Indemnizaciones Cláusulas de Ejemplo

Indemnizaciones. 1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio: a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento.
Indemnizaciones. 1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todas las personas trabajadoras afectadas por este Convenio: a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento. b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 47.000 euros. c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o Enfermedad profesional será de 28.000 euros. 2. Xxxxx designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva a la persona trabajadora accidentada o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales de la persona trabajadora. 3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) del apartado 1 del presente artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. 4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquélla en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional.
Indemnizaciones. 1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018 a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento, con una garantía mínima de 707,70 €. b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 47.000 euros. c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 28.000 euros. 2. Xxxxx designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador. 3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. 4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquélla en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional. 5. Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar a partir de su publicación.
Indemnizaciones. El Socio RCI indemnizará, defenderá y mantendrá en paz y a salvo de cualquier responsabilidad a las Partes Indemnizadas, en términos amplios xx xxx, incluyendo cualesquier tipo de daños, perjuicios y costas incurridas. A. El Socio RCI indemnizará, defenderá y mantendrá en paz y a salvo de cualquier responsabilidad a las Partes Indemnizadas, en términos amplios xx xxx, incluyendo cualesquier tipo de daños, perjuicios y costas incurridas por una Parte Indemnizada como consecuencia de cualquier investigación, reclamación, acción, litigio, demanda, procedimiento administrativo o resolución a un procedimiento alterno de controversias que resulten o sean derivadas de cualquier transacción, hecho o servicio en un desarrollo o que involucre lesiones o daños a la propiedad, incumplimiento de contratos, leyes, reglamentos, acuerdos, circulares o por cualquier acto, error u omisión del Socio RCI, los invitados del Socio RCI, cualquier parte relacionada o afiliada al Socio RCI, sus invitados o cualquiera de los propietarios, funcionarios, consejeros, empleados, agentes, factores o contratistas del Socio RCI o sus filiales. B. El Socio RCI no tendrá obligación de indemnizar a una Parte Indemnizada por los daños causados para compensar daños a la propiedad o lesiones en caso que un tribunal con jurisdicción competente dicte sentencia definitiva y firme en la que se condene a la Parte Indemnizada. El Socio RCI defenderá a la Parte Indemnizada y contestará en tiempo y forma a cualquier situación descrita en el párrafo que antecede. C. El Socio RCI reembolsará a la Parte Indemnizada todos los gastos incurridos por esta en la defensa de las controversias antes descritas, incluyendo honorarios razonables de abogados en que incurra la Parte Indemnizada en caso que la aseguradora del Socio RCI o este último no asuman la defensa de la Parte Indemnizada oportunamente cuando se les solicite, o cuando RCI, le
Indemnizaciones. Tan pronto como el Asegurado o el beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del beneficio generado a su favor por el contrato de seguro, deberán ponerlo en conocimiento de MetLife. El Asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito, salvo caso fortuito y de fuerza mayor, debiendo dar el aviso en cuanto cese uno u otro. MetLife quedará desligada de todas las obligaciones del contrato, si el Asegurado o el beneficiario omiten el aviso inmediato con la intención de impedir que se comprueben con oportunidad las circunstancias del siniestro. MetLife tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. En caso de requerirlo, MetLife se reserva el derecho de solicitar documentación e información adicional de acuerdo a lo ordenado por el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. De conformidad con el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, MetLife cubrirá la indemnización correspondiente dentro del plazo de treinta días, contados a partir de que MetLife reciba la documentación e información completa que acrediten la realización del siniestro. En consecuencia, mientras no se proporcione la documentación e información solicitada, MetLife no tendrá la obligación de cubrir la Suma Asegurada correspondiente. Las obligaciones de MetLife quedarán concluidas si demuestra que el Asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación que para este fin solicite MetLife. El reclamante podrá optar en caso de que le sea notificada la improcedencia de su reclamación por parte de MetLife, en acudir ante un arbitraje privado previo acuerdo entre ambas partes.
Indemnizaciones. El Miembro indemnizará, defenderá y mantendrá en paz y a salvo de cualquier responsabilidad a las Partes Indemnizadas, en términos amplios xx xxx, incluyendo cualesquier tipo de daños, perjuicios y costas incurridos por una Parte Indemnizada como consecuencia de cualquier investigación, reclamación, acción, litigio, demanda, procedimiento administrativo o resolución a un procedimiento alterno de controversias que resulten o sean derivadas de cualquier Operación, hecho o servicio en un desarrollo o que involucre lesiones o daños a la propiedad, incumplimiento de contratos, leyes, reglamentos, acuerdos, circulares o por cualquier acto, error u omisión del Miembro, los invitados del Miembro, cualquier parte relacionada o afiliada al Miembro, sus invitados o cualquiera de los propietarios, funcionarios, consejeros, empleados, agentes, factores o contratistas del Miembro o sus filiales. El Miembro no tendrá obligación de indemnizar a una Parte Indemnizada por los daños causados para compensar daños a la propiedad o lesiones en caso que un tribunal con jurisdicción competente dicte sentencia definitiva y firme en la que se condene a la Parte Indemnizada.
Indemnizaciones. Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20 por ciento, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, la Admi- nistración podrá establecer, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, un sistema de indemnizacio- nes consistente en una minoración del precio del contrato de elaboración del proyecto, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquél.
Indemnizaciones. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio:
Indemnizaciones. La indemnización corresponderá al importe de los daños en exceso del coaseguro y del deducible, y se efectuará sobre la base de Primer Riesgo.
Indemnizaciones. 30.1. XXXXX deberá, en todo momento, defender, indemnizar y ser responsable ante la OIM, sus funcionarios, empleados y agentes (“aquellos indemnizados”) de cualquier pérdida, costo, daño y gasto (incluidos gastos y honorarios jurídicos), reclamaciones, pleitos y responsabilidades en la medida en que provengan o resulten de las actividades realizadas en el marco del presente Convenio. La OIM deberá notificar prontamente al XXXXX de cualquier reclamación escrita, pérdida o demanda de que fuera responsable el XXXXX en el marco de esta cláusula. 30.2. Esta indemnización subsistirá tras la expiración o rescisión del presente Convenio.