DOMICILIOS Cláusulas de Ejemplo
DOMICILIOS. “LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
DOMICILIOS. LAS PARTES" señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
DOMICILIOS. El Fiduciario y el Fiduciante constituyen en la cláusula siguiente (a) domicilios postales especiales, donde serán válidas todas las notificaciones a ser cursadas por escrito con motivo del Fideicomiso; y (b) direcciones de correo electrónico, donde serán válidas todas las comunicaciones que conforme al Contrato Xxxxx y el presente, o según acuerden las Partes, puedan ser cursadas o recibidas por ese medio. Cualquier nuevo domicilio postal o dirección de correo electrónico sólo será oponible a las otras partes una vez notificada por medio fehaciente.
DOMICILIOS. Las partes señalan como sus domicilios convencionales para todos los efectos legales a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto por el artículo 180 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
DOMICILIOS. Todos los avisos, notificaciones, solicitudes, requerimientos y otras comunicaciones requeridas o permitidas en términos de este Contrato, serán entregadas por escrito a través de cualquiera de los siguientes medios: (i) personalmente, con solicitud de acuse de recibo o servicios de mensajería con acuse de recibo, tratándose de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, éste señala el siguiente domicilio: En caso de que el domicilio señalado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, estuviere ubicado en oficinas respecto de las que no se tiene acceso directo, las notificaciones hechas en la recepción o entrada del condominio, edificio, entrada o acceso general, tendrán plenos efectos legales. Tratándose de “BANSEFI”, mediante notificación personal únicamente al representante legal, en Río de la Xxxxxxxxx número 115, Col. Tizapán San Xxxxx, Del. Xxxxxx Xxxxxxx. C.P. 01090, Ciudad de México. En caso de cambio de domicilio, LAS PARTES se obligan a notificarlo mediante simple comunicado que le dirija una a la otra con 5 (cinco) días naturales de anticipación, el cual surtirá todos los efectos legales a que haya lugar. En caso de no efectuar el comunicado a que se refiere este numeral, todos los avisos, notificaciones, solicitudes, requerimientos y otras comunicaciones requeridas o permitidas en términos de este Contrato se tendrán por legalmente efectuadas en los domicilios mencionados.
DOMICILIOS. Para efectos de este Convenio de Adhesión, “LAS PARTES” señalan como su domicilio el contenido en el apartado de Declaraciones de este instrumento jurídico.
DOMICILIOS. Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, “LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para todos los efectos legales a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican a continuación por lo que cualquier notificación judicial, o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practique, será enteramente válida, al tenor del artículo 34 del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana. En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambiara su domicilio, deberá hacerlo del conocimiento de la otra mediante notificación fehaciente por escrito en un plazo que no exceda de veinte (20) días hábiles a la fecha en que cambie de domicilio. Enteradas “LAS PARTES” del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, y por no contener ningún vicio del consentimiento ni cláusula contraria a derecho, lo firman por triplicado de conformidad al margen en todas y cada una de sus hojas y al calce en la última de este instrumento, en la Ciudad de , el día de de . (XXXX MEMBRETADA DEL LICITANTE). CIUDAD DE MÉXICO A, _. INVITACIÓN No. _ LICONSA, S.A. DE C.V. PRESENTE.
DOMICILIOS. Las partes constituyen domicilios en los indicados al comienzo de la presente. En dichos domicilios serán válidas todas las notificaciones a ser cursadas con motivo del Fideicomiso. Cualquier nuevo domicilio deberá estar ubicado en la misma localidad, y sólo será oponible a la otra parte una vez notificado por medio fehaciente. En prueba de conformidad, las partes firman dos ejemplares del mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha indicados ut – supra. Aclaración: Aclaración: Uno de los temas sobre los que la doctrina ha fijado su atención desde la sanción de la ley 24.441 de financiamiento de la vivienda y la construcción, ha sido precisamente la problemática de la sustitución del fiduciario, y la consecuente clarificación acerca de la naturaleza jurídica y la forma instrumental requerida para la transferencia de bienes y cosas de un fiduciario a su substituto, lo que en verdad constituye el único caso de una transferencia de propiedad o dominio previamente fiduciario, y que genera a su vez el sostenimiento de la propiedad fiduciaria, pero ahora con una nueva titularidad. En los otros desplazamientos patrimoniales que pueden ocurrir dentro de la figura fiduciaria, se pasa de dominio pleno (el que tenía el fiduciante) a dominio fiduciario (el que adquiere y detenta el fiduciario); o cuando se produce el hecho resolutorio y el fiduciario restituye los bienes a quien le mande el contrato o testamento, pasamos de tener un dominio fiduciario (el que tenía el propio fiduciario) a un dominio pleno (el que recibe el propio fiduciante, ó el beneficiario ó eventualmente el fideicomisario). Pero en este caso, cuando los bienes y cosas pasan de un fiduciario a otro, por causa de una substitución, se produce un fenómeno único que debe ser encuadrado y calificado en manera diversa de los otros supuestos. Para alcanzar a visualizar la enorme diferencia que se presenta en este caso, basta con analizar el caso desde el punto de vista de los desplazamientos patrimoniales. Cuando nace el fideicomiso, hay una vinculación entre el patrimonio personal del fiduciante con el patrimonio de afectación nacido del fideicomiso. Cuando se extingue la propiedad fiduciaria por el acaecimiento del hecho resolutorio (plazo o condición) se vincula el patrimonio de afectación con el patrimonio personal del que esté destinado a recibir estos bienes y cosas (fideicomisario). En ambos casos se vinculan patrimonios distintos y entonces, existe si una verdadera transmisión de la propiedad o domi...
DOMICILIOS. Las partes señalan como sus domicilios convencionales para todos los efectos legales a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto por el artículo 34 del Código Civil Federal y sus correlativos en los estados de la República Mexicana.
DOMICILIOS. Para los efectos relativos al presente contrato, EL CLIENTE señala como su domicilio el indicado en la Solicitud-Contrato, y BANORTE señala como su domicilio el sitio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000. Mientras EL CLIENTE, no notifique por escrito a BANORTE el cambio de su respectivo domicilio, los emplazamientos y demás diligencias judiciales o extrajudiciales se practicarán en los domicilios señalados en la presente cláusula y se considerarán válidos para todo efecto legal. Expresa EL CLIENTE que para el efecto de recibir notificaciones, el domicilio a que se hace referencia es convencional, por lo que en los términos del Artículo 1070 (mil setenta) del Código de Comercio, está enteramente de acuerdo en que si se acude a su respectivo domicilio a practicar notificación personal y dicho domicilio no le corresponde, se proceda a la notificación por edictos sin necesidad de que se recabe el informe señalado en el mencionado artículo.