Introducción
Introducción
En cumplimiento de la normativa vigente, principalmente con la Directiva MiFID, y con el objetivo de que los clientes y los potenciales clientes puedan tomar decisiones sobre las inversiones que realicen a través de ALTAIR FINANCE, ASSET MANAGEMENT, SGIIC, S.A., se pone a su disposición con carácter previo a la contratación de servicios de inversión, información imparcial, exacta y clara de la Entidad. Concretamente, los servicios que presta, los instrumentos financieros que asesora y sobre los costes y gastos asociados a los mismos, así como información referida a la protección de los intereses de los clientes, políticas de incentivos y políticas para evitar los conflictos de interés. La contratación de los servicios de inversión con Xxxxxx presupone la aceptación de lo dispuesto en el presente documento y, por ello, es conveniente que lo lea detenidamente.
1.1. Datos generales de la entidad
Altair Finance Asset Management, SGIIC, S.A. (en adelante, Altair) es una Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva habilitada legalmente para presta servicios de inversión.
La Entidad fue constituida por medio de la escritura otorgada ante el Notario D. Xxxxxx Xxxxxxx- Xxxxxxxxxx Xxxx, el día 14 de febrero de 2018, bajo el número 142 de orden de su protocolo.
Se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 34.853, folio 197, hoja M-533172 y en el Registro Administrativo de Sociedades Gestoras de Institución de Inversión Colectiva de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) con el número 262, con fecha 9 xx xxxxx de 2018, con domicilio en Madrid, xxxxx Xxxxxxx XXX, 26, 2º A, con C.I.F. número A-86415262. Asimismo, se puede obtener mayor información de Altair a través de la página web de la CNMV xxx.xxxx.xx
Su domicilio social se encuentra en Madrid, xxxxx Xxxxxxx XXX, 00, 0x X, 00000 – Xxxxxx.
1.2. Datos de contacto y comunicación con el Cliente
Los clientes de Altair, así como aquellos que lo consideren oportuno, podrán ponerse en contacto con el personal de la entidad, en el domicilio social, concertando una reunión o por cualquiera de los medios comúnmente aceptados (teléfono, email, correo postal o través del formulario indicado en la página web). Se establece el castellano como idioma de comunicación, recepción de documentos y cualquier otra información.
El Cliente podrá dirigirse a la Entidad situada en Xxxxx Xxxxxxx XXX, 00 – 0x X 00000 Xxxxxx, por medio del Correo Electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, o Tel: 000 000 000.
El Cliente está obligado a notificar a la Entidad cualquier cambio de domicilio, dirección de e-mail o postal a efectos de notificaciones, entendiéndose efectuadas las notificaciones por parte de la Entidad a la última dirección registrada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, la Entidad comunica al Cliente su intención de enviarle comunicaciones comerciales por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente.
Asimismo, el Cliente manifiesta conocer esta intención y presta su consentimiento expreso para la recepción de las mencionadas comunicaciones. Le informamos de la posibilidad de revocar dicho consentimiento, dirigiendo una comunicación escrita a la Entidad, con domicilio a estos efectos en Madrid, xxxxx Xxxxxxx XXX, 26 – 2º A.
1.3. Información sobre los servicios que presta Altair Asesoramiento en materia de inversiones
En los casos en que lo solicite el Cliente, Xxxxxx presta el servicio de asesoramiento en materia de inversiones. A este respecto, se entiende por asesoramiento en materia de inversiones, la realización de recomendaciones concretas y personalizadas al Cliente basadas en las circunstancias personales del mismo (conocimientos y experiencia, situación financiera, perfil de riesgo y objetivos de inversión).
Para la contratación del servicio de asesoramiento, el Cliente debe realizar el test de idoneidad y suscribir el modelo de contrato de asesoramiento de Xxxxxx.
Comercialización de acciones o participaciones de IIC
En los casos en que lo solicite el Cliente, Altair presta el servicio de comercialización de IIC propias. A este respecto, se entiende por comercialización de IICs propias, las órdenes de suscripción y reembolsos dadas por los partícipes basado en sus conocimientos y experiencia inversora.
Para la poder suscribir participaciones de IIC gestionadas por Altair, el Cliente debe realizar el test de conveniencia.
1.4. Información sobre los instrumentos financieros y sus riesgos asociados
1.4.1. INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA “IICs”)
Fuente: Guía de la CNMV de orientación al inversor sobre Instituciones de Inversión Colectiva
FONDOS DE INVERSION
a) CARACTERISTICAS Definición
Los fondos de inversión son instituciones de inversión colectiva; esto implica que los resultados individuales están en función de los rendimientos obtenidos por un colectivo de inversores.
Existe una sociedad gestora que gestiona sus activos y ejerce todas las funciones de administración y representación. También debe intervenir una entidad financiera, que actúa como depositaria del patrimonio del fondo.
La sociedad gestora invierte todo el dinero aportado por los ahorradores (partícipes) en distintos activos financieros (renta fija, renta variable, derivados, depósitos bancarios...), que constituyen el patrimonio del fondo. La evolución de dichos activos en los mercados de valores determinara la obtención de unos resultados, positivos o negativos, que se asignaran a los partícipes según la proporción que represente su inversión sobre el total del patrimonio del fondo.
La unidad de inversión es la participación. Su precio o valor xx xxxxxxx es el valor liquidativo, que se calcula dividiendo el patrimonio total del fondo por el número de participaciones en circulación en cada momento.
Los fondos de inversión son instituciones de carácter abierto, es decir, cualquier inversor puede entrar o salir del fondo comprando o vendiendo participaciones.
La inversión colectiva presenta ciertas ventajas:
• El ahorrador puede acceder a una cartera de valores muy amplia, que en muchos casos no estaría a su alcance si invirtiese de forma individual. De esta manera, aumentan sus posibilidades de controlar los riesgos mediante la diversificación en distintos productos.
• Las decisiones de inversión las toma un inversor profesional, con dedicación plena y que, por lo general, dispone de la formación adecuada para realizar las mejores inversiones posibles, teniendo en cuenta la coyuntura de los mercados y la situación económica general.
• La gestión de volúmenes importantes de capital puede generar mayores rentabilidades y conllevar menores coste de transacción.
• El inversor paga ciertas comisiones que varían según los fondos (y que se detallan en su folleto informativo), dentro de unos límites máximos fijados por la ley.
• Las comisiones de gestión y depositaria son cobradas por la sociedad gestora al fondo, por lo que ya están descontadas en la rentabilidad que obtiene el inversor. Además, para algunos fondos la gestora puede cobrar directamente al partícipe comisiones por la suscripción y/o el reembolso de las participaciones.
Tipología
Aunque compartan ciertas características básicas, hay grandes diferencias entre los distintos tipos de fondos. Cada fondo se distingue por su política de inversión, es decir, por la intención de los gestores de invertir el patrimonio en una u otra clase de activos financieros.
Antes de adquirir participaciones de un fondo, es importante que el ahorrador sepa exactamente cuál es su política de inversión y, por lo tanto, el nivel de riesgo que se asume, así como el horizonte temporal de la inversión (especialmente cuando se trata de fondos garantizados).
b) RIESGOS INHERENTES Riesgo xx xxxxxxx
Hay dos elementos que pueden ayudar al inversor a tener una idea más aproximada del riesgo que incorpora un determinado fondo de inversión: la volatilidad y la duración.
• La volatilidad nos indica si históricamente los valores liquidativos del fondo han experimentado variaciones importantes o si, por el contrario, han evolucionado de manera estable. Un fondo muy volátil tiene más riesgo porque es difícil prever si el valor liquidativo va a subir o a bajar. Por tanto, en el momento del reembolso, lo mismo podrían obtenerse ganancias significativas que pérdidas importantes.
• La duración (o plazo medio de vencimiento) es un concepto que permite estimar como responderán los activos xx xxxxx fija ante variaciones de los tipos de interés (riesgo de tipo de interés). Cuando los tipos suben, los valores xx xxxxx fija en la cartera del fondo pierden valor, ya que la demanda de los mercados se trasladará a las nuevas emisiones, que ofrecen intereses superiores. Y al contrario si los tipos bajan. Este efecto se acusa menos para valores a corto plazo, ya que en cuanto venzan podrá utilizarse el capital para adquirir títulos con tipos de interés actuales. Por eso, a mayor duración más sensibilidad y más riesgo.
Además, antes de suscribir participaciones de un fondo, el inversor debe consultar en el folleto cuál es su política de inversión, y la composición de la cartera al final del último trimestre (informe periódico a socios y partícipes).
FONDOS COTIZADOS (ETFs)
a) CARACTERÍSTICAS
Definición Los fondos cotizados o ETF (exchange traded funds) son fondos cuyas participaciones se negocian en bolsas de valores. Su política de inversión consiste en reproducir la evolución de índices bursátiles o xx xxxxx fija.
Este tipo de fondos de inversión, habituales en otros países, han sido recientemente reconocidos por la normativa española. Los primeros fondos cotizados que se comercializan en España son fondos que replican el IBEX 35.
La negociación bursátil de las participaciones permite al inversor conocer en todo momento cuál es el valor liquidativo estimado. Se podría por tanto comprar y vender varias veces al día durante la sesión bursátil, a precios diferentes según la evolución del índice. En definitiva, la operativa sería similar a la compra y venta de acciones en bolsa, con las consiguientes ventajas de liquidez, transparencia e inmediatez.
Por otro lado, existen también otros tipos algo más sofisticados, como los ETFs Apalancados, los Cortos o los Cortos Apalancados que no se limitan a replicar el movimiento de un índice, sino que pueden amplificar las variaciones diarias (por ejemplo, un ETF Apalancado x2 debería subir aproximadamente un +2% por cada +1% que suba el subyacente), o bien comportarse de forma inversa para beneficiarse de las caídas (por ejemplo, un ETF Corto, debería subir aproximadamente un +1% por cada -1% que baje el subyacente) o bien pueden comportarte de forma inversa y apalancada amplificando de forma inversa las variaciones diarias (por ejemplo, un ETF Corto Apalancado –x2 debería subir un +2% aproximadamente por cada -1% que baje el índice)
También existen otras variantes como los ETNs (Exchange Traded Notes) muy similares a los ETFs ya que tratan de replicar el comportamiento de un activo y son negociados en mercado. Por contra, son emisiones de deuda senior no subordinada, por lo que, en caso de liquidación del banco emisor tienen mayor orden de prelación de derechos que emisiones subordinadas o preferentes.
Riesgo de apalancamiento
En los ETFs apalancados y cortos apalancados, los movimientos diarios del ETF pueden sufrir fluctuaciones mas bruscas y amplificadas que en las variaciones del subyacente al que replican.
Riesgo xx xxxxxxx
En los ETFs cortos o inversos, los movimientos diarios del ETF pueden tener un comportamiento de manera inversa u opuesta a las variaciones del subyacente al que replican.
Riesgo de emisor
Es el riesgo de que el emisor de un valor no pueda hacer frente a sus pagos, tanto de cupones como de reembolso del principal, o de que se produzca un retraso en los mismos. En el caso de los ETN, existe riesgo de crédito, y el valor del ETN puede verse afectado ante cambios en el rating del emisor.
1.4.2. RENTA VARIABLE
Fuente: Guía de la CNMV de orientación al inversor sobre productos xx xxxxx variable
a) CARACTERISTICAS Definición
Las acciones son valores xx xxxxx variable, lo que significa que no es posible conocer con certeza la rentabilidad que se obtendrá de la inversión. Las acciones representan una parte proporcional del capital social de una sociedad anónima; por tanto, otorgan a sus tenedores la calidad de socio propietario de la misma, en proporción a su participación. Esta condición de asociado conlleva tanto un conjunto de derechos, como una serie de responsabilidades asociadas al ejercicio de los mismos.
Tipología
Las acciones pueden clasificarse atendiendo a diferentes criterios. En función de los derechos que implican podemos distinguir entre acciones ordinarias, acciones sin voto y otras, y según el sistema de transmisión entre cotizadas y no cotizadas. La decisión de emitir uno u otro tipo depende de la sociedad.
b) RIESGOS INHERENTES Riesgo xx xxxxxxx
La cotización de una acción depende en cada momento de la valoración que los participantes en el
mercado realicen de la sociedad emisora. Tal valoración depende de distintos factores. Los principales son las expectativas sobre el beneficio futuro de la sociedad y su tasa de crecimiento, y la evolución prevista de los tipos de interés (en particular, la remuneración del activo que se considere libre de riesgo, generalmente deuda pública en sus distintos plazos).
También influyen otros factores, como las expectativas sobre distintos indicadores macroeconómicos, la confianza de los inversores, etc. Por ejemplo, las expectativas de subidas de tipos de interés generan caídas en las cotizaciones porque:
• Reducen la prima de riesgo. Los valores xx xxxxx fija, que en general conllevan menor incertidumbre para el inversor (es decir, menor riesgo), ofrecen una remuneración superior, lo que puede desencadenar un trasvase de fondos hacia la renta fija.
• Encarecen el coste de financiación de las compañías, por lo que se esperan menores beneficios futuros.
Al analizar el comportamiento pasado de un valor, es útil asociar el riesgo a la rentabilidad obtenida. Si el riesgo ha sido alto, significa que esa rentabilidad se ha obtenido con baja probabilidad (de forma más o menos fortuita), y si por el contrario el riesgo ha sido bajo o moderado, se puede interpretar que la rentabilidad se obtuvo con un elevado nivel de certeza.
1.4.3. RENTA FIJA
Fuente: Guía de la CNMV de orientación al inversor sobre productos xx xxxxx fija
a) CARACTERISTICAS Definición
Los activos xx xxxxx fija son un amplio conjunto de valores negociables que emiten tanto las empresas privadas como las instituciones públicas.
Económicamente, representan préstamos que las entidades emisoras reciben de los inversores. A diferencia de lo que ocurre con la renta variable, el titular de valores xx xxxxx fija tiene derechos económicos pero no políticos, ya que no es propietario de la sociedad.
En los productos xx xxxxx fija tradicionales, los intereses xxx xxxxxxxx se establecen de forma exacta desde el momento de la emisión hasta su vencimiento; sin embargo en la actualidad existen otras
posibilidades más sofisticadas. Por ejemplo, las emisiones que pagan cupones a interés variable pueden vincular este a tipos de referencia xxx xxxxxxx (como el Euribor), a índices bursátiles, o incluso a la evolución de una acción concreta o de una cesta de acciones (en algunos casos, es posible que el producto incorpore un instrumento derivado). A veces tienen características especiales en lo que se refiere a opciones de amortización o reembolso, etc.
Tipología
Los valores xx Xxxxx Fija se materializan en muy diversas formas, siendo las más comunes las Letras xxx Xxxxxx, los Bonos, las Obligaciones, los pagarés de Empresa, las Cédulas Hipotecarias y las Titulizaciones, pudiendo ser emitidas, según los casos, por entidades públicas o privadas.
La renta fija privada que incorpore derivados y aquella que no tenga posibilidades frecuentes de venta o liquidación en mercados es considerada compleja. Los instrumentos xxx xxxxxxx monetario, la deuda pública y otra renta fija privada son productos no complejos.
b) RIESGOS INHERENTES Riesgo xx xxxxxxx
Existe la posibilidad de que, si el inversor desea vender su activo antes de su fecha de vencimiento (o bien de no existir vencimiento), al acudir al mercado secundario su precio de venta sea inferior al de compra. Este riesgo está unido fundamentalmente a la evolución de los tipos de interés y se manifiesta cuando la rentabilidad ofrecida por el activo es inferior a la demandada por el mercado para el mismo plazo en el momento de su venta.
Riesgo de liquidez
El riesgo de falta de liquidez se refiere a una posible penalización en el precio obtenido al deshacer la inversión, en el caso que fuese necesario realizar la venta con rapidez. En casos extremos, podría suponer la imposibilidad de recuperar el dinero en el momento deseado.
Antes de elegir un activo, hay que recordar que la falta de liquidez es un coste que siempre asume el inversor.
Riesgo emisor
Es el riesgo de que el emisor de un valor no pueda hacer frente a sus pagos, tanto de cupones como de reembolso del principal, o de que se produzca un retraso en los mismos. El emisor puede ser una empresa, entidad financiera, un Estado o un organismo público.
En general, en nuestro entorno económico, se considera que las emisiones del Estado son activos libres de riesgo, siempre que se mantengan hasta el vencimiento (si antes de la amortización se venden los valores en el mercado secundario, se obtendrá el precio que el mercado esté dispuesto a pagar en ese momento). Cualquier emisor privado, por muy solvente que sea, incorpora un riesgo superior al de los valores públicos; por eso, también suelen exigirse mayores rentabilidades. Ese diferencial de rentabilidad que se pide a los valores privados respecto a la deuda pública se denomina prima de riesgo.
Antes de invertir, es conveniente tener en cuenta la calidad de crédito del emisor. Para ello pueden consultarse las calificaciones que realizan las agencias especializadas, sobre la calidad crediticia y fortaleza financiera de las sociedades emisoras. Estados y Administraciones Públicas: es el rating.
1.4.4. DERIVADOS
Fuente: Guía de la CNMV de orientación al inversor sobre productos derivados
a) CARACTERISTICAS Definición
Son productos derivados aquellos cuyo precio varia en función de la cotización que alcance en los mercados otro activo, al que se denomina subyacente. Hay una gran diversidad de instrumentos financieros e indicadores económicos que se utilizan como activos subyacentes: acciones, cestas de acciones, valores xx xxxxx fija, divisas, tipos de interés, índices bursátiles, materias primas... en productos más sofisticados, incluso la inflación o los riesgos de crédito.
Una característica común a todos los productos derivados es el efecto apalancamiento, que define la relación entre el capital invertido y el resultado que se obtiene. Para un mismo importe, las posibles pérdidas o ganancias obtenidas de la operativa con derivados son superiores a las que se obtendrían si se negociaran directamente los activos subyacentes.
La operativa en derivados requiere una vigilancia constante de la posición. Comportan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente. En determinadas circunstancias, se puede llegar a perder parte o la totalidad de la inversión.
Tipología
Existe una gran variedad de instrumentos financieros Derivados, siendo los más utilizados los futuros y las opciones (algunas de las modalidades más conocidas son los swaps de tipo de interés y los warrants), pudiendo ser negociados en mercados regulados o no, según los casos.
Un futuro es un contrato negociado en un mercado organizado, por el que las partes acuerdan la compraventa de una cantidad concreta de un valor (activo subyacente) en una fecha futura predeterminada, a un precio convenido de antemano. Es decir, se trata de contratos a plazo cuyo objeto son instrumentos de naturaleza financiera (valores, índices, préstamos o depósitos...) o commodities (es decir, mercancías; pueden ser productos agrícolas, materias primas...).
Una opción es un contrato que conlleva el derecho a comprar o vender una determinada cuantía del activo subyacente, a un precio determinado (precio de ejercicio), y en el plazo estipulado.
En las opciones es fundamental distinguir entre la situación del comprador y la del vendedor. El comprador tiene el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender al vencimiento (según el tipo de opción); por el contrario, el vendedor (o emisor) de la opción está obligado a comprar o vender si el comprador decide ejercer su derecho.
Los derivados son productos complejos a efectos de MiFID.
b) RIESGOS INHERENTES Riesgos xx xxxxxxx
Es posible que el instrumento Derivado se vea sujeto a variaciones súbitas y pronunciadas de su precio, dado que su valoración es función de parámetros tales como el precio del subyacente en cada momento, sus niveles de volatilidad, los tipos de interés de los distintos plazos y los posibles dividendos que pueda devengar dicho subyacente. Un movimiento en cualquiera de estos parámetros tendrá un efecto mayor o menor en el precio del instrumento Derivado en función de la topología del mismo y de sus características intrínsecas.
Riesgo de liquidez
En condiciones normales, el cliente podrá deshacer su posición en instrumentos Derivados en cualquier momento. Aún así, las características del instrumento financiero y el momento xx xxxxxxx pueden condicionar la conversión de la inversión en efectivo, favoreciendo que esta se realice a precios superiores/inferiores a los esperados en dichas condiciones normales.
La cancelación de un Derivado conlleva una valoración del mismo, la cual podrá arrojar un valor positivo (el cliente ingresa) o negativo (el cliente paga) según las circunstancias que imperen en el mercado en el momento de la solicitud.
Compromisos financieros
Aparte de un posible coste de adquisición del instrumento financiero, existe la posibilidad de que el cliente deba hacer frente a compromisos financieros, como la compra o venta del subyacente en determinadas condiciones, u otras obligaciones, tales como las liquidaciones inherentes al producto, que podrán ser a favor o en contra del cliente.
Apalancamiento
Los instrumentos Derivados permiten realizar una inversión vinculada a un determinado subyacente, exigiendo una cantidad de efectivo mucho menor que la que exigiría una inversión tradicional. Esto produce que el rendimiento calculado sobre la inversión efectiva realizada se multiplique en el caso del instrumento Derivado.
1.5. Clasificación de clientes
De acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, Xxxxxx está obligado a clasificar a
todos sus Clientes en tres categorías a las que se asocia, de acuerdo con la normativa, un nivel de protección diferente.
Dichas categorías son:
• Cliente Minorista: Reciben el máximo nivel de protección previsto y el máximo alcance de la documentación e información pre y post contractual que tiene que ser puesta a disposición de los mismos.
• Cliente Profesional: Se les otorga un nivel de protección menor con respecto a los clientes minoristas, al presuponer que disponen de un conocimiento de los mercados y
de los instrumentos financieros suficientes para adoptar sus propias decisiones de inversión y comprender y asumir los riesgos de las mismas (inversores institucionales, grandes empresas o personas físicas con unos conocimientos y experiencia relevante y demostrable).
• Contraparte Elegible: Gozan de un nivel básico de protección al tratarse de entidades que por su propia naturaleza actúan de forma directa y frecuente en los mercados
financieros (Instituciones de inversión colectiva y sus gestoras, fondos de pensiones, bancos y cajas de ahorro).
Con carácter general, la Entidad clasificará por defecto a todos sus clientes como Minoristas, otorgándoles la máxima protección posible.
Tiene derecho a solicitar el cambio de clasificación a Cliente Profesional, renunciando de forma expresa a su tratamiento como Cliente Minorista. Dicha solicitud, en su caso, tiene que ser
realizada por escrito, utilizando para ello los formularios de que dispone Xxxxxx debidamente cumplimentados y firmados. Xxxxxx, tras evaluar si usted posee el grado de experiencia, conocimientos y cualificación que XxXXX asigna a esta categoría, le comunicará su decisión. En cualquier caso, el cambio de categoría es revocable.
Por último, el Cliente se compromete a informar a Xxxxxx de cualquier cambio en su
situación que implique una modificación de su clasificación. Xxxxxx se reserva el derecho a realizar cualquier cambio de clasificación del Cliente de acuerdo con lo previsto en la
normativa xxx xxxxxxx de valores y en las condiciones establecidas en su política de clasificación de clientes.
1.6. Información previa sobre el asesoramiento en materia de inversión
Con carácter previo a la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión, Altair evaluará la idoneidad de los servicios prestados e instrumentos financieros recomendados. Cuando Xxxxxx no obtenga dicha información, no prestará tal servicio de inversión. Altair recabará del Cliente la información necesaria sobre: (i) sus objetivos de inversión; (ii) su capacidad financiera, y; (iii) sus conocimientos y experiencia inversora, para evaluar la idoneidad y obtener el perfil inversor del Cliente.
En los supuestos en que el Cliente haya sido clasificado como Cliente Profesional, salvo que el mismo manifieste expresamente lo contrario, la Entidad presumirá que cuenta con los conocimientos y experiencia inversora suficientes.
El Cliente será responsable de la información proporcionada para evaluar la idoneidad, y deberá mantener esta información actualizada e informar a la Entidad sobre cualquier cambio que pueda suponer una modificación en relación con la evaluación de idoneidad realizada.
En el caso de que el Cliente sea una persona jurídica o un grupo de dos o más personas físicas, o cuando una o más personas físicas estén representadas por otra persona física, se designará a un representante que será quien deba someterse a la evaluación de idoneidad.
En función de la información facilitada por el cliente, y del análisis de la misma realizado por Xxxxxx, se determina el perfil de riesgo del Cliente, que será el punto xx xxxxxxx para las recomendaciones de inversión que se realicen.
Los perfiles de riesgo que Altair ha definido son los siguientes:
• Conservador: Inversores que valoran la seguridad en sus inversiones por encima de otras consideraciones. Se buscará la máxima rentabilidad para su ahorro, pero siempre que no suponga asumir riesgos importantes sobre su inversión ni una merma en la liquidez. El objetivo será conseguir rentabilidades algo más elevadas que las que ofrecen las inversiones sin riesgo exclusivamente centradas en la renta fija a corto plazo.
• Moderado: Inversores que desean tener seguridad pero sin renunciar al objetivo de rentabilidad para su inversión. El objetivo será conseguir rentabilidades más elevadas que las que ofrecen las inversiones exclusivamente centradas en la renta fija asumiendo riesgos controlados.
• Decidido: Inversores para los que, aun siendo la rentabilidad final lo más importante, la seguridad estará siempre presente a la hora de invertir su capital. El objetivo es conseguir rentabilidades más elevadas que las que ofrecen las inversiones exclusivamente centradas en la renta fija x xxxxx de asumir niveles destacados de riesgo.
• Arriesgado: Inversores para los que la obtención de la máxima rentabilidad será su principal objetivo y para ello estarán dispuestos a asumir riesgos importantes.
El Cliente que reciba el servicio de asesoramiento en materia de inversión debe tener en cuenta que la idoneidad de los instrumentos financieros recomendados por Altair, se encuentra condicionada a la adquisición de los mismos en su conjunto y en la proporción que se indique en la propuesta en cuestión. En consecuencia, si dichos instrumentos se adquieren de forma individual o en distinta proporción a la recomendada, Altair no podrá asegurar la idoneidad de tales adquisiciones.
1.7. Condiciones económicas e información sobre comisiones y gastos
Los Clientes tienen a su disposición en las oficinas de Altair, en nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx y en la página web de la CNMV (xxx.xxxx.xx) los folletos de tarifas máximas vigentes. Las tarifas y comisiones específicamente pactadas entre el Cliente y Altair se recogerán en los Anexos del correspondiente contrato firmado entre las partes.
Cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la presente relación contractual, será comunicada al Cliente, quien dispondrá de un plazo de un (1) mes desde la recepción de la mencionada comunicación para solicitar la modificación o extinción del Contrato, sin que sean de aplicación las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. En el supuesto que la nueva tarifa sea más beneficiosa para el Cliente, la misma se aplicará inmediatamente. Transcurrido el plazo de un (1) mes sin recibir oposición por parte del Cliente, la nueva tarifa se entenderá aceptada.
1.8. Información sobre la gestión de Conflictos de Interés
En la prestación de servicios a los Clientes la Entidad deberá asumir como principios generales de conducta el actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de los Clientes, en los términos establecidos en la presente Política y en el Reglamento Interno de Conducta de la Entidad.
Cualquier situación de conflictos de interés surgida en el ámbito de la prestación de servicios por parte de la Entidad, deberá resolverse teniendo en cuenta que:
En caso de conflicto entre la Entidad y un Cliente deberá salvaguardarse el interés del Cliente. En caso de conflicto entre Clientes deberá evitarse favorecer a uno de ellos.
Si las medidas adoptadas por la Entidad para gestionar los conflictos de interés no son suficientes para evitar un perjuicio en el interés de uno o más Clientes, la Entidad deberá comunicar al Cliente la existencia del conflicto de interés.
Los conflictos de interés más relevantes que se producen en el ámbito de la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión pueden ser las recomendaciones de inversión sobre instrumentos financieros en los que Altair cuente con algún interés, o que como consecuencia de la inversión en dichos instrumentos por parte de los clientes Altair perciba algún tipo de incentivo. Altair no recibe ningún incentivo derivado de las recomendaciones sobre Instituciones de Inversión Colectiva (IICs) en lo que a su vez actúa como asesor de la entidad gestora de dichas IICs.
La Entidad adecuará su actuación a los criterios establecidos en la versión completa de la Política de Conflictos de Interés.
El Cliente tiene derecho a solicitar una información más detallada sobre la misma dirigiéndose a la xxxxx Xxxxxxx XXX, 00, 0xX xx Xxxxxx x llamando al teléfono 000000000.
1.9. Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN)
Uno de los requisitos que Altair debe cumplir para el desarrollo de su actividad como Agencia de Valores, es contar con un sistema de indemnización de los inversores no profesionales. En este sentido, Xxxxxx está adherido al Fondo General de Garantía de Inversiones (FOGAIN), cuya finalidad es ofrecer a los Clientes de las Empresas de Servicios de Inversión, la cobertura de una indemnización en caso de que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia. El FOGAIN se encuentra gestionado por la Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones, S.A. Para una mayor información sobre el FOGAIN puede consultar su página web xxx.xxxxxx.xxx.
1.10. Política de Incentivos
Se consideran incentivos los honorarios, comisiones y beneficios monetarios y no monetarios que la entidad puede satisfacer o recibir de terceros relacionados con la prestación a sus clientes de un servicio de inversión. De acuerdo con la Política de Conflictos de Interés e Incentivos de la Entidad, estos pagos sólo podrán producirse en los supuestos en los que concurran las siguientes circunstancias: (i) aumente la calidad del servicio prestado y no podrá entorpecer el cumplimiento de la obligación de la empresa de actuar en el
interés óptimo del cliente, y; (ii) se comunique previamente al Clientela existencia, naturaleza y cuantía de los honorarios, comisiones o beneficios no monetarios o, cuando su cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía.
Los incentivos percibidos por Altair de terceros y que están relacionados con la prestación de servicios de inversión son:
Descripción | Entidad pagadora |
Hasta un 50% de los ingresos obtenidos por la entidad financiera elegida para el soporte de los servicios de inversión prestados a los clientes y cuyo origen sea una parte del % de la comisión de gestión recibida por dicha entidad de las distintas sociedades gestoras, salvo por aquellas IICs en las Altair actúe como asesor en la gestión. | Santander Private Banking Bankinter Renta 4 Banco UBS Europe SE UBS AG |
Hasta un 50% de los ingresos netos por la intermediación en renta variable | Santander Private Banking Bankinter Renta4 Banco UBS Europe SE |
Hasta un 50% de los ingresos netos por la intermediación en renta fija | Santander Private Banking Bankinter Renta4 Banco UBS Europe SE |
Hasta un 50% de los ingresos netos por la custodia de valores | Santander Private Banking Bankinter UBS Europe SE |
Hasta un 50% de la comisión up-front de productos estructurados | UBS Europe SE Santander Private Banking |
Otros pagos dinerarios en calidad de incentivos:
La Agencia percibe pagos dinerarios como consecuencia del acuerdo celebrado con la entidad Santander Private Banking, consistente en la puesta en contacto de clientes con la misma, para la realización de operaciones financieras y contratación de servicios directamente con dicha entidad.
Los incentivos pagados por Altair a terceros:
Descripción | Entidad Receptora |
Hasta un 60% de los ingresos por comisiones de gestión sobre patrimonio de IICs gestionadas por Altair que sean distribuidas por la entidad receptora. | Inversis Banco, S.A. Allfuns Bank, S.A. Renta 4 Banco, S.A. |