POLÍTICA DE INCENTIVOS Cláusulas de Ejemplo

POLÍTICA DE INCENTIVOS. ESFERA CAPITAL, como consecuencia de la prestación del servicio objeto de este contrato, y a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del CLIENTE, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o su método de cálculo) constan en la Política de Incentivos elaborada al efecto, y que se encuentra a disposición del CLIENTE en la página web de ESFERA CAPITAL y en las oficinas de la sociedad. La Entidad actuará con la máxima transparencia informando de la existencia de incentivos al CLIENTE, cuando lo considere conveniente, y revelando, si fuera posible, el importe de dichos pagos u honorarios percibidos. No obstante, el CLIENTE conserva el derecho en todo momento a recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada sobre dichos incentivos por parte de ESFERA CAPITAL. Los incentivos satisfechos o recibidos en ningún caso afectarán a la búsqueda por parte de ESFERA CAPITAL del mejor interés de sus clientes, objetivo que queda asegurado mediante la estricta aplicación por la misma de todos los mecanismos y medidas establecidas para que los servicios y productos ofrecidos a los mismos sean los idóneos y adecuados. La Entidad siempre actuará con la máxima diligencia, honestidad, imparcialidad y profesionalidad en la recepción de estos pagos u honorarios asegurando que siempre tengan el objetivo de mejorar y aumentar la calidad del servicio prestado al CLIENTE.
POLÍTICA DE INCENTIVOS. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 El Banco podrá percibir o entregar de/a terceros pagos relacionados con la prestación de servicios de inversión. De acuerdo con la Política de Incentivos, estos pagos sólo se podrán producir en los casos en los que el/los pago/s aumenten la calidad del servicio prestado y no entorpezca/n el cumplimiento de la obligación del Banco de actuar en el mejor interés del Cliente. El Cliente tendrá a su disposición en las oficinas del Banco y en la página web xxx.xxxxxxx.xx, las condiciones esenciales del sistema de incentivos del Banco, sin perjuicio de lo cual el Cliente tendrá la facultad de solicitar una comunicación más detallada. El Banco dispone de una Política de Gestión de Conflictos de Interés, cuyos términos esenciales forman parte del Contrato Marco, y cuya versión completa se encuentra a disposición del Cliente en las oficinas del Banco y en la página web xxx.xxxxxxx.xx.
POLÍTICA DE INCENTIVOS. El Banco podrá percibir o entregar de/a terceros pagos relacionados con la prestación de servicios de inversión. De acuerdo con la Política de Incentivos, estos pagos sólo se podrán producir en los casos en los que el/los pago/s aumenten la calidad del servicio prestado y no entorpezca/n el cumplimiento de la obligación del Banco de actuar en el mejor interés del Cliente. El Cliente tendrá a sus disposición en las oficinas del Banco y en la página web xxx.xxxxxxx.xx, las condiciones esenciales del sistema de incentivos del Banco, sin perjuicio de lo cual el Cliente tendrá la facultad de solicitar una comunicación más detallada. El Banco dispone de una Política de Gestión de Conflictos de Interés, cuyos términos esenciales forman parte del Contrato Marco, y cuya versión completa se encuentra a disposición del Cliente en las oficinas del Banco y en la página web xxx.xxxxxxx.xx.
POLÍTICA DE INCENTIVOS. ESFERA CAPITAL, como consecuencia de Ia prestación deI servicio objeto de este contrato, y a fin de conseguir un aumento de Ia caIidad deI servicio prestado y actuando siempre en eI interés óptimo deI CLIENTE, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaIeza y cuantía (o su método de cáIcuIo) constan en Ia PoIítica de Incentivos eIaborada aI efecto, y que se encuentra a disposición deI CLIENTE en Ia página web xxx.xxxxxxxxxxxxX.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/ y en Ias oficinas de Ia sociedad. La Entidad actuará con Ia máxima transparencia informando de Ia existencia de incentivos aI CLIENTE, cuando Io considere conveniente, y reveIando, si fuera posibIe, eI importe de dichos pagos u honorarios percibidos. No obstante, eI CLIENTE conserva eI derecho en todo momento a recibir, cuando así Io soIicite, información exacta y detaIIada sobre dichos incentivos por parte de ESFERA CAPITAL. Los incentivos satisfechos o recibidos en ningún caso afectarán a Ia búsqueda por parte de ESFERA CAPITAL deI mejor interés de sus cIientes, objetivo que queda asegurado mediante Ia estricta apIicación por Ia misma de todos Ios mecanismos y medidas estabIecidas para que Ios servicios y productos ofrecidos a Ios mismos sean Ios idóneos y adecuados. La Entidad siempre actuará con Ia máxima diIigencia, honestidad, imparciaIidad y profesionaIidad en Ia recepción de estos pagos u honorarios asegurando que siempre tengan eI objetivo de mejorar y aumentar Ia caIidad deI servicio prestado aI CLIENTE. Para cuaIquier comunicación reIativa aI presente contrato, eI CLIENTE deberá dirigirse a ESFERA CAPITAL por correo eIectrónico a Ia dirección: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxX.xx. Por su parte, ESFERA CAPITAL deberá dirigirse aI CLIENTE por cuaIquiera de Ios medios faciIitados por éste reconociéndose expresamente Ia vaIidez de Ias comunicaciones reaIizadas por correo eIectrónico a través de Ia dirección faciIitada por eI CLIENTE. Las comunicaciones entre Ias partes se reaIizarán en casteIIano.
POLÍTICA DE INCENTIVOS. Son incentivos los honorarios, comisiones y beneficios no monetarios que Abante Asesores aporta o recibe de sociedades del Grupo o de terceras entidades relacionados con la prestación a sus clientes de servicios de inversión respecto a instrumentos financieros. Los incentivos satisfechos o percibidos no impiden que Xxxxxx Asesores busque el mejor interés de los clientes. Abante Asesores informa al CLIENTE de las clases de incentivos que puede cobrar y que conforman la operativa más habitual:
POLÍTICA DE INCENTIVOS. El responsable de los proyectos encargados por la Dirección de la Fundación tendrá acceso a un complemento variable por la especial responsa- bilidad del proyecto, por actividad específica en cuestión o por tener que desarrollar la actividad durante un periodo de tiempo prolongado en un lugar distinto al del centro de trabajo. Se entiende como especial responsabilidad los puestos que tienen responsabilidad directa en la gestión de procesos o proyectos de la Fundación. Toman decisiones, coordinan y/o participan en la definición de objetivos concretos, a la vez que se enfrentan a problemas cuya resolución está sujeta a procedimientos y normas establecidas. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa, responsabilidad y mando, donde la supervisión sobre sus resultados pueden recibirla de puestos de Dirección o jefes de unidad. La concreción cuantitativa de los incentivos por proyecto/actividad de se establece de la siguiente forma:
POLÍTICA DE INCENTIVOS. Se consideran incentivos los honorarios, comisiones y beneficios monetarios y no monetarios que la entidad puede satisfacer o recibir de terceros relacionados con la prestación a sus clientes de un servicio de inversión. De acuerdo con la Política de Conflictos de Interés e Incentivos de la Entidad, estos pagos sólo podrán producirse en los supuestos en los que concurran las siguientes circunstancias: (i) aumente la calidad del servicio prestado y no podrá entorpecer el cumplimiento de la obligación de la empresa de actuar en el interés óptimo del cliente, y; (ii) se comunique previamente al Clientela existencia, naturaleza y cuantía de los honorarios, comisiones o beneficios no monetarios o, cuando su cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía. Los incentivos percibidos por Altair de terceros y que están relacionados con la prestación de servicios de inversión son: Hasta un 50% de los ingresos obtenidos por la entidad financiera elegida para el soporte de los servicios de inversión prestados a los clientes y cuyo origen sea una parte del % de la comisión de gestión recibida por dicha entidad de las distintas sociedades gestoras, salvo por aquellas IICs en las Altair actúe como asesor en la gestión. Santander Private Banking Bankinter Renta 4 Banco UBS Europe SE UBS AG Hasta un 50% de los ingresos netos por la intermediación en renta variable Santander Private Banking Bankinter Renta4 Banco UBS Europe SE Hasta un 50% de los ingresos netos por la intermediación en renta fija Santander Private Banking Bankinter Renta4 Banco UBS Europe SE Hasta un 50% de los ingresos netos por la custodia de valores Santander Private Banking Bankinter UBS Europe SE Hasta un 50% de la comisión up-front de productos estructurados UBS Europe SE Santander Private Banking Otros pagos dinerarios en calidad de incentivos: La Agencia percibe pagos dinerarios como consecuencia del acuerdo celebrado con la entidad Santander Private Banking, consistente en la puesta en contacto de clientes con la misma, para la realización de operaciones financieras y contratación de servicios directamente con dicha entidad. Los incentivos pagados por Altair a terceros:
POLÍTICA DE INCENTIVOS. La Entidad cuenta con una Política de Incentivos que define los principios establecidos por la Entidad para la identificación de incentivos y análisis sobre su naturaleza y los principios generales de la Entidad para el tratamiento que se les debe dar a los incentivos identificados. De conformidad con la normativa aplicable, no se considerarán permitidos los honorarios o comisiones, monetarios o no monetarios, recibidos o pagados, en relación con la prestación de un servicio de inversión o un servicio auxiliar, a un tercero o de un tercero que no sea el cliente o la persona que actúe en nombre del cliente, a menos que el pago o el beneficio: a) haya sido concebido para mejorar la calidad del servicio pertinente prestado al cliente; y b) no perjudique el cumplimiento de la obligación de la Entidad de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes. En cualquier caso, se considerará que un honorario, comisión o beneficio no monetario está diseñado para mejorar la calidad del servicio pertinente al cliente si se cumplen todas las condiciones siguientes: a) está justificado por la prestación de un servicio adicional o de nivel superior al cliente en cuestión, proporcional al nivel de los incentivos recibidos; b) no beneficia directamente a la entidad receptora, sus accionistas o empleados sin un beneficio tangible para el cliente en cuestión; c) está justificado por la provisión de un beneficio continuo al cliente en cuestión en relación con un incentivo continuo. El Departamento de Cumplimiento Normativo se encargará de determinar, de entre los supuestos recogidos legalmente, cuáles concurren en relación con un determinado incentivo analizado en el marco del proceso de aprobación de un nuevo producto y/o servicio de inversión, o de la revisión de un producto o servicio existente, al objeto de justificar adecuada y proporcionadamente la prestación de un servicio adicional al cliente.
POLÍTICA DE INCENTIVOS. SELF BANK asume el compromiso de prestar servicios de inversión y auxiliares actuando con profesionalidad, honestidad, transparencia e imparcialidad, comportándose con la máxima diligencia y cuidando de los intereses de sus clientes como si fueran los propios. SELF BANK percibe de determinadas Entidades Gestoras y Depositarias de Instituciones de Inversión Colectiva que comercializa una comisión por la comercialización de los Fondos de Inversión gestionados o depositados por dichas entidades, si bien en ningún caso esta comisión supone un coste adicional para los clientes. SELF BANK cuenta, por otra parte, con una Política de Incentivos, que se encuentra a disposición de los clientes en sus oficinas y puede ser consultada en la página de la ENTIDAD, obligándose en todo caso a remitirla a sus clientes, previa solicitud, en cualquier momento de la relación contractual.
POLÍTICA DE INCENTIVOS. El Banco podrá percibir o entregar de/a terceros pagos relacionados con la prestación de servicios de inversión. De acuerdo con la Política de Incentivos, estos pagos sólo se podrán producir en los casos en los que el/los pago/s aumenten la calidad del servicio prestado y no entorpezca/n el cumplimiento de la obligación del Banco de actuar en el mejor interés del Cliente. El Cliente tendrá a su disposición (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx/0.0.x.+Xxxxxxx_XXXXX_000000. pdf) las condiciones esenciales del sistema de incentivos del Banco, sin perjuicio de lo cual el Cliente tendrá la facultad de solicitar una comunicación más detallada. El Banco dispone de una Política de Gestión de Conflictos de Interés, cuyos términos esenciales forman parte del Contrato Marco, y cuya versión completa se encuentra a disposición del Cliente previa su solicitud al Banco.