Requisitos para concurrir Cláusulas de Ejemplo

Requisitos para concurrir. Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, en las condiciones y con arreglo al procedimiento a que se refieren las cláusulas siguientes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 65 a 70 de la LCSP, siempre que no estén incursos en alguna de las prohibiciones que se señalan en el artículo 71 de la citada ley, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Asimismo, las empresas deberán desarrollar una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Requisitos para concurrir. Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que teniendo plena capacidad de obrar no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Asimismo, las empresas deberán desarrollar una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificado de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP o mediante la restante documentación señalada en el artículo 72.2 del TRLCSP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en el lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
Requisitos para concurrir. Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, en las condiciones y con arreglo al procedimiento a que se refieren las cláusulas siguientes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 65 a 70 de la LCSP, siempre que no estén incursos en alguna de las prohibiciones que se señalan en el artículo 71 de la citada ley, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que les sean propios de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tendrán capacidad para contratar si, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trata. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad objeto de este contrato deberán acreditar que cumplen este requisito. Las restantes empresas extranjeras tendrán capacidad de obrar cuando figuren inscritas en el registro correspondiente, o en su defecto, cuando actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Asimismo deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto podrán contratar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Requisitos para concurrir. Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, en las condiciones y con arreglo al procedimiento a que se refieren las cláusulas siguientes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que teniendo plena capacidad de obrar no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Asimismo, las empresas deberán desarrollar una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Requisitos para concurrir. 1.- Ser personal laboral fijo de plantilla de la Administración del Ayuntamiento de Gijón/Xixón o de las Fundaciones o Patronato y estar sujeto al ámbito personal del presente Convenio Colectivo en situación de activo, así como quien se encuentre en cualquiera de las situaciones que conlleven reserva de puesto y en situación de excedencia voluntaria. Se entenderán como tal también las personas titulares de los contratos fijos a tiempo parcial, así como los de jornada reducida.
Requisitos para concurrir. 5.1.- REQUISITOS GENERALES DE CARACTER JURÍDICO
Requisitos para concurrir. Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato las personas jurídicas, españolas, a título individual, que teniendo plena capacidad de obrar no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo prevenido en la cláusula 10 de este pliego.
Requisitos para concurrir. 1.—Ser personal laboral fijo de plantilla de cualquiera de las Empresas de Promoción y Desarrollo y estar sujeto al ámbito personal del presente Convenio Colectivo en situación de activo, así como quien se encuentre en cualquiera de las situaciones que conlleven reserva de puesto y en situación de excedencia voluntaria. se entenderán como tal también las personas titulares de los contratos fijos a tiempo parcial, así como los de jornada reducida. 2.—pertenecer a la misma categoría profesional. 3.—no podrán concursar aquellas personas que cubran plazas en virtud de anterior concurso de traslados con una permanencia inferior a dos años en el actual destino. a estos efectos a las personas cuyos puestos hubieran cambiado de departamento como consecuencia de cambios en la estructura orgánica se les considerará como último destino el del departamento o sección en la que actualmente figuren incluidos los puestos que ocupan. Sin embargo, si podrán concur- sar las personas afectadas por este límite de permanencia, siempre que opten plazas de la misma empresa.
Requisitos para concurrir. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
Requisitos para concurrir. Código seguro de verificación: BC12305623D6C42C109A512300FCDDDAE5B17F42. Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que teniendo plena capacidad de obrar no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Asimismo, las empresas deberán desarrollar una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Código seguro de verificación: BC12305623D6C42C109A512300FCDDDAE5B17F42.