Contenido mínimo. El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, elaborará las Bases del proceso de selección a su cargo, conforme a lo establecido en el artículo anterior y la información técnica y económica contenida en el Expediente de Contratación. Las Bases de los procesos de selección deberán contener las condiciones mínimas señaladas en el artículo 26° de la Ley. En el caso de las Adjudicaciones de Menor Cuantía para bienes y servicios, las bases deberán contener las condiciones establecidas en los literales a), b), d), e), f), g), i) y k) del citado artículo de la Ley. De conformidad con el artículo 33° de la Ley, las Bases deberán consignar, en el caso de los procesos para la ejecución de obras, el monto máximo admisible de la propuesta económica, el cual será el ciento diez por ciento (110%) del valor referencial; y para el caso de los procesos de ejecución y consultoría de obras, el monto mínimo admisible, el cual será el noventa por ciento (90%) del valor referencial. Para tal efecto, los límites del valor referencial se calcularán considerando dos (2) decimales. Para ello, si el límite inferior del valor referencial tiene más de dos (2) decimales, se aumentará en un dígito el valor del segundo decimal. En el caso del límite superior del valor referencial, se consignará el valor del segundo decimal, sin efectuar redondeo. Las Bases deben especificar la moneda o monedas en que se expresarán las propuestas. En el caso de procesos de ejecución de obras, las Bases establecerán el requisito de calificación previa de postores, siempre que el valor referencial del proceso de selección sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas Tributarias (25,000 UIT). En estos procesos de selección sólo podrán presentar propuestas técnica y económica aquellos postores que hayan sido aprobados en la etapa de calificación previa. Las Bases establecerán el plazo de esta etapa. Las Bases deberán indicar las condiciones especiales, criterios y factores a considerar en la calificación previa en la que sólo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar su capacidad y/o solvencia técnica y económica, su experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares y, de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con la obra por contratar. El OSCE emitirá una directiva que establezca las normas complementarias para la calificación previa. Las controversias que surjan sobre la calificació...
Contenido mínimo. El asegurador deberá observar que la póliza contenga, como mínimo, lo siguiente:
a) Nombre, apellidos o denominación social, número de identificación y domicilios de las partes contratantes, así como la designación de la persona asegurada y beneficiaria en su caso o la forma de determinarlos si no estuvieran desde el inicio. En cuanto al número de identificación, deberá consignarse el número de cédula de identidad, si se trata de personas físicas nacionales. Si se trata de personas físicas extranjeras, documento migratorio emitido por autoridad competente costarricense o pasaporte en vigor. Para personas jurídicas, el número de cédula jurídica otorgado por la sección correspondiente del Registro Nacional.
b) Un lugar y/o apartado postal, fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita y garantice la seguridad del acto de comunicación, fijado por la persona asegurada y el asegurador para recibir las notificaciones o comunicaciones establecidas en esta ley. En caso de que alguno no haya fijado un lugar y/o medio para las notificaciones y comunicaciones, se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley N.º 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, y demás legislación aplicable.
c) Si se asegura por cuenta propia o a favor de un tercero.
d) Clase de seguro, riesgo asegurado y coberturas por las que se efectúa el seguro.
e) En su caso, designación y descripción de los objetos asegurados y su ubicación.
f) Xxxxxx asegurados o modo de precisarlos.
g) Importe o forma de determinarlo, vencimiento, lugar y forma de pago de las primas.
h) Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
i) Las condiciones generales, particulares y especiales que conforman el contrato.
Contenido mínimo. El contrato de integración debe contener, como mínimo, los siguientes datos y estipulaciones:
a) La identificación de las partes.
b) El objeto y la duración del contrato, y las condiciones de renovación y rescisión.
c) El régimen de gestión de la explotación, con indicación del sistema de producción y de las condiciones técnico-sanitarias y de bienestar animal en que esta se lleva a cabo.
d) La identificación de la especie, la edad y el número de animales que aporta el integrador y, si procede, el número mínimo y máximo de animales que entrarán en la explotación, la edad o el peso de salida una vez finalizada la estancia o el tiempo de estancia previsto. Si procede, también deben hacerse constar el número de engordes al año o, en caso de reproductoras, las condiciones concretas de gestión.
e) La ubicación y descripción de las instalaciones de la explotación, con indicación de la capacidad máxima para cada tipo de ganado, de acuerdo con los requerimientos establecidos por la normativa específica.
Contenido mínimo. Las remuneraciones contenidas en el presente Xxxxxxxx tendrán el carácter de mínimas y asimismo se devengarán por el trabajo, cuando éste sea prestado a rendimiento mínimo exigible y en la jornada pactada en este Convenio.
Contenido mínimo. 7.c.2 Plazos y Programa de trabajos para el seguimiento de la elaboración del proyecto 7.c.3 Metodología y plazos de validación / aprobación
Contenido mínimo. En los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberá indicarse los requisitos esenciales del procedimiento de selección de que se trate y en especial:
1. Nombre de la Jurisdicción o Entidad licitante.
2. Nombre de la Jurisdicción o Entidad comitente si fuese distinto del licitante.
3. Procedimiento de selección, tipo, modalidad, número y ejercicio y número de expediente.
4. Objeto de la contratación.
5. Lugar, plazo y horario de presentación de ofertas.
6. Lugar, día y hora del acto de apertura de ofertas.
Contenido mínimo. Los planes de igualdad se estructurarán de la siguiente forma y tendrán, al menos, el siguiente contenido:
a) Determinación de las partes que los conciertan.
b) Ámbito personal, territorial y temporal.
c) Informe del diagnóstico de situación de la empresa.
d) Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos legales.
e) Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
f) Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
g) Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
h) Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
i) Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
Contenido mínimo. DE LAS FACTURAS. La factura que expida la persona prestadora deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
1. El nombre de la persona prestadora responsable de la prestación del servicio y su NIT.
2. El nombre del suscriptor y/o usuario y dirección del inmueble receptor del servicio.
3. La dirección del inmueble a donde se envía la factura o cuenta de cobro.
4. El estrato socioeconómico, cuando el suscriptor y/o usuario sea residencial, y clase de uso del servicio.
5. El período de facturación del servicio y fecha de expedición de la factura.
6. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos.
7. Discriminación de los cobros realizados de conformidad con la normatividad vigente.
8. El cálculo de las toneladas imputables al suscriptor y/o usuario durante el periodo de facturación y durante los dos periodos
9. La comparación entre el valor del servicio facturado con el de los seis períodos inmediatamente anteriores.
10. El valor y factor de los subsidios o de las contribuciones de solidaridad, según el caso, en los términos establecidos por la Ley 142 de 1994 y las normas que la desarrollen, modifiquen o reemplacen.
11. El valor y fechas de pago oportuno.
12. La frecuencia de recolección de los residuos. Parágrafo: El contenido mínimo de las facturas estará sujeto al esquema de facturación establecido por la Entidad que preste el servicio de facturación conjunta.
Contenido mínimo. En los convenios marco de cooperación bastará con que se identifiquen las líneas generales de interés conjunto, las obligaciones conjuntas y las que adquiera cada parte, la estructura de la cooperación, las reglas sobre información, propiedad intelectual y resultados que deban protegerse; la regulación de la distribución de resultados, si a ello hubiere lugar, así como las cláusulas sobre duración (fecha de inicio, de terminación y liquidación), evaluación periódica, terminación anticipada y solución de conflictos que acuerden las partes.
Contenido mínimo. Los contratos deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos:
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) Definición del objeto del contrato.
d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i) Las condiciones de pago.