SOTSSECRETARIA SERVICI DE COMPRES DE LA GENERALITAT
SOTSSECRETARIA
SERVICI DE COMPRES DE LA GENERALITAT
X/ Xxxxx, 00
00000 XXXXXXXX
961 613 076
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SU SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL Y ENTIDADES ADHERIDAS, A ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
PROCEDIMIENTO: ABIERTO
TRAMITACIÓN: ORDINARIA
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: ELECTRÓNICA
CONTRATACIÓN SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA: SI
RESULTA DE APLICACIÓN EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: SI
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: TITULAR DE LA CONSELLERIA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE HACIENDA
DEPARTAMENTO O SERVICIO: SUBSECRETARÍA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO. SERVICIO DE COMPRAS DE LA GENERALITAT
PERFIL DE CONTRATANTE: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
OBJETO DEL CONTRATO: SERVICIOS DE LIMPIEZA
VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO: 33.239.151,00 €
DECLARADO DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA: DECRETO 35/2018, de 23 xx xxxxx, del Consell, por el que se regula la Junta Superior de Contratación Administrativa, el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat, el Registro de contratistas y empresas clasificadas de la Comunitat Valenciana y la Central de Compras de la Generalitat y se adoptan medidas respecto de la contratación centralizada.
NÚMERO EXPEDIENTE: 4/18 CC
LA PRESENTE CONTRATACIÓN HA SIDO AUTORIZADA CON CARÁCTER PREVIO POR EL CONSELL DE LA GENERALITAT,
en sesión de 27 de julio de 2018
EL PRESENTE XXXXXX HA SIDO INFORMADO POR LA ABOGACÍA GENERAL DE LA GENERALITAT en fecha 11 xx xxxxx de 2018 Y APROBADO POR RESOLUCIÓN DE LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO de fecha 6
de septiembre de 2018, en virtud de resolución de 24 de julio de 2017, del Conseller de Hacienda y Modelo Económico, de delegación de determinadas competencias en órganos de esta consellería.
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ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO XXXXX
Cláusula 1. Necesidad e idoneidad Cláusula 2. Régimen jurídico Cláusula 3. Objeto
Cláusula 4. Órgano de contratación
Cláusula 5. Recursos contra los actos y acuerdos dictados en vía administrativa Cláusula 6. Presupuesto y valor estimado
Cláusula 7. Existencia de crédito y fiscalización del gasto Cláusula 8. Duración
Cláusula 9. Entidades destinatarias
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO
Cláusula 10. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente Cláusula 11. Criterios de adjudicación
Cláusula 12. Convocatoria de la licitación
Cláusula 13. Acceso a la documentación e información Cláusula 14. Requisitos para participar en la licitación Cláusula 15. Forma de presentación de la documentación Cláusula 16. Contenido de las proposiciones
Cláusula 17. Garantías
Cláusula 18. Valoración y Clasificación de Ofertas y Propuesta de Adjudicación Cláusula 19. Adjudicación
Cláusula 20. Formalización
Cláusula 21. Ejecución
Cláusula 22. Responsable del acuerdo marco Cláusula 23 Modificación
Cláusula 24. Extinción
TÍTULO III. CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO MARCO
Cláusula 25. Régimen de celebración de los contratos basados Cláusula 26. Ejecución de los contratos basados
Cláusula 27. Responsabilidad contractual y penalidades Cláusula 28. Modificación de los contratos basados Cláusula 29. Extinción de los contratos basados
ANEXOS
Anexo 1. Formulario normalizado DEUC
Anexo 2.1. Otras declaraciones responsables (Sobre 1) Anexo 2.2. Compromiso de UTE (Sobre 1)
Anexo 3. Criterios cuantificables de forma automática Anexo 4. Documento de licitación
Anexo 5. Modelo de presentación de oferta Anexo 6. Modelo de xxxx
Xxxxx 0. Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción) Anexo 8. Modelo de certificado de seguro de caución
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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO XXXXX
CLÁUSULA 1. NECESIDAD E IDONEIDAD
Este acuerdo marco tiene por finalidad la contratación de los servicios de limpieza para los edificios, locales y dependencias de la Administración de la Generalitat, su sector público instrumental y entidades adheridas (en adelante centros), tal y como está previsto en el Decreto 35/2018, de 23 xx xxxxx, del Consell, por el que se regula la Junta Superior de Contratación Administrativa, el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat, el Registro de contratistas y empresas clasificadas de la Comunitat Valenciana y la Central de Compras de la Generalitat y se adoptan medidas respecto de la contratación centralizada.(en adelante, Decreto 35/2018).
La centralización de este servicio supone la obligación, de todos los entes afectados por el citado Decreto y de las entidades adheridas voluntariamente a este acuerdo marco de tramitar la contratación de los servicios mencionados de conformidad con lo establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP).
La necesidad e idoneidad del presente acuerdo marco, al amparo de lo previsto en el art. 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) , viene determinada por la necesidad de ordenar, racionalizar y homogeneizar las condiciones a que han de ajustarse los contratos de los servicios de limpieza, consiguiendo buenos precios xx xxxxxxx con el fin de reducir el gasto y lograr una mayor eficiencia en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, garantizando así el normal desarrollo de las actividades propias de la Administración y el cumplimiento de sus fines institucionales.
La competencia entre licitadores se favorece, al separar las prestaciones en lotes distintos que se han configurado con criterios funcionales y por área geográfica, lo que permite la concurrencia de empresas con implantación no sólo nacional, sino también de pequeña y mediana empresa de ámbito regional o provincial. Aparte del hecho de que las empresas de menor dimensión pueden asociarse en Uniones Temporales de Empresas.
Esta concurrencia se realiza sin ninguna limitación y en condiciones de igualdad, siempre que sean capaces de prestar los servicios que se definen en este pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP) y en el pliego de prescripciones técnicas particulares (en adelante PPTP), en las condiciones y con los requisitos establecidos en los mismos.
La formalización del acuerdo marco permitirá:
• Determinar las características, especificaciones y demás requisitos que deben ser cumplidos en la ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco,
• Seleccionar a las empresas proveedoras que superen el umbral mínimo establecido en los criterios de selección, sin establecer un número máximo de empresas que puedan resultar adjudicatarias, y, siempre que sean estas un mínimo de tres.
El acuerdo marco se adjudicará a varias empresas y únicamente comporta la expectativa de selección de las diferentes empresas que habrán de ser adjudicatarias de los contratos basados. Además, no todos los términos de la contratación estarán fijados en el mismo, por lo que se convocará a las partes a una nueva licitación en las condiciones y con los requisitos que se establecen en el acuerdo marco.
CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO
El acuerdo xxxxx tiene carácter administrativo y se rige por el clausulado y los anexos del presente PCAP, por el PPTP, por la LCSP, y en tanto no se opongan a lo dispuesto en la citada LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP).
En lo que respecta al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se atenderá a lo expresamente dispuesto en la LCSP, las disposiciones de desarrollo, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con lo establecido en el art. 190 de la LCSP, el órgano de contratación del acuerdo marco ostenta las prerrogativas, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley, de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar
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su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos que, basándose en las mencionadas prerrogativas, adopte el órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP.
En caso de discordancia entre los diferentes documentos contractuales, y salvo caso de error manifiesto, el orden que determinará la prevalencia de unos documentos sobre los demás es el siguiente: PCAP, PPTP, proposición del contratista y acuerdo de formalización del acuerdo xxxxx.
El desconocimiento del acuerdo marco en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones o normas de toda índole dictadas por la Administración que sean de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al contratista de la estricta obligación de su cumplimiento.
Supletoriamente serán de aplicación las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
CLÁUSULA 3. OBJETO
El objeto del presente acuerdo marco es establecer las condiciones para la contratación centralizada de los servicios de limpieza en los centros dependientes de la Administración de la Generalitat, su sector público instrumental y entidades adheridas, conforme a lo descrito en los pliegos y de conformidad con lo dispuesto en el art. 99 de la LCSP, mediante la adjudicación a varias empresas y estableciendo una segunda licitación para la adjudicación de los contratos basados, en las condiciones y con los requisitos que se establecen en este pliego.
El acuerdo marco se divide en 4 lotes, cuya composición se desglosa en el Anexo A, constituyendo cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente:
Lote 1: Xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxx 0: Xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxx 0: Xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxx 0: Ciutat Administrativa 9 d'octubre
Las prestaciones concretas incluidas en el objeto del acuerdo marco se detallan en el PPTP, y se resumen en limpieza de toda la superficie, sobre rasante y bajo rasante, interior y exterior, incluyendo cristales, fachadas y cubiertas.
Este acuerdo marco es de preceptiva autorización por el Consell y está sujeto a regulación armonizada de acuerdo con los arts. 19 y 22.1 a) de la LCSP.
La Codificación de los servicios incluidos en este acuerdo marco según la Nomenclatura Vocabulario Común Contratos- CPV de la Comisión Europea es:
90910000-9 Servicios de limpieza 33741100-7 Jabón de manos 33761000-2 Papel higiénico 33763000-6 Toallas de papel 39514300-1 Toalla continua
39514400-2 Dispensadores automáticos de papel toalla 39831700-3 Dispensadores automáticos de jabón 42968300-2 Sistema portarrollos para papel higiénico
90500000-2 Servicios relacionados con desperdicios y residuos
A efectos de licitación y adjudicación del acuerdo marco, la unidad mínima es el lote. Cada licitador puede presentar oferta a todos los lotes que tenga por conveniente, y resultar adjudicatario de uno, varios o todos los lotes.
CLÁUSULA 4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación es el titular de la Conselleria con competencias en materia de Hacienda, según lo establecido en el art. 25 del Decreto 35/2018, de 23 xx xxxxx, del Consell, por el que se regula la Junta Superior de Contratación Administrativa, el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat, el Registro de contratistas y empresas clasificadas de la Comunitat Valenciana y la Central de Compras de la Generalitat y se adoptan medidas respecto de la contratación centralizada.
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El Servicio de Compras de la Generalitat, es la unidad administrativa de soporte a la gestión de la Central de Compras de la Generalitat; correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx
La información relativa al presente acuerdo marco será publicada en el “Perfil de contratante” propio del órgano de contratación, cuyo acceso público se efectuará a través de la página xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/.
Asimismo toda la información relativa a la Central de Compras de la Generalitat y sus licitaciones se encuentra disponible en la página xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx.
CLÁUSULA 5. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS Y ACUERDOS DICTADOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, en los plazos y formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.
Los incidentes sobre las interpretaciones o dudas del acuerdo marco o contratos basados en el mismo, no supondrán la interrupción de las prestaciones contratadas, a menos que razones o intereses públicos lo justifiquen. El órgano de contratación resolverá sobre estas cuestiones mediante resolución motivada.
Por otra parte, al tratarse de un procedimiento de los relacionados en el art. 44.1 de la LCSP podrá interponerse con carácter potestativo previo a la vía contencioso-administrativa, recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo dispuesto en los arts. 44 y siguientes de la LCSP, contra los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la Mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del art. 149.
c) Los acuerdos de adjudicación
De acuerdo con el convenio suscrito por la Generalitat publicado en el BOE núm. 92 de 17 xx xxxxx de 2013, se atribuye al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo, TACRC) la competencia para la tramitación, resolución de los recursos, y solicitudes de adopción de medidas provisionales.
Para la interposición de los recursos ante el TACRC, la dirección de la sede electrónica es xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
CLÁUSULA 6. PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO
6.1. Presupuesto del acuerdo marco
El presente acuerdo marco no lleva aparejado presupuesto de licitación ni compromete crédito ya que únicamente regula las condiciones para la adjudicación de contratos basados en el mismo durante su vigencia.
No obstante lo anterior, se establece un presupuesto estimado por lote considerando el importe de los contratos existentes en las entidades, con anterioridad a la preparación del acuerdo marco, de acuerdo con el siguiente desglose:
XXXX | XXXXXXXXXXX |
0. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | 6.865.338,00 |
2. CENTROS PROVINCIA XXXXXXXXX | 2.262.570,00 |
3. CENTROS PROVINCIA VALENCIA | 9.828.530,00 |
4. CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE | 1.188.502,00 |
TOTAL | 20.144.940,00 |
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En todo caso, este presupuesto supondría el montante aproximado de los contratos basados por lote y no crea derechos al adjudicatario por cuanto el importe de cada contrato basado en este acuerdo marco quedará limitado por el que resulte de los servicios efectivamente requeridos por las entidades destinatarias del acuerdo marco.
6.2. Valor estimado del acuerdo marco
El valor estimado, según los criterios establecidos en el art. 101 de la LCSP, se ha calculado teniendo en cuenta el va lor máximo estimado del conjunto de contratos previstos durante la duración total del acuerdo marco, excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido e incluyendo la posible prórroga del acuerdo marco y las modificaciones de los contratos basados y, considerando el importe de los servicios efectuados, tanto a las entidades incluidas como a las adheridas. Teniendo en cuenta estos criterios, el valor estimado del acuerdo xxxxx asciende a 33.239.151,00 € (IVA excluido), según la siguiente distribución por lotes:
LOTE | PRESUPUESTO | PRÓRROGA | MODIFICACIONES DE LOS CONT. BASADOS (15%) | VALOR XXXXXXXX |
0. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | 6.865.338,00 | 3.432.669,00 | 1.029.800,00 | 00.000.000,70 |
2. CENTROS PROVINCIA XXXXXXXXX | 2.262.570,00 | 1.131.285,00 | 339.385,50 | 3.733.240,50 |
3. CENTROS PROVINCIA VALENCIA | 9.828.530,00 | 4.914.265,00 | 1.474.279,00 | 00.000.000,50 |
4. XXXXXX XXXXXXXXXXXXXX 0 X'XXXXXXX | 1.188.502,00 | 594.251,00 | 178.275,30 | 1.961.028,30 |
TOTAL | 20.144.940,00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,00 | 00.000.000,00 |
En todo caso, este valor asignado tiene carácter orientativo y no vinculante, dado que las necesidades reales de los servicios de las entidades incluidas y adheridas al acuerdo marco quedarán determinadas con posterioridad en el desarrollo de la contratación derivada.
CLÁUSULA 7. EXISTENCIA DE CRÉDITO Y FISCALIZACIÓN DEL GASTO
En relación con la existencia de crédito para atender las obligaciones que se deriven para la Generalitat del cumplimiento de los futuros contratos basados en el acuerdo marco, corresponderá a los órganos de la Administración de la Generalitat, su sector público instrumental y entidades adheridas, presentar la documentación acreditativa de la existencia de crédito adecuado y suficiente y fiscalización previa por la Intervención, o en su caso, documentación y trámites equivalentes, según normativa que sea de aplicación al órgano de contratación, así como de la aprobación del gasto por órgano competente.
CLÁUSULA 8. DURACIÓN
8.1. Duración
El plazo de vigencia del acuerdo marco será de dos años a contar desde su formalización. 8.2. Posibilidad de prórroga
El acuerdo marco podrá prorrogarse por un año más, sin que la duración total del acuerdo marco incluida su prórroga pueda superar el plazo de 36 meses.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con 3 meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
CLÁUSULA 9. DESTINATARIOS
9.1. Los destinatarios de este acuerdo marco son, con carácter obligatorio, las consellerías que forman parte de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 19 del Decreto 35/2018 en relación con el artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
No obstante, hay que tener en cuenta que los servicios que se centralizan se refieren a limpieza de espacios o áreas de trabajo de uso común y homogéneo, asimilables a oficinas, despachos, dependencias auxiliares, etc., en los que fundamentalmente se realizan tareas de administración y cuyas necesidades de limpieza se pueden considerar básicas y/o estandarizas.
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Esto supone que este acuerdo marco no será vinculante para las entidades/dependencias que se indican a continuación dado que sus áreas de limpieza, ya sea por la propia organización de las tareas que en ellas se realizan, como por las características físicas especiales de dichos espacios que impiden considerarlos de uso común y homogéneo, requieren de unas técnicas más especificas:
- Centros dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
- Centros educativos dependientes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
- Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SA (CACSA)
- Fundación Palau de les Arts Xxxxx Xxxxx
- Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV)
- Plantas de tratamiento de residuos de Alzira, Benidorm, Castellón, Picassent y Villena de la entidad Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos (VAERSA)
9.2. Son destinatarios de este acuerdo marco, por adhesión previa voluntaria, el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, la Sindicatura de Comptes, el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y el Consell Valencià de Cultura.
9.3. Las posteriores reorganizaciones administrativas de la Generalitat o de su sector público, no afectarán a las obligaciones de los adjudicatarios, no pudiendo ser alegadas por éstos como causa que menoscabe el cumplimiento de todas sus obligaciones contenidas en el acuerdo marco.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL ACUERDO MARCO
CLÁUSULA 10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
El acuerdo marco se adjudicará por procedimiento abierto, mediante tramitación ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 116, 117, 156 y siguientes y 219 y siguientes de la LCSP.
El expediente se tramitará de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante Plataforma).
CLÁUSULA 11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se establece una puntuación máxima de 100 puntos y los criterios concretos que han de servir de base para la adjudicación, así como su valoración son los siguientes:
11.1. Criterios cualitativos que dependen de un juicio de valor: MÁXIMO 45 PUNTOS (Presentación en Sobre 2) Las empresas licitadoras deberán presentar una memoria técnica teniendo en cuenta lo siguiente:
1. La memoria tendrá una extensión máxima de 40 páginas (20 folios). Preferentemente, se redactará en letra calibri o similar, tamaño 10 u 11, espaciado simple o sencillo y márgenes de 2 cm, en formato pdf, e incluirá un índice interactivo. Las páginas que excedan la extensión indicada no serán tenidas en cuenta para la valoración.
2. La oferta deberá recoger los apartados que se indican en la siguiente tabla en el orden indicado. Las referencias a los contenidos de este pliego deben de ser sucintas, intentando no caer en repeticiones y reiteraciones que no aporten contenido más allá de lo exigido en los pliegos. Se valorará la mejor racionalización de la memoria y las medidas presentadas, en relación con el objeto del contrato, desde el punto de vista de la eficacia y la eficiencia.
3. Se tendrá en cuenta, a los efectos de una menor valoración, una memoria falta de claridad en la exposición (tachaduras, comentarios al margen, etc...), que no respete el mencionado índice, que se trate de una memoria indiferenciada, genérica, o correspondiente a otros procedimientos de adjudicación.
CRITERIO 1. PLAN DE GESTIÓN | 15 PUNTOS |
Memoria descriptiva de metodología de trabajo. La valoración se efectuará teniendo en cuenta, tanto la coherencia, racionalidad, detalles y profundidad de la exposición general del programa de trabajo, así como la del proceso puntual y pormenorizado de las actuaciones necesarias para al prestación del servicio, según el siguiente desglose: |
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1.a) Organización general del servicio (8 puntos) • Estructuración del servicio (hasta 1 punto) • Equipo de gestión y su adecuación a la prestación (hasta 2 puntos) • Uniformidad, tarjetas identificativas, sistemas de protección individual del personal adscrito (hasta 2 puntos) • Sistema de control de horarios y absentismo. Gestión de las sustituciones por IT, vacaciones y refuerzo ante situaciones de emergencia. (hasta 3 puntos) 1.b) Planificación general del servicio (6 puntos) • Planning de implantación (hasta 1 punto) • Organización por turnos (hasta 2 puntos) • Metodología de limpieza y especificaciones por niveles de riesgo (hasta 2 puntos) • Protocolos de actuación en situaciones de emergencia, por motivos accidentales u otras causas (hasta 1 punto) 1.c) Gestión de residuos generados por el propio servicio de limpieza. Utilización de sistemas de dosificación automática de productos químicos utilizados en las tareas de limpieza que minimicen el consumo. Plan de gestión de los envases de los productos (hasta 1 punto) | |
CRITERIO 2. MEJORA CONDICIONES LABORALES | 12 PUNTOS |
Descripción de otras medidas para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, que amplíen y/o mejoren lo establecido como condición especial de ejecución de la cláusula 21.4 de este pliego, así como medidas en materia de desarrollo y promoción profesional para la estabilidad en el empleo, para la ejecución de los contrato basados: 2. a) Respecto a medidas de conciliación deberán especificarse y justificarse lo siguiente: • Apoyo al acceso a recursos públicos o privados que faciliten la atención a menores o personas dependientes u otras similares (0,5 puntos por medida hasta 3 puntos) • Mejoras sobre reducción de jornada; excedencias; licencias o permisos de paternidad o maternidad;(1 punto por medida hasta 3 puntos) • Flexibilización, adaptación o reasignación de servicios y horarios en función de las necesidades de conciliación y medidas similares (1 punto por medida hasta 3 puntos) 2 b) Respecto a la promoción profesional y estabilidad en el empleo deberán especificarse y justificarse las medidas para su desarrollo (posibilidades de promoción respecto a la entrada en la empresa (aprendices, personal becario), categorías profesionales, contratación temporal,… (hasta 3 puntos) | |
CRITERIO 3. MEJORA INTEGRACIÓN SOCIAL E IGUALDAD DE GÉNERO | 10 PUNTOS |
Sin perjuicio de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 21.4 de este pliego, descripción y justificación de otras medidas para el fomento de la inserción de personas con dificultades de acceso al mercado laboral y el fomento de la igualdad de género, para la ejecución de los contratos basados, del modo siguiente: 3.a) Respecto al fomento de la inserción de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, se valorará la descripción y justificación de medidas para favorecer este empleo, tales como relación con organismos públicos o privados de fomento de empleo de personas en riesgo de exclusión, acciones de acceso a estos colectivos. Número de personas contratadas de estos colectivos en el último ejercicio. (hasta 5 puntos) 3.b) Respecto al fomento de la igualdad de género: difusión de iniciativas, códigos de buenas prácticas, campañas informativas, (Hasta 5 puntos) | |
CRITERIO 4. FORMACIÓN | 8 PUNTOS |
Planes de formación del personal, para la ejecución de los contratos basados: Número de cursos, frecuencia de la formación impartida, numero de personas que los realizan, descripción de su contenido y horas lectivas. |
Se establece un umbral mínimo de 30 puntos en los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor. Las empresas que no superen dicha puntuación, no serán evaluadas en los criterios cuantificables de forma automática.
11.2. Criterios cuantificables de forma automática: máximo 55 puntos (Presentación en Sobre 3)
CRITERIO 5. MEDIDAS AMBIENTALES | 55 PUNTOS |
5.1. UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS CON ETIQUETA ECOLÓGICA TIPO I | 32 puntos |
Todas las unidades de productos, de alguna de las siguientes categorías de productos cuenten con una etiqueta ecológica de tipo I reconocida oficialmente, según UNE-EN ISO 14024:2001: - Productos de limpieza de uso general: para superficies duras en interiores (paredes, suelos y pavimentos) y otras superficies fijas (mesas, estanterías, puertas y mamparas) (4 puntos) - Productos de limpieza para baños y cocinas (incluidos desincrustantes, desengrasantes y lavavajillas) (4 puntos) |
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- Productos de limpieza para cristales (incluidos multiusos para cristales y azulejos) (4 puntos) - Papel higiénico (4 puntos) - Papel secamanos (4 puntos) - Jabón de manos (4 puntos) - Fregonas y mopas (4 puntos) - Bayetas (4 puntos) Evaluación y verificación: Se presentará, para cada categoría, un listado de todos los productos que se vayan a utilizar, detallando su nombre comercial, nombre del fabricante, función y denominación de la etiqueta ecológica de la que disponen, acompañado de forma ordenada y correlativa, de los correspondientes certificados de dicha etiqueta. | |
5.2. UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA CONCENTRADOS SIN DILUIR | 6 puntos |
Todas las unidades de productos, de alguna de las siguientes categorías de productos, tengan una tasa mínima de dilución de 1:100: - Productos de limpieza de uso general: para superficies duras en interiores (paredes, suelos y pavimentos) y otras superficies fijas (mesas, estanterías, puertas, mamparas, etc.) (2 puntos) - Productos de limpieza para baños y cocinas (incluidos desincrustantes, desengrasantes y lavavajillas) (2 puntos) - Productos de limpieza para cristales (incluidos multiusos para cristales y azulejos) (2 puntos) Evaluación y verificación: Se presentará, para cada categoría, un listado de todos los productos de limpieza que se vayan a utilizar, detallando su nombre comercial, nombre del fabricante, función y tasa de dilución, acompañado, de forma ordenada y correlativa, de sus correspondientes fichas técnicas del proveedor, donde conste dicha tasa de dilución. | |
5.3. UTILIZACIÓN DE PAPEL PROCEDENTE DE BOSQUES GESTIONADOS DE FORMA SOSTENIBLE X XX XXXXXXX RECICLADAS | 8 puntos |
Todas las unidades de productos, de alguna de las siguientes categorías de productos, tengan un contenido mínimo del 70 % en fibras recicladas y/o vírgenes sostenibles (amparadas por certificados válidos de gestión forestal sostenible), con la siguiente valoración: - Papel higiénico (4 puntos) - Papel secamanos (4 puntos) Evaluación y verificación: Se presentará, para cada categoría, un listado de todos los productos que se vayan a utilizar, detallando su nombre comercial, nombre del fabricante, porcentaje de fibras recicladas y/o vírgenes sostenibles, y, denominación del certificado que acredita el cumplimiento de este criterio, acompañado de los correspondientes certificados: - Certificado válido xx xxxxxx de custodia, en vigor, expedido por un plan de certificación independiente a cargo de terceros, como los sistemas de certificación PEFC o FSC, o equivalente. - O bien certificado de etiqueta ecológica de tipo I (según UNE-EN ISO 14024:2001) reconocida oficialmente, que incluya este requisito. | |
5.4. UTILIZACIÓN DE BOLSAS DE BASURA DE PLÁSTICO RECICLADO O COMPOSTABLE | 4 puntos |
Todas las bolsas de basura cumplan los requerimientos de resistencia de la norma UNE-EN 13592:2017 (Sacos de plástico para la recogida de basura doméstica. Tipos, requisitos y métodos de ensayo), o equivalente, y que contengan como mínimo un 80 % de plástico reciclado post consumo o sean totalmente compostables de acuerdo con los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2001 (Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación) o equivalente. Evaluación y verificación: Se presentará un listado de todos los productos que se vayan a utilizar, detallando su nombre comercial, nombre del fabricante y si disponen o no de etiqueta ecológica de tipo I que incluya este requisito, acompañado de los certificados de etiqueta, o bien de una declaración de conformidad que garantice el cumplimiento de este requisito y de las normas mencionadas. | |
5.5. EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS ASPIRADORAS | 5 puntos |
Las aspiradoras estén clasificadas con una eficiencia energética de la clase A (para aquellas adquiridas antes del 1 de septiembre de 2017) o clase A+ (para aquellas adquiridas después del 1 de septiembre de 2017): - Si se cumple en el 81 % al 100 % del número total de aspiradoras: 5 puntos - Si se cumple en el 61 % al 80 % del número total de aspiradoras: 4 puntos - Si se cumple en el 41 % al 60 % del número total de aspiradoras: 3 puntos - Si se cumple en el 21 % al 40 % del número total de aspiradoras: 2 puntos - Si se cumple en el 1 % al 20 % del número total de aspiradoras: 1 punto Este criterio solo se aplica a las aspiradoras que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) n.º 665/2013 de la Comisión, de 3 xx xxxx de 2013 por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las aspiradoras. Evaluación y verificación: Se presentará una ficha para cada aspiradora que cumpla este criterio, como la que figura en el anexo III del mencionado Reglamento Delegado n.º 665/2013, o bien, documentación equivalente que demuestre el cumplimiento de |
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este criterio, junto con una lista completa de las aspiradoras utilizadas en la prestación del servicio de limpieza.
Se establece un umbral mínimo de 25 puntos en los criterios cuantificables de forma automática, de tal forma que a las empresas que no superen dicha puntuación, no se les sumarán los puntos obtenidos en la valoración de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor.
Por tanto, las empresas que obtengan una puntuación inferior a 60 en la suma de todos los criterios, no podrán ser adjudicatarias del presente acuerdo marco.
CLÁUSULA 12. CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
La presente licitación tiene carácter electrónico. Esto supone que todos los trámites y comunicaciones se realizarán por medio de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Según el art. 135 de la LCSP, la presente licitación se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea, y en el Perfil de contratante, ubicado en la mencionada plataforma, y al que se puede acceder por cualquiera de los siguientes enlaces:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx o, xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xx/xxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx
CLÁUSULA 13. ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN
13.1. Los interesados podrán acceder a través de la plataforma al presente PCAP, al PPTP y a los siguientes anexos:
• Anexo A: información relativa a las entidades y centros que componen cada lote, y,
• Anexos B: características de los centros, relativas a superficies, distribución, etc.
La información que figura en los anexos mencionados es el resultado de los datos facilitados por cada entidad vinculada, en un momento determinado del tiempo, para la preparación de esta fase del acuerdo marco.
Esto significa que los datos relativos a los centros y sus características pueden experimentar alguna variación llegado el momento de licitar los contratos basados, ya sea por traslados de domicilio, creación de alguna otra entidad de la Administración de la Generalitat, etc.
Así pues, esta información tiene un carácter orientativo a los efectos de que los licitadores conozcan el montante aproximado de dependencias de la Generalitat y de sus características estructurales, pero no constituye un listado cerrado ni limitativo, ya que será en la segunda licitación, el momento en que las entidades proporcionaran los datos concretos de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 25 de este pliego.
El PCAP, el PPTP y los mencionados Anexos estarán también disponibles en la web de la Central de Compras xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxxxx
13.2. La información relativa a la subrogación en contratos de trabajo a la que estarán obligados los adjudicatarios, se facilitará en el documento regulador de la segunda licitación.
13.3. Según lo dispuesto en el art. 138.3 en relación con la solicitud de información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria, podrá realizarse a partir del día siguiente a la publicación de la licitación en el DOUE, y como máximo 8 días naturales antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.
El Servicio de Compras hará públicas las respuestas en la plataforma, a efectos meramente ilustrativos, como máximo 6 días naturales antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.
CLÁUSULA 14. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN
14.1. Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional y no se hallen incursas en prohibición de contratar de acuerdo con alguna de las circunstancias previstas en el art. 71 de la LCSP.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
14.2. De conformidad con el art. 66.1 de la LCSP, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo, en los términos previstos en el art. 69 de la LCSP, podrán contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del acuerdo marco a su favor.
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14.3. Requisitos de solvencia
1) Solvencia económica y financiera
- Disponer de un patrimonio neto, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, positivo y superior al 50 % del capital social, es decir, que no se encuentre en causa de disolución según establece el art. 363.e) del del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, o, alternativamente,
- Si el licitador no es una sociedad de capital, disponer de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con cobertura no inferior a 30.000 €.
2) Solvencia técnica
- Haber realizado servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, teniendo en cuenta que, el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser, al menos, de 10.000 €, y,
- Declaración indicando la maquinaria, material (excluidos consumibles) y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones.
Alternativamente, los empresarios nacionales y extranjeros no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea podrán también acreditar su solvencia económica y financiera, y, técnica o profesional, mediante la clasificación en CUALQUIER CATEGORÍA DEL GRUPO U, SUBGRUPO 1: “Servicios de limpieza”.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados en UTE, se estará a lo dispuesto en el art. 69.6 de la LCSP y en el art. 52 del RGLCAP.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de los requisitos de solvencia, respecto de los empresarios que concurran agrupados en unión temporal de empresas (en adelante UTE), se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes.
3) Adscripción de medios
1. Una persona asignada a la ejecución del acuerdo marco y los contratos basados, que será el contacto con el Servicio de compras y las entidades, debiendo estar localizable a través de un teléfono de contacto 24 horas/365 días.
2. Una herramienta de control de horas (SICH: Sistema de información y control de horas) con las funcionalidades indicadas en el PPTP.
CLÁUSULA 15. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
15.1. La documentación presentada deberá estar redactada en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma (valenciano x xxxxxxxxxx) de acuerdo con los arts. 3 de la Constitución Española, 7 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como con la Llei 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, d’Ús i Ensenyament del Valencià. En el caso de que se encuentre redactada en otra lengua deberá acompañarse la correspondiente traducción oficial.
15.2. Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma telemática a través de la plataforma de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable que la empresa este registrada y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico) disponible en el anterior enlace).
El plazo de presentación de las proposiciones se establecerá en el anuncio de licitación.
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos o dentro del plazo señalado en el anuncio. Todas las notificaciones, peticiones de información y solicitud de aclaraciones relativas a la misma se realizarán a través de la plataforma.
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15.3. En el presente acuerdo marco se presentarán 3 sobres con la siguiente denominación:
• Sobre 1: Documentación administrativa.
• Sobre 2: Documentación para valoración de criterios cualitativos que dependen de un juicio de valor.
• Sobre 3: Documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática.
Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente por la persona representante del licitador, y en el caso de concurrir en UTE, deberán ir firmados por todos los componentes de la misma, a través de “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”.
En el caso de que se concurra a más de un lote, bastará la presentación del sobre 1 una sola vez.
No se aceptarán ofertas que por contener omisiones o errores impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerarlas.
CLÁUSULA 16. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
La presentación de proposiciones presume, por parte del empresario, la aceptación incondicional del contenido de los pliegos y del resto de documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en adelante ROLECE) o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Conforme a lo establecido en el art. 139.3 de la LCSP, cada licitador no podrá presentar más de una proposición al acuerdo marco. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones suscritas por el infractor.
La inclusión de referencias sobre cualquiera de los criterios de valoración en la documentación del Sobre 1, así como la inclusión en el Sobre 2 de referencias a cualquiera de los criterios cuantificables, motivará automáticamente la exclusión de la licitación.
16.1. Sobre 1: Documentación administrativa 16.1.1. Documento Europeo de Contratación (DEUC)
Los licitadores deben presentar una declaración formal y actualizada que confirme que la empresa cuenta con las condiciones de aptitud exigidas, incluida la de no estar incursa en prohibición de contratar, que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, así como los demás criterios de selección y requisitos de participación que establezcan los pliegos de la contratación.
Esta declaración debe realizarse necesariamente conforme al formulario normalizado de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) 2016/7 de la Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (L 3/16) de 6.1.2016.
La presentación del DEUC producirá los efectos de presentación de la declaración responsable de cumplimiento de las condiciones para contratar con la Administración a la que se refiere el art. 140 de la LCSP. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Los interesados en participar en la licitación deberán cumplimentar el formulario según se indica en el Anexo 1 del presente pliego. A continuación, se facilitan algunas aclaraciones sobre determinados apartados del mismo:
PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER ADJUDICADOR
(Estos datos se facilitan aquí mismo por la administración o entidad contratante)
IDENTIDAD DEL CONTRATANTE: Subsecretaría de Hacienda y Modelo Económico. Servicio de Compras de la Generalitat
TÍTULO O BREVE DESCRIPCIÓN DE LA CONTRATACIÓN: Suministro/Servicio de para la Administración de la Generalitat, su sector público instrumental y entidades adheridas
NÚMERO DE REFERENCIA DEL EXPEDIENTE: Exp. CC
PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
A. INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO INFORMACIÓN GENERAL:
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- Si el operador está inscrito en algún registro de licitadores o empresas clasificadas deberá responder a la pregunta “a)”.
- En cuanto a la pregunta “e)”, en ausencia de oposición de la persona interesada, la Administración recabará electrónicamente dichos certificados.
FORMA DE PARTICIPACIÓN:
- En particular, en el seno de un grupo, consorcio, empresa en participación o similares (ej. UTE). En caso de respuesta afirmativa, todos los operadores deberán presentar un formulario DEUC separado.
B. INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
- Si el operador no está inscrito en algún registro de licitadores o empresas clasificadas deberá cumplimentar este apartado.
C. INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
- En caso de respuesta afirmativa, todas las entidades deberán presentar un formulario DEUC separado.
D. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS
- En caso de respuesta afirmativa, deberá cumplimentarse el apartado C.10) de la parte IV del documento.
PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN
A. MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES
B. MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEG. SOCIAL
C. MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL
D. OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE ESTÉN PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN
α INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
Solo deberá cumplimentar esta sección contestando si cumple o no los criterios de selección requeridos, omitiendo cualquier otra sección de esta parte IV (salvo lo establecido en el apartado D de la PARTE II).
PARTE V: REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS (NO APLICABLE)
PARTE VI: DECLARACIONES FINALES
Deberá firmarse electrónicamente con indicación de lugar y la fecha por la persona con poder bastante de representación de la empresa licitadora.
16.1.2. Otras declaraciones
A) Los licitadores deberán declarar las cuestiones siguientes conforme al modelo del Anexo 2.1.:
1) Aceptación incondicionada de pliegos
Que conocen el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas particulares que sirven de base a la convocatoria y que acepta incondicionalmente sus cláusulas.
2) Confidencialidad
Que se comprometen a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del acuerdo marco, a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, y, en todo caso, con respeto de lo establecido en la cláusula 21.3. y durante el plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Asimismo, cuando los licitadores consideren que de la información presentada a la licitación de referencia, hay elementos o aspectos que afecten a los secretos técnicos y/o comerciales, deberán detallar y motivar los mismos.
3) Sometimiento a la jurisdicción de juzgados y tribunales españoles (sólo para empresas extranjeras)
Que la empresa se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4) Cumplimiento de la normativa de integración social de las personas discapacitadas
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Que cumplen lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
5) Cumplimiento de la normativa de para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Que cumplen lo establecido en el artículo en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
6) Adscripción de medios
Que la empresa se compromete a adscribir los medios personales y materiales para la ejecución del acuerdo marco, según lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 14.3. de este pliego.
7) Cumplimiento de la normativa para el fomento de la responsabilidad social
Que cumplen lo establecido en el art. 13.1.a) de la Ley 18/2018, de 13 de julio, dela Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social.
B) En el supuesto de que los licitadores concurran agrupados en UTE:
Deberán declarar conforme al modelo del Anexo 2.2., su compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del acuerdo marco, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno.
En cualquier caso, debido a las características de la configuración en la plataforma del sobre 1 electrónico, todos los licitadores deberán incluir el mencionado Anexo 2.2. aunque no concurran agrupados en UTE, en cuyo caso se dejará en blanco el modelo, pero deberá presentarse debidamente firmado.
De conformidad con el art. 140.3 el órgano o la mesa de contratación, podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
16.2. Sobre 2: Documentación para valoración de criterios cualitativos que dependen de un juicio de valor
En este sobre se presentará la memoria técnica para la valoración de los criterios de adjudicación expresados en la cláusula 11.1 del presente pliego.
Su presentación estará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en la citada cláusula.
16.3. Sobre 3: Documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática
Los licitadores presentarán su oferta según el modelo del Anexo 3, junto con la documentación expresada en cada uno de los criterios de adjudicación de la cláusula 11.2 del presente pliego. Este anexo además de adjuntarse en formato “.pdf“ debidamente firmado, deberá presentarse también en formato “.xls” (a los meros efectos de facilitar el tratamiento de los datos), teniendo en cuenta que en caso de discordancia entre los importes introducidos en ambos modelos, prevalecerán los introducidos en el documento firmado en “.pdf” que es el que constituye la oferta.
CLÁUSULA 17. GARANTÍAS
17.1. Garantía provisional
De conformidad con lo que establece el art. 106 de la LCSP y el Acuerdo del Consell de la Generalitat de 26 xx xxxxx de 2010, de dispensa de constitución de garantía provisional en los procedimientos de adjudicación de contratos de la Administración del Consell y su Sector Público, no se exige.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consell de la Generalitat de 26 xx xxxxx de 2010 y, a los efectos de la posible consecuencia descrita en el art. 71.2 de la LCSP (Prohibiciones de contratar), se considerará como retirada injustificada de oferta o proposición los siguientes casos:
a) Si algún licitador retira injustificadamente su oferta o proposición antes de la adjudicación.
b) La falta de contestación a la solicitud de información requerida en el art. 149 de la LCSP, si su proposición estuviere incursa en presunción de oferta con valores anormales o desproporcionados.
c) El reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable.
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17.2. Garantía definitiva
Dado que el presente acuerdo marco no lleva aparejado presupuesto de licitación ni compromete crédito ya que únicamente comporta la expectativa de selección de las diferentes empresas que han de ser adjudicatarias de los contratos basados, se exime de la constitución de garantía a los adjudicatarios del acuerdo marco.
No obstante, se constituirá la misma previamente a la adjudicación de los mencionados contratos basados.
CLÁUSULA 18. VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
18.1 Mesa de contratación
De conformidad con lo indicado en el art. 326 de la LCSP y 21 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, para la adjudicación del presente acuerdo marco el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, compuesta por las personas integrantes de la Central de Compras de la Generalitat, determinadas de conformidad con lo previsto en la Orden 6/2012, de 21 de septiembre de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el régimen de funcionamiento interno de la Central de Compras de la Generalitat.
Tal y como se ha señalado anteriormente, la presente licitación tiene carácter electrónico, y se instrumentará a través de los servicios de licitación electrónica de la plataforma, lo que implica la custodia electrónica de las ofertas por el sistema y la apertura y evaluación electrónica de la documentación. Por ello, de acuerdo con el art. 157.4 de la LCSP no se realizará acto público para la apertura de la oferta económica.
18.2. Apertura de sobres
Sobre 1: Documentación Administrativa
Finalizado el plazo de presentación se constituirá electrónicamente la Mesa de contratación, para la apertura de los sobres 1 de las proposiciones presentadas en tiempo y forma, y, no incursas en la situación a que se refiere el art. 139.3 de la LCSP.
La Mesa calificará las declaraciones responsables y cuando esta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días al empresario para que los corrija.
El licitador que no subsane los defectos u omisiones de la documentación presentada en el plazo concedido será inadmitido definitivamente del procedimiento de adjudicación, siendo este acto de trámite cualificado y, por ende, susceptible del recurso administrativo especial de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.2 de la LCSP.
Sobre 2: Documentación para valoración de criterios cualitativos que dependen de un juicio de valor
La apertura del sobre 2 se efectuará en un plazo máximo de 20 días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 157.3 de la LCSP.
Antes de iniciar dicha apertura, la mesa de contratación calificará la documentación que, en su caso, hayan presentado los licitadores como subsanación de los defectos u omisiones de la documentación presentada en el sobre 1, acordando su aceptación o rechazo, siendo este acto de trámite cualificado y, por ende, susceptible del recurso administrativo especial de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.2 de la LCSP.
A continuación, se procederá a la apertura de los sobres 2 de los licitadores admitidos y a la calificación de la documentación presentada, teniendo en cuenta que la memoria técnica debe presentarse con una extensión máxima de 40 páginas (20 folios), tal y como establece la cláusula 11.1.1. y por tanto, no se tendrá en cuenta para la valoración lo que exceda de esa extensión.
Sobre 3: Documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática
La apertura del sobre 3 de los licitadores admitidos se realizará el día y hora indicados en la convocatoria de la licitación.
Conforme a lo previsto en el art. 84 del RGLCAP, si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada.
Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
La Mesa de contratación examinadas las proposiciones y una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para la selección de los adjudicatarios, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, quien tendrá la facultad de adjudicar el acuerdo
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xxxxx.
Para realizar la citada clasificación, la Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
No se establece número máximo de empresas que podrán resultar adjudicatarias del presente acuerdo marco, siempre que hayan superado los umbrales establecidos en la cláusula 11.
Con respecto a la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del art. 149 LCSP y en los apartados 1 a 3 del art. 86 del RGLCAP.
18.3. Información a los licitadores
Tras la apertura de cada uno de los sobres se publicarán en la plataforma todas las actas de la mesa de contratación en las que se reflejará el resultado de la apertura de los mismos, según el siguiente detalle:
- Sobre 1, la información relativa a las proposiciones presentadas, los licitadores admitidos, los que deben subsanar documentación, los rechazados y las causas de su rechazo.
- Sobre 2, la información relativa a la correcta presentación de la documentación para la valoración de los criterios cualitativos que dependen de un juicio de valor, así como los licitadores admitidos o rechazados y las causas de su rechazo.
- Sobre 3, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las proposiciones, la documentación presentada para la valoración de los criterios cuantificables de forma automática y, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el artículo 149.4.
CLÁUSULA 19. ADJUDICACIÓN
19.1. Documentación previa a la adjudicación
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el art. 145 para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos.
A) Documentación acreditativa de la capacidad A.1) Personalidad jurídica
• La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
• La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
• Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Además deberán justificar mediante un informe de la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público, asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dado que este acuerdo marco está sujeto a regulación armonizada se prescinde del informe sobre reciprocidad en relació n con las empresas de estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
A.2) Poder de representación
• Los que firmen proposiciones en nombre de otras personas físicas o jurídicas acreditarán su representación mediante la escritura de poder que reúna los requisitos legales necesarios para su validez. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el registro que corresponda. Si se trata de un poder para acto concreto (art. 94.5 in fine del Reglamento del Registro Mercantil) no es necesaria la
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inscripción en el citado Registro.
• En caso que el representante conste de alta en el Registro de Representantes de la Generalitat o en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, de acuerdo con el art. 8.4 del Decreto 95/2013, se comprobará de oficio esa circunstancia.
Si se tratase de empresarios extranjeros, el órgano de contratación apreciará la suficiencia de dichos poderes.
A.3) Bastanteo de poder
• Los poderes otorgados por empresarios de nacionalidad española deberán ser bastanteados, a efectos de obligarse ante el órgano de contratación, por la Abogacía General de la Generalitat.
B) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera
El patrimonio neto establecido en la cláusula 14.3.1) se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y presentadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las presentadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán la existencia del seguro de responsabilidad civil mediante la presentación de la póliza.
C) Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional
- Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y la persona destinataria, público o privado de los mismos, teniendo en cuenta que, el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser el establecido en la cláusula 14.3.2).
- Relación de la maquinaria, material (excluidos consumibles) y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución del contrato.
A los efectos de la presentación de la documentación establecida en los anteriores apartados A), B) y C), se procederá de la siguiente forma:
• Las empresas que hayan declarado en el DEUC estar inscritas o clasificadas en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana, o Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, estarán exentas de aportar la documentación relacionada en los apartados mencionados, así como el propio certificado de inscripción, ya dicha declaración supone la aceptación expresa y el consentimiento del licitador para la obtención de los datos en dichos registros.
No obstante si alguno de los requisitos no queda acreditado en dicho certificado se les requerirá para que aporten la documentación pertinente.
La vigencia y validez de la inscripción o clasificación, en cualquiera de los registros mencionados, se comprobará de oficio, de manera que se exime de la presentación de la certificación por otros medios.
• Las empresas no inscritas en ningún registro deberán aportar toda la documentación. Respecto de los empresarios que concurran agrupados en UTE:
- A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de capacidad, este deberá ser acreditado por todas y cada una de las empresas que componen la misma.
- A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de solvencia, respecto a la clasificación, se estará a lo dispuesto en el art. 69.5 de la LCSP y en el art. 52 del RGLCAP, y en el caso de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes.
D) Acreditación de adscripción de medios
- Deberá aportarse escrito con los datos personales y de contacto de la persona asignada.
- Se facilitará acceso al responsable del acuerdo marco a un entorno de pruebas del SICH a los efectos de verificar si cumple con las funcionalidades indicadas en el PPTP.
E) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
En ausencia de oposición del licitador, expresada en el DEUC, la Administración verificará el cumplimiento por parte del propuesto como adjudicatario de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En caso contrario, deberá aportarse tal declaración o las correspondientes certificaciones positivas expedidas por las Administraciones competentes (estas certificaciones tendrán una validez de 6 meses a contar desde la fecha de su
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expedición).
Así mismo, deberán presentar certificado de estar al corriente en el Impuesto sobre Actividades Económicas o, en el caso de empresa de reciente creación, documento de alta, en el epígrafe correspondiente que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse uno u otra, con una declaración responsable del empresario de no haberse dado de baja en el citado impuesto, según el modelo que se le facilitará en el momento en que se le comunique que ha resultado adjudicatario.
F) Documentación acreditativa de la solvencia con medios externos
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya declarado en el documento DEUC que desea recurrir a las capacidades de otras entidades, presentará por escrito compromiso de dichas entidades que demuestre que va a disponer de los recursos necesarios.
19.2. Régimen aplicable a la documentación previa a la adjudicación.
a) El órgano de contratación puede encomendar a los miembros de la Mesa de contratación la calificación de esta documentación relativa al cumplimiento de los requisitos del art. 140 de la LCSP.
b) De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado materialmente la oferta.
c) Si el órgano de contratación apreciara posible falsedad en la documentación, previa incoación del correspondiente procedimiento contradictorio, podrá instarse la causa de prohibición de contratar establecida en el art. 71.1.e) de la LCSP.
d) La decisión del órgano de contratación de no adjudicar el acuerdo marco a la empresa que no cumplimente adecuadamente en plazo el trámite citado, será, en todo caso, susceptible de recurso.
La exclusión de los licitadores, a elección del órgano de contratación, puede bien cumplimentarse en un acto de trámite separado de la resolución de adjudicación, acto de trámite que será cualificado por conllevar la exclusión de ese candidato o licitador del procedimiento, o bien en la resolución del procedimiento.
19.3. Resolución de adjudicación
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el apartado primero el órgano de contratación dictará resolución motivada de adjudicación del acuerdo marco concretando y fijando los términos definitivos del mismo.
Adjudicado el acuerdo marco por el órgano de contratación, se notificará al adjudicatario y al resto de los licitadores y se publicará en el perfil del contratante, todo ello conforme a lo dispuesto en el art. 151.1 de la LCSP.
De conformidad con el art. 158.2 de la LCSP, el plazo máximo para efectuar la adjudicación se establece en 2 meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
Conforme a lo dispuesto en el art. 151.3 de la LCSP la notificación se realizará por medios electrónicos, indicándose el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
Se aplicará el art. 152 de la LCSP para la decisión de no adjudicar o celebrar el acuerdo marco y el desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración. Asimismo, se aplicará dicho artículo en el caso de desistimiento o de decisión de no adjudicar el contrato basado en el acuerdo marco.
CLÁUSULA 20. FORMALIZACIÓN
20.1. Régimen aplicable
1. El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización.
2. El acuerdo marco deberá contener los requisitos exigidos en los arts. 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP y se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
3. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El servicio dependiente del órgano de contratación requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento, una vez
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transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada
la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el art. 153.4 de la LCSP.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 del citado artículo.
5. Si el contratista lo solicitara, el acuerdo marco podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo los gastos de su otorgamiento.
6. La formalización del acuerdo marco se publicará de conformidad con el art. 154 de la LCSP. 20.2. Documentación previa a la formalización
En el caso de que el contrato se haya adjudicado a una UTE, esta deberá aportar, previamente a la formalización del acuerdo marco, la siguiente documentación:
- Escritura pública de constitución de la unión y NIF asignado a la misma
- Bastanteo de poder del representante legal de la unión temporal, a efectos de obligarse ante el órgano de contratación, realizado por la Abogacía General de la Generalitat
- Documento acreditativo de haberse dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen
- Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social, o en su caso, escrito de autorización al órgano de contratación para solicitar los mismos.
CLÁUSULA 21. EJECUCIÓN
21.1. Consideraciones generales
1. El acuerdo marco se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
2. El desconocimiento del contrato o de las cláusulas contenidas en este pliego o en el de prescripciones técnicas no eximirá de la obligación de su cumplimiento.
3. Los adjudicatarios no realizarán prestaciones objeto del presente acuerdo marco, a las Consellerias y demás entidades destinatarias, al margen del mismo.
4. Los contratistas están obligados al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP.
5. El contratista deberá estar en posesión de cuantas acreditaciones legales sean necesarias para desarrollar el servicio y poder extender las certificaciones oportunas ante los organismos públicos competentes.
6. El adjudicatario está obligado a satisfacer todos los gastos que deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos que pudieran derivarse de la ejecución.
7. El órgano de contratación requerirá al contratista en el momento que considere oportuno a fin de que acredite documentalmente el cumplimiento de todas las obligaciones relacionadas en los apartados anteriores. Asimismo, el adjudicatario deberá enviar al responsable del acuerdo xxxxx xxxxxxxxx e informes sobre la ejecución de la contratación basada en el acuerdo marco en el tiempo y forma que se le solicite.
8. En todos los ámbitos de las prestaciones contratadas se pide una permanente actitud proactiva por parte de los adjudicatarios, lo que implica informar al órgano de contratación de las innovaciones de procesos que puedan ser de interés para la mejora continua de las prestaciones.
21.2. Protección de datos de carácter personal
La empresa adjudicataria está obligada expresamente al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
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tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/ce (reglamento general de protección de datos), así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
21.3. Deber de confidencialidad: Protección de información y documentación
1. La empresa adjudicataria mantendrá reservada y confidencial la existencia y contenido de toda la documentación e información que le sea suministrada, transmitida o revelada con independencia del medio, forma o soporte que se utilice y será utilizada con el único propósito de servir a la realización de la prestación contratada. Asimismo se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para evitar que terceras personas no autorizadas tengan conocimiento de la información confidencial.
2. El deber de confidencialidad derivado de este acuerdo marco se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de la información. El incumplimiento de esta obligación facultará para reclamar la indemnización por daños y perjuicios causados.
21.4. Condiciones especiales de ejecución
1. Los adjudicatarios estarán obligados a presentar oferta válida a todas las licitaciones a las que sean invitados siempre que dispongan de la solvencia requerida en la misma.
2. En los casos de ausencias de carácter legal y en las situaciones de incapacidad laboral del personal adscrito a la ejecución del contrato, que supongan la necesidad de realizar una nueva contratación, la empresa deberá contratar personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral (personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, personas jóvenes desempleadas de entre 16 y 30 años, inmigrantes, mujeres, minorías étnicas, mujeres victimas de violencia de género, personas desempleadas mayores de 45 años, personas jóvenes con menos de 25 años y más de 18 que hayan estado sujetas en la Comunitat Valenciana en los dos años anteriores a la presentación de la oferta al sistema de protección y al sistema judicial de reforma, personas en situación o riesgo de exclusión social, así como las reguladas en la normativa vigente en materia de inserción sociolaboral) hasta llegar a un 5 % sobre el total de la plantilla que ejecute el contrato.
3. La empresa está obligada a otorgar la misma clasificación profesional ante el desempeño de las mismas tareas y por tanto igual retribución, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, Asimismo está obligada a prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, mediante protocolos para dar cauce a denuncias o reclamaciones. Además utilizará en sus comunicaciones un lenguaje no sexista, tanto por escrito como oralmente.
21.5. Obligaciones contractuales esenciales
Tendrán carácter de obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
- La implantación de las medidas ofertadas por los licitadores en relación con los criterios de adjudicación 2. Mejora condiciones laborales y 3. Mejora integración social e igualdad de género y
- La utilización de los productos ofrecidos por los licitadores en relación con el criterio de adjudicación 5. Medidas medioambientales.
- La adscripción de medios personales y materiales establecidos en la cláusula 14.3.3), en especial, la colaboración activa del contratista en la correcta implantación y utilización del SICH.
- La protección de datos de carácter personal y de la información y documentación.
- Las condiciones especiales de ejecución establecidas en el apartado precedente 21.4.
Todas estas obligaciones esenciales serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
21.6. Cesión y subcontratación
A) Cesión
Los derechos y obligaciones derivadas del acuerdo marco podrán cederse por el contratista a un tercero, en los términos y condiciones establecidos en el art. 214 de la LCSP y siempre que como mínimo, se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
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b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá solicitar la cesión en aquellos supuestos en que los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los derechos y obligaciones del concesionario en caso de concurrencia de algún indicio claro y predeterminado de la inviabilidad, presente o futura, de la concesión, con la finalidad de evitar su resolución anticipada.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
B) Subcontratación
Se permite la subcontratación a terceros de la realización parcial de la prestación con plena sujeción a los requisitos establecidos en el art. 215 de la LCSP.
El porcentaje de prestación que se podrá subcontratar vendrá determinada por el importe del contrato basado:
1. Para contratos basados ≤ 10.000,00 € → 95% de la prestación
2. Para contratos basados ≥ 10.000,01 y ≤ 35.000,00 € → 50% de la prestación
3. Para contratos basados ≥ 35.000,01 → 10 % de la prestación
En el caso que el contratista así lo decida, deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato basado y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71.
CLÁUSULA 22. RESPONSABLE DEL ACUERDO XXXXX
El órgano responsable del presente acuerdo marco es la Subsecretaria de la Conselleria con competencias en materia de hacienda, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
CLÁUSULA 23. MODIFICACIÓN
No se prevén modificaciones del acuerdo marco.
CLÁUSULA 24. EXTINCIÓN
El acuerdo marco se extinguirá por su cumplimiento o por resolución. En cuanto al cumplimiento se estará a lo dispuesto en el art. 210 de la LCSP, teniendo en cuenta que no se fija plazo de garantía por cuanto la correcta ejecución de la prestación se comprueba en el momento de su realización.
En cuanto a la resolución, el acuerdo marco se resolverá por las causas previstas en los arts. 211 y 313 de la LCSP.
Así mismo, al amparo del apartado f) del art. 211 citado, serán causas de resolución, el incumplimiento de las obligaciones esenciales contractuales establecidas en la cláusula 21.5. del presente pliego.
En lo que se refiere a la aplicación de las posibles causas de resolución del art. 211 y los efectos de la misma, se estará a lo dispuesto en los arts. 212 y 213, respectivamente y en cuanto a los efectos de la resolución por las causas fijadas en el art. 313 se estará a lo establecido en el propio artículo.
La resolución del acuerdo marco implicará la resolución de todos y cada uno de los contratos basados en este.
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III. CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO MARCO
CLÁUSULA 25. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS
A efectos de lo dispuesto en el art. 221 de la LCSP, la contratación basada en este acuerdo marco requiere licitación posterior, ya que no todos los términos de la contratación están fijados en el mismo, por lo que se convocará a las partes a una nueva licitación en las condiciones y con los requisitos que se establecen en el acuerdo marco y en el documentación de licitación que elaborará cada una de las entidades a las que corresponde licitar y adjudicar los respectivos contratos basados.
Esta licitación tendrá carácter electrónico, y se instrumentará a través de los servicios de licitación electrónica de la plataforma, lo que implica la custodia electrónica de las ofertas por el sistema y la apertura y evaluación electrónica de la documentación.
De acuerdo con lo indicado en la cláusula 7 de este pliego, cada entidad contratante incluirá en su tramitación la correspondiente aprobación del gasto y la acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente y fiscalización previa por la Intervención, o en su caso, documentación y trámites equivalentes, según normativa que sea de aplicación a cada entidad contratante.
Para cada contrato basado que se vaya a adjudicar las entidades invitarán a las empresas adjudicatarias del acuerdo marco de la forma siguiente:
1. Contratos ≤ 35.000,00 €: se invitará a tres empresas.
2. Contratos ≥ 35.000,01 €: se invitará a todas las empresas.
La invitación se remitirá a través de la Plataforma mediante el documento de licitación que se regula en la cláusula siguiente.
25.1. Documento de licitación de los contratos basados
Cada entidad elaborará un documento de licitación, según el modelo del Anexo 4 de este pliego, en el que se recogerán los aspectos relacionados a continuación en la forma y condiciones que se establecen en las cláusulas siguientes:
1. Entidad y órgano de contratación: Se consignará el nombre de la entidad a la que pertenece el centro, el órgano de contratación que realiza la invitación a la licitación, el número de expediente y el código DIR necesario para la facturación.
2. Objeto del contrato
3. Presupuesto máximo del contrato, valor estimado y forma de determinación del precio
4. Información relativa a los contratos de los trabajadores y trabajadoras a los que podría afectar la obligación de subrogación del contratista, en las relaciones laborales que resulte exigible conforme a la legislación vigente.
5. Duración
6. Solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional
7. Criterios de adjudicación
8. Garantías
9. Plazo de presentación de oferta 25.2. Objeto del contrato basado
El objeto del contrato es la prestación del servicio de limpieza en los centros dependientes del órgano de contratación identificados en el documento de licitación, con indicación del/de los domicilio/s y el lote al que corresponden.
Los órganos de contratación podrán optar, según tengan por conveniente, entre la adjudicación de un contrato basado por cada centro o bien un contrato basado que agrupe varios centros, siempre que estos últimos correspondan al mismo lote.
Para cada uno de los centros que se incluyan en el contrato deberá especificarse lo siguiente:
a) las necesidades de limpieza ordinaria en términos de horas laborables diurnas y/o, en su caso, laborales nocturnas y/o festivas diurnas y/o nocturnas,
b) los horarios para la realización de las tareas dentro de las franjas diurna o nocturna,
c) las necesidades de limpieza especial y su frecuencia, así como la necesidad de equipamiento,
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d) las frecuencias de limpieza ordinaria que difieran de las mínimas recomendadas en el PPTP,
e) la necesidad de disponer de contenedores para vidrio, según se establece en la cláusula 4.5.3. del PPTP. 25.3. Presupuesto máximo del contrato, valor estimado y forma de determinación del precio
1. Cada entidad aprobará su presupuesto y para su elaboración tendrá en cuenta lo dispuesto en el art. 100 de la LCSP.
Para la determinación del presupuesto se partirá de la estimación del computo de horas semanales de limpieza que son necesarias para la prestación satisfactoria del servicio, y se calculará de la siguiente forma:
1) De acuerdo con los Convenios Colectivos Provinciales vigentes para la actividad de Limpieza de Edificios y Locales (Alicante - BOP, 92 de 25-05-2017), Castellón - BOP, 19 de 14-02-2017 y Valencia - BOP, 46 de 06-03- 2018), el número de horas de trabajo semanales es de 39 horas por trabajador.
Cada entidad desglosará las horas semanales en horas de limpiador/a y, en su caso, peón especializado y supervisor/a,
-Horas semanales de limpiador/39= X limpiador/a
-Horas semanales de peón especializado/39= Y peón especialista
-Horas semanales de supervisor/39= Z supervisor/a
-Se estimará, aproximadamente, un nivel de absentismo del 7%, sin incluir supervisores/as, de tal forma que:
X + Y + Z+ 7% absentismo (X + Y) = Nº trabajadores/as necesarios
2) El cálculo del coste de un trabajador o trabajadora será el siguiente:
Salario anual (para 15 mensualidades, 2 extras y 1 de beneficios) + Plus/es+ Trienio/s= € trabajador/año
A este resultado se le añadirá el coste de la Seguridad Social, estimado en el 34%, lo nos dará el coste de cada trabajador/a necesario para la ejecución del contrato.
3) El cálculo del coste del total de trabajadores será:
Nº trabajadores/as necesarios x €/trabajador al año = Coste personal
4) Se calcularán los gastos de productos y materiales de limpieza, consumibles de los aseos, materiales desechables , ropa de trabajo, herramienta de control de horas, etc. que supondrán un 8 %.
5) Finalmente se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
Gastos generales→ 8 % Beneficio industrial→ 6 % IVA→ 21 %
2. El valor estimado del contrato se calculará conforme a lo descrito en el art. 101 de la LCSP, teniendo en cuenta la posible prórroga y las posibles modificaciones que se estima en un 15% del presupuesto máximo.
3. El precio de los contratos basados será el resultante de la licitación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la cláusula 25.7 de este Pliego y consistirá en un tanto alzado de conformidad con el art. 309.1 de la LCSP. A todos los efectos se entenderá que en las ofertas están incluidos todos los gastos que la empresa debe realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas -excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como son, los generales, financieros, beneficios, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, materiales necesarios, tasas y cualquier clase de tributos vinculados a su actividad vigente, y cualesquiera otros que puedan establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, sin que, por tanto, puedan ser repercutidas como partida independiente. El Impuesto sobre el Valor Añadido se consignará en la oferta económica separadamente del precio ofrecido que constituirá su base imponible"
25.4. Condiciones de subrogación en contratos de trabajo
1. Los adjudicatarios estarán obligados a subrogarse como empleadores de los trabajadores y trabajadoras que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 130 de la LCSP, las entidades deberán facilitarles la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores y trabajadoras a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.
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A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores y trabajadoras afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista.
Son de aplicación los respectivos convenios colectivos del sector de la limpieza de edificios y locales vigentes en cada provincia en el ámbito de la Comunidad Valenciana, por lo que los términos de la subrogación de personal se regularán por lo establecido en los mismos.
Para el supuesto de incumplimiento por parte del adjudicatario de la obligación de subrogación se aplicará la penalidad establecida en la cláusula 27 de este pliego.
25.5. Duración
La duración de los contratos basados será de dos años a contar desde su adjudicación.
La posibilidad de prórroga de los contratos basados estará en función de la fecha de adjudicación del contrato inicial, de tal forma que:
- Si el contrato inicial se adjudica dentro de los 6 primeros meses de vigencia del acuerdo marco, podrá prorrogarse por otro año más.
- Si el contrato inicial se adjudica a partir xxx xxxxxxx mes de vigencia del acuerdo marco, no podrá prorrogarse por un año, sino por un período que no podrá extenderse más allá de los 8 meses desde la finalización de la prórroga del acuerdo xxxxx.
En ambos casos, la prórroga podrá realizarse siempre que se haya prorrogado el acuerdo marco y dicha prórroga este vigente.
25.6. Solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional
Cada entidad exigirá los requisitos de solvencia que se exponen a continuación en función del importe del contrato basado, teniendo en cuenta que:
1. Contratos ≤ 35.000,00 € → no se requerirá solvencia
2. Contratos ≥ 35.000,01 € → se requerirá la solvencia en los siguientes términos:
A) Solvencia económica y financiera
Disponer de un volumen anual de negocios en el ámbito del objeto del contrato que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, no exceda de una vez y media el valor estimado del contrato.
B) Solvencia técnica o profesional
Haber realizado servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, debiendo la entidad establecer el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución que considere conveniente.
Alternativamente, los empresarios nacionales y extranjeros no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea podrán también acreditar su solvencia económica y financiera, y, técnica o profesional, mediante la clasificación en el GRUPO U, SUBGRUPO 1: “Servicios de limpieza”, en la categoría que proceda, en función del importe del contrato.
25.7. Criterios de adjudicación
Para la adjudicación de los contratos basados las entidades utilizarán criterios cuantificables de forma automática, y podrán optar por la utilización de un solo criterio, en cuyo caso, este será necesariamente el precio, o, por la utilización de varios criterios , siendo también en este caso, al menos uno de ellos, necesariamente el precio y el resto mejoras.
A) En el caso de que la entidad opte por un criterio único, la oferta económica se valorará según la siguiente fórmula:
mejor oferta
Puntuación oferta que se valora= Puntos máximos∗
oferta que se valora
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B) En el caso de que la entidad considere oportuno utilizar el criterio de las mejoras, deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 145.7, según el cual en el caso de que se establezcan las mejoras como criterio de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas y se considerará que se cumple esta exigencia cuando se fijen, de manera ponderada, con concreción: los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato.
B.1.) Las mejoras concretas que se utilicen como criterio de adjudicación se decidirán por la propia entidad y se podrán solicitar una o varias.
A continuación se relacionan posibles mejoras que se pueden valorar, sin perjuicio de que cada entidad establezca las que considere pertinentes, en función de sus necesidades, características, etc.:
a) Bolsa de horas gratuitas, teniendo en cuenta que no podrá ofertarse un volumen superior al 5 % del total de horas del contrato
b) Colocación de dispensadores fijos de jabón de manos.
c) Colocación de secadores de manos automáticos tipo “hands in”.
d) Aplicación de un acaricida‐fungicida en salidas de aire acondicionado.
e) Suministro y mantenimiento de bactericidas y bacteriostáticos en los baños.
f) Retirada en el plazo de 48 horas de pegatinas y carteles, pegados sin autorizació n.
g) Eliminación de grafiti y pintadas de las fachadas del edificio en el plazo de 48 horas.
B.2.) La ponderación que se otorgue al criterio precio no podrá estar por debajo del 70%, y las mejoras no podrán superar en conjunto el límite del 30% de la puntuación.
Para la valoración del precio se utilizará la fórmula consignada en el apartado A) precedente, y para la valoración de las mejoras, será la propia entidad la que establecerá la ponderación que considere más oportuna, según la mayor o menor relevancia que tenga cada concepto para si misma, sin superar el 30% establecido, y, establecerá la fórmula para su valoración, si así lo requiere el criterio.
En lo que se refiere al límite por el que las ofertas pueden incurrir en presunción de “oferta anormalmente baja”, la entidad deberá establecer los parámetros objetivos que permitan identificarlas ,y, de conformidad con lo establecido en el art. 149 de la LCSP, requerirán al licitador justificación sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.
b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras,
c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201.
e) La posible obtención de una ayuda de Estado.
Con respecto a la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del art. 149 LCSP y en los apartados 1 a 3 del art. 86 del RGLCAP.
25.8. Garantías
1. Provisional
De conformidad con lo establecido en el art. 106 de la LCSP y en el Acuerdo del Consell de la Generalitat de 26 xx xxxxx de 2010, no se exige.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el citado Acuerdo del Consell de la Generalitat, y a los efectos de la posible consecuencia descrita en el art. 71.2 de la LCSP (Prohibición de contratar), se considerará como retirada injustificada de oferta o proposición los siguientes casos:
a) Si algún licitador retira injustificadamente su oferta o proposición antes de la adjudicación.
b) La falta de contestación a la solicitud de información requerida en el art. 149 de la LCSP, si su proposición estuviere incursa en presunción de oferta con valores anormales o desproporcionados.
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c) El reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable.
d) La no constitución de la garantía definitiva, por el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, en el plazo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP.
2. Definitiva
La garantía prestada por persona o entidad distinta del adjudicatario del contrato basado quedará sujeta, en todo caso, a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por éste. En este supuesto, incluso cuando la garantía se preste mediante aval, no podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los arts. 1.830 y concordantes del Código Civil.
Las garantías podrán constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 108 de la LCSP y en los arts. 55 a 58 del RGLCAP, es decir, en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval o contrato de seguro de caución, según los modelos de los Anexos 6 a 8 del presente pliego.
Los supuestos de los que responde la garantía, su reposición, reajuste, la preferencia en su ejecución y la devolución y cancelación se ajustarán a lo previsto en los arts. 106 a 113 de la LCSP.
De conformidad con el art. 107 de la LCSP, la cuantía de la misma será del 5 % del importe de adjudicación de cada contrato basado, y se depositarán, en todo caso, en las Direcciones Territoriales de Hacienda y Administración Pública, ubicadas en Alicante, en X/ Xxxxxxxx, 00; en Castellón, en Xxxxx Xxxxxx, 00 y 39; y en Valencia, X/Xxxxxxxx Xxx, 00.
25.9. Presentación de la oferta por las empresas
1) Los contratistas a los que se haya cursado invitación a la licitación deberán presentar oferta obligatoriamente al órgano de contratación peticionario dentro del plazo otorgado y a través de la Plataforma.
Para ello consignarán un importe a tanto alzado, mediante el modelo del Anexo 6.
En el mencionado anexo el licitador indicará declarará si dispone o no de la solvencia requerida para presentar oferta, exigiéndose su acreditación únicamente al licitador propuesto como adjudicatario y difiriéndose la misma al momento previo a la adjudicación.
En el caso de que el licitador invitado no disponga de la solvencia requerida presentará igualmente el mencionado anexo indicando expresamente que no dispone de la misma y no deberá cumplimentar la oferta.
2) Se concederá un plazo suficiente para presentar las ofertas, teniendo en cuenta factores tales como la complejidad del objeto del contrato (número de inmuebles, superficie a limpiar ).
3) Si lo consideran conveniente para elaborar su oferta los licitadores podrán visitar las instalaciones, para lo cual contactaran con la entidad tras recibir la invitación para concertar cita.
25.10. Valoración de las ofertas
Examinadas las proposiciones, se clasificarán, por orden decreciente, recogiéndose la valoración final en un informe justificativo de la elección formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario.
El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta.
En caso de empate de las mejores proposiciones en la puntuación final obtenida por los licitadores, según el resultado de los criterios de adjudicación establecidos se decidirá la adjudicación aplicando los criterios de desempate que se establecen a continuación, con el siguiente orden de prioridad:
1. Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de personas con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
A tales efectos, tal y como dispone el art. 3 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento de la ocupación de las personas con discapacidad, las empresas acreditarán dicha circunstancia mediante la presentación de contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
2. Proposiciones de empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener
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esta consideración.
A tales efectos, las empresas acreditarán dicha circunstancia mediante la presentación del certificado del correspondiente Registro Administrativo de Empresas de Inserción.
3. Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Tal como dispone art. 46 de la Ley 9/2003, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, para la Igualdad entre mujeres y hombres en caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más empresas a las que hubiera correspondido la máxima puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos administrativos de la Generalitat las proposiciones de los licitadores que con la solvencia técnica de la empresa presenten un plan de igualdad previamente aprobado por cualquier Administración pública u órgano competente, siempre que igualen en sus términos las propuestas más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
4. Mediante sorteo.
25.11. Adjudicación de los contratos basados
Los contratos basados se perfeccionan con su adjudicación. Previamente a la misma, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar:
- Acreditación de la solvencia, y,
- Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía correspondiente.
Cada entidad contratante adjudicará los contratos basados que considere necesarios, agregando o no diferentes centros, y, en función de sus contratos vigentes.
El régimen concreto de cada contrato basado deberá adaptarse a la naturaleza jurídica (pública y privada) de la entidad contratante. Igualmente las condiciones de publicidad de los contratos basados serán las aplicables a la naturaleza jurídica de cada entidad.
Las entidades contratantes deberán remitir una copia de la adjudicación del contrato a la Central de Compras.
CLÁUSULA 26. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS
26.1. Consideraciones generales
La ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco se realizará por la empresa contratista con sujeción a lo establecido en su clausulado y conforme a lo previsto en el presente pliego, en el PPTP, en su propia oferta, y de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto reciba de las persona responsable de la entidad contratante o del responsable del acuerdo marco.
El contratista será responsable de la adecuada organización de recursos humanos, medios técnicos y la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario.
En particular, asumirá la negociación y el pago de los salarios que deberá satisfacer puntualmente, pudiendo la Administración comprobar en cualquier momento que esta obligación se cumple, para lo que podrá solicitar a la empresa los documentos justificativos que estime oportunos.
Asimismo será responsable de la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de personas trabajadoras en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
26.2. Obligaciones contractuales esenciales
Además de lo establecido en la cláusula 21.5. de este pliego, se establece como obligación contractual esencial la utilización del SICH y la prestación efectiva de las horas de servicio de limpieza contratadas, entendiendo como tal
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prestación lo establecido en la cláusula 2.7 del PPTP. Por otra parte se determina que:
- En el caso de que las mejoras se hayan incluido como criterio de adjudicación, se considerarán obligación contractual esencial las mejoras ofrecidas por el licitador, y,
- En el caso de que el contratista haya comunicado su intención de subcontratar en los términos establecidos en la cláusula 21.6.B) de este pliego, se considerará obligación contractual esencial el pago a los subcontratistas en los términos del art. 216 de la LCSP.
26.3. Responsables de los contratos basados
Cada entidad contratante designará, una persona responsable del contrato basado, que, de acuerdo con el art. 62 de la LCSP, ejercerá las funciones de control y supervisión de la ejecución de las prestaciones, debiendo mantener la relación con el adjudicatario en cuanto a los medios, humanos y materiales, afectos a la prestación del servicio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
La persona responsable deberá también asumir las relaciones de la entidad contratante con el responsable del acuerdo xxxxx, a los efectos de remisión de información y control de la ejecución del contrato.
Asimismo, tiene la facultad de inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, sobre la organización exacta del servicio (recursos humanos: jornadas y horas exactas de prestación, y los medios técnicos adscritos), la calidad de los mismos, las medidas de prevención de riesgos laborales adoptadas, así como cualquier otra información relativa a la ejecución del servicio y dictar cuantas instrucciones estime oportunas para exigir el estricto cumplimiento de lo acordado, siendo de cargo del contratista los gastos que ello pueda suponer, sin posibilidad de resarcimiento económico alguno.
El responsable del contrato basado comunicará a la Central de Compras la existencia de penalizaciones, incumplimientos, modificaciones y resoluciones de los contratos basados en el acuerdo marco, así como copia de los contratos formalizados.
26.4. Cumplimiento, recepción y liquidación
El contrato basado se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con las prescripciones previstas y a satisfacción del órgano de contratación, requiriendo, en su caso, la realización de las condiciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción y, posterior liquidación, todo ello de conformidad con los arts. 210 y 311 de la LCSP.
26.5. Régimen de facturación
La facturación estará en función de los servicios efectivamente prestados, es decir, la Administración abonará únicamente el número de horas presenciales justificadas en el SICH, y, se realizará por meses naturales vencidos.
En el caso de que las horas efectivamente realizadas no lleguen al 100 % del computo mensual y teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 2 de esta cláusula, la empresa facturará las horas compensadas en el mes en que efectivamente se presten. Si transcurridos los 2 meses no se han compensado, no las podrá facturar.
Las facturas deberán emitirse según el desglose o agrupación de centros establecido en cada contrato y, deberán especificar de forma independiente los servicios prestados, en concreto, los servicios de limpieza ordinaria y especial y, en su caso los servicios extraordinarios.
El pago se realiza con cargo a los presupuestos de la entidad peticionaria, después de la presentación de la factura por parte del contratista adjudicatario, de acuerdo con los precios convenidos y las condiciones establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, y, de acuerdo con lo que prevé el art. 198 de la LCSP.
Se facturará de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, y por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público utilizando el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado xxx.xxxx.xxx.xx.
No obstante, en tanto se produzca el desarrollo reglamentario a que se refiere el párrafo tercero del art. 4 de la mencionada Ley 25/2013, quedarán excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas de proveedores de bienes y servicios de la Generalitat cuyo importe no supere los 3.000 euros, conforme establece la disposición adicional segunda de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat”.
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Para la tramitación de las facturas será de aplicación la Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx Autonómica de Hacienda, por la que se aprueban las instrucciones en relación con la tramitación de las Facturas en la Administración de la Generalitat (DOGV n.º 8260, de 23/03/2018).
El contratista presentará las correspondientes facturas, de acuerdo con la legislación fiscal vigente y lo previsto en la Disposición Adicional 32a de la LCSP, en la medida en que le sea de aplicación a la entidad contratante, haciendo constar que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención General de la Generalitat.
Con respecto a la identificación del órgano de contratación y de la entidad destinataria, que deberán constar en la factura correspondiente, se hará de acuerdo con las instrucciones que reciba del responsable del contrato basado o, en su caso, del responsable del acuerdo xxxxx.
CLÁUSULA 27. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y PENALIDADES
27.1. Cuestiones generales
Durante el período de ejecución el adjudicatario debe responder ante el órgano de contratación, por todos los daños y perjuicios que le causara, siempre que estos daños se produzcan por causas imputables a este.
De conformidad con lo que dispone el art. 192 de la LCSP, en caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o de las obligaciones contractuales esenciales, la Administración puede imponer penalidades al contratista, previa fase de audiencia al mismo. Estas penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo.
Las penalidades deben ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y, su cuantía no puede ser superior al 10
% del presupuesto del contrato, XXX excluido, ni el total de las mismas superar el 50 % del precio del contrato.
La imposición de las penalidades y el pago de estas no excluye la indemnización a que el órgano de contratación pueda tener derecho por daños y perjuicios de los que también deba responder el contratista.
El importe de las penalidades e indemnizaciones a que haya lugar se hará efectivo mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
27.2. Penalidades
1. De conformidad con lo establecido en el articulo 192 de la LCSP se considerara ejecución defectuosa a efectos de la imposición de penalidades los siguientes incumplimientos:
1.1. Incumplimientos leves
El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, que no causen un detrimento en el servicio que implicase su clasificación como grave.
1.2. Incumplimientos graves
a) La ejecución defectuosa o incompleta de la sistemática de limpieza establecida en el Anexo 1 del PPTP.
b) El incumplimiento de las frecuencias establecidas para las tareas en el Anexo 2 del PPTP o, en su caso, las que haya establecido la entidad contratante.
c) No aportar los planes mensuales de trabajo, los planes anuales de limpieza y/o los partes de trabajo de las actuaciones incluidas en esos planes, tal y como establece la cláusula 2.8 del PPTP.
d) La ejecución defectuosa o incompleta de las características técnicas determinadas en la cláusula 4 del PPTP, siempre que no constituya un incumplimiento muy grave.
e) Incumplir las directrices que se reserva la Administración en el cumplimiento del servicio, o impedir que esta pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propias.
f) La comisión de tres incumplimientos leves que hayan dado lugar a apercibimiento en el transcurso de seis meses de prestación del servicio.
1.3. Incumplimientos muy graves
a) El abandono de la prestación del servicio por parte de la empresa adjudicataria sin causa justificada.
b) La falsedad o falsificación de las actividades realmente desarrolladas.
c) La acumulación o reiteración de dos incumplimientos graves en el transcurso de seis meses de prestación del servicio.
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d) La aportación de productos y materiales necesarios para la prestación del servicio que infrinjan la cláusula 4 del PPTP.
e) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales establecidas en este pliego.
f) El incumplimiento por parte del adjudicatario de la obligación de subrogación establecida en la cláusula 25.4 de este pliego.
g) Los retrasos en el pago de los salarios por plazo superior a 2 meses.
2. La comisión de alguno de los incumplimientos anteriores podrá dar lugar, previo expediente instruido al efecto con audiencia de la empresa contratista, a las siguientes penalidades:
2.1. Incumplimiento leve: apercibimiento por parte de la entidad contratante.
2.2. Incumplimiento grave: imposición de penalidad pecuniaria de hasta el 5% del importe de la facturación correspondiente a la mensualidad en la que se haya producido el incumplimiento (IVA incluido).
2.3. Incumplimiento muy grave: imposición de penalidad pecuniaria superior al 5% y hasta un máximo del 10% del importe de la facturación correspondiente a la mensualidad en la que se haya producido el incumplimiento (IVA incluido).
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
CLÁUSULA 28. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 204 LCSP, se establecen como causas de modificación de los contratos basados, siempre que supongan un incremento o disminución de la carga de trabajo:
- el cierre de alguno de los centros incluidos en el contrato, y,
- el traslado de personal a/desde otros centros de trabajo que afecte al nivel de ocupación del centro
No se considerará modificación contractual cualquier de las situaciones anteriores si se respeta la carga de trabajo.
El importe de las modificaciones que tuvieran lugar con motivo de las causas previstas, no podrá exceder del 15% del presupuesto máximo previsto para el contrato basado.
En cuanto a su procedimiento, dependerá de la tipología de la entidad contratante, respetándose en todo caso las previsiones del artículo 204 y 207 de la LCSP. Además en todos los supuestos de modificación deberá seguirse el procedimiento establecido en el art. 191 de la LCSP, concediéndose audiencia al contratista para que en el plazo de tres días formule las consideraciones que tenga por conveniente.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 203.3 LCSP en relación con el artículo 153 LCSP, no es necesaria la formalización de la modificación y deberá publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 LCSP.
En todo caso, si la modificación tiene trascendencia económica, deberá procederse a la preceptiva fiscalización del gasto correspondiente y en ningún caso una modificación supondrá la ampliación del plazo del contrato inicial.
Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, serán susceptibles recurso especial en materia de contratación de conformidad con el art. 44.2.d).
Cuando no sea posible la modificación del contrato basado en el acuerdo marco en base a los supuestos indicados, deberá procederse a una nueva licitación de acuerdo con lo dispuesto en el presente pliego.
En ningún caso será considerada modificación del contrato las variaciones que se produzcan como consecuencia de reorganización administrativa de la Administración de la Generalitat o de su Sector Público.
De las modificaciones de los contratos basados se debe informar a la Central de Compras, mediante la remisión de forma electrónica de la correspondiente documentación.
CLÁUSULA 29. EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS
Los contratos se extinguen por su cumplimiento o por resolución. En cuanto al cumplimiento se estará a lo dispuesto el art. 210 de la LCSP, teniendo en cuenta que no se fija plazo de garantía por cuanto la correcta ejecución de la prestación se comprueba en el momento de su realización.
En cuanto a la resolución, el contrato se resolverá por las causas previstas en los arts. 211 y 313 de la LCSP.
Así mismo, al amparo del apartado f) del art. 211 citado, serán causas de resolución, el incumplimiento de las obligaciones esenciales contractuales establecidas en el presente pliego.
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En lo que se refiere a la aplicación de las posibles causas de resolución del art. 211 y los efectos de la misma, se
estará a lo dispuesto en los arts. 212 y 213, respectivamente y en cuanto a los efectos de la resolución por las causas fijadas en el art. 313 se estará a lo establecido en el propio artículo.
LA SUBSECRETARIA DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO
Firmat per Xxxxxx Xxxxx Xxxxx l'11/09/2018 11:19:24
00
XXXXX 0. FORMULARIO NORMALIZADO DEUC (SOBRE 1)
Los licitadores pueden obtener el formulario DEUC para la presente licitación, en formato .pdf rellenable, descargándose el archivo electrónico <<DEUC_SERVICIO DE LIMPIEZA 1/17>> en el perfil del contratante.
También pueden obtener y rellenar el DEUC utilizando el servicio electrónico en línea de la Comisión Europea, cuya página web en castellano se encuentra en la dirección:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx./xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Asimismo, los licitadores podrán presentar un DEUC propio elaborado a partir de modelos oficiales obtenidos de otras Entidades o Administraciones Públicas siempre que se ajusten a su estructura y contengan la información indicada en esta cláusula.
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ANEXO 2.1. DECLARACIONES RESPONSABLES (SOBRE 1)
Datos de identificación del expediente: Expediente núm:
Contratación de:
D./Dña. , con DNI , en representación de , NIF
DECLARA, bajo su responsabilidad y ante el órgano de contratación,
1) Que conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas particulares que sirven de base a la convocatoria y que acepta incondicionalmente sus cláusulas.
2) Que se compromete a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del acuerdo xxxxx, a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, y, en todo caso, con respeto de lo establecido en la cláusula 21.3.2. durante el plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
3)PROCEDE/NO PROCEDE: Que de la información presentada a la licitación de referencia, se considera que afecta a los secretos técnicos y/o comerciales y a los aspectos confidenciales de la oferta la siguiente: (Deberán detallarse y motivarse los aspectos confidenciales).
4) PROCEDE/NO PROCEDE: Que la empresa se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5) Que cumplen lo que establece el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de la inclusión social.
6) Que cumplen lo establecido en el artículo en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
7) Que la empresa se compromete a adscribir los medios personales y materiales para la ejecución del acuerdo marco, según lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 14.3. de este pliego.
8) Que cumplen lo establecido en el art. 13.1.a) de la Ley 18/2018, de 13 de julio, dela Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable
Firma electrónica del declarante
(En caso de UTE, este Anexo deberá presentarse por cada uno de los componentes de la misma)
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ANEXO 2.2. COMPROMISO DE UTE (SOBRE 1)
(Debido a las características de la configuración en la plataforma del sobre 1 electrónico, todos los licitadores deben incluir este anexo en el sobre 1 aunque no concurran agrupados en UTE, en cuyo caso se dejará en blanco el modelo, pero deberá presentarse debidamente firmado).
Datos de identificación del expediente:
Expediente núm:
Contratación de:
D./Dña. , con DNI , en representación de , NIF , y,
D./Dña. , con DNI , en representación de , NIF ,
(En el caso de UTE de más de 2 empresas, se añadirán sucesivamente los datos de todas las empresas)
Se comprometen a:
Concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento abierto para la celebración del acuerdo marco
A constituirse en Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento y a nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de la ejecución del acuerdo marco hasta su extinción, y declaran responsablemente:
Que la participación de cada empresa en la Unión Temporal de Empresas, será la siguiente:
% de
% de
(En el caso de UTE de más de 2 empresas, se añadirán sucesivamente los datos de todas las empresas)
El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresas será:
Y para que conste, firmamos esta declaración responsable
Firma electrónica de los declarantes
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ANEXO 3. CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (SOBRE 3)
Datos de identificación del expediente: Expediente núm:
Contratación de: Lote:
D./Dña. , con DNI , en representación de , NIF (*)
(*) En caso de UTE, deberán consignarse los datos de todas las empresas que formen la misma
Criterio 5.1. UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS CON ETIQUETA ECOLÓGICA TIPO I. | ||||
Tipo de producto | Nombre comercial | Nombre del fabricante | Función | Denominación de la Etiqueta Ecológica |
Productos de limpieza de uso general: para superficies duras en interiores y otras superficies fijas | ||||
Productos de limpieza para baños y cocinas | ||||
Productos de limpieza para cristales | ||||
Papel higiénico | ||||
Papel secamanos | ||||
Jabón de manos | ||||
Fregonas y mopas | ||||
Bayetas |
(Añadir tantas filas como sea necesario para cada tipo de producto)
Criterio 5.2. UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA CONCENTRADOS SIN DILUIR. | ||||
Tipo de producto | Nombre comercial | Nombre del fabricante | Función | Tasa de dilución |
Productos de limpieza de uso general: para superficies duras en interiores y otras superficies fijas | ||||
Productos de limpieza para baños y cocinas | ||||
Productos de limpieza para cristales |
(Añadir tantas filas como sea necesario para cada tipo de producto)
Criterio 5.3. UTILIZACIÓN DE PAPEL PROCEDENTE DE BOSQUES GESTIONADOS DE FORMA SOSTENIBLE X XX XXXXXXX RECICLADAS. | ||||
Tipo de producto | Nombre comercial | Nombre del fabricante | Porcentaje de fibras recicladas y/o vírgenes sostenibles | Certificado que lo acredita |
Papel higiénico | ||||
Papel secamanos |
(Añadir tantas filas como sea necesario para cada tipo de producto)
Criterio 5.4. UTILIZACIÓN DE BOLSAS DE BASURA DE PLÁSTICO RECICLADO O COMPOSTABLE. | |||||
Nombre comercial | Nombre del fabricante | Cumple UNE-EN13592:2017 (sí/no) | Contiene mínimo un 80 % de plástico reciclado post consumo (señalar %) | Totalmente compostables de acuerdo con UNE-EN 13432:2001 (sí/no) | Medio por el que se acredita |
(Añadir tantas filas como sea necesario)
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Criterio 5.5. EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS ASPIRADORAS. | ||
Denominación aspiradoras | Tiene una eficiencia energética de la clase A (para aquellas adquiridas antes del 01.09.2017) o clase A+ (para aquellas adquiridas después del 01.09.2017) (sí/no) | Medio por el que se acredita (ficha o documentación equivalente) |
(Añadir tantas filas como número de aspiradoras empleadas)
Y para que conste, firmo esta proposición
Firma electrónica del proponente
(En caso de UTE este Anexo deberá ir firmado por todos los componentes de la misma)
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ANEXO 4. DOCUMENTO DE LICITACIÓN
1. ENTIDAD Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: [nombre, núm. de expediente y código DIR] LOTE: [al que corresponde el centro/s para el que se solicita la oferta]
CENTRO/S: [nombre y domicilio del centro/s]
2. OBJETO (en el caso de que el contrato incluya varios centros, deberán reflejarse los datos de este apartado para cada uno de los mismos)
a) Necesidades de limpieza ordinaria
HORAS | |
1. LIMPIEZA ORDINARIA | |
1.1. Laboral diurna | |
1.2. Laboral nocturna | |
1.3. Festiva diurna | |
1.4. Festiva nocturna | |
TOTAL |
b) Xxxxxxxx para la realización de las tareas
c) Necesidades de limpieza especial [descripción de la tarea especial, frecuencia y, en su caso, equipamiento necesario]
d) Frecuencias [solo si difieren de las establecidas en el PPTP]
e) Necesidad de contenedor xx xxxxxx
3. PRESUPUESTO MÁXIMO DEL CONTRATO, VALOR ESTIMADO Y FORMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO [se consignará en la forma establecida en la cláusula 25.3]
4. SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO [se facilitarán los datos de los trabajadores a subrogar indicando el convenio colectivo aplicable]
PERSONAL DE LIMPIEZA A EFECTOS DE SUBROGACIÓN | ||||||||||
Centro | Identificación personal | Categoría profesional | Tipo de contrato | Jornada | Fecha antigüedad | Fecha fin contrato del trabajador (en su caso) | Salario | Trienios | Pluses | Pactos en vigor |
5. DURACIÓN [la establecida en la cláusula 25.5]
6. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL [se detallarán los requisitos de solvencia según lo establecido en la cláusula 25.6]
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7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN [se escogerán los criterios de entre los que figuran en la tabla, según dispone la cláusula 25.6]
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | |
OFERTA ECONÓMICA | MÍNIMO 70 % |
MEJORAS | MÁXIMO 30 % |
Bolsa de horas gratuitas | |
Colocación de dispensadores fijos de jabón de manos | |
Colocación de secadores de manos automáticos tipo “hands in” | |
Aplicación de un acaricida‐fungicida en salidas de aire acondicionado | |
Suministro y mantenimiento de bactericidas y bacteriostáticos en los baños | |
Retirada en el plazo de 48 horas de pegatinas y carteles, pegados sin autorización | |
Eliminación de grafiti y pintadas de las fachadas del edificio en el plazo de 48 horas |
8. GARANTÍA [la establecida en la cláusula 25.8]
9. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS [según la cláusula 25.9]
El órgano competente
(Firma electrónica del órgano)
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ANEXO 5. MODELO DE PRESENTACIÓN DE OFERTA
Expediente núm:
D./Dña. , con DNI , en representación de , NIF (*)
(*) En caso de UTE, deberán consignarse los datos de todas las empresas que formen la misma
1. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
Cumple el requisito de solvencia requerido para presentar oferta a la presente licitación (marcar lo que proceda):
SI | |
NO |
2. OFERTA ECONÓMICA
IMPORTE DE LA OFERTA | |
21% IVA | |
TOTAL OFERTA |
3. MEJORAS
SI/NO | |
Bolsa de horas gratuitas | |
Colocación de dispensadores fijos de jabón de manos | |
Colocación de secadores de manos automáticos tipo “hands in” | |
Aplicación de un acaricida‐fungicida en salidas de aire acondicionado | |
Suministro y mantenimiento de bactericidas y bacteriostáticos en los baños | |
Limpieza anual de fachadas | |
Retirada en el plazo de 48 horas de pegatinas y carteles, pegados sin autorización | |
Eliminación de grafiti y pintadas de las fachadas del edificio en el plazo de 48 horas | |
Colocación y mantenimiento de alfombras en zonas de entrada |
Y para que conste, firmo esta declaración responsable
Firma electrónica del proponente
(En caso de UTE, este Anexo deberá ir firmado por todos los componentes de la misma)
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ANEXO 6. MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) , con NIF , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en , en la calle/plaza/avenida código postal , localidad y, en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado/a) , en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado)
ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público)
por importe de: (en letra)
(en cifra) €.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval entrará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación)
o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados/as)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia | Fecha | Número o xxxxxx |
00
XXXXX 0. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (con inscripción)
Don/Doña (nombre y apellidos) , en representación de
, NIF , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en , en la calle/plaza/avenida código postal , localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público)
los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular la persona pignorante y que se identifican como sigue:
Número Valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión) | Código valor | Referencia del Registro | Valor normal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
para responder de las obligaciones
siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado)
contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) , con domicilio a afectos de notificaciones y requerimientos en , en la calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , por la cantidad de (en letra) (en cifra) €
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(nombre o razón social del pignorante)
(firma/s)
Con mi intervención, el Notario/a (firma)
Don/Doña , con DNI , en representación de (entidad adherida encargada del Registro contable) certifica la inscripción de la prenda
(fecha) (firma)
00
XXXXX 0. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en , en la calle/plaza/avenida
código postal , localidad y NIF debidamente representada por xxx (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF , en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan
derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD 1098/2001.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja Central de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha
Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia | Fecha | Número o código |
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc..) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
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