Régimen de funcionamiento Cláusulas de Ejemplo

Régimen de funcionamiento. La comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario cada quince días y con carácter extraordinario cuando lo soliciten, al menos, la mitad de los componentes de la parte social, o la Dirección General de la Función Pública por parte de la Administración. Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter extraordinario, serán remitidos al secretario e incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por éste con diez días de antelación a la fecha de la misma. En otro caso serán incluidos en el de la siguiente convocatoria. La comisión paritaria podrá hacer públicos sus acuerdos y propuestas cuando afecten a cuestiones de interés general o a un número representativo de trabajadores. La comisión paritaria podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto de la Dirección General de la Función Pública, información que no podrá ser denegada cuando lo solicite una de las partes. La Comunidad de Madrid se compromete a facilitar locales adecuados para la celebración de reuniones de trabajo.
Régimen de funcionamiento. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que sea necesario, a solicitud de alguno de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por unanimidad o por mayoría simple. En las diferentes reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán acordarse normas de funcionamiento complementarias a lo expresamente previsto en este Convenio de Colaboración y, en su defecto, la Comisión de Seguimiento se regirá por las reglas establecidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas a los órganos colegiados.
Régimen de funcionamiento. La Comisión Paritaria se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes. En primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales, bien titulares o suplentes, y en segunda convocatoria, media hora después, actuará con los que asistan. Se reunirá en sesión de urgencia y cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que haya representación de las dos partes, en el plazo de 48 horas, en los supuestos de los artículos 51 y 52 del presente convenio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cada una de las partes, teniendo un voto la representación empresarial y otro la de los trabajadores y trabajadoras. La o el presidente de la Comisión tendrá voz, pero no voto; también podrán designar la respectivas representaciones sus asesores, que no tendrán voto, pero si voz. La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las organizaciones representadas dentro de los diez días hábiles siguientes al de la solicitud de una de las partes, poniéndose de acuerdo las mismas sobre el lugar, día y hora en que deberá celebrarse la reunión. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria a las que hace referencia el art. 6 e) del V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana, surgidas con ocasión de la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo, se solventarán de conformidad con los procedimientos regulados en el citado V Acuerdo.
Régimen de funcionamiento. Las empresas de servicIos públicos debidam'ente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta Ley, según la naturaleza del sus actividades. " En consideración a todo lo anterior, este argumento no está llamado a prosperar.
Régimen de funcionamiento. 1. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre y obligatoriamente para la aprobación de la liquidación presupuestaria, las cuentas anuales, el presupuesto anual y los objetivos de gestión. El Presidente podrá convocar, ade- más, cuantas reuniones del Consejo estime oportunas. El Presidente deberá convocar una reunión del Consejo de Administración siem- pre que así lo soliciten, por escrito, al menos, la mitad más uno de los miembros. La solicitud deberá especificar los asuntos que deban ser incluidos en el orden del día. Dicha reunión deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la recepción por el Presidente de la solicitud escrita de convocatoria. 2. Para la válida constitución de las sesiones se requerirá con- vocatoria por escrito dirigida a cada vocal, en la que se expresará el orden del día, lugar y hora de la sesión, con siete días de antelación. En caso de sesión extraordinaria la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación por un medio que permita dejar constancia de la misma. Asimismo, se considerará constituido el Consejo de Administración en sesión extraordinaria cuando, estan- do presente la totalidad de sus miembros, así lo acuerde. En tal caso, el Consejo quedará válidamente constituido para tratar los temas que, unánimemente, decidiesen sus miembros, con derecho a voto, incluir en el orden del día. 3. Para que quede válidamente constituido el Consejo se requie- re la presencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos, se adoptarán por mayoría absoluta, y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. Solo se podrán adoptar acuerdos so- bre los temas que figuren inicialmente en el orden del día o sobre aquellos otros que al inicio de la sesión, se acuerde incorporar al mismo siempre y cuando estén presentes todos los miembros del Consejo y así lo decidan por unanimidad.
Régimen de funcionamiento. La biblioteca municipal, en coordinación de la Biblioteca de la Rioja, quedará sujeta al régimen de funcionamiento general establecido para la Red de Bibliotecas Municipales de La Rioja y participará de todos los beneficios y obligaciones que de tal pertenencia se derivan.
Régimen de funcionamiento. El régimen de funcionamiento y contratación de la Bolsa vendrá determinado por el orden de prelación en la puntuación y la vigencia de la bolsa de trabajo será por un período máximo de 3 años, excepcionalmente prorrogable por causa justificada, quedando anulada en el caso de la constitución de otra bolsa de trabajo derivada de un nuevo proceso selectivo. Las necesidades de contratación que se vayan produciendo se atenderán por orden prioritario de puntuación obtenida de acuerdo con el siguiente procedimiento: A. El llamamiento se realizará nominalmente por la Delegación de Relaciones Humanas mediante llamada a los números de teléfonos indicados por cada integrante de la bolsa en la solicitud presentada en el momento de la convocatoria de las plazas. Se realizará un máximo de tres llamadas, con un intervalo aproximado de dos horas entre cada una de ellas, dentro del horario de 8 a 15 horas. B. Efectuado el llamamiento a un candidato/a, y si se obtiene comunicación directa con el mismo, dispondrá de 24 horas para dar la contestación mediante instancia general por Registro General manifestando la aceptación o rechazo de la oferta. El cómputo de 24 horas se contabilizará desde la hora que se realizó la llamada o desde la hora de confirmación de lectura del correo electrónico. En caso de que la persona no confirme la lectura del correo electrónico, se tomará como hora de comienzo, la hora de envío del correo electrónico. C. Pasado dicho período sin manifestación escrita por Registro General de aceptación o rechazo de la oferta, se procederá a llamar a la siguiente persona de la lista, pasando al final de la bolsa de trabajo el candidato/a llamado y del cual no se ha obtenido respuesta dentro del plazo establecido. D. Efectuado el llamamiento a un candidato/a y en caso de no ser posible contactar con la persona integrante de la bolsa, seguirá ofertándose la propuesta a la siguiente persona integrante de la lista, pasando la persona ilocalizable a último lugar de la bolsa correspondiente. E. La no aceptación o renuncia por parte de la persona interesada, formulada expresamente o no presentándose a la formalización de la contratación, supondrá la baja definitiva del mismo de la Bolsa. F. La persona que renuncie al puesto de trabajo una vez contratado temporalmente, será retirado de la bolsa.
Régimen de funcionamiento. 14.5.1 Modelos de pólizas y recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros
Régimen de funcionamiento. La Comisión se reunirá al menos una vez al año y, además, siempre que lo solicite por escrito una de las partes con, al menos, siete días de antelación a la fecha prevista de la reunión.
Régimen de funcionamiento. La actuación de las comisiones de selección se ajustará a lo establecido en la L40/15, la L39/15, la L5/21 y la presente convocatoria. Las comisiones resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de la convocatoria y adoptarán las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas.