Contract
I. ComunIdad autónoma
3. Otras dispOsiciOnes
Consejería de Fomento e Infraestructuras
2445 Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxx General de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se dispone la publicación del “Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, para el desarrollo del Sistema de Información de Vivienda de la Región xx Xxxxxx (SIVMURCIA)”.
Con el fin de dar publicidad al “Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, para el desarrollo del Sistema de Información de Vivienda de la Región xx Xxxxxx (SIVMURCIA)”, suscrito el 6 de octubre de 2015 y, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 6.5 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, así como en el Artículo 14 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional,
Resuelvo:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx del texto del “Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, para el desarrollo del Sistema de Información de Vivienda de la Región xx Xxxxxx (SIVMURCIA)” que se inserta como Anexo.
Murcia, 14 xx xxxxx de 2016.—La Secretaria General, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, para el desarrollo del Sistema de Información de Vivienda de la Región xx Xxxxxx (SIVMURCIA)
En Murcia, a 6 de octubre de 2015
Reunidos
De una parte, xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Consejero de Fomento e Infraestructuras, en virtud del nombramiento realizado mediante Decreto nº 24/2015, de 4 de julio, en representación de la Región xx Xxxxxx, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización, régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y expresamente autorizado para suscribir el presente Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de julio de 2015.
Y de otra parte, xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en su calidad xx Xxxxxxx-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, debidamente facultado para este acto conforme se acredita por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 xx xxxxx de 2015.
Ambas partes se reconocen competencia para la adopción de este Convenio de Colaboración y a tal efecto.
Exponen
Primero. Que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx ejerce, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, las competencias exclusivas en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda, conforme a lo establecido en el artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx.
Que la Consejería de Fomento e Infraestructuras a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda, asume las competencias en materia de arquitectura, vivienda, suelo, urbanismo y ordenación del territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo siete del Decreto de Consejo de Gobierno n.º 18/2015, de 4 de julio, desempeñando, entre otras, las siguientes funciones:
· Gestión y desarrollo de la política regional de vivienda.
· La formulación, tramitación y desarrollo de los instrumentos de ordenación
del territorio.
· Elaboración y actualización del Sistema Territorial de Referencia (STR).
· Desarrollo del Sistema de Información Territorial (SIT).
Estas dos últimas, de acuerdo a lo establecido en la Sección Primera “Sistema Territorial de Referencia”, del Capítulo VII, del Título II, de la Ley 13/2015, de 30 xx xxxxx, de ordenación territorial y urbanística de la Región xx Xxxxxx.
Que, estando entre los ejes estratégicos de la política de vivienda y suelo la concertación y coordinación entre Administraciones Públicas, agentes del sector y colectivos sociales, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda, a través de la Unidad de Información Territorial, está desarrollando el Sistema de Información de Vivienda de la Región xx Xxxxxx (SIVMURCIA), cuyo objeto es poner a disposición de las administraciones públicas, demás instituciones y público en general, la información precisa sobre el sector de la vivienda que permita la planificación estratégica del sector. SIVMURCIA se concibe como un geoportal temático integrado en el Sistema de Información Territorial SITMURCIA, interrelacionado con diversa información territorial, de tal forma que permita la elaboración de análisis y diagnósticos que sirvan de base para la redacción de planes y estrategias, siendo sus principales objetivos:
· Promover la máxima transparencia a través de la publicación y difusión de la información disponible sobre el sector de la vivienda, salvaguardando en todo momento la intimidad de las personas, de acuerdo con lo establecido en la vigente Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
· Conocer las zonas con superávit o déficit de viviendas en relación con la disponibilidad de suelo, la evolución en su ocupación y estado del planeamiento.
· Obtener información del estado del parque inmobiliario, en cuanto a su envejecimiento y conservación.
· Incorporar información de oferta y demanda de viviendas.
· Asegurar la compatibilidad con otros sistemas regionales, nacionales y europeos, mediante el cumplimiento de estándares OGC.
Segundo. Que la Unidad de Información Territorial, para desarrollar SIVMURCIA, necesita poder interrelacionar bases de datos georreferenciados de diversos organismos y entidades, como son bases de datos de Catastro, del Servicio de Vivienda, de empresas suministradoras, etc. Bien mediante descarga de datos o mediante conexión telemática utilizando servicios WMS o WFS.
Tercero. Que Hidrogea es la empresa concesionaria del servicio municipal de aguas del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Que Hidrogea tiene, para la gestión de su cometido, una base de datos georreferenciada del punto de entronque a los edificios con información sobre el alta de los contadores de agua potable, el uso principal del local al que suministra y el consumo realizado, entre otros.
Cuarto. Que por ello las dos partes desean suscribir el presente Convenio de Colaboración, coadyuvando al desarrollo e implantación del geoportal SIVMURCIA, para que la información sobre el sector de la vivienda sea efectivamente accesible y pública.
Quinto. Que sobre la base de las anteriores consideraciones, la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes
Cláusulas
Primera.- Objeto
El presente Xxxxxxxx, tiene como objeto general propiciar la colaboración institucional y corporativa para el intercambio de información relacionada con el sector de la vivienda, incorporando dicha información al Sistema Territorial de Referencia, mediante el geoportal SIVMURCIA, integrado en SITMURCIA.
Segunda.- Actuaciones a desarrollar por las partes
A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, ambas partes se comprometen a desarrollar las siguientes actuaciones:
· Para la consecución de los fines del presente Convenio, Hidrogea facilitará de sus bases de datos aquellos que se consideren estrictamente necesarios para los objetivos del geoportal SIVMURCIA.
· El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, a través de la empresa Hidrogea, facilitará la consulta y descarga digital, por el sistema de comunicación que se considere más adecuado, de los datos que en cada caso se consideren estrictamente necesarios para el cumplimiento de los fines de este convenio, referidos a los puntos de suministro sobre la red abastecimiento en el término de municipal xx Xxxxxxxxx.
· La Unidad de Información Territorial (UIT), mediante programas de gestión de bases de datos geográficas, procesará los datos recogidos, ya sean catastrales o provenientes de la empresa suministradora, con el fin de extraer las conclusiones precisas en orden al cumplimiento de los fines de este convenio.
· Una vez concluido este proceso, la UIT facilitará a la empresa Hidrogea, en el mismo formato de origen, la referencia catastral de cada vivienda o edificio asociado a un contrato de suministro de agua potable.
Tercera.- Financiación
El presente Convenio no conlleva ningún compromiso de gasto.
Cuarta.- Comisión de Seguimiento
A efectos del seguimiento de la aplicación del presente Convenio de Colaboración, se constituye una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición, funciones y régimen de funcionamiento:
1. Composición:
· Por parte de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, la Directora General de Ordenación del Territorio y Vivienda, o persona en quien delegue, que actuará en calidad de Presidente y dos técnicos de la unidad de información territorial designados al efecto por la Dirección, actuando uno de ellos como secretario.
· Por parte del Ayuntamiento, un representante institucional y dos técnicos designados al efecto, cualificados en Sistemas de Información Geográfica, uno de ellos de la empresa Hidrogea.
Los representantes de cada una de dichas entidades serán debidamente comunicados a la otra antes de la convocatoria de la primera reunión.
2. Funciones:
· El seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados, en desarrollo de las actuaciones previstas en la Cláusula Segunda.
· El estudio y la propuesta, en su caso, de las posibles revisiones de los compromisos asumidos.
· La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del Convenio.
· La propuesta y el diseño de medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.
· La propuesta de modificación, resolución y prórroga del presente convenio,
de acuerdo con lo establecido en las cláusulas siguientes.
3. Régimen de funcionamiento:
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que sea necesario, a solicitud de alguno de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por unanimidad o por mayoría simple.
En las diferentes reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán acordarse normas de funcionamiento complementarias a lo expresamente previsto en este Convenio de Colaboración y, en su defecto, la Comisión de Seguimiento se regirá por las reglas establecidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas a los órganos colegiados.
Quinta.- Modificación y resolución
El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento.
Serán causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, así como el acuerdo motivado de una de ellas debido al incumplimiento grave o reiterado de alguna de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante preaviso, al menos, con un mes de antelación a la fecha propuesta de resolución.
Sexta.- Duración
La duración del presente Convenio de Colaboración será de dos años desde el día de su firma, pudiéndose prorrogar mediante acuerdo expreso de ambas partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.
Séptima.- Protección de datos de carácter personal
Con la finalidad de cumplir la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus posteriores desarrollos, los datos que se publican en SITMURCIA nunca se exponen de forma individualizada sino de forma agregada y siguiendo procedimientos de disociación, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 3.f) de la LOPD. En el caso de la información de vivienda que se facilitará a través de SIVMURCIA, ésta se publicará por manzanas, barrios, pedanías o diputaciones, distritos censales, núcleos urbanos, sectores urbanísticos etc., según los casos, que serán analizados particularizadamente según las situaciones que presenten conjugando, en todo caso, la utilidad de la información que se ofrezca con la necesaria intimidad de los datos de carácter personal.
En ningún caso se van a manejar datos de carácter personal, según la definición establecida en el artículo 3.a) de la LOPD, como nombre, DNI o dirección de titulares de contratos de suministro de agua potable.
Octava.- Naturaleza del convenio y jurisdicción aplicable
El presente Xxxxxxxx se celebra al amparo del artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de conformidad con el Artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siéndole de aplicación, en defecto de sus normas específicas, los principios de dichos textos legales, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Cuarta, serán resueltas, una vez agotada la vía administrativa previa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha al principio indicados.
NPE: A-260316-2445
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
El Consejero de Fomento e Infraestructuras, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx.