Contract
CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, “DESARROLLOS SIMCA, S.A.P.I. DE C.V.”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS SEÑORES XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX Y XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SE LES DENOMINARÁ COMO “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” Y POR LA OTRA PARTE EL SEÑOR (A) , POR SU PROPIO DERECHO A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SE LE DENOMINARÁ COMO “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”; (A “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” Y A “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”, EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”), QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I. EL PREDIO
a) “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” tiene la posesión legítima y los derechos exclusivos para celebrar contratos de promesa de compraventa respecto del predio rústico ubicado en la localidad de Chablekal, Municipio xx Xxxxxx, estado de Yucatán, identificado como Tablaje Catastral número VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO, con una superficie de setenta mil metros cuadrados, de figura irregular, que se describe como sigue: partiendo del xxxxxxx xxx xxxxxx sureste con dirección al suroeste, mide doscientos treinta y dos metros sesenta centímetros; de este punto hacia el noroeste, mide doscientos setenta y seis metros treinta y cuatro centímetros; de este punto hacia el noreste mide cuarenta y cinco metros setenta y seis centímetros; de este punto hacia el noreste con ligera inclinación sur mide veintiocho metros ochenta y un centímetros; de este punto hacia el noreste mide ciento sesenta y cuatro metros setenta y cinco centímetros; de este punto hacia el sureste mide trescientos cinco metros treinta y siete centímetros hasta llegar al punto xx xxxxxxx y cerrar el perímetro que se describe y los linderos son los siguientes: al sureste, con calle sin número ; al noreste, con el tablaje número veintinueve mil doscientos cincuenta y tres; al noroeste, con ejido Tamanché; y al suroeste con el tablaje veintinueve mil doscientos cincuenta.
El predio anteriormente descrito es resultado de la unión de los tablajes catastrales
VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO y VEINTINUEVE MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS, ambos de la localidad de Chablekal, municipio xx Xxxxxx, Yucatán, según consta en la escritura pública número ciento sesenta y nueve de fecha treinta xx xxxxx del año dos mil veinte, ante el Licenciado Xxxxxxxx
X. Xxxxxxxxxxx Xxxxx, Notario Público del Estado, titular de la Notaría Pública número veinticinco, el que conservó la nomenclatura de uno de los predios de origen y quedó inscrito en el folio electrónico novecientos sesenta y dos mil trescientos
ochenta y dos (962,382) del Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán, con número de inscripción 2,696, 172 (Dos millones seiscientos noventa y seis mil ciento setenta y dos.
En lo sucesivo, para efectos de este contrato al Tablaje Catastral número VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO se le denominará como el "PREDIO".
b) La posesión y los derechos exclusivos para celebrar contratos de promesa de compraventa sobre el tablaje catastral VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO descrito en el inciso a) anterior, los adquirió “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA”, mediante contrato de FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA CON DERECHO Y CLÁUSULA EXPRESA DE REVERSIÓN, celebrado entre los señores XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX, XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX también conocido como XXXX XXXX XXXXXXXX Y XXXXX, XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX y XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, todos ellos por su propio y personal derecho y a quienes en su conjunto se les denominará como los “FIDEICOMITENTES A” y/o los “FIDEICOMISARIOS A”; la sociedad mercantil “DESARROLLOS SIMCA, S.A.P.I., DE C.V.”, representada por los señores XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX Y XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, en cuanto “FIDEICOMITENTE B” y/o el “FIDEICOMISARIO B” y; BANCA MIFEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL, representada por el Licenciado XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en cuanto “FIDUCIARIO” y/o “FIDUCIARIA”; según consta en ACTA NÚMERO SEISCIENTOS VEINTISIETE de fecha veinticuatro del mes xx xxxxxx del año dos mil veinte suscrita ante la fe del Licenciado en Derecho Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público del Estado de Yucatán, Titular de la Notaría Pública Número Noventa y Uno con residencia en el municipio de Izamal, Yucatán, misma que está en trámites de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán.-----------------------------------
c) El fideicomiso antes descrito quedó registrado ante el fiduciario bajo el número
3835/2020 (Tres mil ochocientos treinta y cinco diagonal dos mil veinte).------
II.-EL DESARROLLO INMOBILIARIO
“LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” constituirá un desarrollo inmobiliario en el "PREDIO", el cual se denominará “CAMPO XXXXX” que estará sujeto a un régimen de propiedad en condominio, conformado por 87 (Ochenta y siete) lotes de propiedad exclusiva con fines residenciales, así como con diversas áreas de uso común de servicios y amenidades, con base en las especificaciones que de manera enunciativa se adjuntan al presente Contrato como Anexo 1. Especificaciones del Desarrollo Inmobiliario. ---------
III.- EL LOTE
Como parte de los Lotes del Desarrollo Inmobiliario que formará parte del futuro régimen de propiedad en condominio denominado “CAMPO XXXXX”, se encuentra el Lote cuyo
número convencional, superficie aproximada en metros cuadrados y plano se adjuntan al presente contrato como Anexo 2. Especificaciones de “EL LOTE”. ---------------------------
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARAN LOS SEÑORES XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX Y XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTES LEGALES DE “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD Y SABIENDO DE LAS PENAS EN QUE INCURREN QUIENES DECLARAN CON FALSEDAD, QUE: ----------------------------------------------------------------------------------------------
a) Su representada es una sociedad mercantil constituida originalmente bajo la denominación de "Desarrollos SIMCA, S.A. de C.V.", de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según lo acredita mediante la escritura pública 187 de fecha 07 xx xxxxx de 2006, otorgada ante la xx xxx xxxxxxx público número 100 de Yucatán, abogado Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, bajo el folio mercantil electrónico número 43918, sociedad que cuenta con la capacidad jurídica para la celebración del presente Contrato, cuyo Registro Federal de Contribuyentes es el número DSI060407HD7. –
b) Se transformó de "Sociedad Anónima de Capital Variable" a "Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable", según consta en la escritura pública 2,356 de fecha 30 de noviembre de 2018, otorgada ante la xx xxx xxxxxxx público número 89 de Yucatán, licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, bajo el folio mercantil electrónico número 43918.
c) Su objeto social es, entre otros, la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, administración, fabricación, importación y exportación por cuenta propia o por terceros de bienes muebles; la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, administración, fabricación, urbanización y fraccionamiento de bienes inmuebles; la edificación, construcción y el diseño xx xxxxx, hoteles, villas, edificios, estructuras, cimentaciones especiales, perforación xx xxxxx, como también cualquier otro tipo de instalaciones; y la realización, por cuenta propia o por terceros, de todo tipo de obras públicas o privadas, mediante la contratación o subcontratación a precio alzado o por administración.
d) Que cuentan con las facultades y poderes suficientes y necesarios para celebrar el presente contrato en su nombre y representación, según consta en la escritura pública la escritura pública 2,356 de fecha 30 de noviembre de 2018, otorgada ante la xx xxx xxxxxxx público número 89 de Yucatán, licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxxx señalada en el inciso b) inmediato anterior, facultades y poderes que, a la fecha no les han sido revocados o modificados de manera alguna.----------------------
e) Su representada cuenta con la capacidad y experiencia necesaria, así como con los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la correcta construcción del Desarrollo Inmobiliario y en particular de “EL LOTE”, de acuerdo con el proyecto ejecutivo y con la normatividad aplicable, cuyo domicilio y demás datos de identificación se anexan al presente instrumento como parte del mismo, Anexo 3 Generales y Documentación de “LAS PARTES". -----------------------------------------
II. DECLARA “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” POR SU PROPIO DERECHO Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE: -----------------------------------------------------
a) Es una persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, que tiene la capacidad jurídica y económica para la celebración del presente contrato, cuyo domicilio y demás datos de identificación se anexan al presente instrumento como parte del “Anexo 3 Generales y
Documentación de “LAS PARTES ". -
b) Que conoce las especificaciones y amenidades del proyecto del Desarrollo Inmobiliario que se denominará “CAMPO XXXXX” y está interesado en adquirir el Lote descrito en el “Anexo 2.” del presente contrato. ----------------------------------------
III. DECLARAN LAS PARTES QUE SE RECONOCEN MUTUA Y RECÍPROCAMENTE LAS PERSONALIDADES CON QUE COMPAREN PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO Y EXPUESTOS LOS ANTERIORES ANTECEDENTES Y DECLARACIONES, CONVIENEN EN OBLIGARSE CONFORME LA SIGUIENTES: -------
C L Á U S U L A S
PRIMERA. - OBJETO.
“LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” promete vender a “LA PARTE PROMITENTE
COMPRADORA” y ésta se compromete a comprar “EL “LOTE” objeto del presente contrato “Anexo 2.”, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda, siempre y cuando “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” haya pagado al “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” la totalidad del precio pactado, conforme a la Cláusula Segunda del presente Contrato.
SEGUNDA. - PRECIO Y FORMA DE PAGO.
“LAS PARTES” acuerdan que el precio que “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” deberá pagar a “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” como precio por la compraventa de “EL LOTE” es la cantidad y forma de pago que se especifica en la “Tabla de Pagos” Anexo 4. Precio y Forma de Pago, mismo que forma parte del presente contrato.
Los pagos mencionados con anterioridad, deberá realizarlos “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” en el domicilio de “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” ubicado en el Xxxxxxx Xx.00000, Xxxxxxx Xxxxx, X.X. 97302 de la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán y/o a su elección en la Cuenta de “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” que se señala a continuación:
Titular: | Desarrollos SIMCA, S.A.P.I. de C.V. |
Banco: | Banamex |
Número de Cuenta: | 70137599242 |
CLABE: | 002910701375992421 |
Sucursal: | 7013 |
Moneda: | Pesos Mexicanos |
“LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” deberá pagar a “LA PARTE PROMITENTE
VENDEDORA” el Precio de “EL LOTE”, sin necesidad de requerimiento o solicitud previa, en el número de exhibiciones, por las cantidades y en las fechas señaladas en el referido “Anexo 4.”
TERCERA. - MÉTODO DE PAGO.
“LAS PARTES” acuerdan que “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” podrá pagar a “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” el monto de las exhibiciones especificadas en el “Anexo 4”, por cualquiera de los siguientes métodos de pago o una combinación de los mismos:
a) Transferencia Electrónica, desde una cuenta bancaria cuyo titular sea “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”.
b) Efectivo.- Sujeto al límite permitido en cumplimiento de la fracción I del artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; por tal motivo el pago de cualquier cantidad adicional a dicho límite realizado a través de depósitos en efectivo, será rechazado por “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA”, quien deberá devolver el importe del mismo a “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” y dar aviso de tal circunstancia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.-------------------------------------------------------
c) Cheque nominativo, desde una cuenta de cheques cuyo titular sea “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”, en este caso, si el cheque fuere devuelto por la institución de crédito correspondiente, por cualquier causa no imputable a “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA”, “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”, tendrá la obligación de pagar una indemnización equivalente a un veinte por ciento en adición al monto del cheque presentado y no pagado, conforme a lo dispuesto en el artículo ciento noventa y tres de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
En el supuesto de que “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”, decida no realizar el pago en el domicilio de “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” señalado en la cláusula
segunda anterior, después de realizada cualquier transferencia, depósito en efectivo y/o con cheque, para que el pago de la exhibición en cuestión sea aplicado, “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” deberá enviar el comprobante del pago realizado, dentro de los 03 (tres) días naturales siguientes a la fecha de su realización, al siguiente correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxx.xx
Si la fecha de vencimiento de un pago fuese un día inhábil, el pago correspondiente deberá efectuarse el día hábil inmediato siguiente.
CUARTA. - INTERESES MORATORIOS
En caso de que “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” no realice el pago de cualquiera de las exhibiciones a más tardar en la fecha señalada para cada una de ellas en el “Anexo 4.” de este Contrato, como penalidad por el simple retraso en el cumplimiento de sus obligaciones de pago, “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” se obliga a pagar al “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” intereses moratorios sobre los saldos insolutos, a razón de una tasa anual de 24% (veinticuatro por ciento, más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
Los intereses moratorios se generarán desde la fecha original de vencimiento del pago de que se trate y hasta su fecha efectiva de pago, y se calcularán: (i) multiplicando el saldo insoluto vencido por la Tasa de Interés Moratorio; (ii) el producto de dicha operación se dividirá entre 360 (trescientos sesenta); y (iii) el cociente de dicha operación a su vez será multiplicado por el número de días efectivamente transcurridos en xxxx. -----------------------
“LAS PARTES” acuerdan que, encontrándose “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” en xxxx, cualquier pago que éste realice a favor de “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” se aplicará primero a los intereses moratorios y luego al capital (cualquier saldo insoluto vencido).
Si la xxxx persiste por más de 45 (cuarenta y cinco) días naturales, con independencia de los intereses moratorios que se generen hasta la fecha efectiva de pago, “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” podrá rescindir el presente Contrato en términos de la “Cláusula décima cuarta” del presente Contrato. -------------------------------------------------------
Los intereses moratorios también se deberán pagar en el domicilio de “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” ubicado en el Xxxxxxx Xx.00000, Xxxxxxx Xxxxx, X.X. 97302 de la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán y/o mediante transferencia electrónica de fondos de “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” a la Cuenta de “LA PARTE
PROMITENTE VENDEDORA” que se señala a continuación:
Titular: | Desarrollos SIMCA, S.A.P.I. de C.V. |
Banco: | Banamex |
Número de Cuenta: | 70137599242 |
CLABE: | 002910701375992421 |
Sucursal: | 7013 |
Moneda: | Pesos Mexicanos |
QUINTA. - URBANIZACIÓN DE “EL LOTE”.
I. “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” por su cuenta y a su cargo exclusivo, ejecutará la urbanización de “EL LOTE” conforme a las especificaciones del desarrollo inmobiliario “Anexo 1” y al efecto se obliga, a dotar a “EL LOTE” con la siguiente infraestructura urbana a más tardar el día 31 de Diciembre del año 2022 (Treinta y uno de Diciembre del año Dos mil veintidós).
c) banquetas y guarniciones de concreto.
d) Jardinería en áreas comunes.
e) Iluminación vial.
f) Red de agua potable.
g) Servicio de telefonía subterránea.
b) Pavimento de concreto hidráulico en vialidades colindantes al inmueble. --------------
a) Punto de conexión para energía subterránea de baja tensión. ---------------------------
II. PRÓRROGA DE LA FECHA DE URBANIZACIÓN. -
Debido a que las actividades que realiza “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA”, dependen de terceros fuera de su control tales como: contratistas, proveedores, prestadores de servicios y/o autoridades, entre otros factores, “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” reconoce y acepta que las obras de urbanización de “EL LOTE” puede presentar retrasos; por tal motivo, en este acto “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” reconoce que la fecha de terminación de las obras de urbanización de “EL LOTE” es tentativa, aceptando expresamente que “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” podrá terminar las obras de infraestructura de “EL LOTE”, sin responsabilidad alguna de su parte, hasta en un plazo adicional máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de terminación señalada en el “Numeral I.” inmediato anterior.
SEXTA. - CONSTRUCCIÓN DENTRO DE “EL LOTE”.
Será responsabilidad de “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” obtener todos los permisos y autorizaciones municipales, estatales y federales necesarios para la construcción dentro de “EL LOTE”. Así mismo, “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” acepta que el proyecto y la construcción en “EL LOTE”, se regirán conforme a lo establecido en el Reglamento de Construcción del Desarrollo que en su oportunidad le entregará “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA”, manifestando en este acto su conformidad y aceptación a su cumplimiento. “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” no podrá, bajo ninguna circunstancia, cambiar el uso de suelo de “EL LOTE”, ni violar las disposiciones contenidas en el citado reglamento de construcción. -----
SÉPTIMA. - SERVICIOS.
Todos los gastos, derechos, pagos y trámites por la contratación del servicio de energía eléctrica, agua y demás servicios que se requieran para “EL LOTE”, serán por cuenta y responsabilidad única de “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”. -----------------------
OCTAVA. -RÉGIMEN DE CONDOMINIO.
“LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”, se obliga y compromete a: --------------------
a) Cumplir con el Régimen y Reglamentos a que estará sujeto el Desarrollo en Condominio denominado “CAMPO XXXXX”, al cual pertenecerá “EL LOTE” motivo del presente contrato.
b) Cumplir con el pago de las cuotas de administración y el fondo de reserva que para tal efecto se establezcan, por lo cual mediante la firma del presente contrato se compromete a realizar un pago que se aplicará hasta donde alcance por concepto de cuotas anticipadas de administración y fondo de reserva, conforme lo establecido en la tabla de pagos del “Anexo 4. Xxxxxx y Forma de Pago " de este contrato. ---
“LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” entregará el pago de las cuotas anticipadas de administración a “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA”, quien una vez constituido el Régimen y creada la Asociación civil del Condominio del desarrollo, depositará el importe recibido en la cuenta de la administración de cuotas del condominio que para tales fines se apertura. ----------------------------------------------
c) Las cuotas de administración comenzarán a correr aún y cuando esté pendiente la escrituración de “EL LOTE” objeto de este contrato, a partir de que “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” haga la entrega del desarrollo al Administrador del Desarrollo, para lo cual “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” le informará a “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”, que ha hecho la entrega respectiva al correo electrónico señalado en el “Anexo 3 Generales y Documentación de “LAS PARTES". El pago de las cuotas de mantenimiento son independientes del esquema de pago o financiamiento que “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” haya elegido y que ha quedado especificado en el multicitado “Anexo 4”.
NOVENA. - TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE “EL LOTE”
I.- “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” instruirá al Fiduciario para que transmita la propiedad y dominio de “EL LOTE” a “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”, mediante la celebración del Contrato Definitivo de Compraventa, en Escritura Pública ante el notario público designado por “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA”, la cual deberá formalizarse dentro de los 60 (Sesenta) días naturales siguientes a la fecha en que se hubieran cumplido los siguientes requisitos: a).- Cuando “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” hubiere pagado la totalidad del Precio de “EL LOTE” a entera satisfacción de “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” en términos de la cláusula segunda de este Contrato, y ---------------------------------------------
b).- “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” le hubiere informado a “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” vía correo electrónico de la entrega del desarrollo al administrador del condominio.
II.- Para tal efecto, una vez que “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” haya recibido de “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” el aviso de la entrega del desarrollo al administrador del condominio, “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” deberá ponerse en contacto con el departamento jurídico de “LA PARTE PROMITENTE
VENDEDORA”, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de dicha notificación, al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxx.xx a efecto de entregar la documentación que se requiera para dar inicio a los trámites de escrituración de “EL
LOTE”. -
a) A partir de la fecha en que el departamento jurídico reciba la documentación solicitada a “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”, se dará inicio a los trámites de escrituración de “EL LOTE”, por lo que posteriormente el departamento jurídico enviará al correo electrónico señalado por “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” el proyecto de la escritura pública relativa a la formalización de la compraventa de “EL LOTE” para su revisión y aprobación. En los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del proyecto de la escritura, “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”, deberá dar respuesta al correo electrónico del departamento jurídico de la parte “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA”, especificando el día y la hora que se presentará a la notaría para firmar la escritura correspondiente y por su parte, “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” enviará a “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”, vía correo electrónico la confirmación de la fecha y hora designada para la firma de la escritura, proporcionando los datos de la Notaría a la cual deberá presentarse, marcando copia de dicha confirmación al correo xxx xxxxxxx público respectivo; en la inteligencia de que todo el proceso mencionado relativo a los trámites de escrituración deberá tener verificativo dentro de los sesenta (60) días naturales señalados en inciso I de la presente cláusula. -----------------------------------------------
b) Todos los gastos, impuestos, derechos y honorarios correspondientes a la escritura pública serán pagados al Notario por “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”, con excepción del Impuesto sobre la Renta que serán a cargo de “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA
c) “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” transmitirá la propiedad de “EL LOTE” objeto del presente contrato a “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”, libre de todo gravamen, embargo o limitación en su uso o dominio, y sin adeudos de ningún tipo.
d) “LAS PARTES” acuerdan que dicha transmisión se realizará Ad-Corpus, es decir, que las medidas que aparecen en las especificaciones de “EL LOTE” “Anexo 2.”, son solamente aproximadas y que por lo tanto, no serán utilizadas para ningún tipo de ajuste en el Precio de “EL LOTE”, ni en su contra ni a su favor; a menos que las diferencias sean mayores al 2% (dos por ciento) de la superficie total en metros cuadrados de “EL LOTE” señalado en dicho “Anexo 2”, en cuyo caso, se deberán hacer los ajustes correspondientes al Precio de “EL LOTE”, a la alza o a la baja, con base en el costo del metro cuadrado de “EL LOTE” .----------------------------------
III.- En caso de que “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” no cumpla con las Obligaciones de Escrituración y, por lo tanto, no se celebre el Contrato Definitivo de Compraventa en la fecha y hora señaladas conforme al proceso descrito en el numeral “I.” anterior, “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” por una sola ocasión, concederá a “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” un plazo adicional de treinta (30) días
naturales, para cumplir con la totalidad de dichas obligaciones, el cual hará saber a “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” mediante un segundo aviso de escrituración enviado al correo electrónico o al domicilio de “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” señalados en el “Anexo 3”.
“LAS PARTES” acuerdan que en el evento de que “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” no cumpla con sus obligaciones de escrituración en la fecha señalada en el Segundo Aviso de Escrituración, “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” podrá rescindir el presente Contrato en términos de la “cláusula décima cuarta”. --------------------
Asimismo, “LAS PARTES” convienen en que las obligaciones derivadas del presente Contrato se darán por terminadas al celebrarse el contrato definitivo de compraventa, mediante la firma de la escritura pública correspondiente. -------------------------------------------
DÉCIMA. - ENTREGA DE “EL LOTE”
Una vez informada “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” que el desarrollo ha sido entregado al Administrador del condominio, “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”, se obliga y compromete a contactar con antelación a la fecha programada para la firma de la escritura de compraventa de “EL LOTE”, al departamento de “Atención a Clientes” de “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA”, cuyo correo electrónico es el siguiente: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx, para pactar de común acuerdo, la fecha de la entrega física y material de “EL LOTE”, debiendo firmar el Acta de Entrega correspondiente. --------------
En el supuesto de que “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”, no se hubiese presentado en la fecha y hora acordada para la recepción física y material de “EL LOTE”, una vez firmada la escritura pública de compraventa, no tendrá derecho a ningún reclamo posterior entendiéndose que con la firma de la escritura pública se ha dado por recibida de la posesión jurídica y material de “EL LOTE” a su entera satisfacción. ---------------------------
DÉCIMA PRIMERA. - SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCIÓN
“LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” en este acto se obliga expresa e irrevocablemente frente a “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” a responder conforme a la ley, de cualquier caso de la evicción que sufra “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” con respecto a “EL LOTE”.-----------------------------------------------------------
DÉCIMA SEGUNDA. - FALLECIMIENTO DEL TITULAR
Para el caso de que “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” fallezca de manera previa a la celebración del Contrato Definitivo de Compraventa, los herederos de “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”, estarán obligados al cumplimiento de este contrato en todos sus términos, para lo cual deberán acreditar ante “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” en un plazo máximo de doce meses contados a partir del fallecimiento de “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”, el y/o los documentos legales justificativos del reconocimiento de herederos, así como la adjudicación de los derechos del presente contrato en la escritura relativa a la partición de adjudicación de bienes o derechos del de cujus, o en su defecto la sentencia dictada por juez competente.
Acreditado lo anterior, se procederá por parte de “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” a reconocer a los nuevos titulares de los derechos y obligaciones del presente contrato de promesa de preventa, para los efectos legales correspondientes. -----
Si dentro de los cuarenta y cinco (45) días naturales siguientes al fallecimiento de “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”, no le fuere notificado de manera fehaciente dicho suceso a “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA”, en este acto “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” autoriza a “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA”,
para que proceda sin responsabilidad ni consecuencia legal alguna a la rescisión de este contrato, quedando en total libertad para comprometer “EL LOTE” motivo del presente contrato o enajenarlo a un tercero.
En dicho supuesto, “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA”, sólo tendrá la obligación de reembolsar a los herederos legítimos el pago recibido de “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” por concepto de anticipos, menos el importe total pagado por concepto de comisiones y/o gastos administrativos que se hubiesen generado, siempre y cuando “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”, hubiese estado a la fecha de su fallecimiento al corriente de sus pagos o mensualidades conforme al “Anexo 4.” del presente instrumento; la suma a reembolsar no causará interés legal alguno. -----------------
DÉCIMA TERCERA. - PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO
I. “LAS PARTES” manifiestan tener pleno conocimiento de que la operación objeto del presente Contrato debido a su naturaleza y monto, es considerada como una "actividad vulnerable" por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en lo sucesivo, la "Ley PLD"), ley que es de orden público, interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos, por lo tanto, la Operación está regulada por dicha Ley y las Partes deberán cumplir con, las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico, así como con las del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y con las de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.-------------------------------
II. “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que los recursos económicos o financieros con los que cumplirá con sus obligaciones de pago derivadas del presente Contrato, son propios y de procedencia lícita, de actos de buena fe y derivados de la realización de su actividad económica; por lo tanto, no están relacionados o vinculados con hechos ilícitos o delitos, ni han sido instrumento, objeto o producto de hechos ilícitos o delitos, ni han sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto de hechos ilícitos o delitos, no están siendo utilizados en la comisión de hechos ilícitos o delitos por terceros, ni son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada.
III. Para efectos de la fracción III del artículo 18 de la “Ley PLD”, “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no tiene conocimiento de la existencia o intervención en la Operación ni en el presente Contrato, de manera directa o indirecta, de ningún "Beneficiario Controlador" (según dicho término se define en la
fracción III del artículo 3º de la “Ley PLD”), y que actúa por su propio derecho e interés, toda vez que “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” quien obtendrá el beneficio de la Operación y quien, en última instancia, ejercerá los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento y disposición de “EL LOTE”. ---------------------------------------------------------
Ahora bien, en caso de que “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” con posterioridad a la fecha de celebración del presente Contrato, detectara que, contrario a lo manifestado por “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”, en el párrafo inmediato anterior, efectivamente algún Beneficiario Controlador tuviera algún interés, participación o beneficio de o en la Operación, entonces “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” tendrá derecho a rescindir el presente Contrato en términos de la “cláusula décima cuarta” y dará aviso de tal omisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de las “Disposiciones PLD”.
No obstante lo anterior, en caso de que con posterioridad a la fecha de celebración del presente Contrato, pero siempre durante su vigencia, por cualquier circunstancia superviniente surgiera la necesidad de que algún Beneficiario Controlador interviniera en la Operación o en el presente Contrato por medio de “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”, o bien, este último dejara de actuar en nombre, derecho e interés propios y comenzara a hacerlo en representación de los beneficios e intereses de dicho Beneficiario Controlador, entonces “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”, deberá notificar tal circunstancia por escrito a “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” con cuando menos 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha en que el Beneficiario Controlador comenzará a tener cualquier interés o beneficio en la Operación, debiendo acompañar a dicha notificación los datos del Beneficiario Controlador y, en caso de tenerla, la documentación oficial que permita identificarlo.----------------------------------------------------------
IV. Con independencia de las sanciones previstas en las “Disposiciones PLD” y del derecho de rescindir el presente Contrato que le asiste a “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA”, “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” se obliga a sacar en paz y a salvo y a indemnizar a “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” por cualesquiera pérdidas, responsabilidades, reclamaciones, demandas, denuncias, daños o gastos (incluyendo honorarios razonables y documentados de abogados) de que sea objeto o incurra “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” por motivo de cualquier incumplimiento de “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” a sus obligaciones en materia de prevención xx xxxxxx de dinero derivados del presente Contrato en términos de las “Disposiciones PLD”.
DÉCIMA CUARTA. -RESCISION
“LAS PARTES” PODRÁN DAR POR RESCINDIDO EL PRESENTE CONTRATO SI SE DIEREN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
I. Rescisión por parte de “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA”.
“LAS PARTES” convienen que “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” podrá rescindir el presente contrato, en caso de que “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” incurra en cualesquiera de las siguientes causales:
a) Si “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” se retrasa en cualquiera de los pagos a su cargo bajo el presente Contrato, incluido el pago del Anticipo de Cuotas del Condominio, y permanece en xxxx por más de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la fecha original de vencimiento del pago en cuestión.-
b) Si “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” no cumple con cualquiera de sus Obligaciones de Escrituración señaladas en la “cláusula novena” de este Contrato.-
c) Si “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” cede cualquiera de sus derechos y obligaciones contenidos en el presente Contrato. ------------------------------------------
d) Si “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” incumple cualquiera de sus obligaciones en materia de prevención xx xxxxxx de dinero señaladas en la “cláusula décima tercera” este Contrato, o bien, cualquiera de sus manifestaciones realizadas en la misma resulta falsa o incorrecta. -------------------------------------------
e) Si cualquiera de las declaraciones de “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” en este Contrato resultan falsas o fueron pronunciadas incorrectamente con dolo por parte de “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”. -------------------------------
f) En general, por el incumplimiento por parte de “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” a cualquiera de las obligaciones a su cargo contenidas en el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial y sin responsabilidad para la parte afectada.
II. Rescisión por parte de “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”
“LAS PARTES” convienen que “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” podrá
rescindir el presente contrato en caso de que “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” incurra en cualesquiera de las siguientes causales: -------------------------------------------------
a) Si “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” no terminara las obras de urbanización de “EL LOTE” dentro del plazo establecido en el presente contrato, incluidos los seis meses de prórroga automática pactada por “LAS PARTES”, a menos que dicho incumplimiento obedezca a un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor (según se define en la “cláusula décima sexta” de este Contrato). --------
DÉCIMA QUINTA. - EFECTOS DE LA RESCISIÓN
I. En caso de rescisión por parte de “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA”:
En caso de que “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” rescindiera el presente Contrato en términos de la “cláusula décima cuarta” anterior, “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” deberá pagarle, por concepto xx xxxx convencional por los daños y perjuicios causados, una cantidad equivalente al 20% (veinte por ciento) del Precio de “EL LOTE”, "Pena Convencional por Rescisión". -----------------------------------------------------------
Ahora bien, en caso de que el importe de todas las cantidades pagadas por “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” bajo el presente Contrato no alcanzara para cubrir el monto de la “Pena Convencional por Rescisión”, “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” deberá pagar la diferencia a “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA”
en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la fecha de rescisión del presente Contrato.
Cualquiera de las cantidades que en su caso tuviera derecho a recibir “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” por concepto de reembolso o diferencia, consecuencia de la rescisión de este contrato, no causará ningún tipo de interés. -------------------------------
II.- En caso de rescisión por parte de “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”:
En caso de que “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” rescindiera el presente Contrato en términos de la “cláusula décima cuarta” anterior, “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” deberá pagarle la “Pena Convencional por Rescisión” y de igual manera, deberá devolverle todas las cantidades pagadas por “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” bajo el presente Contrato en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha de rescisión del presente Contrato. La cantidad a devolver a “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” consecuencia de la rescisión de este contrato, no causará interés alguno.
En el supuesto de que la “PARTE PROMITENTE COMPRADORA”, esté conforme con los avances de la obra y opte por no rescindir el presente contrato y esperar el tiempo que sea necesario para que concluyan los trabajos pendientes, no tendrá derecho al cobro de la pena convencional.
III.- Acuerdo de “LAS PARTES”, en caso de rescisión.
“LAS PARTES” de común acuerdo manifiestan que en caso de rescisión del presente contrato de preventa, “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” podrá disponer libremente de “EL LOTE”, para lo cual la “PARTE PROMITENTE COMPRADORA” otorga en este acto y en forma expresa las autorizaciones respectivas a la “PARTE PROMITENTE VENDEDORA”.-------------
DÉCIMA SEXTA- CLÁUSULAS GENERALES
Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Para efectos de este Contrato, el término "Caso Fortuito o Fuerza Mayor" significa el acontecimiento proveniente de la naturaleza o del hombre, caracterizado por ser imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable, ajeno a la voluntad de las Partes y que imposibilita el cumplimiento de todas o alguna de las obligaciones previstas en el presente Contrato, e incluye, sin limitación, tormentas, inundaciones, disturbios, huracanes, temblores, incendios, sabotaje, pandemias, agitación civil o disturbios civiles, inseguridad extrema en la zona del Condominio, retrasos de proveedores de materiales de construcción, interferencia o actos de las autoridades civiles o militares, actos xx xxxxxx (declarados o no declarados), hostilidades armadas u otra calamidad nacional o internacional, uno o más actos de terrorismo y crisis económicas en el país.-----------------------------------------------------
Si el cumplimiento del presente Contrato o cualquier obligación aquí establecida no puede ser realizada o se ve substancialmente restringida o impedida con motivo de un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la parte afectada, mediante aviso por escrito a la otra parte, será excusada de su cumplimiento en la misma medida y por el mismo periodo que dure tal impedimento, restricción o interferencia. La parte afectada deberá utilizar sus esfuerzos razonables para evitar o remover la causa que le impida cumplir con sus obligaciones y
deberá continuar con el cumplimiento de las mismas una vez que las causas que originen la imposibilidad dejen de existir.
DÉCIMA SÉPTIMA. - COMUNICACIONES Y DOMICILIOS
Todas las notificaciones, comunicaciones, avisos o requerimientos pactadas entre “LAS PARTES” en las cláusulas del presente Contrato, deberán hacerlas, según corresponda, en cualquiera de los domicilios convencionales señalados, respectivamente por cada una de ellas en el Anexo 3. Generales y Documentación de “LAS PARTES”. En caso de cambiar de domicilio, las Partes deberán comunicarlo a la otra parte por escrito con una anticipación de 15 (quince) días naturales a la fecha en que opere dicho cambio. De no dar aviso, las notificaciones realizadas en términos de la presente cláusula a los domicilios originales, se tendrán por válidas.
En caso de que al momento de realizarse las notificaciones comunicaciones, avisos o requerimientos no se encuentren presentes las Partes en los domicilios señalados en el referido “Anexo 3.”, dichas notificaciones, comunicaciones, avisos o requerimientos se podrán entender con cualquier persona que se encuentre en dichos domicilios, con el único requisito de que no tenga incapacidad o impedimento legal. En caso de que no se encuentre nadie en dichos domicilios, la notificación, comunicación, aviso o requerimiento por escrito se podrá fijar en la puerta o en cualquier otro lugar visible del domicilio, o bien, de ser posible, ser depositado en el interior del domicilio por cualquier acceso. -------------------------
Siempre que las notificaciones, comunicaciones, avisos y requerimientos que se hagan “LAS PARTES” se realicen conforme a la presente cláusula y demás disposiciones relativas de este instrumento, se tendrán por bien hechos y surtirán todos sus efectos jurídicos.
Independientemente de lo anterior, “LAS PARTES” están de acuerdo en que se les podrán realizar válidamente cualquier notificación, comunicación, aviso o requerimiento, ya sea de índole judicial o extrajudicial, relativos al presente instrumento, mediante correo electrónico a sus respectivas direcciones de correo electrónico señaladas en “Anexo 3 Generales y Documentación de las Partes” del presente Contrato. En tal caso, el tiempo y el lugar de recepción de la notificación, comunicación, aviso o requerimiento de que se trate se determinarán conforme a lo siguiente: (i) se tendrán por recibidos por el destinatario desde el mismo momento en que sean enviados por el remitente a la mencionada cuenta de correo electrónico; y (ii) se tendrán por recibidos por el destinatario en su domicilio convencional señalado en el presente instrumento.
DÉCIMA OCTAVA. - ACUERDOS ANTERIORES Y MODIFICACIONES
El presente Contrato constituye el acuerdo total celebrado entre las Partes en relación con el objeto del mismo, y deja sin efecto cualquier acuerdo, declaración y entendimiento previo celebrado entre la Partes en relación con dicho objeto. -----------------------------------------------
DÉCIMA NOVENA. - UNIDAD.
El presente contrato consta de las distintas cláusulas que en él se pactan formando un todo integral y ninguna de las cláusulas puede considerarse o interpretarse de manera aislada ó independiente, por lo que en todo momento prevalecerá la intención de los contratantes. -
VIGÉSIMA. - TÍTULOS Y ENCABEZADOS
Los títulos y encabezados incluidos en el presente contrato se utilizan únicamente con fines de conveniencia y no afectarán la interpretación del mismo.---------------------------------------
VIGÉSIMA PRIMERA. - ANEXOS.
Los Anexos que se encuentran agregados al presente contrato, debidamente firmados por las partes, son parte integral del mismo, por lo que nunca podrán interpretarse en forma aislada o separada a este contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes xx Xxxxxx, Capital del Estado de Yucatán, renunciando a cualquier fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otro motivo. -------------------------------------------
LAS PARTES, DEBIDAMENTE ENTERADAS DEL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DEL PRESENTE CONTRATO, Y ESTANDO DE ACUERDO QUE NO EXISTE ERROR, DOLO O MALA FE, LO FIRMAN EN DOS TANTOS EN LA CIUDAD XX XXXXXX, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, EL DÍA DE DEL 2020.
“LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA”
“DESARROLLOS SIMCA, S.A.P.I. DE C.V.”
XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Presidente Secretario
“LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”
(Por su propio derecho)