Modificación y resolución. El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. Serán causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, así como el acuerdo motivado de una de ellas debido al incumplimiento grave o reiterado de alguna de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante preaviso, al menos, con un mes de antelación a la fecha propuesta de resolución.
Modificación y resolución. Previa notificación por escrito dirigida al Participante en el Mercado con una antelación mínima de 60 días, OMIClear S.E. podrá modificar el presente Contrato (en todo o en parte) y cualquier documento o proceso operativo y de procedimiento en relación con el presente Contrato para adaptarse a cualquier cambio o requisito normativo, u operativo, si bien dicha modificación surtirá efecto únicamente si no media el rechazo por el Participante en el Mercado mediante notificación escrita. En caso de que el Participante en el Mercado rechazara una modificación mediante notificación escrita durante un plazo de 60 días desde la recepción de la correspondiente notificación por OMIClear S.E., el presente Contrato quedará resuelto en un plazo efectivo de 60 días después de la notificación por escrito de OMIClear S.E., sin que surta efecto dicha modificación. En caso de que el Participante en el Mercado no rechazara una modificación mediante notificación escrita dentro de los 60 días siguientes a recibir la notificación escrita de OMIClear S.E., se entenderá que ha aceptado dicha modificación del presente Contrato. OMIClear S.E. podrá, mediante notificación previa por escrito con una antelación mínima de 90 días dirigida al Participante en el Mercado, modificar las Tarifas previstas en el presente Contrato. Dicha modificación surtirá efecto únicamente si no se rechaza por el Participante en el Mercado mediante notificación escrita. En caso de que el Participante en el Mercado rechazara la modificación mediante notificación escrita durante un plazo de 60 días desde la recepción de la correspondiente notificación por OMIClear S.E., el presente Contrato quedará resuelto en un plazo efectivo de 90 días después de la notificación escrita de OMIClear S.E., sin que surta efecto dicha modificación. En caso de que el Participante en el Mercado no rechazara la modificación mediante notificación escrita dentro de los 60 días siguientes a recibir la notificación escrita de OMIClear S.E., se entenderá que ha aceptado dicha modificación del presente Contrato. Aquellas disposiciones cuya subsistencia se prevea expresamente, o aquellas que por su naturaleza, subsistan al vencimiento, como por ejemplo, entre otras, la Cláusula de Confidencialidad x xx Xxx y Jurisdicción de Aplicación, seguirán vigentes a la finalización del presente Contrato. La pérdida de la condición de agente xxx xxxxxxx por parte del Participante en el Mercado conllevará la inmediata resolución del presente Contr...
Modificación y resolución. Conforme el artículo 49.g) de la LRJSP, para la modificación de cualquier cláusula de este convenio será necesaria la unanimidad de los sujetos firmantes del mismo, a propuesta de la comisión de seguimiento. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LRJSP. cve: BOE-A-2022-5847 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de resolución del convenio, las siguientes:
a) el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.
b) el acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso la otra parte notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte notificará a la otra parte firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) la decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, y precisará de la reunión de la comisión de seguimiento para la decisión sobre la continuación del mismo.
Modificación y resolución. Previa notificación por escrito dirigida al Participante en el Mercado con una antelación mínima de 60 días, MIBGAS Derivatives podrá modificar el presente Contrato (en todo o en parte) y cualquier documento o proceso operativo y de procedimiento en relación con el presente Contrato para adaptarse a cualquier cambio o requisito normativo, u operativo, si bien dicha modificación surtirá efecto únicamente si no media el rechazo por el Participante xx Xxxxxxx mediante notificación escrita. En caso de que el Participante en el Mercado rechazara una modificación mediante notificación escrita durante un plazo de 60 días desde la recepción de la correspondiente notificación por MIBGAS Derivatives, el presente Contrato quedará resuelto en un plazo efectivo de 60 días después de la notificación por escrito de MIBGAS Derivatives, sin que surta efecto dicha modificación. such data and information from unauthorised disclosure to third parties.
Modificación y resolución. Previa notificación por escrito dirigida al Participante en el Mercado con una antelación mínima de 60 días, MIBGAS podrá modificar el presente Contrato (en todo o en parte) y cualquier documento o proceso operativo y de procedimiento en relación con el presente Contrato para adaptarse a cualquier cambio o requisito normativo, u operativo, si bien dicha modificación surtirá efecto únicamente si no media el rechazo por el Participante xx Xxxxxxx mediante notificación escrita. En caso de que el Participante en el Mercado rechazara una modificación mediante notificación escrita durante un plazo de 60 días desde la recepción de la correspondiente notificación por MIBGAS, el presente Contrato quedará resuelto en un plazo efectivo de 60 días después de la disclosing party. Any such data or information and any intellectual property rights contained therein shall remain the property of the disclosing party such that the receiving Party shall have no other rights in and to such data or information as set out in this Agreement. Other than as expressly provided for in this Agreement, any data or information provided by one Party to the other shall be kept strictly confidential and the receiving Party shall protect such data and information from unauthorised disclosure to third parties.
Modificación y resolución. Previa notificación por escrito dirigida al Participante en el Mercado con una antelación mínima de 60 días, MIBGAS podrá modificar el presente Contrato (en todo o en parte) y cualquier documento o proceso operativo y de procedimiento en relación con el presente Contrato para adaptarse a cualquier cambio o requisito normativo, u operativo, si bien dicha modificación surtirá efecto únicamente si no media el rechazo por el Participante xx Xxxxxxx mediante notificación escrita. En caso de que el Participante en el Mercado rechazara una modificación mediante notificación escrita durante un plazo de 60 días desde la recepción de la correspondiente notificación por MIBGAS, el presente Contrato quedará resuelto en un plazo efectivo de 60 días después de la notificación por escrito de MIBGAS, sin que surta efecto dicha modificación. En caso de que el Participante en el Mercado no rechazara una modificación mediante notificación escrita dentro de los 60 días siguientes a recibir la notificación escrita de MIBGAS, se entenderá que ha aceptado dicha modificación del presente Contrato. MIBGAS podrá, mediante notificación previa por escrito con una antelación mínima de 90 días dirigida al Participante en el Mercado, modificar las Tarifas previstas en el presente contrato. Dicha modificación surtirá efecto únicamente si no se rechaza por el Participante en el Mercado mediante notificación escrita. En caso de que el Participante en el Mercado rechazara la modificación mediante notificación escrita durante un plazo de 60 días desde la recepción de la correspondiente notificación por MIBGAS, el presente contrato quedará resuelto notice through the market operator information system.
Modificación y resolución. 1.- El contrato podrá modificarse por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos 203 a 207 de la LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 del mismo texto legal, y formalizarse conforme al artículo 153. En estos casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista en los términos previstos en el artículo 206.1 de la LCSP.
2.- Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 211 (generales) y 313 (especiales de este contrato) de la LCSP. La resolución será acordada por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 109 del RGLCAP en lo que no se oponga a la LCSP y con los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de esta última.
Modificación y resolución. Previa notificación por escrito dirigida al Participante en el Mercado con una antelación mínima de 60 días, OMIClear S.E. podrá modificar el presente Contrato (en todo o en parte) y cualquier documento o proceso operativo y de procedimiento en relación con el presente Contrato para adaptarse a cualquier cambio o requisito normativo, u operativo. Aquellas disposiciones cuya subsistencia se prevea expresamente, o aquellas que por su naturaleza, subsistan al vencimiento, como por ejemplo, entre otras, la Cláusula de Confidencialidad x xx Xxx y Jurisdicción de Aplicación, seguirán vigentes a la finalización del presente Contrato. La pérdida de la condición de agente xxx xxxxxxx por parte del Participante en el Mercado conllevará la inmediata resolución del presente Contrato.
Modificación y resolución. El Ayuntamiento podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado para atender a causas imprevistas (imprevisibles), justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato, artículos 219 y 282 del TRLCSP. La resolución normal del contrato, se realizará por el simple transcurso del término fijado como duración del mismo. Esta resolución dará lugar a la reversión sin ninguna indemnización y a la devolución de la fianza definitiva.
Modificación y resolución. XVI.1. Modificación.- El Ayuntamiento de Castalla podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155 b) y 158 b). Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140.