CONTRATO DE SERVICIOS
Referencia: | 17838/2024 |
Procedimiento: | Expedientes de contratos con Fondos Europeos |
Interesado: | |
Representante: | |
CONTRACTACIÓ |
ANEXO X XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
CONTRATO DE SERVICIOS
PROCEDIMIENTO: ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
SI
NO
SOMETIDO A RECURSO ESPECIAL SI
NO
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN N.º: C.1555
SERVICIO GESTOR:Departamento de Turismo OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del contrato es la prestación de servicios para el diseño, desarrollo e implementación de una experiencia cultural basada en realidad aumentada formada por la realización de 4 videos que muestren una visita a los edificios modernistas que se indican en el presente pliego, que permita disfrutar al visitante de esta experiencia cultural in situ, y el suministro de un metacrilato serigrafiado que sirva información y cuente con un target fácilmente reconocible (logo, QR, imagen, etc.) que sirva de activador de la experiencia
cultural. Se trata por tanto de utilizar las nuevas tecnologías para impulsar el conocimiento de la cultura y el patrimonio local de estilo modernista aportando modelos innovadores favoreciendo con ello el consumo de cultura, y la cohesión social con el entorno. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la LCSP se trata de un contrato mixto al contener prestaciones correspondientes a servicios (diseño, desarrollo e implementación de la experiencia cultural que incluye: investigación histórica, reconstrucción y reproducción video cuatro elementos patrimoniales, y suministros (metacrilato serigrafiado que sirva información y cuente con un target fácilmente reconocible (logo, QR, imagen, etc.) que sirva de activador de la experiencia cultural), ya que, para satisfacer la necesidad de la administración por razonas de eficacia, eficiencia y agilidad, es necesario recurrir a la contratación conjunta al tratarse de prestaciones directamente vinculadas entre sí que mantienen relaciones de complementariedad que exigen su consideración y tratamiento como una unidad formal.
El régimen jurídico de los actos preparatorios atenderá al carácter de la prestación principal (artículo 18 LCSP). Según el pliego de prescripciones técnica el presente contrato integra las siguientes actuaciones:
A) Prestación de servicios de grabación producción y postproducción de cuatro videos en 360º, cuyo contenido será la visita virtual a las zonas interiores de los edificios modernistas siguientes:
• Casa del Pavo
• Casa Escaló
• Casa Xxxxxxx
• Font xxx Xxxxxxx
B) Prestación de servicios para el diseño, la producción e integración en los videos multimedia que incluya otros recursos gráficos y visuales en realidad aumentada que
mejoren la comprensión del espacio, así como el desarrollo de la narrativa y guionización para cada video, con una duración mínima de 60 segundos sobre punto de interés patrimonial siguiendo las indicaciones de la Dirección de Turismo del Ayuntamiento de Alcoy, que deberá estar locutado en cinco idiomas (valenciano, castellano, xxxxxx, xxxxxxx, alemán) y en lenguaje de signos, recurso éste ultimo que será facilitado por la dirección de turismo para ser integrado en el video en cuestión.
C) Suministro de cuatro paneles de metacrilato serigrafiado de reducidas dimensiones para que interfiera lo más mínimo en la visual de la fachada de los edificios en cuestión, que sirva información y cuente con un target fácilmente reconocible (logo, QR, imagen, etc.) que sirva de activador de la experiencia cultural in situ, con la posibilidad de elección de idioma, que deberá instalarse en la fachada del edificio y cuyo diseño y dimensiones deberán aceptarse previamente por los servicios técnicos del Ayuntamiento.
D) Elaboración de un spot compatible con el formato de reel para su difusión en RRSS con una duración de 20’-30’ que recoja imágenes más destacadas de los interiores de los edificios objeto de grabación, y que inserte texto y logos que serán previamente facilitados por la Concejalía de Turismo.
Los videos una vez producidos y editados se alojarán en el sitio indicado por los servicios informáticos del Ayuntamiento de Alcoy. El desarrollo de la experiencia ha de ser responsive para web, tablet y móvil. El material de grabación, fotografías, textos traducidos etc...será entregado al Ayuntamiento para su libre disposición.
Todo el contenido será aprobado con carácter previo a su producción y suministro por la dirección de turismo del Ayuntamiento de Alcoy.
A.-DATOS INICIALES
PODER ADJUDICADOR CONTRATANTE: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCOI
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Junta de Gobierno Local PD Decreto 3683 20/06/2023 DIRECCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Xxxxx xx Xxxxxx 0, XX 00000
Alcoi(Alacant)
PERFIL DEL CONTRATANTE: PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
EXISTENCIA DE CONSULTA PRELIMINAR AL MERCADO SI
NO
FORMA DE PRESENTACIÓN Electrónica
Manual
Manual y/o electrónica
SISTEMA DE CONTRATACIÓN Establecimiento de acuerdo Xxxxx
No aplica
TIPO DE TRAMITACIÓN Ordinaria Urgente
TRAMITACIÓN DE GASTO: Ordinaria
Anticipada
RÉGIMEN DE RECURSOS
Contrato sometido a recurso especial en materia de contratación Contrato sometido a recurso ordinario
Recurso de Alzada
Recurso de Reposición
Órgano ante el que interponer el recurso Alcaldía
Junta de Gobierno Pleno
B.-DATOS PREPARACIÓN DEL EXPEDIENTE
FECHA DE INICIO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN: 16-07-2024
DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE QUE DEBEN ESTAR A DISPOSICIÓN DE LAS PERSONAS O EMPRESAS LICITADORAS EN EL PERFIL DE CONTRATANTE:
COMPONENTE E INVERSIÓN(SÓLO CONTRATOS FINANCIADOS CON FONDOS NEXT GENERATION):
C.-OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la prestación de servicios para el diseño, desarrollo e implementación de una experiencia cultural basada en realidad aumentada formada por la
realización de 4 videos que muestren una visita a los edificios modernistas que se indican en el presente pliego, que permita disfrutar al visitante de esta experiencia cultural in situ, y el suministro de un metacrilato serigrafiado que sirva información y cuente con un target fácilmente reconocible (logo, QR, imagen, etc.) que sirva de activador de la experiencia cultural. Se trata por tanto de utilizar las nuevas tecnologías para impulsar el conocimiento de la cultura y el patrimonio local de estilo modernista aportando modelos innovadores favoreciendo con ello el consumo de cultura, y la cohesión social con el entorno. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la LCSP se trata de un contrato mixto al contener prestaciones correspondientes a servicios (diseño, desarrollo e implementación de la experiencia cultural que incluye: investigación histórica, reconstrucción y reproducción video cuatro elementos patrimoniales, y suministros (metacrilato serigrafiado que sirva información y cuente con un target fácilmente reconocible (logo, QR, imagen, etc.) que sirva de activador de la experiencia cultural), ya que, para satisfacer la necesidad de la administración por razonas de eficacia, eficiencia y agilidad, es necesario recurrir a la contratación conjunta al tratarse de prestaciones directamente vinculadas entre sí que mantienen relaciones de complementariedad que exigen su consideración y tratamiento como una unidad formal.
El régimen jurídico de los actos preparatorios atenderá al carácter de la prestación principal (artículo 18 LCSP). Según el pliego de prescripciones técnica el presente contrato integra las siguientes actuaciones:
A) Prestación de servicios de grabación producción y postproducción de cuatro videos en 360º, cuyo contenido será la visita virtual a las zonas interiores de los edificios modernistas siguientes:
• Casa del Pavo
• Casa Escaló
• Casa Xxxxxxx
• Font xxx Xxxxxxx
B) Prestación de servicios para el diseño, la producción e integración en los videos multimedia que incluya otros recursos gráficos y visuales en realidad aumentada que mejoren la comprensión del espacio, así como el desarrollo de la narrativa y guionización para cada video, con una duración mínima de 60 segundos sobre punto de interés patrimonial siguiendo las indicaciones de la Dirección de Turismo del Ayuntamiento de Alcoy, que deberá estar locutado en cinco idiomas (valenciano, castellano, xxxxxx, xxxxxxx, alemán) y en lenguaje de signos, recurso éste ultimo que será facilitado por la dirección de turismo para ser integrado en el video en cuestión.
C) Suministro de cuatro paneles de metacrilato serigrafiado de reducidas dimensiones para que interfiera lo más mínimo en la visual de la fachada de los edificios en cuestión, que sirva información y cuente con un target fácilmente reconocible (logo, QR, imagen, etc.) que sirva de activador de la experiencia cultural in situ, con la posibilidad de elección de idioma, que deberá instalarse en la fachada del edificio y cuyo diseño y dimensiones deberán aceptarse previamente por los servicios técnicos del Ayuntamiento.
D) Elaboración de un spot compatible con el formato de reel para su difusión en RRSS con una duración de 20’-30’ que recoja imágenes más destacadas de los interiores de los edificios objeto de grabación, y que inserte texto y logos que serán previamente facilitados por la Concejalía de Turismo.
Los videos una vez producidos y editados se alojarán en el sitio indicado por los servicios informáticos del Ayuntamiento de Alcoy. El desarrollo de la experiencia ha de ser responsive para web, tablet y móvil. El material de grabación, fotografías, textos traducidos etc...será entregado al Ayuntamiento para su libre disposición.
Todo el contenido será aprobado con carácter previo a su producción y suministro por la dirección de turismo del Ayuntamiento de Alcoy.
CONTRATO MIXTO NO
SI. La presentación que determina las normas que rigen la adjudicación conforme el art. 18.1 LCSP es:
NOMENCLATURA/S CPV: I
CPV- 92111200-4 Producción de películas y videocintas de publicidad, propaganda e información
CPV-79822500-7 Servicios de diseño gráfico
RESPONSABLE DEL CONTRATO:
Xxxxx Xxxx Xxxx, Directora de turismo en el Ayuntamiento de Alcoy.
MIEMBROS TÉCNICOS DE LA MESA DE CONTRATACIÓN:
Alcoy)
Titular→ Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxx (Técnico de Innovación del Ayuntamiento de
Suplente→ Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx ( Jefe del Departamento de Informática)
TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL:
Se exige la transferencia de derechos de propiedad intelectual o industrial SI
NO
CESIÓN DE DATOS PERSONALES DEL AYUNTAMIENTO AL CONTRATISTA
Se exige la cesión de datos personales del Ayuntamiento al contratista
NO
SI. Indicar la finalidad de la cesión de datos→
CONTRATOS RESERVADOS DE CONFORMIDAD CON LA D.A. 4 LCSP: NO
SI En su caso indicar el tipo de reserva
A Centros Especiales de Empleo A empresas de inserción
La reserva se ejecutará a través de a subcontratación con Centros Especiales de Empleo
La reserva se ejecutará a través de la subcontratación con
Empresas de Inserción
En el caso de que se licite por lotes, de acuerdo a lo que se indique en el siguiente subapartado, deberá detallarse si se establece o no reserva y tipo de reserva para cada uno de los lotes:
POSIBILIDAD DE LICITAR POR LOTES
SI NO
EN SU CASO, ESPECIFICAR LOTES Y NOMENCLATURA CPV DE CADA UNO DE LOS LOTES:
SE DEBE OFERTAR A: UN LOTE
CUALQUIER NÚMERO DE LOTES
EN CASO DE QUE PUEDA OFERTAR A VARIOS, N.º MÁXIMO DE LOTES A LOS QUE PUEDE OFERTAR:
N.º MÁXIMO DE LOTES QUE PUEDEN ADJUDICARSE A UNA ÚNICA PERSONA O EMPRESA LICITADORA:
EN EL CASO DE QUE SE ESTABLEZCAN LÍMITES EN EL NÚMERO DE LOTES QUE SERÁN ADJUDICADOS, CRITERIOS OBJETIVOS A APLICAR PARA DETERMINAR LOS LOTES QUE SERÁN ADJUDICADOS:
POSIBILIDAD DE ADJUDICAR A UNA OFERTA INTEGRADORA(art 99.5 LCSP): NO
SI. En cuyo caso, especificar la combinación o combinaciones que se
admiten, y la clasificación o solvencia exigida para cada combinación:
D.-NECESIDADES ADMINISTRATIVAS(ART. 28 LCSP)
Al Ayuntamiento de Alcoy le ha sido concedida una subvención para desarrollar una experiencia turístico cultural de visitas virtuales con el fin de complementar y aportar valor a la Base de Datos de edificios modernistas de Alcoy en el marco del proyecto “Art Nouveau as a New EUtopia” de la XXXX (Réseau Art Nouveau Network), del proyecto Creative Europe - EU Grant Agreement n. 101131648 - CREA-CULT-2023-COOP-2 cofinanciado con Fondos europeos.
El proyecto consta de diversas acciones coordinadas para llegar a su consecución. La denominada experiencia turístico cultural de visitas virtuales con el fin de complementar y aportar valor a la Base de Datos de edificios modernistas de Alcoy, consiste en la elaboración de vídeos de los interiores de edificios modernistas que por su peculiaridad no son susceptibles de ofrecer una visita a su interior. El objetivo pues, consiste en acercar el patrimonio a todas las personas y concienciar sobre la importancia de su conservación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), el contrato tiene por objeto la prestación de servicios para el diseño, desarrollo e implementación de una experiencia turístico cultural basada en realidad aumentada contemplando la la realización de cuatro visitas virtuales a los edificios modernistas que se indican
en el presente pliego con el fin de que el visitante pueda disfrutar de esta experiencia turístico cultural in situ. Del mismo modo se contempla el suministro de un metacrilato que ofrezca la información y cuente con un diseño fácilmente reconocible (logo, QR, imagen, etc.) que sirva de activador de la experiencia turístico cultural. Se trata por tanto de utilizar las nuevas tecnologías para impulsar el conocimiento de la cultura y el patrimonio local de estilo modernista aportando modelos innovadores y favoreciendo con ello el consumo de la cultura, su difusión, la cohesión social con el entorno, y la mejora la calidad de vida de la ciudadanía.
La técnico que suscribe este informe, hace constar la necesidad de la contratación de los servicios de producción de vídeos de visitas virtuales con realidad aumentada, que se integraran en la base de datos de patrimonio modernista de la ciudad, siendo ésta una de las acciones previstas por el Ayuntamiento de Alcoy dentro del programa de previamente citado.
Por todo ello, y habida cuenta que este Ayuntamiento no cuenta en su plantilla (RPT) con personal especializado en tecnologías virtuales de realidad aumentada, se precisa licitar un contrato de servicios, mediante procedimiento abierto simplificado abreviado para la selección de la empresa que lleve a cabo el desarrollo del recurso turístico descrito y el suministro de los soportes de activación de la experiencia virtual, en condiciones de la mejor relación calidad-precio.
En el presente informe se recogen los aspectos técnicos que justifican la necesidad de contratar estos servicios, mediante la identificación de las necesidades existentes (artículos 28 y 63.3 a) de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público).
En cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y concretamente en los términos previstos en su artículo 28, en lo que se refiere a la necesidad e idoneidad, se justifica la necesidad e idoneidad de este contrato para el cumplimiento de los fines y responsabilidades de esta Administración.
Se trata por tanto de un contrato de servicios tal como se define en el art. 17 LCSP, siendo criterio generalizado recogido en diferentes pronunciamientos de la Junta Consultiva de contratación pública del estado, destacando el expediente 13/2021, que establece que los contratos por los que las entidades públicas adquieren el derecho de uso de activos de software en la nube son contratos de suministro conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 b) de la LCSP, a menos que se trate del desarrollo de programas de ordenador a medida del órgano de contratación en la nube, que serán contratos de servicios. La excepción viene constituida por los supuestos de desarrollo a medida de programas o soluciones informáticas para la entidad contratante, supuesto en que el contrato debe calificarse como de servicios”.
E.-PLAZO DE EJECUCIÓN
PLAZO DE EJECUCIÓN/DURACIÓN (art. 29.4 y 29.7 LCSP): El presente contrato va ligado al proyecto “ART NOUVEAU AS A NEW EUTOPIA” de la XXXX (Réseau Art Nouveau Network), del proyecto Creative Europe - EU Grant Agreement n. 101131648 - CREA-CULT-2023-COOP-2 cofinanciado con Fondos Europeos, siendo el plazo de ejecución de 1 mes desde la firma del contrato.
PLAZOS PARCIALES: NO SI
PRÓRROGAS: NO
SI. En cuyo caso, especificar
PREAVISO DE PRÓRROGA (salvo contratos de duración inferior a dos
meses)
Dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato(Plazo legal art. 29.2 LCSP)
Otro Mayor. Especificar:
Este contrato debe ser recepcionado con la asistencia del Órgano Interventor del Ayuntamiento
F.-PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN O PRESUPUESTO MÁXIMO DEL CONTRATO
Precio aplicable a tanto alzado
Presupuesto | base | de | Importe IVA y Tipo aplicable | Presupuesto | Base | de |
licitación(IVA Excluido) | Licitación (IVA Incluido | |
8.695’00 | (21%)1825’95€ | 10.520’95€ |
Precio formulado en término de precios unitarios
Presupuesto base de licitación(IVA Excluido) | Importe IVA y Tipo aplicable | Presupuesto Base de Licitación (IVA Incluido |
Se utilizará para la presentación de la oferta económica el modelo ANEXO II (sito en el documento de anuncio de pliegos y en la configuración del sobre o archivo electrónico de la oferta electrónica de la licitación):
ANEXO II-A(Oferta a tanto alzado)
ANEXO II-B(Oferta por lotes a tanto alzado) XXXXX XX-C(Oferta por precios unitarios)
ANEXO II-D(Oferta por lotes por precios unitarios)
ANEXO II-E(Oferta por lotes a tanto alzado y por precios unitarios) Desglose del Presupuesto(Art 100 LCSP)
• Costes Directos:
DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (10.520’95 €)
• Costes Indirectos:
• Otros eventuales gastos:
• Costes salariales, con disgregación de género y categoría profesional a partid del convenio laboral de referencia:
Desglose por lotes(si los hubiese):
Desglose por anualidades(si las hubiese)
G.-PRECIO DEL CONTRATO
Con la finalidad de justificar el precio para contratar por procedimiento abierto simplificado abreviado, el servicio de realización de vídeos publicitarios se toma como referencia otros contratos similares después de haber llevado a cabo una investigación en la Plataforma de Contratación del Estado y haber contrastado con encargos de vídeos realizados por el Ayuntamiento de Alcoy. Entre los documentos consultados se encuentran los pliegos y contratos referentes a:
• Vídeo para difundir las acciones de “Reordenació i reurbanització de l'entorn de Renfe” de la EDUSI-Alcoidemà del Ayuntamiento de Alcoy.
• Video “Reactiva Alcoi” dentro de la campaña de promoción del destino tras la pandemia.
• Video “Semana de la Moda de Alcoy” como corolario audiovisual del certamen 2023.
Se establece el precio m á x i m o de cada uno de los vídeos de una duración media de 1’5-2 minutos en 1.350’00 (IVA no incluido) teniendo en cuenta que los videos, aunque de duración corta, conllevan un trabajo de programación añadido y postproducción, por la inclusión de recursos de realidad aumentada. En cuanto al spot valorado en 250’00.-€ euros (IVA no incluido) se ha tenido en cuanta que para su realización se parte de la base del material previamente grabado para los videos de recurso.
En cuanto a las traducciones a los distintos idiomas, y a partir del histórico de trabajos en este sentido que se ha venido contratando desde la Concejalía de Turismo, para la adaptación de folletos de promoción de la ciudad como el de la Ruta Modernista e Industrial, así como para la actualización de contenidos en la web y en las diferentes placas de señalítica (xxxxxx medievales y arco gótico), se establece como precio máximo por traducción 275’00.-€ (IVA no incluido).
Para la parte de locución de los videos en cinco idiomas, se ha tenido en cuenta a efectos de cálculo del precio, las consultas a agencias de medios, radio local y el trabajo efectuado en este sentido en el video “Reactiva Alcoy”, cifrando la cuantía por trabajo en 250’00.-€ (IVA no incluido).
En cuanto a la adaptación de los contenidos a la lengua de signos, se ha tenido en cuenta a efectos de cálculo del precio, las solicitudes de videos a Fesord (Fundación CV para la integración y la supresión xx xxxxxxxx de comunicación) por las últimas adaptaciones de textos como el del “Arco gótico”, cifrando la cuantía por trabajo en 30’00 € (IVA no incluido).
En último término, indicar que para el cálculo del costo unitario de los paneles de metacrilato que servirán de activador de la experiencia virtual, se ha tenido en cuenta el histórico de facturación por el suministro y reposición de estos paneles que vienen colocados en los edificios que conforman la ruta modernista de la ciudad, cuyo valor máximo se establece en 75’00.-€ unidad (IVA no incluido).
(Si es necesario, pueden señalarse varias de las siguientes) Referido a componentes de la prestación
Referido a unidades de ejecución Referido a unidades de tiempo
A tanto alzado
Aplicación de honorarios por tarifas
Combinación de varias de las modalidades anteriores. Especificar: LOS PRECIOS UNITARIOS SOBRE LOS QUE VERSA LA LICITACIÓN SON:
H.-VALOR ESTIMADO(Calculado conforme al art.101 LCSP)
OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS (8.695’00 €)
VALOR ESTIMADO
Conceptos que se han tenido en cuenta en el cálculo:
Importe total sin incluir el IVA:
OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS (8.695’00 €)
Costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes: Costes derivados de los convenios colectivos de aplicación
Prórrogas
Primas o pagos a las licitadoras:
Modificaciones
Conjunto de contratos previstos(En el caso de un Acuerdo Xxxxx) Otros
I- RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN EXTERNA (EN SU CASO)
NO
SIproyecto “Art Nouveau as a New EUtopia” de la XXXX (Réseau Art Nouveau Network), del proyecto Creative Europe - EU Grant Agreement n. 101131648 - CREA-CULT-2023-COOP-2 cofinanciado con Fondos europeos
PLAN O PROGRAMA:
ENTIDAD | PORCENTAJE | IMPORTE |
XXXX (Réseau Art Nouveau Network) | 70% | 7.364’66€ |
J- REVISIÓN DE PRECIOS (art. 103 LCSP y art 9 RD 55/2017, de 3 de febrero por le que se desarrolla la Ley 2/ 2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española)
No procede, conforme al art. 103 LCSP
SI. En la presente contratación, habrá revisión de precios, de conformidad con la normativa de aplicación y, de acuerdo con la/s fórmula/s siguiente/s:
K- GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN
PROVISIONAL (art 106 LCSP)
NO
SI(Justificación e importe conforme al art 106 LCSP) DEFINITIVA (art. 107.1 LCSP)
NO. No se exige constitución de garantía conforme al artículo 159.6 f) de la
LCSP.
SI(5% del precio final ofertado por la persona o empresa adjudicataria, XXX excluido, o cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, 5% del presupuesto máximo, IVA excluido).
NO se admite la constitución de garantía mediante retención de precio (art. 108.2 LCSP) COMPLEMENTARIA:
NO (Justificación conforme al art 107 LCSP)
SI. Por un porcentaje de (máximo 5%) del precio final ofertado.
Motivo:
Por ofertas incursas en presunción de anormalidad.
Por el riesgo que en virtud del contrato asume el órgano de contratación por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones de cumplimiento del contrato.
L- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE
CRITERIO | Reducción del precio |
PONDERACIÓN | Hasta 20 puntos |
VALORACIÓN | La mejora en la oferta económica se valorará conforme a la siguiente fórmula, con un máximo de 20 puntos: P= ( Pt x OB) OE Donde: .P: Puntuación de la oferta a valorar. .Pt= Puntuación máxima a obtener. .OB: Oferta más baja (IVA no incluido) .OE: Oferta correspondiente al licitador que se valora. |
SUPUESTO 1-VARIOS CRITERIOS. PRECIO A TANTO ALZADO CRITERIO 1. OFERTA ECONÓMICA
Dicha fórmula, que se aplicará al total del montante de cada lote, reparte los puntos de forma proporcional, es decir, la mejor oferta por servicio recibirá el total de la puntuación y el resto proporcionalmente y esto repercute en un ahorro para las arcas municipales. Indicar que si las propuestas presentadas no se oferta por debajo del tipo de licitación, se puntuará con 0 puntos. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada como desproporcionada o anormal, se aplicará lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (PCAP). |
CRITERIO 2. OTROS CRITERIOS AUTOMÁTICOS
CRITERIO | Trabajos previos |
PONDERACIÓN | Hasta 30 puntos |
VALORACIÓN | El contratista aportará una declaración responsable con los trabajos efectuados detallando la entidad pública contratante, su importe, fecha de realización y un enlace on-line donde puedan ser consultados. S e v a l o r a r á d e l s i g u i e n t e m o d o : 0 trabajos previos… 0 puntos. Hasta 2… 5 puntos. De 3 a 10… 25 puntos. Mas de 10… 30 puntos. La mesa de contratación comprobará in situ la veracidad de la declaración responsable, accediendo a los enlaces indicados en la misma. No se valorará la calidad de los aplicativos, sino su mera existencia de cara a la acreditación del criterio de valoración. Este criterio se justifica con el valor, de cara la calidad del producto final, el hecho de que la empresa adjudicataria tenga cierta experiencia previa en videos de similares características y cierto bagaje de contrataciones con |
entidades públicas, que hagan presuponer el buen resultado del producto que ofrecen. |
CRITERIO 3. OTROS CRITERIOS AUTOMÁTICOS
CRITERIO | |
PONDERACIÓN | |
VALORACIÓN |
CRITERIOS ADICIONALES
Para la valoración de los criterios anteriormente señalados, las personas o empresas licitadoras deberán presentar la documentación que a continuación se relaciona:
CRITERIO | BAJA ECONÓMICA AL TIPO DE LICITACIÓN |
PONDERACIÓN | |
VALORACIÓN | Se valorará con el máximo de puntuación al menor precio ofertado. Las ofertas que no presenten ninguna reducción respecto del presupuesto base de licitación, se valorarán con 0 puntos. Para la puntuación del resto de las ofertas, se empleará la siguiente formula: Siendo: P = Puntos obtenidos Omin= Oferta mínima Ov=Oferta a valorar Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada como desproporcionada o anormal, se aplicará lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (PCAP). |
SUPUESTO 2-VARIOS CRITERIOS. PRECIOS UNITARIOS CRITERIO 1. OFERTA ECONÓMICA
CRITERIO 2. OTROS CRITERIOS AUTOMÁTICOS
CRITERIO | |
PONDERACIÓN | |
VALORACIÓN |
CRITERIO 3. OTROS CRITERIOS AUTOMÁTICOS
CRITERIO | |
PONDERACIÓN | |
VALORACIÓN |
CRITERIOS ADICIONALES
Para la valoración de los criterios anteriormente señalados, las personas o empresas licitadoras deberán presentar la documentación que a continuación se relaciona:
SUPUESTO 3-ÚNICO CRITERIO PRECIO
El presente contrato se adjudicará a la persona o empresa licitadora que presente la oferta de precio más bajo.
Para la apreciación de las ofertas anormalmente bajas, se estará a lo dispuesto en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
Para la valoración de dicho criterio, las personas o empresas licitadoras deberán presentar el modelo de proposición debidamente cumplimentado.
CRITERIO | MENOR PRECIO OFERTADO |
PONDERACIÓN | |
VALORACIÓN | Se valorará con el máximo de puntuación al menor precio ofertado. Las ofertas que no presenten ninguna reducción respecto del presupuesto base de licitación, se valorarán con 0 puntos. Para la puntuación del resto de las ofertas, se empleará la siguiente formula: |
Siendo: Vi = Puntos Obtenidos Bmax = Baja de la oferta más barata, medida en % con relación al presupuesto de licitación Bi = Baja de l cada uno de los licitadores, medida en % con relación al presupuesto de licitación Se podrán considerar anormalmente bajas aquellas ofertas que presenten un precio inferior conforme al artículo 85 del RD 1098/2001, puntos porcentuales respecto a la media de precios de todas las ofertas admitidas. |
SUPUESTO 4-PROCEDIMIENTOS SOMETIDOS A NEGOCIACIÓN ASPECTOS DEL CONTRATO OBJETO DE NEGOCIACIÓN Y VALORACIÓN AUTOMÁTICA
Los aspectos del contrato objeto de negociación, y valoración de forma automática que
servirán de base para la adjudicación, por orden decreciente de importancia conforme a la siguiente ponderación, son:
CRITERIO 1.
CRITERIO | |
PONDERACIÓN | |
VALORACIÓN |
CRITERIO 2.
CRITERIO | |
PONDERACIÓN | |
VALORACIÓN |
CRITERIO 3.
CRITERIO | |
PONDERACIÓN | |
VALORACIÓN |
CRITERIOS ADICIONALES
Para la valoración de los criterios anteriormente señalados, las personas o empresas licitadoras deberán presentar la documentación que a continuación se relaciona:
SI SE LICITA POR LOTES:
En el supuesto de que se licite por lotes, y los criterios de adjudicación no fueran los mismos, deberá indicarse para cada uno, siguiendo el modelo anterior, el correspondiente criterio, ponderación y valoración:
M- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR
NO SI
CRITERIO | |
PONDERACIÓN | |
VALORACIÓN |
SUPUESTO 1-PROCEDIMIENTOS NO SOMETIDOS A NEGOCIACIÓN CRITERIO 1.
CRITERIO 2.
CRITERIO | |
PONDERACIÓN | |
VALORACIÓN |
CRITERIO 3.
CRITERIO |
PONDERACIÓN | |
VALORACIÓN |
CRITERIOS ADICIONALES
Para la valoración de los criterios anteriormente señalados, las personas o empresas licitadoras deberán presentar la documentación que a continuación se relaciona:
CRITERIO | |
PONDERACIÓN | |
VALORACIÓN |
SUPUESTO 1-PROCEDIMIENTOS SOMETIDOS A NEGOCIACIÓN CRITERIO 1.
CRITERIO 2.
CRITERIO | |
PONDERACIÓN | |
VALORACIÓN |
CRITERIO 3.
CRITERIO | |
PONDERACIÓN | |
VALORACIÓN |
CRITERIOS ADICIONALES
Para la valoración de los criterios anteriormente señalados, las personas o empresas licitadoras deberán presentar la documentación que a continuación se relaciona:
SI SE LICITA POR LOTES:
En el supuesto de que se licite por lotes, y los criterios de adjudicación no fueran los mismos, deberá indicarse para cada uno, siguiendo el modelo anterior, el correspondiente criterio, ponderación y valoración:
EN EL SUPUESTO DE QUE SE ATRIBUYA A LOS CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR UNA PONDERACIÓN SUPERIOR A LA CORRESPONDIENTE A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA, LA VALORACIÓN CORRESPONDERÁ A:
Comité de expertos
Organismo técnico especializado
N- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
No
Si. Especificar las mismas:
O- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
No se prevé plazos distintos de los legalmente establecidos para la presentación de proposiciones
El plazo para la presentación de las proposiciones será de días naturales, atendiendo a :
Las características del contrato
Resulta necesario realizar visita sobre el terreno. En el perfil de contratante se indicarán los detalles de dicha visita.
Se requiere previa consulta “in situ” de la documentación. En el perfil de contratante se indicarán los detalles para hacer efectiva dicha consulta REDUCCIÓN
El plazo para la presentación de las proposiciones se reducirá en días naturales, atendiendo a la declaración de urgencia del procedimiento:
FORMA DE PRESENTACIÓN
TRES SOBRES o ARCHIVOS ELECTRÓNICOS. Dado que en la valoración se atiende tanto a criterios evaluables de forma automática como a criterios sometidos a un juicio de valor, las proposiciones constarán de tres sobres cerrados o archivos electrónicos: “SOBRE o ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1” (documentación administrativa), “SOBRE o ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 2” (documentación relativa a los criterios dependientes de un juicio de valor), “SOBRE o ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 3” (documentación relativa a los criterios cuantificables automáticamente).
DOS SOBRES o ARCHIVOS ELECTRÓNICOS.
Por tratarse de un procedimiento en cuya valoración se atiende a un único criterio (precio), o a que todos los criterios son evaluables de forma automática, las proposiciones constarán de dos sobres cerrados o archivos electrónicos: “SOBRE o ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1” (documentación administrativa), “SOBRE o ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 2” (documentación relativa a los criterios cuantificables automáticamente).
Por tratarse de un procedimiento abierto simplificado, en el que se incluyen criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor, las proposiciones constarán de dos sobres cerrados o archivos electrónicos: “SOBRE o ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1” (documentación administrativa y documentación relativa
a los criterios dependientes de un juicio de valor), “SOBRE o ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 2” (documentación relativa a los criterios cuantificables automáticamente).
Por tratarse de un procedimiento negociado, las proposiciones constarán de un sobre cerrado o archivo electrónico.
UN SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO
Por tratarse de un procedimiento abierto simplificado o simplificado abreviado, en el que no se contemplan criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, las proposiciones constarán de un único sobre cerrado o archivo electrónico.
PLAZO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LOS PLIEGOS:
Las personas o empresas interesadas, deberán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de al menos 12 días del transcurso del plazo de presentación de proposiciones (plazo legal)
Las personas o empresas interesadas, deberán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de al menos días del transcurso del plazo de presentación de proposiciones (plazo alternativo).
P- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
CLASIFICACIÓN(Si Procede) Exigible
Sustitutiva
LOTES | GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA |
1.- La solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, se acreditará mediante la aportación de los documentos a que se refieren los criterios de selección marcados. En el caso de que hubiese clasificación sustitutiva, el empresario/a podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante la clasificación señalada anteriormente o mediante los documentos de este apartado 1.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 87 LCSP)
a) | Volumen anual de negocios Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato Referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles |
Criterio de selección: Volumen de negocios mínimo anual: Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro Mercantil, si el empresario/a estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que debe estar inscrito. Los empresarios/as individuales no inscritos en el registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el registro mercantil. | |
b) | Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales. |
Criterio de selección: la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, que en este caso es de €, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. El adjudicatario deberá acreditar dicho requisito y hacerlo efectivo dentro del plazo de 10 días hábiles, conforme a lo referido en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP. Dicha condición se efectuará por medio de póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales expedido por el asegurador, en el que consten los importes, riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, |
y complementariamente, mediante documento de compromiso vinculante de suscripción, la prórroga o renovación del seguro en los términos de cobertura establecidos, en los casos en que proceda. Importe→ | |
c) | Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. |
Criterio de selección: Patrimonio neto con valor mínimo por importe de: Ratio mínimo de entre activos y pasivos al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales | |
d) | Periodo medio de pago a proveedores del empresario/a, que no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad (siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada). |
e) | Otros medios distintos (contratos no sujetos a regulación armonizada): |
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL(artículo 90 LCSP)
a) | Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los últimos años (máximo tres, salvo cuando se incremente en orden a garantizar un nivel adecuado de competencia). |
Criterio de selección: Importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior a : Número de servicios o trabajos mínimo |
Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos del código/s CPV. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, este criterio de selección no será aplicable a aquellas empresas que tengan una antigüedad inferior a cinco años. Dichas empresas, como medio alternativo, acreditarán la solvencia técnica por uno los medios siguientes : | |
b) | Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. |
Criterio de selección: Los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos al personal técnico del empresario/a, así como el número de técnicos/as y de experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos/as, o las características y capacidades mínimas de las unidades técnicas son: | |
c) | Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. |
Criterio de selección: Las funcionalidades y las capacidades mínimas exigidas para cada uno de los medios exigidos son: | |
d) | Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre: Capacidad técnica del empresario/a. |
Medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. | |
Criterio de selección: Descripción en términos funcionales y cuantificación de la capacidad mínima exigida al empresario/a en términos de unidades o medidas apropiadas a la naturaleza de los servicios contratados: Si también se incluyeran controles sobre los medios de estudio e investigación o sobre medidas empleadas para controlar la calidad, las mismas serán: | |
e) | Títulos académicos y profesionales del empresario/a y de los directivos/as de la empresa y, en particular, del/de la responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos/as encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. |
Criterio de selección: Los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos, y los documentos admitidos para su acreditación son: | |
g) | Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos/as durante los tres últimos años. |
Criterio de selección: El valor mínimo exigido en este aspecto será: | |
h) | Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones. |
Criterio de selección: La maquinaria, material y equipos que como mínimo deben estar a disposición del empresario/a, así como las capacidades funcionales mínimas de cada uno de ellos, son: | |
i) | Indicación de la parte del contrato que el empresario/a tiene eventualmente el propósito de subcontratar (en la que se base la capacidad del empresario). |
Criterio de selección: Porcentaje máximo de subcontratación admitido, y en su caso, la parte o partes del contrato que no puedan ser objeto de subcontratación a un tercero: |
j) | Otros medios distintos (contratos no sujetos a regulación armonizada): |
2- En los contratos sujetos a una regulación armonizada, acreditación del cumplimiento de normas de calidad y gestión medioambiental (artículos 93 y 94 LCSP). La persona o empresa licitadora deberá aportar los certificados siguientes:
3- Se exime a las personas o empresas licitadoras de la acreditación de la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.5 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por el Real decreto 773/2015. (Valor estimado no exceda de 35.000).
Por tratarse de un procedimiento simplificado abreviado del art. 159.6 LCSP (Valor estimado inferior a 35.000).
4- COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Al margen de acreditar su solvencia técnica, por los medios antes indicados, o en su caso, clasificación, las personas o empresas licitadoras, se comprometen a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, los medios siguientes:
Adscripción de medios personales
Adscripción de medios materiales
La disposición efectiva de tales medios deberá acreditarse documentalmente por la persona o empresa licitadora que resulte propuesta como adjudicataria, y su incumplimiento podrá ser causa de:
Resolución del contrato (art. 211 LCSP)
Imposición de penalidades (art. 192.2 LCSP). Serán las siguientes:
SI SE LICITA POR LOTES:
En el supuesto de licitar por lotes, deberá indicarse para cada uno, siguiendo el modelo anterior, los criterios y requisitos mínimos:
Q- HABILITACIÓN PROFESIONAL O EMPRESARIAL
No. Sin perjuicio de que cuente con las autorizaciones administrativas habilitantes que resulten preceptivas para el ejercicio profesional.
Si. Especificar las mismas:
R- SUBCONTRATACIÓN
Se puede subcontratar este contrato NO. Especificar:
SI. Conforme se establece en el artículo 215 de LCSP
Las personas o empresas licitadoras deben indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización (obligatorio para contratos cuya ejecución comporte una cesión de datos por el Ayuntamiento a la contratista, conforme al art. 122.2.e. LCSP y para los financiados con Fondos Next Generation-EU).
S- OTRAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
No.
Si. Asimismo, la adjudicataria está obligada al cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas:
•
DEBER DE CONFIDENCIALIDAD(art. 133.2 LCSP):
5 años(plazo legal)
Otro mayor. Especificar:
T- OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
No.
Si. En cuyo caso:
Es condición especial de ejecución, la obligación de la empresa adjudicataria, durante todo el periodo de ejecución del contrato, de no minorar unilateralmente las condiciones de trabajo en materia de jornada y salario, así como cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable que corresponda a cada momento a las personas trabajadoras adscritas al cumplimiento del contrato, en función del convenio del sector que resulte de aplicación al presentarse la oferta, salvo acuerdo explícito entre empresa y representación del personal.
Asimismo, la adjudicataria está obligada al cumplimiento de las siguientes condiciones especiales de ejecución:
LCSP). Especificar:
De carácter social, ético o medioambiental (art. 202
De otro orden. Especificar:
Asimismo, la adjudicataria está obligada al cumplimiento de las siguientes condiciones especiales de ejecución, con el carácter de obligaciones contractuales esenciales:
LCSP). Especificar:
De carácter social, ético o medioambiental (art. 202
De otro orden. Especificar:
U- OTRAS PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
No.
Si. En tal caso, especificar las mismas en relación a las obligaciones y/o condiciones especiales de ejecución que no tengan el carácter de obligaciones contractuales esenciales, señaladas en el apartado anterior:
V- OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
No.
Si. En cuyo caso, especificar:
El incumplimiento de la obligación esencial de las persona o empresa adjudicataria de no minorar las condiciones de trabajo (jornada, salario y mejoras sobre legislación laboral básica), de las personas trabajadoras adscritas al cumplimiento del contrato, señalado en el apartado T del Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, será causa de resolución del contrato.
Asimismo, se considerará causa de resolución del contrato:
El incumplimiento de las condiciones de ejecución referidas en el apartado T, que tengan el carácter de obligaciones contractuales esenciales.
W- FORMA DE PAGO E IDENTIFICACIÓN DE LOS DATOS A INCLUIR EN LA FACTURA
FORMA DE PAGO→ El pago se efectuará previa presentación de la correspondiente factura y una vez se acredite la efectiva y correcta ejecución de los servicios, con un informe de resultados, que deberá estar conformado también por el responsable del contrato y contar con su visto bueno.
SERVICIO DESTINATARIO QUE DEBA FIGURAR EN LA FACTURA:
Oficina Contable- LA0002502 Registro General
Órgano Gestor- L01030092 Ayuntamiento de Alcoy/Alcoi Unidad Tramitadora→ LA0002471 U34 Turismo
NIFS asociados- P0300900H
X- OTRAS CAUSAS DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
No.
Si. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en los arts.
204 LCSP, conforme a lo detallado en el pliego de prescripciones técnicas, en los supuestos y con el alcance y límites que a continuación se indican:
El porcentaje máximo del precio al que pueden afectar las citadas modificaciones es:
Y- PLAZO DE GARANTÍA
No. Por los siguientes motivos es un producto finalista.
Si. El plazo de garantía del presente contrato será de:
Z- OTROS
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR UN PROGRAMA DE TRABAJO
No.
Si. En cuyo caso
Normal legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, que imponga la obligación:
Información sobre las condiciones de los contratos: OBSERVACIONES
XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX
Tècnic d'Administració General de l'Oficina xx Xxxx Europeus Data signatura: 24/07/2024
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX REGIDORA XX XXXX EUROPEUS
Data signatura: 24/07/2024