Contrato No. No. Cuenta:
Contrato No. No. Cuenta:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TELEFONIA MÓVIL (EL “CONTRATO”), BAJO EL ESQUEMA DE PREPAGO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, CORPORACIÓN NOVAVISIÓN, S. DE R. L. DE C.V. (“BLUE TELECOMM”), Y POR LA OTRA, LA PERSONA CUYOS DATOS SE INDICAN EN EL PRESENTE CONTRATO (EL “CONSUMIDOR”) (EN CONJUNTO LAS “PARTES”).
No. Registro PROFECO: 193-2020 Fecha de Registro: 20 de julio de /2020.
Corporación Novavisión, S. de R.L. de C.V. RFC: CNO960830IT7. Av. Xxxxxxxxxxx Xxx 000, xxxx 0, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100
INFORMACIÓN DEL CONSUMIDOR
Nombre: Fecha Nacimiento o RFC: Calle: No. Exterior: No. Interior: Colonia: Entre calle: y calle CP: Ciudad: Estado: Municipio: Referencia del Domicilio: Correo electrónico: Celular : _ Teléfono: Teléfono Oficina: Otro: Identificación: INE ⬜ PASAPORTE ⬜ CEDULA PROF. ⬜ CARTILLA ⬜ LICENCIA CONDUCIR ⬜ OTRA ⬜
No. de Identificación:
EQUIPO (S) TERMINAL (ES):
No. de Línea:
Cantidad de Equipo(s) Terminal(es) Provisto(s): _ Compraventa ⬜ De Contado ⬜ Financiado ⬜ (No. de Meses)
Equipo Terminal Propio (Cliente) ⬜ (No. de Equipos)
Registro de forma de pago: EFECTIVO O CHEQUE ⬜ TARJETA DE CRÉDITO ⬜ TARJETA DE DÉBITO ⬜
Costo Total: Pago Inicial: Cargo mensual (Financiado) de Equipo Terminal: Marca: Modelo: No. Serie: IMEI:
Penalizaciones: Pago total de remanente del equipo
CONTRATO MUESTRA
CONDICIONES GENERALES
Ala firma del presente contrato, acepto que:
• Se me haga llegar mi Estado de cuenta y/o factura mensual vía correo electrónico: SI ⬜ NO ⬜
• El clausulado del presente contrato me fue explicado y autorizo me sea enviado al correo electrónico que se encuentra
señalado en el presente Contrato SI ⬜ NO ⬜
• Declaro que la Carta de Derechos Mínimos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones me fue
explicada, entregada y una copia enviada a mi correo electrónico. SI ⬜ NO ⬜
• Puedo consultar el contrato de suscripción vigente, así como la Carta de Derechos Mínimos de Los Usuarios de Servicios de
Telecomunicaciones en la página xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx SI ⬜ NO ⬜
• Autorizo a BLUE TELECOMM” para que mis datos sean tratados en términos de lo establecido en el Aviso de Privacidad,
mismo que he leído y que puedo consultar en la página: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx SI ⬜ NO ⬜
• Autorizo a BLUE TELECOMM a incluirme en campañas promocionales, publicitarias o de prospección comercial: SI ⬜ NO ⬜
Podré consultar los centros de pago (bancos y establecimientos), así como cualquier otra información sobre el servicio, en la página web: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, en la App de “BLUE TELECOMM” o llamando al teléfono: 00 0000 0000
Adicionalmente, acepto que la contratación de o los servicios de telecomunicaciones del paquete que ofrece BLUE TELECOMM, pueden realizarse de manera física y/o electrónica; en caso de realizar la contratación i) física, deberé plasmar mi firma autógrafa al calce del presente contrato; si efectúo la contratación ii) vía electrónica (App, página web, telemarketing o en línea), acepto que al efectuar el primer pago de los servicios elegidos, perfecciono y confirmo mi voluntad aceptando los términos y condiciones contenidos en el presente contrato.
Este contrato lo firma el CONSUMIDOR en la Ciudad de a de de 20 .
Firma de aceptación y conformidad en la contratación del servicio:
Para“Servicio a Clientes” llamaral 55 4000 7100 Consulta formasdepago, precios, tarifas vigentesyelaviso xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xx V1-2020
REGISTRO DE PAGOS CON CARGO A TARJETA DE CRÉDITO, DEBITO O CUENTA BANCARIA
El presente registro de cargo a tarjeta de crédito, debito o cuenta bancaria debera ser llenado y debidamente firmado por el CONSUMIDOR, en caso de que éste autorice el cargo a a tarjeta de crédito, debito o cuenta bancaria por el Equipo, así como cualquier otro cargo que pudiera generarse del contrato firmado, a través de su tarjeta de crédito, débito o número de clave bancaria estandarizada (en lo sucesivo “clabe”).
Solicito y autorizo a Corporación Novavisión, S. de R.L. de C. V. (BLUE TELECOMM) para que de conformidad con el contrato (apertura de crédito, cuenta de cheques, inversiones, etc.) que tengo celebrado con la institución emisora de la tarjeta o cuenta bancaria identificada con el número y/o CLABE que abajo se proporciona, se sirva cargar a mi cuenta, la cantidad que resulte a mi cargo derivada del contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones en modalidad prepago, cuyo número se identifica en la parte superior derecha del presente documento y de conformidad con los importes que se deriven de las cantidades pactadas. Para los efectos anteriores la presente se extenderá como una adición o anexo al contrato de apertura de crédito, de cuenta bancaria o inversiones que tengo celebrado con la institución emisora de la tarjeta o cuenta bancaria, de conformidad con la cláusula que corresponda al citado contrato. Está autorización quedará en vigor por lo menos durante la vigencia del presente contrato
Nombre y firma el CONSUMIDOR y tarjetahabiente
En caso de que el titular de la cuenta bancaria no sea el CONSUMIDOR del servicio, el primero acepta todos los cargos que resulten de las obligaciones contraídas por el CONSUMIDOR en el contrato de prestación de servicios de Telecomunicaciones, quedando como obligado solidario
Nombre y firma del tarjetahabiente y/u obligado solidario
No. de tarjeta o cuenta
CONTRATO MUESTRA
Clave AMEXCO
CLABE
: :
Fecha de Vencimiento
AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR REPORTES DE CRÉDITO
PERSONA FÍSICA PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL
PERSONA MORAL
Fecha de autorización: Número de Cuenta: Por este conducto autorizo expresamente a Corporación Novavisión S. de R. L. de C. V. (“BLUE TELECOMM”) para que a través de sus funcionarios facultados lleve a cabo investigaciones y realice consultas periódicas sobre mi historial y comportamiento crediticio y/o el de la empresa que represento, ante las Sociedades de Información Crediticia que estime conveniente. Por lo que declaro que conozco el mecanismo, la naturaleza y alcance de esta autorización, así como la información que solicitará y el uso que “BLUE TELECOMM” hará con tal información. Para el caso de Persona Moral, declaro bajo protesta de decir verdad: ser Representante Legal de la empresa cuyo nombre se especifica en el párrafo inmediato siguiente; manifestando que, a la fecha de firma de la presente autorización, los poderes otorgados no me han sido revocados, limitados, ni modificados en forma alguna. Esta autorización se encontrará vigente durante un periodo de 3 años, contados a partir de su fecha de firma y en todo caso durante el tiempo que se mantenga la relación jurídica.
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
Nombre(s) Apellidopaterno Apellidomaterno
Clave del RFC: CURP:
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL (en caso de persona moral):
Nombre(s) Apellidopaterno Apellidomaterno
FIRMA PF/ PFAE/ PM
FECHACONSULTABC/ FOLIOBC
Este documento queda bajo la propiedad y resguardo de Corporación Novavisión S. de R. L. de C. V. y/o la Sociedad de Información Crediticia consultada y el
CONSUMIDOR, para efectos de control y cumplimiento de la Ley para Regular a Las Sociedades de Información Crediticia
PAGARÉ
Bueno por $ ( /100 M.N.) Ciudad de a de de 20 .
Por el presente pagaré reconozco deber y me obligo a pagar incondicionalmente en esta Ciudad a la orden de Corporación Novavisión, S. de R.L. de C.V. la cantidad de $ ( 00/100 M.N.), por costo de Equipo Terminal Provisto. Mismo que será exigible hasta el monto remanente del Equipo.
Nombre: Acepto: . Domicilio: Firma: Lugar y fecha: .
* En términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA SEXTA
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
I. DECLARACIONES
I. BLUE TELECOMM declara que:
a) Es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Es una empresa dedicada principalmente a la comercialización de servicios públicos de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en la concesión que le ha sido otorgada para dichos efectos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), y
c) Es su voluntad obligarse en los términos del presente Contrato.
II. El CONSUMIDOR declara que:
a) Los datos asentados en el presente contrato son ciertos y correctos, así como, que tiene la solvencia económica suficiente para obligarse con BLUE TELECOMM en los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato;
b) Los Servicios que contrata con BLUE TELECOMM serán destinados únicamente para su uso personal, y
c) Es su voluntad obligarse en los términos del presente Contrato.
Expuesto lo anterior, las Partes están de acuerdo en otorgar y obligarse conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
CONTRATO MUESTRA
PRIMERA. OBJETO. BLUE TELECOMM se obliga a prestar al CONSUMIDOR los Servicios de Telecomunicaciones, los cuales consisten en Telefonía Móvil, SMS y/o Datos [en adelante el o los Servicio(s)]. Por su parte, el CONSUMIDOR, se obliga a recibir los Servicios contratados, y a pagar las cantidades que correspondan al Paquete prepago elegido, cuyas tarifas han sido previamente registradas ante el IFT, así como a cumplir el resto de las obligaciones a su cargo. Dichos Servicios deberán ser prestados conforme a los índices y parámetros de calidad establecidos por el Instituto o, en su caso, los ofrecidos implícitamente o contratados, los cuales no pueden ser inferiores a los primeros.
BLUE TELECOMM debe prestar el Servicio en condiciones equitativas a todo aquel que lo solicite, sin establecer privilegios o distinciones en forma discriminatoria, respecto de otros CONSUMIDORES en la misma área de cobertura y en las mismas condiciones de contratación.
Por su parte, el CONSUMIDOR se obliga a recibir los Servicios contratados, destinarlos para su uso personal y a pagar el cargo correspondiente al Paquete de Servicios elegido por el CONSUMIDOR, así como, a cumplir el resto de las obligaciones a su cargo.
SEGUNDA. DEFINICIONES:
• Cargo Adicional: Cantidad que BLUE TELECOMM cobrará y facturará a El CONSUMIDOR por el uso de Servicios Adicionales no incluidos en el Paquete de Servicios contratado.
• Consumidor: Aquella persona que suscribe el presente Contrato por su propio derecho o a través de su representante legal.
• Cobertura Garantizada: Son las áreas geográficas del territorio nacional dentro de las cuales BLUE TELECOMM garantiza las condiciones de calidad de los Servicios proporcionados de conformidad con lo establecido en la regulación aplicable vigente. La información sobre la Cobertura Garantizada de BLUE TELECOMM estará disponible en la página en Internet de BLUE TELECOMM: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
• Desbloqueo: Se refiere a la eliminación de la restricción técnica con la que cuentan los Equipos Terminales Provistos, para que éstos puedan ser utilizados en la red de cualquier proveedor de Telecomunicaciones.
Todos los Equipos Terminales Provistos, son entregados al CONSUMIDOR bloqueados; sin embargo, se podrá solicitar su desbloqueo cuando se haya liquidado el costo total del Equipo Terminal Provisto. En caso de que el costo total del Equipo Provisto sea liquidado al momento de la contratación, éste será entregado al CONSUMIDOR completamente desbloqueado.
• Equipo Terminal: Es el equipo de telecomunicaciones, Propio o Provisto, mediante el cual el CONSUMIDOR puede acceder a los Servicios ofrecidos por BLUE TELECOMM y que son objeto del presente Contrato. El Equipo Terminal deberá estar debidamente homologado conforme a lo establecido a la ley para poder conectarse a las especificaciones técnicas de la red.
La marca, modelo y número de identificación del Equipo Terminal (IMEI u otra abreviatura según la tecnología), se asentará en el presente Contrato.
• Equipo Terminal Propio: Es el Equipo Terminal propiedad del CONSUMIDOR, ya sea que lo haya adquirido previo a la contratación o a partir de ésta haya cubierto el costo total del mismo. La marca, modelo y número de identificación del Equipo Terminal Propio (IMEI u otra abreviatura según la tecnología), se asentará en el presente Contrato.
El Equipo Terminal Propio deberá estar debidamente homologado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
(LFTyR) para poder conectarse a la red de BLUE TELECOMM y hacer uso de los Servicios contratados. BLUE TELECOMM brindará información al CONSUMIDOR, a través de la página en Internet de BLUE TELECOMM: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, respecto de los Equipos Terminales que se encuentran homologados para conectarse a su red.
Si el Equipo Terminal Propio no está correctamente Homologado, es posible que puedan tener una incorrecta operación en la Red de BLUE TELECOMM, o en las redes de Terceros, debido a las características técnicas del Equipo o software del mismo, por lo que es posible que no funcione o funcione incorrectamente o interfiera con las redes de telecomunicaciones de BLUE TELECOMM o de Terceros. BLUE TELECOMM se reserva el derecho de suspender el servicio hasta que el CONSUMIDOR reemplace el Equipo Terminal por uno Homologado.
• Equipo Terminal Provisto: Es el Equipo Terminal que El CONSUMIDOR adquiere directamente con BLUE TELECOMM con motivo del presente Contrato y cuyo costo no ha sido cubierto en su totalidad por el CONSUMIDOR.
La marca, modelo y número de identificación del Equipo Terminal Provisto (IMEI u otra abreviatura según la tecnología), se asentará en el presente Contrato.
• Línea: El número geográfico móvil que BLUE TELECOMM asigna a El CONSUMIDOR con motivo de la celebración del presente Contrato o aquel que el CONSUMIDOR conserva en virtud de haber sido portado con BLUE TELECOMM.
• Otros Servicios BLUE TELECOMM: Son Servicios prestados por BLUE TELECOMM distintos a los Servicios de telecomunicaciones.
• Paquete de Servicios: Es la oferta comercial de Servicios que BLUE TELECOMM ofrece al CONSUMIDOR y cuyas características se detallan en el presente Contrato y que se encuentran registrados ante el IFT: xxx.xxx.xxx.xx
El Paquete de Servicios puede o no incluir una combinación de eventos de voz y/o SMS y/o datos y/u otros servicios disponibles para el CONSUMIDOR por el pago del Cargo del Paquete de Servicios elegido. La información de los Paquetes de Servicios disponibles se podrá consultar, además, en la página en Internet de BLUE TELECOMM o cualquier otro medio que BLUE TELECOMM habilite para tal efecto.
• Portabilidad: Es el derecho que tiene el CONSUMIDOR de cambiar de BLUE TELECOMM de servicios de telecomunicaciones conservando al efecto su mismo número telefónico.
• Financiamiento de Equipo: Como un apoyo a los Consumidores que deseen tener acceso al servicio en modalidad prepago de telefonía móvil, a través de un Equipo adquirido con BLUE TELECOMM, lo podrá realizar a través de un financiamiento de equipo, dividiendo el costo total del equipo, pagadero en el número de meses que elija el CONSUMIDOR
• Servicios: Los servicios de telecomunicaciones técnicamente factibles que BLUE TELECOMM ofrezca al amparo de las concesiones y/o Autorizaciones otorgadas por el Gobierno Federal y que el CONSUMIDOR haya contratado, a efecto de estar en posibilidad de recibir servicios que BLUE TELECOMM presta de manera continua por cualquier medio autorizado.
• Servicio de Datos: Es el servicio de telecomunicaciones que permite la carga y descarga de datos mediante la utilización del protocolo de comunicación de Internet IP, permitiendo al Cliente acceder desde cualquier ubicación donde haya Cobertura, utilizando un Equipo o un Equipo no Provisto por el Proveedor que sea compatible con los Servicios y /o Servicios
Adicionales, en su caso, por estar homologado conforme a lo establecido por IFT.
• Servicios en Línea BLUE TELECOMM: Portal de autogestión en Internet que BLUE TELECOMM pone a disposición del CONSUMIDOR para que éste consulte información relacionada con los Servicios contratados y/o su Línea, realice pagos con cargo a una tarjeta de crédito o débito, consulte y descargue su factura y estado de cuenta, contrate y/o cancele Servicios adicionales, complementarios o de terceros y/o realice compra de Paquetes de Servicios, entre otros.
• SMS: El servicio de mensajes de texto cortos o simples, entre teléfonos móviles.
• Servicios de Roaming Internacional: Servicio que BLUE TELECOMM ofrece a El CONSUMIDOR cuando éste sale del territorio nacional y cuyo objeto es que pueda continuar haciendo uso de los Servicios contratados a través de la red (es) del (los) operador (es) del país visitado.
Para que el CONSUMIDOR pueda hacer uso de este servicio es necesario:
1) Que BLUE TELECOMM cuente con un acuerdo de Roaming Internacional con algún operador móvil en el país visitado por el CONSUMIDOR.
2) Que las funcionalidades del Equipo Terminal (Propio o Provisto) con que cuente el CONSUMIDOR sean compatibles con la red del operador del país visitado.
• VoLTE: Modalidad de Servicio de Voz se podrá prestar con terminales que soportan VoLTE, y se ofrece utilizando directamente las funcionalidades VoLTE del equipo terminal. La llamada VoLTE se origina directamente en la terminal del Usuario Final del CONSUMIDOR.
• mVoIP: El servicio de voz de mVoIP permite la operación de terminales que, teniendo la funcionalidad LTE, no soportan el servicio VoLTE. Este Servicio funciona mediante la instalación de una aplicación móvil mVoIP en la terminal del Usuario Final del CONSUMIDOR. Para poder utilizar este Servicio es necesario que el CONSUMIDOR cuente con un equipo terminal comprobado para mVoIP, así como la aplicación mVoIP instalada en la terminal del CONSUMIDOR.
• Tarjeta SIM: Se refiere al chip inteligente que permite la conexión del Equipo Terminal con la red de BLUE TELECOMM para la prestación de los Servicios contratados.
TERCERA. VIGENCIA. El presente Contrato se regirá bajo el esquema Prepago, es decir se va a pagar el servicio de manera previa a utilizarlo, a través de la compra de Paquetes de Servicios que realice el CONSUMIDOR de acuerdo a los términos y condiciones de la oferta comercial que elija, por lo que la fecha en que se realice la compra del Paquete de Servicios será la misma en la que el BLUE TELECOMM inicie la prestación del servicio.
El presente contratado tiene una vigencia indefinida, las partes podrán dar por terminado el contrato en cualquier momento, sin penalización, solo dando aviso por cualquier medio establecido.
CUARTA. EQUIPO TERMINAL. Para que el CONSUMIDOR haga uso del Servicio, es necesario que cuente con un Equipo de Telefonía Móvil para recibir el servicio, mismo que deberá encontrarse debidamente homologado.
El CONSUMIDOR podrá adquirir con BLUE TELECOMM, en compraventa ya sea de contado o en Financiamiento el Equipo Terminal. El equipo terminal cuenta con garantía la cual estará indicada en la póliza de Garantía incluida en el Equipo, misma que se hará efectiva por el fabricante.
CONTRATO MUESTRA
La Garantía del Equipo aplicará de acuerdo a los términos y condiciones establecidos por el Fabricante en la póliza de garantía, siempre que se satisfagan los requisitos para hacer efectiva dicha póliza. BLUE TELECOMM informará al CONSUMIDOR, el período de duración de la Garantía el cual podrá ser menor al Financiamiento del Equipo Terminal Provisto, pero nunca inferior al término establecido en la legislación aplicable y vigente.
QUINTA. ADQUISICIÓN DE EQUIPO TERMINAL. El CONSUMIDOR podrá
adquirir un Equipo Terminal Provisto con BLUE TELECOMM, para recibir el servicio de telecomunicaciones, el cual podrá ser adquirido: i) bajo la figura de la compraventa de contado; o, ii) bajo la figura de Financiamiento, donde BLUE TELECOMM, podrá ofrecer la adquisición del Equipo Terminal Provisto será pagadero a plazos fijos mensuales (Financiamiento).
El Equipo Terminal Provisto, le será entregado al CONSUMIDOR el mismo día de la compra, en la eventualidad de que no se cuente con unidades el mismo el día de la contratación, el CONSUMIDOR podrá optar por que éste le sea entregado en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de contratación. En este caso, BLUE TELECOMM iniciará la tasación de los Servicios a partir de la fecha en que inicie su prestación.
BLUE TELECOMM informará al CONSUMIDOR al momento de la contratación, las formas de pago disponibles para la adquisición del Equipo Terminal Provisto, las cuales se encuentran señaladas en el presente Contrato. El Equipo Terminal Provisto permanecerá bloqueado para ser utilizado únicamente con la red de BLUE TELECOMM en tanto que no haya sido cubierto el costo total del mismo. Una vez que haya sido cubierto el costo total del Equipo Terminal Provisto, el CONSUMIDOR podrá solicitar su Desbloqueo de maneragratuita atravésde losmedios que BLUETELECOMM habilite para tal efecto.
Durante la vigencia del Plazo Financiamiento del Equipo, BLUE TELECOMM podrá inhabilitar el Equipo Terminal Provisto, en cualquier momento, en los siguientes casos: a) cuando el CONSUMIDOR incurra en xxxx de pago de cualquiera de las parcialidades pactadas; b) cuando el CONSUMIDOR haya proporcionado información falsa; c) por mandato de la autoridad (administrativa y/o judicial), y/o d) a solicitud del CONSUMIDOR por robo o extravío.
El Equipo Terminal Provisto permanecerá inhabilitado para su uso hasta que el CONSUMIDOR se encuentre al corriente del pago de las parcialidades vencidas no pagadas o se subsane la causa que le dio origen. El CONSUMIDOR no quedará exento del pago de las parcialidades pendientes de pago y BLUE TELECOMM podrá exigir la liquidación de las parcialidades pendientes de pago en una sola exhibición. Lo anterior, no significa la suspensión o cancelación del servicio que el CONSUMIDOR tenga contratado, sino únicamente la inhabilitación del Equipo Terminal Provisto.
SEXTA. GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES. Si al término o rescisión del Contrato, EL CONSUMIDOR no liquida a BLUE TELECOMM el Equipo Provisto en Financiamiento en términos de lo previsto en este Contrato, se le hará efectiva la garantía de
cumplimiento de obligación consistente en un pagaré que es causal y no negociable; es decir que este pagaré sólo se firma por EL CONSUMIDOR para garantizar el pago del Equipo Provisto en Financiamiento.
Sí al finalizar la relación contractual y EL CONSUMIDOR ha pagado a BLUE TELECOMM el equipo, este último tiene la obligación de devolver el pagaré contenido en el presente contrato al CONSUMIDOR.
SÉPTIMA. REGLAS DE OPERACIÓN DEL ESQUEMA DE PREPAGO.
1. MEDIOS DE COMPRA DE PAQUETES DE SERVICIOS:
El CONSUMIDOR podrá realizar la compra de Paquetes de Servicios, en cualquiera de los medios que BLUE TELECOMM ponga a disposición, de manera enunciativa más no limitativa, a través de los siguientes medios:
- Establecimientos autorizados por BLUE TELECOMM;
- En la App de BLUE TELECOMM;
- Página de internet xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
Los medios de pago disponibles pueden ser consultados por el
CONSUMIDOR en la página de internet xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
2. CICLO DE VIDA DE LA LINEA O NÚMERO ASIGNADO
La línea asociada a una oferta de prepago BLUE TELECOMM se mantendrá activa mientras el CONSUMIDOR adquiera cualquiera de los Paquetes de Servicios ofertados por BLUE TELECOMM y cuente con Saldo vigente.
En caso de que haya transcurrido 1 (un) día sin que el CONSUMIDOR haya realizado alguna renovación o compras de Paquetes de Servicios, automáticamente quedará suspendida temporalmente la cuenta para Tráfico Saliente, y en caso de que hayan transcurrido más de 60 días sin que el CONSUMIDOR haya realizado compra de Paquetes de Servicios automáticamente quedará suspendida temporalmente la cuenta para Trafico Entrante y Saliente, la cual podrá ser reactivada realizando las compras de Paquetes de Servicios.
En caso de transcurrir 210 (doscientos diez) días naturales sin que el CONSUMIDOR haya adquirido algún Paquete de servicios o cuente con Saldo vigente, la cuenta podrá ser cancelada.
Si el Suscriptorcuenta consaldo pendiente deserconsumido, el Proveedor solo podrá cancelar el Servicio, una vez que transcurra en exceso el término de 365 (trescientos sesenta y cinco) días naturales siguientes a la fecha en que expiró dicho saldo.
OCTAVA. ACTIVACIÓN DE LA LÍNEA. Para activar el servicio de BLUE TELECOMM contratado por el CONSUMIDOR, éste deberá adquirir una Tarjeta SIM con BLUE TELECOMM y posteriormente: I) insertar el SIM dentro de su Equipo Terminal, y II) encender su Equipo Terminal. Una vez encendido su Equipo Terminal, recibirá un mensaje corto de texto (SMS), mediante el cual se le informará su Número Asignado y que el servicio estará activo y listo para su uso.
Una vez detectado por la red de BLUE TELECOMM, deberá realizar el primer evento con costo debitado del Saldo, como. puede ser: i) la primera llamada con costo; ii) el envío de un Mensaje de Texto (SMS); o. iii); navegar en Internet. Para la activación de la línea, se requiere que el CONSUMIDOR realice previamente la compra de un Paquete de Servicios.
Al activarse la SIM, la misma se identifica en la red celular con un número llamado MSISDN (número de identificación único delsuscriptor, mejorconocido como el número de teléfono móvil) y eso hace que el CONSUMIDOR pueda usar los Servicios que tenga activos. Las especificaciones técnicas de la SIM harán que solo funcione con BLUE TELECOMM
Al hacer usode la líneao el Servicio, el Cliente manifiesta su voluntad deaceptar los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato y acepta que el BLUETELECOMM utilice sus Datos Personalesde acuerdoconlo establecido en el Aviso de Privacidad, mismo que podrá ser consultado en la página de internet de BLUE TELECOMM.
NOVENA. PAQUETE DE SERVICIOS ADICIONALES. BLUE TELECOMM
podrá ofrecer planes o paquetes adicionales, cuyas condiciones comerciales deberán estar previamente registradas ante el IFT.
Como servicios adicionales, BLUE TELECOMM pone a disposición del
CONSUMIDOR, los siguientes:
a) LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL (LDI).
El CONSUMIDOR podrá realizar la compra de Paquetesde Serviciosde Larga Distancia Internacional, servicio que no está incluido en su paquete básico, conforme a los destinos que requiera, El CONSUMIDOR podrá consultar los países en los que BLUE TELECOMM cuenta con algún acuerdo de Roaming Internacional en la página en Internet de BLUE TELECOMM, en la sección de ROAMING: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxxx, o llamando al 00 0000 00 00.
b) ROAMING INTERNACIONAL.
BLUE TELECOMM prestará al CONSUMIDOR el Servicio de Roaming Internacional mediante la compra de Paquetes de Servicios de Roaming Internacional, mediante los cuales le permite al CONSUMIDOR el uso de las
redes de los operadores con los que BLUE TELECOMM tenga celebrados acuerdos para dichos efectos.
Para quelos Servicioscontratadossean susceptibles de serutilizados mediante el Servicio de Roaming Internacional se requerirá que:
1) El CONSUMIDOR se ubique dentro de la cobertura del operador extranjero con el que BLUE TELECOMM haya celebrado un acuerdo;
2) Dicho operador tenga disponibles los Servicios, y
3) El Equipo sea compatible (banda y tecnología utilizada) con la red del operador extranjero.
El CONSUMIDOR cubrirá los cargos adicionales correspondientes a la compra de Paquetes de Servicios de Roaming Internacional, conforme los registros que, de conformidad con los acuerdos correspondientes, intercambie BLUE TELECOMM con esos operadores, los cuales serán cobrados al CONSUMIDOR conforme a las Tarifas autorizadas y registradas por el IFT vigentes, mismos que se verán reflejados a partir de su compra.
El CONSUMIDOR podrá consultar en la página de internet de BLUE TELECOMM la información relacionada a los servicios disponibles que se ofrecen fuera del territorio nacional
DÉCIMA. PORTABILIDAD. El CONSUMIDOR podrá, sujeto a los procesos, procedimientos, requisitos, condiciones generales y formalidades establecidas en la legislación aplicable en materia de portabilidad numérica, solicitar de manera gratuita la Portabilidad del número telefónico asignado por BLUE TELECOMM, la cual deberá realizarse enun plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas a partir de que se ingrese la solicitud al sistema electrónico de gestión, conforme lo dispuesto en las Reglas de Portabilidad Numérica.
La Portabilidad no eximirá al CONSUMIDOR de cumplir con sus obligaciones contractuales, entre las que se incluyen, de manera enunciativa más no limitativa, el pago del costo remanente del Equipo Terminal Provisto.
Si la portación a realizar por parte del CONSUMIDOR hacia BLUE TELECOMM no se ejecuta en los plazos establecidos o en la fecha comprometida por BLUE TELECOMM, el CONSUMIDOR tendrá el derecho de exigir el pago de la pena convencional, conforme a lo señalado en el presente Contrato.
CONTRATO MUESTRA
DÉCIMA PRIMERA. PAQUETES DE SERVICIOS. Todas las compras de Paquetes de Servicios que el CONSUMIDOR realice, posteriores a la aceptación del presente contrato, se regirán conforme a los términos y condiciones generales de este contrato.
BLUE TELECOMM podrá ofrecer planes o paquetes que considere convenientes, cuyas condiciones comerciales deberán estar previamente registradas ante el Instituto IFT.
BLUE TELECOMM se obliga a informaral CONSUMIDOR de maneragratuita cada vez que realice una compra de algún Paquete de Servicios, a través de un SMS al número telefónico del CONSUMIDOR, la siguiente información:
a) La confirmación del monto del Paquete de Servicios adquirido;
b) La oferta comercial activada yo beneficios incluidos con motivo de la compra del Paquete de Servicios elegido;
c) Con la compra del Paquete de Servicios, se manifiesta la voluntad de aceptar los términos y condiciones de la oferta comercial elegida y activada.
d) Vigencia del Paquete de Servicios;
e) Liga de Internet en donde el CONSUMIDOR puede consultar la información completa de la oferta comercial adquirida.
Una vez agotados los beneficios de la oferta comercial adquirida para obtener el servicio, si el CONSUMIDOR desea continuar con el mismo, deberá realizar una nueva compra de algún Paquete de Servicios, según la oferta comercial vigente.
DÉCIMA SEGUNDA. ESTADO DE CUENTA Y/O FACTURA. BLUE
TELECOMM emitirá un Estado de Cuenta y/o Factura que contendrá la descripción de los cargos, costos, conceptos, naturaleza de los Servicios y demás disposiciones legales aplicables, el cual podrá consultarlo de manera gratuita a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx y/o la App BLUE TELECOMM destinadas para este efecto, adicionalmente, el CONSUMIDOR podrá optar, a su elección, porque el Estado de Cuenta y/o Factura le sean enviados al correo electrónico señalado en el presente contrato.
DÉCIMA TERCERA. MEDIOS DE CONTACTO. BLUE TELECOMM pone a
disposición del CONSUMIDOR, los siguientes medios para efectuar consultas, dudas, reclamaciones, lugares y formas de pago y demás información: (i) página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx ; (ii) App BLUE TELECOMM (iii) Servicios en Línea BLUE TELECOMM, (iv) Call Center llamando al 00 0000 00 00.
DÉCIMA CUARTA. NOTIFICACIONES. BLUE TELECOMM se obliga a
notificar por cualquier medio al CONSUMIDOR, incluido el electrónico, cuando menos con 15 (quince) días naturales de antelación de cualquier cambio en las condiciones originalmente contratadas.
DÉCIMA QUINTA. FALLAS E INTERRUPCIONES. En caso de que se
presenten fallas en los servicios, no se preste o proporcione en la forma y términos convenidos o implícitos en la publicidad objeto del presente contrato por causas imputables a BLUE TELECOMM, esta procederá a compensar al CONSUMIDOR únicamente la parte proporcional del periodo afectado y en su caso, aplicará una bonificación del 20% en servicios del precio pagado en el periodo afectado, para lo cual el CONSUMIDOR deberá llamar para reportar la falla y consultar el procedimiento de bonificación y compensación al número telefónico 55 4000 7100. Dicha bonificación no será aplicable en los servicios que obedezcan a un hecho no imputable a BLUE TELECOMM o al mantenimiento de la red de telecomunicaciones, BLUE TELECOMM, dará aviso al CONSUMIDOR por cualquier medio con una antelación de 24 horas, dicho mantenimiento no durara más de 24 horas., o a un hecho no imputable a BLUE TELECOMM.
A partir de que BLUE TELECOMM reciba la llamada respecto a fallas y/o interrupciones en el servicio se procederá a verificar el tipo xx xxxxx y con base en éste se dictaminará el tiempo para la reparación, la cual no podrá exceder las 48 horas siguientes al reporte recibido y en su caso, BLUE TELECOMM deberá observar las disposiciones en materia de Telecomunicaciones relacionadas con fallas.
BLUE TELECOMM ajustará o bonificará en su caso, los cobros o cargos realizados indebidamente al CONSUMIDOR dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la reclamación correspondiente, siempre y cuando sean procedentes.
DÉCIMA SEXTA. ROBO O EXTRAVÍO DE EQUIPO TERMINAL. En caso
de robo o extravío del Equipo Terminal, o cualquier otra circunstancia que pudiera tener como consecuencia el uso indebido de los Servicios en el territorio nacional o el extranjero, el CONSUMIDOR deberá inmediatamente notificar y solicitar a BLUE TELECOMM, a través de los medios disponibles para ello, la suspensión de los Servicios y/o bloqueo del número de serie IMEI del Equipo Provisto que haya sido robado o extraviado, debiendo entregar a BLUE TELECOMM para tal efecto, una copia de la denuncia presentada ante la Autoridad competente.
En tanto el CONSUMIDOR no realice la notificación y solicitud de suspensión y/o bloqueo del número de serie IMEI del Equipo Terminal robado o extraviado, y no entregue una copia de la denuncia presentada ante la Autoridad competente, éste seguirá siendo responsable del pago de los Servicios contratados y/o que sean contratados con posterioridad. Una vez levantado el reporte de robo o extravío, el CONSUMIDOR sólo será responsable de los consumos y contratación de Servicios realizados con anterioridad a dicho reporte, además de cualquier cargo fijo por Servicios que se haya contratado previo a la fecha del reporte, incluido el costo del Equipo Terminal Provisto.
BLUE TELECOMM suspenderá el cobro de los Servicios hasta que la línea haya sido reestablecida.
La suspensión de los Servicios por robo o extravío y/o el bloqueo del número de serie IMEI del Equipo Terminal reportado como robado o extraviado no implican la terminación del Contrato y, por lo tanto, es procedente el cobro de los Servicios y de los demás Cargos Adicionales por Servicios prestados al CONSUMIDOR.
No obstante lo anterior; el CONSUMIDOR tendrá el derecho de solicitar a BLUE TELECOMM el restablecimiento de los Servicios siempre y cuando éste adquiera un Equipo Terminal o presente a la Empresa un Equipo Terminal Propio, debidamente homologado y que sea compatible con la Red de BLUE TELECOMM.
La solicitud de suspensión del servicio no implica el bloqueo inmediato del número de serie IMEI, por lo que el CONSUMIDOR deberá solicitar expresamente el bloqueo del número de serie IMEI.
DÉCIMA SÉPTIMA. SUSPENSIÓN. BLUE TELECOMM podrá suspender y/ cancelar el Servicio, si el CONSUMIDOR incurre en cualquiera delossiguientes supuestos:
1.Por falta de pago en la compra de Paquete de Servicios;
2.Por utilizar el servicio en un equipo terminal no homologado;
3.Por utilizar el Servicio de manera contraria a lo previsto en el contrato y/o a las disposiciones aplicables en materia de telecomunicaciones o cualquier otra disposición legal positiva y vigente, y/o de manera indebida.
4.Por declaración judicial o administrativa.
5.El uso intensivo de la oferta fuera de la cobertura de BLUE TELECOMM
implicará la suspensión de todo el tráfico saliente de la Línea
Se determinará el uso intensivo fuera de la cobertura de la siguiente forma: Al final de cada mes se analizará para cada usuario final el consumo acumulado fuera de la cobertura y se considerará uso intensivo si el consumo acumulado en servicio de usuario visitante es igual o mayor al 50% del total del consumo.
No obstante, a lo anterior, se pueden prestar factores externos como es el caso Fortuito o Fuerza mayor. En estos supuestos cuando la interrupción dure más de 72 horas consecutivas siguientes al reporte que realice el CONSUMIDOR,
BLUE TELECOMM hará la compensación y bonificación de acuerdo a lo establecido en la legislación aplicable.
La Cobertura de los Servicios pueden variar en su calidad o presentar afectaciones derivadas entre otros motivos por las características técnicas y el estado de conservación del Equipo Terminal Provisto o del Equipo Terminal Propio o por su uso al interior de algunos inmuebles, estructuras subterráneas, estacionamientos, elevadores, helicópteros o cualquier otro lugar que presenten una concentración inusual de Suscriptores o derivado del cumplimiento de la fracción VII del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Una vez solucionada la causa que originó la suspensión del servicio, BLUE TELECOMM deberá reanudar la prestación del serviciode manera automática.
DÉCIMA OCTAVA. PENALIZACIÓN. Las partes acuerdan sujetarse a las siguientes penas convencionales:
En caso de que el CONSUMIDOR, haya optado por la adquisición de un Equipo Terminal Provisto, y el CONSUMIDOR quiera dar por terminado el presente contrato de manera anticipada, deberá pagar a BLUE TELECOMM, el costo remanente del equipo, en una sola exhibición
DÉCIMA NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. BLUE
TELECOMM está obligado a proteger y tratar conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares los datos personales que le sean proporcionados por el CONSUMIDOR.
VIGÉSIMA. USO DE INFORMACIÓN. La aceptación del CONSUMIDOR
para que BLUE TELECOMM emplee la información con fines mercadotécnicos o de publicidad, se encuentra sujeta a lo manifestado por el CONSUMIDOR en el presente contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS. El CONSUMIDOR no
CONTRATO MUESTRA
podrá ceder o traspasar los derechos y obligaciones que adquiere en virtud de este Contrato sin la autorización previa y por escrito de BLUE TELECOMM. Cualquier acto que realice el CONSUMIDOR no podrá interpretarse como alguna acción que libere de responsabilidad u obligación a éste, derivado del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN E INTERPRETACIÓN. Para la
interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación, rescisión y todo lo relativo
al presente contrato, las partes acuerdan expresamente someterse a las leyes federales competentes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos y al fuero de los Tribunales Federales ubicados en la Ciudad de México, por lo que renuncian irrevocablemente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros. Las Partes reconocen la competencia en la vía administrativa de la Procuraduría Federal del Consumidor en cuanto a la interpretación y cumplimiento del Contrato y del Instituto Federal de Telecomunicaciones en cuanto al cumplimiento regulatorio y de calidad en la prestación de los Servicios, de acuerdo a sus atribuciones expresas.
El presente contrato se encuentra regido por la Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFl-2018, Elementos Normativos y Obligaciones Específicas que deben Observar los Proveedores para la Comercialización y/o Prestación de los Servicios de Telecomunicaciones cuando utilicen una Red Pública de Telecomunicaciones, y demás normatividad aplicable, por lo que los derechos y obligaciones establecidas en dicho marco normativo se tendrá por aquí reproducidas como si a la letra se insertase.
VIGÉSIMA TERCERA. El presente modelo de Contrato de Adhesión ha sido registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor, bajo el número 193- 2020, de fecha 20 del mes de julio de 2020.
Asimismo, el CONSUMIDOR podrá consultar dicho registro en: xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/xx_xxx/Xxxxxxxxxxx Novavisión, S. de R.L. de C.V.!!Blue Telecomm 193-2020.pdf y en el siguiente código (QR):