MODELO DE CONTRATO:
XXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXX XX XXXXXXX
XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX.
MODELO DE CONTRATO:
CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO . En la Villa de Joyabaj, del departamento de El Quiché, a los _________________ días del mes de ________________________ de dos mil ______________, siendo las __________________ horas y ___________________minutos, constituidos en el Despacho de la Alcaldía Municipal, POR UNA PARTE: Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, mayor de edad, casado, Xxxxxx Xxxxxxxx, guatemalteco, originario y vecino de este municipio, con residencia en la aldea Pachilip, de esta jurisdicción, se identifica con la cédula de vecindad número de orden N-14 y registro 35,676 extendida en este municipio, actúa en representación de la Municipalidad, en calidad xx Xxxxxxx Municipal, personería que acredita con la credencial extendida por el Presidente de la Junta Electoral Departamental y certificación del acta de toma de posesión número 001-2008 de fecha 15 de enero del 2008 quien, en lo sucesivo para los efectos del presente contrato simplemente se denominará “LA MUNICIPALIDAD” y POR LA OTRA PARTE: __________________________________________, mayor de edad, _______________, ______________________, guatemalteco, originario de _________________________________ y vecino de _____________________________________, con residencia en _____________________________________________, lugar que señala para recibir citaciones, notificaciones y/o emplazamientos, se identifica con la cédula de vecindad numero de orden _________ y registro ______________ o Documento Personal de Identificación número ____________________ extendida (o) por el Alcalde Municipal de ______________________, o Registro Nacional de las Personas de ______________________________ actúa en su calidad de propietario o representante legal de la entidad __________________________________ que identifica con los siguientes documentos: ____________________________________________________________________
y quien para los efectos del presente contrato en los sucesivo se denominará simplemente “EL CONTRATISTA”. Ambos otorgantes manifestamos hallarnos en libre ejercicio de nuestros derechos Civiles y que las representaciones que se ejercitan de conformidad con la ley a nuestro juicio, son suficientes para el otorgamiento del presente instrumento; que nos hallamos constituidos por haber celebrado CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE que se estará identificando dentro de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: BASE LEGAL: El presente contrato se suscribe con fundamento en los artículos 9, 38, 47 y 49 de la ley de Contrataciones del Estado, 1, 26, 36 y 38 del Reglamento de La Ley de Contrataciones del Estado; Reglamento sobre Contratos Administrativos y sus modificaciones contenido en Acuerdo Gubernativo de fecha 7 xx xxxxx de 1952, artículos del 2,000 al 2,026 del Decreto Ley 106, Circular adjunta del Ministerio de Finanzas Públicas y Contraloría General de Cuentas de la nación de fecha 3 de enero de 1988; en el procedimiento de cotizaciones llevado a cabo según lo establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento que en lo sucesivo se les denominará la Ley y el Reglamento, respectivamente, y Acuerdo del Concejo Municipal de fecha _______________________, contenido en acta de sesión __________________________ punto ___________________, por medio del cual se aprobó la compra de combustible y acuerdo del mismo Concejo Municipal de fecha ____________________________ contenido en acta número ________________________ correspondiente a su sesión _____________________, en el que se faculta al señor Alcalde Municipal para la suscripción del presente contrato.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA Se compromete en suministrar a la Municipalidad de la Villa de Joyabaj, del departamento de El Quiché, hasta DOCE MIL QUINIENTOS GALONES DE DIESEL, que serán utilizado por la maquinaria que conforma el convoy y los vehículos livianos de su propiedad.
TERCERA: VALOR DE CONTRATO Y FORMA DE PAGO: La Municipalidad se compromete a cancelar a el Contratista por el suministro de hasta doce mil quinientos galones de diesel la cantidad de __________________________________________________________ a razón de ______________________________________________________ por galón que incluye el valor del impuesto al valor agregado –IVA- y se cancelará mensualmente de acuerdo con el consumo que se comprobará con los respectivos vales y los informes y demás documentos que se recaben.
CUARTA: PLAZOS Y SANCIONES: El Contratista se obliga a suministrar el combustible durante los tres meses a que se refiere el presente instrumento, de manera permanente y en la forma como la Municipalidad se lo vaya requiriendo contra vales, del uno xx xxxxx al treinta y uno xx xxxxxx de dos mil diez.
QUINTA: FLUCTUACION DE PRECIOS: Considerando la fluctuación de precios de los combustibles y de conformidad con lo que estipulan los artículos siete, cincuenta y dos y sesenta y uno de la Ley y tres numeral dos de su Reglamento, para efectos de pago de las facturas, se tomará como base el informe de comparación de precios promedios actuales contra precios promedios de la semana anterior en el ámbito nacional, modalidad servicio completo, que emita el Departamento de Análisis de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas del Estado de Guatemala, con el objeto de reconocer o deducir al contratista el monto de las
MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE JOYABAJ
DEPARTAMENTO DE EL QUICHÉ.
fluctuaciones de precios sobre la base de la oferta; por lo que El Contratista deberá proporcionar, cada vez que haga entrega de combustible, según tabla proporcionada por la Municipalidad en que se este realizando la entrega, para poder efectuar el pago al precio que se describa en el informe.
SEXTA: CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR: Los hechos que ocurran considerados como fortuitos o
de fuerza mayor que impidan el cumplimiento del presente contrato, relevan a las partes de responsabilidad debiendo
de producirse la comunicación escrita en la que se prueba el hecho ocurrido, la Municipalidad no cubrirá las indemnizaciones que provengan de casos fortuitos o de fuerza mayor.
SÉPTIMA: PROHIBICIONES: Al contratista le queda prohibido ceder parcial o totalmente los derechos provenientes del presente contrato.
OCTAVA: DECLARACION JURADA: El Contratista declara bajo juramento xx xxx y enterado de la pena relativa al delito de perjurio que no se encuentra comprendido dentro de ninguna de las limitaciones contenidas en el articulo 80 de la Ley.
NOVENA: GARANTÍAS: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la Municipalidad la fianza de cumplimiento, de conformidad con el artículo ______________ de la ley que respaldará el cumplimiento del presente contrato, su vigencia se extenderá desde la fecha de constitución hasta que la Municipalidad otorgue el finiquito de este contrato.
DÉCIMA: SUPERVISION: El suministro de combustible diesel estará bajo la supervisión directa de la Dirección Administrativa de la Municipalidad.
DÉCIMA PRIMERA: TERMINACION DEL CONTRATO: Los otorgantes, sin responsabilidad alguna podrán dar por terminado el presente contrato por las causas siguientes: a) En caso de evidente negligencia de el Contratista en el suministro del combustible; b) En caso que El Contratista no cumpla con la entrega del combustible según lo establecido en el presente contrato; c) Si se le embargaran sumas que debieran pagársele siempre que le impida cumplir con sus obligaciones y d) La Municipalidad podrá rescindir el presente contrato en el momento que lo considere conveniente a sus intereses; en tal caso únicamente pagará a El Contratista el combustible efectivamente suministrado y aceptado a entera satisfacción siempre que se haya presentado la factura correspondiente. Si la Municipalidad no hace efectivo el pago convenido dentro del plazo y en la forma estipulados en la cláusula tercera del presente contrato. No obstante la estipulación anterior, las partes podrán de mutuo acuerdo, dar por terminado el presente contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que hagan evidentemente imposible el cumplimiento de las cláusulas contractuales.
DECIMA TERCERA: CONTROVERSIAS, APROBACION, IMPUESTOS, RETENCIONES Y ACEPTACION: Los otorgantes convienen expresamente en que cualquier diferencia, reclamo o controversias que surgieren derivados de este contrato en razón de interpretación, serán resultas en la vía conciliatoria y en caso extremo en la jurisdicción de los contencioso administrativo; para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes a su cumplimiento, es indispensable que sea aprobado por el Concejo Municipal; el contratista queda obligado al pago de los impuestos que correspondan de acuerdo a la ley y a reponer o a cancelar cualquier otro gasto derivado de este contrato que ambos otorgantes aceptamos en todo su contenido, validez y efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos. Damos fe.
P. Agr. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx
LA MUNICIPALIDAD.
EL CONTRATISTA.