PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. Como regla general, RENFE realizará sus contrataciones con publicidad, pudiendo elegir entre la adopción del procedimiento abierto, restringido o negociado. No obstante, con carácter excepcional y en los casos que se determinan a continuación, será posible realizar una contratación de forma directa sin la previa publicación de un anuncio de licitación. a) En situaciones en las que una imperiosa urgencia o una emergencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de los procedimientos previstos al efecto en estas instrucciones. Estas contrataciones sólo podrán llevarse a cabo en la medida en que resulte estrictamente necesario y siempre que las circunstancias invocadas para justificar la extrema urgencia/emergencia no sean imputables al órgano de contratación, lo que deberá quedar convenientemente motivado en la documentación correspondiente. A tal fin, el órgano de contratación podrá proceder a realizar las acciones urgentes necesarias para que, sin obligación de tramitar expediente ordinario de contratación, se ordene la ejecución de lo necesario para contratar la necesidad sobrevenida sin sujetarse a los criterios formales establecidos en estas Instrucciones, siempre que al menos se ajuste a lo siguiente: (i) siempre que ello fuere posible, se tratará de conseguir al menos tres ofertas de empresas capaces de ejecutar el correspondiente contrato; (ii) el contratista deberá acreditar no estar incurso en prohibición de contratación con el sector público a tenor de lo establecido en el art. 71 LCSP; (iii) una vez notificada la adjudicación del correspondiente contrato, el plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones a contratar no podrá ser superior a un mes, contado desde la fecha en que se notifique la correspondiente adjudicación. Si se excediese dicho plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en estas Instrucciones. b) Cuando el contrato solo pueda encomendarse a un empresario o persona determinada, por alguna de las siguientes razones: (i) que no exista competencia por razones técnicas; (ii) o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial (iii) que se trate de un único posible suministrador debido a otras razones justificadas, las cuales deberán qu...
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. El cuadro expuesto a continuación define los diferentes procedimientos de contratación y los umbrales aplicables:
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. 5.1. Contratos menores. 5.2. Resto de contratos no armonizados. a) La invitación a participar en este procedimiento de contratación contendrá, como mínimo, los siguientes datos: • Identificación del expediente de contrataciónPlazo para la presentación de solicitudes de participación. • Lugar de presentación de las ofertas. • Pliego de Condiciones del contratoDocumentación técnica sobre el alcance del contrato. • Lugar de retirada de la documentación, cuando por sus características no pueda ser descargada directamente de la plataforma de contratación. b) Deberá elaborarse un pliego de cláusulas administrativas particulares, que será parte integrante del contrato, sin perjuicio de que por razón de las especificidades técnicas de cada contrato deba existir además un proyecto técnico o un pliego de condiciones técnicas. El pliego de cláusulas administrativas particulares será previamente aprobado por el Consejo de Administración de la sociedad, y deberá contener los criterios que garanticen los principios de concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, y que el contrato es adjudicado a la oferta económicamente más ventajosa. En todo caso, en el pliego se establecerán: • Las características básicas del contrato. • El régimen de admisión de variantes. • Las modalidades de recepción de ofertas. • Los criterios de adjudicación. • Las garantías que deben constituirse. • Los valores que se vayan a estimar como anormales o desproporcionados, bien sea por la relación entre las ofertas económicas, o como consecuencia de la conjunción de factores, tales como plazos o calidades, con el precio ofertado. • Las circunstancias especiales que deberá cumplir la empresa adjudicataria en la ejecución del contrato y que deberán ser tenidas en cuenta como elementos esenciales de la contratación. • Las estipulaciones correspondientes a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. • El modo de solución de controversias sobre los efectos, el cumplimiento y la extinción de los contratos, señalando una de las posibilidades siguientes: - Sometimiento al fuero jurisdiccional de los Juzgados y Tribunales del lugar de celebración del contrato. - Arbitraje de Derecho, ante la corte de arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de la provincia u otras específicas por razón de la materia del contrato. En contratos internacionales podrá someter los efectos y la extinción x xxxxxx de arbitraje internacional. c) En todo momento se ...
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. 1. Las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y contratación de servicios se podrán realizar mediante los siguientes procedimientos: I. La adjudicación directa; II. Por invitación restringida cuando menos a tres proveedores; y III. Por licitación pública.
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. La adjudicación de los contratos se realizará atendiendo a su naturaleza y a los umbrales que determinan la forma de proceder a la adjudicación o los procedimientos en cada caso aplicables conforme a lo establecido en el artículo 7 de estas NCP.
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. DEFINICIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ARTÍCULO 38.-Procedimiento de Contratación. Las contrataciones que realicen los organismos a que se refiere al Artículo 1 de la presente Ley, podrán llevarse a cabo por cualquiera de las modalidades siguientes:
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. 1.- Los contratos regulados en las presentes Instrucciones se adjudicarán de acuerdo con alguno de los procedimientos que se detallan a continuación: a) Procedimiento abierto (en su modalidad ordinaria o simplificada (de conformidad con lo previsto en los Artículos 156 a 159 de la LCSP). b) Procedimiento restringido. c) Procedimiento negociado. 2.- El procedimiento negociado podrá desarrollarse con publicidad en la web o sin publicidad. La duración de los contratos adjudicados mediante el procedimiento negociado sin publicidad en la web no excederá de un año. 3.- La elección del procedimiento a seguir, cuando exista más de una alternativa, corresponderá al órgano de contratación.
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. Las presentes normas de contratación no se aplican a los contratos sujetos a regulación armonizada con arreglo a la TRLCSP. Podrán contratar con el Consorcio las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. A los efectos de acreditar la solvencia, el órgano de contratación podrá exigir una determinada clasificación a los licitadores para definir las condiciones de solvencia requeridas para celebrar el correspondiente contrato. En cualquier caso, El Consorcio se asegurará de que los criterios de solvencia exigidos se adecuan a la naturaleza de cada contrato. Para la contratación no sujeta a regulación armonizada, el Consorcio establece las siguientes normas de contratación, en función de los umbrales económicos fijados por la TRLCSP: A) CONTRATOS MENORES (OBRAS DE IMPORTE INFERIOR A 50.000,00 € Y SUMINISTROS, SERVICIOS Y MIXTOS DE IMPORTE INFERIOR A 18.000,00 €.): B) CONTRATOS, SUMINISTROS, SERVICIOS Y MIXTOS DE IMPORTE ENTRE 18.000,00 € Y 50.000,00 €. C) CONTRATOS DE OBRAS CUYO VALOR ESTIMADO SE ENCUENTRE ENTRE 50.000,00 € Y 5.150.000,00 €. Y CONTRATOS DE SUMINISTROS, SERVICIOS Y MIXTOS CUYO VALOR ESTIMADO ESTÉ ENTRE 50.000,00 € Y 206.000,00 €. C.1.) Preparación y procedimiento de adjudicación de estos contratos. Supuesto General. C.2.) Supuesto Especial. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Órgano de contratación podrá decidir la adjudicación de los contratos mediante procedimiento negociado sin publicidad en los supuestos, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP, siendo necesario la solicitud de ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, salvo que por razones técnicas, artísticas, imposibilidad de promoción de concurrencia o debido a las características de las prestación solo pueda encomendarse a un empresario determinado, en cuyo caso se adjudicará directamente al mismo previa elaboración de un informe explicativo de las necesidades que pretende satisfacer al contrato, así como de la existencia de las causas justificativas de este procedimiento. C.3.) Tramitación de urgencia. Cuando el Consorcio tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos o situaciones que supongan necesidades inaplazables resultantes de acontecimientos imprevisibles no imputables al órgano de contratación, éste, sin obligación de ...
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. Están sujetos a procesos regulados y al cumplimiento de disposiciones administrativas establecidas en el marco regulatorio de contratación de PEMEX. Una vez firmado el contrato, éste y todos los actos o aspectos que deriven del mismo serán de naturaleza privada y se regirán por la legislación mercantil o común aplicable.
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. Sin perjuicio de los trámites que se puedan requerir por las directrices o instrucciones internas de contratación en orden a la distribución de funciones y atribución de competencias a los distintos órganos y estructuras, respecto a los interesados y con relevancia para éstos, se pueden señalar los pasos y actos que se relatan agrupados según la clase de procedimiento en atención a las cuantías previstas en la LCSP.