Modificación y resolución. El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. Serán causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, así como el acuerdo motivado de una de ellas debido al incumplimiento grave o reiterado de alguna de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante preaviso, al menos, con un mes de antelación a la fecha propuesta de resolución.
Modificación y resolución. Previa notificación por escrito dirigida al Participante en el Mercado con una antelación mínima de 60 días, OMIClear S.E. podrá modificar el presente Contrato (en todo o en parte) y cualquier documento o proceso operativo y de procedimiento en relación con el presente Contrato para adaptarse a cualquier cambio o requisito normativo, u operativo, si bien dicha modificación surtirá efecto únicamente si no media el rechazo por el Participante en el Mercado mediante notificación escrita. En caso de que el Participante en el Mercado rechazara una modificación mediante notificación escrita durante un plazo de 60 días desde la recepción de la correspondiente notificación por OMIClear S.E., el presente Contrato quedará resuelto en un plazo efectivo de 60 días después de la notificación por escrito de OMIClear S.E., sin que surta efecto dicha modificación. En caso de que el Participante en el Mercado no rechazara una modificación mediante notificación escrita dentro de los 60 días siguientes a recibir la notificación escrita de OMIClear S.E., se entenderá que ha aceptado dicha modificación del presente Contrato. OMIClear S.E. podrá, mediante notificación previa por escrito con una antelación mínima de 90 días dirigida al Participante en el Mercado, modificar las Tarifas previstas en el presente Contrato. Dicha modificación surtirá efecto únicamente si no se rechaza por el Participante en el Mercado mediante notificación escrita. En caso de que el Participante en el Mercado rechazara la modificación mediante notificación escrita durante un plazo de 60 días desde la recepción de la correspondiente notificación por OMIClear S.E., el presente Contrato quedará resuelto en un plazo efectivo de 90 días después de la notificación escrita de OMIClear S.E., sin que surta efecto dicha modificación. En caso de que el Participante en el Mercado no rechazara la modificación mediante notificación escrita dentro de los 60 días siguientes a recibir la notificación escrita de OMIClear S.E., se entenderá que ha aceptado dicha modificación del presente Contrato. Aquellas disposiciones cuya subsistencia se prevea expresamente, o aquellas que por su naturaleza, subsistan al vencimiento, como por ejemplo, entre otras, la Cláusula de Confidencialidad x xx Xxx y Jurisdicción de Aplicación, seguirán vigentes a la finalización del presente Contrato. La pérdida de la condición de agente xxx xxxxxxx por parte del Participante en el Mercado conllevará la inmediata resolución del presente Contr...
Modificación y resolución. Conforme el artículo 49.g) de la LRJSP, para la modificación de cualquier cláusula de este convenio será necesaria la unanimidad de los sujetos firmantes del mismo, a propuesta de la comisión de seguimiento. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LRJSP. cve: BOE-A-2022-5847 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de resolución del convenio, las siguientes:
Modificación y resolución. Previa notificación por escrito dirigida al Participante en el Mercado con una antelación mínima de 60 días, MIBGAS podrá modificar el presente Contrato (en todo o en parte) y cualquier documento o proceso operativo y de procedimiento en relación con el presente Contrato para adaptarse a cualquier cambio o requisito normativo, u operativo, si bien dicha modificación surtirá efecto únicamente si no media el rechazo por el Participante xx Xxxxxxx mediante notificación escrita. En caso de que el Participante en el Mercado rechazara una modificación mediante notificación escrita durante un plazo de 60 días desde la recepción de la correspondiente notificación por MIBGAS, el presente Contrato quedará resuelto en un plazo efectivo de 60 días después de la disclosing party. Any such data or information and any intellectual property rights contained therein shall remain the property of the disclosing party such that the receiving Party shall have no other rights in and to such data or information as set out in this Agreement. Other than as expressly provided for in this Agreement, any data or information provided by one Party to the other shall be kept strictly confidential and the receiving Party shall protect such data and information from unauthorised disclosure to third parties.
Modificación y resolución. Previa notificación por escrito dirigida al Participante en el Mercado con una antelación mínima de 60 días, MIBGAS Derivatives podrá modificar el presente Contrato (en todo o en parte) y cualquier documento o proceso operativo y de procedimiento en relación con el presente Contrato para adaptarse a cualquier cambio o requisito normativo, u operativo, si bien dicha modificación surtirá efecto únicamente si no media el rechazo por el Participante en el Mercado mediante notificación escrita. En caso de que el Participante en el Mercado rechazara una modificación mediante notificación escrita durante un plazo de 60 días desde la recepción de la correspondiente notificación por MIBGAS Derivatives, el presente Contrato quedará resuelto en un plazo efectivo de 60 días después de la notificación por escrito de MIBGAS Derivatives, sin que surta efecto dicha modificación. En caso de que el Participante en el Mercado no rechazara una modificación mediante notificación escrita dentro de los 60 días siguientes a recibir la notificación escrita de such data and information from unauthorised disclosure to third parties.
Modificación y resolución. Cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto la modificación se efectuará mediante la oportuna Addenda y siempre dentro de su plazo de vigencia. Se podrá resolver este convenio de colaboración por mutuo acuerdo, por el incumpli- miento de alguna de sus estipulaciones por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia motivada o por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.
Modificación y resolución. 1. A menos que se indique lo contrario en otra parte de este Acuerdo, el presente documento sólo podrá ser modificado con la aprobación por escrito de las partes, y tales modificacio- nes se considerarán como parte integrante del presente Acuerdo. En todo caso dichas mo- dificaciones deberán ser objeto de informe por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de forma previa a su firma.
Modificación y resolución. 1. Este Convenio puede ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes. Cualquier modificación, incluida la prórroga, se instrumentará mediante la oportuna adenda al Convenio que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del mismo. cve: BOE-A-2022-11946 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Modificación y resolución. 1.- El contrato podrá modificarse por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos 203 a 207 de la LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 del mismo texto legal, y formalizarse conforme al artículo 153. En estos casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista en los términos previstos en el artículo 206.1 de la LCSP.
Modificación y resolución. Cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en este Convenio deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento, y formalizadas a través de las correspondientes adendas al mismo. Las causas de resolución son las reguladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cualquiera de las partes podrá denunciar este Convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con seis meses de antelación. Si alguna de las partes omitiera subsanar cualquier incumplimiento de sus obligaciones en un periodo de treinta días a partir de notificación escrita por la otra parte de tal incumplimiento, las otras partes podrán resolver unilateralmente la participación de la Entidad incumplidora en el presente Convenio. La resolución del Convenio por esta causa de incumplimiento de una de las partes, podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a las partes que hayan instado la resolución, dicha indemnización quedará limitado al Identificador del documento: 6237250 Código de verificación: Seni2/O1