Modificaciones y Notificaciones. Sólo tendrán validez las modificaciones pactadas expresamente entre la Compañía y el Contratante y/o Asegurado, que consten por escrito en la Póliza, o mediante Endosos a la misma registrados previamente ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los cuales deberán ser firmados por el funcionario autorizado de la Compañía. En consecuencia los agentes o cualquier otra persona no autorizada por la Compañía carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones. Cualquier modificación respecto a la designación de Beneficiarios sólo podrá efectuarla el Asegurado. Toda notificación a la Compañía deberá hacerse por escrito y dirigirse al domicilio de la Compañía que aparece en la carátula de la Póliza. El Contratante y/o Asegurado deberá notificar por escrito a la Compañía cualquier cambio de domicilio efectuado dentro de la vigencia de la Póliza. Las comunicaciones que la Compañía deba hacer al Contratante y/o Asegurado, las dirigirá al domicilio especificado en la carátula de la Póliza, o al último de que haya tenido conocimiento.
Modificaciones y Notificaciones. El Contrato de Seguro sólo podrá modificarse previo acuerdo entre el Contratante y La Compañía, siempre y cuando no implique cambios a las características o cobertura del producto básico estandarizado. Estas modificaciones deberán constar por escrito y estar debidamente registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (artículo 19 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En consecuencia, los agentes o cualquier otra persona no autorizada por La Compañía, carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones. Si el contenido del Contrato de Seguro o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante o Solicitante Titular podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones (artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). Cualquier reclamación o notificación relacionada con el presente contrato de seguro deberá hacerse a La Compañía por escrito, precisamente en su domicilio social, estando obligada a expedir constancia de la recepción. En caso de que la dirección de la oficina de La Compañía, llegase a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida procederá conforme a lo señalado por el artículo 72 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (La Compañía “deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República”).
Modificaciones y Notificaciones. Cualquier modificación a esta póliza se hará por escrito y por acuerdo entre el Contratante y la Compañía, mediante los endosos o cláusulas adicionales registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Modificaciones y Notificaciones. Cualquier modificación a esta Póliza se hará por escrito y por acuerdo entre el Asegurado y la Compañía. Dichas modificaciones se harán constar mediante endosos o cláusulas adicionales firmadas por un funcionario autorizado por la Compañía. En consecuencia, los agentes de seguros o cualquier otra persona no autorizada por la Compañía carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones.
Modificaciones y Notificaciones. Para garantizar la confidencialidad de la información contenida en la Póliza, ninguna persona distinta al Contratante, Asegurado y/o Beneficiario podrá establecer comunicación directa con GNP para asuntos relacionados con esta Póliza. Cualquier modificación al presente contrato, será por escrito y previo acuerdo entre las partes. Lo anterior en términos del artículo 19 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. GNP se obliga a notificar al Asegurado, cualquier decisión que tenga por objeto rescindir o nulificar el contrato de seguro, a fin de que esté en posibilidad de hacer valer las acciones conducentes para la salvaguarda de sus intereses. El Asegurado o sus beneficiarios deben informar su domicilio a GNP para que éste llegado el caso, les notifique las decisiones señaladas en el párrafo precedente. GNP, previo convenio con el Contratante entregará a éste para cada Asegurado, una copia del consentimiento o certificado Individual del seguro, documento en donde se detalla las principales condiciones generales, descripción y monto de cada una de las coberturas incluidas.
Modificaciones y Notificaciones. El Contratante deberá solicitar por escrito cualquier modificación a su póliza y sólo tendrán validez las modificaciones pactadas expresamente entre ambas partes (Contratante y MetLife), y que consten por escrito en la póliza, o mediante endosos a la misma registrados previamente ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En consecuencia, los agentes o cualquier otra persona no autorizada por MetLife carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones. En los términos del artículo 26 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, a continuación, se transcribe el artículo 25 de esta Ley: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”.
Modificaciones y Notificaciones. En caso de modificaciones de la póliza, las condiciones generales, las condiciones particulares y los anexos respectivos deberán constar por escrito y firmados por el apoderado de La Compañía. En consecuencia; cualquier otra persona no autorizada de La Compañía, carece de facultades para hacer modificaciones o concesiones. Toda reclamación o notificación relacionada con el presente contrato de seguro deberá hacerse a La Compañía por escrito.
Modificaciones y Notificaciones. Las condiciones generales de la Póliza, las cláusulas y los endosos respectivos sólo podrán modificarse previo acuerdo entre el Asegurado o el Contratante y La Compañía. Dichas modificaciones deberán constar por escrito. En Consecuencia, los agentes o cualquier otra persona no autorizada de La Compañía, carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones. Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones (Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Es obligación del Asegurado avisar a La Compañía de los cambios de la información proporcionada en la Solicitud del Seguro. La Compañía evaluará si dichos cambios afectan el riesgo contratado, y si procede, modificará las condiciones del contrato, lo cual se notificará por escrito al Contratante y/o Asegurado. Cualquier comunicación reclamación o notificación relacionada con el presente Contrato de seguro deberá hacerse a La Compañía por escrito, precisamente en su domicilio indicado en la carátula de la Póliza, o en su caso, en el lugar que para estos efectos hubiera comunicado posteriormente La Compañía al Contratante o Asegurado, estando obligada La Compañía a expedir constancia de la recepción.
Modificaciones y Notificaciones. Las condiciones generales de la póliza, las cláusulas y los endosos respectivos sólo podrán modificarse previo acuerdo entre el Contratante y la Compañía. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, en endosos debidamente registrados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En consecuencia, los agentes o cualquier otra persona no autorizada por la Compañía, carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones. Cualquier reclamación o notificación relacionada con el presente contrato de seguro deberá hacerse por escrito a la Compañía en su domicilio social. Las notificaciones que la Compañía haga al Contratante o Asegurados se dirigirán al último domicilio que ella conozca.
Modificaciones y Notificaciones. Las condiciones generales de la Póliza, las cláusulas y los endosos sólo podrán modifi- carse previo acuerdo entre el Contratante y la Compañía. Estas modificaciones deberán constar por escrito, y estar debidamente re- gistradas ante la Comisión Nacional de Se- guros y Fianzas (Artículo 19 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). Por lo anterior, los agentes o cualquier otra persona que no es- tén expresamente autorizadas por la Com- pañía, no podrán hacer modificaciones n i concesiones. Cualquier notificación relacionada con esta póliza deberá enviarse, por escrito, al domi- cilio de la Compañía, señalado en la Carátu- la de la Póliza y/o Certificado individual. Cualquier solicitud de modificación a las con- diciones originales de la Póliza surtirá efecto a partir de la fecha en que sea recibida por la Compañía. Cualquier notificación realizada por la Com- pañía relacionada con el presente seguro, deberá hacerse por escrito en el último do- micilio que haya notificado e l contratante para tal efecto.