REGIMEN DE PENALIDADES Cláusulas de Ejemplo

REGIMEN DE PENALIDADES. En aplicación de lo dispuesto en el art. 192 de la LCSP, se establece el siguiente régimen de penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del presente contrato: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de los Pliegos, así como de la oferta adjudicataria, será considerado como falta, pudiendo el Excmo. Ayuntamiento imponer al adjudicatario las sanciones que correspondan en cada caso, incluida la resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en todo caso, previa audiencia al interesado. La cuantía total de las sanciones no podrá superar el 50% del precio total del contrato, y la cuantía de cada sanción no podrá superar el 10% del precio del contrato.
REGIMEN DE PENALIDADES. Cláusula 34 xxx Xxxxxx.
REGIMEN DE PENALIDADES. ANEXO IX PENALIDADES Penalidades: Penalidades: Penalidades: Otras Penalidades: CIRCUNSTANCIAS (supuesto de hecho objetivo que debe de darse para que se produzca la modificación): ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES PREVISTAS (elementos del contrato a los que afectará): CONDICIONES DE LA MODIFICACIÓN (reglas de tramitación que se seguirán para determinar los nuevos precios, procedimiento de fijación de nuevo plazos…): PORCENTAJE DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO AL QUE COMO MÁXIMO PUEDAN AFECTAR:
REGIMEN DE PENALIDADES. El previsto en la cláusula 17 xxx Xxxxxx, así como el que, en su caso, prevea el Pliego de Prescripciones Técnicas. OBLIGACIONES ESENCIALES CUYO INCUMPLIMIENTO SERA CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Las recogidas en el apartado 9 xxx xxxxxx de condiciones técnicas.
REGIMEN DE PENALIDADES. Penalidades por incumplimiento de plazos (artículo 193 LCSP) ☒ Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato (artículo 192 LCSP) ☐ Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios (artículo 76.2 LCSP) ☒ Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202.3 LCSP) ☐ Se consideran obligaciones esenciales del contrato: Compromiso de adscripción de medios (artículo 76.2 LCSP) ☒ Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202 LCSP) Criterios de valoración de las ofertas (artículo 146.6 LCSP) Cumplimiento del régimen de pagos a los subcontratistas o suministradores (artículo 216 LCSP) Otras Se prevé la modificación del contrato en el supuesto de que sea necesaria la reformulación de las Cuentas Anuales debido a la concurrencia de hechos económicos significativos que así lo aconsejen.
REGIMEN DE PENALIDADES. ANEXO IX PENALIDADES Penalidades: Penalidades: Penalidades: Otras Penalidades: CIRCUNSTANCIAS: Se podrá modificar el contrato en el caso de que, a la firma del acta de recepción de las obras, se constate mediante las certificaciones de obra correspondientes, que de la suma de todas las mediciones de las unidades de obra por sus precios unitarios ofertados, se supera el precio máximo de adjudicación. ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES PREVISTAS Por lo tanto, la modificación será el importe resultante de la diferencia entre el importe total de las unidades de obra por sus precios unitarios y el precio de adjudicación CONDICIONES DE LA MODIFICACIÓN Sólo se podrá modificar el contrato si concurre la circunstancia anterior y en el momento en que se produzca la recepción de las obras. Además, la modificación se hará en base a las certificaciones comprobadas por Sogama o la persona que esta designe.
REGIMEN DE PENALIDADES. Penalidades por incumplimiento de plazos (artículo 193 LCSP) Penalidades: ☒ Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato (artículo 192 LCSP) Penalidades: ☐ Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios (artículo 76.2 LCSP) Penalidades: ☐ Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202.3 LCSP) Otras Penalidades: ☐ Se consideran obligaciones esenciales del contrato: Compromiso de adscripción de medios (artículo 76.2 LCSP) Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202 LCSP) Criterios de valoración de las ofertas (artículo 146.6 LCSP) Cumplimiento del régimen de pagos a los subcontratistas o suministradores (artículo 216 LCSP) Otras CIRCUNSTANCIAS (supuesto de hecho objetivo que debe de darse para que se produzca la modificación): [*] ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES PREVISTAS (elementos del contrato a los que afectará): [*] CONDICIONES DE LA MODIFICACIÓN (reglas de tramitación que se seguirán para determinar los nuevos precios, procedimiento de fijación de nuevo plazos…): [*] PORCENTAJE DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO AL QUE COMO MÁXIMO PUEDAN AFECTAR: [*] Presidente: el Presidente de SOGAMA, S.A. o en quien este delegue. Vocal 1: Director General de SOGAMA, S.A. Vocal 2: Representante del Departamento económico‐financiero de SOGAMA, S.A. Secretario: Representante de la Asesoría Jurídica de SOGAMA, S.A.
REGIMEN DE PENALIDADES. Se impondrán las siguientes penalidades al contratista cuando incurra en alguna de los supuestos previstos a continuación:
REGIMEN DE PENALIDADES. En aplicación de lo dispuesto en el art. 192 de la LCSP, se establece el siguiente régimen de penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del presente contrato. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de los Pliegos, así como de la oferta adjudicataria, será considerado como falta, pudiendo el Excmo. Ayuntamiento imponer al adjudicatario las sanciones que correspondan en cada caso, incluida la resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en todo caso, previa audiencia al interesado. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Ayuntamiento de todas las faltas que puedan ser cometidas por sus empleados, así como las repercusiones a que dieran lugar. La cuantía total de las sanciones no podrá superar el 50% del precio de los contratos basados, y la cuantía de cada sanción no podrá superar el 10% del precio de los contratos basados.
REGIMEN DE PENALIDADES. 22.1. El ORSNA en un plazo de 180 (CIENTO OCHENTA) días contados desde la firma de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, deberá aprobar un Reglamento de Infracciones y Penalidades Aeroportuarias aplicable a todos los sujetos que desarrollan actividades en el aeropuerto.