Confidencialidad y transparencia Cláusulas de Ejemplo

Confidencialidad y transparencia. Las Partes reconocen el carácter estrictamente confidencial de la información siguiente: La que hayan recibido de la otra parte con motivo del proyecto objeto de este convenio y que haya sido identificada como confidencial, a menos que ya la conocieran previamente y lo puedan acreditar o sea de conocimiento público o llegue al conocimiento público. Toda la que sea resultado del desarrollo de los proyectos objeto de este convenio. Por tanto, las Partes se obligan a no difundir la información confidencial sin el consentimiento de la otra parte, así como garantizar el cumplimiento de esta obligación por parte de todas las personas a su cargo que participan en el proyecto. Considerando la finalidad científica y de investigación de la Universidad, y siempre y cuando esto no pueda perjudicar el proceso de registro de una posible invención, la Empresa facilitará que los profesores participantes en el proyecto puedan difundir los resultados de la investigación, finales o parciales, en artículos, conferencias, ponencias, etc., siempre en el ámbito científico de investigación. Si interesara hacerlo, la Universidad solicitará autorización escrita a la Empresa, con indicación concreta del uso que se pretende hacer. Transcurridos 20 días naturales desde el envío de la solicitud sin que la Empresa haya manifestado su negativa, se entenderá que autoriza su uso. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 14 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la UPC, en relación con este convenio, hará pública la información relativa a las Partes firmantes, el objeto, la vigencia, las obligaciones que asumen las Partes, incluyendo las económicas, y cualquier modificación que se realice. Asimismo, la UPC autoriza la empresa a publicar estos mismos datos.
Confidencialidad y transparencia. Las “PARTES” se obligan a mantener bajo las más estricta confidencialidad la información relacionada o resultante del presente Convenio de Colaboración, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Sonora; Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora, y demás normativa aplicable.
Confidencialidad y transparencia. Las Partes se obligan a guardar la más absoluta confidencialidad, durante la vigencia del presente contrato, y una vez finalizado el mismo, respecto de toda la documentación e información, verbal o escrita, que se hayan facilitado la una a la otra en el marco del presente contrato, así como respecto de aquella otra información a la que puedan tener acceso durante la realización de las Jornadas. FIMABIS, en cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia que le vienen legalmente impuestas, deberá publicar el presente Contrato para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y el control de la actuación pública por parte de la ciudadanía y de la sociedad en general y favorecer la participación ciudadana en la misma. Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en la normativa básica y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal, por lo que la publicidad se llevará a cabo previa disociación de los datos personales en él contenidos.
Confidencialidad y transparencia. 1. Salvo que lo autorice la Parte solicitante interesada, los expertos de la lista que emprendan misiones no divulgarán información confidencial obtenida en el desempeño de sus obligaciones o como resultado de las mismas. La confidencialidad debería ser la estipulada en el acuerdo entre la Parte y el experto.
Confidencialidad y transparencia. 24.1 Durante el proceso de licitación se prohíbe al personal de IHCIETI proporcionar información que por su naturaleza se considere reservada o que pueda colocar a un Oferente en posición de ventaja respecto de otro, o de los documentos que en las bases de Licitación se definan como de acceso confidencial.