Adjudicación de los contratos basados Cláusulas de Ejemplo

Adjudicación de los contratos basados. La adjudicación de los contratos basados corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 21 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. El órgano de contratación adjudicará los contratos basados al licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, valorada según los criterios fijados en el documento de licitación, formulados en base a lo dispuesto en el apartado 35 del Anexo I al pliego referido a cada lote. La adjudicación se acordará en resolución motivada y se notificará, en su caso, por medios electrónicos al adjudicatario, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. En aplicación a lo dispuesto en el artículo 221.6 f) LCSP, dicha publicación sustituirá la notificación a las empresas no adjudicatarias. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta del responsable del acuerdo marco, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible o válida, de acuerdo con los criterios que figuran en el documento de licitación. Una vez propuesta la adjudicación del contrato basado por el responsable del acuerdo marco, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 33 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, la constitución de la garantía definitiva cuando así se haya dispuesto en el apartado 31 del Anexo I al pliego correspondiente a cada lote y la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si procede, a fin de mantener actualizada la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones. Además, cuando de conformidad con el apartado 20 del Anexo I al pliego referido a cada lote, se indique en el documento de licitación que se trata de un contrato basado cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, en el supuesto de que la declaración obligatoria del artículo 122.2 letra c) LCSP efectuada por la empresa adjudicataria del acuerdo marco no sea de aplicación al contrato basado, en el documento de licitación se indicará que la empresa propuesta como adjudicataria del contrato basado tiene la obligación...
Adjudicación de los contratos basados. La ejecución del acuerdo marco a través de los contratos basados que se celebren con la empresa o entidad adjudicataria que se adjudicarán conforme a las previsiones del apartado K) del Cuadro de características del contrato, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación de las entidades participantes, los cuales podrán dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con una única empresa, los contratos basados en aquel se adjudicarán con arreglo a los términos en él establecidos, conforme a lo previsto en el apartado K.1) del Cuadro de Características. En su caso, el órgano de contratación, podrá consultar por escrito al empresario, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta. Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con varias empresas, la adjudicación de los contratos en él basados se realizará conforme señalé el apartado K.2) del Cuadro de Características: a) Cuando el acuerdo xxxxx establezca todos los términos, bien sin nueva licitación, bien con nueva licitación con los mismos criterios iniciales o con otros específicos. b) Cuando el acuerdo marco no establezca todos los términos, invitando a una nueva licitación a las empresas parte del acuerdo marco, con los mismos criterios iniciales o con otros específicos. La licitación para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco tendrá lugar con arreglo al procedimiento siguiente: a) Por cada contrato que haya de adjudicarse se invitará a la licitación a todas las empresas parte del acuerdo marco que, de acuerdo con los términos de la adjudicación del mismo, estuvieran en condiciones de realizar el objeto del contrato basado. La invitación se realizará por los medios que se hubieran establecido a tal efecto en el apartado K del Cuadro de Características. No obstante lo anterior, en los contratos no sujetos a regulación armonizada si el apartado K así lo determina podrá no invitarse a todas. b) Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido será confidencial hasta el momento fijado para su apertura. Las empresas parte del acuerdo marco invitadas a la licitación, estarán obligadas a presentar oferta válida en la licitación para la adjudicación del contrato basado, en los términos fijados en el pliego del acuerdo marco. c) El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta, según los cr...
Adjudicación de los contratos basados. 24.1. Encargo hasta 50.000,00 euros (IVA excluido) 24.2. Encargo superior a 50.000 euros
Adjudicación de los contratos basados. La adjudicación del contrato basado requerirá, en su caso, la previa constitución por el contratista de la garantía definitiva en los términos señalados en la cláusula 39.5 del PCAP. Se adjuntan modelos de Resolución de adjudicación como Anexo III. Los contratos basados se perfeccionan con su adjudicación por lo que no se requiere su formalización. Corresponde a los órganos vinculados proceder a su inscripción en el Registro de Contratos del Sector Público xx Xxxxxxxx-La Mancha y a su publicación en el Perfil de Contratante de dicho órgano, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la forma prevista en el artículo 154 de la LCSP.
Adjudicación de los contratos basados. 22.1. Peticiones inferiores a 15.000 euros (sin IVA): adjudicación directa 22.2. Peticiones iguales o superiores a 15.000 euros (sin IVA):
Adjudicación de los contratos basados. Acreditación documental previa a la adjudicación de los contratos basados.
Adjudicación de los contratos basados. Una vez dado de alta el expediente en PICOS e incorporado al mismo la documentación señalada en el apartado 5.1 de la presente Instrucción, debe procederse a adjudicar el contrato basado, previa comprobación de los siguientes extremos: - Que la empresa contratista – LYRECO ESPAÑA S.A.- se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Que la misma ha constituido la correspondiente garantía definitiva por importe del 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato basado (para contratos que tienen por objeto una cantidad cerrada de artículos) o de su presupuesto máximo de gasto (para contratos que tienen por objeto una cantidad estimada de artículos a suministrar durante un periodo de tiempo determinado). Se recuerda a las unidades proponentes que, según lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el acuerdo marco, no puede exigirse la constitución de garantía definitiva cuando el importe de adjudicación del contrato basado o su presupuesto máximo de gasto, sea igual o inferior a 15.000 euros (IVA excluido). Se adjuntan como ANEXOS II y III a esta instrucción modelos de resolución de adjudicación de este tipo de contratos basados. La resolución de adjudicación debe ser firmada electrónicamente en FIRMADOS y notificarse a la empresa contratista por PICOS-NOTIFICA, (xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx). Según lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, los contratos basados se perfeccionan con su adjudicación por lo que no se requiere su formalización. Una vez aceptada por el contratista la resolución de adjudicación –a cuyos efectos debe suscribir la resolución de adjudicación y remitirla al correo electrónico que conste en la misma- se procederá, a través xx XXXXX, a su inscripción en el Registro de Contratos del Sector Público de Castilla-La Mancha y a su publicación en nuestro Perfil de Contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Adjudicación de los contratos basados. Los contratos basados se perfeccionan con su adjudicación. Previamente a la misma, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar: - Acreditación de la solvencia, y, - Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía correspondiente. Cada entidad contratante adjudicará los contratos basados que considere necesarios, agregando o no diferentes centros, y, en función de sus contratos vigentes. El régimen concreto de cada contrato basado deberá adaptarse a la naturaleza jurídica (pública y privada) de la entidad contratante. Igualmente las condiciones de publicidad de los contratos basados serán las aplicables a la naturaleza jurídica de cada entidad. Las entidades contratantes deberán remitir una copia de la adjudicación del contrato a la Central de Compras.

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  • DE LOS CONTRATOS Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deberá, dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, citar al postor ganador otorgándole el plazo establecido en las Bases, el cual no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor xx xxxx (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida. En el supuesto que el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento. El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 139° del Reglamento. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: ▪ Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. ▪ Garantía de fiel cumplimiento y por el monto diferencial de propuesta, de ser el caso, cuya vigencia se extiende hasta la conformidad de la última prestación del servicio, salvo casos de excepción; ▪ Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso.

  • ADJUDICACION DEL CONTRATO El órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el art. 151 TRLCSP, a la vista de la propuesta elevada por la Mesa de Contratación, requerirá al empresario o a los empresarios seleccionados para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiesen recibido el requerimiento, presenten la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autoricen al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. La acreditación por cuenta del empresario del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a que se hace referencia en el apartado anterior, se efectuará mediante original o copia auténtica de los siguientes documentos: - Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Alta en el impuesto de actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a este impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En el caso de que el licitador seleccionado sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato al proveedor o proveedores seleccionados dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, y en todo caso, en el plazo máximo de un mes a contar desde la apertura de las proposiciones de conformidad con lo establecido en el art. 161 TRLCSP. De no dictarse el acuerdo de adjudicación en los plazos indicados los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. El acuerdo de adjudicación del contrato deberá ser motivado, se notificará a los candidatos o licitadores por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, y en particular mediante fax o correo electrónico en los términos establecidos en el art. 28 de la Ley 11/2007 de 22 de julio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización de la celebración del contrato conforme al art. 156.3 TRLCSP. El órgano de contratación declarará desierta la licitación, motivando en todo caso su resolución, cuando ninguna oferta sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Xxxxxx. Así mismo podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación con fundamento en la comisión de alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación. En el expediente se dejará constancia de las ofertas o proposiciones presentadas, y de las razones para su admisión o rechazo. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores sin que éstos hubieran acudido a retirarla.

  • TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.

  • ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, presente la documentación abajo indicada: 1. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva 2. Certificaciones positivas acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local. 3. Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. 4. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda/s y Seguridad Social 2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas. 3. Recibida la documentación, el órgano de contratación adjudicará el contrato. Dicha adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante de Logroño Deporte. 4. Cuando los licitadores haya concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. 5. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. 6. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de formalización. 7. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

  • IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".

  • Jurisdicción de empresas extranjeras Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.