SUPERVISION. Para efectos de la Certificación del cumplimiento del Contrato se tendrá como mínimo el 95% de la programación mensual de acuerdo al cronograma de mantenimiento, teniendo en cuenta que los mantenimientos correctivos menores serán efectuados con la adquisición de repuestos y accesorios correspondiente al rubro destinado para este fin en el ítems en referencia, los cuales deben tener autorización previa de la supervisión designada para el desarrollo del contrato por parte de la E.S.E. para lo cual debe presentar relación mensual de los gastos con los soportes de facturas legales, autorización de la supervisión, reporte técnico de la instalación del mismo en el área o equipo propiedad de la E.S.E. Todos los repuestos Accesorios, Insumos que se adquieran por este rubro deben ser adquiridos en establecimientos legalmente constituido, y en ninguno de los aspectos deben ser facturados por el mismo contratista, este incumplimiento será considerado como no facturables para este rubro. Los insumos propios de mantenimiento preventivos, siliconas, lubricantes, aislantes, cintas, abrazaderas, limpiadores dieléctricos, limpiadores de húmeda, bayetillas, limpiones, herramientas etc. quedan exentas del rubro de correctivo. Igualmente para el Mantenimiento correctivo mayor se considerarán aquellos equipos que se encuentren fuera de servicio, presenten fallas que interrumpan la prestación de las funciones propias del mismo, que en su estado no garanticen la confiabilidad requerida, o que su rendimiento no sea el ideal, que se encuentren inhabilitados, y donde los montos de repuestos, accesorio requeridos para su habilitación superen el 25% de la totalidad de los rubros de correctivo menor más rubro de repuestos y accesorios pactados equivalente a Cuatro millones de pesos ( $ 4.000.000). Dado lo anterior todo mantenimiento correctivo que se presente por falla total o parcial del equipo que no supere el monto acordado será ejecutado en su totalidad por el contratista. Los equipos que se encuentren fuera de servicio, o presenten fallas, y que su puesta en óptimo funcionamiento superen el monto pactado considerado correctivo mayor, la ESE se reserva el derecho de escoger previas cotizaciones, repuestos o accesorios y precios xx xxxxxxx existentes el proveedor seleccionado para ejecutar el Mantenimiento Correctivo Mayor. Dada la complejidad y variedad en los equipos Biomédicos con el propósito de plantear la evaluación para determinar Mantenimientos Correctivos Mayores se tomará...
SUPERVISION. PROCOLOMBIA supervisará la ejecución del presente Contrato a través del [cargo] de PROCOLOMBIA, [nombre], o quien haga sus veces, quien se encargará de efectuar el control y seguimiento al cumplimiento del objeto contractual en los términos y condiciones previstos en el Contrato y en el Manual de Contratación para PROCOLOMBIA. Cuando lo considere pertinente, podrá formular las observaciones del caso con el fin de que sean analizadas conjuntamente con el CONTRATISTA para que éste efectúe las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar. PARÁGRAFO: PROCOLOMBIA podrá designar un supervisor diferente al citado en la presente Xxxxxxxx, lo cual deberá comunicarse al CONTRATISTA, sin que por este hecho se requiera modificación del Contrato.
SUPERVISION. La responsabilidad del cumplimiento por parte de todo el personal respecto de los requisitos señalados en las secciones 6.1. a 6.9. xxxxxxx xxxxxxxse específicamente a personal supervisor competente.
SUPERVISION. El DEUDOR autoriza al ACREEDOR supervisar por medio de sus Gerentes, Supervisores, Evaluadores, y representantes o funcionarios, el destino y uso del crédito acordado, así como la garantía su mantenimiento y buen funcionamiento, durante la vigencia del contrato. Anualmente o en cualquier momento estará facultado el ACREEDOR para realizar valoración de la prenda otorgada en garantía para constatar el grado de depreciación o deterioro que ha sufrido los bienes otorgados en garantía, este costo correrá por cuenta del DEUDOR, de lo cual podrá resultar ampliación de garantía o dar por vencido el crédito. OCTAVA (VENCIMIENTO ANTICIPADO): Se declarará vencimiento anticipado el crédito debido, resolviéndose éste contrato de mero derecho y se hará exigible de inmediato el pago de todo lo adeudado a EL DEUDOR, sin necesidad de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial en los siguientes casos: 1) Si por cualquier causa como DEUDOR, no cumple con sus obligaciones y faltare al compromiso de pagar o cancelar una de las cuotas establecidas en este contrato, Financiera FAMA S.A. podrá resolver de pleno derecho sin necesidad de requerimiento alguno judicial o extrajudicial y el ACREEDOR dar por vencido el crédito y exigirle el pago total del saldo adeudado ya fuere judicial o extrajudicialmente, Financiera FAMA S.A. se reserva el derecho de reclamar los daños y perjuicios, los gastos y honorarios que se causaren para hacerle cumplir con sus obligaciones, 2) Se declarará vencido anticipadamente, si por cualquier causa como XXXXXX, desvía el destino del crédito y no lo invierte de acuerdo a lo establecido en el presente contrato. En todo caso el uso o destino de los fondos podrá ser verificado por su ACREEDOR; 3) Sí otro Acreedor, Persona Natural o Jurídica, el Ministerio Público o la Procuraduría General de la República entablare acción judicial en contra de EL DEUDOR, o bien si recayese embargo, secuestro o cualquier otra medida ejecutiva o precautoria sobre sus bienes o derechos. 4) Sí el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República o cualquier Persona Natural o Jurídica, ejerciera en contra de EL DEUDOR acción penal por la comisión de delitos que impliquen la imposición xx xxxxx de prisión y la privación de otros derechos; 5) Sí se venciere cualquier otro préstamo de EL DEUDOR a favor de EL ACREEDOR y no fuere cancelado; 6) Sí EL DEUDOR se negara a informar a EL ACREEDOR sobre sus estados financieros, información xx xxxxxxx de sus r...
SUPERVISION. La Unidad de Finanzas del Departamento de Educación de Lonquimay, fijara las condiciones en que se prestara el servicio y tendrá a su cargo la supervisión, coordinación y control directo. Corresponderá a la Unidad antes individualizada dar el visto bueno de los productos a adquirir/trabajo encargado, como asimismo recibir en conformidad el producto final y supervisar el cumplimiento de los plazos en uno y otro caso, así como determinar las multas en caso de procede, todo esto según lo establecido en las bases de licitación.
SUPERVISION. La ESE IMSALUD ejercerá el control de la ejecución del contrato a través de un supervisor designado por el mismo, quien tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista. El supervisor ejercerá, en nombre de la ESE IMSALUD, un control integral sobre el contrato, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir al información que considere necesaria, así como la adopción de contratista la medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, todas las condiciones existentes al momento de la celebración del contrato. Además de las actividades generales antes mencionadas, el supervisor apoyará, asistirá y asesorará a La ESE IMSALUD en todos los asuntos que se susciten durante la ejecución del contrato.El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato. El contratista deberá acatar las órdenes que le imparta por escrito el supervisor; no obstante, si no estuviese de acuerdo con las mismas así deberá manifestarlo por escrito al supervisor, antes de proceder a ejecutarlas. La ESE IMSALUD ejercerá la supervisión de la ejecución del contrato a través de un funcionario designado.
SUPERVISION. La supervisión está a cargo de la Especialista en Proyectos, responsable de las líneas de financiamiento xx Xxxxxxx de la Unidad de Administración de Proyectos (UAP) dependiente de la Dirección General de Gestión de Financiamiento Externo del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo del Ministerio de Planificación del Desarrollo que en coordinación con un representante de la Embajada xx Xxxxxxx, realizará las siguientes tareas: Validar el enfoque metodológico de los postulantes. Realizar un monitoreo durante la evaluación. Revisar los documentos. Los productos serán aprobados por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo en coordinación con la Embajada xx Xxxxxxx. Los proponentes no deberán haber participado en las acciones, proyectos, programas o políticas de la EGPP.
SUPERVISION. La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por la contratista a favor de la Entidad Estatal, estará a cargo de la SECRETARIA JURIDICA o quien haga sus veces, quien deberá vigilar la correcta ejecución del contrato Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión, plasmadas dentro de las especificaciones técnicas del estudio previo, para la correcta ejecución del Objeto Contractual, suscribir las Actas correspondientes con LA CONTRATISTA y cumplir con las demás funciones, de acuerdo con las normas técnicas y con las disposiciones que regulan el ejercicio de la SUPERVISIÓN. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA
SUPERVISION. El seguimiento de este contrato se hará a través de la Gerencia de LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE ARMENIA LTDA. “EDUA”, quien se encargará de verificar que se ejecute a tiempo, que se cumplan las obligaciones derivadas del mismo y certificar su recibo a entera satisfacción. DÉCIMA SEGUNDA:
SUPERVISION. La supervisión de este contrato será ejercida por el Rector de la Institución Educativa. Dicha supervisión es aceptada por el ordenador del gasto. PARAGRAFO. El supervisor designado velará por el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas y de las establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.