EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución. Serán causa de resolución: 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP relativo a la sucesión del contratista 2. El mutuo acuerdo entre RTVE y el contratista. 3. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento del contratista. 4. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas. 5. El incumplimiento de la obligación principal del contrato, o de las obligaciones identificadas como esenciales. 6. Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 LCSP. 7. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio colectivo que legalmente corresponda, de acuerdo con la LCSP. 8. Las demás admitidas con carácter general en Derecho privado, en especial, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en la cláusula 7ª, sin que ello implique que el incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en el pliego no pueda considerarse como grave a estos efectos. RTVE se reserva el derecho a exigir al contratista la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho y cualesquiera otras responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de la resolución del contrato imputable al contratista. Asimismo, en el supuesto de extinción del contrato por incumplimiento del contratista, RTVE podrá retener todos los pagos, procediendo asimismo a la incautación de las garantías prestadas por el contratista, todo ello sin perjuicio de las acciones legales o de otro tipo que estime oportunas para la reclamación de los daños y perjuicios sufridos. Si la causa de resolución fuere imputable a RTVE ésta vendrá obligada al pago de los perjuicios que fueran consecuencia directa su actuación.
EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 45.1.- El contrato se extingue por su cumplimiento o por resolución. 45.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.4 del TRLCSP, a la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración pública contratante. 45.3.- Conforme al artículo 308 del TRLCSP, son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 223 del TRLCSP en relación con la cláusula 17 de la carátula, las siguientes: a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor. b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor. 45.4.- Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 303.2 del TRLCSP quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se celebra con duración indefinida y se resolverá por las siguientes causas: a. Extinción del título que habilita a EUSKALTEL para la prestación de los servicios, sin que de ello se derive derecho del CLIENTE a indemnización alguna. b. Se resolverá por cualquiera de las partes por incumplimiento de las obligaciones que se prevén en el presente contrato. c. Por voluntad del CLIENTE comunicándolo previamente y de forma fehaciente con una antelación mínima de 2 días hábiles. A tal efecto deberá dirigirse por correo a “EUSKALTEL, S.A.” , BAJA DEL SERVICIO, XXXXXXXX XX XXXXXXX Xx 0 XX 00000 XXXXX (XXXXXXX). d. En caso de que el CLIENTE no haya remitido a EUSKALTEL el ejemplar correspondiente del presente contrato debidamente firmado, en un plazo de 10 días desde que lo recibió, EUSKALTEL estará facultado para desistir de dicho contrato, con su consiguiente pérdida de vigencia. e. Fuerza mayor. Una vez resuelto el contrato, el CLIENTE tendrá derecho a la devolución del depósito de garantía que le hubiera podido ser exigido si procede su devolución, sin pago de interés alguno. En ningún caso, la resolución o el desistimiento del presente contrato exonerará al CLIENTE de sus obligaciones de pago frente a EUSKALTEL derivadas de la utilización de los servicios hasta el momento en el que se produzca la efectiva desconexión del CLIENTE de los servicios objeto del contrato, consecuencia de dicha resolución o desistimiento. Sin perjuicio de la resolución del presente contrato y de la aplicación de lo establecido en el mismo en relación con la xxxx en las cantidades adeudadas por el CLIENTE, EUSKALTEL podrá reclamar judicialmente los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la actuación del CLIENTE, así como las cantidades adeudadas o los equipos no devueltos o devueltos con deterioros y/o daños estéticos y/o de uso. Asimismo, el CLIENTE podrá reclamar los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la actuación de EUSKALTEL, así como las cantidades que hayan sido cobradas indebidamente. En caso de resolución del Contrato por xxxx en el pago de los Servicios por parte del CLIENTE, y posterior alta de dicho Servicio, el CLIENTE deberá abonar nuevamente a EUSKALTEL la cuota de alta por el importe vigente en ese momento así como la deuda pendiente de pago, incluidos los gastos administrativos, de abogado, procurador, etc. que se hubieran ocasionado con motivo de las gestiones extrajudiciales o judiciales para recobrar la cantidad adeu...
EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causa de resolución del contrato, además de las establecidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, las previstas en este pliego de forma expresa y, concretamente, las mencionadas en el Anexo XI del presente pliego.
EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extingue por su cumplimiento o por resolución. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277.4 de la LCSP, a la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante. Conforme al artículo 284 LCSP, son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 206 de la LCSP en relación con el punto 17 de la Carátula, las siguientes: La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor. El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor. Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo. Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 279.2 quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Los contratos se extinguirán por cumplimiento (expiración del plazo pactado) o por resolución. Se señalan como causas de resolución del contrato, las siguientes: • El incumplimiento grave por parte del adjudicatario de alguna de las cláusulas contenidas en este Pliego y en su oferta. • Las reiteradas deficiencias en la prestación del servicio. • El comportamiento irregular del personal de la empresa adjudicataria. • La demora injustificada en la prestación del servicio o incumplimiento de las instrucciones de Ferias Jaén, S.A. • Falsedad, dolosa, de las documentaciones requeridas en la presente contratación. * La falta de pago o retraso reiterado en dicho pago. * La cesión o traspaso total o parcial de los trabajos adjudicados objeto de este contrato, sin la previa autorización por escrito de Ferias Jaén, S.A. * Quiebra del contratista, declaración de concurso o declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. * Incumplimiento de cualquiera de los requisitos propios del ejercicio de la actividad. * El no cumplimiento de los plazos en la ejecución de montaje del evento, causando con ello algún daño o perjuicio x Xxxxxx Xxxx. * Mutuo acuerdo entre las partes.
EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 40.1. El contrato se extingue por su cumplimiento o por resolución. 40.2. Conforme al artículo 275 LCSP, son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 206 de la LCSP en relación con el punto 17 de la carátula, las siguientes:: a) La suspensión, por causa imputable a la Administración, de la iniciación del suministro por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega, salvo que en el pliego se señale otro menor. b) El desistimiento o la suspensión del suministro por un plazo superior al año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor. c) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial de la prestación inicial.
EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 45.1.- El contrato se extingue por su cumplimiento o por resolución. 45.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.4 del TRLCSP, a la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración Pública contratante. 45.3.- Conforme al artículo 308 del TRLCSP, son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 223 del TRLCSP en relación con la cláusula 17 de la carátula, las siguientes: a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 45.1.- El contrato se extingue por su cumplimiento o por resolución. 45.2.- Conforme al artículo 299 del TRLCSP, son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 223 del TRLCSP en relación con el punto 17 de la carátula, las siguientes: a) La suspensión, por causa imputable a la Administración, de la iniciación del suministro por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega, salvo que en el pliego se señale otro menor. b) El desistimiento o la suspensión del suministro por un plazo superior al año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 239 del TRLCSP. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 222 a 225 del TRLCSP y específicamente para el contrato de servicios en los artículos 308 y 309 de dicho texto legal, así como en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.4 del TRLCSP. Además de las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP serán causa de resolución del contrato las que a continuación se indican: • El incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 30 sobre la procedencia de la subcontratación. • El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas, en su caso, como tales en los pliegos o en el documento de formalización del contrato. • El incumplimiento reiterado de la no presentación mensual por el contratista del certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. • El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. • Las previstas en su caso en el apartado 21 del Anexo I.