FALLECIMIENTO DEL TITULAR Cláusulas de Ejemplo

FALLECIMIENTO DEL TITULAR. En caso de muefie del asociado titular, se garantiza a los integrantes del grupo familiar primario la cobefiura del Plan Médico Obligatorio (PMO) durante el período de 2 (dos) meses contados desde el día del fallecimiento, sin obligación de efectuar pago alguno. En caso de solicitar la continuidad de la afiliación y previo a la finalización de dicho plazo, cualquier integrante del grupo puede solicitar la titularidad, debiendo cumplimentar con los requisitos exigidos en el presente Reglamento General.- La PREPAGA podrá cancelar la asociación del beneficiario titular o de cualquiera de los integrantes del grupo familiar con causa justificada, debiendo comunicar el hecho en forma fehaciente al asocia- do, sin indemnización alguna y en forma inmediata, en los casos de producirse algunas de las causa- les de cancelación de la asociación, las que a modo enunciativo se consideran: • Trato agraviante y ofensivo de palabra y/o de hecho al personal o profesionales adheridos a la PREPAGA, mediare o no reiteración. • No denuncia en tiempo opofiuno del extravío de la credencial en el caso de que éste fuera utiliza- da por terceros antes de la denuncia. • Utilización de la credencial hallándose en xxxx en el pago de cualquiera de sus obligaciones hacia la PREPAGA, conforme lo expuesto precedentemente. • Facilitar o permitir a terceros el uso de la credencial, aunque no llegare a concretarse perjuicio alguno. • Requerimiento innecesario de los servicios o para personas no asociadas a la PREPAGA. • Uso indebido o con dolo del sistema de prestaciones cerradas y/o reintegros. • Simulación, falsedad, fraude o reticencia en la Declaración Jurada de Salud. • Falta de pago de lo adeudado por tres meses consecutivos desde la xxxx. • Otros. El asociado y/o el grupo familiar que se vincule con la PREPAGA a través de convenios corporativos celebrados por ésta con la empresa para cual presta tareas laborales y/o servicios, mantendrá la afiliación hasta tanto la empresa por medio de la cual se hubieren incorporado, comunique en forma fehaciente la rescisión y/o revocación del vínculo que los uniera y/o hasta la finalización del contrato corporativo opofiunamente suscripto con la PREPAGA. El Asociado podrá solicitar la continuidad de la afiliación como asociado titular dentro de los 60 (sesenta) días corridos de producido el distracto laboral y/o finalizado el contrato corporativo, contratando un plan equivalente al que poseía por la modalidad antes descripta, el cual se regirá bajo ...
FALLECIMIENTO DEL TITULAR. Para el caso de que “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” fallezca de manera previa a la celebración del Contrato Definitivo de Compraventa, los herederos de “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”, estarán obligados al cumplimiento de este contrato en todos sus términos, para lo cual deberán acreditar ante “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” en un plazo máximo de doce meses contados a partir del fallecimiento de “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”, el y/o los documentos legales justificativos del reconocimiento de herederos, así como la adjudicación de los derechos del presente contrato en la escritura relativa a la partición de adjudicación de bienes o derechos del de cujus, o en su defecto la sentencia dictada por juez competente. Acreditado lo anterior, se procederá por parte de “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” a reconocer a los nuevos titulares de los derechos y obligaciones del presente contrato de promesa de preventa, para los efectos legales correspondientes. ----- Si dentro de los cuarenta y cinco (45) días naturales siguientes al fallecimiento de “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”, no le fuere notificado de manera fehaciente dicho suceso a “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA”, en este acto “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” autoriza a “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA”, para que proceda sin responsabilidad ni consecuencia legal alguna a la rescisión de este contrato, quedando en total libertad para comprometer “EL LOTE” motivo del presente contrato o enajenarlo a un tercero. En dicho supuesto, “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA”, sólo tendrá la obligación de reembolsar a los herederos legítimos el pago recibido de “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” por concepto de anticipos, menos el importe total pagado por concepto de comisiones y/o gastos administrativos que se hubiesen generado, siempre y cuando “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”, hubiese estado a la fecha de su fallecimiento al corriente de sus pagos o mensualidades conforme al “Anexo 4.” del presente instrumento; la suma a reembolsar no causará interés legal alguno. -----------------
FALLECIMIENTO DEL TITULAR. En caso de fallecimiento del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) el saldo será cancelado únicamente a los herederos legales, previa presentación de la declaratoria de herederos. Para este efecto, los herederos presentarán una nota expresa a la EIF en la que soliciten la devolución de los fondos existentes en la Cuenta de Caja de Ahorro; en la misma, deberán comunicar el conocimiento o desconocimiento de otros posibles herederos, dicha comunicación tendrá calidad de declaración jurada. Recibida la nota, la EIF bloqueará la Cuenta de Caja de Ahorro hasta que se proceda a la devolución de los fondos en su integridad y cierre definitivo de la misma.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR. En caso de fallecimiento de EL(LOS) SOCIO(S), para disponer los fondos de la cuenta, los herederos deberán presentar copia certificada de los documentos respectivos que acrediten tal condición. COOPAC XXXX entregará los fondos de acuerdo a la parte proporcional que le corresponda a cada heredero dentro del plazo de 7 días calendario de presentada la documentación.”
FALLECIMIENTO DEL TITULAR. En caso de fallecimiento del titular en un contrato individual, sus dependientes contractuales que constan como beneficiarios del contrato, quedarán afiliados por un año a partir de la fecha del deceso, sin tener que pagar cuota alguna y con las mismas condiciones de cobertura.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR. En caso de fallecimiento del titular único o de alguno de los titulares de la Cuenta asociada se procederá de la siguiente forma: a) Cuentas con un solo Titular. El saldo que hubiere al momento de la defunción corresponderá a sus derechohabientes. b) Cuentas mancomunadas. Los derechos pertenecientes al Titular fallecido corresponderán a sus derechohabientes. Si es preciso, la parte proporcional del saldo de la Cuenta correspondiente al Titular fallecido permanecerá bloqueada hasta la sustitución. c) Cuentas solidarias. Los Titulares reconocen el mantenimiento de la solidaridad en la disposición de fondos en el caso de fallecimiento de algún Titular. Los derechos del Titular fallecido podrán ser ejercidos por sus derechohabientes.Arquia Cuenta de Valores Banca exigirá en todos los casos el cumplimiento de las obligaciones civiles, mercantiles, fiscales o de cualquier otro orden que sean aplicables al supuesto de fallecimiento del Titular único, mancomunado o solidario de la Cuenta, según sea el caso. Las autorizaciones se consideran extinguidas con el fallecimiento del Titular. En las Cuentas con más de un Titular, las autorizaciones subsistirán, salvo revocación expresa de los Titulares
FALLECIMIENTO DEL TITULAR. En caso de fallecimiento del trabajador, conservarán el derecho a percibir la ayuda de estudios, los hijos de éste y el viudo/a, cuando cumplan los siguientes requisitos: - En el caso de los hijos, tanto éste como su progenitor supérstite deberán carecer de ingresos íntegros superiores a 3.000 euros anuales, y acreditar la convivencia común. A estos efectos, no se entenderá por ingresos las becas o ayudas de estudios que perciban, así como la pensión de orfandad. - En el caso del viudo/a, deberán carecer de ingresos íntegros superiores a 3.000 euros anuales. A estos efectos, no se entenderá por ingresos las becas o ayudas de estudios que perciba, así como la pensión de viudedad.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR. En caso de fallecimiento del “Titular” y de que existiera saldo a su favor conforme a las anteriores cláusulas, “EL BANCO” entregará el importe total correspondiente en los términos de la legislación común. En caso de fallecimiento del “Titular” aplicará una cobertura por fallecimiento, la cual cubrirá el saldo deudor existente de la cuenta, las transacciones que se llegaren a realizar en fecha posterior al fallecimiento del “Titular” realizadas por la tarjeta del “Titular” o de las “Tarjetas Adicionales” no quedarán cubiertas por “EL BANCO”. Debiéndose liquidar dicho saldo para la cancelación de la cuenta.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR. En caso de fallecimiento del “Titular” y de que existiera saldo a su favor conforme a las anteriores cláusulas, “HEY BANCO” entregará el importe total correspondiente en los términos de la legislación común.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR. En el caso de defunción se procederá de la siguiente forma: - Cuentas con un solo titular. El saldo que hubiere en el momento de su defunción corresponderá a sus derechohabientes. - Cuentas mancomunadas o conjuntas. La parte del saldo perteneciente al titular difunto corresponderá a sus causahabientes, permaneciendo indisponible la cuenta, en caso de que fuera necesaria la firma del fallecido, en tanto se cumplen las disposiciones legales.