Procedimiento para la modificación Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento para la modificación. Cualquier modificación del Contrato quedará sometida al cumplimiento del siguiente procedimiento: a) El Director del Servicio elevará la relación de las posibles modificaciones al órgano competente de AcuaMed para su conformidad2, una vez acordadas por las Partes. b) Aprobación por el Consejo de Administración de AcuaMed que expresará los términos en que haya de reformarse el Contrato, singularmente en lo que se refiere al plazo y precio.
Procedimiento para la modificación. Artículo 102 RGLCSP se redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que la justifiquen. Se dará audiencia al Contratista con carácter previo a la decisión por parte del órgano de contratación.
Procedimiento para la modificación. El usuario Operador del Participante que registra la operación podrá realizar las modificaciones necesarias en las etapas de registro y autorización (de acuerdo a lo detallado en los procedimientos I y II de la presente Disposición Vinculada), y siempre antes de la Aceptación por parte del usuario Supervisor de la Contraparte.
Procedimiento para la modificación. La iniciativa de la modificación correrá a cargo del PMD. El cálculo de la variación del importe como consecuencia de las modificaciones que se pudieran plantear sería siempre con base a los términos del precio hora resultante de la adjudicación, revisado para el supuesto de estar en periodo de prórroga. Las modificaciones, caso de producirse, se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 211 del TRLCSP, es decir, con audiencia del contratista.
Procedimiento para la modificación. Justificación de la necesidad concreta de la modificación, por parte de la Unidad Promotora, a través de la Subdirección correspondiente, cuantificando dicha circunstancia.
Procedimiento para la modificación. Cualquier modificación del Contrato quedará sometida al cumplimiento del siguiente procedimiento:
Procedimiento para la modificación. Las modificaciones, caso de producirse, se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 108 del TRLCSP, es decir, con audiencia del contratista fijándose el nuevo precio de forma contradictoria en base a lo que resulte de la adjudicación y cambios acreditados que el empresario tenga que realizar para atender la nueva demanda.
Procedimiento para la modificación. (En caso de preverse la modificación del contrato, incluir la información en el Anexo 7 del PCAP)

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  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN El plan de trabajo presentado y aprobado especifica el retiro de partes por lotes. Al momento de desmantelar las hojas se levantará un inventario de las partes que se colocan en custodia de la empresa adjudicada hasta su reinstalación y marcarán las piezas con código en inferior de bastidor no visto contrapiso o contramarco. El contratista y obreros procederán con el mayor cuidado de no dañar las partes, romper vidrios o deteriorar las diferentes piezas que constituyen las carpinterías. Se clasificarán las piezas de herrajes (tornillos, pernos de bisagra, bisagras, fallebas, otros) e incluirán en inventario contenidos en sobres o bolsas marcados, se verificarán los vidrios sanos o no en correspondencia a planilla para su cambio, que se desmonten, para luego ser tratados de la manera que establece el presente pliego. Es muy importante la realización del inventario de las diferentes piezas (la marcación o señalización debe ser hecha de manera de no dañar las piezas), ya sea que la restauración de las mismas se haga in situ o en taller, lo que deberá ser aprobado por el supervisor de obra. Retirada la hoja se procederá a cerrar el vano con plástico transparente sujetado con cinta adhesiva (masking tape) a xxxxx x xxxxx u otro material aprobado por supervisor que no dañe o deteriore dependencias y elementos en su sujeción o apoyo. La recolección de las hojas por lote deberá prever partes que sobresalen y que deberán envolverse para evitar su deterioro o posible daño que pudiesen ocasionar en el apoyo entre elementos, de igual modo los vidrios deberán protegerse para evitar romperlos. En el caso de los zócalos a restaurar se envolverán en conjunto protegiendo los extremos. Protegidas y embaladas se trasladarán con el cuidado de no manchar, rayar o raspar paredes, escaleras, pisos, otros, en el recorrido de salida de dependencias hacia la calle para su transporte a taller de carpintería. La cantidad de obreros será la necesaria para carguío del peso y tamaño de las hojas a trasladar, los guantes de los que estén provistos serán los adecuados para protegerlos y sujeción adecuada de las hojas. Los sobres o bolsas de partes inventariadas serán trasladados en cajas de cartón numeradas por lotes. El supervisor de obra anotará en libro de órdenes el inventario realizado, el lote embalado, así como posibles daños por manipulación o proceso que pudiesen ocurrir de responsabilidad de la empresa a subsanar con pago a sus expensas. Desde la salida de dependencias del lote la empresa adjudicada a la cabeza del contratista es la directa responsable de su custodia hasta su ingreso para reinstalación.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • DE LAS MODIFICACIONES Las modificaciones que en su caso “LAS PARTES” acuerden, se realizarán en términos de lo previsto por la Sección Dos “Modificaciones a los Contratos”, del Capítulo I “De los Contratos”, del Título Quinto “Contratación” de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.