Adjudicación de los contratos basados. La adjudicación de los contratos basados corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 21 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. El órgano de contratación adjudicará los contratos basados al licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, valorada según los criterios fijados en el documento de licitación, formulados en base a lo dispuesto en el apartado 35 del Anexo I al pliego referido a cada lote. La adjudicación se acordará en resolución motivada y se notificará, en su caso, por medios electrónicos al adjudicatario, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. En aplicación a lo dispuesto en el artículo 221.6 f) LCSP, dicha publicación sustituirá la notificación a las empresas no adjudicatarias. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta del responsable del acuerdo marco, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible o válida, de acuerdo con los criterios que figuran en el documento de licitación. Una vez propuesta la adjudicación del contrato basado por el responsable del acuerdo marco, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 33 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, la constitución de la garantía definitiva cuando así se haya dispuesto en el apartado 31 del Anexo I al pliego correspondiente a cada lote y la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si procede, a fin de mantener actualizada la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones. Además, cuando de conformidad con el apartado 20 del Anexo I al pliego referido a cada lote, se indique en el documento de licitación que se trata de un contrato basado cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, en el supuesto de que la declaración obligatoria del artículo 122.2 letra c) LCSP efectuada por la empresa adjudicataria del acuerdo marco no sea de aplicación al contrato basado, en el documento de licitación se indicará que la empresa propuesta como adjudicataria del contrato basado tiene la obligación...
Adjudicación de los contratos basados. 39.1 La adjudicación del contrato basado recae en el licitador que haya presentado la mejor oferta calidad precio en los términos que se indican en esta cláusula y en la LCSP una vez clasificadas las ofertas por orden decreciente después de valoradas y asignadas las puntuaciones.
Adjudicación de los contratos basados. La adjudicación del contrato basado requerirá, en su caso, la previa constitución por el contratista de la garantía definitiva en los términos señalados en la cláusula 39.5 del PCAP. Se adjuntan modelos de Resolución de adjudicación como Anexo III. Los contratos basados se perfeccionan con su adjudicación por lo que no se requiere su formalización. Corresponde a los órganos vinculados proceder a su inscripción en el Registro de Contratos del Sector Público xx Xxxxxxxx-La Mancha y a su publicación en el Perfil de Contratante de dicho órgano, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la forma prevista en el artículo 154 de la LCSP. Una vez registrada y publicada la adjudicación de un contrato basado o de la prórroga, el órgano vinculado deberá remitir al correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxx.xx de la Oficina Central de Contratación de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital una copia de la siguiente documentación: • Pliego específico del contrato basado (Lotes tipo I) • Anexo II de la instrucción 1-2023 (lotes Tipo II) • Resolución de adjudicación del contrato basado en ambos tipos de lotes. • Resolución aprobación prórroga del contrato basado.
Adjudicación de los contratos basados. 22.1. Peticiones inferiores a 15.000 euros (sin IVA): adjudicación directa
Adjudicación de los contratos basados. 24.1. Encargo hasta 50.000,00 euros (IVA excluido)
Adjudicación de los contratos basados. 40. Acreditación documental previa a la adjudicación de los contratos basados.
Adjudicación de los contratos basados. La adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco se efectuará aplicando los términos fijados en el mismo, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación de conformidad con lo dispuesto en el art. 221.a) de la LCSP, pudiendo ser para el LOTE 1, LOTE 2 o ambos. El contratista no podrá aplicar precios, condiciones o prestaciones distintas a las del acuerdo marco, salvo las actualizaciones a las que hace referencia el artículo 10 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Cada entidad adherida podrá adjudicar directamente el contrato al proveedor cuya oferta económica le resulte específicamente la mejor, y ello conforme a lo resultante de una memoria @ ACUERDO MARCO 8/2019 SUMINISTRO ENERGÍA ELÉCTRICA. Página 23 técnica que detalle el coste económico anual para cada una de las ofertas presentadas, tanto para el LOTE 1 como para el 2, en base al consumo energético histórico real de los últimos 12 meses de todos los puntos de suministro que vayan a formar parte del contrato. Para el cálculo de la memoria técnica se tendrán en cuenta todos los datos que intervienen en la facturación a excepción de penalizaciones por energía reactiva como son termino de potencia, termino de energía, alquileres de equipos, impuesto eléctrico e IVA. En el caso de tarifas variables indexadas a Pool se tomará como referencia para el cálculo el precio estimado según el Operador xx Xxxxxxx Ibérico de Energía OMIP para el periodo de contrato analizado a fecha día de realización de memoria técnica. La mejor oferta específica para cada entidad o ayuntamiento resultante se propondrá en las conclusiones de la memoria técnica para su valoración por parte de las entidades o ayuntamientos adheridos al Acuerdo Marco. En caso de que las ofertas de PVPC resulten económicamente más ventajosas, conforme a la mencionada Memoria Técnica, cada entidad adherida podrá adjudicar directamente el contrato correspondiente al LOTE 2, a cualquiera de las comercializadoras de referencia que resulten proveedoras del Acuerdo Marco.
Adjudicación de los contratos basados. La ejecución del acuerdo marco a través de los contratos basados que se celebren con la empresa o entidad adjudicataria que se adjudicarán conforme a las previsiones del apartado K) del Cuadro de características del contrato, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación de las entidades participantes, los cuales podrán dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con una única empresa, los contratos basados en aquel se adjudicarán con arreglo a los términos en él establecidos, conforme a lo previsto en el apartado K.1) del Cuadro de Características. En su caso, el órgano de contratación, podrá consultar por escrito al empresario, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta. Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con varias empresas, la adjudicación de los contratos en él basados se realizará conforme señalé el apartado K.2) del Cuadro de Características:
Adjudicación de los contratos basados. Los contratos basados se perfeccionan con su adjudicación. Previamente a la misma, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar: - Acreditación de la solvencia, y, - Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía correspondiente. Cada entidad contratante adjudicará los contratos basados que considere necesarios, agregando o no diferentes centros, y, en función de sus contratos vigentes. El régimen concreto de cada contrato basado deberá adaptarse a la naturaleza jurídica (pública y privada) de la entidad contratante. Igualmente las condiciones de publicidad de los contratos basados serán las aplicables a la naturaleza jurídica de cada entidad. Las entidades contratantes deberán remitir una copia de la adjudicación del contrato a la Central de Compras.
Adjudicación de los contratos basados. Una vez dado de alta el expediente en PICOS e incorporado al mismo la documentación señalada en el apartado 5.1 de la presente Instrucción, debe procederse a adjudicar el contrato basado, previa comprobación de los siguientes extremos: - Que la empresa contratista – LYRECO ESPAÑA S.A.- se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Que la misma ha constituido la correspondiente garantía definitiva por importe del 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato basado (para contratos que tienen por objeto una cantidad cerrada de artículos) o de su presupuesto máximo de gasto (para contratos que tienen por objeto una cantidad estimada de artículos a suministrar durante un periodo de tiempo determinado). Se recuerda a las unidades proponentes que, según lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el acuerdo marco, no puede exigirse la constitución de garantía definitiva cuando el importe de adjudicación del contrato basado o su presupuesto máximo de gasto, sea igual o inferior a 15.000 euros (IVA excluido). Se adjuntan como ANEXOS II y III a esta instrucción modelos de resolución de adjudicación de este tipo de contratos basados. La resolución de adjudicación debe ser firmada electrónicamente en FIRMADOS y notificarse a la empresa contratista por PICOS-NOTIFICA, (xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx). Según lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, los contratos basados se perfeccionan con su adjudicación por lo que no se requiere su formalización. Una vez aceptada por el contratista la resolución de adjudicación –a cuyos efectos debe suscribir la resolución de adjudicación y remitirla al correo electrónico que conste en la misma- se procederá, a través xx XXXXX, a su inscripción en el Registro de Contratos del Sector Público de Castilla-La Mancha y a su publicación en nuestro Perfil de Contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.