Instrucciones internas para la contratación en la Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria (SAGULPA) S.A., de contratos no sujetos a regulación armonizada del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se...
Instrucciones internas para la contratación no armonizada de SAGULPA, S.A. Abril, 2008
Instrucciones internas para la contratación en la Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria (SAGULPA) S.A., de contratos no sujetos a regulación armonizada del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1. OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN.
La Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria (SAGULPA), S.A., forma parte del sector público y se considera un poder adjudicador, distinto de las Administraciones Públicas, conforme a lo que se establece en el artículo 3.1 d) y 3.3 b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Todos los contratos celebrados por SAGULPA tendrán la consideración de contratos privados y se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán exclusivamente por el derecho privado.
La jurisdicción competente para resolver las controversias que surjan entre las partes de los contratos a que se refiere esta instrucción, será siempre la civil.
El artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativo a la adjudicación, por los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas, de los contratos celebrados por éstos que no estén sujetos a regulación armonizada, dispone lo siguiente:
Artículo 191. Adjudicación de los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada.
En la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada serán de aplicación las siguientes disposiciones:
a) La adjudicación estará sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
b) Los órganos competentes de las entidades a que se refiere esta sección aprobarán unas instrucciones, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios enunciados en la letra anterior y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. Estas instrucciones deben ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de
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contratos regulados por ellas, y publicarse en el perfil de contratante de la entidad.
En su virtud, con esta instrucción se da cumplimiento a lo establecido en la disposición legal antes trascrita.
El objeto de la instrucción es fijar los procedimientos que va a seguir SAGULPA para la selección del contratista y la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, esto es, aquellos contratos distintos de los que se delimitan en el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Para los contratos sujetos a regulación armonizada SAGULPA se ajustará a lo dispuesto en el TRLCSP.
En cumplimiento de la norma antes citada, estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, quedando publicadas en INTERNET, en la página Web de SAGULPA, y serán actualizadas permanentemente, previa aprobación del Consejo de Administración de la sociedad.
2. CONTRATOS OBJETO DE ESTA INSTRUCCIÓN.
Se regularán por estas instrucciones la adjudicación por SAGULPA de los siguientes contratos:
a. Obras: aquellos que tienen por objeto la realización de una obra, o la ejecución de alguno de los trabajos enunciados en el Anexo I del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo valor estimado1 sea inferior a 5.000.000 euros2. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.
b. Concesión de obra pública: aquellos que tienen por objeto la realización de alguna obra, incluidas las de restauración y reparación de las construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en los que la contraprestación a favor del contratista consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de recibir un precio, siempre que su valor estimado sea inferior a 5.000.000 euros2.
c. Suministros: aquellos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, que sean de valor estimado inferior a 200.000 euros2.
1 A todos los efectos, el valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total a pagar sin incluir IGIC (art. 88.1 TRLCSP).
2 Nuevos Umbrales a efectos de aplicación en procedimientos de contratación. Orden EHA/3479/2011 de 19 de diciembre (art. único1 a)).
d. Servicios: aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. Concretamente se aplicarán las presentes instrucciones a los siguientes servicios:
- Los relacionados a continuación, siempre que su valor estimado sea inferior a
200.000 euros:
1. Mantenimiento y reparación
2. Transporte terrestre, furgones blindados, mensajería (excepto transporte de correos).
3. Trasporte aéreo, pasajeros y carga (excepto transporte de correos).
4. Transporte de correo por vía terrestre y aérea.
5. Telecomunicación.
6. Financieros (seguros, bancarios y de inversiones).
7. Informática y servicios conexos.
8. Investigación y desarrollo.
9. Contabilidad, auditoria y teneduría de libros.
10. Investigación de estudios y encuestas de opinión pública.
11. Consultoría de dirección y servicios conexos.
12. Arquitectura e ingeniería; consultoría en ciencia y tecnología; ensayos y análisis técnicos.
13. Publicidad.
14. Limpieza de edificios y administración de bienes raíces.
15. Editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato.
16. Alcantarillado y eliminación de desperdicios: saneamiento y similares.
- Los demás contratos de servicios no contemplados en la relación anterior, sea cual sea su importe.
e. El resto de contratos no comprendidos en los apartados anteriores y que no pueda ser calificado como de regulación armonizada.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación de SAGULPA es el Consejo de Administración de la Sociedad, a quien le corresponde la máxima representación de la misma en materia de contratación. No obstante, el Consejo podrá delegar las competencias en esta materia en cualquiera de sus miembros o en el Gerente de la Sociedad.
En los procedimientos de adjudicación de los distintos contratos, el órgano de contratación podrá estar asistido por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. La valoración global de las ofertas, dará lugar a una propuesta de adjudicación, que se elevará al Órgano de Contratación a quien corresponde decidir la adjudicación definitiva del contrato.
La Mesa de Contratación estará constituida por:
- Un Presidente, que será el Presidente del Consejo de Administración, pudiendo ser sustituido, en caso de ausencia, por el Gerente o Consejero en quien delegue.
- Un Secretario: que lo será el del Consejo de Administración.
- Vocales: que lo serán, el Gerente (en su caso), y los responsables de las áreas técnica y económica de la Sociedad.
A criterio de la Presidencia de la Mesa, se podrá acordar la presencia, con voz y sin voto, de hasta dos asesores internos o externos a SAGULPA.
4. NORMAS GENERALES.
Las normas de este apartado serán de aplicación general a todos los procedimientos de contratación que realice SAGULPA para aquellos contratos que sean objeto de esta instrucción, con independencia de las normas particulares que se señalan en el apartado siguiente para cada tipo de contrato.
1. En todo expediente de contratación constará un informe previo sobre la determinación de la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir mediante el contrato proyectado.
2. Los plazos de recepción de ofertas y solicitudes de participación en las licitaciones de SAGULPA, se establecerán teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para la preparación de aquellas, atendida la complejidad del contrato. Se respetarán, en todo caso, los plazos mínimos fijados por el TRLCSP.
3. La duración del contrato, sin perjuicio de las normas especiales aplicables, se establecerá teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
4. Libertad de pactos. En los contratos podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
5. Contenido mínimo. Los contratos deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos:
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) Definición del objeto del contrato.
d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i) Las condiciones de pago.
j) Los supuestos en que procede la resolución.
k) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista
6. Queda prohibida la contratación verbal, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia conforme a lo señalado en el artículo 113.1 del TRLCSP.
7. La competencia para la revisión de oficio de los actos preparatorios, y los de adjudicación provisional o definitiva es del titular del Área de Seguridad y Movilidad Ciudadana del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
8. La solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de estos contratos podrá remitirse a un arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
9. SAGULPA podrá nombrar un “responsable del contrato”, que será la persona física o jurídica, vinculada o no a la sociedad, a la que se le podrá encomendar la supervisión de su ejecución para asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
10. Sólo podrán contratar con SAGULPA quienes tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Se podrá exigir a los contratistas una determinada clasificación empresarial para definir las condiciones de solvencia requeridas.
11. No podrán contratar con SAGULPA las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que se señalan en el artículo 60.1 del TRLCSP, y que deberán apreciarse por el órgano de contratación.
12. El objeto del contrato deberá ser determinado y no podrá fraccionarse salvo que se justifique debidamente.
13. La retribución del contratista consistirá en un precio cierto, expresado en euros o en otras contraprestaciones cuando la ley así lo permita. Se calculará, en el momento de fijar el presupuesto de la licitación, atendiendo al precio general xxx xxxxxxx en ese momento. Podrá formularse como precios unitarios o a tanto alzado. En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del IGIC.
14. Revisión de precios. Los precios podrán ser revisados o actualizados en la forma pactada en el contrato. Los contratos menores no tendrán revisión de precios.
15. Se permite el pago aplazado. No obstante ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que limita el principio de libertad de pactos en esta materia.
16. Garantías. Se podrá exigir la prestación de una garantía a los licitadores para responder del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación (garantía provisional), o al adjudicatario para la correcta ejecución de la prestación (garantía definitiva). El importe, las formas de presentarlas y el régimen de su devolución o cancelación serán establecidos atendidas las circunstancias y características del contrato. Podrá presentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
17. Si el contrato es de cuantía superior a 50.000 euros, deberá elaborarse un pliego en el que se establezcan las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario, siendo asimismo de aplicación lo dispuesto en el art. 120 del TRLCSP sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo.
18. Principios de adjudicación. SAGULPA se ajustará, en la adjudicación de los contratos, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción de la información relativa a la licitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000 euros en el perfil del contratante de SAGULPA, sin perjuicio de que estas instrucciones internas de contratación arbitren otras modalidades, alternativas o adicionales, de difusión
19. La adjudicación deberá efectuarse a la oferta económicamente más ventajosa. que se determinará mediante la ponderación de los criterios de adjudicación, que deberán estar directamente vinculados al objeto del contrato. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada.
20. Los criterios de adjudicación podrán ser uno o varios de los que se señalan a continuación, según la naturaleza del contrato, u otros semejantes si así se estimara por el órgano de contratación. En todo caso, en la determinación de los criterios se
dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
a) Calidad
b) Precio
c) Fórmula de revisión del precio
d) Plazo de ejecución
e) Coste de utilización
f) Características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas
g) Rentabilidad
h) Valor técnico
i) Características estéticas o funcionales
j) Disponibilidad y coste de los repuestos
k) Mantenimiento
l) Asistencia técnica
m) Servicio postventa.
21. No se podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
22. No se consolidarán como personal de SAGULPA, las personas que hayan realizado los trabajos objeto de los contratos de servicios con la sociedad, a la extinción de aquellos.
23. Los contratos celebrados por SAGULPA respetarán en su integridad la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. En todo caso, las previsiones del artículo 12.2 de dicha ley deberán constar por escrito en los contratos.
5. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
5.1. Contratos menores.
Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos. Estos contratos, que no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga o revisión de precio, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo, en su caso, con las normas establecidas en el artículo 111 del TRLCSP.
Independientemente de su cuantía, se tramitarán como contratos menores la contratación de revistas, publicaciones y el acceso a base de datos especializados, siempre que se trate de contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, admitiéndose el pago anticipado si responde a usos normales xxx xxxxxxx.
Se incorporarán al contrato aquellos requisitos de los enumerados en el artículo 26 TRLCSP, que sean indispensables para su caracterización, como por ejemplo las fechas estimadas para el comienzo de la ejecución del contrato y para su finalización, las condiciones de pago y otras circunstancias para la mejor definición del contrato. En el contrato menor de obras deberá añadirse el presupuesto de las mismas, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
Para estos contratos será potestativa la elaboración de un pliego en el que se establezca las características básicas del contrato y demás condiciones que se señalan en el apartado siguiente.
5.2. Resto de contratos no armonizados.
Como norma general, estos contratos se adjudicarán por el procedimiento negociado, en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
a) La invitación a participar en este procedimiento de contratación contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
• Identificación del expediente de contratación
• Plazo para la presentación de solicitudes de participación.
• Lugar de presentación de las ofertas.
• Pliego de Condiciones del contrato
• Documentación técnica sobre el alcance del contrato.
• Lugar de retirada de la documentación, cuando por sus características no pueda ser descargada directamente de la plataforma de contratación.
b) Deberá elaborarse un pliego de cláusulas administrativas particulares, que será parte integrante del contrato, sin perjuicio de que por razón de las especificidades técnicas de cada contrato deba existir además un proyecto técnico o un pliego de condiciones técnicas. El pliego de cláusulas administrativas particulares será previamente aprobado por el Consejo de Administración de la sociedad, y deberá contener los criterios que garanticen los principios de concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, y que el contrato es adjudicado a la oferta económicamente más ventajosa. En todo caso, en el pliego se establecerán:
• Las características básicas del contrato.
• El régimen de admisión de variantes.
• Las modalidades de recepción de ofertas.
• Los criterios de adjudicación.
• Las garantías que deben constituirse.
• Los valores que se vayan a estimar como anormales o desproporcionados, bien sea por la relación entre las ofertas económicas, o como consecuencia de la conjunción de factores, tales como plazos o calidades, con el precio ofertado.
• Las circunstancias especiales que deberá cumplir la empresa adjudicataria en la ejecución del contrato y que deberán ser tenidas en cuenta como elementos esenciales de la contratación.
• Las estipulaciones correspondientes a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos.
• El modo de solución de controversias sobre los efectos, el cumplimiento y la extinción de los contratos, señalando una de las posibilidades siguientes:
- Sometimiento al fuero jurisdiccional de los Juzgados y Tribunales del lugar de celebración del contrato.
- Arbitraje de Derecho, ante la corte de arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de la provincia u otras específicas por razón de la materia del contrato. En contratos internacionales podrá someter los efectos y la extinción x xxxxxx de arbitraje internacional.
c) En todo momento se respetará la igualdad de los licitadores y la transparencia en el proceso de forma que:
• No se admitirán ofertas fuera del plazo señalado para la recepción de solicitudes de participación.
• Las aperturas de las ofertas en procesos con concurrencia se llevarán a cabo de manera simultánea, una vez finalizado el plazo de licitación.
• De manera previa a la negociación se deberá acreditar la capacidad para contratar y la solvencia para la ejecución del contrato, de acuerdo con los requisitos establecidos en el anuncio de licitación y el Pliego de condiciones del contrato.
• La negociación se llevará a cabo en los términos previstos en el artículo 178 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) La publicación de la oferta seleccionada en el perfil del contratante de XXXXXXX, sustituirá la notificación individualizada a cada uno de los licitadores, sobre el resultado del proceso de selección del contratista.
e) Las solicitudes de participación y proposiciones de las empresas en los distintos procedimientos de contratación deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de la capacidad y la solvencia técnica y económica y financiera, en los términos establecidos en el artículo 146 del TRLCSP y en los pliegos de condiciones de la contratación.
f) La evaluación de las ofertas se llevará a cabo, una vez finalizada la negociación con las empresas licitadoras, en su caso con diferentes fases, mediante un juicio de valor de las ofertas finales, en relación con los distintos factores que hubieran servido de base para negociar. La evaluación se concretará en un informe en donde constará:
• En primer lugar una descripción de los elementos esenciales que definen cada una de las ofertas.
• A continuación de dicha descripción, se harán constar los elementos de la oferta que se estime económicamente más ventajosa que fundamenten dicha opinión, en relación a las ofertas restantes.
5.2.1. Procedimiento negociado sin publicidad.
a) Ámbito objetivo de aplicación.
En los casos que se exponen a continuación, no será necesario dar publicidad al procedimiento. No obstante, el órgano de contratación podrá arbitrar, en cada caso, aquellas medidas de difusión de la licitación que estime oportunas.
1. Sin perjuicio de lo previsto para los contratos de menor cuantía, se podrán adjudicar por el procedimiento negociado sin publicidad, en todo caso, los contratos de obras de importe inferior a 200.000 euros y los de suministros y servicios de importe inferior a 60.000 euros.
2. Podrá, igualmente, prescindirse de la publicación del anuncio cuando se acuda al procedimiento negociado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, siempre que en la negociación se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento abierto o restringido, o en el procedimiento de diálogo competitivo seguido con anterioridad, hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y sólo a ellos.
3. Asimismo, podrá utilizarse este procedimiento negociado sin publicidad en los supuestos previstos en los siguientes artículos del TRLCSP:
- En general: art. 170, letras c, d, e, f y g.
- En los contratos de obras: art. 171, letras b y c.
- En los contratos de servicios: art. 174, letras b, c y x.
b) Procedimiento.
El procedimiento a seguir para la adjudicación de los contratos por el procedimiento negociado sin publicidad será el siguiente:
1. Elaboración de un pliego de cláusulas administrativas particulares donde se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas.
2. Se procederá a la solicitud de ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
3. El plazo para presentación de proposiciones no será inferior a 10 días naturales desde la solicitud de la oferta.
4. Recepción de las ofertas e informe de las mismas por los departamentos técnico, jurídico y económico-financiero, al objeto de aplicar los criterios de adjudicación y de verificar el cumplimiento de los pliegos elaborados.
5. Negociación con los licitadores sobre las ofertas que hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
6. Durante la negociación todos los licitadores recibirán igual trato. No se facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores respecto del resto.
7. Elaboración de una propuesta de adjudicación por el Gerente de la sociedad.
8. Aprobación de la adjudicación por el órgano de contratación. En todo caso, la adjudicación debe efectuarse a la oferta económicamente más ventajosa.
9. Notificación de la adjudicación al contratista.
10. Publicación de la adjudicación definitiva en el perfil del contratante.
11. Elaboración del contrato y suscripción del mismo.
12. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
5.2.2. Procedimiento negociado con publicidad en el perfil del contratante.
a) Ámbito objetivo de aplicación.
SAGULPA podrá adjudicar por este procedimiento, en todo caso, los contratos de obras de importe comprendido entre 200.000 y 1.000.000 de euros, y los de suministros y servicios de importe comprendido entre 60.000 y 100.000 euros, en los que bastará con la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante de SAGULPA.
No obstante el órgano de contratación de la sociedad podrá arbitrar, en cada caso, otras medidas de publicidad adicionales a las señaladas en este apartado.
b) Procedimiento.
En estos contratos se aplicará el procedimiento señalado en el apartado anterior, con las siguientes matizaciones:
1. Con carácter previo al anuncio de licitación, se establecerá los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones.
2. Se señalará el número mínimo de empresarios a los que se invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco.
3. En el anuncio de licitación se señalará los criterios o normas objetivas y no discriminatorias con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos, así como el número mínimo, y en su caso, el máximo, de aquellos a los que se invitará a presentar proposiciones.
4. El plazo para la presentación de solicitudes de participación será, como mínimo,
diez días naturales, contados desde la publicación del anuncio. Las solicitudes
deberán ir acompañadas de la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP.
5. El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en el plazo que proceda conforme a lo señalado en el artículo 167 del TRLCSP.
6. El número de candidatos invitados a presentar proposiciones deberá ser igual, al menos, al mínimo que, en su caso, se hubiese fijado previamente. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.
7. Las invitaciones contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán la fecha límite para la recepción de ofertas, la dirección a la que deban enviarse, los criterios de adjudicación del contrato que se tendrán en cuenta y su ponderación relativa o, en su caso, el orden decreciente de importancia atribuido a los mismos, si no figurasen en el anuncio de licitación, y el lugar, día y hora de la apertura de proposiciones.
8. La invitación a los candidatos incluirá un ejemplar de los pliegos y copia de la documentación complementaria, o contendrá las indicaciones pertinentes para permitir el acceso a estos documentos, cuando los mismos se hayan puesto directamente a su disposición por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
9. El plazo para la presentación de proposiciones no será inferior a 15 días naturales.
10. El órgano de contratación deberá facilitar, antes de los seis días anteriores a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, la información complementaria sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que se les solicite con la debida antelación por los candidatos.
11. Cuando, los pliegos y la documentación o la información complementaria, a pesar de haberse solicitado a su debido tiempo, no se hayan proporcionado en los plazos fijados o cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta «in situ» de la documentación que se adjunte al pliego, los plazos para la recepción de ofertas se prorrogarán de forma que todos los interesados afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas.
5.2.3. Procedimiento negociado con publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia.
En los contratos de obras de importe comprendido entre 1.000.000 y 5.000.000 euros y los de suministros y servicios de importe comprendido entre 100.000 y 200.000 euros, se publicará el anuncio de licitación por el procedimiento negociado, además de en el perfil del contratante de SAGULPA, en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, para mayor difusión del procedimiento, el órgano de contratación podrá disponer la publicación del anuncio en otros medios adicionales, Diario Oficial de la Comunidad Europea o diarios locales, en función de la complejidad del objeto del contrato y de la cuantía del mismo.
Este procedimiento seguirá los mismos pasos que se indicaron en el apartado anterior.
5.2.4. Otros procedimientos de contratación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, SAGULPA podrá recurrir al procedimiento abierto o restringido de los artículos 157 a 161 del TRLCSP, con las matizaciones que se señalan a continuación, en los supuestos en que las prestaciones que deban ser contratadas estén definidas con la necesaria concreción, de forma que no sea necesaria la negociación de aspectos relativos a las mismas con los empresarios o profesionales que intervengan en el procedimiento de adjudicación.
a) En el procedimiento abierto, la invitación a participar a todos los operadores interesados y el contenido de la misma se producirá en los términos previstos para el procedimiento negociado, si bien la selección de la empresa adjudicataria se producirá, una vez acreditada la capacidad y solvencia para contratar, mediante la valoración de las ofertas con arreglo a los factores de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones de la licitación, sin que por parte del órgano de contratación pueda negociarse sobre los diferentes aspectos de las ofertas presentadas.
Los plazos para la presentación de proposiciones no serán inferiores a 20 días naturales desde la publicación del anuncio, para los contratos de obras y concesión de obras públicas, y de 10 días naturales para los restantes.
b) En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia de acuerdo con los criterios señalados en el pliego de condiciones del contrato, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
Los plazos para la presentación de las solicitudes de participación no serán inferiores a 10 días desde la publicación del anuncio, y no inferiores a 15 días desde la fecha de envío de la invitación, para la presentación de proposiciones.
Será de aplicación a los contratos no armonizados que SAGULPA pretenda suscribir, lo establecido en los artículos 179 y siguientes sobre el diálogo competitivo. Igualmente será de aplicación lo previsto en los artículos 184 y siguientes sobre normas especiales aplicables a los concursos de proyectos.
6. APLICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
En todo lo no previsto en estas instrucciones internas de contratación para los contratos que aquí se regulan, será de aplicación las prescripciones del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sobre los contratos no sujetos a regulación armonizada.
7. APROBACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN.
Estas instrucciones fueron aprobadas por el Consejo de Administración de la Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria (SAGULPA), S.A., en reunión celebrada el día 16 xx xxxx de 2008.