Riesgo de apalancamiento Cláusulas de Ejemplo

Riesgo de apalancamiento. Las IICs que invierten en instrumentos financieros derivados (futuros, opciones), pueden incorporar un riesgo superior, debido a las características intrínsecas de estos productos (por ejemplo, el apalancamiento). Por tanto, es posible que se multipliquen las pérdidas de la cartera, aunque también podrían multiplicarse las ganancias. Sin embargo, hay que tener en cuenta que algunas IICs utilizan los derivados exclusiva o primordialmente con la finalidad de disminuir los riesgos de la cartera de contado (cobertura); en la descripción de la política de inversión, que se recoge en el folleto, debe indicarse si los derivados se utilizarán con finalidad de inversión o de cobertura.
Riesgo de apalancamiento. Como se ha señalado antes, el apalancamiento es un concepto intrínseco en los derivados, que permite multiplicar las ganancias pero también las posibles pérdidas, cuando las mismas no están limitadas en función del tipo de derivado de que se trate. Riesgo por asumir compromisos financieros adicionales En función del tipo de derivado de que se trate, la posición a tomar puede implicar directamente que se asuman compromisos financieros al vencimiento del derivado, de manera que a esa fecha el titular tenga que hacer frente a dichos compromisos. Por este motivo, en los mercados organizados se exigen garantías que deben ser depositados en cuentas abiertas al efecto, cuando la posición tomada implica obligaciones. Riesgo de número de días a vencimiento El paso del tiempo resta valor a las opciones. Por ello, conforme se acerque la fecha de vencimiento el valor de la opción puede ser menor por esta causa.
Riesgo de apalancamiento. Algunos ETFs son apalancados lo que puede producir que se incrementen tanto las ganancias como las pérdidas que pueden ser elevadas. A ello hay que añadir que el propio funcionamiento interno del ETF con los ajustes de las posiciones en derivados puede producir pérdidas adicionales. La complejidad de estos instrumentos hace que no sean recomendables para inversores que no tengan una alta experiencia y cultura financiera. Riesgo de contrapartida por la utilización de derivados Por la utilización de derivados negociados con una entidad de crédito, los ETFs, ETPs y ETNs estarán expuestos a riesgo de contrapartida por incumplimiento de sus obligaciones al vencimiento de las posiciones en derivados.
Riesgo de apalancamiento. Se caracteriza el riesgo de apalancamiento por una exposición a un riesgo xx xxxxxxx basado en un importe nocional superior al capital invertido (ejemplos: primas de opción o contratos de futuros).
Riesgo de apalancamiento. En los ETFs apalancados y cortos apalancados, los movimientos diarios del ETF pueden sufrir fluctuaciones mas bruscas y amplificadas que en las variaciones del subyacente al que replican.
Riesgo de apalancamiento. Algunos ETF son apalancados, lo que puede producir que se incrementen tanto las ganancias como las pérdidas, que pueden ser elevadas. A ello hay que añadir que el propio funcionamiento interno del ETF con los ajustes de las posiciones en derivados puede producir pérdidas adicionales. La complejidad de estos instrumentos hace que no sean recomendables para inversores que no tengan una alta experiencia y cultura financiera. Deberán considerarse los factores de riesgo mencionados para la renta variable y la renta fija, en función xxx xxxxxxx en el que se materialice la inversión del ETF. Distintos factores pueden influir en el comportamiento de estos instrumentos financieros. Entre otros, la evolución de cada uno de los elementos de su cartera, la liquidez o su volatilidad. Estos factores han de analizarse conjuntamente y hacen que el comportamiento del producto pueda variar de forma relevante en periodos cortos de tiempo. Además, es posible que, a pesar de que la evolución de su cartera sea favorable, su valor y por tanto sus liquidaciones a una fecha dada, evolucionen de forma distinta como consecuencia de un comportamiento desfavorable de alguno o algunos de los factores que afectan al instrumento. Los valores estructurados son títulos-valores materializados en diversos formatos, siendo los más habituales las notas, los bonos, las obligaciones y los certificados. Son emisiones xx xxxxx fija privada cuyo valor depende de la evolución del precio de otro activo financiero, denominado subyacente. Hay una gran diversidad de instrumentos financieros e indicadores económicos que se utilizan como activos subyacentes: índices bursátiles, acciones, valores xx xxxxx fija, divisas, tipos de interés, materias primas, etc. De acuerdo con la clasificación MiFID, los valores estructurados son productos MiFID complejos. Los valores estructurados con devolución de capital a vencimiento son instrumentos financieros que pueden generar rendimientos superiores a los de la renta fija, pero cuya rentabilidad también puede ser nula en función de la evolución del subyacente. Su valoración dependerá de la evolución del subyacente y de las condiciones xxx xxxxxxx, por lo que existe la posibilidad de que el precio antes de su fecha de vencimiento sea inferior al precio de adquisición. Representa el riesgo de que tanto el emisor como el garante (en su caso) no puedan hacer frente a sus compromisos de pago, tanto de cupones como de reembolso del principal, o de que se produzca un retras...
Riesgo de apalancamiento. El Fondo podrá hacer uso de líneas de crédito de adelantos de efectivo para el manejo de sus necesidades de flujo. MMGGAF podrá realizar compras apalancadas de títulos valores, por un monto equivalente hasta un treinta por ciento (30%) del total de sus activos. Debido a la posibilidad de endeudamiento, el valor del portafolio de inversión puede ser mayor que el Valor Neto de los Activos del Fondo. Esto significa que cualquier disminución en el valor del portafolio de inversión, puede afectar considerablemente el Valor Neto de los Activos y por ende, el Valor Neto de las Acciones Clase B. La exposición a los mercados de materias primas puede someter al Fondo a una mayor volatilidad que las inversiones en valores tradicionales. El valor de las inversiones en productos financieros vinculados a materias primas puede verse afectado por cambios en los movimientos xxx xxxxxxx en general, la volatilidad de índice de materias primas, los cambios en las tasas de interés, o los sectores que afectan a un sector o producto en particular, como la sequía, las inundaciones, el clima, los embargos, aranceles e internacional económico, los acontecimientos políticos y regulatorios.
Riesgo de apalancamiento. Corresponde a la exposición a una posible pérdida asociada a movimientos adversos en los precios de títulos valores que fueron adquiridos con financiamiento, como es el caso de arrendamiento de valores. El financiamiento obtenido puede ser a una tasa de interés fija o variable. En el caso de inversiones en productos derivados, la cartera de inversiones podría ser objeto de apalancamiento al adquirir o vender contratos de futuros o forwards, por un monto en exceso del valor del activo subyacente mantenido en cartera. Estas posiciones podrían requerir la constitución de márgenes o garantías por un porcentaje determinado del contrato derivado y dichos márgenes o garantías deberán ser pagados o entregados a la contraparte, en el caso de movimientos adversos en los precios de las posiciones mantenidas.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.