Clasificación de clientes. Los clientes se clasifican en las siguientes categorías: - Minorista: personas físicas y pequeñas y medianas empresas. El nivel de protección que le otorga la normativa MiFID es máximo. - Profesional: por lo general empresas de gran tamaño a las que la normativa MiFID otorga un nivel de protección medio, siempre y cuando cumplan con al menos dos de las siguientes condiciones: - Total balance > 20 millones de euros - Volumen de negocio neto > 40 millones de euros. - Fondos propios > 2 millones de euros. - Contraparte elegible: entidades de crédito, empresas de inversión, gobiernos nacionales y organizaciones supranacionales. La normativa MiFID les otorga menor nivel de protección. La categoría asignada a un cliente de acuerdo con los criterios expuestos determina las normas de protección aplicables al mismo, con el fin de adecuar las medidas de protección a sus conocimientos y experiencia en materia de inversión. El cliente de nuestra Entidad, de acuerdo a la normativa tiene el derecho, en su caso, de solicitar el cambio de clasificación, asumiendo las posibles implicaciones y limitaciones que acompañen a la clasificación solicitada en relación con el nivel de protección que se le ha asignado. Para ello la Entidad comprobará que se cumplen al menos dos de los siguientes requisitos:
a) que el cliente ha realizado operaciones de volumen significativo en el mercado relevante del instrumento financiero en cuestión o de instrumentos financieros similares, con una frecuencia media de más xx xxxx por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores,
b) que el tamaño de la cartera de instrumentos financieros del cliente, formada por depósitos de efectivo e instrumentos financieros, sea superior a 500.000 euros, o
c) que el cliente ocupe, o haya ocupado durante al menos un año, un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o servicios previstos. Los posibles cambios de clasificación admitidos por la normativa son: - Clientes Minoristas: podrán solicitar ser tratados como Clientes Profesionales, previa declaración por los mismos del cumplimiento de dos de los tres requisitos necesarios para que la ENTIDAD admita el cambio de clasificación y aportación, en su caso, de la documentación acreditativa de ese cumplimiento. -Clientes Profesionales: podrían solicitar ser tratados como clientes Minoristas. -Contrapartes Elegibles: podrían solicitar ser tratados como Clientes Profesionales o Minoristas.
Clasificación de clientes a. El CONTRATANTE y todos los ASEGURADOS incluidos en la PÓLIZA solicitarán cobertura a LA COMPAÑÍA para todos sus clientes con los que operen o vayan a operar en el futuro mediante pago a plazos, siempre que se trate de VENTAS cuya actividad y ámbito geográfico estén previstos en la PÓLIZA. LA COMPAÑÍA emitirá el correspondiente SUPLEMENTO DE CLASIFICACIÓN para cada uno de tales DEUDORES, incluyendo el GRUPO DE CALIFICACIÓN del DEUDOR -modalidad de tasas de prima variables-, y la identificación del GARANTE y el tipo de garantía o exigencias especiales, que deberán cumplirse como requisito de validez de cobertura de los CRÉDITOS. El ASEGURADO declara aceptar expresamente el LIMITE DE RIESGO otorgado en cada momento, así como el GRUPO DE CALIFICACION asignado por LA COMPAÑÍA
b. La referida solicitud de cobertura sobre los clientes se efectuará al perfeccionarse la PÓLIZA y cuando el CONTRATANTE o los ASEGURADOS prevean incorporar nuevos clientes a su cartera. En la solicitud de cobertura se indicará el monto máximo de CRÉDITO que se estima puede llegar a acumularse sobre el cliente por suma de facturaciones pendientes de cobro, así como la condición de pago utilizada, constituyendo obligación del CONTRATANTE la solicitud a LA COMPAÑÍA de LIMITE DE RIESGO suficiente en cada momento.
c. El SUPLEMENTO DE CLASIFICACIÓN aplicable a la cobertura de cada CRÉDITO siempre será el vigente a la fecha de puesta a disposición de la mercancía, entrega de la instalación o prestación del servicio en que consista la VENTA. Las condiciones de pago para cada DEUDOR quedan fijadas en el SUPLEMENTO DE CLASIFICACION, pudiendo excederse hasta 30 días el plazo allí consignado en el supuesto de que dicho plazo deba considerarse contractual o legalmente desde un momento diferente a la fecha de puesta a disposición de la mercancía, entrega de la instalación o prestación del servicio. En caso de CRÉDITOS sobre DEUDORES que disponen de fechas fijas de pago, se consideran incluidos en cobertura aquellos CREDITOS cuyo vencimiento supere el plazo máximo fijado en el SUPLEMENTO DE CLASIFICACIÓN, siempre y cuando dicho exceso no supere 30 días ni respecto a la fecha que consta en la factura correspondiente, ni respecto del vencimiento máximo fijado en el SUPLEMENTO DE CLASIFICACION.
d. El ASEGURADO será responsable de la obtención, análisis y ejecución de los documentos, plazos y medios de pago en que se instrumente el CRÉDITO y de las garantías fijadas en el mismo. Será condición necesaria...
Clasificación de clientes. HALTIA CAPITAL AV ha establecido políticas y procedimientos de clasificación de clientes de conformidad con las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios de inversión. Mediante la firma del presente Contrato el CLIENTE reconoce expresamente haber recibido y aceptado su clasificación como cliente a través del documento denominado CATEGORIZACIÓN DEL CLIENTE E INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL. Asimismo, el CLIENTE reconoce haber sido informado por HALTIA CAPITAL AV del derecho que le asiste a solicitar una clasificación distinta siempre y cuando se cumplan las condiciones para ello establecidas en la Política de Clasificación de Clientes, y de las limitaciones que pueden derivarse del cambio de clasificación. La clasificación como cliente minorista implica el máximo grado de protección e información. Por su parte, la clasificación como cliente profesional implica que el CLIENTE posee los conocimientos, experiencia y cualificación necesarias para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones. En el supuesto de que el CLIENTE quiera solicitar una clasificación distinta deberá remitir a HALTIA CAPITAL AV, de forma presencial o mediante correo postal a sus oficinas sitas en Xxxx. xx Xxxx Xxxxxxx 0, oficina 6, 31003 Pamplona, Navarra, o bien en la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx el formulario denominado SOLICITUD DE CAMBIO DE CATEGORIZACION COMO CLIENTE, debidamente cumplimentado y firmado, el cual se encuentra disponible en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx La solicitud de cambio de clasificación a una categoría que implique un grado de protección menor implica la valoración por parte de HALTIA CAPITAL AV del cumplimiento de los requisitos necesarios para ello, mientras que el cambio de clasificación a una categoría que implique un grado de protección mayor se llevará a cabo con carácter automático, no siendo necesario ningún proceso de verificación adicional. Corresponde al CLIENTE informar a HALTIA CAPITAL AV de cualquier cambio en sus circunstancias que pueda afectar a su clasificación. HALTIA CAPITAL AV se reserva el derecho a realizar cualquier cambio en la clasificación del CLIENTE de acuerdo con las condiciones establecidas en su Política de Clasificación de Clientes.
Clasificación de clientes. 1.- En Banca March, S.A., al darse de alta en la base de datos, el Cliente es clasificado siempre como minorista, pero, posteriormente, puede ser reclasificado como profesional, (i) por iniciativa de Banca March, S.A., o (ii) a solicitud del propio Cliente.
2.- Por iniciativa de Banca March, S.A. podrá ser reclasificado como profesional el Cliente a quien se presuma la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos, y en particular, el que se encuentre en alguno de los supuestos legalmente previstos.
3.- A solicitud, por escrito, del propio Cliente, podrá ser reclasificado como profesional aquel Cliente que pueda tomar sus propias decisiones de inversión y comprender sus riesgos, siempre que cumpla los requisitos legalmente previstos. El Cliente será informado de la reclasificación realizada, así como de las protecciones y posibles derechos de los que, en su caso, se vería privado. El Cliente deberá, posteriormente, declarar, por escrito fechado y firmado que entregará Banca March, S.A., que conoce las consecuencias derivadas de su renuncia a la clasificación como cliente minorista.
4.- El Cliente podrá ser reclasificado de nuevo como minorista si así lo solicita, mediante la correspondiente solicitud, que será firmada por el propio Xxxxxxx, a quien se le entregará una copia, como confirmación del cambio de clasificación.
Clasificación de clientes. MIFID establece diferentes niveles de protección a los clientes en su relación con las entidades financieras. Esta protección consiste fundamentalmente en: • Evaluar la conveniencia e idoneidad de los productos para el cliente. • Proporcionar información al cliente, tanto antes como después de la contratación. Los clientes se clasifican en las siguientes categorías: • Clientes minoristas (personas físicas y pequeñas y medianas empresas). • Clientes profesionales (empresas de gran tamaño a las que MIFID otorga un nivel de protección medio). • Contraparte elegible (entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, gobiernos nacionales y organizaciones supranacionales). La clasificación de cliente minorista, que tiene un nivel de protección máximo, es la que usted tendrá a partir de este momento salvo que nos solicite ser clasificado como cliente profesional, en cuyo caso renuncia a determinados derechos de protección e información. Para poder ser clasificado como cliente profesional, deberá cumplir al menos dos de las siguientes condiciones: • Haber realizado en el mercado de valores de que se trate operaciones de volumen significativo con una frecuencia media de 10 por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores. • Que el valor de su cartera de instrumentos financieros, formada por depósitos de efectivo e instrumentos financieros, sea superior a 500 000 EUR. • Que usted ocupe o haya ocupado por lo menos durante un año un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o los servicios para los que solicita ser tratado como cliente profesional. El cambio de categoría está condicionado a la verificación de los requisitos y aprobación expresa por parte de IBROKER GLOBAL MARKETS. Para más información consulta en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/Xxxxxxx/Xxxxxxxxxxx
Clasificación de clientes. La normativa MiFID establece diferentes niveles de protección a los clientes en su relación con las entidades financieras. Esta
1. Información general sobre la Entidad 18 2. ¿Qué es MiFID? 18 3. Clasificación de clientes 18 4. Clasificación de productos 18
Clasificación de clientes. Esta Política de Ejecución de Órdenes aplica tanto a Clientes clasificados como Profesionales como a Minoristas. La presente política no aplica a clientes clasificados como contraparte elegible. Los clientes de Norbolsa son informados de su clasificación en el momento del alta como cliente en la documentación contractual firmada. No obstante, un cliente puede solicitar el cambio de su clasificación siempre que se cumplan determinadas circunstancias establecidas en la regulación vigente.
Clasificación de clientes. MiFID establece diferentes niveles de protección a los clientes en su relación con las entidades financieras. Esta protección consiste fundamentalmente en: • Evaluar la conveniencia e idoneidad de los productos para el cliente • Proporcionar información al cliente tanto antes como después de la contratación Los clientes se clasifican en las siguientes categorías: • Clientes minoristas • Clientes profesionales • Contraparte elegible La clasificación de cliente minorista se otorga a las personas físicas y a las pequeñas y medianas empresas. El nivel de protección que les otorga MiFID es máximo. Los clientes profesionales son, por lo general empresas de gran tamaño a las que MiFID otorga un nivel de protección medio. La clasificación de contraparte elegible se otorgará a las entidades de crédito, empresas de inversión, gobiernos nacionales y organizaciones supranacionales. El nivel de protección que MiFID les otorga es menor.
Clasificación de clientes. De acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, PATRIVALOR está obligado a clasificar a todos sus Clientes en tres categorías a las que se asocia, de acuerdo con la normativa, un nivel de protección diferente. Dichas categorías son: ▪ Cliente Minorista: Reciben el máximo nivel de protección previsto y el máximo alcance de la documentación e información pre y post-contractual que tiene que ser puesta a disposición de los mismos. Asimismo, se les debe realizar las evaluaciones de idoneidad y conveniencia según el producto o servicio financiero que se le ofrezca (Fundamentalmente, se encuentran dentro de esta categoría todos los particulares que actúan como personas físicas, Pymes, etc.) ▪ Cliente Profesional: Se les otorga un nivel de protección intermedio al presuponer que disponen de un conocimiento de los mercados y de los instrumentos financieros suficientes para adoptar sus propias decisiones de inversión y comprender y asumir los riesgos de las mismas (inversores institucionales, grandes empresas o personas físicas con unos conocimientos y experiencia relevante y demostrable). ▪ Contraparte Elegible: Gozan de un nivel básico de protección al tratarse de entidades que por su propia naturaleza actúan de forma directa y frecuente en los mercados financieros (Instituciones de inversión colectiva y sus gestoras, fondos de pensiones, bancos y cajas de ahorro, compañías de seguro). A este tipo de clientes no les serían de aplicación las políticas de gestión y de ejecución de órdenes que exige la Ley, ni se les deben realizar evaluaciones de idoneidad y conveniencia. PATRIVALOR se encuentra autorizado para brindar servicios financieros a clientes minoristas y profesionales. Con carácter general, Patrivalor clasificará por defecto a todos sus clientes como Minoristas, otorgándoles la máxima protección posible.
Clasificación de clientes. 2.2.1 Le trataremos como un Cliente Minorista a los efectos del Derecho Aplicable, a menos que le hayamos informado de lo contrario por escrito. Si le hemos incluido en la categoría de Clientes Profesionales (por petición suya o no), no estará cubierto por determinadas protecciones otorgadas por el Derecho Aplicable a los Clientes Minoristas, incluida la protección contenida en las normas sobre efectivo de clientes de la FCA (véase cláusula 5.2.2). Usted tiene el derecho a solicitar una categoría de cliente diferente (como por ejemplo, Cliente Minorista, Cliente Profesional o Contraparte Elegible). Si solicita una categoría de cliente diferente, contactaremos con usted para explicarle el proceso y los requisitos adicionales aplicables al cambio.