BASES PARA LA SELECCIÓN DE DOS PEONES DE OBRAS PUBLICAS A CONTRATAR DENTRO DE LOS PLANES DE EMPLEO 2017-2018 EN EL MARCO DE LOS ITINERARIOS INTEGRALES DE ACTIVACIÓN EN EL AMBITO LOCAL
BASES PARA LA SELECCIÓN DE DOS PEONES DE OBRAS PUBLICAS A CONTRATAR DENTRO DE LOS PLANES DE EMPLEO 2017-2018 EN EL MARCO DE LOS ITINERARIOS INTEGRALES DE ACTIVACIÓN EN EL AMBITO LOCAL
1-.OBJETO
Es objeto de las presentes bases regular el proceso de selección para la contratación, de dos personas desempleadas por parte de este Ayuntamiento y la creación de una lista de reserva tras el proceso de selección inicial con los/as beneficiarios/as que, habiendo superado la fase de concurso-oposición, no han obtenido suficiente puntuación para acceder al puesto de trabajo para la presente convocatoria.
Los peones dependerán jerárquicamente de la Alcaldía del Ayuntamiento de Villayón. Las condiciones contractuales del puesto de PEÓN DE OBRAS PUBLICAS son:
1. La contratación se efectuará con la categoría profesional de PEÓN DE OBRAS PUBLICAS.
2. Modalidad de contrato de Interés Social/Fomento de Empleo Agrario, a jornada completa y de un año de duración.
3. Será aplicable el Convenio Colectivo del Personal Laboral contratado por los Ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx dentro de la Línea 1 de los Planes Locales de Empleo, incluido dentro del Acuerdo por el Empleo y el Progreso xx Xxxxxxxx (AEPA).
Los puestos de PEÓN DE OBRAS PUBLICAS, objeto de la presente Convocatoria, les compete la ejecución de, al menos, las siguientes funciones:
1. Realizar las tareas de limpieza que se indiquen.
2.Tareas rutinarias y sencillas relacionadas con los trabajos de construcción y mantenimiento de carreteras, u obras similares, así como participar en el mantenimiento y cuidado de instalaciones, locales y espacios públicos.
3. Coordinar sus trabajos con el normal funcionamiento del Ayuntamiento.
2- PUBLICIDAD DEL PROCESO
La convocatoria de las plazas se gestionará mediante difusión pública dirigida a desempleados, a través del Servicio Público de Empleo, en el Blog de Empleo y Desarrollo Local (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx/) en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Villayón.
3.- DESTINATARIOS
El Plan de Empleo en el Marco de los Itinerarios Integrales de Activación en el ámbito Local, está destinado a personas desempleadas que, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases 4ª y 5ª, pertenezcan a uno de los siguientes colectivos:
1. Personas que pertenezcan al colectivo de parados de larga duración, priorizando a las mujeres Víctimas de violencia de género y a los mayores de 52 años.
2. Personas en situación de exclusión social, incluidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007:
a. Perceptores xx Xxxxxx Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
b. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
1. º Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.
2. º Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c. Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
d. Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
e. Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f. Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
g. Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
h. Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
4. REQUISITOS GENERALES
Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social “ que establece en su articulo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública.
Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente.
Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.
No hallarse incurso/ a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Estar en posesión de la titulación equivalente o superior a la exigida en la correspondiente convocatoria, en su caso, para cada una de las plazas ofertadas o de la formación para el empleo acreditativa de sus conocimientos específicos sobre la ocupación a la que opta.
5.- REQUISITOS ESPECÍFICOS
Los/as beneficiarios/as del Programa a contratar dentro de los Planes de Empleo habrán de cumplir los siguientes requisitos (según Resolución de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx XXXXXX):
A. A fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones (4 de octubre de 2017)
1. Pertenecer a uno de los colectivos enumerados en el apartado 3º:
a) Personas que pertenezcan al colectivo de parados de larga duración:
Se consideran paradas de larga duración las personas que en los doce meses inmediatamente anteriores no hayan trabajado o participado en un programa formación que conlleve contraprestación económica más de noventa y tres días. Para el cómputo de días, se tendrán en cuenta las fechas de alta y baja que figuran en el Informe de Vida Laboral. En los
supuestos de jornada a tiempo parcial se tendrá en cuenta el equivalente en días trabajados que figuran en el certificado de vida laboral.
b) Personas en situación de exclusión social incluidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007.
B. En el momento de formalización del contrato:
1. Estar inscritos como demandantes de empleo no ocupados en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx.
2. No ser perceptores de prestación por desempleo de nivel contributivo
3. Formalizar el compromiso de seguir el itinerario personalizado de inserción.
4. Estar en posesión del carné de conducir Tipo B.
No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que hubieran tenido una relación laboral con el Ayuntamiento beneficiario de la subvención o su sector público de una duración superior a 4 meses, formalizada al amparo de alguno de los siguientes programas de subvenciones:
Convocatoria 2015 de concesión de subvenciones con destino a Ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx en materias del ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx en la siguiente línea de actuación correspondiente a Planes de Empleo (convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo de 25 xx xxxxx de 2015, BOPA 06/07/2015).
Convocatoria 2016 de concesión de subvenciones a entidades locales del Principado xx Xxxxxxxx en la línea de Planes de Empleo en el marco de los itinerarios integrales de activación en el ámbito local (convocatoria aprobada por resolución del SEPEPA de 20 de octubre de 2016, BOPA 31 de octubre).
6.-LUGAR Y PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD
La solicitud, en modelo normalizado según Anexo I, se encuentra disponible en las dependencias municipales y en la página Web del Ayuntamiento, se presentará en el Registro General en el plazo del 30 de enero al 6 de febrero de 2018 en horario de 10:00 a 14:00 horas.
Los requisitos exigidos y los méritos necesarios, que hubiesen sido alegados por el/la aspirante en la solicitud, serán objeto de comprobación por el Órgano de Selección antes de la formalización de la contratación.
7.-ÓRGANO DE SELECCIÓN
A los efectos de facilitar la selección de los/as beneficiarios/as del Programa, se constituirá una Comisión de Selección en el Ayuntamiento, formada de la siguiente manera:
Presidente: Secretaria/Interventora
Vocales: Funcionario / Personal del Ayuntamiento más dos que se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del Convenio.
Secretario/ a: Funcionario / Personal del Ayuntamiento
Los miembros de la Comisión de Selección podrán contar con la presencia de asesores, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren.
Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los titulares.
El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
8.-DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR A LA FIRMA DEL CONTRATO
1. Original y copia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.
2. Original y copia de la titulación requerida para las diferentes plazas.
3. Informe de vida laboral actualizado salvo que se hubiese dado autorización previa en favor del Ayuntamiento en el momento de la solicitud para la obtención de la vida laboral del solicitante en la Tesorería General de la Seguridad Social. Este informe de vida laboral debe retrotraerse hasta al menos, al 4 de octubre de 2016 en el caso de personas pertenecientes al colectivo de parados de larga duración.
4. Certificado de cobro de prestaciones por desempleo a nivel contributivo a fecha de formalización del contrato, salvo que se hubiese dado autorización previa en favor del Ayuntamiento en el momento de la solicitud para solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal información relativa a la situación de perceptor/a de prestaciones.
5. Informe emitido por los Servicios Sociales municipales que acredite la situación de percepción xxx Xxxxxxx Social Básico a fecha de inicio del contrato.
6. Documento acreditativo de estar inscrito como demandante de empleo no ocupado a fecha de formalización del contrato salvo que se hubiese dado autorización previa en favor del Ayuntamiento en el momento de la solicitud para solicitar dicha información al Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx.
7. En su caso, informe acreditativo de la situación de exclusión social a fecha de 4 de octubre de 2017 emitido por los Servicios Sociales Municipales.
8. Original y copia, en su caso, de la acreditación que acredite una situación de violencia de género:
a. Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género.
b. Orden de protección dictada a favor de la víctima.
No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán, excepcionalmente, acreditar esta situación con un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de genero hasta en tanto se dicte la orden de protección.
Al efecto, tanto la resolución judicial como la orden de protección tendrán que haber recaído en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Igualmente el informe de acreditación, habrá de ser realizado dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
9. Para personas con discapacidad, tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
10. Autorización del/a beneficiario/a del Programa a la Administración del Principado xx Xxxxxxxx para que pueda consultar ante la Tesorería General de la Seguridad Social el informe de vida laboral de la persona contratada, así como la acreditación del carácter subvencionado de su contrato, el compromiso de seguir el Itinerario Personalizado de Inserción y el compromiso de cumplimentar cuanta información sea precisa para elaborar los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 1304/2013 (Anexo II).
11. Anexo relativo a los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 1304/2013 (Anexo III).
12. Cualquier otra documentación que determine el Ayuntamiento en función del puesto a cubrir.
9.- ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES
Se entenderán admitidos al proceso selectivo aquellos aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en las bases 4ª y 5ª (excepto los requisitos de inscripción como demandante de empleo no ocupado y la no percepción de prestación por desempleo a nivel contributivo que deben cumplirse a fecha de inicio del contrato subvencionado).
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará una lista provisional de personas admitidas.
El plazo de subsanación, si ésta fuera posible, será de tres días hábiles. Transcurrido ese plazo sin efectuarla, se tendrá a la persona interesada por desistida de su petición.
Finalizado el plazo de subsanación se publicará la lista definitiva de las personas admitidas para la realización de la prueba o pruebas indicándose el día, hora y lugar de celebración de la misma. Asimismo se publicará el listado de personas excluidas y el motivo.
10.- SISTEMA DE ACCESO
La selección se realizará en dos fases eliminatorias:
PRIMERA FASE: El Tribunal valorará las solicitudes presentadas. Solamente se tendrán en cuenta a efectos de puntuación aquellos méritos debidamente justificados con documentos acreditativos de los mismos, sin entrar a valorar cualquier otro mérito alegado que no esté debidamente justificado. La valoración de méritos en relación con la documentación presentada se ajustará al siguiente baremo:
• Por experiencia en puesto similar al ofertado: 0,5 puntos por año acreditado (imputándose períodos inferiores de forma proporcional). Máximo: 4 puntos.
• Estar empadronado en el municipio de Villayón: 3 puntos.
• Las mujeres víctimas de violencia de género acreditada documentalmente: 3 puntos.
• Personas con discapacidad: 3 puntos. Siempre que dicha discapacidad sea compatible con el puesto. Esto se acreditará antes de la contratación.
La puntuación máxima de la PRIMERA FASE será de 10 puntos.
SEGUNDA FASE: Los candidatos acudirán a una a una entrevista personal en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Villayón. A continuación se llevará a cabo una prueba práctica. La puntuación máxima será de hasta 5 puntos por cada prueba.
Por tanto la puntuación máxima de la SEGUNDA FASE será de 10 puntos.
Las plazas de PEÓN DE OBRAS PUBLICAS corresponderán a los aspirantes que obtengan el mayor número de puntos sumados los obtenidos en ambas fases. Tras la realización de la prueba o pruebas, se publicará la lista provisional con las puntuaciones obtenidas por cada candidato, otorgándose un plazo para efectuar alegaciones no superior a tres días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.
A aquellos aspirantes que hayan superado la prueba o pruebas selectivas, siempre que se encuentren en alguna de las circunstancias descritas a continuación, se les realizará una valoración de su situación personal, sin que esta pueda exceder del 50 por 100 de la puntuación máxima que pudiera ser obtenida en la fase de oposición.
Para la valoración de dicha situación personal se tendrán en cuenta los siguientes criterios, siguiendo este orden de prelación:
1. Parados de larga duración mayores de 52 años a fecha de inicio del contrato.
En el caso de que haya una reserva expresa de puestos de trabajo para el colectivo de mayores de 45, no se les puede excluir de participar en la selección de otras categorías o puestos de trabajo.
2. Mujeres víctimas de violencia de género.
3. Perceptores/as xx Xxxxxxx Social Básico
4. Estar empadronado/a en el municipio con al menos tres meses de antigüedad.
5. Personas con discapacidad.
El hecho de presentar la Solicitud, e incluso de superar las pruebas, no creará derecho alguno al/la aspirante seleccionado en caso de incumplimiento de requisitos o de observarse inexactitud o falsedad en la documentación aportada.
En el que caso de que se produzca un empate entre varios/as aspirantes, tendrá preferencia, por este orden:
1º.-Quien lleve mayor tiempo en situación de desempleo. 2º.-Quien tenga más edad.
3º-. La persona que por edad o por falta de cotización esté más próxima al acceso a la jubilación.
4º.-Por sorteo, efectuado en presencia de los/ as aspirantes o mediante valoración de los ingresos, a elección de cada Ayuntamiento, para deshacer los empates (la elección de uno u otro criterio debe constar en las bases reguladoras que elabore al efecto cada Ayuntamiento).
11.- RECLAMACIONES
Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el órgano de selección.
12.- CONTRATACIÓN
Finalizadas las pruebas selectivas, se formulará propuesta al órgano que corresponda para la contratación del/los aspirante/s que haya/n obtenido mayor puntuación en el conjunto del proceso selectivo publicándose la relación de personas a contratar en el tablón de anuncios y en la web municipal, incluyendo el día, hora y lugar en el que los aspirantes formalizarán el contrato así como cualquier otra incidencia que, desde el ámbito municipal, se considere conveniente recoger.
A continuación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y las circunstancias personales acreditadas mediante aportación de la documentación especificada en el apartado 8, se formalizará el contrato de trabajo temporal para cada uno de los puestos ofertados bajo la modalidad de contrato laboral elegido por la Entidad Local pero con las cláusulas específicas correspondientes a “trabajos de interés social”, resultando de aplicación el Convenio Colectivo suscrito al efecto por la Federación Asturiana de Concejos y los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016-2019).
13.- SUSTITUCIONES
En el caso de que un/una beneficiario/a del Programa causara baja, la elección del sustituto/a recaerá sobre el siguiente aspirante de la lista de reserva constituida tras cada proceso de selección inicial siempre que cumpla con los requisitos establecidos.
En el supuesto de que ésta se hubiera agotado, este ayuntamiento realizaría un nuevo proceso selectivo.
14.- RECURSOS
La Convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados. Asimismo podrán ser objeto de impugnación, las resoluciones y los actos de trámite, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer, ante el órgano competente de la Entidad Local, los recursos de alzada y potestativo de revisión que cabría fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
15.- COFINANCIACIÓN
Las contrataciones realizadas al amparo de las presentes bases reguladoras son objeto de cofinanciación por el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx (20%) y el Fondo Social Europeo (80%) para el periodo 2014- 2020 en el marco del Programa Operativo del Principado xx Xxxxxxxx 2014-2020 (2014ES05SFOP004)”.
Logo Ayuntamiento
Cofinanciado por Programa Operativo FSE del Principado xx Xxxxxxxx 2014-2020 (2014ES05SFOP004) en un 80% y en un 20% Servicio Público de Empleo del Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx.
ANEXO I SOLICITUD PLAN DE EMPLEO 2017-2018 SOLICITANTE
NOMBRE Y APELLIDOS: | NIF/TIE: | |||
FECHA DE NACIMIENTO: | EDAD: | TFNO. DE CONTACTO: | ||
DOMICILIO: | Nº | Piso: | ||
LOCALIDAD | C.P: | E-MAIL: | ||
DISCAPACIDAD SÍ …………% NO | ADAPTACIONES SOLICITADAS EN CASO DE DISCAPACIDAD: | |||
TITULACIÓN ACADÉMICA: | ESPECIALIDAD: | |||
PUESTO QUE SOLICITA: |
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
- Que reúne los requisitos exigidos en la Resolución de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx XXXXXX;
Pertenecer a uno de los siguientes colectivos a fecha de 4 de octubre de 2017 (señale con una X el colectivo al que pertenece):
Parado/a de larga duración
Persona en situación de exclusión social (colectivos definidos en art.20 Ley 44/2007)
- Que reúne los requisitos generales exigidos en el apartado 4º de las Bases que regulan el presente proceso de selección.
- Que cumple con los requisitos de titulación/edad, en función de las plazas ofertadas.
- Que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones objeto de baremación (señale con una X en la/s que se encuentra, en su caso):
Mujer víctima de violencia de género Perceptor/x xx Xxxxxxx Social Básico
Estar empadronado/a en el municipio con al menos tres meses de antigüedad. Persona con discapacidad
SOLICITA su admisión para participar en el proceso selectivo y declara bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella.
AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE A:
- Comprobar si el/la solicitante ha estado anteriormente trabajando en el Ayuntamiento de en el marco de los programas que señala la base quinta de las Bases Reguladoras.
- Solicitar su informe de vida laboral a la Tesorería de la Seguridad Social
- Solicitar el Servicio Público de Empleo Estatal información relativa a la situación de perceptor/a de prestaciones.
- Solicitar al Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx su condición de inscrito como demandante de empleo no ocupado.
- Comprobar si figura inscrito/a y la antigüedad en el Padrón Municipal de Habitantes.
Una vez finalizado el proceso de selección, si de la comprobación de la documentación previa a la contratación resultara que, la persona propuesta no reuniese alguno de los requisitos establecidos en esta convocatoria o no acreditase alguna de las circunstancias a baremar, se resolverá su exclusión del proceso selectivo decayendo el/la interesado/a en los derechos e intereses legítimos a ser contratado/a.
En, a de de 2018
Fdo.: (Nombre y Apellidos del/la solicitante del programa)