Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO ADMINISTRATIVAS PARTICULARES. CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO. PRESTACION DEL SERVICIO DE REFUERZO DEL TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS MEDIANTE AUTOBUS EN BARBASTRO (TRANSPORTE PUBLICO URBANO REGULAR DE USO ESPECIAL DE ESCOLARES). PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION, ABIERTO CON UN UNICO CRITERIO, TRAMITACION ORDINARIA. CURSO ESCOLAR 2013-2014, MAS UNA PRORROGA, CURSO ESCOLAR 2014-2015. EXPEDIENTE MUNICIPAL NUMERO C2013/067.
1. Objeto del contrato.
Es objeto del contrato que interesa el refuerzo del transporte urbano de viajeros mediante autobús del Ayuntamiento de Barbastro (transporte público urbano regular de uso especial de escolares), refuerzo que incide de forma exclusiva en el transporte de alumnos a los institutos de la ciudad (Xxxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxx). Parte de los alumnos a transportar lo son de forma gratuita (a los que corresponde tal derecho del Centro Xxxxxxxx Xxxxxx). La empresa adjudicataria, además de realizar el transporte, tendrá que recaudar para el Ayuntamiento el precio por el transporte de los alumnos que no realizan el trayecto de forma gratuita.
Nomenclatura CPA 49.31 Servicio de transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros. Nomenclatura CPV 60112000-6. Servicio de transporte por la vía pública.
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Respecto de esta cuestión se hace expresa remisión a la motivación que consta en el Decreto 1159-A/2013, de 4 de julio, de incoación del expediente de contratación.
3. Plazo de prestación del servicio.
El contrato objeto de este pliego abarcará el curso lectivo para los institutos de enseñanza secundaria de Barbastro durante el curso 2013-2014, desde el primer día lectivo hasta el último. El contrato será susceptible de una prórroga, curso 2014-2015.
4. Presupuesto base de licitación.
4.1.- Elementos de cálculo.
El refuerzo del transporte urbano de viajeros lo será únicamente para los días lectivos del curso escolar en los institutos de la Ciudad, curso escolar de 2013-2014 y prórroga para el curso 2014- 2015.
El servicio es diferente según los días de la semana, simple los lunes, miércoles y viernes y ampliado los martes y jueves (Ver pliego de prescripciones técnicas –PPT-)
A los efectos de los cálculos que luego se dirá, se estima que cada curso escolar tiene 175 días, 105 con servicio simple (lunes, miércoles y viernes) y 70 con servicio ampliado (martes y jueves).
El precio de adjudicación quedará fijado a tanto por día, según sea el servicio simple o ampliado.
Para el cálculo del valor estimado se prevé en potencial incremento de un 15 %. 4.2.- Precio de salida mejorable en la licitación.
Servicio simple:
Sin IVA 348,75 €.
IVA 10% 34,88 €.
Con IVA 383,63 €.
Servicio ampliado:
Sin IVA 379,20 €.
IVA 10% 37,92 €.
Con IVA 417,12 €.
4.3.- Valor estimado del contrato en los términos del artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante, TRLCSP. Incluye prórroga (cláusula 16, un curso más) y posibles modificados (cláusula 22, incremento de precia al alza de hasta un 50 %) . Todo sin IVA.
Por dos cursos… 126.325,50 euros.
Modificados con incremento de precio… 63.162,75 euros.
Total valor estimado del contrato 189.488,25 euros.
4.4.- Estimación del precio del contrato conforme a los términos de vigencia inicial, curso lectivo de 2013-2014. Todo con IVA.
105 servicios simples, por 383,63 euros por servicio: 40.281,15 €. 70 servicios ampliados, por 417,12 euros por servicio: 29.198,40 €. Total precio del contrato: 69.479,55 €.
4.5.- Estimación del precio del contrato con cargo al presupuesto municipal de 2013. De septiembre a diciembre de 2013 (curso lectivo 2013-2014). Todo con IVA.
Total servicios simples, 39, por 383,63 euros cada servicio: 14.961,57 €. Total servicios ampliados, 27, por 417,12 euros cada servicio: 11.262,24 €. Total estimación: 26.223,81 €.
5. Régimen de financiación y anualidades.
Para el ejercicio de 2013 con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.0613.32400.20402 “contratación medios de transporte público de viajeros” del vigente presupuesto municipal del Ayuntamiento.
Para los ejercicios de 2014 y 2015 con cargo a las partidas que se fijen en los correspondientes presupuestos municipales.
6. Condición.
Este contrato mantiene directa vinculación con la encomienda de gestión que pretende llevar a cabo el Gobierno xx Xxxxxx hacia el Ayuntamiento en la materia objeto de contrato, y ello según comunicación recibida en el Ayuntamiento de Barbastro el 27 xx xxxxx de 2013.
El servicio objeto de contrato tiene que comenzar el 16 de septiembre de 2013.
El Gobierno xx Xxxxxx no ha aprobado hasta la fecha el Decreto conforme al cual se dispone la encomienda de gestión. Tampoco, y en consecuencia se ha pronunciado el Pleno del Ayuntamiento de Barbastro.
El expediente de contratación está sometido a una serie de plazos que no puede esperar, en la integridad de su tramitación, a la finalización del procedimiento relativo a la encomienda.
Es por todo lo anterior que se hace imprescindible incluir una cautela en el presente PCAP para el caso de que avanzado el proceso de contratación no corriera paralelo al mismo el tramite de encomienda que para el caso conlleva lo sustancial de la financiación del servicio.
Es por todo lo anterior que el Ayuntamiento de Barbastro se reserva y advierte de una posible renuncia a la celebración del contrato caso de no llevarse a cabo la encomienda tan reiterada. Caso de producirse la renuncia, el Ayuntamiento indemnizará a los licitadores que hayan participado en el proceso de selección con la cantidad de 60 euros, previa reclamación de esa cantidad por parte de aquellos (articulo 155 TRLCSP).
7. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
El contrato objeto de este pliego se califica como contrato administrativo de servicios, transporte terrestre (categoría 2 del Anexo II del TRLCSP). El contrato no está sometido a regulación armonizada (articulo 16 del TRLCSP) si bien procede en el expediente la utilización de la figura del recurso especial en materia de contratación y ello por aplicación de lo dispuesto en el artículo 17-2 a) de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx (valor estimado superior a 100.000 euros).
Se consideran elementos contractuales el presente pliego y el de prescripciones técnicas Para el caso de discrepancias entre el contenido xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y éste, prevalecerá este último; a saber, el pliego de condiciones administrativas particulares.
La empresa adjudicataria viene obligada a cumplir con todas y cada una de las normas de aplicación al servicio objeto de contratación, de transportes, laborales y de todo tipo; las de vigentes al momento de la adjudicación, y cualquier otra que pueda aprobarse a lo largo de la vigencia del contrato.
Como se ha indicado en otros apartados, el contrato objeto de este pliego mantiene una directa vinculación con encomienda de gestión en tramitación por el Gobierno xx Xxxxxx. La encomienda que se formaliza mediante convenio conlleva unas obligaciones específicas para el Ayuntamiento en lo tocante a la forma y manera de realizar el transporte, obligaciones que deben trasladarse al adjudicatario en cuanto le afecta. Es por lo anterior que el convenio, una vez formalizado entre el Gobierno xx Xxxxxx y el Ayuntamiento se incorporará al contrato a fin de que el adjudicatario cumple con el mismo en cuanto le corresponda. Las obligaciones a recoger en el convenio obran en el expediente municipal y pueden consultarse.
8. Procedimiento de adjudicación.
Abierto. Tramitación ordinaria.
9. Gastos de publicidad.
El adjudicatario tendrá que asumir los gastos de publicidad que le serán trasladados por el Ayuntamiento mediante liquidación.
10. Variantes.
No se admitirán variantes.
11. Garantías exigibles.
No se exige garantía provisional.
La garantía definitiva será igual a la cantidad que resulte de aplicar un cinco por ciento al precio de adjudicación estimado, curso 2013-2014, 105 servicios simples y 75 ampliados, sin IVA.
12. Presentación de ofertas.
La documentación para participar en el proceso de selección se presentará en dos sobres cerrados. En el exterior de los sobres se indicará la licitación a la que se concurre, nombre de la empresa, teléfono y persona de contacto.
Los sobres con las ofertas se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento de Barbastro.
También se podrán enviar los sobres por correo. En este caso, el empresario deberá justificar la fecha de entrega de los sobres en la oficina de Correos, anunciando al Ayuntamiento de Barbastro la remisión de la oferta mediante fax (000000000, unidad de patrimonio y contratación) en el mismo día. Teléfono de contacto en el Ayuntamiento de Barbastro, 974310150, extensiones 1056 y 1028.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la invitación.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de ofertas sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
13. Forma en que deben presentarse las ofertas.
Las ofertas se presentarán en dos sobres numerados correlativamente:
A) SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 TRLCSP, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por los que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda. Se remarcará para mayor facilidad de localización el objeto de la empresa que tendrá que tener relación directa con el objeto del contrato.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Documento que acredite la capacidad de representación del que firma la oferta y demás documentos. Junto a lo anterior, copia del DNI del representante.
Los documentos citados en los apartados 1º y 2º anteriores podrán sustituirse por la certificación de inscripción en el Registro de Licitadores de la DGA (al que está acogido el Ayuntamiento de Barbastro), certificación a la que se unirá en todo caso, una declaración del representante de la empresa en que manifiesto que los datos contenidos en la certificación permanecen vigentes.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
5º) Acreditación de la solvencia financiera y técnica:
Clasificación empresarial.
La solvencia financiera y técnica se acreditará mediante certificado acreditativo de estar en posesión de la clasificación empresarial, Grupo “R”, servicios de transporte, subgrupo “1”, transporte en
general, categoría “A”. A la certificación se unirá declaración expresa del representante de la empresa sobre la vigencia de la misma.
Solvencia financiera (Por especial exigencia de la normativa de aplicación al transporte que se pretende contratar).
Justificación de la contratación por el transportista de un seguro que cubra, durante toda la vigencia del contrato, de forma ilimitada, su responsabilidad civil por daños que se pudieran causar a los ocupantes de vehículo, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguros obligatorios. Artículo 12 del R.D. 443/2001, de 27 xx xxxxx, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
Solvencia técnica: (Por especial exigencia de la normativa de aplicación al transporte que se pretende contratar).
Relación certificada por la autoridad competente en materia de trasporte, de todos los vehículos de su titularidad que reúnan los requisitos técnicos y administrativos previsto en el R.D. 443/2001, de 27 xx xxxxx, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, con expresión de las matrículas y fechas de primera matriculación de los vehículos.
Relación nominal de los conductores de la empresa que, reuniendo las condiciones previstas en el artículo 7 de R.D. 443/2001 anteriormente citado, puedan prestar sus servicios como conductores en la ruta correspondiente. La referida relación debe estar autorizada por el órgano competente de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.
6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7º) Persona de contacto, domicilio de la empresa a efectos de notificación, teléfono, fax y correo electrónico. Todos los licitadores deberán incluir en el sobre un documento firmado por el representante de la empresa en el que se especifique, persona de contacto, domicilio de la empresa a efectos de notificación, teléfono (fijo y movil), fax y dirección de correo electrónico a la que remitir comunicaciones.
B) SOBRE NÚMERO 2. Contendrá la oferta conforme al modelo que se adjunta a este pliego como Xxxxx X.
14. Plazo de presentación de las ofertas y demás requisitos de las mismas.
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de 15
días naturales contados desde el siguiente a la publicación de anuncio de la convocatoria en el BOP
xx Xxxxxx. Si el último día para la presentación de ofertas fuera sábado o festivo se prolongará el plazo de presentación hasta el siguiente que sea hábil y no sea sábado.
El anuncio y los pliegos de condiciones, administrativas y técnicas, estarán publicados y a disposición de los interesados, en la página xxx.xxxxxxxxx.xxx desde el mismo día en que se publique el anuncio de la convocatoria en el BOP xx Xxxxxx.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
15. Criterio para la adjudicación del contrato.
Acreditada la debida solvencia en los términos recogidos en este pliego, el criterio único de adjudicación será el de precio más bajo, no incurso en temeridad. Para la apreciación de cual es el precio mas bajo se realizará cálculo simple consistente en multiplicar el número de viajes previsto para cada servicio (ver cláusula 4.3. de este pliego) por el precio ofertado para cada servicio.
La temeridad se apreciará, en su caso, de conformidad con los criterios de aplicación en la subasta, (artículos 85 del RGLCAP y 152 del TRLCSP).
16. Prórrogas y revisión de precios.
Para el periodo de vigencia inicial del contrato, curso lectivo 2013-2014, el precio será el que resulte de la adjudicación.
Durante los meses de julio y agosto de 2014, el órgano de contratación del Ayuntamiento dispondrá si el contrato se prórroga para el nuevo curso, a saber, 2014-2015. La prórroga, caso de acordarse por el Ayuntamiento, serán obligatorias para el contratista. La prórroga serán siempre expresas.
Fórmula para la actualización del precio. Para el curso 2014-2015, lo que resulte de aplicar al precio vigente durante el curso 2013-2014, el 0,85% del IPC general e interanual para el Estado, variación que tomará como punto de inflexión la fecha (mes) de formalización del contrato.
17. Mesa de contratación y apertura de las ofertas.
La mesa de contratación estará formada por:
Presidente:
Un concejal designado por el Alcalde.
Vocales:
El Ingeniero responsable del área de servicios urbanos e infraestructuras.
El Secretario del Ayuntamiento. El Interventor del Ayuntamiento..
Secretario:
El TAG de la unidad de patrimonio y contratación o la administrativo de la misma unidad.
La composición de la mesa se publicará en el perfil del contratante con una antelación mínima de siete días a su constitución para apertura del sobre 1.
La mesa de contratación actuará de conformidad con lo establecido en la TRLACSP y en particular según lo establecido en los artículos 21 y siguientes del del R,D. 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
Si en la documentación administrativa se observasen defectos u omisiones se procederá en los términos del artículo 81 del RGLCAP.
Las reuniones de la mesa de contratación, en los casos de que sean de asistencia pública, se anunciarán mediante inserción de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento o comunicación a todas las empresas que hayan presentado oferta mediante mensaje de correo electrónico.
18. Adjudicación del contrato y formalización.
Adjudicación del contrato.
1.- La mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la forma y manera de resolver el proceso de selección, ofertas excluidas, ofertas que se presumen anormales o desproporcionadas, puntuación de todas las ofertas admitidas y propuesta de adjudicación.
2.- El órgano de contratación requerirá a la empresa propuesta como adjudicataria para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, presente la documentación que se cita en el artículo 151 del TRLCSP Junto a lo anterior, se aportará también copia de la póliza de seguros citada en el apartado 3.7 del PPT y además, justificante de ingreso en la cuenta bancaria que se indicará a nombre del Ayuntamiento de Barbastro, de la cantidad que se le liquide en concepto de gastos de publicidad.
3.- El órgano de contratación, recibida la documentación aludida por referencia en el párrafo anterior, adjudicará el contrato en el plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción de la documentación.
4.- La adjudicación se notificará a los que han participado en el proceso de selección y se publicará en el perfil de contratante, 154 de la LCSP.
Formalización del contrato.
El contrato se formalizará, a requerimiento del Ayuntamiento, en los cinco días siguientes a aquel en que se haya recibido la notificación de la adjudicación al empresario seleccionado.. No obstante lo anterior se tendrá en cuenta la aplicación al caso de lo dispuesto en los artículos 17-2 a) de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del sector público xx Xxxxxx, y 112 y 156-3 del TRLCSP.
La formalización del contrato se publicará en el B.O.P. xx Xxxxxx dentro del plazo de 48 días siguientes al de formalización.
19. Responsable del contrato.
El órgano de contratación designará a los responsables municipales del contrato.
20. Causas de resolución expresa del contrato. Obligaciones esenciales del contrato. Cumplimiento defectuoso del contrato y penalidades.
El incumplimiento del contrato o el cumplimiento defectuoso en general del servicio que se contrata podrá ser motivo para la resolución del contrato o para la imposición de penalidades por parte del Ayuntamiento al adjudicatario.
20.1. Causas de resolución del contrato.
-El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato.
-La incursión del contratista en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad.
-El incumplimiento de la normativa reguladora definida en el Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, y cualquier otra normativa reguladora al caso.
20.2. Obligaciones esenciales:
Sin perjuicio de poder ser objeto de penalización su incumplimiento, se otorga carácter de obligaciones esenciales del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 f) –facultad de resolver el contrato- , a las siguientes
- Contar con todas las autorizaciones necesarias para el desempeño del servicio, en aplicación del RD 443/2001, de 27 xx xxxxx, incluida la autorización específica de transporte regular de uso especial.
- Cumplir con una antigüedad máxima de los vehículos de transporte de 16 años. Los vehículos deben haber superado la inspección técnica con la periodicidad legalmente establecida.
- El contar con conductores correctamente habilitados para el desempeño del servicio.
- No superar la limitación de velocidad legalmente establecida para cada uno de los tipos de vías que determine la reglamentación vigente.
- Cumplir con el itinerario y con las paradas que establezca el responsable municipal del contrato para cada uno de los servicios de transporte escolar contratado. Cumplir con las condiciones de acceso y abandono del vehículo.
- Contar con los seguros exigidos por la normativa en vigor, seguro obligatorio, seguro obligatorio de viajeros y seguro de responsabilidad civil limitada a un mínimo de 50 millones de euros.
- Garantizar que cada menor usuario del transporte ocupe su propia plaza o asiento, garantizando que no existe un exceso de viajeros.
20.3.- Penalidades por cumplimiento defectuoso del contrato.
El cumplimiento defectuoso del servicio, y muy en particular de las obligaciones esenciales (caso de no optar el órgano de contratación por la resolución del contrato), facultará al Ayuntamiento de Barbastro para la imposición de las penalidades que se relacionan a continuación
Los incumplimientos se graduarán en leves, graves y muy graves.
Se penalizarán con multas económicas cuyo importe podrá alcanzar hasta el 5% del importe anual del contrato, el incumplimiento en las siguientes actuaciones consideradas como incumplimientos leves de las obligaciones del adjudicatario:
- Incumplir el itinerario y las paradas que establezca el responsable municipal del contrato para cada uno de los servicios de transporte escolar contratado, cuando dicho incumplimiento no se realice de forma reiterada.
- Incumplir con las condiciones de acceso y abandono del vehículo, cuando dicho incumplimiento no se realice de forma reiterada.
- Incumplir cualquier precepto tanto del Real Decreto 443/2001, del Reglamento General de Circulación, o de cualquier normativa de aplicación cuya infracción sea calificada como leve.
Se penalizarán con multas económicas cuyo importe podrá alcanzar entre el 5% y el 7% de la cantidad anual a facturar, las siguientes actuaciones consideradas como incumplimientos graves de las obligaciones del adjudicatario:
- Incumplir de forma reiterada el itinerario y las paradas que establezca el responsable municipal del contrato para cada uno de los servicios de transporte escolar contratado.
- Incumplir de forma reiterada con las condiciones de acceso y abandono del vehículo.
- No contar con todas las autorizaciones necesarias para el desempeño del servicio, en aplicación del RD 443/2001, de 27 xx xxxxx, incluida la autorización específica de transporte regular de uso especial.
- Realizar el servicio con un vehículo con una antigüedad superior a los 16 años, o hacerlo con un vehículo que no halla superado la inspección técnica con la periodicidad legalmente establecida.
- Que el conductor no esté correctamente habilitados para el desempeño del servicio.
- Superar la limitación de velocidad legalmente establecida para cada uno de los tipos de vías que determine la reglamentación vigente.
- Incumplir cualquier precepto tanto del Real Decreto 443/2001, del Reglamento General de Circulación, o de cualquier normativa de aplicación cuya infracción sea calificada como grave.
- No contar con los seguros exigidos por la normativa en vigor, seguro obligatorio, seguro obligatorio de viajeros y seguro de responsabilidad civil limitada a un mínimo de 50 millones de euros.
- No garantizar que cada menor usuario del transporte ocupe su propia plaza o asiento.
- Realizar el servicio con un exceso de viajeros.
- No informar al Ayuntamiento de Barbastro de cualquier deficiencia que se observe relacionado con el servicio objeto del contrato.
- No aportar al servicio contratado los medios técnicos, materiales y humanos propuestos por el adjudicatario en su oferta, y/o aquellos definidos como mínimos en el PPT.
- El incumplimiento del contrato con estricta sujeción al PPT, a las mejoras contenidas en la oferta presentada en la licitación y a las órdenes que a través de cualquier medio (escrito, verbal o digital – email) procedan del Responsable Municipal del Contrato.
Se penalizarán con multas económicas cuyo importe podrá alcanzar entre el 7% y el 10% de la cantidad anual a facturar, las siguientes actuaciones consideradas como incumplimientos muy graves de las obligaciones del adjudicatario:
- Incumplir de forma reiterada con las condiciones de acceso y abandono del vehículo, cuando dicho incumplimiento ponga en riesgo la seguridad de los usuarios.
- Realizar el servicio con un vehículo con una antigüedad superior a los 16 años, o hacerlo con un vehículo que no halla superado la inspección técnica con la periodicidad legalmente establecida, cuando dicho incumplimiento ponga en riesgo la seguridad de los usuarios.
- Que el conductor no esté correctamente habilitados para el desempeño del servicio, cuando dicho incumplimiento ponga en riesgo la seguridad de los usuarios.
- Superar la limitación de velocidad legalmente establecida para cada uno de los tipos de vías que determine la reglamentación vigente, cuando dicho incumplimiento ponga en riesgo la seguridad de los usuarios.
- Incumplir cualquier precepto tanto del Real Decreto 443/2001, del Reglamento General de Circulación, o de cualquier normativa de aplicación cuya infracción sea calificada como muy grave.
- No garantizar que cada menor usuario del transporte ocupe su propia plaza o asiento, cuando dicho incumplimiento ponga en riesgo la seguridad de los usuarios.
- Realizar el servicio con un exceso de viajeros, cuando dicho incumplimiento ponga en riesgo la seguridad de los usuarios.
- No aportar al servicio contratado los medios técnicos, materiales y humanos propuestos por el adjudicatario en su oferta, y/o aquellos definidos como mínimos en el PPT, cuando dicho incumplimiento ponga en riesgo la seguridad de los usuarios.
- El incumplimiento del contrato con estricta sujeción al PPT y a las órdenes que a través de cualquier medio (escrito, verbal o digital – email) procedan del Responsable Municipal del Contrato, cuando dicho incumplimiento ponga en riesgo la seguridad de los usuarios
20.4.- Pautas para la graduación de las penalidades (listado no limitativo): La existencia de intencionalidad o reiteración.
La naturaleza de los perjuicios causados al Patronato
La reincidencia, por comisión en el término de un mes de más de una infracción, cuando así se haya declarado por resolución firme.
20.5.- Procedimiento para imposición de penalidades:
Para la imposición de las penalidades, se dará trámite de audiencia al interesado, para que en
10 días presente las alegaciones que estime pertinentes, resolviendo sobre las mismas. Las penalidades podrán descontarse del importe de la facturación.
21. Régimen de pagos.
Régimen de pagos según lo dispuesto en el artículo 216 y D.A. 33 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre:
1.- La facturación emitida por el empresario y conformada por el responsable municipal del contrato se considerará como documento acreditativo de la prestación del servicio de manera conforme.
2.- La facturación se realizará mensualmente, a mes vencido, y comprenderá los servicios realizados en el mes anterior.
3.- La factura se presentará en Registro General del Ayuntamiento de Barbastro dentro de los treinta días siguientes al mes correspondiente a los servicios que se facturan. Caso de incumplirse el plazo indicado por parte del contratista se estará a lo dispuesto en el punto 4 del artículo 216 del TRLCSP.
En la factura constará, por así disponerlo la DA 33 del TRLCSP:
Órgano del Ayuntamiento con competencia en materia de contabilidad: Intervención.
Órgano de contratación en el expediente objeto del servicio: Alcalde del Ayuntamiento de Barbastro. Destinatario de la factura: Ayuntamiento de Barbastro.
4.- El Ayuntamiento aprobará la factura una vez conformada por el responsable municipal del contrato dentro de los treinta días siguientes a su presentación en el Registro General del Ayuntamiento.
5.- El Ayuntamiento pagará la factura al empresario dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de la misma según lo indicado en el punto anterior.
22. Modificaciones del contrato.
El presente apartado se redacta de conformidad con el contenido de los artículos 106 y siguientes del TRLCSP.
1.- El contrato objeto de este pliego podrá ser objeto de modificaciones. 2.- Objeto, alcance y límite de las modificaciones.
Incremente de servicios o reducción de servicios (numero de rutas, capacidad de transporte). 3.- Porcentaje del precio susceptible de modificación.
El incremento de servicios no podrá conllevar un incremento del precios superior al 50 % más IVA porcentual considerado al momento de calcular el valor estimado del contrato.
No se fija limite por abajo en el precio como consecuencia de reducciones en el servicio. Tales reducciones en el servicio, sean las que sean, no conllevarán derecho a indemnización para el contratista.
4.- Procedimiento para la modificación.
Las modificaciones, caso de producirse, se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo
108 del TRLCSP, es decir, con audiencia del contratista fijándose el nuevo precio de forma contradictoria en base a lo que resulte de la adjudicación y cambios acreditados que el empresario tenga que realizar para atender la nueva demanda.
23. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de un año contado desde la terminación del plazo contratado para la prestación del servicio.
24. Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO I
MODELO DE OFERTA (DOCUMENTO A INCLUIR EN EL SOBRE DOS).
………………………………………………………………………………. con DNI y
domicilio a efectos de notificación en …………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………….., actuando en nombre y representación de la empresa ……………………………………………………………………………………
con CIF…………………………… y domicilio social en ………………………………………………………..
MANIFIESTO:
Que he tenido conocimiento de la convocatoria de proceso de selección para contratar la prestación de servicio consistente en el refuerzo del transporte urbano de viajeros mediante autobús del Ayuntamiento de Barbastro, refuerzo que incide de forma exclusiva en el transporte de alumnos a los institutos de la ciudad (Hermanos Argensola y Xxxxxxxx Xxxxxx). Curso escolar de 2013-2014, prorrogables, por un curso mas, 2014-2015.
Que conozco perfectamente y acepto en todos sus términos, el pliego de condiciones administrativas particulares y el de prescripciones técnicas.
Que la empresa a la que represento está interesada en llevar a cabo el servicio. Que conocidos los criterios de selección OFERTO lo siguiente:
1.- Para la totalidad del curso escolar 2013-2014.
2.- Servicio simple. Lunes, miércoles y viernes lectivos. En los términos xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Tipo de IVA, 10%.
Precio de salida, antes de IVA 348,75 €.
Precio de salida, con IVA 383,63 €.
Precio que se oferta, antes de IVA €.
Precio que se oferta, con IVA €.
Supone una baja respecto del precio de salida de
3.- Servicio ampliado. Martes y jueves lectivos. En los términos xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Tipo de IVA, 10%.
Precio de salida, antes de IVA 379,20 €.
Precios de salida, con IVA 417,12 €.
Precio que se oferta, antes de IVA €.
Precio que se oferta, con IVA €.
Supone una baja respecto del precio de salida de
4.- Caso de materializarse la prórroga, cursos escolares de 2014-2015, se aplicará la fórmula de revisión de precios prevista en la cláusula 16 del PCAP.
En Barbastro, a ……… de de 2013.
Fdo………………………………….