la admisión y exclusión, manifestando las razones de ésta; se abrirán los sobres de las ofertas económica y técnica (SOBRES A), se examinará su contenido y se leerá en voz alta el importe de cada proposición económica. Las ofertas económicas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos. Finalizada la sesión pública, el secretario de la mesa de contratación levantará un acta, en la que se recogerán las actuaciones realizadas y el desarrollo de la sesión. El acta será firmada po...
MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
1.- La Mesa de Contratación, que tendrá las funciones previstas en la normativa reguladora de la contratación del sector público, estará compuesta por los siguientes miembros: ● Presidente: Xx Xx. Alcalde, X. Xxxxxxx Xxxxxx Castán o Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. ● Vocales: Cód. Validación: 94ZE25C4GTSR5Z9KK2ZJ57MG9 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 20 - Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx o en sustitución D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, concejales del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx - Xx Xx Ascensión Xxxxxx Xxxxxx, Secretaria del Ayuntamiento o en sustitución D. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Técnico de Gestión - Xx Xxx Xxxxxx Xxxxxxx, Interventora del Ayuntamiento o en sustitución Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Técnico de Gestión del Ayuntamiento - X. Xxxxxxx Xxxxxxx Suñer, Tesorero Municipal o vocal nombrado por Alcaldía. ● Actuará como Secretario de la Mesa el funcionario D. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Técnico de Gestión de este Ayuntamiento, o Xx Xxx Xxxx Xxxxxxxxx, Administrativo del Ayuntamiento.
MESA DE CONTRATACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 xx xxxxx de 2007 de constitución, con carácter permanente, de la Mesa de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de la Plana, modificado por acuerdos de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de septiembre de 2007, de fecha 10 de octubre de 2008, y de fecha 15 xx xxxxx de 2011, ésta estará presidida por el Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx don Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, siendo sustituido, en los casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad u otra causa legal por uno de los restantes miembros Vocales de la Mesa de Contratación que ostentan la condición de Concejal indistintamente, y formarán parte de la misma como Vocales de designación legalmente dispuesta el titular de la Asesoría Jurídica o en su defecto uno de los Letrados de la Asesoría Municipal y el Interventor General del Ayuntamiento o en su defecto uno de los Técnicos de Administración General del Departamento de Fiscalización, y como Vocales de libre designación el Sr. Concejal xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y la Sra. Concejala doña Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx. Actuará como Secretaria de la Mesa la Jefa de la Sección de Patrimonio y Contratación que tramita el expediente de contratación o en su defecto la Jefa del Negociado de Compras y Suministros.
MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma. La composición de la Mesa de contratación se publicará en el Perfil de Contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación referida en el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de Contratación del Ayuntamiento Permanente del Ayuntamiento contará con los siguientes miembros: PRESIDENTA: Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Subdirectora General Contratación) VOCAL JURIDICO: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx (Director General de la Asesoría Xxxxxxxx) SUPLENTE: X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx (Jefe de la Asesoría Jurídica) SUPLENTE DOS: D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (Letrado Consistorial) SUPLENTE TRES: D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx (Letrado Consistorial) VOCAL INTERVENCION: Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx (Interventora Municipal) SUPLENTE: Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Técnico Jurídico) VOCAL TECNICO: X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Liria (Coordinador de actividades deportivas Norte) SUPLENTE: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxx (Coordinador de actividades deportivas Sur) SECRETARIO: X. Xxxxxx Xxxxxxx Navarro (Técnico Jurídico) Se designan en calidad de observadores a los siguientes Concejales representantes de los partidos políticos: Partido Popular: Xx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Partido Socialista Obrero Español: Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Ciudadanos: Xx Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Si Se Puede: Xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Unión Progreso y Democracia: X. Xxxxxx Xxxxx Arranz Molins Izquierda Unida: D. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Serán miembros suplentes de los observadores de forma indistinta cualquier Concejal de la respectiva formación política. A estos efectos, se relacionan seguidamente los restantes concejales integrantes de las diferentes formaciones políticas de esta Corporación que, en su caso, podrán sustituir al observador titular previa comunicación formal a la mesa: Partido Popular: D. Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xx Xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xx Xx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, X. Xxxx Xxxxxx Torres Hernández, X. Xx Xxxxxxxxx Palacio Vela, D. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xx Xx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xx Xxxxx del Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Partido Socialista Obrero Español: X. Xxxxxx Xxxxxxx Acera, Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X. Xxxx Xxxxx Tovar Holguera, X. Xxxx Xxxxxxxx Santos.
MESA DE CONTRATACIÓN. -La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. -Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros: X. Xxxxxxxxx Xxxx Talavera Rodríguez, que actuará como Presidente de la Mesa. D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación). X. Xxxxxx Xxxxxxx Failde, Vocal (Interventor de la Corporación). Xx. Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Vocal (Técnica de Administración General). Xx. Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa. -Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir al menos tres de sus miembros. -Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente. De los acuerdos de la Mesa se levantará acta de la que dará fe el Secretario de la misma.
MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.