We use cookies on our site to analyze traffic, enhance your experience, and provide you with tailored content.

For more information visit our privacy policy.

FALLECIMIENTO DEL TITULAR Cláusulas de Ejemplo

FALLECIMIENTO DEL TITULAR. En caso de muerte del asociado titular, se garantiza a los integrantes del grupo familiar primario la cobertura del Plan Médico Obligatorio (PMO) durante el período de 2 (dos) meses contados desde el día del fallecimiento, sin obligación de efectuar pago alguno. En caso de solicitar la continuidad de la afiliación y previo a la finalización de dicho plazo, cualquier integrante del grupo puede solicitar la titularidad, debiendo cumplimentar con los requisitos exigidos en el presente Reglamento General.-
FALLECIMIENTO DEL TITULAR. En caso de fallecimiento del “Titular” y de que existiera saldo a su favor conforme a las anteriores cláusulas, “HEY BANCO” entregará el importe total correspondiente en los términos de la legislación común.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR. En el caso de defunción se procederá de la siguiente forma: - Cuentas con un solo titular. El saldo que hubiere en el momento de su defunción corresponderá a sus derechohabientes. - Cuentas mancomunadas o conjuntas. La parte del saldo perteneciente al titular difunto corresponderá a sus causahabientes, permaneciendo indisponible la cuenta, en caso de que fuera necesaria la firma del fallecido, en tanto se cumplen las disposiciones legales.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR. En el caso de defunción se procederá de la siguiente forma: - Cuentas con un solo titular. El saldo que hubiere en el momento de su defunción corresponderá a sus derechohabientes. - Cuentas mancomunadas o conjuntas. La parte del saldo perteneciente al titular difunto corresponderá a sus causahabientes, permaneciendo indisponible la cuenta, en caso de que fuera necesaria la firma del fallecido, en tanto se cumplen las disposiciones legales. - Cuentas solidarias o indistintas. Los titulares reconocen el mantenimiento de la solidaridad en la disposición de fondos, aunque haya fallecido cualquiera de ellos. Los derechos del fallecido podrán ser ejercitados por sus derechohabientes.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR. En caso de fallecimiento del “Titular” y de que existiera saldo a su favor conforme a las anteriores cláusulas, “EL BANCO” entregará el importe total correspondiente en los términos de la legislación común. En caso de fallecimiento del “Titular” aplicará una cobertura por fallecimiento, la cual cubrirá el saldo deudor existente de la cuenta, las transacciones que se llegaren a realizar en fecha posterior al fallecimiento del “Titular” realizadas por la tarjeta del “Titular” o de las “Tarjetas Adicionales” no quedarán cubiertas por “EL BANCO”. Debiéndose liquidar dicho saldo para la cancelación de la cuenta.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR. En caso de fallecimiento de EL(LOS) SOCIO(S), para disponer los fondos de la cuenta, los herederos deberán presentar copia certificada de los documentos respectivos que acrediten tal condición. COOPAC XXXX entregará los fondos de acuerdo a la parte proporcional que le corresponda a cada heredero dentro del plazo de 7 días calendario de presentada la documentación.”
FALLECIMIENTO DEL TITULAR. En caso de fallecimiento del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) el saldo será cancelado únicamente a los herederos legales, previa presentación de la declaratoria de herederos. Para este efecto, los herederos presentarán una nota expresa a la EIF en la que soliciten la devolución de los fondos existentes en la Cuenta de Caja de Ahorro; en la misma, deberán comunicar el conocimiento o desconocimiento de otros posibles herederos, dicha comunicación tendrá calidad de declaración jurada. Recibida la nota, la EIF bloqueará la Cuenta de Caja de Ahorro hasta que se proceda a la devolución de los fondos en su integridad y cierre definitivo de la misma.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR. En el caso de la defunción del titular se procederá de la siguiente forma: • Los derechohabientes así como el resto de titulares de la cuenta deberán comunicar dicha circunstancia a la Caja de Arquitectos. • Cuentas con un solo titular. Los valores que existiesen en el momento de su defunción corresponderán a sus derechohabien- tes, pero para su disposición deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos legales oportunos. • Cuentas mancomunadas o conjuntas. La cuenta permanecerá indisponible en caso de que fuera necesaria la firma del fallecido, en tanto no se dé cumplimiento a las exigencias establecidas por las disposiciones legales vigentes en cada momento, para tales supuestos, especialmente en lo relativo al pago del impuesto de sucesiones. • Cuentas solidarias o indistintas. Los titulares aceptan ya desde ahora que en el momento de producirse el fallecimiento de uno cualquiera de ellos, cesará la solidaridad en la disposición de los valores. Por ello, manifiestan expresamente que el carácter de la titularidad de la cuenta pasará a ser mancomunado tras el fallecimiento de uno de ellos.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR. En caso de fallecimiento del titular único o de alguno de los titulares de la Cuenta asociada se procederá de la siguiente forma: a) Cuentas con un solo Titular. El saldo que hubiere al momento de la defunción corresponderá a sus derechohabientes. b) Cuentas mancomunadas. Los derechos pertenecientes al Titular fallecido corresponderán a sus derechohabientes. Si es preciso, la parte proporcional del saldo de la Cuenta correspondiente al Titular fallecido permanecerá bloqueada hasta la sustitución. c) Cuentas solidarias. Los Titulares reconocen el mantenimiento de la solidaridad en la disposición de fondos en el caso de fallecimiento de algún Titular. Los derechos del Titular fallecido podrán ser ejercidos por sus derechohabientes.Arquia Cuenta de Valores Banca exigirá en todos los casos el cumplimiento de las obligaciones civiles, mercantiles, fiscales o de cualquier otro orden que sean aplicables al supuesto de fallecimiento del Titular único, mancomunado o solidario de la Cuenta, según sea el caso. Las autorizaciones se consideran extinguidas con el fallecimiento del Titular. En las Cuentas con más de un Titular, las autorizaciones subsistirán, salvo revocación expresa de los Titulares
FALLECIMIENTO DEL TITULAR. Para el caso de que “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” fallezca de manera previa a la celebración del Contrato Definitivo de Compraventa, los herederos de “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”, estarán obligados al cumplimiento de este contrato en todos sus términos, para lo cual deberán acreditar ante “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” en un plazo máximo de doce meses contados a partir del fallecimiento de “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”, el y/o los documentos legales justificativos del reconocimiento de herederos, así como la adjudicación de los derechos del presente contrato en la escritura relativa a la partición de adjudicación de bienes o derechos del de cujus, o en su defecto la sentencia dictada por juez competente. Acreditado lo anterior, se procederá por parte de “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” a reconocer a los nuevos titulares de los derechos y obligaciones del presente contrato de promesa de preventa, para los efectos legales correspondientes. ----- Si dentro de los cuarenta y cinco (45) días naturales siguientes al fallecimiento de “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”, no le fuere notificado de manera fehaciente dicho suceso a “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA”, en este acto “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” autoriza a “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA”, para que proceda sin responsabilidad ni consecuencia legal alguna a la rescisión de este contrato, quedando en total libertad para comprometer “EL LOTE” motivo del presente contrato o enajenarlo a un tercero. En dicho supuesto, “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA”, sólo tendrá la obligación de reembolsar a los herederos legítimos el pago recibido de “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” por concepto de anticipos, menos el importe total pagado por concepto de comisiones y/o gastos administrativos que se hubiesen generado, siempre y cuando “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA”, hubiese estado a la fecha de su fallecimiento al corriente de sus pagos o mensualidades conforme al “Anexo 4.” del presente instrumento; la suma a reembolsar no causará interés legal alguno. -----------------