TERMINACION DEL CONTRATO. 11.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
TERMINACION DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá por una de las siguientes causas:
TERMINACION DEL CONTRATO. 20.01.- El Contrato termina:
TERMINACION DEL CONTRATO. El presente Contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento de Contrato: De forma normal, tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato. Por Resolución del contrato: Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, la ENTIDAD y el PROVEEDOR acuerdan las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por no prestar el SERVICIO por tres (3) veces continuas o discontinuas. Por incumplimiento en la atención del SERVICIO, en las cantidades solicitadas por tres (3) veces continuas o discontinuas durante la vigencia del contrato. Por retraso xx xxxx (10) minutos en el horario de atención de refrigerio, atribuible al PROVEEDOR: por tres (3) veces continuas o dos discontinuas. Por alcanzar la sumatoria de las multas consignadas en la Cláusula Décima Quinta, el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. Por incumplimiento a cualquier obligación establecida en el presente contrato excepto las sancionadas con multas. Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en el servicio, sin la emisión del necesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en los pagos por la prestación del SERVICIO, por más de treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha en que debieron hacerse efectivos. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente Contrato en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, se aplicará el siguiente procedimiento: Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible al PROVEEDOR y no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al PROVEEDOR con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo...
TERMINACION DEL CONTRATO. 1. El presente contrato concluirá:
TERMINACION DEL CONTRATO. El presente contrato terminará de manera ordinaria por el vencimiento del término de su vigencia, con la liquidación definitiva de las obligaciones recíprocas una vez expirado el plazo de ejecución del mismo, y de manera extraordinaria en cualquiera de los siguientes eventos:
TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1 El presente contrato se terminará, además de las causales establecidas en la Ley de Inquilinato, por las siguientes:
TERMINACION DEL CONTRATO. La persona prestadora puede terminar el contrato de servicio público por mutuo acuerdo o por incumplimiento del contrato de servicios públicos domiciliarios únicamente en los casos dispuestos en el régimen legal vigente.