Contract
12125 ORDEN APA/2073/2004, de 18 xx xxxxx, por la que se homo- loga el contrato-tipo de compraventa xx xxxxxxx con destino a su transformación en zumo que regirá durante la cam- paña 2004/2005.
Vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa xx xxxxxxx con destino a su transformación en zumo, formulada por la Organización Interprofesional xxx xxxxx y pomelo, AILIMPO, acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Alimentación y a fin de que los soli- citantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud, dispongo:
Primero.—Se homologa según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimen- tarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa xx xxxxxxx con destino a su transformación en zumo, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.
Segundo.—El período de vigencia de la homologación del presente con- trato-tipo, será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Madrid, 18 xx xxxxx de 2004.
En el caso de los kilos procedentes de no socios, las condiciones de las entregas deberán quedar reguladas mediante acuerdos individuales firmados entre la Organización de productores y el Tercero (apéndice 1).
La cantidad total contratada por la Organización de Productores en la campaña 2004/2005 no podrá ser superior al resultante de aplicar un rendimiento máximo de 12.000 kg/ha. En aquellos casos en que se prevea rebasar el rendimiento establecido, la OP previa aprobación de la Comisión de Seguimiento designada en la Interprofesional AILIMPO, deberá comu- nicarlo por escrito a la Consejería de Agricultura de la CCAA en la que radique su sede social, adjuntando copia del acta adicional correspon- diente.
En cumplimiento del artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 2111/2003, la organización de productores declara que los rendimientos medios de producción por hectárea de la OP y el promedio de esta cantidad enviado para la transformación en las dos campañas anteriores fue de:
C. 02/03 | C. 03/04 | |
Rdto. Producción (kg/ha) ...................... Rdto. Transformación (kg/ha) ................. |
ANEXO
XXXXXXXX XXXXXXX
Xxxxxxx. Especificaciones de calidad.—Los limones entregados a la industria deberán responder a las características:
«Frutos enteros, sanos, exentos de daños y/o alteraciones externas visi-
Contrato de compraventa xx xxxxxxx con destino a su transformación en zumo
Contrato N.o.............................
bles. Igualmente, estarán exentos de ataques de podredumbre. El rendi- miento xx xxxx deberá ser al menos igual al 20% y tener un extracto seco soluble (grado Brix) igual o superior a 7».
En............... a ..... de ................... de ...........
De una parte como VENDEDOR la Organización de Productores ........
................ ., número , con código de identificación fiscal
número ..................... ., y con domicilio social en ,
xxxxx . . ., xxxxxx . . ., xxxxxxxxx . . ., representada en este acto por xxx ,
como , de la misma y con capacidad necesaria para
la formalización del presente contrato.
Y, de otra parte, como COMPRADOR, la industria ........................
................................................... ., con código de identificación
fiscal número ................... ., con domicilio social en ,
calle ................. ., número ................. ., provincia ,
representada en este acto por xxx ,
como , de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del
presente contrato.
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar, y decla- rando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado, por Orden de por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa
xx xxxxxxx con destino a su transformación en zumo que regirá durante la campaña 2004/2005, conciertan el presente contrato de compraventa de cosecha futura xx xxxxxxx con destino a zumo, con las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del contrato.—El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar y transformar, en las condiciones que se esta- blecen en el presente contrato kilogramos xx xxxxxxx.
El total contratado se desglosa según su procedencia en:
Kilos | Procedencia | Superficie producción — Hectáreas |
Kilogramos procedentes de socios de la OP. Kilogramos procedentes de agricultores indi- viduales, en lo sucesivo denominados «terceros». Kilogramos proceden de otras OP’s. |
Tercera. Período cubierto y calendario provisional de entregas (in- cluye socios y no socios):
El periodo cubierto por este contrato va desde .......... hasta . . . . . . . . . .
Período provisional de entregas | Kilos | Precio — Euros/Tm |
Ambas partes se obligan a confirmar con quince días de antelación la fecha de entrega aproximada que figura en el cuadro anterior.
Para los contratos plurianuales el calendario por campañas es el siguiente:
Campaña | Kilos | Precio — Euros/Tm |
2004/2005 | ||
2005/2006 | ||
2006/2007 |
Cuarta. Fijación de precios. Precios a percibir.—Se conviene como precio a pagar por el limón que reúna las características estipuladas, el de ........ ............ euros/Tm, más el por 100 de IVA, menos la parte
correspondiente al sector productor de la aportación paritaria a que hace mención la estipulación novena.
Quinta. Forma de pago.—El comprador efectuará el pago de la factura del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será fac- turada con fecha del último día de dicho mes. El pago se realizará en los sesenta días posteriores a la fecha de factura.
El pago de la materia prima a la organización de productores por parte del transformador sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o giro postal a:
Entidad bancaria ..........................................
Cuenta Corriente número:
Cuya titularidad corresponde al vendedor según documentación que aporta.
Sexta. Recepción e imputabilidad de costes.—La mercancía que ampa- ra este contrato podrá ser recibida por el comprador:
En la factoría del comprador, siendo por cuenta del comprador los gastos del transporte.
En la factoría del comprador, siendo por cuenta del vendedor los gastos del transporte.
En las instalaciones de la organización de productores.
El control de calidad y peso xxx xxxxx objeto del presente contrato se efectuará a pie de fábrica.
Séptima. Indemnizaciones.—El incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción xxx xxxxx dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:
1. Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una indemnización al comprador del 25 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad con- tratada.
2. Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase a la recepción xxx xxxxx en las cantidades y calidades contratadas, además de quedar el limón a la libre disposición del vendedor, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 25 por 100 del valor esti- pulado para las cantidades que no hubiese querido recibir. En el caso de que la negativa a la recepción xxx xxxxx por parte de la industria conllevara sanciones a la OP por incumplimiento del contrato, la industria indemnizará a la OP en una cuantía igual a dicha sanción.
Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad, de cualquiera de las partes, se podrá tener en cuenta la valoración de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación novena, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indem- nización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en los párrafos anteriores.
Salvo por causas de fuerza mayor, cuando los pagos se realicen por la industria transformadora con posterioridad al plazo indicado en la cláu- sula 5.a, se procederá por parte del vendedor a aplicar intereses de demora, al tipo fijado de forma oficial por el Banco de España.
Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse un caso justificado de ruptura de contrato.
No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, situaciones catastró- ficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y/o pla- gas no controlables por cualquiera de las partes contratantes. Si se pro- dujera alguna de estas causas, ambas partes convienen el comunicarlas dentro de los siete días siguientes a haberse producido. En el ámbito de aplicación de derecho comunitario el concepto de fuerza mayor se aplicará de acuerdo con lo establecido en la comunicación de la Comisión C(88) 1696 relativa a «la fuerza mayor» en derecho agrario europeo (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 6 de octubre de 1988).
Octava. Arbitraje.—Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión xx Xxxxx- miento a que se hace referencia en la estipulación novena, deberá someterse al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje. El árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Novena. Comisión de Seguimiento. Funciones y financiación.—El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento designada en la Interpro- fesional AILIMPO, formada paritariamente, que cubrirá sus gastos de fun- cionamiento mediante aportaciones paritarias de los sectores productor e industrial a razón de 0,60 euros/Tm xx xxxxx transformado, haciéndose responsable el comprador del pago de la totalidad de dicha aportación, según acuerdo adoptado por la mencionada Comisión.
Décima. Documentación adjunta.—En el caso de que el presente con- trato contemple la entrega de mercancía procedente de socios, el vendedor deberá adjuntar, al ejemplar destinado a la Comisión de Seguimiento desig-
nada en la Interprofesional AILIMPO, una relación de sus efectivos pro- ductivos xx xxxxx.
Undécima. Contratos de arrendamiento.—En el caso de aquellas par- celas que sean cultivadas en régimen de arrendamiento o aparcería, el vendedor deberá adjuntar tanto al ejemplar para la administración como al ejemplar que se remite a la Comisión de Seguimiento designada en la Interprofesional AILIMPO copia de los contratos correspondientes, debi- damente legalizados y liquidados del impuesto de transmisiones patrimo- niales y actos jurídicos documentados.
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines precedentes, se firman los preceptivos seis ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento, remitiendo el com- prador cada una de las copias a sus respectivos destinatarios.
EL COMPRADOR: EL VENDEDOR:
A efectos de lo dispuesto en la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la Comisión de Seguimiento designada en la Interprofesional AILIMPO informa que cuantos datos per- sonales facilite serán incluidos en un fichero automatizado de datos de carácter personal creado y mantenido bajo su responsabilidad y situado físicamente en las oficinas de la Comisión de Seguimiento designada en la Interprofesional AILIMPO, X/ Xxxxxxxxx, x.x 0, 00000 Xxxxxx.
La principal finalidad de dicho fichero es la de crear y mantener un registro de productores xx xxxxx, la realización de estudios estadísticos, la mejora del conocimiento de la realidad productiva xx xxxxx en España y el desarrollo de las funciones propias de la Comisión de Seguimiento de contratos tipo de productos agroalimentarios de acuerdo con lo esti- pulado en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. Cualquier otro uso de los datos personales distinto a los mencionados, requerirá del previo y expreso consentimiento de la Organización de Productores.
Las Organizaciones de Productores, Industrias de Transformación y los agricultores independientes podrán en cualquier momento acceder a dicho fichero con la finalidad de solicitar y obtener la rectificación, can- celación, modificación u oposición de sus datos personales. Dichos dere- chos podrán ejercitarse mediante simple comunicación a la Comisión de Seguimiento designada en la Interprofesional AILIMPO, X/ Xxxxxxxxx, x.x0, 00000 Xxxxxx o enviando un e-mail: xxxxxxxXxxxxxxx.xxx
APÉNDICE 1
Anexo al contrato n.o...................
Compromiso de comercialización xx xxxxxxx con destino a zumo entre productor individual (tercero) y organización de productores
En .......................... a..........de........................de ............
De una parte la Organización de Productores: ,
número ........... ., con código de identificación fiscal número . . . . . . . . . . . .
y con domicilio social en ....................... ., calle ,
numero ............... ., provincia , representada en este acto
por don ................................ ., como .................................
de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato..
Y de otra parte, como Productor individual, don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
................ ., con código de identificación fiscal número ,
con domicilio social en ........................ ., calle ,
número ...................... ., provincia , representada
en este acto por xxx ,
como de la misma
y con capacidad necesaria para la formalización del presente acuerdo.
Reconociéndose ambas partes con capacidad para concertar el presente compromiso de comercialización de cosecha futura xx xxxxxxx con destino a zumo, con las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.—El productor se compromete a entregar para su industrialización a través de la organización de productores, la totalidad de su producción xx xxxxxxx destinados a la transformación en zumo, siendo esta de kg procedentes de los efectivos de producción que más
adelante se señalan, según declaración del propio productor; asimismo
abonará a la organización de productores una cuota de euros/Tm
por los gastos de gestión.
La cantidad total contratada por el productor individual en la cam- paña 2004/2005 no podrá ser superior al resultante de aplicar un ren- dimiento máximo de 12.000 kg/ha. En aquellos casos en que se prevea rebasar el rendimiento establecido, la OP previa aprobación de la Comisión de Seguimiento designada en la Interprofesional AILIMPO, deberá comu- nicarlo por escrito a la Consejería de Agricultura de la CCAA en la que radique su sede social adjuntando copia del acta adicional correspondiente.
En cumplimiento del artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 2111/2003, el productor individual declara a la organización de productores que sus rendimientos medios de producción por hectárea y el promedio de esta cantidad enviado para la transformación en las dos campañas anteriores fue de:
Rdto. Producción (kg/ha) ......................... Rdto. Transformación (kg/ha) ................... | C. 2002/2003 | C. 2003/2004 |
El productor declara mediante el presente acuerdo, no tener suscrito ningún otro compromiso con O.P. alguna para la presente xxxxxxx xx xxxxxxx, ni figurar en la relación de socios de cualquier Organización de Productores de Cítricos.
La organización de productores entregará a la industria de transfor- mación la cantidad xx xxxxxxx a que hace mención este acuerdo, com- prometiéndose a la gestión y cobro con destino al productor, de las ayudas que para tal fin prevé la legislación comunitaria. Así como al pago del precio pactado en el contrato anexo número formalizado entre dicha
organización de productores y la industria de transformación: Efectivos de producción:
Provincia | Municipio | Id. catastral — Pol./Par. | Superficie — Hectáreas | Cultiva en régimen de * | Xxxxxxxx | Xxxxxxxxxx |
(*) Propiedad, arrendamiento, aparcería.
En el caso de aquellas parcelas que sean cultivadas en régimen de arrendamiento o aparcería, el productor deberá adjuntar a este compro- miso copia de los contratos correspondientes, debidamente legalizados y liquidados del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurí- dicos Documentados.
El productor individual declara, en este acto, la veracidad de todos los datos aportados relativos a los efectivos productivos anteriormente especificados.
Segunda. Especificaciones de calidad.—Los limones entregados a la organización de productos deberán responder a las características:
«Frutos enteros, sanos, exentos de daños y/o alteraciones externas visi- bles. Igualmente, estarán exentos de ataques de podredumbre. El rendi- miento xx xxxx deberá ser al menos igual al 20% y tener un extracto seco soluble (grado Brix) igual o superior a 7».
Tercera. Período cubierto y calendario provisional de entregas.
El periodo cubierto por este compromiso va desde ........ hasta ........
Período de entregas | Kilos | Precio — Euros/Tm |
Ambas partes se obligan a confirmar con días/horas de antelación
la fecha de entrega aproximada que figura en el cuadro anterior.
Cuarta. Precio.—El precio a pagar por el limón, con exclusión de los gastos de recolección, transporte, descarga y cargas fiscales, será de ..................... A/Tm, más el por 100 de I.V.A.
Quinta. Forma de pago. Precio industria.—La organización de pro- ductores efectuará el pago de la factura del siguiente modo: La fruta entre-
gada durante el mes natural será facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago de la Organización de Productores al productor inde- pendiente se realizará en el plazo de 15 días desde que la OP haya cobrado la factura de la industria. De este importe se deducirán los gastos de gestión.
Salvo por causas de fuerza mayor, cuando los pagos se realicen con posterioridad al plazo indicado, se procederá por parte del productor indi- vidual a aplicar a la organización de productores intereses de demora, al tipo fijado de forma oficial por el Banco de España.
El pago de la materia prima al productor por parte de la organización de productores sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o postal a:
Entidad bancaria: ..............................................................
Cuenta Corriente número:
(cuya titularidad corresponde al productor según declaración y documen- tación que aporta).
Sexta. Gestión de la ayuda. Pago de la ayuda correspondiente.—La organización de productores abonará al productor individual el importe íntegro de la ayuda, quince días posteriores a ser recibida ésta por la O.P.
Séptima. Recepción.—La mercancía que ampara este contrato podrá ser recepcionada por la organización de productores:
i
En la instalación de la OP sita en .......................................
En el huerto, paraje, almacén o explotación del productor sito en
.........................................................................................................................................
El control de calidad y peso xxx xxxxx objeto del presente contrato se efectuará en las instalaciones de la OP.
Octava. Indemnizaciones:
a) El incumplimiento de este compromiso a efectos de entrega y recep- ción xxx xxxxx dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:
1. Si el incumplimiento es imputable al productor la indemnización a pagar será la mayor de las siguientes cantidades.
El 200 % del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad acordada.
El importe de la penalización de la ayuda soportada por la OP provocada por la no entrega de producto de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 2111/2003.
2. Si el incumplimiento fuese imputable a la organización de productores que se negase a la recepción xxx xxxxx en las cantidades y calidades acordadas, además de quedar el limón a la libre disposición del productor, tendrá la organización de productores la obligación de indemnizar al productor en un 200 % del valor estipulado para las cantidades que no hubiese querido recibir.
b) Indemnización por sanciones por aplicación art. 33 Regl. (CE) n.o 2111/2003: En el caso de que un control de superficie de los efectivos productivos del agricultor tercero ocasione una sanción conforme al artículo 33 xxx Xxxx. (CE) n.o 2111/2003, el productor deberá indemnizar a la OP por una cuantía igual a la reducción de la ayuda comunitaria.
Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad, de cual- quiera de las partes, se podrá tener en cuenta la valoración de la Comisión de Seguimiento designada en la Interprofesional AILIMPO que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en los párrafos anteriores.
Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse un caso justificado de ruptura del compromiso.
No se consideran causas de incumplimiento del acuerdo las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas no con- trolables por cualquiera de las partes. Si se produjera alguna de estas, ambas partes convienen comunicarlo dentro de los siete días siguientes a haberse producido. En el ámbito de aplicación del derecho comunitario el concepto de fuerza mayor se aplicará de acuerdo con lo establecido en la comunicación de la Comisión C(88) 1696 relativa a «la fuerza mayor» en derecho agrario europeo (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 6 de octubre de 1988).
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines precedentes, se firman los preceptivos ejemplares y a todos los efectos en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento.
La Organización de Productores El Productor Individual
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
12126 ORDEN APU/2074/2004, de 10 xx xxxxx, reguladora de los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Administraciones Públicas y de sus Organismos Públicos.
La Ley Orgánica 5/1992, de 29 octubre, de tratamiento automatizado de datos de carácter personal, establecía el régimen de regulación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal por las Adminis- traciones Públicas responsables de estos. En desarrollo de los preceptos correspondientes, por Orden de 22 de julio de 1994, se regularon los fiche- ros de Tratamiento Automatizado de Datos de carácter personal del Minis- terio de Administraciones Públicas. Posteriormente fue modificada por la Orden de 16 de julio de 1997.
La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, fue derogada por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y para darle cumplimiento, se modificaron las Órdenes de 22 de julio de 1994 y de 16 de julio de 1997, por Orden de 19 xx xxxx de 2000 introduciendo altas, bajas y modificaciones de ficheros.
Esta Orden pretende adaptar los ficheros de datos de carácter personal a lo establecido en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a la actual estructura de los Servicios Centrales y Periféricos del Minis- terio de Administraciones Públicas y sus Organismos Públicos.
La estructura del Ministerio de Administraciones Públicas deriva del Real Decretos 553/2004, de 17 xx xxxxx, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y 562/2004, de 19 xx xxxxx, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, así como del Real Decreto 1320/2004, de 28 xx xxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas y se modifica el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, aprobado por Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre.
Por su parte, la estructura de los Servicios Periféricos procede de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Admi- nistración General del Estado y sus Reglamentos de desarrollo, como son el Real Decreto 1330/97, del 1 xx xxxxxx, de Integración de Servicios Peri- féricos y de Estructuras de las Delegaciones del Gobierno.
Así pues, esta Orden pretende reflejar los ficheros de datos de carácter personal en el Ministerio de Administraciones Públicas en sus Servicios Centrales y Periféricos y en los Organismos dependientes del mismo.
En su virtud, de conformidad con la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, previo informe de la Agencia de Protección de Datos, dispongo:
Primero. Ámbito de aplicación.—Los ficheros que contienen datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Administraciones Públi- cas, así como en los Organismos Públicos adscritos al mismo, son los que se relacionan en los Anexos I y II de la presente Orden. Respecto de los ficheros incluidos en el Anexo II, existirán en las condiciones que en él se establecen en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en que se indica en las tablas adjuntas, siendo la estructura y condiciones del fichero similares en todos los órganos en que el mismo se ha creado.
Segundo. Supresión de ficheros.—Quedan suprimidos todos los fiche- ros de datos de carácter personal creados por la Orden de 22 de julio de 1994, modificados por la de 00 xx xxxxx xx 0000, x xxx xx Xxxxx de 19 xx xxxx de 2000 reguladoras de los ficheros de datos de carácter per-
sonal de los Servicios Centrales y Organismos Autónomos del Ministerio de Administraciones Públicas que no aparezcan recogidos expresamente en la presente Orden. Los ficheros a suprimir serán borrados y destruidas las copias de seguridad de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Tercero. Medidas de gestión y organización.—Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confiden- cialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo.
Cuarto. Cesiones de datos.—Sin perjuicio de las cesiones de datos previstas en la descripción de cada fichero en los anexos I y II, los datos incluidos en los mismos podrán ser cedidos, en el ámbito del Ministerio de Administraciones Públicas, cuando el órgano cedente y el cesionario ejerzan las mismas competencias. Los responsables de los ficheros adver- tirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden.
Quinto. Derechos de los afectados.—Los afectados de los ficheros pue- den ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación cuando ello proceda, ante el órgano que para cada fichero automatizado se concreta y en los términos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre y normas de desarrollo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las siguientes normas:
Las Órdenes de 22 de julio de 1994, de 00 xx xxxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxx de 2000, reguladoras de los ficheros de carácter personal de los Servicios Centrales y Organismos Autónomos del Ministerio de Admi- nistraciones Públicas.
Orden APU/2927/2003, de 15 de octubre, por la que se crea y regula el fichero con datos de carácter personal denominado «Dirección elec- trónica única» del Ministerio de Administraciones Públicas.
Orden APU/3508/2003, de 28 de noviembre, por la que se crea y regula el fichero de usuarios de los servicios de información administrativa, ges- tionados por el Ministerio de Administraciones Públicas.
Los apartados tercero, cuarto y quinto así como el Anexo I y II de la Orden APU/325/2003, de 13 de febrero, por la que se establecen los requisitos de conexión con el Portal del Empleado Público y se aprueba la creación de los ficheros automatizados directorio/páginas blancas e información de nóminas conteniendo datos de carácter personal.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»
Madrid, 10 xx xxxxx de 2004.
SEVILLA SEGURA
ESTRUCTURA DEL DOCUMENTO
ANEXO I
FICHEROS DE SERVICIOS CENTRALES.
SECRETARÍA DE ESTADO DE COOPERACIÓN TERRITORIAL SECRETARÍA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
INAP MUFACE
ANEXO II
FICHEROS DE SERVICIOS PERIFÉRICOS.