Pliego de cláusulas administrativas particulares MANTENIMIENTO DE LAS CABINAS DE ALMACENAMIENTO DEL TRIBUNAL
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XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS
XXXXXXXX X.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO 1.1 ÓRGANO AL QUE INTERESA CELEBRARLO: Tribunal Constitucional
1.2 NÚMERO DEL EXPEDIENTE: 2018-00303 1.3 OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del contrato es el mantenimiento de las cabinas de almacenamiento 3PAR 8200, para el período de tres años, propiedad del Tribunal Constitucional, con arreglo a las prescripciones técnicas anexas a este pliego. XXXXXXXX XX.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de 44.628,10 euros, IVA excluido. El Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho presupuesto de licitación, a incluir como una partida independiente, asciende a 9.371,90 euros. El presupuesto total, incluyendo a estos efectos el IVA, es de 54.000,00 euros. El presupuesto de licitación, con la salvedad expresada del IVA, incluye la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del contrato y todos los factores que inciden en la valoración del mismo, sin que puedan presentarse ofertas que rebasen el mismo, suponiendo la contravención de esta regla la exclusión de la oferta de la licitación. El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con lo previsto en el
artículo 101 de la Ley de Contratos del Sector Público, es de 44.628,10 euros.
XXXXXXXX XXX.- EXISTENCIA DE CRÉDITO Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del presente contrato, se cancelarán con cargo al presupuesto del Tribunal Constitucional de los ejercicios 2019 y 2022, imputándose al concepto 216, de conformidad con las previsiones reguladoras de la tramitación anticipada de expedientes de contratación, haciendo constar que la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. La previsión de distribución en anualidades del gasto derivado del contrato es
la siguiente:
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Ejercicio Importe Iva
2019 11.157,03 € 2342.97 €
2020 14.876,03 € 3.123,97 €
2021 14.876,03 € 3.123,97 €
2022 3.719,01 € 780,99 €
XXXXXXXX XX.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE:
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, resultando de aplicación al mismo la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante, LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y Reglamento de Organización y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2001, 19 de diciembre de 2002, 14 xx xxxx de 2003, 31 xx xxxxx de 2008, 28 xx xxxxx de 2010, 0 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxxxx de 2012, 11 de julio de 2014, 23 de julio de 2015 y 21 xx xxxxx de 2016). El contrato se rige asimismo y en cuanto no se encuentren derogadas por la LCSP, por el Reglamento General de las Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, aplicándose supletoriamente, con la misma prevención, las restantes normas de desarrollo de la legislación de contratos del sector público y demás de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen con relación al contrato.
XXXXXXXX X.- PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del contrato será de tres años a partir del 23 de enero de 2019. CLÁUSULA VI.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
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El procedimiento de adjudicación del contrato de servicios a que se refiere este pliego es el procedimiento abierto simplificado, al amparo de lo establecido en el artículo 159 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). CLÁUSULA VII.- REQUISITOS PARA CONCURRIR
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, en las
condiciones y con arreglo al procedimiento a que se refieren las cláusulas
siguientes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a
título individual o en unión temporal de empresarios, que cumplan los
requisitos establecidos en los artículos 65 a 70 de la LCSP, siempre que no
estén incursos en alguna de las prohibiciones que se señalan en el artículo 71
de la citada ley, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o
profesional.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de
prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores,
deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el
momento de perfección del contrato.
Asimismo, las empresas deberán desarrollar una actividad que tenga relación
directa con el objeto del contrato, de acuerdo con sus estatutos o reglas
fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y
materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Deberán contar
asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea
exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto
del contrato.
CLÁUSULA VIII. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS
La acreditación de la capacidad de obrar, de no estar incurso en prohibición de
contratar y de contar con la solvencia exigida según los siguientes apartados
deberá realizarse por el licitador que haya presentado la mejor oferta, sin
perjuicio de la presentación de la declaración responsable a presentar por
todos los licitadores a que se hace referencia en la Cláusula IX.
Esta acreditación se realizará en su caso a través de la correspondiente
inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas,
puesto que todos los licitadores que se presenten deberán estar inscritos (art.
159.4 a) LCSP). Sin embargo, la disposición transitoria 3ª de la LCSP señala
que hasta que transcurran 6 meses desde la entrada en vigor de la ley no
resulta exigible la obligación de estar inscrito en tal registro; por tanto, en el
caso de que el candidato con mejor puntuación no esté inscrito, deberá
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acreditar la capacidad y solvencia de conformidad con la documentación
referida para cada apartado.
Así pues, el licitador que haya presentado la mejor oferta deberá acreditar los
siguientes extremos:
a) Si el licitador fuera persona física, documentación que acredite su personalidad (documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro medio documental que legalmente lo sustituya). Podrá comparecer por sí mismo o mediante representante, debiendo aportar, en este último caso, el documento que acredite su personalidad así como el poder notarial bastante del que resulten las facultades representativas.
b) Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar escrituras o
documentos de constitución, estatutos o acta fundacional en los que consten los fines, el objeto y el ámbito de actividad y las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritas, en su caso, en el Registro Mercantil u otro registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate. Igualmente presentará el poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o documentación mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación deberán comprender la facultad de presentar proposiciones, al menos, por el importe acumulado del valor estimado del contrato y podrán acreditarse también mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito. Asimismo acompañarán fotocopia del número de identificación fiscal.
c) Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar documento acreditativo de la inscripción en los Registros o presentación de los certificados previstos en el Anexo I del RGLCAP, que acrediten su capacidad de obrar.
d) En el caso del resto de las empresas extranjeras, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Asimismo, las empresas de Estados no signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio deberán
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acompañar informe de reciprocidad, de la Misión Diplomática Permanente Española, manifestando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
e) Solvencia económica y financiera: de conformidad con el artículo 87 de la LCSP la solvencia económica y financiera se acreditará atendiendo al volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos deberá ser superior a 70.000 euros. Deberá acreditarse por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si la empresa está inscrita en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
f) Solvencia técnica o profesional: deberá acreditarse por medio de una
relación de los servicios o trabajos realizados en los últimos tres años del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, especificando importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser superior a 13.000 euros. Los servicios incluidos en dicha relación se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado y únicamente por razones justificadas, mediante una declaración del empresario. En su caso, estos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
La empresa adjudicataria deberá contar con soporte oficial del fabricante, para los equipos objeto de este contrato y durante la duración del mismo. Para asegurarnos de que esto es así, antes de la firma del contrato, la empresa adjudicataria deberá facilitarnos los números oficiales de los contratos asociado al fabricante o certificado firmado por el fabricante indicando que la empresa adjudicataria tiene un acuerdo con él.
CLÁUSULA IX. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. FORMA Y
CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. PLAZO.
Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el
presente xxxxxx, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el
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empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones
previstas en los pliegos, sin salvedad o reserva alguna, así como la
autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos
recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Sector Público y los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
Las proposiciones se deberán presentar en un único sobre cerrado y firmado
por el licitador o persona que le represente, con indicación del nombre y
apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF,
debiendo figurar en los sobres la siguiente identificación:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN N°
2018/00303, CONVOCADA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PARA LA CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LAS
CABINAS DE ALMACENAMIENTO 3PAR 8200 PROPIEDAD DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL”
Las proposiciones incluirán:
- En su caso, justificación de estar inscritos en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público que acredita
las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su
personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación
profesional o empresarial y solvencia económica y financiera y
técnica y profesional y demás circunstancias inscritas, así como la
concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que
xxxxx xxxxxxx en el mismo.
- Declaración responsable del firmante de la proposición respecto a
ostentar la representación de la sociedad, a contar con la adecuada
solvencia económica, financiera y técnica, a contar con la
autorización necesaria para ejercer la actividad y a no estar incurso
en prohibición de contratar alguna. Esta declaración responsable se
incluye en el modelo oferta económica que se acompaña como
anexo 1. Adicionalmente, en el caso que la empresa fuera extranjera,
la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español.
En el caso de unión temporal de empresarios, deberá incluirse
además el compromiso de constitución de la unión.
- Oferta económica. La oferta relativa al precio del contrato será
redactada conforme al modelo que consta en el anexo 1 de este
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El plazo para la presentación de las ofertas será de quince días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil del contratante del anuncio de licitación.
La presentación de las ofertas se podrá realizar en el Registro General del
Tribunal Constitucional dentro del plazo señalado. Asimismo podrán remitirse
por correo, dentro del referido plazo, en la forma determinada en el artículo
80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, debiendo justificar el licitador la fecha y hora de imposición del envío
en la oficina de correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante telegrama, fax al número 00 000 00 00, o correo
electrónico a la siguiente dirección:
xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx; sin la concurrencia de ambos
requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la
fecha de terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, los diez
días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta
no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA X. DESARROLLO DE LA LICITACIÓN
Por la Gerencia se trasladarán a la Mesa de Contratación del Tribunal
Constitucional las ofertas recibidas, correspondiendo a la misma la elevación al
Órgano de contratación de la pertinente propuesta de adjudicación. Para la
formulación de dicha propuesta la Mesa de Contratación se atendrá, como
criterios de valoración de las ofertas, a la baja que las mismas representen
respecto del presupuesto de licitación.
Finalizado el plazo para la presentación de proposiciones se procederá en acto
público, que se celebrará en la fecha señalada en el anuncio de licitación, a la
apertura de las ofertas económicas presentadas.
Una vez valoradas las ofertas económicas, la Mesa de contratación remitirá al
Órgano de contratación, junto con el acta, la correspondiente propuesta de
adjudicación en la que figurarán ordenadas las ofertas válidamente
presentadas, de forma decreciente.
El Órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada
por la mesa, requerirá al licitador que haya presentado la oferta mejor en
relación calidad-precio para que, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar
desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento,
presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad social y haber
constituido la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio base de
licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se podrá establecer una
garantía complementaria del 5% adicional para el caso de que la oferta
resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad.
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De no cumplimentarse adecuadamente la documentación solicitada en el plazo
señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en
ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden
en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Una vez aportada dicha documentación, cuya suficiencia deberá ser informada
favorablemente por el Letrado de la Mesa de Contratación, se trasladará todo
ello al órgano de contratación que deberá adjudicar el contrato dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
CLÁUSULA IX.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante en el plazo de 15 días, indicando el plazo en que se deba proceder a la formalización del contrato conforme al artículo 153.3 del LCSP.
CLÁUSULA X.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá formalizar el contrato no más tarde de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Al documento administrativo de formalización del contrato se unirá un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista viene obligado a la entrega de una copia autorizada al órgano de contratación.
CLÁUSULA XI.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO, RECEPCIÓN Y ABONO DEL
PRECIO
El contratista procederá a la prestación del servicio en las condiciones
establecidas en las prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones
que para su interpretación diera al contratista el Tribunal Constitucional.
Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos necesarios para la
ejecución del contrato y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la
operación que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego.
El Tribunal Constitucional viene obligado al abono del mantenimiento prestado.
El pago se hará efectivo mediante pagos periódicos trimestrales, en base a la
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factura presentada por el contratista y conformada por la unidad encargada del
seguimiento de la ejecución del contrato. La factura se extenderá por trimestres
vencidos y deberá incluir todas las menciones legales obligatorias.
El Tribunal Constitucional establece como condición especial de ejecución del presente contrato, al amparo del artículo 202 de la LCSP, que si en la ejecución del contrato es necesario contratar nuevo personal, al menos el 50% serán mujeres. Se designa responsable del contrato al Jefe de Área de infraestructuras y sistemas informáticos. Se designa representante de la Administración para la recepción del contrato al Letrado Jefe del Servicio de Informática. En lo no previsto expresamente en este pliego regirán las previsiones
contenidas en la LCSP en materia de ejecución, modificaciones,
subcontratación, responsabilidad por demora en la ejecución, resolución y
prerrogativas del Tribunal Constitucional en lo referente a la interpretación,
dirección, modificación y resolución.
CLÁUSULA XII.- TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA
Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato el adjudicatario se compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por el Servicio de Informática a tales efectos la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
CLÁUSULA XIII.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
El adjudicatario vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad
sobre el contenido del contrato, así como los datos o información a la que
pueda tener acceso o generarse como consecuencia de la ejecución del
mismo, pudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros aquellos
extremos que el Tribunal Constitucional le autorice por escrito y a usar dicha
información a los exclusivos fines de la ejecución del contrato.
El adjudicatario se compromete a comunicar al Tribunal Constitucional, de
forma inmediata, cualquier falla en su sistema de tratamiento y gestión de la
información que haya tenido o pueda tener como consecuencia la puesta en
conocimiento de terceros de información confidencial obtenida durante la
ejecución del contrato.
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Asimismo, a la finalización del contrato el adjudicatario quedará obligado a la
entrega al Tribunal Constitucional, o destrucción en caso de ser solicitada, de
cualquier información obtenida o generada como consecuencia de la prestación
del servicio objeto del presente contrato.
La duración de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente
xxxxxx será indefinida mientras los requerimientos de confidencialidad subsistan
con tal carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por
cualquier causa, de la relación entre el contratista y el adjudicatario.
XXXXXXXX XXX.- PRERROGATIVAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, de conformidad y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la LCSP.
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MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Don/Doña……………………………………………con DNI nº ……………………., en nombre y representación de la empresa ………………………………, con CIF/NIF …….………. y domicilio fiscal en ……….., calle/plaza ……………………………………..., nº…………, enterado del anuncio publicado para la contratación del mantenimiento de las cabinas de almacenamiento 3PAR 8200, para el período de tres años, propiedad del Tribunal Constitucional, acepta incondicionalmente los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que lo rigen, y se compromete a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones contenidos en los mismos, participando en el procedimiento de adjudicación con la siguiente propuesta económica: un importe total sin IVA de:
correspondiendo un IVA de:
Siendo la suma total:
Declaro que ostento la representación de la sociedad que presenta la oferta.
Asimismo, declaro que la empresa a la que represento, cuenta con la adecuada
solvencia económica, financiera y técnica, y con la autorización necesaria para
ejercer la actividad y a no estar incurso en prohibición de contratar alguna,
concretamente, declaro que la citada empresa se halla al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes.
Fecha y firma del licitador.
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