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Efectos de la rescisión Cláusulas de Ejemplo

Efectos de la rescisión. En el caso de producirse la rescisión por las causales mencionadas en el numeral anterior, se aplicarán las siguientes estipulaciones: 6.1 El Comitente Público tendrá derecho a tomar posesión de las obras realizadas previo inventario y avalúo que se practicará al efecto de los trabajos efectuados, materiales de recibo, compromisos de pago y subcontratos concertados, labrándose el Acta pertinente. 6.2 Los materiales no aceptados y los equipos que no deban quedar en la obra serán retirados por el adjudicatario dentro del plazo que se establezca, el que no será mayor de15 (quince) días corridos subsiguientes a aquel en que haya sido notificado de la obligación de hacerlo. Los mismos serán retirados por el Comitente a cuenta del adjudicatario. 6.3 En caso de rescisión por incumplimiento del adjudicatario, los trabajos que no sean recibidos por los encargados de realizar el inventario y avalúo, serán demolidos por el mismo a su exclusivo cargo y dentro del plazo que se estipule. Si no lo hiciere, el Comitente Público los podrá hacer demoler o deshacer por cuenta del adjudicatario. 6.4 Asimismo, en la misma hipótesis anterior, el adjudicatario responderá por los perjuicios que sufra el Comitente Público a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de las obras. 6.5 En caso de rescisión por incumplimiento del adjudicatario, el mismo perderá la garantía que hubiere constituido al efecto. 6.6 Las obras cumplidas por el adjudicatario y las diversas obligaciones emergentes, serán reguladas por los respectivos contratos que vinculen al adjudicatario con sus respectivos co- contratantes, siendo sus efectos inoponibles al Estado.
Efectos de la rescisión. En todos los casos la rescisión traerá aparejada la pérdida de la garantía de cumpli- miento del contrato sin perjuicio de ser responsable el contratista de los daños y per- juicios que sufriere SBASE con motivo de la celebración de un nuevo contrato por el mismo objeto. Asimismo, la rescisión producirá todos los efectos que estipule el respectivo Pliego de Bases y Condiciones de la licitación o contratación respectiva.
Efectos de la rescisión. En todos los casos la rescisión trae aparejada la pérdida de la garantía de cumplimien- to del contrato sin perjuicio de ser responsable el proveedor, por los daños y perjuicios que sufriere la CBAS con motivo de la celebración de un nuevo contrato por el mismo objeto. Asimismo, la rescisión producirá todos los efectos que estipule el respectivo Pliego de Bases y Condiciones de la licitación y/o contratación.
Efectos de la rescisión. 61 17.3. RESCISIÓN TOTAL O PARCIAL 62 17.4. RESARCIMIENTO INTEGRAL 62 17.5. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 62 17.6. REVOCACIÓN O RESCISIÓN SIN CULPA DEL CONTRATISTA 62 17.7. AVALÚO 62 17.8. LIQUIDACIÓN XX XXX XXXXXXXX 00
Efectos de la rescisión. La rescisión del contrato da derecho al asegurador:
Efectos de la rescisión. La rescisión del contrato por culpa del contratista produce los siguientes efectos jurídicos: a. Pérdida de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; b. Responsabilidad del contratista incumplidor por el mayor valor del nuevo contrato siempre que se contrataran bienes y servicios de la misma calidad que los que fueran objeto del contrato rescindido y hasta la cantidad de bienes o servicios que no se hubieran entregado o prestado. El cobro de dicha diferencia de precios se podrá concretar mediante la simple y directa afectación de otros créditos anteriores o posteriores que pudiere tener el contratista. En su defecto se hará efectivo dentro del término y en el lugar que determine la Jurisdicción o Entidad contratante. La sola liquidación que se adjunte al trámite de pago de las facturas de la contratación de que se trate, será instrumento suficiente para retener el importe de la multa devengada favor de la provincia.
Efectos de la rescisión. La rescisión implicará en todos los casos la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato constituida, en proporción directa con la parte del contrato no cumplida, sin perjuicio de ser responsable el adjudicatario por los daños y perjuicios que sufriere el Gobierno a consecuencia del accionar que motiva la sanción o de la rescisión. En caso de que el importe resultante de los daños y perjuicios producidos superare el monto de la garantía que se hallare vigente, se procederá a su cancelación por cualesquiera de los otros procedimientos establecidos en los artículos N°121 a 126 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) y aún de seguir existiendo diferencias a favor de este Gobierno, se formulará por las mismas el cargo correspondiente. En caso de que no se haya constituido aún la garantía de cumplimiento de contrato, se perderá la garantía de mantenimiento de oferta.- 75 PLIEG-2022-06329918-GCABA-SSGEFYAR
Efectos de la rescisión. La rescisión dispuesta por el Banco, producirá los siguientes efectos:
Efectos de la rescisión. La rescisión del Convenio producirá los siguientes efectos, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior: a) INNOVAT deberá presentar al MINCYT dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES de notificada de la rescisión, una rendición final de cuentas con copia de la documentación justificativa del grado de avance de ejecución del subsidio y/o de todo compromiso válidamente contraído para la ejecución del mismo.
Efectos de la rescisiónADQUISICIÓN DE BIENES EN LOCALES ABIERTOS AL PÚBLICO