NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Cláusulas de Ejemplo

NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, resultando de aplicación al mismo la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante, LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y Reglamento de Organización y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2001, 19 de diciembre de 2002, 14 xx xxxx de 2003, 31 xx xxxxx de 2008, 28 xx xxxxx de 2010, 0 xx xxxxx xx 2011 y 19 de noviembre de 2012, 11 de julio de 2014, 23 de julio de 2015 y 21 xx xxxxx de 2016). El contrato se rige asimismo y en cuanto no se encuentren derogadas por la LCSP, por el Reglamento General de las Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, aplicándose supletoriamente, con la misma prevención, las restantes normas de desarrollo de la legislación de contratos del sector público y demás de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen con relación al contrato.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, quedando expresamente sometido a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, (LCSP), así como a la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y Reglamento de Organización y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2001, 19 de diciembre de 2002, 14 xx xxxx de 2003, 31 xx xxxxx de 2008, 28 xx xxxxx de 2010 y 1 xx xxxxx de 2011), y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen con relación al contrato.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo, quedando sometido al Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y en lo que no contradiga ó resulte derogado por el Real Decreto Legislativo ó el Real Decreto citados, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado (aprobado por Decreto 3854/70, de 31 de diciembre), al presente pliego de cláusulas administrativas y particulares y al de prescripciones técnicas. Los contratistas que se consideren lesionados por las resoluciones administrativas dictadas en esta materia, podrán recurrir en defensa de sus intereses, conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y al apartado b) del artículo 2º de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo. El proceso de licitación se regirá por este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (incluye las Prescripciones Técnicas), por el Manual de Procedimientos AECID para la intervención TECNICA y por la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de 2017, de Contratos del Sector Público de España. De conformidad a la Resolución de Concesión de Subvención No. 2014/SPE/0000400005, contra las resoluciones de adjudicación dictadas por el MINED, podrán interponerse los recursos que procedan de acuerdo con la legislación nicaragüense. Los órganos jurisdiccionales nicaragüenses conocerán de dichos recursos, para cuya resolución atenderán a lo establecido en la resolución de concesión, ANEXO 1 (Manual de Procedimientos AECID para la intervención TECNICA) incluido y, supletoriamente, a las leyes de contratación del sector público vigentes en Nicaragua. Los contratos que celebre el MINED se regirán por el marco jurídico aplicable a los contratos del sector público que establece los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 LCSP, y dada la naturaleza jurídica de la Sociedad, la contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter privado. El contrato a formalizar, atendiendo a su objeto, tendrá la calificación de SERVICIOS, según se describen en el artículo 17 de la LCSP. De conformidad con lo dispuesto en el art. 22 de la LCSP el contrato está sujeto a regulación armonizada. El contrato que se suscriba queda sometido al presente Pliego de Condiciones Particulares, al Pliego de Prescripciones técnicas y a la oferta del adjudicatario. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. El contrato se regirá, de acuerdo al art. 26 de la LCSP en cuanto a su preparación y adjudicación, por lo dispuesto en el Título I, Libro Tercero de la LCSP. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de este contrato (art. 27.1.c) LCSP). La jurisdicción civil es la competente para conocer las cuestiones litigiosas relacionadas con los efectos y extinción del contrato, con excepción de lo establecido en el párrafo anterior para las modificaciones contractuales. (art. 27.2 LCSP). Con carácter potestativo serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 44 y ss LCSP, las actuaciones descritas en el artículo 44.2 LCSP. El escrito de interposición podrá presentarse en lo...
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El contrato tendrá naturaleza privada y estará sometido a lo establecido en la legislación civil que resulte de aplicación, con excepción de aquellos aspectos en los que el presente pliego se remita al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. VALOR ESTIMADO. PRESUPUESTO DE LICITACION (CANON ANUAL). PRECIO DEL CONTRATO
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. 1.5.1.- El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, es un contrato del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), el RDLCSP y el RGLCA, por lo que se encuentra sometido a la citada Ley y a las disposiciones citadas, en la forma y términos previstos en la misma. En cuanto a sus efectos y extinción se aplicará el derecho privado sin perjuicio de lo establecido en el punto 17 del presente pliego.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. 2.1.-Se trata de un contrato privado, y en consecuencia que se rige, en cuanto a sus efectos y extinción, por las disposiciones específicas contenidas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Seguro Privado y demás disposiciones que la desarrollen, sin perjuicio de las particularidades establecidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares que pueda aprobar el Órgano competente. Por otro lado, en cuanto a las normas aplicables para la preparación y adjudicación del contrato, habrá que atenerse a las determinaciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 2.2.-Las cláusulas contenidas en este Pliego constituyen el conjunto de normas, instrucciones y especificaciones que regirán la contratación del servicio objeto del presente contrato. Asimismo se acompaña el presente Pliego con el de las Prescripciones Técnicas reguladoras de las características de la prestación que es objeto de contrato, así como su ejecución.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. 24 XXV. JURISDICCIÓN 25 ANEXO X. XXXXXX DE CARACTERÍSTICAS 26 ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE 31 ANEXO III. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 33 ANEXO IV MODELO AVAL BANCARIO 34 ANEXO V. MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN 36 ANEXO VI. DECLARACION RELATIVA AL CONFLICTO DE INTERES Y A LA VINCULACIÓN ENTRE EL LICITADOR Y EL CNIC. 38 ANEXO VII. DATOS BÁSICOS DE LA EMPRESA 39