Efectos de la rescisión. En todos los casos la rescisión traerá aparejada la pérdida de la garantía de cumpli- miento del contrato sin perjuicio de ser responsable el contratista de los daños y per- juicios que sufriere SBASE con motivo de la celebración de un nuevo contrato por el mismo objeto. Asimismo, la rescisión producirá todos los efectos que estipule el respectivo Pliego de Bases y Condiciones de la licitación o contratación respectiva.
Efectos de la rescisión. 61 17.3. RESCISIÓN TOTAL O PARCIAL 62 17.4. RESARCIMIENTO INTEGRAL 62 17.5. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 62 17.6. REVOCACIÓN O RESCISIÓN SIN CULPA DEL CONTRATISTA 62 17.7. AVALÚO 62 17.8. LIQUIDACIÓN XX XXX XXXXXXXX 00
Efectos de la rescisión. En todos los casos la rescisión trae aparejada la pérdida de la garantía de cumplimien- to del contrato sin perjuicio de ser responsable el proveedor, por los daños y perjuicios que sufriere la CBAS con motivo de la celebración de un nuevo contrato por el mismo objeto. Asimismo, la rescisión producirá todos los efectos que estipule el respectivo Pliego de Bases y Condiciones de la licitación y/o contratación.
Efectos de la rescisión. La rescisión del contrato por culpa del contratista produce los siguientes efectos jurídicos:
Efectos de la rescisión. Art. 41. La rescisión del contrato da derecho al asegurador:
Efectos de la rescisión. La rescisión implicará en todos los casos la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato constituida, en proporción directa con la parte del contrato no cumplida, sin perjuicio de ser responsable el adjudicatario por los daños y perjuicios que sufriere el Gobierno a consecuencia del accionar que motiva la sanción o de la rescisión. PLIEG-2019-26168267-GCABA-SECISPM En caso de que el importe resultante supere el monto de la garantía que se hallare vigente, se procederá a su cancelación por cualesquiera de los otros procedimientos establecidos en el Artículo 127 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) reglamentada por Decreto N° 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19 y aún de seguir existiendo diferencias a favor de este Gobierno, se formulará por las mismas el cargo correspondiente.-
Efectos de la rescisión. La rescisión del contrato, producirá los siguientes efectos:
Efectos de la rescisión a) La rescisión dispuesta por el Banco, producirá los siguientes efectos:
Efectos de la rescisión. En el caso de producirse la rescisión por las causales mencionadas en el numeral anterior, se aplicarán las siguientes estipulaciones:
Efectos de la rescisión. I. En caso de rescisión por parte de “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA”: