EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 45.1.- El contrato se extingue por su cumplimiento o por resolución.
EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución. Serán causa de resolución:
EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causa de resolución del contrato, además de las establecidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, las previstas en este pliego de forma expresa y, concretamente, las mencionadas en el Anexo XI del presente pliego.
EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se celebra con duración indefinida y se resolverá por las siguientes causas:
EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extingue por su cumplimiento o por resolución. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277.4 de la LCSP, a la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante. Conforme al artículo 284 LCSP, son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 206 de la LCSP en relación con el punto 17 de la Carátula, las siguientes: La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor. El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor. Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo. Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 279.2 quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por el transcurso del tiempo pactado o por su resolución. La resolución podrá acordarse por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas: - Acuerdo de las partes - Por extinguirse, por cualquier causa, el derecho de TITSA a la explotación del Intercambiador. - Extinción de la personalidad jurídica de la empresa adjudicataria o si se tratarse de persona física por la muerte o incapacidad sobrevenida, sin perjuicio de la posible subrogación contemplada en el art.33 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, para cuya eficacia deberá existir en todo caso acuerdo entre las partes. - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las partes. - Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico por la que se pueden resolver los contratos privados. La resolución por causa imputable al adjudicatario tendrá efectos desde la comunicación que TITSA realice, bien mediante carta, fax o burofax, en la que se indicará la decisión de resolver el contrato, la causa y fecha del efecto de la resolución. El efecto ejecutivo de esta comunicación de resolución contractual lo será sin perjuicio de las acciones que asistan al adjudicatario para impugnarla. El adjudicatario no tendrá derecho a percibir indemnización por ningún concepto cuando finalice el contrato de arrendamiento, sea cual sea la duración de éste, excluyéndose expresamente la aplicación del art.34 de la XXX. De igual forma, se excluye el derecho de adquisición preferente previsto en el art.31 de la XXX en relación con el art.25. A la finalización del contrato, independientemente de la causa que la haya motivado y sin más requisito que la comunicación que TITSA le dirija, el adjudicatario está obligado a cesar en la actividad y a desalojar el local cedido en arriendo, dejándolo libre y a plena disposición de TITSA. El adjudicatario deberá retirar todas sus pertenencias o cuantas se hallen bajo su responsabilidad. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF X-00000000 D./Xx...........................................................................,con D.N.I. nº.................................., en nombre y representación de………………………………………………………., con domicilio en enterado de la licitación de referencia T-EXP2/062012 para la adjudicación del contrato de arrendamiento de local comercial sito en el Intercambiador de transportes de La Laguna para destinarlo a la vent...
EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por su cumplimiento o bien por resolución. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del adjudicatario facultará a EMT para resolver el contrato, con pérdida, por parte del adjudicatario, de las cantidades pendientes de cobro como consecuencia de los trabajos realizados, y c on obligación, en cualquier caso, de indemnizar a EMT de los daños y perjuicios que se le hubiesen irrogado como consecuencia del incumplimiento, sin perjuicio de las penalizaciones que se pudiesen imponer con arreglo a lo establecido en el Apartado N del CCE o resto de documentación del procedimiento.. Además, el contrato podrá resolverse a instancia de EMT o del adjudicatario, en su totalidad o parcialmente, por las siguientes causas:  Mutuo acuerdo de las partes  Reiterado o grave incumplimiento, por parte del adjudicatario, de las obligaciones contraídas en las prestaciones bases o en las órdenes complementarias impartidas por EMT durante la ejecución del contrato.  Incumplimiento grave de las condiciones especiales de ejecución.  Cuando el adjudicatario hubiese solicitado la declaración de concurso o hubiese sido declarado en concurso o insolvente, o se hallase sujeto a intervención judicial o inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, por la que se aprueba la Ley Concursal.  Cesión, subcontratación y/o traspaso de todo o parte del contrato a terceros sin autorización previa, expresa y por escrito de EMT SUMINISTRO DE 40 DESFIBRILADORES –DESA (PHILIPS HEARTSTART HS1 o equivalente) Y SUS ARMARIOS/VITRINA DE ALMACENAMIENTO  Incumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad Social y de prevención de riesgos laborales o fiscales.  Por muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario si fuese persona física. No obstante, EMT podrá aceptar o desechar el ofrecimiento realizado por los herederos del adjudicatario que se comprometan a continuar con la ejecución del contrato bajo las condiciones estipuladas en el contrato, sin que esta circunstancia genere ningún derecho a indemnización alguna para los herederos en caso de ser rechazada por EMT.  Por la extinción de la personalidad o su transformación si fuese persona jurídica.  Por incumplimiento de las obligaciones en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Para la aplicación de las causas de resolución, con carácter subsidiario, se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus ...
EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 239 del TRLCSP. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 222 a 225 del TRLCSP y específicamente para el contrato de servicios en los artículos 308 y 309 de dicho texto legal, así como en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.4 del TRLCSP. Además de las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP será causa de resolución del contrato las que a continuación se indican: • El incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 20 sobre la procedencia de la subcontratación. • El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el documento de formalización del contrato. • El incumplimiento reiterado de la no presentación mensual por el contratista del certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. • El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. • Las previstas en su caso en el apartado 21 del Anexo I.
EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por el transcurso del tiempo pactado o por su resolución. La resolución podrá acordarse por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas: - Acuerdo de las partes - Por extinguirse, por cualquier causa, el derecho de TITSA a la explotación de la Estación. - Extinción de la personalidad jurídica de la empresa adjudicataria o si se tratarse de persona física por la muerte o incapacidad sobrevenida, sin perjuicio de la posible subrogación contemplada en el art.33 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, para cuya eficacia deberá existir en todo caso acuerdo entre las partes. - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las partes. - Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico por la que se pueden resolver los contratos privados. La resolución del contrato por incumplimiento del arrendatario provocará la pérdida de la garantía adicional, y en su caso la fianza prestada, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que pudiera corresponder. La resolución por causa imputable al arrendatario tendrá efectos desde la comunicación que TITSA realice, bien mediante carta, fax o burofax, en la que se indicará la decisión de resolver el contrato, la causa y fecha del efecto de la resolución. El efecto ejecutivo de esta comunicación de resolución contractual lo será sin perjuicio de las acciones que asistan al arrendatario para impugnarla. El arrendatario no tendrá derecho a percibir indemnización por ningún concepto cuando finalice el contrato de arrendamiento, sea cual sea la duración de éste, excluyéndose expresamente la aplicación del art.34 de la XXX. De igual forma, se excluye el derecho de adquisición preferente previsto en el art.31 de la XXX en relación con el art.25. A la finalización del contrato, independientemente de la causa que la haya motivado y sin más requisito que la comunicación que XXXXX le dirija, el arrendatario está obligado a cesar en la actividad y a desalojar el local cedido en arriendo, dejándolo libre y a plena disposición de XXXXX. El arrendatario deberá retirar todas sus pertenencias o cuantas se hallen bajo su responsabilidad.
EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Los contratos se extinguirán por cumplimiento (expiración del plazo pactado) o por resolución. Se señalan como causas de resolución del contrato, las siguientes: • El incumplimiento grave por parte del adjudicatario de alguna de las cláusulas contenidas en este Pliego y en su oferta. • Las reiteradas deficiencias en la prestación del servicio. • El comportamiento irregular del personal de la empresa adjudicataria. • La demora injustificada en la prestación del servicio o incumplimiento de las instrucciones de Ferias Jaén, S.A. • Falsedad, dolosa, de las documentaciones requeridas en la presente contratación. * La falta de pago o retraso reiterado en dicho pago. * La cesión o traspaso total o parcial de los trabajos adjudicados objeto de este contrato, sin la previa autorización por escrito de Ferias Jaén, S.A. * Quiebra del contratista, declaración de concurso o declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. * Incumplimiento de cualquiera de los requisitos propios del ejercicio de la actividad. * El no cumplimiento de los plazos en la ejecución de montaje del evento, causando con ello algún daño o perjuicio x Xxxxxx Xxxx. * Mutuo acuerdo entre las partes.