Apalancamiento. (a) Lineamientos de Apalancamiento. El Fideicomiso podrá emitir valores de deuda, contratar créditos o préstamos o constituir gravámenes y/u otorgar garantías reales o personales (incluyendo, sin limitación, la transferencia de activos al fiduciario de un fideicomiso de garantía), con recursos únicamente respecto de activos que constituyen o surjan del Patrimonio del Fideicomiso, de conformidad con los siguientes lineamientos, los cuales únicamente podrán ser modificados previa resolución de la Asamblea de Tenedores (los “Lineamientos de Apalancamiento”):
(i) La vigencia de cualquier Endeudamiento incurrido por el Fideicomiso, incluyendo las fechas de amortización de principal e intereses, no podrá exceder de la vigencia de las concesiones o contratos celebrados por las Sociedades Elegibles para la explotación, construcción y operación de infraestructura, en el entendido, que se tomará la mayor vigencia respecto a la totalidad de las concesiones o contratos de las Sociedades Elegibles que integren el Patrimonio del Fideicomiso. Sujeto a la aprobación de la Asamblea de Tenedores, el Fideicomiso podrá garantizar obligaciones de cualquier crédito incurrido por cualquier Sociedad Elegible, únicamente en la medida en que el Administrador considere que dicha garantía sea conveniente o necesaria para mantener la Sociedad Elegible respectiva en condiciones operativas sustancialmente similares a aquellas que imperaban al momento en que se haya invertido por primera vez en su capital social, en el entendido, que el Fideicomiso únicamente podrá otorgar dichas garantías por una cantidad equivalente a la participación a prorrata del Fideicomiso de la garantía total requerida (según dicha participación sea determinada con base en la participación a prorrata del Fideicomiso en el capital social de la Sociedad Elegible) con el fin de optimizar la estructura de la deuda de las inversiones en Sociedades Elegibles.
(ii) Cualquier Endeudamiento en que se pretenda incurrir o sea incurrido por el Fideicomiso no deberá afectar adversa y significativamente, la capacidad del mismo para cumplir con el régimen previsto en las Disposiciones Fiscales en Materia de Fibra-E, incluyendo sin limitación, la capacidad para realizar Distribuciones a los Tenedores.
Apalancamiento. Este FIC no realizará operaciones apalancadas.
Apalancamiento. La razón deuda a inversión mide cuanto se debe, comparado con lo invertido por los socios (existen las modalidades de corto y largo plazos).
Apalancamiento. Son productos sujetos al efecto apalancamiento, ya que la inversión inicial necesaria es reducida en comparación con la exposición al subyacente que se obtiene, por lo que los resultados pueden multiplicarse, tanto en sentido positivo como negativo, en relación con el efectivo desembolsado.
Apalancamiento. Al firmar este Acuerdo, el Cliente reconoce, acuerda y acepta que entiende el concepto de Apalancamiento.
6.1. Operar con un capital apalancado significa que el Cliente puede operar con valores que son significativamente mayores a los fondos que invierte, los cuales solo ejercen la función de Margen. Un Apalancamiento alto puede aumentar significativamente los potenciales beneficios, pero también puede aumentar significativamente las potenciales pérdidas. El Apalancamiento está especificado con un ratio (por ejemplo, 1:100, 1:200, 1:300, 1:400 y 1:500 o similar) que la Empresa puede introducir de forma periódica según las Reglamentaciones y Leyes vigentes.
6.2. Los Clientes de varias regiones o países pueden verse sujetos a Apalancamientos menores según lo establecido por sus autoridades reguladoras locales.
6.3. La Empresa se reserva el derecho a aplicar ratios de apalancamiento a un tipo de activo en particular o a una parte del mismo (por ejemplo, el tipo de activo para materias primas) y no a los instrumentos financieros individuales propios de dicho tipo de activo.
6.4. A pesar de las disposiciones dispuestas más arriba , la Empresa puede restringir los ratios de Apalancamiento predeterminados y/o seleccionados en cualquier momento y sin aviso previo si considera que es lo más adecuado para los intereses del Cliente o si así lo especifican las Leyes y Reglamentaciones vigentes, o si la Empresa, a su total discreción, lo considera necesario teniendo en cuenta las condiciones xx xxxxxxx y la volatilidad actuales o previstas.
6.5. La Empresa hará todo lo posible por avisar a los Clientes de antemano de dichas acciones. Sin embargo, los Clientes reconocen y aceptan que, especialmente en caso de que haya o se espere una alta volatilidad xx xxxxxxx debido a eventos políticos o económicos imprevistos o inesperados, puede que la Empresa notifique a los Clientes de los cambios al mismo tiempo que los realiza.
Apalancamiento. Pretendemos fondear la adquisición de nuestros portafolios hipotecarios a través de financiamientos de deuda y capital, tanto en operaciones públicas como privadas, con la intención de incurrir en un apalancamiento a largo plazo que no sea mayor al 50.0% del valor contable de nuestros activos, con costos financieros susceptibles de potencializar nuestros rendimientos, parámetros que cumplen con nuestros Lineamientos de Apalancamiento iniciales.
Apalancamiento. El monto de posiciones que podrá mantener abiertas el CLIENTE, en desarrollo del presente Contrato, será establecido por la COMISIONISTA en función del valor del margen constituido por el CLIENTE; siempre y cuando la suma de todas las posiciones abiertas de las Cuentas de Margen administradas por la COMISIONISTA no superen en 20 veces el capital pagado y la reserva legal, ambos saneados, y la prima en colocación de acciones de la COMISIONISTA. En función de esto, la COMISIONISTA asignará el monto máximo de posiciones abiertas que podrá tener cada CLIENTE. No obstante, la COMISIONISTA, la Superintendencia Financiera o la Bolsa de Valores de Colombia, podrán cambiar o aumentar las garantías, o márgenes mínimos necesarios para la realización de las operaciones contempladas en este Contrato. Dichos cambios se informarán al CLIENTE, de forma inmediata a través de cualquiera de los medios de comunicación verificable, tales como comunicación telefónica, correo electrónico, comunicación escrita, entre otros.
Apalancamiento. El monto de posiciones que podrá mantener abiertas el CLIENTE, en desarrollo del presente Contrato, será establecido por la COMISIONISTA en función del valor del margen constituido por el CLIENTE; siempre y cuando la suma de todas las posiciones abiertas de las Cuentas de Margen administradas por la COMISIONISTA no superen en 20 veces el capital pagado y la reserva legal, ambos saneados, y la prima en colocación de acciones de la COMISIONISTA. En función de esto, la COMISIONISTA asignará el monto máximo de posiciones abiertas que podrá tener cada CLIENTE.
Apalancamiento. Por regla general, FENCRECER no requiere base de apalancamiento, pero podrá la Junta Directiva en uso de sus atribuciones considerar una base de apalancamiento para algunas líneas de crédito, en la resolución de condiciones particulares de las líneas de crédito.
Apalancamiento. Los instrumentos Derivados permiten realizar una inversión vinculada a un determinado subyacente, exigiendo una cantidad de efectivo mucho menor que la que exigiría una inversión tradicional. Esto produce que el rendimiento calculado sobre la inversión efectiva realizada se multiplique en el caso del instrumento Derivado.