PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SUMINISTRO
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SUMINISTRO
CLAUSULA I.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO
1.1 ÓRGANO AL QUE INTERESA CELEBRARLO: Tribunal Constitucional
1.2 NÚMERO DEL EXPEDIENTE: 2015-00132
1.3 OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del contrato al que se refiere este pliego está constituido por el suministro de licencias de software de desarrollo Microsoft Visual Studio con suscripción MSDN para el Tribunal Constitucional, en los términos definidos en el pliego de prescripciones técnicas que lo acompaña.
CLAUSULA II.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo se fija en un total de 30.700 €, que consiste en el importe de licitación más el IVA correspondiente. Cuando por cualquier motivo se reconociera la exención del impuesto o la reducción del tipo impositivo, se entenderá minorado en el importe correspondiente el presupuesto y, proporcionalmente, el precio a percibir por el adjudicatario. Este se reajustará igualmente en el caso de que, durante la ejecución del contrato, se modificara el tipo impositivo aplicable.
CLAUSULA III.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del presente contrato, se cancelarán con cargo al presupuesto del Tribunal Constitucional del ejercicio 2015, imputándose al subconcepto 220.02, en el que existe crédito adecuado y suficiente para la cobertura del presente expediente.
CLAUSULA IV.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE:
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, quedando expresamente sometido al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como a la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y Reglamento de Organización y Personal del mismo, aprobado
por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 8 de septiembre de 1999, 27 de febrero de 2001, 19 de diciembre de 2002, 14 xx
xxxx de 2003, 31 xx xxxxx de 2008, 28 xx xxxxx de 2010, 1 xx xxxxx de 2011,
19 de noviembre de 2012 y 11 de julio de 2014), y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen con relación al contrato.
CLAUSULA V.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato se extiende, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2016.
CLAUSULA VI.- PROCEDIMIENTO DEL CONTRATO
El procedimiento de adjudicación del contrato de suministro a que se refiere este pliego es el procedimiento negociado sin publicidad, al amparo de lo establecido en los artículos 169 y 173 f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
CLAUSULA VII.- INVITACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS, DOCUMENTACIÓN A APORTAR Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 178.1 del TRLCSP, el órgano de contratación invitará para que presenten ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, a cuyo fin se procederá a la remisión del presente pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
Se entenderá que están capacitadas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar a las que se refiere el artículo 60 del TRLCSP, acrediten su solvencia económica y financiera y técnica y profesional, y cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
b) La presentación de las proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la administración.
c) El plazo para la presentación de las ofertas será xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de su solicitud, debiendo entregarse las mismas en la Gerencia del Tribunal Constitucional.
La presentación de las ofertas se podrán realizar en el Registro General del Tribunal Constitucional dentro del plazo señalado, también podrán remitirse por correo, dentro del referido plazo, en la forma determinada en el artículo
De conformidad con lo establecido en el artículo 146.1 del TRLCSP las proposiciones de participación en el procedimiento deben ir acompañadas de la documentación relativa a la personalidad jurídica del empresario, su representación, la que justifique los requisitos de su solvencia económica y financiera y técnica y profesional, y las declaraciones de no hallarse incurso en prohibición de contratar y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
La aportación de la documentación recogida en el párrafo anterior podrá sustituirse por la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (anexo 1). En caso de resultar adjudicatario del contrato, el empresario que haya optado por esta declaración deberá tener en cuenta lo establecido en el apartado e) de la presente cláusula.
d) Una vez presentadas las ofertas solicitadas, o transcurrido el indicado plazo, los servicios competentes el Tribunal podrán proceder a la negociación con la empresa o empresas oferentes de los aspectos económicos de las ofertas, así como el grado de adecuación y mejora de los aspectos técnicos enumerados en el pliego de prescripciones técnicas, para la consecución de los términos más ventajosos para el Tribunal Constitucional. En ningún caso podrá ser objeto de negociación la elevación del importe del contrato por encima del valor del contrato.
Ultimado dicho proceso, por la Gerencia se trasladará a la Mesa de Contratación del Tribunal Constitucional las ofertas recibidas y los resultados, en su caso, de la negociación posterior, correspondiendo a la misma la elevación al Órgano de contratación de la pertinente propuesta de adjudicación.
e) Recaída dicha propuesta de adjudicación, el Órgano de Contratación requerirá a la empresa propuesta la documentación acreditativa de su personalidad jurídica y, en su caso, de su representación, así como los documentos que acrediten la clasificación de la empresa o, en su defecto, su solvencia económica, financiera y técnica y prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar, conforme al artículo 73 del TRLCSP, junto con la documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, documentación toda ella que podrá sustituirse por la remisión a los archivos del Tribunal Constitucional, de haber presentado ya idéntica documentación en anteriores procedimientos de contratación de los que hubiere resultado adjudicataria, en cuyo caso se presentará una declaración en la que se indique expresamente la vigencia de tal documentación por no haber caducado la misma ni haberse producido hechos posteriores que la alteren o modifiquen.
La presentación de los documentos relativos a la personalidad jurídica del empresario podrá ser sustituida por la correspondiente certificación expedida por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, acompañado de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
El plazo para la presentación de la referida documentación será xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
De no cumplimentarse adecuadamente la documentación solicitada en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
f) Una vez aportada dicha documentación, cuya suficiencia deberá ser informada favorablemente por el Letrado de la Mesa de Contratación, se trasladará todo ello al Órgano de contratación que deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
CLAUSULA VIII.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante,
indicando el plazo en que se deba proceder a la formalización del contrato conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
CLAUSULA IX.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Dada la naturaleza y características del contrato y, en virtud de lo establecido en el artículo 95.1 del TRLCSP, el adjudicatario del presente contrato quedará eximido de la obligación de constituir una garantía definitiva.
CLAUSULA X.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá formalizar el contrato no más tarde de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Al documento administrativo de formalización del contrato se unirá un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista viene obligado a la entrega de una copia autorizada al órgano de contratación.
CLAUSULA XI.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO, RECEPCIÓN Y ABONO
Resultarán exigibles para el contratista las instrucciones del Tribunal Constitucional para la interpretación del contrato, y muy especialmente las instrucciones relativas a las medidas de seguridad que haya que adoptar en la ejecución, para preservar los intereses del Tribunal Constitucional en este punto.
Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operación que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego.
El Tribunal Constitucional viene obligado al abono del suministro efectivamente prestado, con arreglo al precio convenido. El pago se hará efectivo mediante un único pago, en base a la factura presentada por el contratista y conformada por la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato.
El contratista no tendrá derecho a la percepción de abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato.
En lo no previsto expresamente en este pliego regirán las previsiones contenidas en el TRLCSP en materia de ejecución, modificaciones, subcontratación, responsabilidad por demora en la ejecución, resolución y prerrogativas del Tribunal Constitucional en lo referente a la interpretación, dirección, modificación y resolución.
CLAUSULA XII. TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA
Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato el adjudicatario se compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por el Servicio de Informática a tales efectos, la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
CLAUSULA XIII.- PLAZO DE GARANTIA
Por la naturaleza y características del objeto el contrato, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 222 del TRLCSP, no se establece plazo de garantía del servicio prestado, una vez agotado su plazo.
CLAUSULA XIV.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
El contrato se resolverá por las causas determinadas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP y tendrá los efectos señalados en los artículos 225 y 300 del mismo.
CLAUSULA XV.- PRERROGATIVAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
De conformidad y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, de conformidad y con sujeción a lo dispuesto en el TRLCSP.
ANEXO 1
MODELO DE AUTODECLARACIÓN DE CUMPLIR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D/Xx DNI nº
En nombre y representación de la empresa Con NIF
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que la empresa a la que represento cumple, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones en el procedimiento negociado para la contratación del suministro de licencias de software de desarrollo Microsoft Visual Studio con suscripción MSDN en el Tribunal Constitucional, las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
De conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, en caso de resultar adjudicatario del contrato acreditaré ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos (apartado 1 del citado artículo) que me fuera solicitada.
En ,a de de 2015.