OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN Cláusulas de Ejemplo

OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN. La Sociedad de Promoción de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, S.A., forma parte del sector público y se considera un poder adjudicador, distinto de las Administraciones Públicas, conforme a lo que se establece en los artículos 3.1 d) y 3.3 b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Todos los contratos celebrados por PROMOCIÓN tendrán la consideración de contratos privados y se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán exclusivamente por el derecho privado. La jurisdicción competente para resolver las controversias que surjan entre las partes de los contratos a que se refiere esta instrucción, será siempre la civil. El artículo 191 del texto refundido de la Ley, relativo a la adjudicación, por los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas, de los contratos celebrados por éstos que no estén sujetos a regulación armonizada, dispone lo siguiente:
OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN. Es objeto de la presente Instrucción establecer los criterios de actuación que deberán observarse para cumplir con el mandato legal establecido en la Disposición adicional cuarta de la LCSP, consistente en la reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos, acuerdos marco o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción.
OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN. Es objeto de la presente instrucción garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y que el contrato sea adjudicado a qui en presente la oferta económicamente más ventajosa. Se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción de la información relativa a la licitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000 euros en el perfil del contratante de la Entidad, sin perjuicio de que las presentes instrucciones puedan arbitrar otras modalidades, alternativas o adicionales, de difusión.
OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN. La Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas (CIEN), forma parte del sector público y se considera un poder adjudicador, distinto de las Administraciones públicas, conforme a lo que se establece en el artículo 3.3 b) de la Ley de Contratos del Sector Público. El artículo 191 de la Ley de Contratos del Sector Público, relativo a la adjudicación de los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, dispone lo siguiente: “En la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada serán de aplicación las siguientes disposiciones:
OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN. Con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxx de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx- La Mancha dictó la Instrucción número 2/2020, sobre el procedimiento de tramitación de contratos basados en el acuerdo marco de mantenimiento periódico de la flota de vehículos ligeros de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos. Transcurridos más de tres meses desde el 1 de diciembre de 2020, fecha de inicio de la ejecución del acuerdo marco, resulta conveniente completar la Instrucción citada con la finalidad de precisar determinados aspectos o cuestiones que la práctica habitual en la tramitación de estos contratos basados ha evidenciado que requieren un mayor grado de explicación o detalle así como modificar el modelo xx xxxxxx específico de contratación que figura como Anexo I de la misma. Dicha Instrucción sigue, por lo demás, plenamente vigente.
OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN. Garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y que el contrato sea adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa.
OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN. De acuerdo con las disposiciones legales antes señaladas, los titulares de la Secretaría General y de la Intervención General han elaborado conjuntamente la Instrucción que contiene las siguientes pautas:
OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN. La presente instrucción tiene por objeto la incorporación de cláusulas de comercio justo en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), relativos a los suministros de productos de comercio justo y servicios que puedan incorporar estos productos, para garantizar que provengan de explotaciones gestionadas de forma responsable y sostenible para la sociedad y el medio ambiente, respetando los derechos laborales y sociales de las comunidades productoras. Asimismo, la gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales del Ayuntamiento de Madrid deberá coadyuvar al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas municipales en vigor. A tal fin, las cláusulas mencionadas se deberán incorporar a las concesiones, autorizaciones y negocios jurídicos patrimoniales en régimen de concurrencia que celebre el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y, en su caso, entidades del sector público municipal que se incluyan en el ámbito de aplicación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas (en adelante, LPAP), cuyo objeto se refiera a los servicios y suministros mencionados.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.