PLIEGO DE CONDICIONES REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN LICITACIÓN PREVIA, DE LA INTEGRACIÓN DE EKONSICAL CON LAS HERRAMIENTAS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE G-ONCE
PLIEGO DE CONDICIONES REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN LICITACIÓN PREVIA, DE LA INTEGRACIÓN DE EKONSICAL CON LAS HERRAMIENTAS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE G-ONCE
En el presente pliego se regulan los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes en sus aspectos jurídicos, administrativos, económicos y técnicos, de la contratación de la integración de Ekonsical con las herramientas de administración electrónica de G-ONCE en el Parlamento xx Xxxxxxx.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del presente contrato la prestación de los servicios informáticos que posibiliten la integración del programa Ekonsical a la plataforma G-ONCE. A tal fin, deberá desarrollar las adecuaciones necesarias en la aplicación de gestión contable Ekonsical instalada en el Parlamento xx Xxxxxxx.
En concreto deberá desarrollar las adecuaciones planteadas por el Parlamento xx Xxxxxxx y descritas en la propuesta presentada por SPAI INNOVA ASTIGITAS, S.L. ref. Propuesta económica- P2200533 – PPO / Parlamento Xxxxx xx Xxxxxxx de fecha 16 de diciembre de 2022.
De conformidad con el documento citado, las tareas a realizar durante la ejecución de este proyecto de integración son las siguientes:
• Gestión del proyecto
• Análisis funcional
• Desarrollo y pruebas de las integraciones especificadas
• Instalación de un entorno de pre-producción del Parlamento xx Xxxxxxx
• Instalación en el entorno de producción del Parlamento xx Xxxxxxx
• Puesta en marcha
• Soporte a la puerta en marcha
2.- RÉGIMEN JURÍDICO
El Parlamento xx Xxxxxxx, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 a) de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos (en adelante LFCP), está incluido
en el ámbito subjetivo de aplicación de dicha Ley Xxxxx, mientras que la prestación objeto del contrato constituye un servicio sujeto al régimen jurídico administrativo (artículos 27 y 30 de la LFCP). De este modo, conforme al artículo 34.1 LFCP, la preparación, adjudicación, efectos y extinción del presente contrato se regirán por la LFCP y sus disposiciones reglamentarias, aplicándose supletoriamente las demás normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado. En su virtud, tanto las personas licitadoras como con posterioridad las partes contratantes, quedan sometidas a lo establecido en este pliego, y a la LFCP.
El desconocimiento de la normativa reguladora de contratos públicos, así como de las cláusulas y anexos del presente pliego, no eximirá a los licitadores y al contratista de la obligación de su cumplimiento.
- Tipo de contrato: servicios (art. 30 LFCP).
- Epígrafe CPV: 72000000-5 Servicios TI: consultoría, desarrollo de software, internet y apoyo.
- Procedimiento: negociado sin convocatoria de licitación (art. 75 LFCP).
- Unidad gestora del contrato: Servicio de Informática, Sistemas Audiovisuales y Tecnología del Parlamento xx Xxxxxxx.
- Órgano adjudicador: Mesa del Parlamento xx Xxxxxxx.
3.- IMPORTE Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El importe máximo del contrato es de 15.555,00 euros, IVA excluido, que se financiará con cargo a la partida “60601 – Programas informáticos. Software” del presupuesto de gastos de la Cámara para 2022.
Dicho precio se considera máximo e incluye todos los gastos para la perfecta ejecución del contrato.
La ejecución de los trabajos tendrá una duración hasta el 31 xx xxxxx de 2023, y de acuerdo con lo dispuesto en la oferta presentada por SPAI INNOVA ASTIGITAS, S.L., la planificación de los mismos es la siguiente:
• Despliegue del entorno de pre-producción en las instalaciones del Parlamento xx Xxxxxxx en el mes de enero de 2023.
• Implementación de las actuaciones de software para su testeo y puesta en producción el 31 xx xxxxx de 2023.
El presente contrato no admitirá prórroga alguna llegado su término, salvo por voluntad del Parlamento xx Xxxxxxx, en el caso de que el objeto no hubiera concluido, y sin derecho del adjudicatario a incrementar el precio de adjudicación.
Por otra parte, según lo dispuesto en el artículo 66.3 de la LFCP, se advierte que:
- El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia de fiscalidad, de Seguridad Social, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, de acoso por razón de sexo o acoso sexual, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y demás disposiciones en materia laboral, inserción socio-laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad y, en particular, a las condiciones establecidas por el último convenio sectorial del ámbito más inferior existente de aplicación en el sector en el que se encuadre la actividad a contratar.
- La oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente al coste derivado de la aplicación, como mínimo, del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora, más las mejoras precio/hora del convenio más los costes de la Seguridad Social.
4.- ADJUDICACIÓN
El presente contrato se adjudica mediante un procedimiento negociado sin convocatoria de licitación al que únicamente se invita a SPAI INNOVA ASTIGITAS, S.L., por cuanto es la entidad que ha creado, desarrollado y mantenido Ekonsical, programa que resulta necesario integrar en la plataforma G-ONCE conforme a los requisitos exigidos para la administración electrónica en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha circunstancia conduce a que el contrato deba ser prestado por dicha entidad, conforme con lo dispuesto en el artículo 75.1 c) LFCP.
Con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá aportar a la unidad gestora la siguiente documentación:
1) Copia autenticada notarial o administrativamente de la escritura de constitución o en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que
constaran las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso en el correspondiente Registro oficial.
2) Copia autenticada notarial o administrativamente de Poder notarial, inscrito en el Registro Mercantil si este requisito fuera exigible conforme a la normativa registral, a favor de la persona que hubiere firmado la proposición en nombre del licitador, y del DNI, o documento que reglamentariamente le sustituya, de la persona apoderada.
5.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
6.- INICIACIÓN DEL CONTRATO
El servicio objeto de esta contratación entrará en vigor al día siguiente de su formalización y su duración será hasta el 31 xx xxxxx de 2023.
7.- CONDICIONES TÉCNICAS
Las previstas con carácter vinculante, en la oferta con referencia Propuesta económica- P2200533 – PPO / Parlamento Xxxxx xx Xxxxxxx, de 16 de diciembre de 2022, remitida por SPAI INNOVA ASTIGITAS, S.L..
8.- PLAN DE TRABAJO
El plazo de realización de los trabajos, así como el plan definido en los mismos queda regulado en la cláusula tercera del presente pliego. Dicho plazo no admitirá prórroga alguna llegado su término, salvo por voluntad del Parlamento xx Xxxxxxx, en el caso de que el objeto no hubiera concluido, y sin derecho del adjudicatario a incrementar el precio de adjudicación.
Las relaciones entre el contratista y el Parlamento xx Xxxxxxx para la resolución de las cuestiones técnicas referentes al objeto del contrato se llevarán a cabo a través de la Unidad Gestora.
9.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Los servicios se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas del presente pliego que sirven de base al contrato, así como a la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos. Asimismo, el contratista se someterá a las facultades de
interpretación, modificación y resolución del contrato establecidas por la legislación vigente.
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, sin que éste pueda solicitar alteración de los precios contratados, siendo a su cargo la indemnización de todos los daños que cause al Parlamento xx Xxxxxxx o a terceros por su ejecución.
El adjudicatario deberá facilitar al Parlamento xx Xxxxxxx un gestor del contrato, como persona de contacto para todas las gestiones comerciales y administrativas relativas a la prestación del servicio.
10.- ABONO Y REVISIÓN DEL PRECIO.
El contratista tendrá derecho al abono con arreglo al precio convenido, con sujeción al contrato suscrito y a las órdenes dadas por el órgano de contratación.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta del adjudicatario tras la presentación de la correspondiente factura a través del registro electrónico FACE, en el plazo de 30 días tras la conformidad de la misma por parte del Servicio gestor del contrato.
10.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL, DE SEGURIDAD SOCIAL, MEDIO AMBIENTE E IGUALDAD.
El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia de fiscalidad, de Seguridad Social, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, de acoso sexual, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y demás disposiciones en materia laboral, inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad y, en particular, a las condiciones establecidas por el último convenio sectorial del ámbito más inferior existente de aplicación en el sector en el que se encuadre la actividad a contratar.
El Parlamento xx Xxxxxxx podrá supervisar y requerir al adjudicatario en cualquier momento durante la vigencia del contrato, cuanta información tenga por oportuno, a fin de velar por el cumplimiento de la normativa específica en materia de fiscalidad, Seguridad Social, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, de acoso sexual, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y demás disposiciones en materia laboral, inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad y, en particular, a las condiciones establecidas por el
último convenio sectorial del ámbito más inferior existente de aplicación en el sector en el que se encuadre la actividad a contratar
11.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos
160 y 232 de la LFCP, y las señaladas en este pliego, las derivadas del incumplimiento de las obligaciones adquiridas mediante la aceptación del presente pliego
Si el contrato se resuelve por causas imputables al adjudicatario, éste deberá indemnizar al Parlamento xx Xxxxxxx por los daños y perjuicios ocasionados.
El Parlamento xx Xxxxxxx podrá acordar la suspensión del contrato por motivos de interés público, mediante el resarcimiento de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el contratista, en la forma y con los requisitos establecidos en la legislación de Contratos Públicos.
12.- INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN
La Mesa del Parlamento tiene la facultad de interpretar el contrato administrativo a que se refiere el presente Xxxxxx y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por causa de interés público y acordar su resolución dentro de los límites, con sujeción a los requisitos y con los efectos establecidos en la LFCP citada y normativa complementaria.
Los acuerdos que dicte la Mesa del Parlamento xx Xxxxxxx en el ejercicio de sus competencias de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
13.- RECLAMACIONES, JURISDICCIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el mismo y, en lo no previsto, por la LFCP y demás normativa que resulte de aplicación.
Todas las incidencias que se deriven de su ejecución, así como la interpretación de las cláusulas del presente pliego serán resueltas en primer término por la Mesa del Parlamento xx Xxxxxxx, contra cuyos Acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxx en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a
su notificación, o mediante recurso potestativo de reposición ante la propia Mesa del Parlamento xx Xxxxxxx en el plazo de un mes a partir de su notificación.
Asimismo, de conformidad con la LFCP, los legitimados podrán interponer reclamación especial en materia de contratación pública ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx, en los casos previstos en aquella.
14.- DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO
El adjudicatario deberá señalar una dirección de correo electrónico en la que se realizarán todas las comunicaciones del Parlamento xx Xxxxxxx.
15.- CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA
El adjudicatario acepta, expresa y voluntariamente, que se dé transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización con los límites establecidos en el artículo 54 LFCP.
De acuerdo con dicho artículo, el Parlamento xx Xxxxxxx no divulgará dato alguno de la información técnica o mercantil que haya facilitado quien licita, que forme parte de su estrategia empresarial y que éstos designen expresamente como confidencial y, en particular, los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas.
16.- CLÁUSULA DE INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO (Reglamento
Europeo 2016/679 de Protección de Datos de Carácter Personal y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.)
De conformidad con el bloque normativo citado, se informa al adjudicatario de los siguientes efectos relativos a la información facilitada al Parlamento xx Xxxxxxx para concurrir a la esta licitación:
Responsable y Finalidad: Los datos de carácter personal serán tratados por el Parlamento xx Xxxxxxx e incorporados al sistema de tratamiento “Contabilidad y Gestión Económico-Financiera”, con la única finalidad de la gestión administrativa de los expedientes de contratación.
Legitimación: Finalidad basada en el cumplimiento de una obligación legal y en el ejercicio de potestades públicas del Parlamento xx Xxxxxxx con la siguiente base jurídica:
• Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos (BON N.º 73 de 17 xx xxxxx de 2018)
• Plan General contable del Parlamento xx Xxxxxxx de 2012 adaptado a la Orden EHA/1037/2010, de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública (BOE Nº102, de 28 xx xxxxx de 2010).
• Reglamento económico financiero del Parlamento xx Xxxxxxx, de fecha 22 xx xxxx de 2000. (BOPN 55, 27-06-2000)