PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR EL CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS QUÍMICOS ESPECÍFICOS PARA LAS INSTALACIONES DEL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE CERCEDA , A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR EL CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS QUÍMICOS ESPECÍFICOS PARA LAS INSTALACIONES DEL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL XX XXXXXXX , A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
MODELO PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CUADRO RESUMEN
CONTRATO DE SUMINISTRO: Productos químicos específicos para las instalaciones del Complejo medioambiental xx Xxxxxxx (CMC). Expte. 2018G-DTE-0030-XXXX-SU PROCEDIMIENTO ABIERTO
A. PODER ADJUDICADOR
ORGANO DE CONTRATACION | SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A. |
Fecha Acuerdo/Resolución inicio del expediente de contratación: 1/6/2018 | |
Dirección del órgano de contratación y correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx |
B. DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO
Objeto: El objeto del contrato será llevar a cabo el suministro de productos químicos específicos para las instalaciones del Complejo Medioambiental xx Xxxxxxx, de un sistema de dosificación, monitorización y control del stock compuesto de contenedores base equipados, hardware y software específico de telemetría, y la asistencia técnica relacionada con su utilización. En el pliego de prescripciones técnicas se define el alcance, las normas fundamentales y controles de calidad a seguir por parte del adjudicatario para llevar a cabo el mencionado suministro. | |
Suministro de productos químicos específicos | CPV: 24962000 Productos químicos para tratamiento del agua |
LICITAR POR XXXXX SI ☐ NO ☒ | |
Se limita el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta: SI ☐ NO ☐ Se limita el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador: SI ☐ NO ☐ |
C. PRESUPUESTO BASE DE LICITACION
Presupuesto máximo de licitación (IVA excluido) | Tipo | IVA | aplicable | Presupuesto máximo de licitación (IVA incluido) | |
• Coagulante para agua bruta: 2,73 €/kg (se considera un consumo estimado anual de 3.500 kg) • Inhibidor de corrosión para xxxxx xx xxxxxx de refrigeración: 1,89 €/kg (se considera un consumo estimado anual de 9.000 kg) • Antiincrustante y dispersante para xxxxx xx xxxxxx de refrigeración: 2,10 €/kg (se considera un consumo estimado anual de 9.000 kg) • Biocida no oxidante para xxxxx xx xxxxxx de refrigeración: 2,51 €/kg (se considera un consumo estimado anual de 5.000 kg) • Inhibidor de corrosión y Secuestrante de O2 para el circuito agua-vapor xx xxxxxxxx: 3,04 €/kg (se considera un consumo estimado anual de 1.000 kg) • Dispersante para el circuito agua- vapor xx xxxxxxxx: 1,56 €/kg (se considera un consumo estimado anual de 1.000 kg) • Suministro de equipos de dosificación, monitorización y | Lote 21% | 1 | importe | IVA: | Lote 1: • Coagulante para agua bruta: 3,30 €/kg • Inhibidor de corrosión para xxxxx xx xxxxxx de refrigeración: 2,29 €/kg • Antiincrustante y dispersante para xxxxx xx xxxxxx de refrigeración: 2,54 €/kg • Biocida no oxidante para xxxxx xx xxxxxx de refrigeración: 3,04 €/kg • Inhibidor de corrosión y Secuestrante de O2 para el circuito agua-vapor xx xxxxxxxx: 3,68 €/kg • Dispersante para el circuito agua-vapor xx xxxxxxxx: 1,89 €/kg • Suministro de contenedores base y equipos de monitorización y control: 6.292 €/mes |
control: 5.200 €/mes (se considera un periodo de pago de 24 meses) | ||
Costes directos e indirectos Otros eventuales gastos |
D. VALOR ESTIMADO
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA SI☒ NO☐ | IMPORTES |
(IVA excluido) | 375.260 € |
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido) | |
Importe de los premios/primas pagaderos a los licitadores (sin IVA) | |
Importe de las opciones eventuales (IVA excluido) | |
Prórroga (sin IVA) Excepcional de 9 meses | 46.961 € |
VALOR ESTIMADO TOTAL (IVA excluido) | 422.221 € |
E. PLAZO DE EJECUCIÓN
Duración inicial:4 años | ||
Prórroga: NO | Obligatoria: | Duración: |
Prórroga excepcional: SI | Obligatoria: SI | Duración: 9 meses |
F. PLAZO DE ENTREGA DEL SUMINISTRO
Lugar de recepción y entrega:
SOGAMA, x/ Xxxxxx 00, 00000 Xxxxxxx (X Xxxxxx)
No se establecen plazos máximos de entrega de los productos químicos específicos ya que el Adjudicatario será el responsable de realizar los correspondientes pedidos de productos a partir de la monitorización de los consumos y stock de cada producto, así como de su entrega en plazo, de tal forma que en ningún momento se produzca una falta de producto que pueda obligar a la parada de las instalaciones. En caso de fallos en la ejecución de los pedidos o
de que se produzca una falta de producto se aplicarán las correspondientes penalizaciones. El plazo máximo para el suministro de los equipos de dosificación, monitorización y control será de 31 días naturales contados a partir de la fecha de firma del contrato.
G. MANTENIMIENTO
SI ☒
NO ☐
Plazo: Mantenimiento del sistema de
dosificación, monitorización y control del stock compuesto de contenedores base equipados,
hardware y software específico de telemetría, durante toda la duración del contrato.
H. PLAZO DE GARANTÍA DEL SUMINISTRO
I. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
NO ☒
SI ☐
J. REVISIÓN DE PRECIO
SI ☐ Fórmula NO ☒
K. GARANTÍA PROVISIONAL
☒Si Importe: 3% del total: 12.667 € ☐NO
L. GARANTIA DEFINITIVA (5% del importe de adjudicación excluido el IVA)
COMPLEMENTARIA
☐ Exigida % ☒ No exigida
DEFINITIVA
☒ Exigida
M. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS
SI ☐ NO ☒
N. SUBCONTRATACIÓN
☒ Permitida:
SI ☒ NO ☐
☐Porcentaje máximo autorizado:
% (máximo [*] %)
☐ Partes en las que NO se admite la subcontratación. [*]
☐ Obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar: SI ☐ NO ☒
☐ Obligación de subcontratación con empresas especializadas
(máximo [*] %): SI ☐ NO ☒
O. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
SI ☐ NO ☒
P. DATOS DE FACTURACIÓN
Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. CIF X00000000
Xxxxxx 00, XX. 00000 XXXXXXX ( X Xxxxxx)
Entidad contratante
Q. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
SI ☐ NO ☒
R. REGIMEN DE RECURSOS
☒ Contrato sometido a recurso especial en Materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Galicia.
☐ Contrato sometido a recurso ordinario
ANEXOS CONTRATO DE SUMINISTROS
PROCEDIMIENTO ABIERTO
ANEXO I | DECLARACIÓN RESPONSABLE |
ANEXO II | MODELO OFERTA ECONÓMICA |
ANEXO III | SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA |
ANEXO IV | ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS |
ANEXO V | SUBCONTRATACIÓN |
ANEXO VI | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR (SOBRE A) |
ANEXO VII | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS |
ANEXO VIII | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
ANEXO IX | PENALIDADES |
ANEXO X | OBLIGACIONES ESENCIALES |
ANEXO XI | MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS |
ANEXO XII | CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCION CONTRACTUAL |
XXXXX XXXX | COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN |
ÍNDICE DEL CLAUSULADO
1. RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 11
2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS 11
2.1 Disposiciones Generales 11
2.1.1 Objeto del Contrato 11
2.1.2 Necesidades a satisfacer mediante el contrato. 11
2.1.3 Presupuesto base de licitación 11
2.1.4 Valor estimado del contrato 12
2.1.5 Precio del contrato 12
2.1.6 Existencia de crédito 12
2.1.7 Plazo de ejecución del contrato 12
2.1.8 Perfil de contratante 12
2.2 Condiciones de la licitación 13
2.2.1 Lugar y plazo de presentación de proposiciones 13
2.2.2 Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. 13
2.2.3 Subsanabilidad de documentos 13
2.2.4 Contenido de las proposiciones 14
2.2.5 Efectos de la presentación de proposiciones 17
2.2.6 Órgano competente para la calificación de la documentación administrativa y valoración de ofertas 18
2.2.7 Apertura y examen de las proposiciones 18
2.3 Adjudicación 20
2.3.1 Clasificación de las ofertas 20
2.3.2 Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la
mejor oferta. 20
2.3.3 Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento procedimiento de adjudicación por Sogama. | del | 23 |
2.3.4 Adjudicación | 23 | |
2.4 Formalización del Contrato | 24 | |
3. Derechos y obligaciones de las partes | 24 | |
3.1 Abonos al contratista | 24 | |
3.2 Obligaciones del contratista | 24 | |
3.2.1 Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral | 25 | |
3.2.2 Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación | 26 |
3.2.3 Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones 27
3.2.4 Gastos exigibles al contratista 27
3.2.5 Tributos 28
3.2.6 Revisión de precios 28
3.2.7 Sucesión en la persona del contratista 28
3.2.8 Cesión del contrato 28
3.2.9 Daños, perjuicios y seguros 28
4. Ejecución del contrato 29
4.1 Condiciones especiales de ejecución del contrato 29
4.2 Plazo de duración 30
4.3 Responsable del contrato 30
4.4 Condiciones de instalación y prestaciones complementarias
del suministro 30
4.5 Programa de trabajo 30
4.6 Plan de Seguridad y Salud en el trabajo 31
4.7 Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. 31
4.7.1 Penalidades por demora 31
4.7.2 Otras penalidades: 31
4.8 Modificaciones del contrato 32
4.8.1 Modificaciones previstas 32
4.8.2 Modificaciones no previstas 32
4.9 Mantenimiento 33
4.10 Recepción y plazo de garantía. 33
4.10.1 Recepción y liquidación 33
4.10.2 Plazo de garantía 33
4.10.3 Devolución de la garantía 33
5. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 33
6. PRERROGATIVAS DE SOGAMA, S.A. Y JURISDICCIÓN. 34
7. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN
QUE RIGE LA CONTRATACIÓN. 34
8. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD. 35
9. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL 36
1. RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
1. Este contrato tiene carácter privado de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). El presente pliego, sus documentos anexos y el pliego de prescripciones técnicas revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. En todo caso el contrato se entenderá otorgado a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
El presente contrato estará o no estará sujeto a regulación armonizada según lo previsto en el apartado D del cuadro-resumen en función del valor estimado del mismo.
En el presente procedimiento, todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
2.1 Disposiciones Generales
2.1.1 Objeto del Contrato
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el señalado en el apartado B del Cuadro Resumen, de acuerdo con las condiciones establecidas en este pliego y, de ser el caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y los modificados que puedan tramitarse en los supuestos previstos en los artículos 204 y 205 de la LCSP.
Si así se señala en el apartado B del cuadro-resumen, debe de licitarse por lotes.
2.1.2 Necesidades a satisfacer mediante el contrato.
Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en el Acuerdo/resolución de iniciación del expediente cuya fecha de aprobación consta en el apartado A del Cuadro Resumen, sin que las mismas se cuantifiquen con exactitud en el momento de la celebración del presente contrato.
2.1.3 Presupuesto base de licitación
El importe del Presupuesto base de licitación del contrato es el señalado como máximo en el apartado C del Cuadro-Resumen
2.1.4 Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato es el recogido en el apartado D del cuadro-resumen.
2.1.5 Precio del contrato
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego de acuerdo con el artículo 102 de la LCSP.
2.1.6 Existencia de crédito
Al tratarse de la adjudicación de un contrato por una Sociedad Mercantil, con presupuesto estimativo, existe crédito suficiente para atender las obligaciones derivadas del contrato.
2.1.7 Plazo de ejecución del contrato
El plazo de ejecución será el que figure en el apartado E del Cuadro-Resumen.
Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la LCSP, el contrato podrá ser prorrogado si así se prevé en el apartado E del Cuadro resumen.
En aquellos contratos en los que sea necesaria la continuación de las prestaciones para garantizar la correcta prestación del servicio público que presta Sogama, se podrá establecer una prórroga excepcional de una duración máxima de 9 meses, en tanto se tramita el nuevo procedimiento de contratación.
La duración concreta de dicha prórroga, de ser el caso, es la que aparece en el apartado E del Cuadro resumen.
2.1.8 Garantía provisional
Sogama podrá exigir para el presente contrato la constitución de una garantía provisional cuyo importe será el que figure en el apartado K del cuadro – resumen, que no podrá ser superior al 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
2.1.9 Perfil de contratante
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través del “perfil de contratante”, podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
2.2 Condiciones de la licitación
2.2.1 Lugar y plazo de presentación de proposiciones
En cuanto al lugar de presentación de las proposiciones, éstas deberán presentarse en la sede de SOGAMA, S.A, situada en Xxxxx Xxxxxx, 00, Xxxx, 00.000, Xxx Xxxxx- Encrobas, Cerceda (A Coruña), , dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio de licitación en la Perfil de contratante y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea, o se enviarán por correo postal, en un solo envío, dentro del plazo de admisión, justificando la fecha de imposición del envío, anunciándolo al órgano de contratación mediante fax, burofax o correo electrónico, en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, no será admitida en ningún caso, la documentación que no se recibiera transcurridos 10 días naturales desde la finalización del plazo fijado para la admisión de propuestas.
2.2.2 Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial.
Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores.
2.2.3 Subsanabilidad de documentos
La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de participación será objeto de subsanación por los licitadores, a requerimiento del órgano de contratación o la mesa de contratación en su caso, cuando no se hubiera presentado o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada.
Igualmente, el propuesto como adjudicatario podrá subsanar la falta o incompleta presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación que le sean requeridos con carácter previo a la adjudicación del contrato.
Para ambos casos, se concederá al licitador un plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación
Si no se subsanase en plazo lo requerido, el órgano de contratación o la mesa de contratación entenderán que el licitador desiste de su oferta
2.2.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados haciendo constar en cada uno de ellos el sobre de que se trata (Sobre A, B o C) el procedimiento de contratación al que concurre, su respectivo contenido, el nombre del licitador, nombre del representante legal, dirección postal, dirección electrónica para comunicaciones del procedimiento y número de inscripción en el registro de licitadores que corresponda. Los sobres deberán ir con el sello del licitador y firmados por el representante legal.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, con índice, ordenado numéricamente.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano x xxxxxxx, y se introducirá en cada sobre la documentación correspondiente en formato papel con una copia electrónica en soporte pendrive o disco duro.
2.2.4.1 SOBRE A TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
.
DOCUMENTOS A INCLUIR EN EL SOBRE A 1º ÍNDICE
2º DECLARACIÓN RESPONSABLE Según modelo del Anexo I. Adicionalmente, los licitadores podrán presentar también el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) debidamente cumplimentado, que pueden descargarse y cumplimentar en el enlace xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx.
Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables:
La mesa de contratación, podrá, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento. El licitador deberá presentar la documentación requerida en un plazo suficiente que no podrá ser superior a cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores
de la Xunta de Galicia o figure en una base de datos nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de un modo gratuito para los citados órganos, no estará obligados a presentar los documentos justificativos y otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
3º COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS,
EN SU CASO. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal, se deberá aportar un documento privado indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (artículos 69 de la LCSP y 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. En estos casos cada una de las empresas deberá presentar su Declaración responsable. Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 140.1 f) LCSP). 4º ESPECIALIDADES A PRESENTAR POR LOS EMPRESARIOS DE ESTADOS QUE NO SEAN MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla.
Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP, salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
5º DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA GARANTÍA PROVISIONAL
Si se exige garantía provisional de acuerdo con lo establecido en el apartado K del cuadro-Resumen, se deberá incluir en el Sobre A, el original que acredite la constitución de aval bancario o seguro de caución a favor de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., y deberá responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación, figurando expresamente en su texto el nombre del contrato y el número de expediente.
La garantía será de duración indefinida, y ejecutable a primer requerimiento de Sogama y su importe será el que figure en el apartado K del Cuadro-Resumen.
En el caso de UTE las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado K del cuadro - resumen y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
2.2.4.2 SOBRE B TÍTULO: PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA.
DOCUMENTOS A INCLUIR EN EL SOBRE B
Si en el Anexo VI se han incluido criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que deberán ser objeto de evaluación previa, el licitador deberá aportar un Sobre B en el que incluya la documentación exigida en el mencionado Anexo VI.
Se rechazarán aquellas ofertas en las que del examen de la documentación contenida en el SOBRE B, se permita conocer o deducir el importe de la oferta económica o de los datos sujetos a evaluación posterior.
Cada uno de los puntos establecidos en el Anexo VI, se entregarán debidamente identificados y con un índice inicial, de tal forma que en el acto de apertura del sobre “B” se pueda comprobar por la Mesa de Contratación la inclusión de todos ellos.
2.2.4.3 SOBRE C TÍTULO: OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN POSTERIOR.
DOCUMENTOS A INCLUIR EN EL SOBRE C
En este sobre se deberá incluir la OFERTA ECONÓMICA y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptibles de evaluación automática por aplicación de fórmulas, de conformidad con lo indicado en el Anexo VII.
La OFERTA ECONÓMICA junto con aquellos criterios que dependan de la aplicación de fórmulas, será formulada conforme al modelo que se adjunta como anexo II a este pliego, formando parte inseparable del mismo. Los importes ofertados se entenderán sin el IVA aplicable.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir una proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La proposición se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la entidad contratante estime fundamental para considerar la oferta
2.2.4.4. Referencias técnicas.
Asimismo, el licitador deberá presentar cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración. Se incluirán en el Sobre B en el caso de que sea obligatoria la presentación de este sobre y en caso contrario en el Sobre C.
2.2.5 Efectos de la presentación de proposiciones
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las condiciones de los pliegos de la licitación y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con SOGAMA, S.A.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149 LCSP relativo a las ofertas anormalmente bajas. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2.a) LCSP.
2.2.6 Órgano competente para la calificación de la documentación administrativa y valoración de ofertas
La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas. Se considerará válidamente constituida cuando asistan a la misma la mitad de sus miembros, debiendo estar siempre presente el presidente, quien podrá delegar su cargo en aquellas sesiones en que sea necesario, mediante escrito de delegación que deberá figurar en el expediente. Los acuerdos de la mesa se adoptarán por mayoría simple y se levantará un acta por cada sesión que se celebre, en la que se recogerán los acuerdos alcanzados. En caso de empate, el mismo se resolverá por el voto del presidente, considerado como voto de calidad.
Su composición estará prevista en el Anexo XIII.
2.2.7 Apertura y examen de las proposiciones
2.2.7.1 Apertura de los sobres A y calificación de la documentación administrativa Concluido el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre A por la mesa de contratación, verificándose que constan los documentos o en caso contrario realizando el trámite de subsanación.
Finalmente, la mesa de contratación procederá a determinar las empresas, las admitidas a la licitación, las rechazadas, y las causas de su rechazo, fijando la fecha del acto de apertura de los sobres B o C según corresponda, anunciando dicho acto en la plataforma de contratos de Galicia en un plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura de los sobres A.
2.2.7.2 Apertura y examen de los sobres B (sólo cuando existan Sobres B)
En el caso de que la presentación de los Sobres B sea obligatoria, se procederá a la apertura en acto público de los sobres B, identificados como “PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA”, al objeto de evaluar su contenido con arreglo a los criterios expresados en el Anexo VI.
Dicho acto se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y, en este caso, las causas de su rechazo.
A continuación, la mesa de contratación solicitará a los servicios técnicos del órgano de contratación que procedan a la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, determinados en el Anexo VI.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias. Dichas actas se publicarán en el perfil del contratante y en ellas se fijará la fecha lugar y hora de apertura pública de los SOBRES C.
2.2.7.3 Apertura y examen de los Sobres C
La apertura pública de los Sobres C se iniciará, cuando no haya sobres B, con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y, en este caso, las causas de su rechazo.
En el caso de que existan criterios objeto de evaluación previa (Anexo VI), se dará a conocer en este acto el resultado de la misma.
Seguidamente, la mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres C, denominados “OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN
POSTERIOR” de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas.
La documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en el Anexo VII.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia mediante acta de la mesa de contratación, en la que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias. Dichas actas serán incorporadas a la plataforma de contratos a los efectos de su publicidad, sin perjuicio de comunicación independiente a aquel o aquellos ofertantes excluidos, que podrán presentar los recursos que procedan.
2.2.8 Valoración de las ofertas
Los criterios de adjudicación de las propuestas son los que figuran en los Anexos VI y VII, que son parte inseparable de este pliego.
Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
En el supuesto en que el procedimiento se articule en fases sucesivas, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos VI y VII.
Las propuestas que no cumplan las prescripciones técnicas exigidas no serán objeto de valoración.
2.2.9 Ofertas con valores anormales o desproporcionados
En el Anexo VII se establecen los parámetros objetivos, en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormal o desproporcionada.
Cuando se identifique una proposición que pueda estar incursa en presunción de anormalidad, la mesa o en su defecto, el órgano de contratación, antes de llevar a cabo la valoración de todas las ofertas, dará audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento legalmente previsto. En vista de su resultado se propondrá motivadamente al órgano de contratación su aceptación o rechazo, en cuyo caso se excluirá de la clasificación.
2.3 Adjudicación
2.3.1 Clasificación de las ofertas
Una vez valoradas y clasificadas las ofertas, la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación, a favor del candidato con mejor puntuación.
Cuando se produzca empate entre ofertas se aplicarán los criterios de desempate previstos en el Anexo VII. A tal efecto, los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas.
2.3.2 Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la mejor oferta.
La mesa de contratación requerirá al licitador con mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, para que aporte la documentación que se relaciona, necesaria para adjudicar el contrato.
Los documentos deberán presentarse, para su calificación por el órgano de contratación o la mesa de contratación, en originales o copias compulsadas.
DOCUMENTACIÓN
1º Documentos que acrediten la personalidad del empresario y de su ámbito de actividad.
Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad
de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial
Si se trata de un empresario individual o autónomo, deberá acreditar el DNI de persona física y la documentación que le acredite como autónomo dado de alta a la fecha de finalización de la presentación de ofertas.
2º Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán original o copia compulsada del poder representación. Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3º Solvencia económica, financiera y técnica.
Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y/o en el presente Pliego (Anexo III).
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
La acreditación de la solvencia mediante medios externos exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el Anexo III. El órgano de contratación podrá prohibir, haciéndolo constar en el Xxxxx XXX, que un mismo empresario pueda concurrir para completar la solvencia de más de un licitador.
El licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de Sogama.
4º Adscripción obligatoria de medios.
Cuando así se exija en el apartado M del cuadro – resumen, se deberá acreditar la efectiva disposición de los medios personales y/o materiales que para la ejecución del contrato determine en su caso el Anexo IV del presente Xxxxxx, y que el licitador declaró disponer en su oferta.
5º Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato.
Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del presente contrato.
Si el contrato está reservado a Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción, certificado oficial que acredite su condición como tales, o acreditar las condiciones de organización calificada de acuerdo con la Disposición Adicional Cuadragésima Octava de la LCSP.
6º Documentación acreditativa de la subcontratación con otras empresas con las que el adjudicatario tenga previsto subcontratar, cuando así se señale en el apartado N del cuadro-resumen. Tendrá que aportar según corresponda, una declaración en la que indique la parte del contrato que va a subcontratar, señalando el importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización, firmada por ambas partes junto con el resto de documentación que se solicite por Sogama.
7º Cumplimiento de las normas de gestión medioambiental y de calidad, cuando así se exija en el anexo III
8º Constitución de la Garantía Definitiva que, en su caso, sea procedente, según apartado L del cuadro-resumen.
La garantía definitiva deberá constituirse mediante aval bancario o seguro de caución a favor de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., y deberá responder de la adecuada ejecución del contrato hasta su completa resolución o finalización del plazo de garantía, figurando expresamente en su texto el nombre del contrato y el número de expediente.
La garantía definitiva deberá tener duración indefinida y será ejecutable a primer requerimiento de Sogama.
9º Ausencia de deudas tributarias y con la seguridad Social
Se deberá presentar la documentación justificativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con la hacienda estatal, de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, de estar dadas de alta en el Imposto sobre Actividades Económicas), y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Galicia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia, los licitadores inscritos en el mismo, quedarán exonerados de aportar la documentación que se encuentra vigente en dicho registro el último día de presentación de las proposiciones relativa a la acreditación de la capacidad jurídica, representación y clasificación, si es el caso. Tampoco tendrá el licitador inscrito en el registro de contratistas que aportar los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, con la autonómica gallega y con la seguridad social, ni la justificación de estar de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas (o acreditativa de exención), en el caso de que obren en poder de dicho registro y estén vigentes en el último día de plazo para presentar proposiciones.
Tampoco tendrá que presentar el licitador seleccionado la documentación original relacionada en los apartados anteriores, en el caso de que la misma haya sido ya aportada con la documentación administrativa del sobre “A”.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la documentación solicitada, o esta no sea adecuada, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación del siguiente licitador, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2.3.3 Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por Sogama.
Sogama podrá desistir del procedimiento de contratación antes de la formalización del contrato sin que eso de lugar a indemnización alguna a los licitadores.
2.3.4 Adjudicación
La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 2.3.2
2.4 Formalización del Contrato
El contrato se perfecciona con su formalización. En ningún caso podrá comenzarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Si se tratara de una UTE, su representante deberá presentar ante el órgano de contratación la escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 2.3.2.
El contrato deberá ajustarse con exactitud a las condiciones de la licitación. En ningún caso podrán incluirse cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización de los contratos deberá asimismo publicarse en el perfil de contratante y en el Diario de la Unión Europea si el contrato está sujeto a regulación armonizada.
3. Derechos y obligaciones de las partes
3.1 Abonos al contratista
El pago del suministro se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación de facturas o documento equivalente, certificaciones si son entregas parciales y acta de recepción cuando proceda. A tal efecto, los contratistas deberán presentar la factura en el registro de SOGAMA, S.A. en el plazo de 30 días desde la fecha de la entrega, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el período de que se trate.
El Pliego de Cláusulas Técnicas, de ser el caso, podrá establecer condiciones de facturación y pago específicas, como hitos de facturación, documentación acreditativa de cumplimiento, etc..
SOGAMA tendrá que abonar el precio en los términos del artículo 198 de la LCSP.
3.2 Obligaciones del contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del Contratista las siguientes:
3.2.1 Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral
El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
La entidad adjudicataria asumirá el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual.
La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento, así como de los procedimientos de seguridad de SOGAMA.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A.
Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta.
Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El incumplimiento de las obligaciones referidas en el párrafo anterior y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP.
El contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones de la Seguridad Social devengadas, aunque se resuelva el contrato y los trabajadores sean subrogados a un nuevo contratista que no asumirá estas obligaciones en ningún caso.
3.2.2 Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación
Si así está previsto en el apartado N del Cuadro – Resumen, el contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establece el artículo 215 LCSP.
El porcentaje máximo que se puede subcontratar será el fijado en el apartado N, y en caso de no fijarse ninguno, el mismo no podrá exceder del porcentaje de 70 % del importe de adjudicación fijado en el Cuadro Resumen.
El Órgano de contratación si así se indica en el mismo apartado N podrá imponer al contratista la subcontratación de determinadas partes de la prestación de acuerdo con lo previsto en el artículo 215 LCSP. En este supuesto el licitador aportará la documentación acreditativa de la subcontratación con empresas especializadas.
Asimismo, el Órgano de contratación podrá exigir de los licitadores que indiquen en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando el importe que representa sobre el presupuesto base de licitación y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas (artículo 215.2 LCSP). En ese caso el licitador deberá incluir la declaración con la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando el importe que representa en relación con el presupuesto base de licitación, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 LCSP, debiendo el adjudicatario comunicar, en todo caso, de forma anticipada y por escrito a SOGAMA, S.A. la intención de celebrar los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con SOGAMA, S.A..
XXXXXX, X.X. podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de ejecutar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, señalando en el Anexo X relativo a las Obligaciones esenciales del contrato, esta circunstancia.
En ese caso, el contratista remitirá a SOGAMA una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, aportará a SOGAMA, S.A. un justificante del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en el artículo 216 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a SOGAMA por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
3.2.3 Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar y a obtener los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del contrato, solicitando de SOGAMA, S.A. los documentos que para ello sean necesarios.
3.2.4 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato en el supuesto de elevación a Escritura Pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar el contrato y/o entregar correctamente los bienes objeto de suministro. En el caso de suministro, también serán de cuenta del adjudicatario los gastos de entrega y transporte del mismo al lugar especificado en los pliegos o en el documento contractual
3.2.5 Tributos
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
3.2.6 Revisión de precios
La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en la LCSP (artículos 103 y siguientes). Si procediera la revisión se indicará así en el apartado J del Cuadro
– Resumen que recogerá la fórmula aplicable.
3.2.7 Sucesión en la persona del contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 LCSP. Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a SOGAMA, S.A. cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
3.2.8 Cesión del contrato
En caso de cesión del contrato se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 214 LCSP 2017.
3.2.9 Daños, perjuicios y seguros
Será responsabilidad del Adjudicatario la derivada directa o indirectamente de daños y perjuicios ocasionados a terceros por las acciones llevadas a cabo para la ejecución del Contrato en virtud del objeto de este procedimiento.
Al efecto, el Adjudicatario mantendrá a su xxxxx hasta la terminación del objeto del Contrato, como mínimo, los siguientes contratos de seguros:
- De accidentes de trabajo y Seguros Sociales de su personal, conforme a la legislación que le resulte de aplicación.
- De Responsabilidad Civil Extracontractual que garantice el pago de las indemnizaciones a que el Adjudicatario resultase obligado frente a terceros como civilmente responsable de los daños accidentales causados a los mismos, en sus personas o en sus bienes por acción o por omisión, y ya sea directa o subsidiaria tal responsabilidad, como consecuencia de la ejecución del objeto del Contrato, debiéndose entender SOGAMA como tercero a los efectos de esta responsabilidad.
El límite de indemnización mínimo será de 30.000.000 € y las posibles cantidades a establecer con franquicia serán a cargo del adjudicatario.
En todo caso, el adjudicatario dejará indemne a SOGAMA de cualquier daño o reclamación que por cualquier concepto pueda efectuarle cualquier tercero a la administración y que sea consecuencia directa o indirecta de la ejecución del contrato, quedando expresamente habilitada SOGAMA para repetir contra el adjudicatario el abono de las reclamaciones y/o sanciones que, eventualmente, ésta se hubiese visto obligada a asumir, incluyendo las que pudieran derivarse de incumplimientos que respecto de las obligaciones y exigencias contenidas en la Autorización Ambiental Integrada así como en el resto de normativa aplicable al desarrollo de las actividades, y que pudieran darse durante la ejecución de los trabajos.
4. Ejecución del contrato
4.1 Valoración de la prestación
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego, al Pliego de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al Contratista SOGAMA.
La valoración de los suministros se realizará, conforme al sistema de determinación de precios fijados en el apartado C del Cuadro Resumen, en los vencimientos que se hubieran establecido en los pliegos, y si este fuera de tracto sucesivo y no se hubiera dispuesto otra cosa, se realizará mensualmente.
Podrán realizarse valoraciones parciales por suministros efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, siempre que se solicite por parte del contratista y sean autorizados por SOGAMA.
Si el sistema de determinación del precio se realiza mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación.
4.2 Condiciones especiales de ejecución del contrato
Cuando así se disponga en el apartado I del Cuadro – resumen el órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 LCSP, las cuales se describirán en el Anexo VIII y cuyo incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan.
Asimismo, se podrán prever en el Anexo IX penalidades para el incumplimiento de las mismas.
4.3 Plazo de entrega y mantenimiento del suministro
El plazo de entrega del suministro será el que se fija en el apartado F del Cuadro Resumen
En su caso, el plazo de mantenimiento es el que se fija en el apartado G del Cuadro Resumen.
4.4 Responsable del contrato
El órgano de contratación designará un responsable del contrato con facultades de supervisión y capacidad para dictar instrucciones sobre la ejecución del contrato.
4.5 Condiciones de instalación y prestaciones complementarias del suministro El adjudicatario vendrá obligado a realizar a su xxxxx todo tipo de operaciones inherentes a las instalaciones requeridas por el suministro, incluyendo los elementos auxiliares necesarios que por su escasa entidad y dificultad de definición previa no figuren expresamente en la composición de aquél, salvo que el Pliego de Prescripciones Técnicas establezca otra cosa.
Si así se establece en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la firma adjudicataria llevará a cabo los cursos de formación u otras prestaciones complementarias que sean necesarios para la adecuada utilización de los bienes suministrados. Todo ello, sin coste alguno para SOGAMA.
4.6 Programa de trabajo
Si en el Pliego de Prescripciones Técnicas se exigiese un Programa de Trabajos, éste será presentado por el empresario para su aprobación por SOGAMA, S.A. al mismo tiempo que se aprueben los documentos de la solución elegida, fijándose los plazos parciales correspondientes.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
4.7 Plan de Seguridad y Salud en el trabajo
Cuando la naturaleza del objeto del contrato requiera la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos:
• Control de accidentes o enfermedades profesionales.
• Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
La iniciación del servicio quedará subordinada a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud por el órgano de contratación, previo informe favorable del mismo emitido por un técnico competente.
4.8 Cumplimiento de plazos y penalidades por demora.
4.8.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por SOGAMA, S.A. En caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 192 y 193 LCSP.
Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las incluidas en dichos artículos, éstas se especificarán en el Anexo IX al presente Pliego.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho SOGAMA, S.A. originados por la demora del contratista (artículo 196 LCSP).
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de SOGAMA, S.A.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones o facturas pendientes de abono y, en su caso, de la garantía cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones o facturas.
4.8.2 Otras penalidades:
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, o el incumplimiento de alguno de los criterios que sirvieron de base para la valoración de las ofertas, dará lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el Anexo IX de este Pliego y en la forma en él previstas.
4.9 Modificaciones del contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, cuando así se prevea en el apartado O del Cuadro Resumen y Anexo XI o en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 205 LCSP.
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación de un procedimiento contradictorio y formalizarse con arreglo a lo señalado en el artículo 153 LCSP, previo reajuste de la garantía definitiva en su caso.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo en caso de que este sea exigible.
4.9.1 Modificaciones previstas
El presente contrato podrá modificarse si así se ha previsto en el apartado O del Cuadro Resumen, según lo detallado en el Anexo XI del presente pliego en las circunstancias, con las condiciones, alcance y los límites allí establecidos, que deberán indicar expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar.
En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas.
4.9.2 Modificaciones no previstas
Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el Anexo XI del presente Pliego, por razones de interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del apartado 1º del artículo 205 LCSP, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
A tal efecto, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos indicados en el apartado 3º del artículo 205 LCSP. Antes de proceder a la modificación del contrato en estos supuestos, deberá darse audiencia al redactor de las especificaciones técnicas, si estas han sido preparadas por un tercero ajeno al Órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
4.10 Mantenimiento
Cuando así se establezca en el apartado G del cuadro – resumen, el adjudicatario realizará el mantenimiento de los bienes objeto del suministro en las condiciones que se recogen en el Pliego de Prescripciones técnicas.
En cualquier caso, si el objeto del contrato es la compra de equipos o sistemas para el tratamiento de la información, el mantenimiento incluirá las revisiones preventivas, reparaciones de averías de las máquinas o dispositivos de las mismas, reposición de piezas y sustitución del equipo averiado mediante otro de reserva y actualización o adaptación de programas.
4.11 Recepción y plazo de garantía.
4.11.1 Recepción y liquidación
La recepción del suministro se realizará mediante documento o documentos que acrediten la correcta recepción en las instalaciones de Sogama del suministro o suministros (albarán de entrega, recepción, etc).
Así mismo, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser ofrecidas por partes y utilizadas de forma independiente.
El órgano de contratación podrá realizar al tiempo de la recepción las comprobaciones de calidad que estime convenientes.
4.11.2 Plazo de garantía
El plazo de garantía será el establecido en el apartado H del Cuadro Resumen o, en su caso, el ofertado por el adjudicatario.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos ocultos en los bienes entregados o puestos a disposición del órgano de contratación, éste tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos de conformidad con lo señalado en el artículo 305 LCSP.
4.11.3 Devolución de la garantía
Transcurrido el plazo de garantía indicado en el apartado H del Cuadro Resumen sin que la Administración haya formalizado ningún reparo, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón del suministro efectuado, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
5. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causa de resolución del contrato las establecidas en la normativa aplicable.
Además, el contrato podrá ser resuelto por SOGAMA cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del suministro que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades establecidas en el pliego.
Asimismo, serán causas de resolución al amparo del art. 211 f) las señaladas por el órgano de contratación en el Anexo X como obligaciones esenciales del contrato.
En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211 a) y b) LCSP, SOGAMA estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato. No obstante, cuando las penalidades por incumplimientos alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, SOGAMA estará facultada para proceder a la resolución del mismo o a acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
6. PRERROGATIVAS DE SOGAMA, S.A. Y JURISDICCIÓN.
1) SOGAMA ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
2) Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública.
3) El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción de los contratos privados de SOGAMA, S.A.
7. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas que describa las prestaciones, así como el resto de documentos contractuales que deba regir la contratación, podrán ser impugnados mediante el recurso indicado en el
apartado V del cuadro - resumen. El presente pliego y el de prescripciones técnicas podrán ser recurridos en alzada ante el titular de la Consellería a la que esté adscrita SOGAMA en los términos previstos en ley vigente en materia de procedimiento administrativo (Ley 39/2015).
- Si procede la interposición de recurso especial en materia de contratación pública del artículo 44 LCSP, el escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el órgano de contratación o ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Galicia, en el plazo de quince días hábiles. El plazo contará desde el día siguiente al de la publicación en el perfil de contratante.
- Si procede la interposición de recurso ordinario contra los pliegos que rigen la licitación, el recurso se interpondrá ante el titular de la Consellería a la que esté adscrita SOGAMA, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015.
8. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD.
Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y el concordante artículo 82.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, en relación con el artículo 88.5 del mismo y el Reglamento General (UE) 2016/679 de Protección de Datos. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable SOGAMA, aquél que tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a SOGAMA o al encargado de tratamiento que ésta hubiese designado. El tercero encargado del tratamiento, conservará debidamente bloqueados
los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento.
En el caso de que un tercero trate los datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el contratista encargado del tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones del responsable del tratamiento.
b) Que el contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen el contrato en los términos previstos en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
En estos casos el tercero tendrá también la consideración de encargado del tratamiento.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato y el plazo de garantía (de ser el caso).
9. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
1.- Las empresas deberán en sus ofertas a SOGAMA hacer constar la relación de patentes y demás derechos de propiedad industrial o intelectual que implicarán en el cumplimiento del contrato, de forma que queden perfectamente acreditadas la propiedad industrial o intelectual previas al contrato y que se aportarán a la ejecución del mismo. Cualquier propiedad industrial o intelectual no identificada como tal en la oferta de las empresas será considerada como posterior y obtenida con motivo del presente contrato.
2.- Todos los derechos, títulos e intereses tanto de propiedad industrial o intelectual previos al contrato permanecerán como propiedad del contratista, pero éste le concede a SOGAMA una licencia no exclusiva y gratuita durante el plazo de vigencia de dichas propiedades en relación con el desarrollo, resultado y aplicación de los trabajos objeto de este contrato.
3.- El contratista contará con las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes para emplear materiales, suministros, equipos en la ejecución del objeto del contrato, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones relativas a reclamaciones en materia de propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar a SOGAMA por los daños y perjuicios que se le causen por tal concepto.
4.- Todos los documentos que se elaboren y los trabajos que se realicen para la ejecución del presente contrato, que puedan ser objeto de protección como propiedad industrial o propiedad intelectual serán propiedad de SOGAMA, que podrá ejercer el derecho de explotación. Dicho derecho de explotación, comprenderá la reproducción, distribución, divulgación, comunicación pública e información. La empresa adjudicataria para hacer uso de los mismos como referencia o como base de futuros trabajos, necesita la autorización expresa de SOGAMA. Por tanto, quedarán en propiedad de SOGAMA tanto los servicios recibidos como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial e intelectual, reservándose SOGAMA su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por SOGAMA, y ésta, en consecuencia podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. En cuanto sea legalmente necesario para hacer efectivos la titularidad o los derechos de SOGAMA reconocidos en la presente cláusula el contratista, desde que sea requerido para ello y en cualquier caso antes de la recepción de los trabajos objeto del contrato, formalizará un documento público, que se inscribirá en los correspondientes registros, la transmisión a SOGAMA de los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial generada o adquirida con motivo del presente contrato y la cesión de derechos a los fines de explotación de los resultados del contrato. Todos los gastos que pudieran originarse serán por cuenta del contratista, quien habrá de satisfacer también las remuneraciones que resulten legalmente procedentes.
5.- El adjudicatario no podrá hacer uso alguno de la información, productos o tecnologías desarrollados en el presente contrato, ni publicar, divulgar o proporcionar a terceros ningún dato o documento procedente de los trabajos de no mediar autorización expresa y por escrito de SOGAMA, obligándose a resarcir a esta por los perjuicios que se le causen.
ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Número de expediente:
Denominación de la contratación:
Fecha de la declaración:
DATOS DEL DECLARANTE
Nombre y apellidos: DNI/NIF : , Teléfono:
(A efectos de notificaciones) FAX: Correo electrónico:
Dirección Postal:
(en caso de actuar en representación)
Entidad Mercantil a la que representa:
Domicilio social:
CIF:
Cargo:
Datos de constitución (Referencia escritura): Poder de representación (Referenciaescritura): Teléfono:
Fax:
Correo electrónico: Dirección Postal:
Se trata de una PYME: ☐SI ☐NO
Número de inscripción en el registro de contratistas de la Xunta: Manifiesta su voluntad de participar en el procedimiento de contratación convocado por la Sociedade Galega do Medio Ambiente para la ejecución del contrato de referencia por el importe señalado en la proposición económica, así como que cumple los requisitos y condiciones de aptitud establecidos legalmente para contratar, dispone de la documentación que así lo acredita, autoriza al órgano de contratación a recabar los datos necesarios que obren en la administración para comprobar la veracidad de lo manifestado y expresa lo siguiente:
(a) DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que según se recoge en el artículo 24 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico y en la LCSP, la empresa a la que represento cumple las condiciones establecidas en los pliegos de la licitación y la LCSP para poder concurrir a esta licitación, en cuanto a la capacidad, solvencia y representación.
Que conoce los pliegos de cláusulas de la licitación que sirven de base al contrato y los acepta incondicionalmente.
Que ni el firmante de esta declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes se encuentran incursos en ninguna de las causas de prohibición para contratar conforme con lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, así como que el empresario persona física o, en su caso, la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (con la Administración del Estado y con la de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en el pago del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso) y con la Seguridad Social establecidas en las disposiciones vigentes.
Que no forma parte de los órganos de gobierno u de administración ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, del 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de interés de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 9/1996, del 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos Cargos de la Administración Autonómica, la Ley 53/1984, del
26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y la Ley Orgánica 5/1985, del 19 xx xxxxx, de régimen electoral general, en los términos establecidos en las mismas, o en cualquier otra norma de aplicación en la materia.
Que ni el firmante de esta declaración, ni ninguno de los administradores o representantes de la entidad a la que represento es cónyuge, persona vinculada con análoga relación de convivencia afectiva o descendientes de las personas a las que se refiere el párrafo anterior (siempre que, respecto de estos últimos, dichas personas ostenten su representación legal)
Que en el caso de ser adjudicatario declara de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante y aceptando la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de A Coruña.
Que la entidad mercantil a la que represento (marcar lo que proceda):
□ No tiene vinculación con otra/s empresa/s licitadora/s en el procedimiento de adjudicación o que perteneciese a su mismo grupo de empresas ni está integrada por ningún socio en el que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio en relación con alguna sociedad también licitadora en el procedimiento de adjudicación.
□ Sí tiene vinculación con otra/s empresa/s licitadora/s en el procedimiento de adjudicación o sí pertenece a su mismo grupo de empresas y/o sí está integrada por algún socio en el que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio en relación con una/s sociedad/s también licitadora/s en el procedimiento de adjudicación. Se incluye a continuación la denominación social de la/s empresa/s en la/s que concurre/n esta circunstancia:
Que la entidad a la que represento se encuentra inscrita en el Registro General de licitadores de con el número y que, teniendo en cuenta que
se acreditan las circunstancias de aptitud para contratar mediante certificación de dicho registro, se manifiesta que (marque lo que proceda):
a) Las circunstancias de aptitud para contratar acreditadas mediante certificación de dicho registro no experimentaron variación a fecha de la firma de esta declaración.
b) Las circunstancias de aptitud para contratar acreditadas mediante certificación de dicho registro no experimentaron variación a fecha de la firma de esta declaración, excepto las que a continuación se indican, según se justifica con los documentos que se acompañan:
- Circunstancias varias:………………………………………
- Documentación justificativa que se adjunta:……………………………………….
Que manifiesto conocer el contenido y alcance del Código Ético Institucional de la Xunta de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del 24 de julio de 2014 y publicado por resolución de 8 de septiembre de 2014 (DOG núm. 179 del 19/09/2014).
Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que hace
referencia el apartado segundo de esta declaración, en el caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que se sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración En…………., a……..de… de
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: …………………………………..
.
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (Precios unitarios)
D/Xx con DNI nº………………………………………………
En nombre propio1
En representación de la empresa
……………………………………………………………………………………………… en calidad de…………………………………………………………………………………………………
………………... enterado del anuncio publicado en y de la condiciones
y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de
………………………………………………………………….
se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios unitarios2
• Coagulante para agua bruta:
o Importe Base: €/kg
o Importe IVA: €/kg
o Importe Total: €/kg
• Inhibidor de corrosión para xxxxx xx xxxxxx de refrigeración:
o Importe Base: €/kg
o Importe IVA: €/kg
o Importe Total: €/kg
• Antiincrustante y dispersante para xxxxx xx xxxxxx de refrigeración:
o Importe Base: €/kg
o Importe IVA: €/kg
o Importe Total: €/kg
• Biocida no oxidante para xxxxx xx xxxxxx de refrigeración:
o Importe Base: €/kg
o Importe IVA: €/kg
o Importe Total: €/kg
• Inhibidor de corrosión y Secuestrante de O2 para el circuito agua-vapor xx xxxxxxxx:
o Importe Base: €/kg
o Importe IVA: €/kg
o Importe Total: €/kg
1 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa
2 Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato
• Dispersante para el circuito agua-vapor xx xxxxxxxx:
o Importe Base: ….. €/kg
o Importe IVA: ….. €/kg
o Importe Total: ….. €/kg
Suministro de los equipos de dosificación, monitorización y control (se considera un periodo de pago de 24 meses)
Importe Base: €/mes
Importe IVA: €/mes
Importe Total: €/mes
Aplicando los consumos estimados para cada producto en el apartado C del Cuadro Resumen de este pliego, y el periodo de pago de 24 meses en el caso del suministro de los equipos dosificación, y de monitorización y control del stock, la oferta total del contrato para los 4 años de duración del mismo asciende a:
Importe Base: €
Importe IVA: € Importe Total: €
Igualmente, respecto a los criterios evaluables mediante fórmulas diferentes al precio los valores ofertados por el licitador son los siguientes:
El plazo de entrega de los equipos de dosificación, monitorización y control será de: ……… días naturales.
En…………., a……..de… de
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: …………………………………..
ANEXO III
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA
1.-La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se acreditará mediante la aportación de los documentos a que se refieren los criterios de selección marcados. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Forma de presentación:
Volumen de negocio
Criterio:
Los ofertantes presentarán una relación del volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o del inicio de actividades del ofertante y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a 187.522,50 €.
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
Forma de presentación:
Certificado
Criterio:
Los ofertantes presentarán una relación de los principales suministros relacionados con el objeto del contrato prestados en los últimos tres años, añadiendo importes, fechas y destinatarios públicos o privados de los mismos. Se acompañarán, certificados emitidos por los receptores de estos servicios en los que se especifiquen los anteriores datos. En los indicados documentos se deberá indicar expresamente los Productos Químicos suministrados, año en el que se ha llevado a cabo cada suministro, cantidad, calidad, tipo, características de los productos y aplicación para los que han sido utilizados. El importe mínimo de los servicios certificados para cada año y para cada lote (como la suma de todos los certificados de cada año que se acredite) no podrá ser inferior a 87.510,50 €.
2.-Acreditación del cumplimiento de normas de gestión medioambiental y de calidad, el licitador deberá aportar los certificados siguientes:
• Sistema de Gestión de la Calidad según la norma UNE-EN ISO 9001, o equivalente.
• Sistema de Gestión Ambiental de acuerdo a la norma UNE-EN ISO 14001, o equivalente.
ANEXO IV
ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS
Los licitadores, nacionales y extranjeros, en el caso de ser propuestos como adjudicatarios, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán adscribir obligatoriamente al contrato los siguientes medios, como criterio de solvencia:
Adscripción de medios personales: . . . Adscripción de medios materiales: . . .
Estos medios personales y materiales formarán parte del contrato que se firme con el adjudicatario.
Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio.
Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a SOGAMA, S.A. Su incumplimiento podrá ser causa de:
Resolución del contrato (artículo 211 LCSP)
Imposición de penalidades según XXXXX XX (artículo 192.1 LCSP)
En…………., a……..de… de
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: …………………………………..
ANEXO V SUBCONTRATACIÓN
SUBCONTRATACIÓN OBLIGATORIA
Los licitadores deberán aportar un compromiso de subcontratación para las siguientes partes del contrato:
PARTE DEL CONTRATO | HABILITACIÓN PROFESIONAL/ CLASIFICACIÓN |
PRESTACIONES QUE NO ADMITEN SUBCONTRATACIÓN
ANEXO VI
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR (SOBRE B)
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERACIÓN
1 -CRITERIO: DOCUMENTACIÓN:
2 -CRITERIO: DOCUMENTACIÓN:
TOTAL
ANEXO VII
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS (SOBRE C)
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | FÓRMULA | PONDERACIÓN |
1-CRITERIO: PRECIO | Punti=(Prmáx- Proferti)*95/(Prmáx-Prmin) | 95 puntos |
2.-CRITERIO: PLAZO | Punti=(Plmáx- Ploferti)*5/(Plmáx-Plmin) | 5 puntos |
TOTAL | 100 puntos |
Se considerarán como anormales o desproporcionadas, las ofertas de los licitadores
cuyo precio sea inferior a:
▪ Coagulante para agua bruta: 2,30€/kg (IVA excluido)
▪ Inhibidor de corrosión para xxxxx xx xxxxxx de refrigeración: 1,60 €/kg (IVA excluido)
▪ Antiincrustante y dispersante para xxxxx xx xxxxxx de refrigeración: 1,50 €/kg (IVA excluido)
▪ Biocida no oxidante para xxxxx xx xxxxxx de refrigeración: 2,10 €/kg (IVA excluido)
▪ Inhibidor de corrosión y Secuestrante de O2 para el circuito agua-vapor xx xxxxxxxx: 2,00 €/kg (IVA excluido)
▪ Dispersante para el circuito agua-vapor xx xxxxxxxx: 1,10
€/kg (IVA excluido)
▪ Suministro del sistema de dosificación, control y monitorización: 4.700 €/mes (IVA excluido)
CRITERIO:
En relación al precio ofertado:
La oferta más económica recibirá la máxima puntuación (95 puntos), y el resto de las ofertas recibirán la puntuación que les corresponda de aplicar la siguiente fórmula: Punti=(Prmáx-Proferti)*95/( Prmáx-Prmin)
Donde:
o Punti es la puntuación obtenida por la oferta i
o Prmáx es el precio máximo de licitación que se obtendrá aplicando los precios unitarios máximos establecidos en el apartado C del Cuadro Resumen a los consumos anuales estimados para los cuatro años de duración del contrato; y el número de meses en los que se llevará a cabo el pago de la partida fija (24 meses) al precio máximo mensual de la misma también establecido en el apartado C del Cuadro Resumen.
o Proferti es el precio de la oferta económica i obtenida de aplicar los precios unitarios ofertados establecidos en el Anexo II de este pliego, a los consumos anuales estimados establecidos en el apartado C del Cuadro Resumen para los cuatro años de duración del contrato; y el número de meses en los que se llevará a cabo el pago de la partida fija (24 meses) al precio mensual de la misma ofertado también establecido en el Anexo II de este pliego.
o Prmin es el precio de la oferta más económica obtenido de aplicar los precios unitarios ofertados establecidos en el Anexo II de este pliego, a los consumos anuales estimados establecidos en el apartado C del Cuadro Resumen para los cuatro años de duración del contrato; y el número de meses en los que se llevará a cabo el pago de la partida fija (24 meses) al precio mensual de la misma ofertado también establecido en el Anexo II de este pliego.
En relación al plazo ofertado:
La oferta con el plazo más bajo recibirá la máxima puntuación (5 puntos), y el resto de las ofertas recibirán la puntuación que les corresponda de aplicar la siguiente fórmula: Punti=(Plmáx-Ploferti)*5/( Plmáx-Plmin)
Donde:
o Punti es la puntuación obtenida por la oferta i
o Plmáx es el plazo máximo de licitación
o Ploferti es el plazo de la oferta i establecido en el Anexo II de este pliego.
o Plmin es el plazo de la oferta con menor plazo
CRITERIOS ESPECIFICOS PARA RESOLVER LOS EMPATES DE LA PUNTUACIÓN FINAL:
Si se presentan dos o más ofertas iguales que resulten ser las más ventajosas, prevalecerán aquellas que cumplan los requisitos de preferencia que se señalan a continuación:
En primer lugar:
La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento.
Si varias empresas licitadoras de las que hayan empatado en cuanto a las ofertas más ventajosas acreditaran tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
A empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
En el caso de existir empate, la relación laboral con personas con discapacidad se acreditará mediante la aportación por parte de las empresas, en el momento de la licitación, de la siguiente documentación:
1.- Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondiente a todo el personal de la empresa.
2.- Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
3.- Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
El porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados deberá mantenerse durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o si es el caso, durante el plazo de garantía, si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
En segundo lugar:
Conforme a lo establecido en el artículo 28.1 del Decreto 33/2009, del 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo (DOG núm. 35, de 19 de febrero de
2009), la obtención de la Marca Galega de Excelencia en Igualdade da derecho a una preferencia en la adjudicación de los contratos de la comunidad autónoma.
Si la empresa hiciese uso de esta preferencia, estará obligada a mantener los parámetros de igualdad durante el plazo fijado en la adjudicación que, si el contrato resultase de ejecución sucesiva, será igual a su duración temporal.
De ser el caso, las empresas deben acreditar estar en posesión de la Marca Galega de Excelencia en Igualdade, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de dicho Decreto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley 2/2007 de 28 xx xxxxx, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, las empresas que implantasen un plan de igualdad tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos de la Comunidad Autónoma de Galicia siempre y cuando las ofertas presentadas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación
Las empresas deben acreditar la implantación del plan de igualdad. En virtud de lo establecido en el artículo 11.1 del Decreto 33/2009, del 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo, la acreditación de la implantación del plan de igualdad en las empresas, se realizará mediante certificación expedida por la persona titular de la Secretaría Xeral del departamento de la Administración Autonómica competente en materia de trabajo, luego de solicitud de la empresa interesada.
En tercer lugar:
La empresa que tenga una mayor valoración técnica.
En el caso de existir igualdad en la puntuación total alcanzada y en la aplicación de la preferencia señalada anteriormente, tendrá prioridad la oferta de la empresa que reúna más de una de las características indicadas.
ANEXO VIII
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se sujetará a las siguientes condiciones: El incumplimiento de estas condiciones tiene consideración de:
LCSP
Causa de resolución del contrato de acuerdo con los artículos 202.3 y 211 f) Infracción grave de acuerdo con los artículos 202.3 y 71.2 e) LCSP.
REGIMEN DE PENALIDADES
ANEXO IX PENALIDADES
☒ Penalidades por incumplimiento de plazos (artículo 193 LCSP)
Penalidades:
☒ Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato (artículo 192 LCSP)
Penalidades:
☐ Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios (artículo 76.2 LCSP)
Penalidades:
☐ Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo
202.3 LCSP)
Otras Penalidades:
☒
a) El adjudicatario deberá cumplir la calidad de los productos solicitada en este Pliego y los resultados esperados en los tratamientos para los que se emplean y se detallan en el Pliego Técnico. En caso de incumplimiento de cualquier de las garantías Sogama aplicará una penalización de 5.000 € por cada incumplimiento, independientemente de que implique parada o no de las instalaciones afectadas. En caso de que se produzca una parada se estará a la penalización que se incluye más abajo en el apartado c).
b) La penalidad por falta de producto es de 1.500 € por cada uno de aquellos en los que se declare la misma, y de 200 € adicionales por producto y día natural que transcurra hasta la recuperación del stock.
c) En caso de que Sogama tenga que parar alguna de sus instalaciones por falta de un producto, ya sea por causa de un incumplimiento en el plazo de entrega del mismo por parte del adjudicatario o cualquier otra causa imputable a éste, o una parada porque el producto no proporciona los resultados solicitados, Sogama aplicará una penalización de 20.000 € por cada día natural xx xxxxxx.
d) La penalidad por retraso en el suministro de los equipos de dosificación, monitorización y control es de 1.000 € por cada día natural de retraso.
e) Se establece una penalidad por exceso de consumo de productos químicos específicos. Esta penalización se calculará al finalizar cada año de contrato de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalización € = Precio Unitario Producto “i” €/kg x kg en exceso x 1,20
Donde:
- Precio unitario producto: precio unitario adjudicado para cada producto en
€/kg.
- kg en exceso: será la diferencia entre los kg suministrados de un producto “i” durante un año de contrato, y el consumo máximo anual correspondiente establecido para cada producto que se detalla a continuación:
▪ Coagulante para agua bruta: 3.850 kg/año
▪ Inhibidor de corrosión para xxxxx xx xxxxxx de refrigeración: 9.900 kg/año
▪ Antiincrustante y dispersante para xxxxx xx xxxxxx de refrigeración: 9.900 kg/año
▪ Biocida no oxidante para xxxxx xx xxxxxx de refrigeración: 5.500 kg/año
▪ Inhibidor de corrosión y Secuestrante de O2 para el circuito agua- vapor xx xxxxxxxx: 1.100 kg/año
▪ Dispersante para el circuito agua-vapor xx xxxxxxxx: 1.100 kg/año
ANEXO X
OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
Se consideran obligaciones esenciales del contrato:
Compromiso de adscripción de medios (artículo 76.2 LCSP) Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202 LCSP) Criterios de valoración de las ofertas (artículo 146.6 LCSP)
Cumplimiento del régimen de pagos a los subcontratistas o suministradores (artículo 216 LCSP)
Otras
ANEXO XI
MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
CIRCUNSTANCIAS (supuesto de hecho objetivo que debe de darse para que se produzca la modificación):
[*]
ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES PREVISTAS (elementos del contrato a los que afectará):
[*]
CONDICIONES DE LA MODIFICACIÓN (reglas de tramitación que se seguirán para determinar los nuevos precios, procedimiento de fijación de nuevo plazos…):
[*]
PORCENTAJE DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO AL QUE COMO MÁXIMO PUEDAN AFECTAR:
[*]
ANEXO XII
CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
[*]
ANEXO XIII
COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Presidente: el Presidente de SOGAMA, S.A. o en quien este delegue. Vocal 1: Director General de SOGAMA, S.A.
Vocal 2: Representante del Departamento económico-financiero de SOGAMA, S.A. Secretario: Representante de la Asesoría Jurídica de SOGAMA, S.A.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR EL “SUMINISTRO DE PRODUCTOS QUÍMICOS ESPECÍFICOS PARA LAS INSTALACIONES DEL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL XX XXXXXXX”, A ADJUDICAR POR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (2018G-DTE-0030-XXXX-SU)
JUNIO 2018
1. ALCANCE 3
2. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 18
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
1. ALCANCE
El alcance del contrato comprende el suministro, transporte y descarga, por parte del adjudicatario, de los productos químicos específicos que se detallan a continuación, así como el suministro e instalación de un sistema de dosificación, monitorización y control del stock compuesto de contenedores base equipados, hardware y software específico de telemetría, y la asistencia técnica relacionada con su utilización.
Los productos químicos de referencia serán suministrados de acuerdo a las necesidades de las instalaciones de SOGAMA y de acuerdo a las indicaciones que SOGAMA haga en cada momento, si bien será el propio adjudicatario el que, en base a la monitorización y control on-line de los consumos, realice por su cuenta los correspondientes pedidos de producto para que en ningún momento se produzca una falta de stock en planta, enviando a SOGAMA una copia de cada pedido. Será el adjudicatario el que realice el transporte hasta las instalaciones del Complejo Medio Ambiental xx Xxxxxxx y su descarga en los depósitos base o de dosificación, así como la monitorización y control de sus consumos, y la asistencia técnica relacionada con la utilización de los mismos.
Tratamiento de agua bruta del embalse
El caudal medio anual a tratar será de 1.500.000 m3/año.
Coagulante (filtración de agua bruta):
• Características del producto: Formulado para añadir al agua antes de su filtración en filtros multicapa de sílex-antracita, eficaz para aumentar el rendimiento de este proceso en la eliminación de sólidos en suspensión, hierro, manganeso y coloides. El producto debe ser compatible con hipoclorito sódico (no suministrado por el Adjudicatario), con el que se dosificará conjuntamente y su base de formulación será:
o Concentración en N,N-Dimetil-N-2-propenil-2-propen-1-cloruro de amonio homopolímero >= 25%
En cumplimiento de lo establecido en el RD140/2003, debe contener ingredientes según los criterios de la Orden Ministerial SSI 304/2013 de 19 de febrero (o la vigente en cada momento), sobre sustancias para el tratamiento de agua destinada al consumo humano y por tanto cumplir con los requisitos de la norma UNE EN 1408.
Tratamiento de agua de refrigeración en xxxxxx de refrigeración (refrigeración de los motores de cogeneración PCOG y circuito de refrigeración del condensador de turbina PTE):
Las características de los circuitos son las siguientes:
PCOG (Planta de Cogeneración)
• Caudal Recirculante: 500 m3/h
• Salto térmico: 13ºC
• Evaporación Media: 12,7 m3/h (Calculada)
• Volumen del circuito: 50 m3
• Aporte de agua: En función de la concentración.
• Metalurgia: Acero al carbono/Inoxidable
• Régimen de concentración medio: 8 ciclos
PTE (Planta Termoeléctrica)
• Caudal Recirculante: 10.600 m3/h
• Salto térmico: 8ºC
• Evaporación Media: 112 m3/h (Calculada)
• Volumen del circuito: 2000 m3
• Aporte de agua: En función de la concentración.
• Metalurgia: Acero al carbono/Inoxidable/Aleaciones de Cobre
• Régimen de concentración medio: 8 ciclos Calidad del Agua de Aporte (Valores Año 2017):
pH | Ce µS/cm | Turb. UNF | M.O. mg O2/L | Ca mg/L | Mg mg/L | Na mg/L | K mg/L | Zn mg/L | Fe mg/L | Cu mg/L | Alc. P mg/L CaCO3 | Alc. M mg/L CaCO3 | |
Valor medio | 7,2 | 114 | 1,6 | 1,5 | 4,7 | 2,7 | 11,8 | 1,0 | 0,05 | 0,23 | 0,006 | 0,0 | 14,2 |
Valor máximo | 7,8 | 162 | 3,9 | 3,5 | 5,9 | 3,2 | 15,6 | 1,1 | 0,11 | 0,94 | 0,014 | 0,0 | 17,8 |
Valor mínimo | 6,8 | 92 | 0,4 | 0,4 | 2,3 | 1,3 | 9,5 | 0,9 | 0,02 | 0,04 | 0,005 | 0,0 | 9,5 |
Calidad del Agua Requerida:
Se debe cumplir con los requisitos del R.D. 865/2003, y en concreto lo especificado en la Tabla 1 de dicho Real Decreto, o la vigente en cada momento.
RELACIÓN DE PRODUCTOS:
Inhibidor de corrosión
• Características del producto: Formulado con principios activos eficaces en conducciones xx xxxxx al carbono, acero inoxidable y aleaciones de cobre. Debe proporcionar la alcalinidad necesaria para minimizar la corrosión, teniendo en cuenta las características del agua de aporte indicadas en la tabla anterior.
Deberá cumplir con las siguientes bases de formulación o principio activo:
o Concentración en fosfato >= 15 %
o Formulado alcalino.
Antiincrustante y dispersante
• Características del producto: Formulado con principios activos eficaces para el control de la deposición e incrustación de sólidos y sales en las conducciones, teniendo en cuenta las características del agua de aporte indicadas en la tabla anterior.
Tendrá la siguiente base de formulación:
o Concentración en fosfatos anti-incrustantes >= 6 %, así como contener dispersantes poliméricos resistentes a la acción de oxidantes. También incluirá anticorrosivo para cobre y sus aleaciones.
o Formulado alcalino
Biocida no Oxidante
• Características del producto: Formulado que reduzca la resistencia de los microorganismos, no provoque corrosión en las conducciones y sea sinérgico con el hipoclorito sódico (no suministrado por el Adjudicatario), con el que se usará conjuntamente. Debe garantizar su eficacia frente a la Legionella y el cumplimiento de los requisitos del R.D. 865/2003 de prevención de la Legionellosis (o la vigente en cada momento), sin que sea necesario mantener una concentración residual de cloro libre en el agua de refrigeración superior a 0,3 mg/l.
• El biocida no oxidante ofertado deberá, inexcusablemente, estar inscrito en el Registro Oficial de Plaguicidas del Ministerio de Sanidad y Consumo como desinfectante para el tratamiento de la Legionella. El ofertante incluirá en la oferta una copia de la inscripción, en el registro de plaguicidas de dicho Ministerio de los Biocidas ofertados.
Se deberá incluir en la oferta, x xxxxx del adjudicatario, el suministro de los equipos de bombeo y dosificación del producto a cada una de las xxxxxx, así como su instalación y su mantenimiento preventivo y correctivo. El suministrador deberá garantizar que, en caso de avería de los equipos instalados, la dosificación del biocida no estará interrumpida más de 72 horas, contadas desde la comunicación de la incidencia por parte de Sogama. En este plazo, el suministrador deberá proceder a la reparación del equipo o a su sustitución por uno de reserva, si fuese necesario.
El Adjudicatario deberá instalar sendos Racks para la monitorización de la corrosión e incrustación en ambos circuitos de refrigeración, así como llevar a cabo la instalación, vigilancia y valoración de las probetas de corrosión con frecuencia trimestral.
Los criterios de éxito establecidos para los circuitos de refrigeración serán:
Criterios de éxito | Valor objetivo | Monitorización |
Corrosión Acero al Carbono | < 5 milipulgadas/año | Rack ASTM |
Corrosión Aleación de Cobre | < 1 milipulgadas/año | Rack ASTM |
Incrustación | No detectada | Rack ASTM |
Bacterias aerobias | < 10.000 ufc/ml | ISO 6222 |
Legionella | < 100 ufc/l | ISO 11731 |
Tratamiento del circuito de agua-vapor xx xxxxxxx de la planta termoeléctrica (PTE):
Las condiciones medias del vapor del circuito son las siguientes:
• Caudal: 180 t/h
• Presión: 41 bar
• Temperatura: 420 ºC
Como el vapor se recircula, se debe tener en cuenta que la reposición media del agua xx xxxxxxx (agua desmineralizada) es de 5 m3/h, lo que resulta en un caudal de aporte de 40.000 m3/año. Las horas de trabajo anuales son 8.000 h.
Calidad del agua de aporte: En lo transcurrido en el año 2017, los valores obtenidos son los siguientes (en operativa normal, excluyendo las incidencias):
Media | Máxima | Mínima | |
pH | 7,8 | 9,3 | 5,8 |
Conductividad (micros/cm) | 0,2 | 1,0 | 0,1 |
SiO2 (microg/l) | 4 | 29 | 0 |
Na (microg/l) | 3 | 20 | 0 |
Calidad del vapor requerida:
• 8,5 < pH < 10,0
• SiO2 < 0,02 ppm
• Na+K < 0,01 ppm
Inhibidor de corrosión y Secuestrante de Oxígeno (O2)
• Características del producto: Formulado eficaz para la desoxigenación del agua de alimentación a calderas (desmineralizada mediante resinas de intercambio iónico) a baja concentración de producto, creando simultáneamente un ambiente reductor y favoreciendo la formación de una película pasivante de magnetita en las líneas de vapor y condensado. Debe garantizar el mantenimiento de un pH superior a 8,5 unidades en todos los puntos de la red. Todos los componentes de este producto deben ser volátiles. Su base de formulación será la siguiente:
o Su formulación debe incluir NN-Dietilhidroxilamina como desoxigenante para garantizar un ambiente reductor en todo el circuito agua-vapor y
una mezcla de aminas neutralizantes de bajo (morfolina o similar) y alto ratio de distribución (dimetilaminopropilamina o similar), y con ello garantizar un correcto pH en toda la línea de vapor y condensados.
Se adjuntará la tabla con las ratios de distribución relativas agua-vapor para las aminas neutralizantes incluidas.
Dispersante de agua xx xxxxxxx
• Características del producto: Formulado de agentes dispersantes y tamponadores del agua con el objetivo de minimizar los efectos de posibles trazas de dureza, sílice y hierro en el agua de los calderines. (NOTA: Este producto no se utiliza de forma continua, solo en situaciones en las que las condiciones del agua de los calderines lo hagan necesario, por lo tanto no está garantizado un consumo del mismo).
• Será necesario además el suministro de una bomba de trasiego y conexionado desde el contenedor base o de dosificación, hasta el tanque existente de 500 m3 para su dilución con agua desmineralizada previa a su dosificación en los calderines.
Los datos especificados en este Pliego de Prescripciones Técnicas sobre la calidad del vapor o de las aguas a tratar y sobre caudales son meramente orientativos y en ningún caso podrán ser empleados por el Adjudicatario para justificar cualquier incumplimiento que se produzca durante la prestación del suministro de cualquiera de los requisitos mínimos y garantías establecidos en los pliegos de esta licitación.
LOGISTICA
Todos los productos químicos se trasegarán a los contenedores de dosificación en el momento de la entrega y se retirarán los envases vacíos para evitar la existencia de envases llenos y vacíos en las instalaciones de Sogama, excepto en el punto de uso. Todos estos trabajos serán realizados por el adjudicatario o en quien este delegue, y será supervisado por personal asignado por Sogama o subcontrata en la que ésta delegue. Para la manipulación y trasiego del suministro se respetarán todas las normas de seguridad establecidas especialmente las relacionadas con la protección de los operarios que realicen las operaciones.
EQUIPOS DE DOSIFICACIÓN
Productos químicos utilizados en los circuitos de refrigeración y el coagulante de agua bruta.
Los equipos de dosificación estarán formados por los contenedores base o de dosificación que serán suministrados por el Adjudicatario, llevando a cabo Sogama el pago de los mismos de forma aplazada a 24 meses, mediante una partida fija mensual definida en los Pliegos que rige este expediente. Al término del periodo de pago de la partida fija correspondiente, los contenedores base pasarán a ser propiedad de Sogama. El número de contenedores base o de dosificación será de 7 (3 en cada uno de los 2 circuitos de refrigeración, 1 para el coagulante de agua bruta).
Estos contenedores base tendrán una capacidad mínima de 1500 l y estarán construidos con los requisitos establecidos en el Real Decreto 656/2017, de 23 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ. En general cumplirán con lo siguiente, sin que ello tenga carácter limitativo:
• Construidos en material resistente a los químicos a contener
• Contendrán doble pared
• Dispondrán de detector de fugas en cámara intersticial
• Dispondrán de alarma de llenado máximo
• Dispondrán de bomba de trasiego y las conexiones necesarias para poder realizar el trasiego con total seguridad (para el llenado del contenedor base desde el contenedor de suministro).
• Dispondrán de venteo.
• Dispondrán de medidor de nivel para conocer el stock y el consumo, y señal para conexión a un sistema de telemetría.
Para verificar el cumplimiento de este aspecto, el Adjudicatario además de incluir la relación de los contenedores que suministrará y sus capacidades, deberá aportar los certificados del fabricante de los contenedores base o de dosificación en los que se compruebe el cumplimiento del Reglamento APQ.
Productos a dosificar en agua xx xxxxxxx
Los equipos de dosificación estarán formados por los contenedores base o de dosificación, así como la bomba y tuberías de conexión entre el contenedor base del dispersante y el tanque existente, que serán suministrados por el Adjudicatario y su coste se incluirá en la partida fija de pago aplazado a 24 meses que se establece en estos Pliegos. Al término de dicho periodo pasarán a ser propiedad de Sogama. El número de contenedores base o de dosificación será de 2.
Estos contenedores tendrán una capacidad mínima de 375 l y en general:
• Estarán construidos en material resistente a los químicos a contener
• Contendrán doble pared
• Dispondrán de detector de fugas en cámara intersticial
• Dispondrán de alarma de llenado máximo
• Dispondrán de bomba de trasiego y las conexiones necesarias para poder realizar el trasiego con total seguridad (para el llenado del contenedor base desde el contenedor de suministro).
• Dispondrán de venteo.
• Dispondrán de medidor de nivel para conocer el stock y el consumo, y señal para conexión a un sistema de telemetría.
Para verificar el cumplimiento de estos aspectos, el Adjudicatario deberá aportar los certificados del fabricante de los contenedores base o de dosificación.
Las uniones de todos los contenedores base a las bombas dosificadoras serán por cuenta del adjudicatario.
Será por cuenta del Adjudicatario el mantenimiento de todos los equipos de dosificación (contenedores base y su equipamiento: niveles, bombas, etc…) durante el periodo del contrato.
EQUIPOS DE MONITORIZACIÓN Y CONTROL
Además de los contenedores base, bombas y conducciones indicadas, será por cuenta del adjudicatario el suministro, instalación y mantenimiento de los siguientes equipos de monitorización y control (incluidos sus consumibles, coste de telefonía y transmisión de datos, etc), el coste de los cuales se incluirá en la partida fija que Sogama abonará de forma mensual durante un periodo de 24 meses, al término del cual pasarán a ser propiedad de Sogama:
Torre de refrigeración de PTE:
• 1 panel de medida de pH, conductividad y redox
• Accesorios necesarios para soportar una comunicación on-line con un sistema de telemetría suministrado por el Adjudicatario y cuyos requisitos mínimos se
exponen en un punto más adelante. En esta comunicación se transmitirán los datos de los parámetros analizados por el panel anterior, así como de la concentración de cloro libre medida por el equipo existente (Yokogawa EXA FC400G) y que es propiedad de Sogama. También comunicará los niveles de productos químicos de cada contenedor de dosificación suministrado por el Adjudicatario, incluyendo el nivel del tanque de hipoclorito sódico de Sogama. Para este último también se instalará un nivel automático (y señal para conexión a un sistema de telemetría) en dicho tanque cilíndrico (Diámetro = 2500 mm y Altura = 3300 mm), construido en poliéster reforzado con fibra xx xxxxxx de 6 mm de espesor (pared simple) y 15.000 litros de capacidad.
Torre de refrigeración PCOG
• 1 panel de medida de pH, conductividad y redox
• Accesorios necesarios para soportar una comunicación on-line con un sistema de telemetría suministrado por el Adjudicatario y cuyos requisitos mínimos se exponen en un punto más adelante. En esta comunicación se transmitirán los datos de los parámetros analizados por el panel anterior, así como de la concentración de cloro libre medida por el equipo existente y que es propiedad de Sogama (Seko Kontrol 500). También comunicará los niveles de productos químicos de cada contenedor de dosificación suministrado por el Adjudicatario, incluyendo el nivel del depósito base de hipoclorito sódico existente que ya cuenta con un nivel automático.
Calderas
• Accesorios necesarios para reportar a la plataforma de telemetría, el nivel de productos químicos existentes en los contenedores de dosificación, y consumo por unidad de tiempo.
Agua bruta
• Accesorios necesarios para reportar a la plataforma de telemetría, el nivel de productos químicos existentes en los contenedores de dosificación, y consumo por unidad de tiempo. Ello aplicable al coagulante y al hipoclorito de sodio almacenado en un tanque cilíndrico (Diámetro = 2500 mm y Altura = 3300 mm), construido en poliéster reforzado con fibra xx xxxxxx de 6 mm de espesor (pared simple) y 15.000 litros de capacidad, existente en planta y propiedad de Sogama. Para este último también será necesario el suministro del equipo de medida de nivel automático (y señal para conexión a un sistema de telemetría).
• Conexión a la plataforma de telemetría de la medida de cloro del equipo existente en el sistema de postcloración (Chemitec µACP 4001), que mide, además de cloro, pH y temperatura.
Será por cuenta del Adjudicatario el mantenimiento de todos los equipos de monitorización y control suministrados, durante todo el periodo del contrato.
El plazo máximo para el suministro de todos los contenedores base y de los equipos de monitorización y control será de 1 mes.
TELEMETRÍA
Toda la anterior monitorización estará centralizada en una plataforma de comunicación. Esta herramienta de comunicación permitirá a aquellos usuarios asignados por Sogama, como mínimo las siguientes acciones:
• Visualización desde cualquier dispositivo con conexión a internet del valor de los distintos parámetros de monitorización on-line y descritos anteriormente.
• Registro y tratamiento estadístico de datos.
• Envío sistemático y automático de informes hechos a medida del usuario a direcciones de correo electrónico previamente fijados.
• Envío de alarmas en caso de salida de límites de control tanto a Sogama como a quien ésta designe, así como a personal del Adjudicatario.
El coste de mantenimiento de toda la instalación de telemetría y de la transmisión de los datos de monitorización de los distintos productos vía telefonía móvil o cualquier otro sistema, será x xxxxx del adjudicatario durante toda la duración del contrato.
La plataforma deberá contener toda la información relativa al programa de tratamiento aplicado: Hojas de seguridad de los productos químicos suministrados, informes técnicos de servicio elaborados durante las visitas periódicas de los técnicos de campo, etc…
Una vez concluido el contrato, y debido a que toda la infraestructura física de monitorización, control y comunicación (hardware) pasa a ser propiedad de Sogama, el Adjudicatario deberá poner a disposición de Sogama toda la base de datos empleada por la herramienta informática de monitorización y control (software), en caso de que ésta no sea de carácter abierto, esté sujeta a derechos de propiedad intelectual y no pueda ser utilizada por un suministrador de productos distinto del Adjudicatario. Además, el Adjudicatario se asegurará que todo el sistema de monitorización, control y comunicación suministrados (hardware), junto con el histórico de datos empleado, tenga los estándares adecuados para que pueda ser incorporado a cualquier otra herramienta informática de monitorización (software).
El adjudicatario prestará asistencia técnica relacionada con la utilización de los productos solicitados en el alcance del presente pliego. Deberá realizar además los correspondientes estudios, controles e informes indicando los parámetros de control del agua, evolución de la corrosión, etc. Aportará y recomendará soluciones que permitan corregir aquello que afecte o pueda afectar el funcionamiento de las instalaciones (tuberías, bombas, filtros, condensador, informes de monitorización de la corrosión, etc.). Estos informes serán entregados a Sogama con carácter mensual.
En el sobre A deberán incluirse tanto las fichas técnicas como de seguridad de cada uno de los productos químicos objeto del alcance de este pliego, y ficha técnica de los contenedores base o de dosificación, y de la infraestructura de monitorización, control y comunicación a suministrar, a fin de poder comprobar el cumplimiento de las características técnicas mínimas exigidas en este pliego.
2. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El Adjudicatario será responsable de la fabricación, suministro, pruebas y análisis, controles de calidad de acuerdo con la norma que sea de aplicación, y transporte hasta las instalaciones de SOGAMA de los productos solicitados en este concurso.
El adjudicatario estará obligado en todo momento a mantener el stock de productos necesario y suficiente para garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones del Complejo Medioambiental xx Xxxxxxx. Para ello deberá llevar a cabo el mantenimiento de todos los sistemas de dosificación, monitorización y control de stock compuesto de contenedores base equipados, hardware y software específico de telemetría durante toda la duración del contrato.
La aprobación de cualquier documento por parte de SOGAMA o entidad en que ésta delegue no exime al adjudicatario de la responsabilidad de realizar el suministro de acuerdo con el alcance y condiciones de calidad solicitadas en este Pliego.
El Adjudicatario será el único responsable de los suministros y controles de calidad indistintamente de cualquier subcontratación a terceros de cualquier elemento o parte de los mismos.
El Adjudicatario deberá indicar las posibles subcontrataciones que tiene previsto realizar, así como las empresas adjudicatarias.
El Adjudicatario se hará responsable de todas las licencias, permisos y autorizaciones que sean necesarios para la importación de cualquier suministro objeto del alcance, si fuese el caso.
Será responsabilidad del Adjudicatario el pleno cumplimiento de las leyes, reglamentos y requisitos de la legislación vigente a la firma del Contrato y en especial, las medidas de seguridad relativas al transporte y manipulación de productos peligrosos.
Los productos deberán cumplir con las exigencias funcionales solicitadas en el alcance del presente pliego, así como las legales que les sean de aplicación en cada momento. SOGAMA podrá realizar durante el periodo de vigencia del contrato y de
forma aleatoria el número de controles de calidad que estime oportunos. El Adjudicatario vendrá obligado a su xxxxx a sustituir los productos suministrados por otros que reúnan las condiciones y características solicitadas en este Pliego de Concurso.
Será por cuenta del adjudicatario la retirada y gestión adecuada de los contenedores retornables vacíos.
El Adjudicatario será el responsable de realizar los correspondientes pedidos de productos a partir de la monitorización de los mismos, solicitada en este Pliego, así como de su entrega en plazo de tal forma que en ningún momento se produzca una rotura de stock que pueda obligar a la parada de las instalaciones. En caso de que se produzca una rotura de stock o que falte algún producto se aplicarán las correspondientes penalizaciones.
3. HITOS DE FACTURACIÓN
Durante los primeros 24 meses desde la firma del contrato, el adjudicatario facturará mensualmente de acuerdo al siguiente criterio:
𝑀 = 𝑇ƒ + Σ(𝑃i ∗ 𝑄i)— 𝑃𝑒𝑛
donde:
- M es la cantidad mensual a facturar en € sin IVA.
- Tf es el término fijo de facturación ofertado por el adjudicatario para el suministro del Sistema de dosificación, Control y monitorización de stock establecido en €/mes sin IVA y que se incluye en el Anexo II Modelo de la oferta económica.
- Pi es el precio del producto químico específico i, expresado en €/kg sin IVA en el Anexo II Modelo de la oferta económica
- Qi es la cantidad de producto químico específico i suministrada en el mes, expresada en kg.
- Pen son las penalizaciones a aplicar en cada caso, expresadas en € sin IVA. Esta penalización podrá ser aplicada por Sogama en cualquiera de los meses de facturación, independientemente del mes o momento en el que se haya producido.
Pasados estos 24 primeros meses, el adjudicatario facturará mensualmente de acuerdo al siguiente criterio:
𝑀 = Σ(𝑃i ∗ 𝑄i)— 𝑃𝑒𝑛
donde:
- M es la cantidad mensual a facturar en € sin IVA
- Pi es el precio del producto químico específico i, expresado en €/kg sin IVA en el Anexo II Modelo de la oferta económica
- Qi es la cantidad de producto químico específico i suministrada en el mes, expresada en kg.
- Pen son las penalizaciones a aplicar en cada caso, expresadas en € sin IVA. Esta penalización podrá ser aplicada por Sogama en cualquiera de los meses de facturación, independientemente del mes o momento en el que se haya producido.
Los pagos se efectuarán en el máximo plazo permitido por la normativa de aplicación vigente en cada momento mediante pagaré y/o transferencia reservándose SOGAMA el derecho de transferencia del pago antes de la fecha estipulada.