BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE
BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE
Datos de Inscripción en el Registro de Contratos de la Comisión Nacional Para la Defensa y Protección de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) No. 0351-440- 001541/00-00000-0000
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, REPRESENTADO POR SUS APODERADOS MANCOMUNADOS, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ BANORTE Y POR LA OTRA LA PERSONA FÍSICA QUE SE IDENTIFICA EN LA SOLICITUD-CONTRATO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ EL CLIENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
I.- Declara BANORTE que:
a.- Es una sociedad anónima, legalmente constituida conforme a las leyes del país y que tiene por objeto la prestación del servicio de banca y crédito, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, y en consecuencia, podrá realizar las operaciones y prestar los servicios bancarios a que se refiere el presente documento.
b.- Sus apoderados cuentan con las facultades necesarias y suficientes para celebrar el presente contrato, las cuales no les han sido revocadas, limitadas o modificadas a esta fecha.
II.- Declara EL CLIENTE que:
a.- Es empleado (a) de la empresa indicada en el apartado “Actividad Laboral” de la Solicitud-Contrato identificado como “Nombre de la Empresa”, misma que realiza el pago de su salario y demás prestaciones acordes a su relación laboral, mediante depósitos en la cuenta de depósito identificada en la Solicitud-Contrato.
b.- El importe de las disposiciones efectuadas al amparo del presente contrato deberán ser reembolsadas, de acuerdo al calendario de pagos y número de pagos pactados, a través de las sucursales de BANORTE o bien a través de los cargos que se realicen por BANORTE en la cuenta de depósito de EL CLIENTE, misma que se identifica en la Solicitud-Contrato, con la periodicidad en que EL CLIENTE recibe el pago de su nómina, fechas que conocen BANORTE, en virtud de que presta el servicio de dispersión de nómina al patrón o empleador de EL CLIENTE.
c.- Ha solicitado a BANORTE, un Crédito bajo la forma de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente, hasta por la cantidad señalada en la Cláusula de DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN, IMPORTE DEL CRÉDITO Y AUMENTO DE LÍMITE DE CRÉDITO de este
contrato, para destinarlo a liquidez o pago de pasivos.
En virtud de las anteriores declaraciones las partes acuerdan otorgar las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- DEFINICIONES. Los términos que se utilizan en este contrato y que se relacionan en el texto del presente, tendrán los significados siguientes que serán aplicables a las formas singular o plural de los mismos:
CAT: El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos.
Fecha xx Xxxxx: Día del mes en que termina el período en el que se registran los movimientos efectuados, dicha fecha se establece en la Carátula de Crédito.
Las Disposiciones: Disposiciones de carácter general en Materia de Transparencia aplicables a las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades Reguladas.
Medios Electrónicos: a los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados.
Usuario: A la persona que contrata o utiliza un producto o servicio financiero derivado de cualquier operación pasiva, activa o de servicios con las Instituciones Financieras. Indistintamente, al cliente referido en el presente Contrato.
SEGUNDA:- DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN, IMPORTE DEL CRÉDITO Y AUMENTO DE LÍMITE DE CRÉDITO.- El presente
contrato ampara el otorgamiento de un crédito que BANORTE concede a EL CLIENTE, bajo la forma de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente, cuyas características, términos y condiciones se describen en la Carátula de Crédito, así como en el presente instrumento. El importe del crédito será hasta por la cantidad que se establece en la Carátula de Crédito así como en el apartado de “Características del Crédito” de la Solicitud-Contrato. Dentro del límite del crédito no quedan comprendidos los intereses, comisión(es) y gastos que debe pagar EL CLIENTE y que se estipulan en el presente instrumento.
La línea del crédito podrá disminuirse de acuerdo a la capacidad de pago y el comportamiento crediticio de EL CLIENTE, lo que se notificará a EL CLIENTE mediante mensaje incluido en el siguiente estado de cuenta y adicionalmente se le podrá comunicar mediante correo electrónico, carta, teléfono o a través de cualquier otro medio electrónico. Adicionalmente, BANORTE podrá, mas no estará obligado a, aumentar la línea del crédito cuando así lo solicite y/o autorice El CLIENTE, de acuerdo a la capacidad de pago y el comportamiento crediticio de EL CLIENTE.
El importe del crédito podrá aumentarse con las cantidades que, en su caso, BANORTE erogue por concepto de pago xx xxxxxx de seguros conforme a lo señalado en la cláusula de SEGUROS de este contrato, los cuales se denominarán IMPORTE ADICIONAL DEL CRÉDITO, por lo que el importe del crédito se determinará o establecerá con la cantidad señalada como Monto o Línea de Crédito en la Carátula de Crédito y en su defecto en el apartado de “Características del Crédito” de Solicitud-Contrato más, en su caso, con el IMPORTE ADICIONAL DEL CRÉDITO. Para efectos de claridad BANORTE únicamente realizará las erogaciones antes mencionadas cuando EL CLIENTE así lo haya instruido.
BANORTE informa a EL CLIENTE que contratar créditos que excedan su capacidad de pago afecta su historial crediticio.
EL CLIENTE y BANORTE acuerdan que este último, en base al comportamiento que presente EL CLIENTE en lo que respecta al crédito objeto del presente contrato, podrá ampliar el importe del crédito, enviándole la oferta a EL CLIENTE a través de los medios que BANORTE establezca para tales efectos , a fin de que EL CLIENTE, dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de notificación acepte o rechace expresamente el aumento en la línea de crédito a través del medio en el cual le fue realizada la oferta antes mencionada o en el medio que se le indique en la misma oferta que debe dar su consentimiento.
BANORTE entregará a EL CLIENTE, a la firma del presente instrumento, la Carátula de Crédito, dicha carátula forma parte integrante de este contrato, así como la Tabla de Amortización.
TERCERA:- DISPOSICIÓN.- EL CLIENTE podrá disponer del crédito en forma total o parcial, en uno o varios actos, para lo cual deberá firmar los comprobantes de disposición correspondientes a través de alguno de los siguientes canales:
a) A través de cualquiera de las sucursales de BANORTE.
b) A través de Cajeros Automáticos.
c) A través de los Medios Automatizados.
En el entendido de que para poder efectuar la o las disposiciones del importe del crédito por los canales referidos en los incisos b) y
c) precedentes, EL CLIENTE se sujetará a lo que establece la Cláusula denominada DE LAS OPERACIONES QUE PODRÁN SER CELEBRADAS MEDIANTE EL USO DE SISTEMAS, EQUIPOS O MEDIOS AUTOMATIZADOS, ELECTRÓNICOS O TARJETAS Y CONTRATACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS y/o en su caso al Contrato que tenga celebrado con BANORTE en donde se contemple el uso de Cajeros Automáticos y/o el uso de Servicios Bancarios a Través de Medios Automatizados, el cual se sujetará a las condiciones pactadas entre las partes para tal efecto. Las disposiciones que se soliciten, a través de Cajeros Automáticos o Medios Automatizados, en horas y días inhábiles, se abonarán el Día Hábil inmediato siguiente. Previo a cada una de las disposiciones adicionales que se efectúen del crédito, BANORTE le mostrará a EL CLIENTE a través de los medios señalados anteriormente la tasa anual fija que pagará EL CLIENTE a partir de cada disposición.
El documento que firme EL CLIENTE de conformidad con lo señalado en la presente cláusula justificará la disposición del crédito, y señalará la(s) fecha(s) y el o los importes de los pagos de capital, lo anterior de acuerdo a la forma de pago que al efecto seleccione EL CLIENTE al momento de realizar la disposición.
Las cantidades dispuestas al amparo del presente instrumento se abonarán en la cuenta de depósito señalada en el apartado de “Características del Crédito””de la Solicitud-Contrato. En virtud de lo anterior las partes reconocen que las disposiciones efectuadas por EL CLIENTE se comprobarán con los registros contables correspondientes a los abonos realizados a la cuenta de depósito indicada en el apartado de “Características del Crédito” de la Solicitud-Contrato, por lo que los registros contables de BANORTE son aceptados en este acto como prueba plena por las partes.
Las disposiciones del crédito están sujetas a: (i) no exista incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualesquiera de las obligaciones
a su cargo establecidas en este contrato; (ii) la disponibilidad de los equipos automatizados por medio de los cuales se soliciten las mismas, en el entendido que la falta de disponibilidad de dichos equipos no representa para BANORTE responsabilidad exigible por EL CLIENTE independientemente de la causa que lo haya generado; y (iii) no exista una o algunas de las causas de vencimiento anticipado pactadas en este contrato.
BANORTE se reserva el derecho de limitar el nuevo monto a disponer, lo cual será notificado en el siguiente Estado de Cuenta.
CUARTA:- DESTINO DEL CRÉDITO.- EL CLIENTE se obliga a invertir el importe del crédito, precisamente a los fines expresados en las Declaraciones de este Contrato.
QUINTA:- VIGENCIA DEL CONTRATO, PLAZO PARA PAGO DEL CRÉDITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- La vigencia del
Contrato es indefinida, la cual iniciará al momento de la firma del presente instrumento.
EL CLIENTE establecerá el plazo para el pago del crédito el cual se indicará en la Carátula de Crédito y en la Solicitud-Contrato. BANORTE y EL CLIENTE, previo acuerdo por escrito firmado por ambas partes, podrán convenir la re estructura o la ampliación del plazo para el pago del crédito objeto del presente instrumento.
EL CLIENTE podrá cancelar, sin responsabilidad a su cargo, este crédito dentro de los 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma del presente instrumento siempre que no hayan utilizado u operado el referido crédito, en cuyo caso BANORTE no podrá generar comisión alguna a cargo de EL CLIENTE.
EL CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento la terminación anticipada del Contrato, para estos efectos EL CLIENTE deberá presentar una solicitud por escrito en cualquier sucursal de BANORTE, o en su defecto y en caso de que se encuentre disponible y previamente pactado con EL CLIENTE, a través de los Medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que tenga previamente pactados con BANORTE. BANORTE proporcionará a EL CLIENTE un acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio, que identifique la solicitud de terminación según corresponda, en el entendido que BANORTE llevará a cabo los procedimientos para cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad de EL CLIENTE que formule la solicitud de terminación respectiva, confirmando sus datos personalmente, por vía telefónica o cualquier otro medio pactado, de acuerdo al medio a través del cual se está realizando la solicitud. A partir del mismo día en que BANORTE reciba la solicitud mencionada en este párrafo bloqueará la línea de crédito correspondiente, por lo que EL CLIENTE no podrá realizar desembolsos posteriores con cargo a la línea de crédito.
BANORTE no generará cargo alguno al crédito y EL CLIENTE no será responsable por los cargos que pudieran llegar a generarse al crédito posterior a la terminación de la relación contractual entre BANORTE y EL CLIENTE, excepto por los ya generados y no reflejados. BANORTE cancelará, sin su responsabilidad, el cobro del crédito o de algún servicio asociado, así como de los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes. BANORTE no condicionará la terminación del Contrato a algún acto que no se encuentre previsto en el mismo. BANORTE no cobrará comisión o penalización alguna a EL CLIENTE por la terminación del Contrato.
En caso de que llegase a existir un producto o servicio adicional vinculado al presente contrato, y que adicionalmente dicho producto o servicio no pueda subsistir sin éste, en el momento en que se dé por terminado el presente contrato se darán por terminado de manera simultánea los productos o servicios adicionales. Asimismo, y de acuerdo al supuesto anterior si uno o más productos se ofertan en conjunto con el presente contrato en beneficio de EL CLIENTE y éstos puedan subsistir de forma independiente al presente, al momento de cancelar alguno se podrán modificar las condiciones de los que subsistan, en dicho supuesto BANORTE informará a EL CLIENTE tal situación.
BANORTE dará por terminado el contrato el día hábil siguiente a aquél en que reciba la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, BANORTE comunicará a EL CLIENTE, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, el importe de los adeudos y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud pondrá a su disposición dicho dato a una determinada fecha, en la sucursal elegida por EL CLIENTE, y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el presente Contrato.
En caso de que exista saldo a favor de EL CLIENTE, BANORTE le entregará dicho saldo en la fecha en la que se dé por terminado el Contrato. En caso de que la terminación del Contrato se hubiera efectuado sin la necesidad de que EL CLIENTE acudiera a la Sucursal, el saldo a favor de EL CLIENTE se encontrará disponible a través de la Sucursal de BANORTE, que le sea indicada a EL CLIENTE al momento de hacer la terminación del contrato.
Asimismo, BANORTE se obliga a poner a disposición de EL CLIENTE a más tardar 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha en que haya realizado el pago de los adeudos, un estado de cuenta, que dé constancia del fin de la relación contractual entre las partes en lo que respecta al presente Contrato y la inexistencia de adeudos derivados de este crédito.
En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos derivados del presente instrumento, la terminación del mismo no surtirá efectos, por lo que BANORTE se abstendrá de efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados pero no reflejados, la comisión por cobranza o aclaraciones improcedentes, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que EL CLIENTE liquide el saldo total del crédito. En el entendido que EL CLIENTE conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
BANORTE reportará a las sociedades de información crediticia que no existe adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
EL CLIENTE podrá convenir por escrito la terminación del presente contrato por conducto de otra Institución Financiera que se denominará receptora, la cual, en caso de ser procedente, debe abrir una cuenta a nombre de EL CLIENTE y comunicar a BANORTE su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación por parte de EL CLIENTE. La Institución Financiera receptora liquidará el adeudo de EL CLIENTE, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de Comisión alguna por tales gestiones. Para los efectos anteriores BANORTE requerirá a EL CLIENTE la confirmación de haber solicitado a la Institución Financiera receptora el servicio de cancelación y transferencia de recursos a través de los datos de localización que tiene convenidos con BANORTE. BANORTE dará a conocer a la Institución Financiera receptora, la información respecto al saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación del Contrato solicitada por EL CLIENTE. Una vez realizado el retiro del saldo, BANORTE renunciará a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación. A partir de la transferencia de los recursos, se extinguen los derechos y obligaciones del presente Contrato. En el movimiento de recursos entre BANORTE y la Institución Financiera receptora, la operación de cargo en una institución y abono en la otra se realizará con la misma fecha valor.
Una vez abierta la nueva cuenta, la Institución Financiera receptora debe entregar a EL CLIENTE el Contrato de Adhesión, carátula de Crédito y estado de cuenta en los términos establecidos en “las Disposiciones” y le confirmará el pago y cancelación de las operaciones con BANORTE.
Así mismo cuando BANORTE ostente la calidad de Institución Financiera receptora, recibirá en sus sucursales por escrito las solicitudes de terminación de operaciones activas que “los Usuarios” deseen realizar con otra Institución Financiera. BANORTE conservará los documentos originales en los que conste la manifestación de la voluntad del Usuario para dar por terminada la relación contractual con la Institución Financiera transferente, como evidencia en su expediente, junto con el mecanismo de verificación de identidad de “el Usuario” que fue utilizado.
SEXTA:- REVOLVENCIA.- El crédito de que se trata, tendrá el carácter de revolvente, sin que el plazo máximo de su vencimiento exceda de la fecha en que concluye el plazo de este contrato, fecha en la que el crédito deberá quedar totalmente pagado.
La revolvencia que se establece, queda sujeta a lo siguiente:
1.- A la aprobación de BANORTE y a la disponibilidad de fondos de éste.
2.- Que EL CLIENTE haya pagado puntual y oportunamente, cada una de las amortizaciones de capital, pago de intereses y de los accesorios de conformidad con el presente contrato.
3.- Que EL CLIENTE continúe recibiendo el pago de su nómina o su pensión según sea el caso mediante depósito en la cuenta de depósito identificada en la Solicitud-Contrato.
En consecuencia del carácter revolvente del crédito, EL CLIENTE podrá hacer remesas antes de la fecha señalada para el pago total del importe del crédito, en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultada, mientras el plazo del contrato no concluya, para disponer del saldo que resulte a su favor, cuya disposición estará sujeta a lo pactado anteriormente.
EL CLIENTE podrá consultar el saldo deudor a través de los medios establecidos en la cláusula de DISPOSICIÓN del presente contrato.
SÉPTIMA:- PAGO DEL CRÉDITO.- El pago del crédito concedido, será efectuado por EL CLIENTE, en el domicilio de BANORTE, conforme al número e importe de pagos y en la fechas que se establezcan en el documento que EL CLIENTE firme de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula de DISPOSICIÓN de este contrato, para amparar la disposición total o parcial del importe del crédito y la obligación de pago del mismo, en la inteligencia de que la fecha de pago que se determine conforme la cláusula de DISPOSICIÓN citada, no deberá exceder del plazo de vencimiento de este Contrato.
Cada uno de los pagos estará integrado por la suma del capital, la cantidad correspondiente a los intereses que se generen, los cuales
se calcularán en forma y términos que se indica en las cláusulas de DISPOSICIÓN y TASA DE INTERÉS ORDINARIO, las comisiones y demás accesorios que se generen de conformidad al presente instrumento, y la cantidad correspondiente al impuesto al valor agregado que se cause sobre dichos intereses y comisiones.
Queda entendido por las partes, que las cantidades señaladas en los documentos que EL CLIENTE firme de acuerdo a lo señalado en la cláusula DISPOSICIÓN, podrán variar y en consecuencia modificarse durante la vigencia del crédito como consecuencia de modificaciones a la tasa del impuesto al valor agregado y/o los incumplimientos de pago.
BANORTE no exige el cobro de intereses del crédito por adelantado sin importar su monto.
La periodicidad de los pagos, en su caso, será la que corresponde al pago de la nómina o pensión según sea el caso de EL CLIENTE, en el entendido de que dicha fecha es conocida por BANORTE en virtud de que presta el servicio de dispersión de nómina a la empresa que le realiza el pago xx xxxxxxx o pensión según sea el caso de EL CLIENTE. Para la determinación de la fecha del primer pago se estará a lo siguiente: a) si la disposición del crédito respectivo, de conformidad con lo establecido en esta cláusula, se efectúa por lo menos dos días hábiles antes de la fecha de pago de la nómina o pensión según sea el caso a EL CLIENTE, el primer pago se realizará en la fecha que corresponda a la fecha de pago de nómina o pensión según sea el caso más próxima a la disposición del crédito; b) si la disposición del crédito respectivo, de conformidad con lo establecido en esta cláusula, se efectúa un día antes de la fecha de pago de la nómina o pensión según sea el caso a EL CLIENTE o en dicha fecha, el primer pago se realizará en la fecha que corresponda a la siguiente fecha de pago de nómina o pensión según sea el caso.
En el caso de que el patrón modifique la periodicidad de los pagos de nómina o pensión y por ende se modifiquen las fechas de pago del crédito, BANORTE avisará previamente a EL CLIENTE el cambio en la periodicidad de sus pagos a través de su Estado de Cuenta, por lo que EL CLIENTE acepta que las fechas de pago de su crédito se modificarán conforme a la periodicidad de pago de su nómina o pensión, según sea el caso. Así mismo BANORTE pondrá a disposición de EL CLIENTE a través de las Sucursales o en su defecto a través del Estado de Cuenta, la carátula de crédito y la tabla de amortización aplicable conforme a las nuevas fechas de pago del Crédito.
El pago de las cantidades que resulten a cargo de EL CLIENTE podrán ser realizadas mediante cargo a la cuenta de depósito identificada en la sección de “Características de Crédito” de la Solicitud-Contrato del presente instrumento o en cualquier otra cuenta de depósito que designe EL CLIENTE, a través de los formatos de domiciliación de acuerdo a lo establecido en las circulares de Banco de México.
OCTAVA:- TASA DE INTERÉS ORDINARIO.- EL CLIENTE se obliga a pagar a BANORTE, intereses ordinarios sobre saldos insolutos mensuales a la Tasa Anual Fija que determine BANORTE al momento de la contratación y en cada disposición a partir de la segunda, la cual estará contenida y podrá ser consultada por EL CLIENTE en la Carátula de Crédito. Para efectos de claridad, la Tasa Anual Fija que se determine para cada disposición conforme a la presente cláusula será aplicable a la disposición correspondiente hasta que la misma sea pagada en su totalidad.
EL CLIENTE acepta y reconoce que, conforme a lo antes mencionado, la Tasa Anual Fija podrá ser modificada por BANORTE a partir de la segunda disposición del crédito y en cada disposición del crédito adicional. En caso de que la Tasa Anual Fija sea modificada, respecto de la contenida en la Carátula de Crédito emitida al momento de la contratación, BANORTE informará a EL CLIENTE antes de que éste realice la disposición a efecto de que EL CLIENTE pueda aceptar dicha modificación o abstenerse de realizar la disposición.
Así la Tasa Anual Fija que le aplique a cada disposición será la que le sea informada a EL CLIENTE por BANORTE de forma previa a la disposición correspondiente y que, una vez realizada la disposición, estará incluida en una nueva Carátula de Crédito y Tabla de Amortización emitida y puestas a su disposición a través del Estado de Cuenta.
La Tasa de Interés Anual aplicable a cada disposición será determinada por BANORTE en consideración del análisis y calificación que realice BANORTE de EL CLIENTE.
Los intereses de cada disposición serán pagaderos por mensualidades vencidas en el domicilio de BANORTE, en las fechas en que se efectúen los pagos de Capital según éstas se señalen en la Tabla de Amortización correspondiente, y se calcularán sobre la base de 360 (trescientos sesenta) días por año, causándose sobre saldos insolutos. Los intereses se calcularán multiplicando el saldo insoluto por la Tasa Anual Fija aplicable a la disposición, simple expresada en decimales, por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo comprendido entre: (i) la fecha de la disposición, incluyendo dicho día, y la fecha de pago de capital siguiente previsto en el Tabla de Amortización, excluyendo el último día, y (ii) a partir del primer pago de capital, el día de pago de capital del periodo anterior y la fecha de pago de capital siguiente prevista en la Tabla de Amortización, excluyendo el último día. El resultado se dividirá entre 360.
El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado sino únicamente por periodos vencidos. El monto de los intereses que resulten de conformidad a lo establecido en la presente cláusula, causará el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
Los intereses serán pagaderos por mensualidades vencidas, en el domicilio de BANORTE, conjuntamente con los pagos de capital de conformidad con la cláusula de DISPOSICIÓN y PAGO DEL CRÉDITO de este contrato.
NOVENA:- TASA DE INTERÉS MORATORIO.- EL CLIENTE se obliga a pagar por concepto de intereses moratorios, aplicando al importe de cualquier cantidad vencida y no pagada causará intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del tercer pago consecutivo incumplido, hasta la fecha en que se realice el pago, a la tasa de interés anual que resulte de multiplicar la tasa de interés ordinaria aplicable a la disposición correspondiente, por 2 (dos) calculada desde el día en que se debió hacer el pago, hasta el día en que dicha cantidad quede total y completamente pagada. EL CLIENTE se obliga a pagar a BANORTE, en el domicilio de éste, dichos intereses moratorios. El interés moratorio es el que se señala en la Carátula de Crédito.
En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, EL CLIENTE deba pagar tal impuesto sobre los intereses pactados en esta cláusula, EL CLIENTE se obliga a pagar a BANORTE, el impuesto citado conjuntamente con los referidos intereses señalados en el presente instrumento.
DÉCIMA:- PAGOS ANTICIPADOS Y PAGOS ADELANTADOS.- EL CLIENTE podrá pagar anticipadamente, total o parcialmente, el saldo insoluto del crédito.
Los pagos parciales anticipados se aplicarán exclusivamente al Saldo Insoluto conforme a cualquiera de las opciones que al efecto determine EL CLIENTE en el apartado de “Características del Crédito” de la Solicitud-Contrato, mismas que se identifican como “Opción Elegida de Pago Parcial Anticipado” de conformidad con las siguientes opciones:
a) A todas las amortizaciones restantes en la proporción que BANORTE determine, permaneciendo el plazo de rembolso pactado.
b) A las últimas amortizaciones del crédito.
EL CLIENTE podrá modificar en cualquier momento la opción de pago anticipado elegida, acudiendo a la Sucursal de BANORTE y solicitando lo anterior.
El pago anticipado se aplicará en forma exclusiva al saldo insoluto del principal, siempre y cuando EL CLIENTE esté al corriente en el pago de cualquier adeudo vencido bajo este Contrato. En caso contrario, se entenderá como pago anticipado solamente la diferencia después de cubrir esos adeudos.
En el entendido de que de existir cantidades adeudadas diferentes al capital, el pago anticipado se aplicará en su caso, en el siguiente orden: el pago de gastos, comisiones, intereses moratorios, intereses ordinarios y posteriormente al capital, lo anterior en conformidad con el artículo 364 (trescientos sesenta y cuatro) del Código de Comercio en vigor.
Así mismo EL CLIENTE podrá solicitar a BANORTE, realizar pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes, en el entendido que cuando el importe de el pago sea superior al que deba cubrirse en un Período, BANORTE, le solicitará a EL CLIENTE un escrito donde éste autorice que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pago parcial anticipado del principal, si no que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del crédito inmediatos siguientes. Cuando EL CLIENTE realice un pago aun no exigible del Periodo o por importes inferiores, no será necesario el escrito antes mencionado. Cada que EL CLIENTE efectúe un pago adelantado, BANORTE le entregará un comprobante de operación que ampare de dicho pago.
DÉCIMA PRIMERA:- COMISIONES.- EL CLIENTE se obliga a pagar a BANORTE una comisión por la cantidad que se establece en la Carátula de Crédito, por la apertura de crédito, cantidad que se cubrirá al hacer la primera disposición del crédito.
Asimismo, en cada disposición del crédito, EL CLIENTE pagará una comisión por la cantidad que se establece en la Solicitud- Contrato bajo el concepto “Comisión por Disposición Adicional”, por cada una de las disposiciones del crédito, cantidad que se cubrirá al efectuar la referida disposición.
En adición a lo anterior, EL CLIENTE pagará a BANORTE, por concepto de comisión de cobranza, la cantidad que resulte respecto al porcentaje mencionado en la Carátula de Crédito sobre el saldo vencido y no pagado de conformidad con este contrato, misma que se generará a partir del sexto día natural siguiente a la fecha de vencimiento del pago respectivo y se podrá generar hasta por tres pagos consecutivos incumplidos y se deberá cubrir al momento de su generación, dicha comisión se aplicará sobre el total del saldo vencido y no pagado hasta en tanto EL CLIENTE realice el pago total de las cantidades vencidas. Lo anterior en el entendido de que BANORTE no
podrá cobrar durante el mismo período, la comisión antes referida de manera conjunta con los intereses moratorios.
EL CLIENTE deberá pagar una comisión por anualidad la cual se establece en la Carátula de Crédito, dicha comisión se genera por cada año de vigencia del presente contrato y será aplicada durante los primeros 6 (seis) días naturales siguientes a la fecha en que se cumpla cada año de vigencia.
EL CLIENTE se encuentra obligado a pagar las cantidades señaladas en la presente cláusula en el domicilio de BANORTE al momento en que se genere la obligación a su cargo.
En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, EL CLIENTE debe pagar tal impuesto sobre dicha(s) comisión(es),
EL CLIENTE se obliga a pagar a BANORTE, el impuesto citado juntamente con la(s) referida(s) comisión(es).
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LAS OPERACIONES QUE PODRÁN SER CELEBRADAS MEDIANTE EL USO DE SISTEMAS, EQUIPOS O MEDIOS AUTOMATIZADOS, ELECTRÓNICOS O TARJETAS Y CONTRATACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.- EL
CLIENTE autoriza a BANORTE para que las operaciones y servicios a que se refiere este Contrato, puedan celebrarse o prestarse por medio de los s istemas, equipos o medios automatizados, electrónicos o tarjetas, las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de tales equipos y sistemas acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las partes. Los servicios que BANORTE otorgue a EL CLIENTE a través de sistemas, equipos o medios automatizados, electrónicos o magnéticos, tales como el teléfono (Banca Telefónica), Internet (Banca por Internet) u otros, permitirán a EL CLIENTE realizar aquellas operaciones que BANORTE ponga a disposición de EL CLIENTE a través de dichos sistemas, equipos o medios automatizados, electrónicos o magnéticos, y se regirán por lo establecido en el artículo 52 (cincuenta y dos) de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que:
i) El servicio de Banca Telefónica y el uso de tarjetas y NIP’s a que se refiere el párrafo precedente, se regirá por lo establecido en este instrumento y en el contrato de apertura de Depósito Bancario de Dinero a la Vista que tenga EL CLIENTE celebrado con BANORTE respecto a dichas Tarjetas, mismo que se aplicará, en lo conducente, al servicio de Banca por Internet, en el entendido que este servicio por Internet, le será además aplicable lo establecido en el contrato (en papel o por medios electrónicos) que celebre EL CLIENTE con BANORTE para tales efectos.
ii) BANORTE proporcionará a EL CLIENTE, como medios de identificación y de acceso a los servicios señalados en el primer párrafo de esta cláusula, dispositivos de seguridad (en adelante los Dispositivos de Seguridad), individuales y confidenciales, tales como: contraseñas electrónicas alfanuméricas, tarjetas plásticas con banda magnética y/o circuito electrónico, números de identificación personal (NIP’s) y, en su caso, un medio de autenticación (Dispositivo Físico) que genera claves para autorizar transacciones.
iii) Cualquiera de los medios de identificación antes mencionados, se entenderán como sustitutos de la firma autógrafa de EL CLIENTE, por lo que lo obligarán y producirán los mismos efectos que esta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el uso de los Dispositivos de Seguridad obligarán a EL CLIENTE en los términos de las autorizaciones, trámites y/o por la ejecución de operaciones y por los demás actos que surjan o se deriven de la utilización de los mismos.
iv) EL CLIENTE acepta, de manera expresa e irrevocable, ser el único responsable por el uso que se le dé a los Dispositivos de Seguridad, liberando a BANORTE de cualquier responsabilidad al respecto.
v) El uso de los medios automatizados, electrónicos o de telecomunicaciones, estará sujeto a la disponibilidad de los mismos dentro del Horario de Atención a Clientes y a los servicios que se ofrezcan a través de ellos. BANORTE, en virtud de la naturaleza de los medios referidos, no asume ninguna responsabilidad en el caso de que EL CLIENTE esté impedido para hacer uso de su Cuenta en caso xx xxxxxx en los mismos y/o por la suspensión o supresión del servicio.
vi) Para poder hacer uso del Servicio de Banca por Internet, EL CLIENTE deberá realizar su contratación mediante instrumento por separado al presente.
EL CLIENTE autoriza a BANORTE para que este último envíe información relativa a las operaciones realizadas por EL CLIENTE, a través de los servicios referidos en la presente cláusula, a la dirección de correo electrónico que, en su caso, designó EL CLIENTE en la Solicitud-Contrato del presente instrumento. EL CLIENTE podrá cambiar la dirección de correo electrónico bastando para ello que lo solicite por escrito, en la sucursal de BANORTE o a través del centro de atención telefónica que BANORTE pone a su disposición para tal fin.
El monto diario de las operaciones monetarias realizadas a través de cajeros automáticos, no podrán exceder del equivalente en moneda nacional a las 1,500 (mil quinientas) Udis, entendiéndose por operaciones monetarias aquellas transacciones que impliquen la transferencia o retiro de recursos dinerarios con Cargo a la Cuenta de EL CLIENTE. El límite antes indicado aplicará para cada día natural.
EL CLIENTE autoriza a BANORTE para que este último suspenda o cancele el trámite de las operaciones efectuadas mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, en caso de que presuma que dicho medio está siendo utilizado en forma indebida, o bien, en caso de detectar errores en las instrucciones recibidas; estando además BANORTE facultado para restringir hasta por 15 (quince) días hábiles la disposición de recursos que procedan de tales operaciones con la finalidad de efectuar las investigaciones correspondientes, pudiéndose prorrogar 10 (diez) días hábiles, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo anterior, en los casos en que, por error se hayan abonado recursos en la Cuenta de EL CLIENTE o bien por motivo de las investigaciones antes referidas, se tenga evidencia de que la Cuenta fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de las operaciones, referidas en el párrafo anterior, fueron utilizados en forma indebida, BANORTE podrá cargar el importe respectivo con el propósito de que se regresen los recursos correspondientes a la cuenta de la que procedieron.
BANORTE mantendrá comunicado a EL CLIENTE, a través de los estados de cuenta o los medios que estime convenientes, en caso de proceder conforme a lo pactado en los dos párrafos que anteceden.
En cumplimiento con lo establecido en los artículos 307 fracción e) y 307 Bis de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de crédito “las Disposiciones”, se señala que el presente crédito podrá ser contratado a través de los medios electrónicos que BANORTE ponga a disposición de EL CLIENTE, por lo que EL CLIENTE reconoce la validez de la contratación cuando el mismo se instrumente a través de dichos medios, en términos de “las Disposiciones”. En la contratación de créditos a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta, BANORTE deberá notificar a EL CLIENTE dicha contratación a través del número de línea de Teléfono Móvil que tenga registrado y podrá solicitar la confirmación de la contratación a través de un medio distinto al Cajero Automático o Terminal Punto de Venta en el que se hubiera contratado el servicio. El servicio respectivo deberá habilitarse después de un periodo mínimo de 24- veinticuatro horas posteriores a la notificación o en su caso, al momento de la confirmación que se hubiere realizado por parte de EL CLIENTE. BANORTE asumirá los riesgos y por lo tanto los costos de las operaciones señaladas en éste párrafo realizadas a través de los servicios antes mencionados que no sean reconocidas por EL CLIENTE, los recursos que se hubieren depositado en virtud del crédito contratado serán retirados de la cuenta de EL CLIENTE sin cobro de comisión alguna, a más tardar 48-cuarenta y ocho horas posteriores a la reclamación, excepto cuando EL CLIENTE hubiese confirmado dicha contratación en los términos descritos. En los créditos por montos inferiores o iguales a 1,500 UDIS contratados a través de Cajeros automáticos y terminales punto de Venta no será necesario que el servicio se habilite después de 24-veinticuatro horas posteriores a la notificación que se hubiere realizado antes señalada.
DÉCIMA TERCERA:- VENCIMIENTOS EN DÍAS INHÁBILES.- En el supuesto de que la fecha en que deba realizarse algún pago de principal, intereses o cualquier otro concepto de conformidad con el presente instrumento, fuere día inhábil bancario, la fecha de vencimiento de dicho pago se pospondrá al Día Hábil bancario inmediato posterior del domicilio de BANORTE, sin que esto represente cobro de comisiones o intereses moratorios.
Para los efectos del presente instrumento se entenderá como día hábil, cualquier día del año excepto los días que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores señale como aquellos en que las Instituciones de Crédito deban cerrar sus puertas y suspender operaciones.
DÉCIMA CUARTA:- CARGO DEL ADEUDO VENCIDO.- Si existe cualquier cantidad vencida y no pagada conforme a este contrato, y no se derivan de cargos objetados en proceso de resolución, en este acto EL CLIENTE autoriza a BANORTE a cargar el adeudo vencido sobre cualquier deuda líquida y exigible que existiere a cargo de BANORTE y en favor de EL CLIENTE en las cuentas de depósito aperturadas por EL CLIENTE en BANORTE. El cargo del adeudo vencido se llevará a cabo a partir del mes inmediato siguiente a la fecha en que se incumplió con el pago de dichas cantidades y por el monto total del adeudo vencido o hasta donde alcance.
Una vez realizado el cargo anterior, BANORTE le notificará a EL CLIENTE que se ha realizado el mismo a través del estado de cuenta, en el entendido que la falta de dicha notificación no afectará la validez del cargo.
Queda entendido que BANORTE podrá optar por hacer el cargo respectivo, sin perjuicio de dar por vencido anticipadamente el plazo de este Contrato.
DÉCIMA QUINTA:- SEGUROS:- EL CLIENTE debe contratar un seguro de vida, con la aseguradora de su elección, que cubrirá el saldo deudor del crédito en caso de fallecimiento de EL CLIENTE. En el caso de que EL CLIENTE instruya a BANORTE la contratación del referido seguro, éste lo contratará con la compañía aseguradora referida en la Carátula de Crédito. En ese caso, de acuerdo con lo previsto en la Carátula de Crédito, EL CLIENTE podrá realizar el pago de la prima de ese seguro de contado o de forma financiada, en ese último supuesto, constituirá un IMPORTE ADICIONAL DEL CRÉDITO, lo anterior sin perjuicio de que BANORTE realice la contratación del referido seguro trasladando el costo del mismo a EL CLIENTE. Queda entendido que, para este seguro, aplican las restricciones y exclusiones que señale la compañía aseguradora, mismas que se encuentran a disposición de EL CLIENTE para su consulta en las sucursales de BANORTE.
En el caso de que EL CLIENTE sea empleado activo de una empresa, dependencia gubernamental o entidad paraestatal, EL CLIENTE podrá contratar, con la aseguradora de su elección, un Seguro de Desempleo Involuntario por el importe del monto inicial del Crédito. En el caso de que EL CLIENTE instruya a BANORTE la contratación del referido seguro, éste lo contratará con la compañía aseguradora referida en la Carátula de Crédito. En ese caso, de acuerdo con lo previsto en la Carátula de Crédito, EL CLIENTE podrá realizar el pago de la prima de ese seguro de contado o de forma financiada, en ese último supuesto, constituirá un IMPORTE ADICIONAL DEL CRÉDITO, lo anterior sin perjuicio de que BANORTE realice la contratación del referido seguro trasladando el costo del mismo a EL CLIENTE. Queda entendido que, para este seguro, aplican las restricciones y exclusiones que señale la compañía aseguradora, mismas que se encuentran a disposición de EL CLIENTE para su consulta en las sucursales de BANORTE.
En caso de que EL CLIENTE o en su defecto los beneficiarios para el caso de seguro de vida, requieran hacer efectivo alguno de los seguros mencionados debe contactar a la compañía de seguros correspondiente, lo anterior en apego a las condiciones establecidas en las pólizas correspondientes.
EL CLIENTE nombrará como beneficiario único e irrevocable de los seguros antes referidos a Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. La indemnización derivada de los mencionados seguros, se aplicará al pago total o parcial del saldo insoluto del crédito.
BANORTE informará, en su caso, el tipo de seguro contratado, así como el nombre de la compañía aseguradora a través de la Carátula de Crédito referida en la cláusula DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN, IMPORTE DEL CRÉDITO Y AUMENTO DE LÍMITE DE CRÉDITO del presente contrato.
Es un derecho innegable de EL CLIENTE contratar los seguros referidos en esta cláusula con la aseguradora señalada en la Carátula del Crédito o a través de un tercero independiente.
DÉCIMA SEXTA:- VENCIMIENTO ANTICIPADO.- BANORTE se reserva la facultad de dar por vencido anticipadamente, previo aviso a EL CLIENTE, el plazo para el pago del importe del crédito y sus intereses, si EL CLIENTE faltare al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas en este Contrato, o además en los casos en que la Ley así lo previene o en cualesquiera de los siguientes supuestos, salvo que exista consentimiento previo y por escrito de los representantes legales de BANORTE que lo releven de su cumplimiento:
a).- Si EL CLIENTE hubiere hecho alguna declaración falsa, en el presente contrato o posteriormente, que a juicio de BANORTE, haya sido determinante para el otorgamiento del crédito, así como en el caso de que hubiese omitido proporcionar datos e información a BANORTE, que de haberse proporcionado esta última habría negado el otorgamiento del crédito.
b).- Si EL CLIENTE dejare de efectuar, en forma total, uno o más de los pagos que se obliga a realizar conforme al presente contrato, sean estos de capital, intereses, comisiones, gastos u otros accesorios.
c).- Si se solicita o si fuere demandada, la declaración de concurso de acreedores de EL CLIENTE. d).- Si EL CLIENTE da al crédito uso o destino distinto a los fines consignados.
e).- Cuando por causas imputables a EL CLIENTE, no fuese posible realizar por BANORTE, el cargo a la cuenta de depósito identificada en la sección de “Características del Crédito” de la Solicitud-Contrato, por concepto del pago de una o más amortizaciones u obligaciones contraídas en este contrato, por carecer la referida cuenta de fondos suficientes y disponibles.
DÉCIMA SÉPTIMA:- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.- EL CLIENTE se obliga a cumplir íntegramente las obligaciones que contrae, aún en caso fortuito o de fuerza mayor y acepta su responsabilidad, de acuerdo con el artículo 2111 (dos mil ciento once) del Código Civil Federal.
DÉCIMA OCTAVA:- RESERVA, RESTRICCIÓN Y DENUNCIA DEL CONTRATO.- BANORTE se reserva expresamente la facultad de restringir el importe del crédito o el plazo en que puede hacer uso de él EL CLIENTE, o ambos a la vez, o a denunciar el presente Contrato, en cualquier tiempo, mediante simple aviso previo por escrito enviado al domicilio de EL CLIENTE, cesando en consecuencia el derecho de EL CLIENTE de hacer uso del crédito en lo futuro, restringiéndose la disposición del crédito en caso de restricción o en caso de
denuncia del Contrato extinguiéndose el crédito en la parte en que no hubiera hecho uso EL CLIENTE, cancelándose como consecuencia la línea de crédito, quedando en todo caso, EL CLIENTE obligado a realizar el pago total de las cantidades dispuestas y sus accesorios en los términos del presente Contrato. En tanto EL CLIENTE no pague la totalidad de los adeudos, el Contrato no se dará por terminado.
DÉCIMA NOVENA:- RENUNCIA DE DERECHOS.- La omisión por parte de BANORTE en el ejercicio de los derechos previstos en este instrumento, en ningún caso tendrán el efecto de una renuncia a los mismos ni que el ejercicio singular o parcial por parte de BANORTE de cualquier derecho derivado de este instrumento excluye algún otro derecho, facultad o privilegio.
VIGÉSIMA:- TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS.- Los títulos de las cláusulas que aparecen en el presente instrumento se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura por tanto no definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de este instrumento deberá atenderse exclusivamente al contenido de sus declaraciones y cláusulas y de ninguna manera al título de estas últimas.
Los preceptos legales referidos en el presente contrato pueden ser consultados en la página electrónica (xxx.xxxxxxx.xxx), en las sucursales de BANORTE o bien la página electrónica de CONDUSEF.
VIGÉSIMA PRIMERA:- INFORMACIÓN PROMOCIONAL.- En caso de que EL CLIENTE así lo autorice en la Solicitud-Contrato, BANORTE podrá enviar información publicitaria de sus productos financieros, a través de diversos medios los cuales pueden ser: correo directo, correspondencia, Internet y de más medios de comunicación directos a EL CLIENTE, ya sea en su domicilio o a su cuenta de correo electrónico.
EL CLIENTE, en su caso, podrá cancelar en cualquier momento la autorización otorgada para que sus datos sean utilizados con fines mercadotécnicos o publicitarios, bastando para ello que lo solicite por escrito a través de cualquiera de las sucursales de BANORTE o bien a través de los medios que BANORTE ponga a su disposición, dicha solicitud surtirá efectos en forma inmediata, en el entendido de que EL CLIENTE podrá recibir información publicitaria generada y enviada con anterioridad a la fecha de cancelación de la mencionada autorización.
En adición a lo anterior EL CLIENTE podrá inscribirse gratuitamente en el Registro Público de Usuarios, que para tal efecto mantiene la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, lo anterior a través de los medios que establezca la referida Comisión, en cuyo caso BANORTE dará por cancelada la autorización otorgada por EL CLIENTE para que sus datos sean utilizados con fines mercadotécnicos o publicitarios.
Hacemos de su conocimiento que en nuestro portal xxx.xxxxxxx.xxx podrá consultar información de nuestros productos y servicios, así como en las cuentas que mantenemos activas en redes sociales de Internet.
VIGÉSIMA SEGUNDA:- GASTOS.- Todos los gastos, honorarios e impuestos que origine este Contrato, serán por cuenta de EL CLIENTE. BANORTE no efectuará cargos, comisiones o gastos distintos a los especificados en este contrato.
En caso de que BANORTE se vea en la necesidad de sufragar alguno de dichos conceptos, EL CLIENTE se obliga a rembolsárselo de inmediato, autorizando expresamente a BANORTE a que le cargue en la cuenta de depósito referida en la Solicitud- Contrato, misma que EL CLIENTE tiene abierta con BANORTE, el importe de los referidos conceptos.
VIGESIMA TERCERA:- CESIÓN DEL CRÉDITO. BANORTE queda facultado para negociar, descontar o de cualquier otra forma ceder conjunta o separadamente el presente Contrato.
En este acto EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a BANORTE para que, en caso de que éste lleve a cabo cualquier negociación, descuento o cesión en los términos antes establecidos, pueda dar toda la información que el cesionario requiera respecto a EL CLIENTE y que haya sido proporcionada por éste a BANORTE.
VIGÉSIMA CUARTA:- DOMICILIOS.- Para los efectos relativos al presente contrato, EL CLIENTE señala como su domicilio el indicado en la Solicitud-Contrato, y BANORTE señala como su domicilio el sitio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000. Mientras EL CLIENTE, no notifique por escrito a BANORTE el cambio de su respectivo domicilio, los emplazamientos y demás diligencias judiciales o extrajudiciales se practicarán en los domicilios señalados en la presente cláusula y se considerarán válidos para todo efecto legal.
Expresa EL CLIENTE que para el efecto de recibir notificaciones, el domicilio a que se hace referencia es convencional, por lo que en los términos del Artículo 1070 (mil setenta) del Código de Comercio, está enteramente de acuerdo en que si se acude a su respectivo domicilio a practicar notificación personal y dicho domicilio no le corresponde, se proceda a la notificación por edictos sin necesidad de que se recabe el informe señalado en el mencionado artículo.
VIGÉSIMA QUINTA:- TRIBUNALES COMPETENTES.- Son competentes los Tribunales del fuero común del domicilio de EL CLIENTE, para conocer de cualquier controversia que se suscitase con motivo de la interpretación o ejecución de este Contrato, a cuyo efecto las partes, renuncian al fuero de cualquier otro domicilio que pudiera corresponderles, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que pudieran tener derecho en virtud de su domicilio o por cualquier otra razón. Inclusive aquellos que se pudieren alegar por razón de domicilio o del lugar en donde se haya generado o recibido el “Mensaje de Datos” o las instrucciones para la realización de “Operaciones” a que se refiere este instrumento.
VIGÉSIMA SEXTA:- MEDIOS DE PAGO Y FECHAS DE ACREDITAMIENTO.- Los pagos que realice EL CLIENTE se aplicarán de acuerdo con el medio de pago utilizado de conformidad con la tabla siguiente:
Medios de pago: | Fechas de acreditamiento del pago: |
Efectivo | Se acreditará el mismo día. |
Cheque | a) Xx XXXXXXX, se acreditará el mismo día. b) De otro banco, depositado antes de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente; y después de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente. |
Domiciliación | Se acreditará: a) En la fecha que se acuerde con EL CLIENTE, o b) En la fecha límite de pago. |
Transferencias electrónicas de fondos | a) A través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) se acreditará el mismo día. b) Dentro de BANORTE, se acreditará el mismo día. c) De otro banco, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente. |
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA Y BENEFICIARIOS.- BANORTE acepta recibir como
depósitos cualquier cantidad que EL CLIENTE haya depositado y que exceda el saldo insoluto a su cargo, derivado del uso del crédito, pudiendo disponer de tales depósitos en los términos que se establecen en la cláusula de DISPOSICIÓN. Dichos depósitos bancarios de dinero a la vista no generarán rendimientos, por lo que BANORTE no pagará a EL CLIENTE cantidad alguna por tal concepto, en el entendido que los depósitos que se reciban por concepto del crédito contratado a través del presente instrumento no generarán comisión a cargo de EL CLIENTE.
En caso de que a la muerte de EL CLIENTE existiera saldo a su favor derivado de los depósitos efectuados en exceso conforme a lo establecido en la presente cláusula, BANORTE entregará a los beneficiarios que EL CLIENTE tenga establecidos en la cuenta depósito que se indica en la Solicitud-Contrato el importe total de dicho saldo a favor.
VIGÉSIMA OCTAVA.- ESTADOS DE CUENTA.- EL CLIENTE y BANORTE acuerdan que este último proporcionará, sin costo para EL CLIENTE, un Estado de Cuenta actualizado del contrato objeto de este instrumento, dicho Estado de Cuenta se generará por períodos mensuales, en donde aparecerán, por cada período que abarque el referido estado de cuenta, todas las operaciones, cargos, depósitos y movimientos efectuados en el mismo, en el entendido de que EL CLIENTE y BANORTE acuerdan que las sucursales de BANORTE, serán el medio de consulta y obtención de los Estados de Cuenta, los cuales serán puestos a disposición de EL CLIENTE dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la “fecha xx xxxxx” del período que corresponda, la cual se indica en el respectivo estado de cuenta. En adición a los medios de consulta señalados anteriormente, EL CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento a BANORTE el envío de los Estados de Cuenta al domicilio
que señale EL CLIENTE. En caso de que BANORTE no cuente con los Estados de Cuenta en la forma y plazo mencionados, EL CLIENTE deberá solicitarlos por escrito a BANORTE dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a dicho plazo. EL CLIENTE y BANORTE están de acuerdo en que se presumirán recibidos los Estados de Cuenta, si no es (son) reclamado(s) conforme a lo anterior.
Transcurridos los plazos señalados en la cláusula referente a PROCEDIMIENTO PARA ACLARACIONES de este Contrato, sin que EL CLIENTE haya realizado observación alguna, de conformidad a lo pactado en la referida cláusula, los asientos o conceptos que aparecen en los Estados de Cuenta, y que figuren en la contabilidad de BANORTE, se tendrán aceptados por EL CLIENTE y harán prueba plena entre las partes.
En el entendido que las Sucursales de BANORTE y los Estados de Cuenta, serán el medio de consulta de saldos, transacciones y movimientos, para lo cual EL CLIENTE deberá identificarse previamente. Así mismo en caso de que así se pacte con EL CLIENTE y de manera adicional a los medios anteriormente señalados éste podrá consultar sus saldos, transacciones y movimientos a través de los Medios Electrónicos que se tengan establecidos para tales efectos, en el entendido que en dicho supuesto BANORTE autenticará y validará la identidad de EL CLIENTE de manera previa al otorgamiento de la información.
VIGÉSIMA NOVENA.- PROCEDIMIENTO PARA ACLARACIONES.- Las aclaraciones que EL CLIENTE formule a BANORTE respecto de las operaciones a que se refiere el presente Contrato, que no excedan del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de Inversión en la fecha en que se genere la reclamación, las podrá realizar telefónicamente a la Unidad Especializada de BANORTE o acudir a cualquier sucursal de esta última, dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales posteriores a la “fecha xx xxxxx” o en su caso a la realización de la operación con la cual no está conforme, debiendo BANORTE informarle el número de folio de atención a su aclaración, solicitándole la documentación e información necesaria para el trámite a su solicitud, misma que podrá ser enviada vía fax, correo electrónico o directamente a la sucursal.
BANORTE se reserva el derecho de solicitar información y/o documentación adicional para poder atender la aclaración solicitada.
Recibida por BANORTE la información y documentación antes mencionada, tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales o, en su caso, de 180 (ciento ochenta) días naturales tratándose de operaciones realizadas en el extranjero, para entregar a EL CLIENTE, por escrito y firmado por personal facultado para ello, el dictamen correspondiente, mismo que deberá de ser acompañado de copias simples de los documentos o evidencias considerados para la emisión de dicho dictamen, en el entendido que si en dicho dictamen se considera no procedente la aclaración solicitada, EL CLIENTE pagará a BANORTE, derivado de tal aclaración, la cantidad a su cargo más los intereses ordinarios que en su caso se hubieren generado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago generado por la reclamación.
Tratándose de cantidades dispuestas por EL CLIENTE, éste último, tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración antes referida.
BANORTE, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales, contados a partir de la entrega del dictamen referido en el párrafo anterior, pondrá a disposición de EL CLIENTE, ya sea en la unidad especializada o en la sucursal en la que radica la Cuenta, el expediente generado por la reclamación, en el cual se integrará la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda, exceptuando los datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
El anterior procedimiento es sin perjuicio del derecho de EL CLIENTE de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, en la inteligencia de que el procedimiento de aclaración quedará sin efecto a partir de que EL CLIENTE presente su demanda ante autoridades jurisdiccionales o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Para el caso de aquellas operaciones objeto del presente contrato, que excedan del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de Inversión en la fecha en que se genere la reclamación EL CLIENTE podrá manifestar por escrito su inconformidad con los movimientos registrados en su Cuenta, u objetarlos con las observaciones que considere procedentes, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la “fecha xx xxxxx” del período que corresponda, dicha manifestación debe ser realizada a través de las sucursales de BANORTE quien analizará lo manifestado por EL CLIENTE y resolverá sobre su procedencia o improcedencia 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha de su recepción, información que será proporcionada a EL CLIENTE a través de la sucursal de BANORTE que haya recibido la inconformidad y/u objeción.
EL CLIENTE autoriza expresamente a BANORTE para que éste último, en su caso, pueda grabar las conversaciones telefónicas a que se refiere esta cláusula.
TRIGÉSIMA:- MODIFICACIONES.- A efecto de mejorar las condiciones del presente contrato, BANORTE se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones del mismo, así como a las comisiones y tarifas comunicadas a EL CLIENTE, previo aviso por escrito en los términos indicados en el siguiente párrafo, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación, a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de EL CLIENTE de solicitar la terminación del presente contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación o el servicio, en el entendido que BANORTE, no le cobrará penalización alguna por lo anterior.
El aviso a que se refiere el párrafo precedente, así como cualquier otro aviso y/o comunicación de BANORTE a EL CLIENTE relacionado con este instrumento, BANORTE los realizará a través de inserciones en los Estados de Cuenta y adicionalmente podrá hacerlo por escrito enviado al domicilio de EL CLIENTE, a través de los canales de Banca electrónica autorizados por BANORTE, por medio de la colocación de los mismos en lugares abiertos al público en sucursales de BANORTE, publicaciones en periódicos de amplia circulación o por cualquier otro medio a elección de BANORTE siempre que se encuentre pactado con EL CLIENTE.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- INFORMACIÓN DE UNE.- Para Consultas, Aclaraciones y Reclamaciones, BANORTE pone a disposición de EL CLIENTE la Unidad Especializada de Atención a Usuarios la cual se encuentra ubicada en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, así mismo puede ser contactada a través de los siguientes medios; teléfono: 00 000 000 0000, correo electrónico: xxx@xxxxxxx.xxx, así como a través de la página de Internet xxx.xxxxxxx.xxx.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- INFORMACIÓN CONDUSEF.- En caso de dudas, quejas o reclamaciones El CLIENTE podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, ubicada en Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien comunicarse al 00-000-000-0000 y (00)0000-0000, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o consultar la página de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
EL CLIENTE manifiesta que BANORTE hizo de su conocimiento antes de la firma del presente contrato; el contenido del mismo y de todos los documentos a suscribir, los cargos, comisiones o gastos que en su caso se generarán por su celebración y, en su caso, los descuentos o bonificaciones a que tiene derecho, así como el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al presente crédito (CAT), en el entendido que por ser un crédito revolvente, cuyas disposiciones son a plazo fijo, el CAT que se señala en la carátula de crédito es el de la contratación de la línea de crédito con base a la metodología revolvente, en el entendido que en cada una de las disposiciones del crédito que se realicen se le informará a EL CLIENTE los términos y CAT específicos, calculado como un crédito a plazo fijo cerrado.
La firma del presente contrato por parte de EL CLIENTE representa el consentimiento expreso de los términos pactados en el mismo.
BANORTE y EL CLIENTE, reconocen los términos en que se celebra el presente acto jurídico, haciéndose sabedores de su valor y alcance, por lo que lo firman por duplicado al calce en la fecha y en el lugar que se señalan en la Solicitud-Contrato, en este mismo acto EL CLIENTE reconoce haber recibido un ejemplar del presente instrumento. En el caso de créditos contratados a través de medios electrónicos, EL CLIENTE y BANORTE acuerdan que éste último pondrá a disposición de EL CLIENTE su contrato y carátula de crédito a través de las Sucursales de BANORTE.
BANORTE:
BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,
GRUPO FINANCIERO BANORTE. APODERADOS:
EL CLIENTE:
(La firma debe ser igual a la identificación oficial)
CRÉDITO DE NÓMINA
RECA No. 0000-000-000000/00-00000-0000 TABLA DE AMORTIZACIÓN
No. | Pago Total | Importe Adicional del Crédito (Seguros) | No. | Pago Total | Importe Adicional del Crédito (Seguros) | No. | Pago Total | Importe Adicional del Crédito (Seguros) | No. | Pago Total | Importe Adicional del Crédito (Seguros) |
1 | |||||||||||
2 | |||||||||||
3 | |||||||||||
4 | |||||||||||
5 | |||||||||||
6 | |||||||||||
7 | |||||||||||
8 | |||||||||||
9 | |||||||||||
10 | |||||||||||
11 | |||||||||||
12 | |||||||||||
13 | |||||||||||
14 | |||||||||||
15 | |||||||||||
16 | |||||||||||
17 | |||||||||||
18 | |||||||||||
19 | |||||||||||
20 | |||||||||||
21 | |||||||||||
22 | |||||||||||
23 | |||||||||||
24 | |||||||||||
25 | |||||||||||
26 | |||||||||||
27 | |||||||||||
28 | |||||||||||
29 | |||||||||||
30 | |||||||||||
31 | |||||||||||
32 | |||||||||||
33 | |||||||||||
34 | |||||||||||
35 | |||||||||||
36 | |||||||||||
37 | |||||||||||
38 | |||||||||||
39 | |||||||||||
40 | |||||||||||
41 | |||||||||||
42 | |||||||||||
43 | |||||||||||
44 | |||||||||||
45 | |||||||||||
46 | |||||||||||
47 | |||||||||||
48 |
EL CLIENTE
(La firma del Cliente debe ser igual a la identificación oficial)