CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO LECTIVO 2022
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO LECTIVO 2022
Conste por el presente documento el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS DEL AÑO 2022, que suscriben de una parte, como proveedor del servicio, LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN XXXXXXX, con RUC N°
20487553302, autorizado mediante RD N° 0183 y licencia de funcionamiento N° 1876 de fecha 10-11-2005, con domicilio en la Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xx 0000, xxxxxxxx x xxxxxxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx Xxxxxxxxxx; debidamente representada por Xxxxxxx De la Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, identificada con DNI N°00000000, facultado según poder que obra inscrito en los Registros Públicos en la Partida Electrónica N°11133958, del Registro de Personas Jurídicas de Chiclayo; a quien en adelante se denominará EL COLEGIO; y de otra parte:
Nombre completo: | |||||
Documento de identidad: | ( ) DNI / ( ) CE | Número: | |||
Dirección: | |||||
Distrito: | Provincia: | Región: | |||
Tel. Fijo: | Tel. Celular: | ||||
Correo electrónico: |
A quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, quienes firman el presente en las siguientes condiciones y cláusulas:
1. DE LOS SUJETOS DEL COMPROMISO:
1.1. EL COLEGIO es una institución educativa de carácter privado autorizado mediante RD N° 0183, para impartir educación escolarizada en el nivel primaria y secundaria, y RD N° 0684, para impartir educación escolarizada en el nivel inicial, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación- Ley N°28044, sus reglamentos, la Ley de Centros Educativos Privados-Ley N°26549, el Reglamento de Instituciones Privadas de Educación Básica Regular y Educación Técnico Productiva, aprobado por D.S. N° 009-2006-Ed, la Ley de Promoción de
la Inversión en la Educación DL 882, sus reglamentos y el Reglamento Interno del colegio.
1.2. EL CONTRATANTE es padre de familia, tutor legal o apoderado del menor cuyos datos se consignan en el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, el mismo que ha solicitado matricular al estudiante para el presente año escolar 2022.
2. ANTECEDENTES:
Por el presente EL CONTRATANTE (padre de familia, tutor o apoderado) contrata los SERVICIOS EDUCATIVOS que brinda EL COLEGIO, en consecuencia, procede a matricular como estudiante del colegio a:
Nombre completo del alumno: | |||
Documento de identidad: | ( ) DNI / ( ) CE | Número: | |
Nivel: | Grado: |
A quién en lo sucesivo se le denominará EL EDUCANDO.
3. OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente contrato es procurar la formación integral del educando mediante la complementación de esfuerzos con el COLEGIO y los padres de familia, para la búsqueda del rendimiento académico satisfactorio y desarrollo adecuado de su personalidad respetando todo tipo de creencias religiosas o de otra índole, a través del proyecto de desarrollo educativo del COLEGIO.
4. SOBRE LA PROPUESTA PEDAGÓGICA, EL PLAN DE ESTUDIO, Y LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS ESTUDIANTES:
4.1. PROPUESTA PEDAGÓGICA: nuestro objetivo es planificar, ejecutar y evaluar el desarrollo de capacidades según la diversificación curricular, aprovechando la buena capacidad de los docentes. Elevar el nivel de logro de aprendizaje, utilizando la facilidad al acceso de la tecnología informática y el patrimonio cultural local, regional y nacional para una mayor demanda educativa. Promover y fortalecer el compromiso de los estudiantes en el logro de sus aprendizajes, aprovechando el compromiso de los docentes para lograr la calidad educativa.
4.2. PLAN DE ESTUDIOS: El enfoque pedagógico de nuestro Plan de estudios está basado en el desarrollo de las competencias, para lograrlo tenemos una distribución horaria de 25 horas en inicial, 40 horas en Primaria y Secundaria, para el año lectivo regular presencial. Y una distribución horaria de 20 horas en inicial, 25 horas en Primaria y Secundaria, para el año lectivo semipresencial y virtual. Entendiéndose horas pedagógicas.
4.3. SISTEMA DE EVALUACIÓN: Es permanente, porque la meta es el logro de capacidades y habilidades para el logro de las competencias. Durante el presente año, regirán las normas para la promoción, recuperación o repitencia de grado. Estas disposiciones han sido dadas por el Ministerio de Educación.
4.4. CONTROL DE LOS ESTUDIANTES: Está desarrollado en el Reglamento Interno del Colegio, en los ítems sobre derechos y obligaciones del estudiante, las faltas, medidas disciplinarias y las normas de convivencia escolar.
5. PRECIO DEL SERVICIO:
5.1. EL COLEGIO en cumplimiento con las disposiciones legales vigentes y con el propósito que los Padres de Familia dispongan de toda la información respecto al costo del servicio educativo, características del servicio, puso en conocimiento de EL CONTRATANTE (Padre de Familia, Tutor Legal o Apoderado), antes de finalizar el año lectivo 2021, antes y durante el proceso de matrícula 2022 (mediante comunicado del mes de diciembre del 2021) el costo del servicio educativo. Como contraprestación por los servicios, materia del presente se establecen los montos de:
Año académico 2022 | |||||
Nivel | Matrícula | Pensión | N° de pensiones | ||
Virtual | Semipresencial | Presencial | |||
Inicial | 180 | 180 | 180 | 200 | 10 |
Primaria | 240 | 240 | 240 | 260 | 10 |
Secundaria | 240 | 240 | 240 | 260 | 10 |
La oportunidad de pago de la matrícula y pensiones se ha establecido en el cronograma de pensiones, detallado más adelante.
5.2. El monto de la matrícula es fijo para todos los alumnos. Los montos establecidos por pensión de enseñanza son montos máximos, los cuales pueden disminuir en base a criterios especificados por EL COLEGIO en el presente documento, como cuando el contratante es padre de familia, tutor o apoderado de más de un alumno,
por criterios objetivos que EL COLEGIO tome a consideración. En ningún momento la diferencia en los montos de las pensiones representa un trato discriminatorio.
5.3. EL COLEGIO unilateralmente otorga beca de estudios total o parcial únicamente de la pensión de enseñanza conforme a las modalidades y condiciones que establece la Dirección, y que por tratarse de una liberalidad de la Institución Educativa sólo se otorga para el presente año escolar, que no es un derecho adquirido y que puede ser revocado o dejado sin efecto en cualquier momento. Así, para el Año Escolar 2022, se ha dispuesto que los descuentos (los cuales no son acumulables) se aplican solo a las pensiones de enseñanza según el siguiente detalle:
CONDICIÓN | DESCUENTO APLICADO |
Hijos de docentes | 25% |
Estudiantes con hermanos. Aplica para el segundo y tercer hermano (3 hermanos en total). | S/. 20 |
El monto de la pensión de enseñanza no varía antes de finalizado el año escolar.
6. OPORTUNIDAD DE PAGO DEL SERVICIO
Pensión de enseñanza | Fecha de pago |
Matrícula | 28 de febrero de 2022 |
Mes xx xxxxx | 31 xx xxxxx de 2022 |
Mes xx xxxxx | 30 xx xxxxx de 2022 |
Mes xx xxxx | 00 xx xxxx xx 0000 |
Xxx xx xxxxx | 30 xx xxxxx de 2022 |
Mes de julio | 31 de julio de 2022 |
Mes xx xxxxxx | 31 xx xxxxxx de 2022 |
Mes de setiembre | 30 de setiembre de 2022 |
Mes de octubre | 31 de octubre de 2022 |
Mes de noviembre | 30 de noviembre de 2022 |
Mes de diciembre | 27 de diciembre |
Los pagos se pueden efectuar de manera directa a través del área de recaudación del
COLEGIO, mediante cuenta bancaria en los siguientes bancos:
Depósito en cuenta corriente A nombre de: IEP San Xxxxxxx | Banco BBVA | Cuenta N° 0011-0287- 0100026416-06 CCI N°:011-287-000-1000- 26416-06 | Moneda nacional (Soles) |
Banco BCP | Cuenta N° 305-2668484-0-90 CCI N°: 002-305-002668484090- 18 | Moneda nacional (Soles) |
7. EL HORARIO DE CLASES Y EL NÚMERO MÁXIMO DE ALUMNOS POR AULA:
7.1. El horario de clases durante el año escolar 2022 en Jornada virtual o semipresencial es:
Hora | NIVEL INICIAL | NIVEL PRIMARIA | NIVEL SECUNDARIA | ||
4 y 5 años | 1er a 3er grado | 4to a 6to grado | 1er a 2do grado | 3er a 5to grado | |
1ª | 9:00 - 9:45 | 8:45 - 9:30 | 8:30 - 9:15 | 2:00 - 2:45 | 2:15 – 3:00 |
2ª | 9:55 - 10:40 | 9:30 - 10:15 | 9:15 - 10:00 | 2:45 - 3:30 | 3:00 – 3:45 |
3ª | 10:50 - 11:35 | 10:30 - 11:15 | 10:15 -11:00 | 3:45 - 4:30 | 4:00 – 4:45 |
4ª | 11:45 - 12:30 | 11:15 - 12:00 | 11:00 - 11:45 | 4:30 - 5:15 | 4:45 – 5:30 |
5° | ------- | 12:15 - 1:00 | 12:00 - 12:45 | 5:30 - 6:15 | 5:45 – 6:30 |
La modificación ocasional de este horario por alguna particularidad será debidamente informada al CONTRANTE.
7.2. Número máximo de alumnos por aula es:
NIVEL INICIAL | NIVEL PRIMARIA | NIVEL SECUNDARIA | |
4 años | 5 años | 1er a 6to grado | 1er a 5to grado |
16 alumnos | 24 alumnos | 25 alumnos | 30 alumnos |
8. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL COLEGIO:
8.1. Brindar los servicios educativos, a favor alumno cuyos datos se consignan en la cláusula 1 del presente, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de EL COLEGIO.
8.2. A brindar todas las facilidades para el pleno desarrollo de las actividades curriculares y extracurriculares que desprenda la prestación del presente servicio. El pago de la pensión de estudios incluye las actividades extracurriculares y las celebraciones de fechas programadas del COLEGIO, las mismas que serán comunicadas a los padres de familia con la debida anticipación para que puedan participar del mismo.
8.3. Xxxxxxx la información que requiera EL CONTRATANTE respecto del proceso educativo de su menor hijo, en la oportunidad que lo requiera.
8.4. Entregar personalmente o remitir los documentos de matrícula al CONTRATANTE cuando este manifieste imposibilidad de continuar requiriendo el servicio, previa solicitud por escrito y con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles. En este caso, EL COLEGIO queda facultado a retener la información respecto de las evaluaciones y los certificados de estudios de los períodos no pagados.
8.5. Las demás obligaciones contenidas en el Reglamento Interno que regulan las condiciones y características del servicio educativo que oferta EL COLEGIO.
8.6. Informar a las centrales de riesgo del país sobre las deudas por incumplimiento en el pago del costo del servicio educativo, en el caso que EL CONTRATANTE se encuentre atrasado con el pago de dos o más pensiones de enseñanza.
9. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATANTE:
9.1. Cumplir oportunamente con el pago de los costos del servicio, los cuales son únicamente MATRÍCULA y PENSIÓN MENSUAL DE ENSEÑANZA.
9.2. No involucrar al COLEGIO en los procesos judiciales o extrajudiciales, sobre asuntos de tenencia, alimentos, régimen de visitas y otros de su menor hijo (a) o hijos (as).
9.3. Acatar las medidas disciplinarias y correctivas que disponga EL COLEGIO en aplicación del Reglamento Interno de la Institución.
9.4. Asistir en forma virtual o presencial a la institución cada vez que sea citado o conforme al cronograma de reuniones que éste establezca.
9.5. Consignar con veracidad la información requerida en la Declaración Jurada de Datos al momento de la matrícula, debiendo comunicar en su oportunidad cualquier variación en especial lo referente al domicilio y teléfonos.
9.6. Es un derecho, el participar en las actividades que programa EL COLEGIO de manera voluntaria.
10. VIGENCIA DEL CONTRATO:
10.1. La vigencia del presente contrato corresponde al AÑO ESCOLAR LECTIVO 2022, siendo renovable previo acuerdo de las partes.
10.2. Las partes acuerdan que no habrá renovación automática del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS.
11. RENOVACIÓN DEL CONTRATO:
11.1. EL COLEGIO comunicará al CONTRATANTE, con una anticipación no menor a 10 días hábiles del fin del año académico, que el servicio académico concluirá y consultará al CONTRATANTE si desea renovar el servicio educativo para el año académico siguiente. El CONTRATANTE tiene un plazo de 10 días hábiles para comunicar su posición sobre la renovación, para lo cual deberá presentar solicitud de reserva xx xxxxxxx; de no mediar comunicación alguna EL COLEGIO está facultado para disponer de la vacante.
11.2. De no mediar solicitud de reserva xx xxxxxxx y de no existir acuerdo respecto de las condiciones económicas y características que se determinen para el siguiente año académico, EL COLEGIO está facultado para disponer de la vacante.
No habrá renovación del contrato, si:
a) EL CONTRATANTE mantiene morosidad en el pago de pensiones del año anterior al momento de la matrícula (incluidas las que hayan sido refinanciadas mediante acuerdo particular), el refinanciamiento de las deudas es a discreción de EL COLEGIO.
b) EL CONTRATANTE persiste en el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de la Institución Educativa o de sus autoridades y a pesar de haber sido informado debidamente respecto del eventual incumplimiento.
c) Las demás disposiciones establecidas en el Reglamento Interno del Colegio.
12. MEDIDAS QUE ADOPTA EL COLEGIO FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS PENSIONES:
El COLEGIO tiene la facultad de:
12.1. Retener los certificados de estudios de los periodos no cancelados, siempre y cuando hayan informado a los padres y madres de familia al momento de la matrícula1.
12.2. Informar a las Centrales de Riesgo las deudas por incumplimiento en el pago del costo del servicio educativo en el caso que se adeuda dos (02) o más pensiones escolares, sean consecutivas o alternas.
12.3. No renovar el Contrato de Prestación de Servicio (no convener en la prestación del servicio Educativo) a favor del alumno para el año siguiente 2023, por falta de puntualidad en el pago de las pensiones de enseñanza correspondientes al Servicio Educativo del Año Lectivo 2022.
13. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
1 LEY N°27665 LEY DE PROTECCIÓN A LA ECONOMÍA FAMILIAR RESPECTO AL PAGO DE PENSIONES EN CENTROS Y PROGRAMAS
EDUCATIVOS PRIVADOS
Artículo 16°.- “ (…) En este último caso, la Institución Educativa puede retener los certificados correspondientes a períodos no pagados siempre que se haya informado de esto a los usuarios al momento de la matrícula (…)”
13.1. Con la firma del presente y/o aceptación, EL CONTRATANTE autoriza a que las comunicaciones que EL COLEGIO efectúe se hagan a través del correo electrónico señalado en la parte introductoria de este contrato y registrado en la plataforma institucional.
13.2. EL CONTRATANTE, en cualquier momento, puede revocar esta autorización por escrito o a través de correo electrónico, la misma que será vigente a partir del día siguiente de efectuar esa comunicación. En caso EL CONTRANTANTE no haya señalado una dirección de correo electrónico, las comunicaciones se efectuarán a su WhatsApp personal que registró en la plataforma institucional. La actualización de los datos de domicilio, teléfonos y dirección de correo electrónico, está a cargo de EL CONTRATANTE.
13.3. Las partes autorizan a EL COLEGIO el uso de las imágenes de sus estudiantes, que obtenga de sus actividades escolares curriculares y extracurriculares, sea con fines informativos o publicitarios.
13.4. EL COLEGIO se reserva el derecho de modificar la plana docente, por motivos de fuerza mayor o por disponibilidad del docente (profesor), garantizando que la calidad del curso no se vea afectada.
14. SOLUCION DE CONFLICTOS
Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los tribunales de la ciudad de Chiclayo, señalando como sus domicilios los consignados en las especificaciones del presente documento, en donde se les hará llegar todas las comunicaciones relacionadas con este contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto respecto de la otra desde la fecha en que se le comunique notarialmente dicho cambio.
15. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD:
EL CONTRATANTE declara tener pleno conocimiento de las condiciones y características del servicio que brinda EL COLEGIO, las que se encuentran a su entera satisfacción.
Las partes declaran que en la suscripción del presente no ha mediado dolo, ni presión que lo invalide, en ese sentido, es de cumplimiento obligatorio para EL COLEGIO y EL CONTRATANTE, por lo que he leído en todas y cada una de sus partes, lo ratifican firmándolo en señal de conformidad, o aceptando a la hora de matricular en forma online en nuestra plataforma institucional.
Chiclayo,,……de del 2022
Huella Digital
FIRMA DEL CONTRATANTE (PADRE DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO)
Nombre y apellido: DNI N°
Celular N°