POLÍTICA DE INCENTIVOS. ESFERA CAPITAL, como consecuencia de la prestación del servicio objeto de este contrato, y a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del CLIENTE, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o su método de cálculo) constan en la Política de Incentivos elaborada al efecto, y que se encuentra a disposición del CLIENTE en la página web de ESFERA CAPITAL y en las oficinas de la sociedad. La Entidad actuará con la máxima transparencia informando de la existencia de incentivos al CLIENTE, cuando lo considere conveniente, y revelando, si fuera posible, el importe de dichos pagos u honorarios percibidos. No obstante, el CLIENTE conserva el derecho en todo momento a recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada sobre dichos incentivos por parte de ESFERA CAPITAL. Los incentivos satisfechos o recibidos en ningún caso afectarán a la búsqueda por parte de ESFERA CAPITAL del mejor interés de sus clientes, objetivo que queda asegurado mediante la estricta aplicación por la misma de todos los mecanismos y medidas establecidas para que los servicios y productos ofrecidos a los mismos sean los idóneos y adecuados. La Entidad siempre actuará con la máxima diligencia, honestidad, imparcialidad y profesionalidad en la recepción de estos pagos u honorarios asegurando que siempre tengan el objetivo de mejorar y aumentar la calidad del servicio prestado al CLIENTE.
POLÍTICA DE INCENTIVOS. ESFERA CAPITAL, como consecuencia de Ia prestación deI servicio objeto de este contrato, y a fin de conseguir un aumento de Ia caIidad deI servicio prestado y actuando siempre en eI interés óptimo deI CLIENTE, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaIeza y cuantía (o su método de cáIcuIo) constan en Ia PoIítica de Incentivos eIaborada aI efecto, y que se encuentra a disposición deI CLIENTE en Ia página web xxx.xxxxxxxxxxxxX.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/ y en Ias oficinas de Ia sociedad. La Entidad actuará con Ia máxima transparencia informando de Ia existencia de incentivos aI CLIENTE, cuando Io considere conveniente, y reveIando, si fuera posibIe, eI importe de dichos pagos u honorarios percibidos. No obstante, eI CLIENTE conserva eI derecho en todo momento a recibir, cuando así Io soIicite, información exacta y detaIIada sobre dichos incentivos por parte de ESFERA CAPITAL. Los incentivos satisfechos o recibidos en ningún caso afectarán a Ia búsqueda por parte de ESFERA CAPITAL deI mejor interés de sus cIientes, objetivo que queda asegurado mediante Ia estricta apIicación por Ia misma de todos Ios mecanismos y medidas estabIecidas para que Ios servicios y productos ofrecidos a Ios mismos sean Ios idóneos y adecuados. La Entidad siempre actuará con Ia máxima diIigencia, honestidad, imparciaIidad y profesionaIidad en Ia recepción de estos pagos u honorarios asegurando que siempre tengan eI objetivo de mejorar y aumentar Ia caIidad deI servicio prestado aI CLIENTE. Para cuaIquier comunicación reIativa aI presente contrato, eI CLIENTE deberá dirigirse a ESFERA CAPITAL por correo eIectrónico a Ia dirección: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxX.xx. Por su parte, ESFERA CAPITAL deberá dirigirse aI CLIENTE por cuaIquiera de Ios medios faciIitados por éste reconociéndose expresamente Ia vaIidez de Ias comunicaciones reaIizadas por correo eIectrónico a través de Ia dirección faciIitada por eI CLIENTE. Las comunicaciones entre Ias partes se reaIizarán en casteIIano.
POLÍTICA DE INCENTIVOS. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 El Banco podrá percibir o entregar de/a terceros pagos relacionados con la prestación de servicios de inversión. De acuerdo con la Política de Incentivos, estos pagos sólo se podrán producir en los casos en los que el/los pago/s aumenten la calidad del servicio prestado y no entorpezca/n el cumplimiento de la obligación del Banco de actuar en el mejor interés del Cliente. El Cliente tendrá a su disposición en las oficinas del Banco y en la página web xxx.xxxxxxx.xx, las condiciones esenciales del sistema de incentivos del Banco, sin perjuicio de lo cual el Cliente tendrá la facultad de solicitar una comunicación más detallada. El Banco dispone de una Política de Gestión de Conflictos de Interés, cuyos términos esenciales forman parte del Contrato Marco, y cuya versión completa se encuentra a disposición del Cliente en las oficinas del Banco y en la página web xxx.xxxxxxx.xx.
POLÍTICA DE INCENTIVOS. El Banco podrá percibir o entregar de/a terceros pagos relacionados con la prestación de servicios de inversión. De acuerdo con la Política de Incentivos, estos pagos sólo se podrán producir en los casos en los que el/los pago/s aumenten la calidad del servicio prestado y no entorpezca/n el cumplimiento de la obligación del Banco de actuar en el mejor interés del Cliente. El Cliente tendrá a su disposición (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx/0.0.x.+Xxxxxxx_XXXXX_000000. pdf) las condiciones esenciales del sistema de incentivos del Banco, sin perjuicio de lo cual el Cliente tendrá la facultad de solicitar una comunicación más detallada. El Banco dispone de una Política de Gestión de Conflictos de Interés, cuyos términos esenciales forman parte del Contrato Marco, y cuya versión completa se encuentra a disposición del Cliente previa su solicitud al Banco.
POLÍTICA DE INCENTIVOS. El Banco podrá percibir o entregar de/a terceros pagos relacionados con la prestación de servicios de inversión. De acuerdo con la Política de Incentivos, estos pagos sólo se podrán producir en los casos en los que el/los pago/s aumenten la calidad del servicio prestado y no entorpezca/n el cumplimiento de la obligación del Banco de actuar en el mejor interés del Cliente. El Cliente tendrá a sus disposición en las oficinas del Banco y en la página web xxx.xxxxxxx.xx, las condiciones esenciales del sistema de incentivos del Banco, sin perjuicio de lo cual el Cliente tendrá la facultad de solicitar una comunicación más detallada. El Banco dispone de una Política de Gestión de Conflictos de Interés, cuyos términos esenciales forman parte del Contrato Marco, y cuya versión completa se encuentra a disposición del Cliente en las oficinas del Banco y en la página web xxx.xxxxxxx.xx.
POLÍTICA DE INCENTIVOS. El Entidad cuenta con una Política de Incentivos que define los principios establecidos por la Entidad para la identificación de incentivos y análisis sobre su naturaleza y los principios generales de la Entidad para el tratamiento que se les debe dar a los incentivos identificados. De conformidad con la normativa aplicable, no se considerarán permitidos los honorarios o comisiones, monetarios o no monetarios, recibidos o pagados, en relación con la prestación de un servicio de inversión o un servicio auxiliar, a un tercero o de un tercero que no sea el cliente o la persona que actúe en nombre del cliente, a menos que el pago o el beneficio: a) haya sido concebido para mejorar la calidad del servicio pertinente prestado al cliente; y b) no perjudique el cumplimiento de la obligación de la Entidad de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes. En cualquier caso, se considerará que un honorario, comisión o beneficio no monetario está diseñado para mejorar la calidad del servicio pertinente al cliente si se cumplen todas las condiciones siguientes: a) está justificado por la prestación de un servicio adicional o de nivel superior al cliente en cuestión, proporcional al nivel de los incentivos recibidos; b) no beneficia directamente a la entidad receptora, sus accionistas o empleados sin un beneficio tangible para el cliente en cuestión; c) está justificado por la provisión de un beneficio continuo al cliente en cuestión en relación con un incentivo continuo. El Departamento de Cumplimiento Normativo se encargará de determinar, de entre los supuestos recogidos legalmente, cuáles concurren en relación con un determinado incentivo analizado en el marco del proceso de aprobación de un nuevo producto y/o servicio de inversión, o de la revisión de un producto o servicio existente, al objeto de justificar adecuada y proporcionadamente la prestación de un servicio adicional al cliente.
POLÍTICA DE INCENTIVOS. Mecanismos para la protección y salvaguarda de los activos de los clientes
POLÍTICA DE INCENTIVOS. El Entidad cuenta con una Política de Incentivos que define los principios establecidos por la Entidad para la identificación de incentivos y análisis sobre su naturaleza y los principios generales de la Entidad para el tratamiento que se les debe dar a los incentivos identificados. De conformidad con la normativa aplicable, no se considerarán permitidos los honorarios o comisiones, monetarios o no monetarios, recibidos o pagados, en relación con la prestación de un servicio de inversión o un servicio auxiliar, a un tercero o de un tercero que no sea el cliente o la persona que actúe en nombre del cliente, a menos que el pago o el beneficio: a) haya sido concebido para mejorar la calidad del servicio pertinente prestado al cliente; y
POLÍTICA DE INCENTIVOS. El Banco podrá percibir o entregar de/a terceros pagos relacionados con la prestación de servicios de inversión. De acuerdo con la Política de Incentivos, estos pagos sólo se podrán producir en los casos en los que el/los pago/s aumenten la calidad del servicio prestado y no entorpezca/n el cumplimiento de la obligación del Banco de actuar en el mejor interés del Cliente. El Cliente tendrá a sus disposición en las oficinas del Banco y en la página web xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxx/xxxxx/, las condiciones esenciales del sistema de incentivos del Banco, sin perjuicio de lo cual el Cliente tendrá la facultad de solicitar una comunicación más detallada. El Banco dispone de una Política de Gestión de Conflictos de Interés, cuyos términos esenciales forman parte del Contrato Marco, y cuya versión completa se encuentra a disposición del Cliente en las oficinas del Banco y en la página web xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxx/xxxxx/.
POLÍTICA DE INCENTIVOS. El responsable de los proyectos encargados por la Dirección de la Fundación tendrá acceso a un complemento variable por la especial responsa- bilidad del proyecto, por actividad específica en cuestión o por tener que desarrollar la actividad durante un periodo de tiempo prolongado en un lugar distinto al del centro de trabajo. Se entiende como especial responsabilidad los puestos que tienen responsabilidad directa en la gestión de procesos o proyectos de la Fundación. Toman decisiones, coordinan y/o participan en la definición de objetivos concretos, a la vez que se enfrentan a problemas cuya resolución está sujeta a procedimientos y normas establecidas. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa, responsabilidad y mando, donde la supervisión sobre sus resultados pueden recibirla de puestos de Dirección o jefes de unidad. La concreción cuantitativa de los incentivos por proyecto/actividad de se establece de la siguiente forma:
I. Responsable de Departamento: Se percibirá una cuantía de 6000 € por cada año de esta especial responsabilidad.
II. De nivel A: Estratégicos para la Fundación. Se percibirá una cuantía de 3000 € por cada año de duración del proyecto/actividad.