Régimen de funcionamiento Cláusulas de Ejemplo

Régimen de funcionamiento. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que sea necesario, a solicitud de alguno de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por unanimidad o por mayoría simple. En las diferentes reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán acordarse normas de funcionamiento complementarias a lo expresamente previsto en este Convenio de Colaboración y, en su defecto, la Comisión de Seguimiento se regirá por las reglas establecidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas a los órganos colegiados.
Régimen de funcionamiento. La comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario cada quince días y con carácter extraordinario cuando lo soliciten, al menos, la mitad de los componentes de la parte social, o la Dirección General de la Función Pública por parte de la Administración. Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter extraordinario, serán remitidos al secretario e incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por éste con diez días de antelación a la fecha de la misma. En otro caso serán incluidos en el de la siguiente convocatoria. La comisión paritaria podrá hacer públicos sus acuerdos y propuestas cuando afecten a cuestiones de interés general o a un número representativo de trabajadores. La comisión paritaria podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto de la Dirección General de la Función Pública, información que no podrá ser denegada cuando lo solicite una de las partes. La Comunidad de Madrid se compromete a facilitar locales adecuados para la celebración de reuniones de trabajo.
Régimen de funcionamiento. La Comisión Paritaria se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes. En primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todas las vocalías, bien titulares o suplentes, y en segunda convoca- toria, media hora después, actuará con los que asistan. Se reunirá en sesión de urgencia y cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que haya representación de las dos partes, en el plazo de 48 horas, en los supuestos de los artículos 53 y 54 del presente convenio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cada una de las partes, teniendo un voto la representación empresarial y otro la de los trabajadores y trabajadoras. La o el presidente de la Comisión tendrá voz, pero no voto. Las respectivas representaciones podrán designar personal asesor, que no tendrá voto, pero si voz. La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las organizaciones representadas dentro de los diez días hábiles siguientes al de la solicitud de una de las partes, poniéndose de acuerdo las mismas sobre el lugar, día y hora en que deberá celebrarse la reunión. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria a las que hace referencia el art. 6 e) del VI Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana, surgidas con ocasión de la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo, se solventarán de conformidad con los proce- dimientos regulados en el citado Acuerdo.
Régimen de funcionamiento. Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta ley, según la naturaleza de sus actividades.
Régimen de funcionamiento. 14.5.1 Modelos de pólizas y recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros
Régimen de funcionamiento. La constitución de la Comisión de Contratación Centralizada, así como su régimen de convocatorias, de celebración de sesiones y de adopción de acuerdos se ajustará a la regulación de los órganos colegiados contenida en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 63 y 64 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Régimen de funcionamiento. 1. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre y obligatoriamente para la aprobación de la liquidación presupuestaria, las cuentas anuales, el presupuesto anual y los objetivos de gestión. El Presidente podrá convocar, ade- más, cuantas reuniones del Consejo estime oportunas. El Presidente deberá convocar una reunión del Consejo de Administración siem- pre que así lo soliciten, por escrito, al menos, la mitad más uno de los miembros. La solicitud deberá especificar los asuntos que deban ser incluidos en el orden del día. Dicha reunión deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la recepción por el Presidente de la solicitud escrita de convocatoria.
Régimen de funcionamiento. 1. El Consejo de Administración celebrará sesión ordinaria, al menos dos veces al año, previa convocatoria de su Presidente realizada con una antelación mínima de setenta y dos horas.
Régimen de funcionamiento. La Comisión Paritaria elaborará un Reglamento de funcionamiento, que deberá aprobarse en la primera reunión posterior a la de constitución de la misma.
Régimen de funcionamiento. La Comisión Mixta se reunirá con carácter ordinario, mensualmente. Con carácter extraordinario, a instancias de cualquiera de las partes y tantas veces como las circunstancias lo requieran, en el lugar, fecha y hora que se determine en la convocatoria. En función de los asuntos a tratar, se podrá incorporar a la comisión sin derecho a voto, a cuantos profesionales, técnicos, asesores técnicos o peritos especialistas se considere oportuno para una más adecuada toma de decisiones. La Comisión Mixta quedará válidamente constituida, a efectos de celebrar sesiones, deliberar y tomar acuerdos, cuando concurran a la reunión, al menos, el Presidente, el Secretario, un representante de la Compañía Aseguradora. Las propuestas adoptadas por la Comisión Mixta precisarán el voto favorable de la mayoría simple de sus componentes, incluido el de su Presidente, que dirimirá en caso de empate. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944766608815717498443 De cada sesión que se celebre se levantará acta por el Secretario, que especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados. En cada acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros de la Comisión, el voto contrario al acuerdo, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Los miembros de la Comisión Mixta tienen derecho a