PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO Cláusulas de Ejemplo

PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO. El CLIENTE reconoce y acepta para los efectos legales a que haya lugar, que los recursos con los que pague el saldo de la Tarjeta, así como los intereses y las Comisiones en términos del presente Contrato, Carátula y anexo de Comisiones de este son y serán siempre propios y de procedencia lícita. El CLIENTE reconoce y acepta que, cualquier cobro de Comisiones que en su caso INVEX realice al CLIENTE se apegará de conformidad con el anexo de comisiones respectivo, Asimismo, reconoce expresamente que no actúa en nombre o representación de un tercero y que INVEX se encuentra obligado a cumplir con la normatividad que por su naturaleza de Institución de Crédito le aplique, por lo que deberá prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la Comisión de actos delictivos, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa los delitos xx xxxxxx de dinero y terrorismo. En consecuencia, el CLIENTE deberá proporcionar a INVEX los datos y documentos que le requiera para tal efecto.
PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO. El “CLIENTE TARJETAHABIENTE” declara y garantiza que los fondos que serán utilizados para abonar en la tarjeta y realizar las operaciones con “PRETECH”, en ejecución del Contrato, no provienen ni provendrán de actividades relacionadas con el narcotráfico, terrorismo u otras actividades ilícitas. Obligándose a proporcionar la información solicitada por “PRETECH”, para la debida identificación del “CLIENTE TARJETAHABIENTE” y cumplimiento con las NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO. “EL AGENTE” cumplirá con lo dispuesto en el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas y sus Disposiciones de Carácter General vigentes, obligándose a observar y cumplir todas y cada una de las obligaciones que derivan de las mismas, asimismo se deberá de entregar a “ZURICH” los datos levantados en entrevista personal con el cliente conforme el formato de identificación al cliente, y a la documentación que coteja contra los documentos originales, en el tiempo y forma que señalan las disposiciones citadas, así como en los manuales y/o documentación de referencia internos de “ZURICH”, que pone a su disposición, los cuales “EL AGENTE” declara conocer y se compromete a cumplir. “EL AGENTE” acepta que en el caso de existir alguna violación a lo anteriormente establecido, por él y/o sus representantes en cualquiera de sus formas, “ZURICH” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato de conformidad con lo establecido en el mismo, con efecto inmediato y sin penalización de ningún tipo. Las Partes acuerdan que en cumplimiento a la Disposición Décima Quinta de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xxx “Disposiciones”), el Agente, en caso de ser aplicable, deberá integrar y conservar los expedientes de identificación de los Clientes respecto de los cuales haya intermediado una póliza a favor de Zurich, en términos de lo previsto en las Disposiciones. Adicionalmente, el Agente se obliga a: a) Mantener los expedientes a disposición de Zurich para consulta y proporcionarlos oportunamente a Zurich para sí misma, o para que a la vez se los presente a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, si así se lo requiere, o para que ésta se los entregue a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. b) Establecer mecanismos para que Zurich pueda: i) Verificar, de manera aleatoria, que dichos expedientes se encuentren integrados de conformidad con lo señalado en las Disposiciones. ii) Conservar el expediente de identificación de aquellos trabajadores o personal, una vez que dejen de prestar sus servicios a terceros solicitantes o contratantes, así como cuando concluya la relación entre Zurich y el Agente.
PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO. El “Titular” manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los recursos que deposite en la Cuenta con la finalidad de pagar a “HEY BANCO” el importe de las disposiciones que haga del crédito, serán siempre de procedencia lícita.
PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO. Declaro bajo juramento que los fondos que he ingresado o que ingresaré a esa compañía por las operaciones que realice son lícitos y provienen de la actividad que desarrollo y he declarado en los formularios de vinculación correspondientes o de otras fuentes lícitas. Pongo a su disposición la documentación respaldatoria del origen de los fondos. Asimismo, tomo conocimiento de que los datos consignados en la presente solicitud me son requeridos en cumplimiento de la Resolución Nº 202/2015 UIF, y declaro conocer que, en función de dicha normativa, CNP se encuentra facultada a requerirme toda la información necesaria para el cumplimiento de sus disposiciones, al momento de producirse cualquier pago en virtud de la Póliza; al verificarse una cesión de derechos y al producirse la anulación de la cobertura.
PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO. El CLIENTE reconoce y acepta para los efectos legales a que haya lugar, que los recursos que deposite y/o con los que pague el saldo de la Tarjeta, así como los costos, gastos, comisiones o cualquier accesorio del mismo son y serán siempre propios y de procedencia lícita. Asimismo, reconoce expresamente que no actúa en nombre o representación de un tercero y que INVEX se encuentra obligado a cumplir con la normatividad que por su naturaleza de Institución de Crédito le aplique, por lo que deberá prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de actos delictivos, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa los delitos xx xxxxxx de dinero y terrorismo. En consecuencia, el CLIENTE deberá proporcionar a INVEX los datos y documentos que le requiera para tal efecto. En el caso de que los recursos que deposite y/o con los que decida hacer los pagos del crédito, o de cualquier costo, gasto, comisión u otro accesorio del mismo sean propiedad de un tercero, el CLIENTE se obliga a notificar por escrito y en el domicilio de INVEX, de tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate.
PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO. De conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (la “Ley Antilavado”), la distribución y venta de las Tarjetas constituye una Actividad Vulnerable en términos de dicha ley. En virtud de lo anterior, Usted está de acuerdo en proporcionar al Emisor y/o al comercio en donde adquirió la tarjeta, cualquier información y documentación que se le requiera y que resulte necesaria proporcionar a efecto de que, tanto el Emisor como el comercio donde adquirió la Tarjeta, se encuentren en posibilidad de dar cumplimiento a la Ley Antilavado y su reglamento así como a las reglas de carácter general a que se refiere la Ley Antilavado.
PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO. Las Partes acuerdan que el servicio de Banca por Internet también podrá facilitar para ACCENDO el cumplimiento de diversas obligaciones impuestas por ley como por ejemplo, de manera enunciativa más no limitativa, cumplimiento del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, autorizaciones relacionadas con Sociedades de Información Crediticia, y personas ajenas etc., para lo cual el Cliente otorga desde este momento su más amplio consentimiento el cual se mantendrá vigente mientras subsista cualquier relación jurídica entre las Partes.
PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO. Esperamos que nuestros Socios Estratégicos cumplan con las leyes aplicables que prohiben el lavado de dinero asl como aquellas que requieren que se reporten los flujos de efectivo y otras operaciones inusuales.

Related to PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO

  • RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX La conformidad de recepción de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO MENOR DE UN (1) AÑO] años.

  • PERIODO XX XXXXXX Plazo que la Compañía otorga al Contratante para cubrir el monto de Prima, dentro del cual se otorga protección por el presente Contrato de Seguro, aun cuando no se hubiere pagado la Prima correspondiente.

  • PLAZO XX XXXXXX El Asegurador concede un plazo xx xxxxxx para el pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, el Asegurador tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior. Si el monto indemnizable es menor a la prima a descontar, el Tomador deberá pagar, antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la diferencia existente entre la prima y dicho monto. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia de prima antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la Póliza se considerará prorrogada solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período.

  • Principio de riesgo y xxxxxxx La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.

  • PERÍODO XX XXXXXX Es una extensión del período de pago de la prima posterior a la fecha de vencimiento anotada, durante el cual puede ser pagada sin el cobro de intereses y recargos adicionales y en el cual se mantienen los derechos del Asegurado. Cuando la póliza posea el beneficio de pago fraccionado, el Instituto concederá al Tomador y/o Asegurado, un período xx xxxxxx según las siguientes condiciones: 1. Forma de pago Semestral: 15 días hábiles.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • OBJETO XXX XXXXXX El objeto del presente contrato es la contratación por el procedimiento ordinario abierto de concurso público de los servicios de “Punto de Encuentro Familiar y Mediación Familiar” en el Municipio xx Xxxxx, consolidando el servicio ya iniciado en el año 2007 con resultados positivos para las familias beneficiarías. Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I Habida cuenta de que estas actuaciones se encuentran englobadas dentro de las actividades a realizar en el marco del convenio que, para el desarrollo de los servicios sociales de atención social primaria, se suscribe anualmente entre el Ayuntamiento xx Xxxxx y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. Los poderes públicos tienen entre sus potestades la protección social y jurídica de la familia, para ello se han articulado distintas medidas legislativas y en distintos niveles territoriales y políticos La Unión Europea inició el camino con la elaboración de la Carta Europea de los Puntos de Encuentro para el mantenimiento de las relaciones entre los hijos y sus padres (Carta Europea, 2004). La redacción de la Carta Europea de Puntos de Encuentro pretendía establecer acuerdos acerca de temas como la formación, el estatus legal, la relación con la justicia y otros profesionales, el papel de la Mediación Familiar, criterios de selección de casos y otros aspectos. En esta carta se especifica el objetivo y finalidad de estos lugares. Considera que la acción de los Puntos de Encuentro y Mediación Familiar se basa en el reconocimiento del vínculo de filiación y en el interés y el derecho del menor en ver aseguradas la instauración y la continuidad de todas las relaciones necesarias para la construcción de su identidad. Esta se sitúa en la articulación de las dimensiones psicológica, social y jurídica. Además especifica que la acción de los Puntos de Encuentro y la Mediación Familiar se inscribe en el respeto de los textos legislativos en vigor de cada país, de la “Convención sobre las relaciones personales referidas a los menores” del Consejo de Europa y de la “Convención Internacional de los Derechos del Niño”.

  • Región xx Xxxxxx Consejería de Educación Dirección General de Formación Profesional e Innovación Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) El Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria a la Región xx Xxxxxx, mediante Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, la Consejería de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto del Presidente nº 3/2022, de 8 de febrero, de reorganización de la Administración Regional, es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles. El Decreto número 56/1996, de 24 de julio, regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx. 08/06/2022 14:12:00 El convenio tiene por objeto establecer los criterios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación y la Fundación “La Caixa”, para colaborar en el desarrollo del Programa CaixaProinfancia que atiende fundamentalmente a la infancia afectada por situaciones de pobreza y vulnerabilidad social. XXXXXXX XXX, XXXXXX XXXXXXXXX Además de la colaboración por parte de la Consejería de Educación en la implementación del programa en los municipios de Alcantarilla, Murcia, Xxxxx, Xxxxxx y Alguazas, la entidad privada tiene como objetivo principal a la hora de establecer el presente convenio el que se le pueda facilitar en la medida de lo posible el acceso a los centros educativos en horario extraescolar. En ocasiones, se encuentran con la resistencia de algunos equipos directivos para ceder las instalaciones del centro en horario extraescolar cuando se atiende precisamente alumnado que pertenece a los mismos porque se encuentran en riesgo de exclusión social. Consejería de Educación Dirección General de Formación Profesional e Innovación Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) No se ha considerado oportuno la inclusión de estos municipios en el presente convenio debido a que la Fundación La Caixa ya maneja convenios bilaterales con los mismos porque son las entidades municipales las encargadas de detectar las personas en riesgo de exclusión social a través de sus servicios sociales. La colaboración entre las entidades también pretende dejar la puerta abierta a que el programa se extienda a otros municipios de la Región xx Xxxxxx. Las actuaciones de la Consejería de Educación derivadas del presente convenio se centran fundamentalmente en la difusión del Programa CaixaProinfanica entre los centros educativos de las localidades donde se desarrolla el mismo y facilitar en la medida de lo posible la cesión de espacios por parte de los centros educativos en horario extraescolar para su implementación. No hay que olvidar que los centros educativos son de titularidad de la Consejería de Educación tal y como dispone el Anexo letra b) del Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en materia de enseñanza no universitaria. 08/06/2022 14:12:00 Como bien se apunta en el texto del convenio, las acciones del programa se llevan a cabo a través de entidades no lucrativas que en ocasiones tienen que utilizar instalaciones fuera del entorno educativo al que pertenecen estas niñas, niños y adolescentes para el desarrollo del programa. Cuando no cuentan con instalaciones para realizar la atención propia de su cartera de servicios, la Fundación La Caixa se ve obligada a suspender la implantación del programa y se pierde la partida económica, con el consiguiente perjuicio para las familias y para la Comunidad Autónoma.

  • PAGO XX XXXXXX 2.3.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva. 2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente. 2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago. 2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho.. 2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva. 2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.