DOMICILIOS. “LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
DOMICILIOS. LAS PARTES" señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
DOMICILIOS. El Fiduciario y el Fiduciante constituyen en la cláusula siguiente (a) domicilios postales especiales, donde serán válidas todas las notificaciones a ser cursadas por escrito con motivo del Fideicomiso; y (b) direcciones de correo electrónico, donde serán válidas todas las comunicaciones que conforme al Contrato Xxxxx y el presente, o según acuerden las Partes, puedan ser cursadas o recibidas por ese medio. Cualquier nuevo domicilio postal o dirección de correo electrónico sólo será oponible a las otras partes una vez notificada por medio fehaciente.
DOMICILIOS. Las partes señalan como sus domicilios convencionales para todos los efectos legales a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto por el artículo 180 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
DOMICILIOS. Todos los avisos, notificaciones, solicitudes, requerimientos y otras comunicaciones requeridas o permitidas en términos de este Contrato, serán entregadas por escrito a través de cualquiera de los siguientes medios: (i) personalmente, con solicitud de acuse de recibo o servicios de mensajería con acuse de recibo, tratándose de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, éste señala el siguiente domicilio: En caso de que el domicilio señalado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, estuviere ubicado en oficinas respecto de las que no se tiene acceso directo, las notificaciones hechas en la recepción o entrada del condominio, edificio, entrada o acceso general, tendrán plenos efectos legales. Tratándose de “BANSEFI”, mediante notificación personal únicamente al representante legal, en Río de la Xxxxxxxxx número 115, Col. Tizapán San Xxxxx, Del. Xxxxxx Xxxxxxx. C.P. 01090, Ciudad de México. En caso de cambio de domicilio, LAS PARTES se obligan a notificarlo mediante simple comunicado que le dirija una a la otra con 5 (cinco) días naturales de anticipación, el cual surtirá todos los efectos legales a que haya lugar. En caso de no efectuar el comunicado a que se refiere este numeral, todos los avisos, notificaciones, solicitudes, requerimientos y otras comunicaciones requeridas o permitidas en términos de este Contrato se tendrán por legalmente efectuadas en los domicilios mencionados.
DOMICILIOS. 25.1. Los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS podrán solicitar cambios de domicilios de entrega, por lo que deberán notificarlo al PROVEEDOR con 96 horas de anticipación a dicho cambio.
25.2. En caso de que exista necesidad de efectuar cambios de domicilio para el suministro de los bienes, el PROVEEDOR, estará obligado a entregar estos en el domicilio y plazo autorizados, previa notificación por escrito de las ÁREAS REQUIRENTES, sin cargo extra para las mismas. (EN ORIGINAL, XXXX XXXXXXXXXX Y FIRMA AUTÓGRAFA DEL TITULAR DE REGISTRO SANITARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL) México, Ciudad de México, a de de 2022 El suscrito (nombre) en mi calidad de representante legal o persona que cuenta con facultades para comprometer a la empresa (nombre o razón social del fabricante), MANIFIESTO, que los bienes objeto de esta contratación, correspondientes a las siguientes partidas cumplen con lo establecido en la siguiente normatividad: Ley General de Salud, en los artículos aplicables Para todas las partidas Reglamento de la Ley General de Salud, en materia de publicidad Para todas las partidas Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos, Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos. Para medicamentos controlados Ley de Infraestructura de la Calidad Para todas las partidas Reglamento de Insumos para la Salud Para todas las partidas Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios Para todas las partidas Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM) y sus suplementos. Vigentes Para todas las partidas Compendio Nacional de Insumos para la Salud Para todas las partidas NOM-059-SSA1-2015 Buenas prácticas de fabricación de medicamentos Para medicamentos NOM-072-SSA1-2012 Etiquetado de medicamentos y xx xxxxxxxx herbolarios Para medicamentos NOM-073-SSA1-2015 Estabilidad de fármacos y medicamentos, así como xx xxxxxxxx herbolarios Para medicamentos NOM-137-SSA1-2008 Etiquetado de dispositivos médicos Para todas las partidas NOM-164-SSA1-2015 Buenas prácticas de fabricación de fármacos Para medicamentos NOM-177-SSA1-2013 Establece las pruebas y procedimientos para demostrar que un medicamento es intercambiable. Requisitos a que deben sujetarse los terceros autorizados que realicen las pruebas de intercambiabilidad. Requisitos para realizar los estudios de biocomparabilidad. Requisitos a que deben sujetarse los terceros autorizados, centros de investigación o, instituciones hospitalarias que realicen las pruebas de bioc...
DOMICILIOS. Para efectos de este Convenio de Adhesión, “LAS PARTES” señalan como su domicilio el contenido en el apartado de Declaraciones de este instrumento jurídico.
DOMICILIOS. Para los efectos relativos al presente contrato, EL CLIENTE señala como su domicilio el indicado en la Solicitud-Contrato, y BANORTE señala como su domicilio el sitio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000. Mientras EL CLIENTE, no notifique por escrito a BANORTE el cambio de su respectivo domicilio, los emplazamientos y demás diligencias judiciales o extrajudiciales se practicarán en los domicilios señalados en la presente cláusula y se considerarán válidos para todo efecto legal. Expresa EL CLIENTE que para el efecto de recibir notificaciones, el domicilio a que se hace referencia es convencional, por lo que en los términos del Artículo 1070 (mil setenta) del Código de Comercio, está enteramente de acuerdo en que si se acude a su respectivo domicilio a practicar notificación personal y dicho domicilio no le corresponde, se proceda a la notificación por edictos sin necesidad de que se recabe el informe señalado en el mencionado artículo.
DOMICILIOS. Las partes señalan como sus domicilios convencionales para todos los efectos legales a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto por el artículo 34 del Código Civil Federal y sus correlativos en los estados de la República Mexicana.
DOMICILIOS. Para efectos de este contrato, “LAS PARTES” señalan como sus domicilios los siguientes: PRESCRIPCIÓN