PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO. El CLIENTE reconoce y acepta para los efectos legales a que haya lugar, que los recursos con los que pague el saldo de la Tarjeta, así como los intereses y las Comisiones en términos del presente Contrato, Carátula y anexo de Comisiones de este son y serán siempre propios y de procedencia lícita. El CLIENTE reconoce y acepta que, cualquier cobro de Comisiones que en su caso INVEX realice al CLIENTE se apegará de conformidad con el anexo de comisiones respectivo, Asimismo, reconoce expresamente que no actúa en nombre o representación de un tercero y que INVEX se encuentra obligado a cumplir con la normatividad que por su naturaleza de Institución de Crédito le aplique, por lo que deberá prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la Comisión de actos delictivos, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa los delitos xx xxxxxx de dinero y terrorismo. En consecuencia, el CLIENTE deberá proporcionar a INVEX los datos y documentos que le requiera para tal efecto.
PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO. El “CLIENTE TARJETAHABIENTE” declara y garantiza que los fondos que serán utilizados para abonar en la tarjeta y realizar las operaciones con “PRETECH”, en ejecución del Contrato, no provienen ni provendrán de actividades relacionadas con el narcotráfico, terrorismo u otras actividades ilícitas. Obligándose a proporcionar la información solicitada por “PRETECH”, para la debida identificación del “CLIENTE TARJETAHABIENTE” y cumplimiento con las NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO. I. “LAS PARTES” manifiestan tener pleno conocimiento de que la operación objeto del presente Contrato debido a su naturaleza y monto, es considerada como una "actividad vulnerable" por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en lo sucesivo, la "Ley PLD"), ley que es de orden público, interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos, por lo tanto, la Operación está regulada por dicha Ley y las Partes deberán cumplir con, las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico, así como con las del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y con las de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.------------------------------- “LAS PARTES” PODRÁN DAR POR RESCINDIDO EL PRESENTE CONTRATO SI SE DIEREN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO. De conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (la “Ley Antilavado”), la distribución y venta de las Tarjetas constituye una Actividad Vulnerable en términos de dicha ley. En virtud de lo anterior, Usted está de acuerdo en proporcionar al Emisor y/o al comercio en donde adquirió la tarjeta, cualquier información y documentación que se le requiera y que resulte necesaria proporcionar a efecto de que, tanto el Emisor como el comercio donde adquirió la Tarjeta, se encuentren en posibilidad de dar cumplimiento a la Ley Antilavado y su reglamento así como a las reglas de carácter general a que se refiere la Ley Antilavado.
PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO. Declaro bajo juramento que los fondos que he ingresado o que ingresaré a esa compañía por las operaciones que realice son lícitos y provienen de la actividad que desarrollo y he declarado en los formularios de vinculación correspondientes o de otras fuentes lícitas. Pongo a su disposición la documentación respaldatoria del origen de los fondos. Asimismo, tomo conocimiento de que los datos consignados en la presente solicitud me son requeridos en cumplimiento de la Resolución Nº 202/2015 UIF, y declaro conocer que, en función de dicha normativa, CNP se encuentra facultada a requerirme toda la información necesaria para el cumplimiento de sus disposiciones, al momento de producirse cualquier pago en virtud de la Póliza; al verificarse una cesión de derechos y al producirse la anulación de la cobertura.
PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO. El CLIENTE reconoce y acepta para los efectos legales a que haya lugar, que los recursos que deposite y/o con los que pague el saldo de la Tarjeta, así como los costos, gastos, comisiones o cualquier accesorio del mismo son y serán siempre propios y de procedencia lícita. Asimismo, reconoce expresamente que no actúa en nombre o representación de un tercero y que INVEX se encuentra obligado a cumplir con la normatividad que por su naturaleza de Institución de Crédito le aplique, por lo que deberá prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de actos delictivos, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa los delitos xx xxxxxx de dinero y terrorismo. En consecuencia, el CLIENTE deberá proporcionar a INVEX los datos y documentos que le requiera para tal efecto. En el caso de que los recursos que deposite y/o con los que decida hacer los pagos del crédito, o de cualquier costo, gasto, comisión u otro accesorio del mismo sean propiedad de un tercero, el CLIENTE se obliga a notificar por escrito y en el domicilio de INVEX, de tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate.
PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO. El “Titular” manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los recursos que deposite en la Cuenta con la finalidad de pagar a “HEY BANCO” el importe de las disposiciones que haga del crédito, serán siempre de procedencia lícita.
PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO. Esperamos que nuestros Socios Estratégicos cumplan con las leyes aplicables que prohiben el lavado de dinero asl como aquellas que requieren que se reporten los flujos de efectivo y otras operaciones inusuales.
PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO. Las Partes acuerdan que el servicio de Banca por Internet también podrá facilitar para ACCENDO el cumplimiento de diversas obligaciones impuestas por ley como por ejemplo, de manera enunciativa más no limitativa, cumplimiento del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, autorizaciones relacionadas con Sociedades de Información Crediticia, y personas ajenas etc., para lo cual el Cliente otorga desde este momento su más amplio consentimiento el cual se mantendrá vigente mientras subsista cualquier relación jurídica entre las Partes.
PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO. “EL AGENTE” cumplirá con lo dispuesto en el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas y sus Disposiciones de Carácter General vigentes, obligándose a observar y cumplir todas y cada una de las obligaciones que derivan de las mismas, asimismo se deberá de entregar a “ZURICH” los datos levantados en entrevista personal con el cliente conforme el formato de identificación al cliente, y a la documentación que coteja contra los documentos originales, en el tiempo y forma que señalan las disposiciones citadas, así como en los manuales y/o documentación de referencia internos de “ZURICH”, que pone a su disposición, los cuales “EL AGENTE” declara conocer y se compromete a cumplir. “EL AGENTE” acepta que en el caso de existir alguna violación a lo anteriormente establecido, por él y/o sus representantes en cualquiera de sus formas, “ZURICH” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato de conformidad con lo establecido en el mismo, con efecto inmediato y sin penalización de ningún tipo. Las Partes acuerdan que en cumplimiento a la Disposición Décima Quinta de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xxx “Disposiciones”), el Agente, en caso de ser aplicable, deberá integrar y conservar los expedientes de identificación de los Clientes respecto de los cuales haya intermediado una póliza a favor de Zurich, en términos de lo previsto en las Disposiciones. Adicionalmente, el Agente se obliga a: