OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN Cláusulas de Ejemplo

OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN. La Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria (SAGULPA), S.A., forma parte del sector público y se considera un poder adjudicador, distinto de las Administraciones Públicas, conforme a lo que se establece en el artículo 3.1 d) y 3.3 b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Todos los contratos celebrados por SAGULPA tendrán la consideración de contratos privados y se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán exclusivamente por el derecho privado. La jurisdicción competente para resolver las controversias que surjan entre las partes de los contratos a que se refiere esta instrucción, será siempre la civil. El artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativo a la adjudicación, por los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas, de los contratos celebrados por éstos que no estén sujetos a regulación armonizada, dispone lo siguiente:
OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN. La Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas (CIEN), forma parte del sector público y se considera un poder adjudicador, distinto de las Administraciones públicas, conforme a lo que se establece en el artículo 3.3 b) de la Ley de Contratos del Sector Público. El artículo 191 de la Ley de Contratos del Sector Público, relativo a la adjudicación de los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, dispone lo siguiente: “En la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada serán de aplicación las siguientes disposiciones: a) La adjudicación estará sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. b) Los órganos competentes de las entidades a que se refiere esta sección aprobarán unas instrucciones, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios enunciados en la letra anterior y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. Estas instrucciones deben ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y publicarse en el perfil de contratante de la entidad”. En su virtud, con esta instrucción se da cumplimiento a lo establecido en la disposición legal antes transcrita. El objeto de la instrucción es fijar los procedimientos que va a seguir la Fundación Centro de Investigación Neurológicas para la selección del contratista y la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, esto es, aquellos contratos distintos de los que se delimitan en el artículo 13 de la Ley de Contratos del Sector Público. En cumplimiento de la norma antes citada, estas instrucciones se ponen a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, quedando publicadas en internet, tanto en la página web de la Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas como en el perfil de contratante que, como poder adjudicador, corresponde a la Fundación en el sitio de la Plataforma de Contratación del Estado (artículo 53 de la LCSP). que su actividad se desarrolle en el marco de unos determinados principios en cuanto a la contratación y a la selección de personal se refiere. Concretamente, en cuanto a la contratación, el artícu...
OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN. Con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxx de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx- La Mancha dictó la Instrucción número 2/2020, sobre el procedimiento de tramitación de contratos basados en el acuerdo marco de mantenimiento periódico de la flota de vehículos ligeros de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos. Transcurridos más de tres meses desde el 1 de diciembre de 2020, fecha de inicio de la ejecución del acuerdo marco, resulta conveniente completar la Instrucción citada con la finalidad de precisar determinados aspectos o cuestiones que la práctica habitual en la tramitación de estos contratos basados ha evidenciado que requieren un mayor grado de explicación o detalle así como modificar el modelo xx xxxxxx específico de contratación que figura como Anexo I de la misma. Dicha Instrucción sigue, por lo demás, plenamente vigente.
OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN. De acuerdo con las disposiciones legales antes señaladas, los titulares de la Secretaría General y de la Intervención General han elaborado conjuntamente la Instrucción que contiene las siguientes pautas: 1. Respecto a la Secretaría General, y, en su caso, a las secretarías delegadas, en relación con los contratos menores que se tramiten a partir del 9 xx xxxxx de 2018, la revisión jurídica se limitará únicamente a comprobar: a) El órgano competente (Presidencia y delegaciones específicas). b) La cuantía del contrato (artículo 118.1). c) El plazo del contrato (artículo 29.8). d) La existencia del escrito del órgano de contratación justificando la necesidad del contrato. e) La justificación que consta en el expediente, a través de los correspondientes informes, de que no se ha alterado el objeto del contrato para evitar las reglas generales de la contratación, y de que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 118.3 de la Ley 9/2017, de acuerdo con la interpretación otorgada por la JCCPE. A efectos de coordinación, se adjuntan como anexo 2 a la presente Instrucción modelos de informes adaptados a los requerimientos del artículo 118.3 de la Ley 9/2017. 2. Respecto de la justificación del escrito a que se refiere el apartado e), aunque no sea obligatorio y pudiera realizarse a posteriori, se considera conveniente que conste expresamente en el expediente, al menos en los contratos de cuantía igual o superior a 5.000 €, y que, en el correspondiente acuerdo de resolución de adjudicación, el órgano competente de contratación recoja que se ha dado cumplimiento a los límites del artículo 118.3 de la Ley 9/2017, de acuerdo con el informe que consta en el expediente. 3. Respecto a los contratos menores de cuantía igual o inferior a 5.000 €, en el expediente, junto con la factura, constará un solo informe que recoja la motivación y la justificación del contrato y el cumplimiento de los límites del artículo 118.3 de la Ley 9/2017, que deberá realizarse por el máximo responsable directivo de la Gerencia/Dirección, y que será asumido por el órgano de contratación competente para aprobar el gasto y reconocer la obligación. 4. A los efectos legales de lo dispuesto en los apartados anteriores, las secretarías delegadas, al revisar el contenido de las propuestas de resoluciones de aprobación y adjudicación de contratos menores que se tramiten, harán constar el término lingüístico REVISADO, lo que no supondrá, en ningún caso, que dan la total conformidad a la legalidad...
OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN. Es objeto de la presente instrucción garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y que el contrato sea adjudicado a qui en presente la oferta económicamente más ventajosa. Se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción de la información relativa a la licitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000 euros en el perfil del contratante de la Entidad, sin perjuicio de que las presentes instrucciones puedan arbitrar otras modalidades, alternativas o adicionales, de difusión.
OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN. Garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y que el contrato sea adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa.
OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN. La presente instrucción tiene por objeto la incorporación de cláusulas de comercio justo en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), relativos a los suministros de productos de comercio justo y servicios que puedan incorporar estos productos, para garantizar que provengan de explotaciones gestionadas de forma responsable y sostenible para la sociedad y el medio ambiente, respetando los derechos laborales y sociales de las comunidades productoras. Asimismo, la gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales del Ayuntamiento de Madrid deberá coadyuvar al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas municipales en vigor. A tal fin, las cláusulas mencionadas se deberán incorporar a las concesiones, autorizaciones y negocios jurídicos patrimoniales en régimen de concurrencia que celebre el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y, en su caso, entidades del sector público municipal que se incluyan en el ámbito de aplicación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas (en adelante, LPAP), cuyo objeto se refiera a los servicios y suministros mencionados.
OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN. Es objeto de la presente Instrucción establecer los criterios de actuación que deberán observarse para cumplir con el mandato legal establecido en la Disposición adicional cuarta de la LCSP, consistente en la reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos, acuerdos marco o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción.

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  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

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  • PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Para su perfeccionamiento deberán seguirse los procedimientos de contrataciones vigentes, cumpliendo con todas y cada una de sus disposiciones y el mismo deberá ajustarse al modelo que se adjunte al presente Pliego de Condiciones Específicas, conforme al modelo estándar el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas.

  • Requerimiento de la Documentación Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

  • Requerimiento de Documentación Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B». A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.